La Sostenibilidad Corporativa. Administración Ambiental
Cuadro Explicativo. Ediwson Apostol
1. Nombre:
Ediwson Apostol
C.I. 21.048.427
SAIA-A
Prof. Emily Ramírez
Asignatura: Derecho Constitucional
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD “FERMÍN TORO”
VICE-RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
2. Principios Fundamentales del Derecho Constitucional: La Constitución es el texto de carácter jurídico-
político, fruto del poder constituyente que fundamenta todo el ordenamiento, situándose en él como
norma que recoge, define y crea los poderes constituidos limitándolos al servicio de las personas.
Además, tendrá el carácter de norma suprema, de manera que prevalecerá sobre cualquier otra que fuese
posterior y contraria a ella.
Encontraremos los diversos tipos de principios fundamentales del derecho constitucional los cuales
tienen como fin garantizar y proteger el Estado de derecho de cada uno de los venezolanos, en caso de
alguna vulneración.
Principio de Supremacía
Constitucional y de la
Aplicación Directa de la
Constitución
Es un principio teórico del Derecho constitucional que postula,
originalmente, ubicar a la Constitución de un país jerárquicamente por
encima de todo el ordenamiento jurídico de ese país, considerándola como
Ley Suprema del Estado y fundamento del sistema jurídico. Garantiza que
la constitución como norma suprema, máxima y obligatoria sea cumplida a
cabalidad aplicándola de manera directa e inmediata, no solo a los
ciudadanos, sino también a los poderes públicos y el resto de las leyes,
estableciendo así la solidificación de las bases para un mejor gobierno.
Principio de
Legalidad
Es un principio fundamental, conforme al cual todo ejercicio de un poder
público debe realizarse acorde a la ley vigente y su jurisdicción y no a la
voluntad de las personas. Por esa razón decimos que dicho principio
asegura o garantiza por así decirlo la seguridad jurídica, actuando como
parámetro para decir que un Estado es un Estado de derecho, pues en él el
poder tiene su fundamento y límite en las normas jurídicas.
Principio de Formación del
Derecho por Grados
Este principio tiene particular importancia para las ramas que conforman el
derecho público, por cuanto las normas que regulan la actividad de los
poderes públicos, son siempre de ejecución directa e inmediata de la
constitución. Este principio tiene su origen en la teoría de Hans Kelsen
sobre los sistemas jurídicos como una jerarquía de normas, lo cual permite
determinar la relación jerárquica que existe entre el conjunto normas o
reglas de derecho que forman el ordenamiento.
3. Principio de Personalidad Jurídica del
Estado
Tiene como alcance que el estado en el ámbito interno
no es una persona jurídica, sino que está conformado
por varias personas jurídicas estatales. El estado como
tal no es una persona jurídica, sino un conjunto de
personas jurídicas que son las personas jurídicas
estatales, y surge del sistema constitucional que se ha
establecido para la distribución vertical o territorial del
poder público como Estado Federal Descentralizado;
en resumen decimos que las personas jurídicas
estatales conforman el Estado; siendo el quinto
elemento fundamental del derecho público en
Venezuela el que se refiere a la personalidad jurídica
del Estado y las personas jurídicos estatales.
Principio de los fines Democráticos, Sociales
y de Justicia del Estado
A partir del cual podemos señalar al Estado
Venezolano como un Estado democrático, social y de
justicia, que propugna como valores superiores y de su
actuación a la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la
solidaridad, la democracia, la responsabilidad social, y
en general, la preeminencia de los derechos humanos,
la ética y el pluralismo político.
Principio de la Primacía y Progresividad de
los Derechos Constitucionales
Contiene una regulación amplia de derecho y deberes
para los particulares, y la cual a raíz de esta regulación
ha incorporado notables avances asignados por el
principio de progresividad de los derechos
constitucionales de protección de los derechos
humanos.
4. Principio de la Progresividad y No
Discriminación
Es aquel por el cual el estado tiene por objeto
garantizar a todas las personas, conforme al principio
de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y
ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de
los derechos humanos. Dicho principio; deber ser
cumplido a cabalidad totalmente obligatorio por el
Estado, rigiéndose por la constitución, garantizando a
los venezolanos una vida plena y fructífera.
Principio a la Libertad
Los ciudadanos tienen el derecho al libre
desenvolvimiento de la personalidad sin más
restricciones que las relativas al derecho de los demás
y las del orden público, limitaciones estas que solo
pueden establecerse en leyes, dada la garantía de la
reserva legal. La liberta personal, como protección de
ésta frente a las arbitrariedades y los abusos
del poder está en la base de todo el movimiento
constitucionalista y de la forja de las declaraciones de
derechos.
Principio de Universalidad de Control
Judicial sobre los Actos Estatales
Todos los actos dictados en ejercicio del Poder Público
se encuentran sometidos al control judicial por parte del
Poder Judicial, por lo que en el ordenamiento jurídico
venezolano no hay actos estatales que estén excluidos
de control.
5. El control de constitucionalidad trata de los mecanismos de revisión de la adecuación de las leyes
y de los actos del Estado o de los particulares a la suprema ley de un país. Por su parte; encontramos el
control difuso de la constitucionalidad el cual lo podemos definir como aquella facultad que tienen los jueces
para no aplicar, aun de oficio, una norma que consideren contraria a la Constitución, el mismo se encuentra
establecido en el Art. 334 de la CRBV. El control difuso de la constitucionalidad de las leyes es un mecanismo
de control de la constitucionalidad vigente en Venezuela desde la constitución de 1.811; el mismo ha
conferido a los jueves venezolanos la capacidad de desaplicar en los casos concretos que le corresponde
conocer y decidir aquellas normas que se consideren inconstitucionales.
Por este motivo; el control difuso procura que nuestro sistema de justicia constitucional funcione
de manera integral, previniendo así la garantía objetiva de la Constitución y garantizando la supremacía y
vigencia de nuestra carta magna.
Por otro lado; el control concentrado es aquel que le confiere la facultad a la Sala Constitucional
del Tribunal Supremo de Justicia, como jurisdicción constitucional, declarar la nulidad de las leyes y demás
actos de los órganos que ejercen el poder público a nivel nacional, estadal, municipal y distrital dictados en
ejecución directa e inmediata de la constitución o que tengan rango de ley dictados por el Presidente de la
República mediante una ley habilitante; el mismo esta consagrado en los Art. 266, 334 y 336 de la CRBV.
6. El sistema constitucional venezolano al concebirse en 1811, se basó en el principio de la
supremacía constitucional, siendo la Constitución considerada como un cuerpo normativo que no sólo
organizaba el ejercicio del poder público, sino que también declaraba los derechos fundamentales de los
ciudadanos, previendo expresamente la garantía objetiva de la Constitución al declarar como nulas y sin
ningún valor, las leyes y demás actos estadales que fueses contrarios a sus normas. Dicho principio
condujo de manera inevitable a desarrollar un sistema de control judicial de la constitucionalidad de los
actos del Estado, es decir, de justicia constitucional, tanto de carácter difuso como de carácter
concentrado.
Así mismo; la justicia constitucional en todo Estado de Derecho se sostiene modernamente
sobre los principios de supremacía y fuerza normativa de la Constitución; por ende los mismos constituyen
el fundamento de todos los sistemas constitucionales modernos representan la piedra angular de la
democracia, de la protección de los derechos fundamentales y de la justicia constitucional.
Por ende; la expresión constitucional la entendemos como un concepto material que equivale a
control judicial de la constitucionalidad de las leyes y demás actos estatales, el cual ha sido ejercido en
nuestro país, siempre, por todos los tribunales pertenecientes a todas las jurisdicciones, es decir, por todos
los órganos que ejercer el poder judicial, así como todos los mecanismos judiciales que aseguren la
supremacía constitucional, y diferenciándola de la jurisdicción constitucional, entendida como aquella
atribuida a un solo órgano judicial que ejercer el control concentrado de la constitucionalidad de las leyes y
demás actos con rango legal o dictados en ejecución directa e inmediata de la Constitución, representada
en el caso venezolano por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
7. Precisamente, para la consolidación del Estado de derecho, donde se garantice la supremacía y
plena efectividad de la Constitución, ésta regula todo un sistema de justicia constitucional, es decir un sistema
de control de constitucionalidad de los actos estatales, mediante la asignación a todos los jueces de la
República de la competencia judicial para velar por la integridad y supremacía del texto constitucional, en
cualquier causa o proceso que conozcan.
Ahora bien, la creación de la Sala Constitucional en Venezuela, como órgano encargado de ejercer
la jurisdicción constitucional y por ende el control de la constitucionalidad de las leyes, tenía como tarea
“funcionar como cuerpo regulador en la Federación con atribuciones meramente políticas”.
Dicho órgano actuaba de manera autónoma, fungiendo como rector del orden constitucional al
mismo nivel de la antigua Corte de Casación, con el fin de regular todas las materias contenciosas que las
leyes le atribuyesen. No obstante, esta dualidad en el Poder Judicial fue abandonada en la Constitución de
1904 y en las que sucesivamente se dictaron, concentrándose en un solo órgano, la antigua Corte Suprema de
Justicia en Sala Plena, la cual hasta la entrada en vigencia de la Constitución de 1999, tenía la facultad de
ejercer la jurisdicción constitucional.
Aún cuando la Sala Constitucional, no constituye en sentido estricto un órgano paralelo al Tribunal
Supremo de Justicia, desde que está inserto dentro de su estructura organizativa, pareciera que la Constitución
en su artículo 335 y en su Exposición de Motivos le confiriere la condición de “Tribunal Constitucional”, al
erigirla como la garante de la supremacía y como máxima y última intérprete del texto constitucional.
En este sentido, la idea de justicia constitucional surge de la necesidad de dar protección a la
Constitución frente a las arbitrariedades del Poder Público, que atenten contra la preservación del orden
jurídico y el respeto de los derechos constitucionales del individuo.