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RESUMEN DE COMPARADO DE LA PROPUESTA DEL COLEGIO DE PROFESORES DE MODIFICACIÓN DEL SISTEMA DE DESARROLLO
PROFESIONAL, PROPUESTA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN Y PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DEL MINEDUC
I.- Aspectos Propios del Proyecto de Ley
Desacuerdos del Colegio de Profesores con el
proyecto que crea el sistema de Desarrollo
Profesional Docente (doc. entregado por C. de P. a
Comisión de Educación )
Condiciones básicas para continuar la tramitación
del proyecto de Nueva Carrera Docente
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Propuesta de aspectos a considerar en
indicaciones al proyecto de ley
1.- Certificación
1.1 Consideraciones generales acerca de la
certificación
El apoyo y mejoramiento de los conocimientos
disciplinares de los profesores no se resuelven con
pruebas disciplinares.
Evaluación + apoyo
El Desarrollo Profesional Docente puede ser
evidenciado, pero la rendición de cuentas en sí
misma no mejora nada, solo lo hace cuando se
equilibra con apoyos profesionales efectivos y
asegurados por el Estado, los que no se encuentran
Sobre la progresión en la Carrera y el
reconocimiento del desarrollo profesional de los
docentes.
Se propone el reemplazo del término certificación
por el de sistema de reconocimiento del desarrollo
profesional (SRDP) de los docentes para la
progresión en la Carrera.
Dicho sistema, junto con observar los aspectos
disciplinarios y pedagógicos, deberá recoger los
aspectos colaborativos del quehacer del docente en
la escuela. Es un sistema debe ser complementario a
la Evaluación Docente.
Si bien el proceso de desarrollo profesional docente
es un proceso individual de cada profesor, se debe
reconocer que la mejora de los procesos de
enseñanza-aprendizaje es un proceso que se
desarrolla colectivamente.
Se acoge para indicación idea para reescribir
el sentido de los instrumentos, resaltando la
idea que el sistema más que “certificar”, va a
“reconocer” el desarrollo profesional en sus
distintas dimensiones, equilibrando los
aspectos disciplinares con los pedagógicos,
considerando los aspectos colaborativos.
2
debidamente expresados en el proyecto.
Al respecto se propone que en el Proyecto se
establezca:
Fortalecer el apoyo al desarrollo profesional en los
primeros 4 años de Carrera Docente para apoyar la
permanencia de los docentes noveles en el sistema
Ocho años de plazo para ascender al tramo
temprano
Transcurridos los primeros 4 años, el docente deberá
realizar las exigencias del SRDP para acceder al
tramo Temprano o Avanzado. En caso de no
alcanzar nuevamente, a lo menos el tramo
Temprano, luego de ocho años de Carrera, el
docente no podrá seguir ejerciendo en
establecimientos que ya se han incorporado al SRDP.
Se fortalecerá al CPEIP, como el órgano rector del
sistema de desarrollo profesional docente.
1.2 Certificación para el ingreso a la carrera
El ingreso a la carrera expone a los docentes a un
proceso de evaluación basado en la desconfianza.
El título profesional como único requisito para
entrar a la Carrera Docente.
La inducción debe ser un derecho.
Fomentar la formación de mentores en los propios
colegios.
Se acoge idea para indicación, en el sentido
que toda(o) docente que ha obtenido su título
de profesor (a) o educador (a) ingresará a la
carrera, sin pasar por examinaciones previas
reconociendo los años de formación
profesional que han tenido y las competencias
pedagógicas que se le han otorgado.
Se acoge en materia de inducción, que
atendida la importancia de este proceso para
la inmersión del docente en la cultura de la
escuela, que la inducción estará disponible
universalmente para todos y todas aquellas
docentes durante sus primeros años de
3
ejercicio profesional. Lo anterior con especial
énfasis en que sean docentes de la propia
comunidad escolar quienes lideren estos
procesos.
1.3 Certificación para la promoción dentro de la
carrera
- Tanto el portafolio como la prueba disciplinar no
consideran la importancia del trabajo colaborativo,
que es una característica inherente a la profesión
docente.
Constitución de la mesa técnica de evaluación y
revisión de la evaluación docente conformada por el
Mineduc, el Colegio de Profesores, Académicos que
nombra el CPEIP y los sostenedores públicos.
Aspectos colaborativos del quehacer docente los
que se reflejarán en la parte enriquecida del
portafolio.
Quien obtiene buenos resultados en el examen de
conocimiento disciplinar y pedagógico podrá
reservar sus resultados para su progresión futura.
Quien obtiene dos portafolios destacados o
competentes podrá saltarse el siguiente.
Se buscarán medidas que permitan hacer voluntaria
la Evaluación Docente para aquellos que han sido
competentes o destacados en su último proceso.
Se propondrán indicaciones que reconocerán
el valor que tienen los buenos resultados
alcanzados en los instrumentos de medición
de competencias profesionales del sistema de
reconocimiento del desarrollo profesional
docente, de manera tal que la progresión en
la carrera se basa en la confianza que el
sistema tiene en los buenos docentes.
2.- Pérdida de derechos.
- estabilidad laboral; en el actual régimen
contractual la planta docente de una escuela por
ley debe estar compuesta en una relación 80/20 de
Asegurar que no haya menoscabo en asignaciones
asociadas a la Experiencia
Se acoge en indicaciones que valoran la
experiencia profesional y su aporte al
desarrollo profesional docente. Asimismo, en
4
titulares y contratas.
- El proyecto de ley no refleja la intención de
avanzar en garantías laborales para los docentes.
- La reducción de los bienios representa un
menoscabo a las conquistas del magisterio.
las indicaciones se cautelarán especialmente
que los derechos alcanzados por los docentes
no se vean afectados.
3.- AEP/AVDI
En el proyecto se sobrevalora las evaluaciones
competitivas individuales vinculadas a la Evaluación
Profesional Docente, Pruebas Estandarizadas como
ADVI (Asignación de desempeño variable individual)
y la AEP (Asignación de Excelencia Profesional).
Uso voluntario de pruebas AVDI o AEP para
encasillamiento.
Proponemos el uso voluntario de los resultados de
pruebas ADVI y AEP. Dado que hasta el momento
han sido de uso voluntario, no puede ser sino a
petición del docente la consideración del
instrumento para el proceso de encasillamiento.
Se acoge con indicación en el sentido que se
reconoce la autonomía del o la docente los
instrumentos que haya rendido, y que él
estime que sean tenidos a la vista para
efectos de su encasillamiento. Lo anterior
atendido que actualmente estos instrumentos
son de carácter individual, y su rendición es
voluntaria.
4.- Encasillamiento
- El encasillamiento reduce la experiencia docente
y, por lo tanto, la creación y acumulación de
saberes pedagógicos a antigüedad.
Un docente con años en la profesión no puede ser
catalogado con un nivel inicial por no tener la AEP o
AVDI
Sobre condiciones del proceso de Encasillamiento
Respeto a la trayectoria y desempeño de los
actuales docentes.
Es necesario que el proceso de encasillamiento para
el paso a la futura Carrera Docente reconozca el
desempeño de los docentes actualmente en
ejercicio, asegurando a todos las mismas condiciones
en este proceso.
Encasillar en categoría temprana a docentes con
portafolio evaluado como básico.
Esta modificación respecto del proyecto original
Se acoge en indicación, en el sentido que el
proceso de encasillamiento reconocerá la
experiencia y los logros profesionales del o la
docente, de manera que aquel proceso, las
posicione de una manera justa.
5
significará que sólo un porcentaje mínimo de los
profesores en ejercicio queden encasillados en el
primer tramo de la Carrera. (Docentes que tengan
resultado insatisfactorio en su portafolio).
5.- Remuneraciones
La pendiente remuneracional no es muy atractiva
sobre todo en los primeros años de servicio,
periodo en que se concentra la mayor tasa de
deserción de la docencia. La pendiente que
establece el proyecto de ley sitúa a la profesión
docente por debajo de la progresión salarial que
tienen otras profesiones con similares
características
Asegurar tránsito acelerado a nivel Avanzado de la
Carrera para docentes de alto despeño.
Los profesores noveles podrán alcanzar el tramo
avanzado en 5 años, lapso inferior al que figura en el
proyecto de ley.
Mejorar la asignación por desempeño en
establecimiento con alta concentración de alumnos
vulnerables para los profesores más jóvenes.
Se acoge en indicación que, procurando que
aquéllos docentes que obtengan buenos
resultados, vean reflejado en su salario, de
manera temprana, el reconocimiento a su
desarrollo y competencias en el tiempo. A su
vez, busca mejorar drásticamente la retención
de los y las buenas docentes en el sistema.
6.- Jubilación forzada
- La voluntariedad de ingresar a la carrera para los
docentes que se encuentran a cinco años de
jubilar atenta gravemente contra la legitimidad de
los derechos laborales alcanzados por el gremio.
Voluntariedad de optar por ingresar a la carrera
para profesores que estén a 10 o menos años de
jubilar.
Ampliar la voluntariedad del ingreso a la Carrera
para aquellos docentes de 5 a 10 años de su
jubilación.
Jubilación voluntaria para quienes no adscriben a la
Carrera.
Asegurar aumentos salariales para los que no se
adscriben a la Carrera Docente
Se acoge en indicación ampliando el plazo
para que los y las docentes puedan optar, de
acuerdo a sus intereses, si ingresan o no a la
carrera 10 años previos a la edad de jubilar.
De esta forma se reconocerá que, para
aquellos docentes de una larga trayectoria, el
cambio en su estructura de remuneraciones
puede generar incertidumbre, y por lo mismo
es atendible que permanezcan en las actuales
condiciones. Asimismo, se reconocerá su
derecho a percibir aumentos de
remuneraciones.
6
La indicación además eliminará la renuncia
obligatoria en caso de optar por no ingresar a
la carrera docente.
7. Universalidad del estatuto
- Insistir con el Código Laboral en la Carrera es
pensar en los administradores y no en la
enseñanza de los niños.
El código laboral como instrumento para regular la
relación contractual de los profesores en los
colegios particulares subvencionados permite que
el administrador desvincule al profesor por
necesidades de la empresa, sin importar lo bien que
desempeñe su función. El profesor puede ser un
“experto” pero si el sostenedor desea despedirlo, lo
puede hacer.
Punto no recogido en el acuerdo con la Cámara,
considerando el carácter inconstitucional de una
eventual normativa.
Este es un cambio mayor, que tiene
problemas de constitucionalidad al imponer
un régimen de contratación a particulares.
8.- Condiciones de enseñanza: proporción entre
horas lectivas y no lectivas.
- Aumentar las horas no lectivas hasta un 40% para
llegar progresivamente a un 50%.
- El proyecto no delimita claramente el uso que se
dará a las horas no lectivas.
Se establece que las horas no lectivas están
destinadas a actividades propias de la labor docente.
A través de esta política el Estado de Chile se
compromete a un esfuerzo sin precedentes,
de hecho el mayor que haya hecho el país en
las últimas décadas, para conformar un
verdadero sistema de desarrollo profesional
docente y para mejorar sustantivamente las
condiciones de desempeño de todos los
maestros que trabajen en colegios que
reciben aportes públicos.
7
II.- Aspectos Fuera del Proyecto de Ley
9.- Evaluación/Progresión única.
El proyecto debe fortalecer lógicas de colaboración y
valoración del ejercicio de la profesión docente.
Constitución de la mesa técnica de evaluación y
revisión de la evaluación docente conformada por
el Mineduc, el Colegio de Profesores, Académicos
que nombra el CPEIP y los sostenedores públicos.
Se convocará a la comisión técnica asesora
de la implementación de la evaluación
docente, que el propio reglamento de la
evaluación reconoce, para efectos de trabajar
en estas materias.
10.- Salida
Un sistema de desarrollo Profesional Docente que no
considere la salida, no solo no es un sistema, sino que
ignora el derecho a una justa y decente jubilación.
Ello a su vez implica que se niega la posibilidad de
movilidad natural en la Carrera para los docentes
noveles, negando el sano equilibrio pedagógico entre
quien inicia la Carrera y la Experiencia docente.
Punto no recogido en el acuerdo con la Cámara
pues irroga un mayor gasto fiscal.
Este es un tema que implica recursos, y
debemos considerar este tema en el contexto
económico actual.
11.- Condiciones de enseñanza: alumnos por aula.
- La reducción del número de alumnos por aula es
una grave omisión en el proyecto de ley.
Conformar una mesa de trabajo para avanzar en
la disminución del número de alumnos por sala,
dada la urgente necesidad de abordar este punto,
Se establecerá una comisión técnica para
evaluar este importante tema, reconociendo
el valor que éste tiene para los docentes en
términos del agobio laboral.
8
pero atendida la complejidad de su
implementación.
12. Derogación de la ley 20.501
- De una parte posee incisos que promueven que el
directivo designe a su equipo de gestión sin
concursos, y además establece nuevas modalidades
de posible despido.
- Se unen las rúbricas de Básico con Insatisfactorio,
desvirtuando y debilitando la consistencia de la
propia evaluación docente.
Abordar los aspectos críticos de la ley 20.501 en
los espacios que resulten más apropiados para
cada materia.
Las atribuciones y responsabilidades de docentes
directivos, deben ser tratadas en el futuro
proyecto de ley que regule una nueva carrera
directiva.
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abordar estos temas.

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  • 1. 1 RESUMEN DE COMPARADO DE LA PROPUESTA DEL COLEGIO DE PROFESORES DE MODIFICACIÓN DEL SISTEMA DE DESARROLLO PROFESIONAL, PROPUESTA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN Y PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DEL MINEDUC I.- Aspectos Propios del Proyecto de Ley Desacuerdos del Colegio de Profesores con el proyecto que crea el sistema de Desarrollo Profesional Docente (doc. entregado por C. de P. a Comisión de Educación ) Condiciones básicas para continuar la tramitación del proyecto de Nueva Carrera Docente (Documento elaborado por Comisión de Educación) Propuesta de aspectos a considerar en indicaciones al proyecto de ley 1.- Certificación 1.1 Consideraciones generales acerca de la certificación El apoyo y mejoramiento de los conocimientos disciplinares de los profesores no se resuelven con pruebas disciplinares. Evaluación + apoyo El Desarrollo Profesional Docente puede ser evidenciado, pero la rendición de cuentas en sí misma no mejora nada, solo lo hace cuando se equilibra con apoyos profesionales efectivos y asegurados por el Estado, los que no se encuentran Sobre la progresión en la Carrera y el reconocimiento del desarrollo profesional de los docentes. Se propone el reemplazo del término certificación por el de sistema de reconocimiento del desarrollo profesional (SRDP) de los docentes para la progresión en la Carrera. Dicho sistema, junto con observar los aspectos disciplinarios y pedagógicos, deberá recoger los aspectos colaborativos del quehacer del docente en la escuela. Es un sistema debe ser complementario a la Evaluación Docente. Si bien el proceso de desarrollo profesional docente es un proceso individual de cada profesor, se debe reconocer que la mejora de los procesos de enseñanza-aprendizaje es un proceso que se desarrolla colectivamente. Se acoge para indicación idea para reescribir el sentido de los instrumentos, resaltando la idea que el sistema más que “certificar”, va a “reconocer” el desarrollo profesional en sus distintas dimensiones, equilibrando los aspectos disciplinares con los pedagógicos, considerando los aspectos colaborativos.
  • 2. 2 debidamente expresados en el proyecto. Al respecto se propone que en el Proyecto se establezca: Fortalecer el apoyo al desarrollo profesional en los primeros 4 años de Carrera Docente para apoyar la permanencia de los docentes noveles en el sistema Ocho años de plazo para ascender al tramo temprano Transcurridos los primeros 4 años, el docente deberá realizar las exigencias del SRDP para acceder al tramo Temprano o Avanzado. En caso de no alcanzar nuevamente, a lo menos el tramo Temprano, luego de ocho años de Carrera, el docente no podrá seguir ejerciendo en establecimientos que ya se han incorporado al SRDP. Se fortalecerá al CPEIP, como el órgano rector del sistema de desarrollo profesional docente. 1.2 Certificación para el ingreso a la carrera El ingreso a la carrera expone a los docentes a un proceso de evaluación basado en la desconfianza. El título profesional como único requisito para entrar a la Carrera Docente. La inducción debe ser un derecho. Fomentar la formación de mentores en los propios colegios. Se acoge idea para indicación, en el sentido que toda(o) docente que ha obtenido su título de profesor (a) o educador (a) ingresará a la carrera, sin pasar por examinaciones previas reconociendo los años de formación profesional que han tenido y las competencias pedagógicas que se le han otorgado. Se acoge en materia de inducción, que atendida la importancia de este proceso para la inmersión del docente en la cultura de la escuela, que la inducción estará disponible universalmente para todos y todas aquellas docentes durante sus primeros años de
  • 3. 3 ejercicio profesional. Lo anterior con especial énfasis en que sean docentes de la propia comunidad escolar quienes lideren estos procesos. 1.3 Certificación para la promoción dentro de la carrera - Tanto el portafolio como la prueba disciplinar no consideran la importancia del trabajo colaborativo, que es una característica inherente a la profesión docente. Constitución de la mesa técnica de evaluación y revisión de la evaluación docente conformada por el Mineduc, el Colegio de Profesores, Académicos que nombra el CPEIP y los sostenedores públicos. Aspectos colaborativos del quehacer docente los que se reflejarán en la parte enriquecida del portafolio. Quien obtiene buenos resultados en el examen de conocimiento disciplinar y pedagógico podrá reservar sus resultados para su progresión futura. Quien obtiene dos portafolios destacados o competentes podrá saltarse el siguiente. Se buscarán medidas que permitan hacer voluntaria la Evaluación Docente para aquellos que han sido competentes o destacados en su último proceso. Se propondrán indicaciones que reconocerán el valor que tienen los buenos resultados alcanzados en los instrumentos de medición de competencias profesionales del sistema de reconocimiento del desarrollo profesional docente, de manera tal que la progresión en la carrera se basa en la confianza que el sistema tiene en los buenos docentes. 2.- Pérdida de derechos. - estabilidad laboral; en el actual régimen contractual la planta docente de una escuela por ley debe estar compuesta en una relación 80/20 de Asegurar que no haya menoscabo en asignaciones asociadas a la Experiencia Se acoge en indicaciones que valoran la experiencia profesional y su aporte al desarrollo profesional docente. Asimismo, en
  • 4. 4 titulares y contratas. - El proyecto de ley no refleja la intención de avanzar en garantías laborales para los docentes. - La reducción de los bienios representa un menoscabo a las conquistas del magisterio. las indicaciones se cautelarán especialmente que los derechos alcanzados por los docentes no se vean afectados. 3.- AEP/AVDI En el proyecto se sobrevalora las evaluaciones competitivas individuales vinculadas a la Evaluación Profesional Docente, Pruebas Estandarizadas como ADVI (Asignación de desempeño variable individual) y la AEP (Asignación de Excelencia Profesional). Uso voluntario de pruebas AVDI o AEP para encasillamiento. Proponemos el uso voluntario de los resultados de pruebas ADVI y AEP. Dado que hasta el momento han sido de uso voluntario, no puede ser sino a petición del docente la consideración del instrumento para el proceso de encasillamiento. Se acoge con indicación en el sentido que se reconoce la autonomía del o la docente los instrumentos que haya rendido, y que él estime que sean tenidos a la vista para efectos de su encasillamiento. Lo anterior atendido que actualmente estos instrumentos son de carácter individual, y su rendición es voluntaria. 4.- Encasillamiento - El encasillamiento reduce la experiencia docente y, por lo tanto, la creación y acumulación de saberes pedagógicos a antigüedad. Un docente con años en la profesión no puede ser catalogado con un nivel inicial por no tener la AEP o AVDI Sobre condiciones del proceso de Encasillamiento Respeto a la trayectoria y desempeño de los actuales docentes. Es necesario que el proceso de encasillamiento para el paso a la futura Carrera Docente reconozca el desempeño de los docentes actualmente en ejercicio, asegurando a todos las mismas condiciones en este proceso. Encasillar en categoría temprana a docentes con portafolio evaluado como básico. Esta modificación respecto del proyecto original Se acoge en indicación, en el sentido que el proceso de encasillamiento reconocerá la experiencia y los logros profesionales del o la docente, de manera que aquel proceso, las posicione de una manera justa.
  • 5. 5 significará que sólo un porcentaje mínimo de los profesores en ejercicio queden encasillados en el primer tramo de la Carrera. (Docentes que tengan resultado insatisfactorio en su portafolio). 5.- Remuneraciones La pendiente remuneracional no es muy atractiva sobre todo en los primeros años de servicio, periodo en que se concentra la mayor tasa de deserción de la docencia. La pendiente que establece el proyecto de ley sitúa a la profesión docente por debajo de la progresión salarial que tienen otras profesiones con similares características Asegurar tránsito acelerado a nivel Avanzado de la Carrera para docentes de alto despeño. Los profesores noveles podrán alcanzar el tramo avanzado en 5 años, lapso inferior al que figura en el proyecto de ley. Mejorar la asignación por desempeño en establecimiento con alta concentración de alumnos vulnerables para los profesores más jóvenes. Se acoge en indicación que, procurando que aquéllos docentes que obtengan buenos resultados, vean reflejado en su salario, de manera temprana, el reconocimiento a su desarrollo y competencias en el tiempo. A su vez, busca mejorar drásticamente la retención de los y las buenas docentes en el sistema. 6.- Jubilación forzada - La voluntariedad de ingresar a la carrera para los docentes que se encuentran a cinco años de jubilar atenta gravemente contra la legitimidad de los derechos laborales alcanzados por el gremio. Voluntariedad de optar por ingresar a la carrera para profesores que estén a 10 o menos años de jubilar. Ampliar la voluntariedad del ingreso a la Carrera para aquellos docentes de 5 a 10 años de su jubilación. Jubilación voluntaria para quienes no adscriben a la Carrera. Asegurar aumentos salariales para los que no se adscriben a la Carrera Docente Se acoge en indicación ampliando el plazo para que los y las docentes puedan optar, de acuerdo a sus intereses, si ingresan o no a la carrera 10 años previos a la edad de jubilar. De esta forma se reconocerá que, para aquellos docentes de una larga trayectoria, el cambio en su estructura de remuneraciones puede generar incertidumbre, y por lo mismo es atendible que permanezcan en las actuales condiciones. Asimismo, se reconocerá su derecho a percibir aumentos de remuneraciones.
  • 6. 6 La indicación además eliminará la renuncia obligatoria en caso de optar por no ingresar a la carrera docente. 7. Universalidad del estatuto - Insistir con el Código Laboral en la Carrera es pensar en los administradores y no en la enseñanza de los niños. El código laboral como instrumento para regular la relación contractual de los profesores en los colegios particulares subvencionados permite que el administrador desvincule al profesor por necesidades de la empresa, sin importar lo bien que desempeñe su función. El profesor puede ser un “experto” pero si el sostenedor desea despedirlo, lo puede hacer. Punto no recogido en el acuerdo con la Cámara, considerando el carácter inconstitucional de una eventual normativa. Este es un cambio mayor, que tiene problemas de constitucionalidad al imponer un régimen de contratación a particulares. 8.- Condiciones de enseñanza: proporción entre horas lectivas y no lectivas. - Aumentar las horas no lectivas hasta un 40% para llegar progresivamente a un 50%. - El proyecto no delimita claramente el uso que se dará a las horas no lectivas. Se establece que las horas no lectivas están destinadas a actividades propias de la labor docente. A través de esta política el Estado de Chile se compromete a un esfuerzo sin precedentes, de hecho el mayor que haya hecho el país en las últimas décadas, para conformar un verdadero sistema de desarrollo profesional docente y para mejorar sustantivamente las condiciones de desempeño de todos los maestros que trabajen en colegios que reciben aportes públicos.
  • 7. 7 II.- Aspectos Fuera del Proyecto de Ley 9.- Evaluación/Progresión única. El proyecto debe fortalecer lógicas de colaboración y valoración del ejercicio de la profesión docente. Constitución de la mesa técnica de evaluación y revisión de la evaluación docente conformada por el Mineduc, el Colegio de Profesores, Académicos que nombra el CPEIP y los sostenedores públicos. Se convocará a la comisión técnica asesora de la implementación de la evaluación docente, que el propio reglamento de la evaluación reconoce, para efectos de trabajar en estas materias. 10.- Salida Un sistema de desarrollo Profesional Docente que no considere la salida, no solo no es un sistema, sino que ignora el derecho a una justa y decente jubilación. Ello a su vez implica que se niega la posibilidad de movilidad natural en la Carrera para los docentes noveles, negando el sano equilibrio pedagógico entre quien inicia la Carrera y la Experiencia docente. Punto no recogido en el acuerdo con la Cámara pues irroga un mayor gasto fiscal. Este es un tema que implica recursos, y debemos considerar este tema en el contexto económico actual. 11.- Condiciones de enseñanza: alumnos por aula. - La reducción del número de alumnos por aula es una grave omisión en el proyecto de ley. Conformar una mesa de trabajo para avanzar en la disminución del número de alumnos por sala, dada la urgente necesidad de abordar este punto, Se establecerá una comisión técnica para evaluar este importante tema, reconociendo el valor que éste tiene para los docentes en términos del agobio laboral.
  • 8. 8 pero atendida la complejidad de su implementación. 12. Derogación de la ley 20.501 - De una parte posee incisos que promueven que el directivo designe a su equipo de gestión sin concursos, y además establece nuevas modalidades de posible despido. - Se unen las rúbricas de Básico con Insatisfactorio, desvirtuando y debilitando la consistencia de la propia evaluación docente. Abordar los aspectos críticos de la ley 20.501 en los espacios que resulten más apropiados para cada materia. Las atribuciones y responsabilidades de docentes directivos, deben ser tratadas en el futuro proyecto de ley que regule una nueva carrera directiva. Comprometimos mesa de trabajo para abordar estos temas.