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INFORME DEL AUDITOR
A los Sres. Directores de
Aerolíneas Argentinas S. A.
Domicilio Legal: Bouchard 547, piso 9°
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
CUIT 30-64140555-4
En ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 118 de la Ley Nº 24.156 la
AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN ha examinado los Estados Contables de
AEROLÍNEAS ARGENTINAS S.A. por el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de
2013, detallados en el apartado 1. siguiente.
Los mismos constituyen información preparada y emitida por la administración de la
Sociedad en orden a sus funciones exclusivas y son responsabilidad de su Dirección.
Nuestra responsabilidad consiste en emitir un dictamen sobre dichos Estados Contables,
basado en nuestro examen de auditoría, con el alcance que se indica en el apartado 2.
1. ESTADOS CONTABLES OBJETO DE AUDITORÍA
1.1. Estado de Situación Patrimonial al 31 de diciembre de 2013.
1.2. Estado de Resultados correspondiente al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de
2013.
1.3. Estado de Evolución del Patrimonio Neto correspondiente al ejercicio finalizado el 31
de diciembre de 2013.
1.4. Estado de Flujo de Efectivo correspondiente al ejercicio finalizado el 31 de diciembre
de 2013.
1.5. Notas 1 a 18 y Anexos I a VII, que forman parte integrante de los mismos.
1.6. Estado de Situación Patrimonial Consolidado al 31 de diciembre de 2013.
2
1.7. Estado de Resultados Consolidado correspondiente al ejercicio finalizado el 31 de
diciembre de 2013.
1.8. Estado de Flujo de Efectivo Consolidado correspondiente al ejercicio finalizado el 31
de diciembre de 2013.
1.9. Notas 1 y 2 a los Estados Contables Consolidados.
Se exponen en segunda columna a fines comparativos los saldos que surgen del Balance
General, de los Estados de Resultados, de Evolución del Patrimonio Neto, de Flujo de
Efectivo y de los Estados Contables Consolidados por el ejercicio finalizado el 31 de
diciembre de 2012. La opinión profesional sobre dichos estados contables la hemos
emitido con fecha 8 de octubre de 2014, siendo en ese entonces favorable con similares
salvedades a las indicadas en los apartados 2.2. y 3. siguientes, habiendo perdido
relevancia las relacionadas con la determinación de la fecha de reconocimiento de hechos
posteriores, el tratamiento contable de la asistencia financiera del Estado Nacional y la
previsión de los créditos por el impuesto a la ganancia mínima presunta.
2. ALCANCE DEL TRABAJO DE AUDITORÍA
2.1. Nuestro examen, excepto por las limitaciones que se exponen en el apartado 2.2., fue
realizado de acuerdo con las normas de auditoría aprobadas por la AUDITORÍA
GENERAL DE LA NACIÓN mediante Resolución Nº 145/93, dictadas en virtud de las
facultades conferidas por el artículo 119 inciso d) de la Ley Nº 24.156, las que son
compatibles con las aceptadas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Resolución Técnica N° 7). Estas normas nos exigen la
adecuada planificación y ejecución de la auditoría para poder establecer, con un nivel de
razonable seguridad, que la información proporcionada por los Estados Contables, en su
conjunto, carece de errores o distorsiones significativos.
Una auditoría comprende básicamente la aplicación de pruebas selectivas para obtener
evidencias respaldatorias de montos y afirmaciones relevantes, la evaluación de aquellas
3
estimaciones importantes realizadas por la Dirección de la Sociedad y la revisión del
cumplimiento de las normas contables profesionales de valuación y exposición vigentes.
2.2. Limitaciones al alcance
2.2.1. Procedimientos Administrativos y de Control Interno
Durante el año 2013 los controles imperantes no han sido suficientes a efectos de
minimizar los riesgos derivados de la importante descentralización administrativa con la
que opera la Sociedad. El proceso de actualización de sus sistemas administrativos
contables iniciado no ha tenido efectos sobre las operaciones del ejercicio auditado. En este
contexto las debilidades identificadas en el ámbito de control interno y de tecnología de la
información, no nos han permitido aplicar todos los procedimientos necesarios para
asegurar que la totalidad de los errores u omisiones, si los hubiese, hayan sido identificados
y corregidos.
2.2.2. Inventarios valorizados de repuestos
El saldo contable de $ 468.811.470 no se halla respaldado en inventarios detallados y
valorizados. El método de valuación contable, de costo ajustado, difiere del utilizado por el
sistema de administración de inventarios de costo de reposición, y la información contable
cuenta únicamente con apertura a nivel de totales de flota en una planilla de cálculo, por lo
que no es posible realizar la identificación de los bienes que conforman el sistema de
administración de inventarios con los saldos contables.
3. ACLARACIONES PREVIAS
3.1 Durante los últimos años, la Sociedad ha incrementado sus pérdidas acumuladas,
las que impactaron sobre su estructura patrimonial. El Estado Argentino a partir de la
sanción de la Ley N° 26.412, según se expone en nota 1 a los Estados Contables, prescribió
4
el rescate de las acciones de Aerolíneas Argentinas S.A., Austral líneas Aéreas – Cielos del
Sur S.A. y sus sociedades controladas que finalmente devino en la expropiación de las
acciones declarada por la Ley N° 26.466. Al 31/12/13 los Estados Contables presentan una
pérdida neta del ejercicio de $1.306.205.172, un resultado negativo no asignado acumulado
de $13.413.758.832, déficit de capital de trabajo de $221.968.439, no obstante un aumento
del efectivo de $781.323.438. Como consecuencia de la situación descripta, a partir del
10/07/08 el Estado Argentino ha asistido financieramente a Aerolíneas Argentinas S.A. y
Austral Líneas Aéreas – Cielos del Sur S.A., mediante la transferencia de fondos para
hacer frente a erogaciones, que al 31/12/13 ascendieron a $17.318.448.883 (incluye
$959.515.622 para la compra de aeronaves nuevas), de las cuales $13.026.178.180 fueron
rendidas por Aerolíneas Argentinas S.A. y registradas en el Patrimonio Neto como
Transferencias del Estado Nacional – Resultados Acumulados, tal como se detalla en Nota
9 a los Estados Contables, a decisión de la Asamblea de Accionistas en el marco de la
conclusión del proceso expropiatorio en trámite. Asimismo, las asistencias del Estado
Nacional para las citadas sociedades acumuladas al 31/03/15 ascienden a $
23.198.426.596. Las operaciones de la Sociedad se encuentran condicionadas a la
continuidad de las medidas necesarias para dotar de viabilidad económica y financiera a la
empresa y/o de los aportes a recibir para solventar el déficit.
3.2 Reclamos de ARBA sobre el Impuesto a los Ingresos Brutos
Según lo señalado en Nota 11 a los Estados Contables, existen reclamos por el impuesto a
los Ingresos Brutos al transporte internacional de pasajeros por parte de la Agencia de
Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) por los períodos 2002 a 2008, los
que se encuentran en distintas etapas procesales, y pagos efectuados bajo protesto por el
mismo concepto a partir del año 2009. Con fecha 21 de abril de 2015 la Corte Suprema de
Justicia de la Nación ha dictado una medida cautelar de no innovar a efectos de que la
Provincia de Buenos Aires se abstenga de ejecutar las resoluciones emanadas de esa
jurisdicción, hasta tanto haya recaído sentencia definitiva en el marco de las actuaciones en
5
trámite ante esa Corte. Actualmente la administración de la sociedad considera improbable
la ocurrencia de una sentencia desfavorable habiendo revertido en el presente ejercicio el
pasivo registrado. A la fecha no nos es posible determinar el efecto que pudiera tener sobre
los Estados Contables la resolución final de las pretensiones del organismo recaudador.
4. DICTAMEN
En nuestra opinión, excepto por el efecto de los ajustes, si los hubiera que pudieran
derivarse de las limitaciones señaladas en 2.2. y sujeto a la resolución de las situaciones
indicadas en 3, los Estados Contables de Aerolíneas Argentinas S.A. indicados en el
apartado 1., considerados en su conjunto, presentan razonablemente, en sus aspectos
significativos, la situación patrimonial, económica y financiera al 31 de diciembre de 2013,
de acuerdo con normas contables profesionales argentinas vigentes.
Asimismo, en nuestra opinión, excepto por el cambio de método generado por la
aplicación de la Resolución Técnica N° 31 mencionado en Nota 17., las normas contables
profesionales han sido aplicadas uniformemente.
5. INFORMACIÓN ESPECIAL REQUERIDA POR DISPOSICIONES LEGALES
A efectos de dar cumplimiento a las mismas, informamos que:
5.1. Los Estados Contables mencionados en el apartado 1., surgen de los registros
contables llevados, en sus aspectos formales, de conformidad con normas legales.
5.2. Al 31 de diciembre de 2013, las deudas devengadas a favor del Régimen Nacional de
Seguridad Social y el saldo de la Moratoria Ley 26.476, que surgen de los registros
contables, ascendían a $ 63.319.152,29 y $ 29.429.674,09 respectivamente, no siendo
exigibles a esa fecha.
6
5.3. Conforme lo establecido por la Resolución N° 49/12 de la AUDITORÍA GENERAL
DE LA NACIÓN, hemos aplicado los procedimientos pertinentes sobre prevención de
lavado de activos y financiación del terrorismo previstos en la Segunda Parte de la
Resolución C.D. N° 77/11-Anexo B.II.- del Consejo Profesional de Ciencias Económicas
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, 06 de mayo de 2015.

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Auditoría sobre los Estados Contables de Aerolíneas Argentinas S.A

  • 1. 1 INFORME DEL AUDITOR A los Sres. Directores de Aerolíneas Argentinas S. A. Domicilio Legal: Bouchard 547, piso 9° Ciudad Autónoma de Buenos Aires CUIT 30-64140555-4 En ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 118 de la Ley Nº 24.156 la AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN ha examinado los Estados Contables de AEROLÍNEAS ARGENTINAS S.A. por el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2013, detallados en el apartado 1. siguiente. Los mismos constituyen información preparada y emitida por la administración de la Sociedad en orden a sus funciones exclusivas y son responsabilidad de su Dirección. Nuestra responsabilidad consiste en emitir un dictamen sobre dichos Estados Contables, basado en nuestro examen de auditoría, con el alcance que se indica en el apartado 2. 1. ESTADOS CONTABLES OBJETO DE AUDITORÍA 1.1. Estado de Situación Patrimonial al 31 de diciembre de 2013. 1.2. Estado de Resultados correspondiente al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2013. 1.3. Estado de Evolución del Patrimonio Neto correspondiente al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2013. 1.4. Estado de Flujo de Efectivo correspondiente al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2013. 1.5. Notas 1 a 18 y Anexos I a VII, que forman parte integrante de los mismos. 1.6. Estado de Situación Patrimonial Consolidado al 31 de diciembre de 2013.
  • 2. 2 1.7. Estado de Resultados Consolidado correspondiente al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2013. 1.8. Estado de Flujo de Efectivo Consolidado correspondiente al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2013. 1.9. Notas 1 y 2 a los Estados Contables Consolidados. Se exponen en segunda columna a fines comparativos los saldos que surgen del Balance General, de los Estados de Resultados, de Evolución del Patrimonio Neto, de Flujo de Efectivo y de los Estados Contables Consolidados por el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2012. La opinión profesional sobre dichos estados contables la hemos emitido con fecha 8 de octubre de 2014, siendo en ese entonces favorable con similares salvedades a las indicadas en los apartados 2.2. y 3. siguientes, habiendo perdido relevancia las relacionadas con la determinación de la fecha de reconocimiento de hechos posteriores, el tratamiento contable de la asistencia financiera del Estado Nacional y la previsión de los créditos por el impuesto a la ganancia mínima presunta. 2. ALCANCE DEL TRABAJO DE AUDITORÍA 2.1. Nuestro examen, excepto por las limitaciones que se exponen en el apartado 2.2., fue realizado de acuerdo con las normas de auditoría aprobadas por la AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN mediante Resolución Nº 145/93, dictadas en virtud de las facultades conferidas por el artículo 119 inciso d) de la Ley Nº 24.156, las que son compatibles con las aceptadas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Resolución Técnica N° 7). Estas normas nos exigen la adecuada planificación y ejecución de la auditoría para poder establecer, con un nivel de razonable seguridad, que la información proporcionada por los Estados Contables, en su conjunto, carece de errores o distorsiones significativos. Una auditoría comprende básicamente la aplicación de pruebas selectivas para obtener evidencias respaldatorias de montos y afirmaciones relevantes, la evaluación de aquellas
  • 3. 3 estimaciones importantes realizadas por la Dirección de la Sociedad y la revisión del cumplimiento de las normas contables profesionales de valuación y exposición vigentes. 2.2. Limitaciones al alcance 2.2.1. Procedimientos Administrativos y de Control Interno Durante el año 2013 los controles imperantes no han sido suficientes a efectos de minimizar los riesgos derivados de la importante descentralización administrativa con la que opera la Sociedad. El proceso de actualización de sus sistemas administrativos contables iniciado no ha tenido efectos sobre las operaciones del ejercicio auditado. En este contexto las debilidades identificadas en el ámbito de control interno y de tecnología de la información, no nos han permitido aplicar todos los procedimientos necesarios para asegurar que la totalidad de los errores u omisiones, si los hubiese, hayan sido identificados y corregidos. 2.2.2. Inventarios valorizados de repuestos El saldo contable de $ 468.811.470 no se halla respaldado en inventarios detallados y valorizados. El método de valuación contable, de costo ajustado, difiere del utilizado por el sistema de administración de inventarios de costo de reposición, y la información contable cuenta únicamente con apertura a nivel de totales de flota en una planilla de cálculo, por lo que no es posible realizar la identificación de los bienes que conforman el sistema de administración de inventarios con los saldos contables. 3. ACLARACIONES PREVIAS 3.1 Durante los últimos años, la Sociedad ha incrementado sus pérdidas acumuladas, las que impactaron sobre su estructura patrimonial. El Estado Argentino a partir de la sanción de la Ley N° 26.412, según se expone en nota 1 a los Estados Contables, prescribió
  • 4. 4 el rescate de las acciones de Aerolíneas Argentinas S.A., Austral líneas Aéreas – Cielos del Sur S.A. y sus sociedades controladas que finalmente devino en la expropiación de las acciones declarada por la Ley N° 26.466. Al 31/12/13 los Estados Contables presentan una pérdida neta del ejercicio de $1.306.205.172, un resultado negativo no asignado acumulado de $13.413.758.832, déficit de capital de trabajo de $221.968.439, no obstante un aumento del efectivo de $781.323.438. Como consecuencia de la situación descripta, a partir del 10/07/08 el Estado Argentino ha asistido financieramente a Aerolíneas Argentinas S.A. y Austral Líneas Aéreas – Cielos del Sur S.A., mediante la transferencia de fondos para hacer frente a erogaciones, que al 31/12/13 ascendieron a $17.318.448.883 (incluye $959.515.622 para la compra de aeronaves nuevas), de las cuales $13.026.178.180 fueron rendidas por Aerolíneas Argentinas S.A. y registradas en el Patrimonio Neto como Transferencias del Estado Nacional – Resultados Acumulados, tal como se detalla en Nota 9 a los Estados Contables, a decisión de la Asamblea de Accionistas en el marco de la conclusión del proceso expropiatorio en trámite. Asimismo, las asistencias del Estado Nacional para las citadas sociedades acumuladas al 31/03/15 ascienden a $ 23.198.426.596. Las operaciones de la Sociedad se encuentran condicionadas a la continuidad de las medidas necesarias para dotar de viabilidad económica y financiera a la empresa y/o de los aportes a recibir para solventar el déficit. 3.2 Reclamos de ARBA sobre el Impuesto a los Ingresos Brutos Según lo señalado en Nota 11 a los Estados Contables, existen reclamos por el impuesto a los Ingresos Brutos al transporte internacional de pasajeros por parte de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) por los períodos 2002 a 2008, los que se encuentran en distintas etapas procesales, y pagos efectuados bajo protesto por el mismo concepto a partir del año 2009. Con fecha 21 de abril de 2015 la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dictado una medida cautelar de no innovar a efectos de que la Provincia de Buenos Aires se abstenga de ejecutar las resoluciones emanadas de esa jurisdicción, hasta tanto haya recaído sentencia definitiva en el marco de las actuaciones en
  • 5. 5 trámite ante esa Corte. Actualmente la administración de la sociedad considera improbable la ocurrencia de una sentencia desfavorable habiendo revertido en el presente ejercicio el pasivo registrado. A la fecha no nos es posible determinar el efecto que pudiera tener sobre los Estados Contables la resolución final de las pretensiones del organismo recaudador. 4. DICTAMEN En nuestra opinión, excepto por el efecto de los ajustes, si los hubiera que pudieran derivarse de las limitaciones señaladas en 2.2. y sujeto a la resolución de las situaciones indicadas en 3, los Estados Contables de Aerolíneas Argentinas S.A. indicados en el apartado 1., considerados en su conjunto, presentan razonablemente, en sus aspectos significativos, la situación patrimonial, económica y financiera al 31 de diciembre de 2013, de acuerdo con normas contables profesionales argentinas vigentes. Asimismo, en nuestra opinión, excepto por el cambio de método generado por la aplicación de la Resolución Técnica N° 31 mencionado en Nota 17., las normas contables profesionales han sido aplicadas uniformemente. 5. INFORMACIÓN ESPECIAL REQUERIDA POR DISPOSICIONES LEGALES A efectos de dar cumplimiento a las mismas, informamos que: 5.1. Los Estados Contables mencionados en el apartado 1., surgen de los registros contables llevados, en sus aspectos formales, de conformidad con normas legales. 5.2. Al 31 de diciembre de 2013, las deudas devengadas a favor del Régimen Nacional de Seguridad Social y el saldo de la Moratoria Ley 26.476, que surgen de los registros contables, ascendían a $ 63.319.152,29 y $ 29.429.674,09 respectivamente, no siendo exigibles a esa fecha.
  • 6. 6 5.3. Conforme lo establecido por la Resolución N° 49/12 de la AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN, hemos aplicado los procedimientos pertinentes sobre prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo previstos en la Segunda Parte de la Resolución C.D. N° 77/11-Anexo B.II.- del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, 06 de mayo de 2015.