LO QUE NUNCA DEBARIA HABER PASADO PACTO CiU PSC (Roque).pptx
Resolución de la Justicia Federal por Juntos por La Rioja
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JUZGADO FEDERAL DE LA RIOJA
CNE 4505/2021
LA RIOJA, 21 de julio de 2021.
Y VISTO:
Estos autos caratulados: “FRENTE
JUNTOS POR EL CAMBIO – CAMBIA LA RIOJA
S/RECONOCIMIENTO DE ALIANZA ELECTORAL”, Expte. Nº
CNE 4505/2021, del registro de esta Secretaría Electoral y;
RESULTA:
1) Que a fs. 06 se presentan las
apoderadas de la Alianza de Orden Distrital “Juntos por el Cambio –
Cambia La Rioja”, Dras. Cristina A. Salzwedel y Silvia M. Flores, a fin
de iniciar el trámite tendiente a la obtención de la personería jurídico-
política de su representada, en los términos del art. 10 de la Ley 23.298,
a los fines de participar en las elecciones Primarias, Abiertas,
Simultáneas y Obligatorias y en las Elecciones Generales convocadas
para los días 12 de septiembre y 14 de noviembre del corriente año.
2) Que, en la referida presentación las
apoderadas de la entidad de autos acompañan: acta constitutiva de
alianza electoral de distrito (fs. 07/09), con la designación del nombre,
constitución de domicilio, autoridades, plataforma electoral, apoderados,
órgano de gobierno, designación de responsables técnicos (titular y
alterno), representantes tecnológicos (titular y alterno), responsables
económicos-financieros, distribución de aportes de campaña del fondo
partidario permanente y de aportes privados, constitución de Junta
Electoral, su domicilio físico y electrónico e integrantes, aprobación del
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reglamento electoral, cláusula de adhesión de partidos políticos
nacionales, provinciales y departamentales, reserva de color.
A fs. 10/11 se incorpora declaración de
principios, bases de acción política y plataforma electoral, obrando a fs.
12/14 reglamento electoral.
Se agrega Acta N° 02/21 de la Junta
Provincial del Partido Movimiento Norte Grande, a fs. 15, que autoriza
al Presidente del partido a conformar un frente o alianza electoral. De
igual modo a fs. 16/21, obra acta del Congreso Partidario de la Unión
Cívica Radical de autorización de conformación de frente o alianza
electoral.
A fs. 24/25vta. se agrega acta de
adhesión a la alianza electoral “Juntos por el Cambio – Cambia La
Rioja”, suscripta por la Presidenta de la Unión Cívica Radical, Dra. Inés
Brizuela y Doria, el interventor del partido PRO Propuesta Republicana,
Carlos Eduardo Molina Oliveira, y la apoderada del partido Coalición
Cívica Afirmación para una República Igualitaria (CC ARI), Prof. María
Graciela Dascola; obrando, glosada a fs. 26, acta, de fecha 15/07/2021,
de desistimiento de los partidos PRO Propuesta Republicana y Coalición
Cívica Afirmación para una República Igualitaria (CC ARI) -suscripta
por el interventor del primer partido nombrado, Sr. Carlos Eduardo
Molina Oliveira, y la apoderada del segundo partido nombrado, Prof.
María Graciela Dascola- quienes desisten de continuar participando de la
alianza electoral denominada “Juntos por La Rioja”, manifestando su
voluntad de adherir a la alianza electoral “Juntos por el Cambio –
Cambia La Rioja”.
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A fs. 26vta. obra acta, de fecha
15/07/2021, de aceptación de la adhesión de los partidos PRO Propuesta
Republicana y Coalición Cívica Afirmación para una República
Igualitaria (CC ARI), suscripta por los representantes de los partidos
integrantes de la alianza electoral “Juntos por el Cambio – Cambia La
Rioja”.
A fs. 27 se agrega copia de la Resolución
N° 9 del Presidente del Consejo Directivo Nacional del partido PRO
Propuesta Republicana, por la que se designa interventor del partido de
Distrito La Rioja al Sr. Carlos Eduardo Molina Oliveira.
A fs. 29/32 los apoderados de la alianza
“Juntos por La Rioja” formulan impugnación de uso del nombre por
parte de la alianza de autos, expresando que los partidos de la alianza
que representan tienen un interés directo y se encuentran legitimados
para oponerse al uso del nombre “Juntos por el Cambio”, nombre que se
utilizó para denominar a la alianza electoral que participó en las
elecciones nacionales de 2019, y que integraron entre otros partidos
Propuesta Republicana (PRO), Unión Cívica Radical (UCR), Coalición
Cívica Afirmación para una República Igualitaria (CC ARI), UNIR,
Partido FE.
Los impugnantes formulan expresa
oposición al uso del nombre, emblema e insignias de la alianza
transitoria “Juntos por el Cambio”, constituida en 2019, dado el grave
perjuicio que les ocasiona a los partidos miembros de la alianza que
representan -Propuesta Republicana (PRO), (UCR), Coalición Cívica
Afirmación para una República Igualitaria (CC ARI), UNIR- por la
confusión que su utilización ocasionaría en el electorado que votó la
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alianza “Juntos por el Cambio” en las elecciones del año 2019, alterando
la real intención del voto.
Exponen que la nueva alianza que
pretende conformar la Unión Cívica Radical Distrito La Rioja y el
Movimiento Norte Grande es distinta de la que formaban parte los
partidos que representan, por lo que no podría llevar el mismo nombre,
ya que los integrantes no son los mismos.
Concluyen peticionando que se rechace
el uso del nombre, emblema e insignias de la alianza nacional “Juntos
por el Cambio” que pretende utilizar la alianza constituida por la Unión
Cívica Radical Distrito La Rioja y el Movimiento Norte Grande.
A fs. 37/38 el apoderado del partido
político UNIR – Distrito La Rioja comparece formulando impugnación
en contra de la utilización del nombre, insignia y emblema que pretende
utilizar la alianza constituida por la Unión Cívica Radical Distrito La
Rioja y el Movimiento Norte Grande, denominada “Juntos por el
Cambio – Cambia La Rioja”; expresándose en sus fundamentos en
términos similares a los expuestos en párrafos precedentes. Solicita se
haga lugar a la oposición planteada.
A fs. 42 luce solicitud de reserva de color
por la apoderada de la alianza “Juntos por el Cambio – Cambia La
Rioja”.
A fs. 45 se pone en conocimiento de la
existencia de controversia respecto de la designación del interventor del
partido Propuesta Republicana (PRO) que tramita en Autos CNE N°
1002530/2010/1, caratulado “AGRUPACION POLITICA PRO-
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PROPUESTA REPUBLICANA S/INCIDENTE”, tramitado en el
Juzgado Nacional Electoral N° 1, Secretaría Electoral de la C.A.B.A.
3) Que del acta constitutiva de fs. 07/09
surge que la alianza “JUNTOS POR EL CAMBIO – CAMBIA LA
RIOJA”, la integran el partido “Unión Cívica Radical – Distrito La
Rioja” y el partido “Movimiento Norte Grande”, con personería jurídico-
política de Distrito; adjuntándose, con fecha 15/07/2021 (fs. 28) la
adhesión a dicha alianza de los partidos Propuesta Republicana (PRO),
Coalición Cívica Afirmación para una República Igualitaria (CC ARI).
4) Que, a fs. 22, obra informe de
Secretaria, en el que se da cuenta que las agrupaciones políticas “Unión
Cívica Radical” y el partido “Movimiento Norte Grande” de éste Distrito
cumplen con los requisitos exigidos por los artículos 3 inc. c) y 10 de la
ley 23.298 y sus modificatorias (23.476, 26.215, 26.571 y 27.504).
Que, corrida vista a la Señora Fiscal
Federal con competencia electoral, la misma es evacuada a fs. 50 y vta.,
aconsejando hacer lugar a lo solicitado por las presentantes, previa
resolución de las salvedades expuestas en relación al uso del nombre y a
la adhesión de participación de las agrupaciones Propuesta Republicana
(PRO), Coalición Cívica Afirmación para una República Igualitaria (CC
ARI).
Y CONSIDERANDO:
Que, puesto a resolver en los presentes,
cabe señalar que con la documentación incorporada en autos, se
encuentran reunidos los extremos previstos por el artículo 10 y
concordantes de la Ley 23.298 –Orgánica de los Partidos Políticos-
(modificada por la ley 23.476, 25.611; Ley 26.571 y lo previsto por la
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Ley 26.215 (modificada por la ley 26.571 y 27.504) de Financiamiento
de los partidos políticos, que permiten tener por conformada una alianza
partidaria entre los partidos “Unión Cívica Radical” y el partido
“Movimiento Norte Grande” de éste Distrito; ya que surge la voluntad de
conformar una Alianza transitoria entre los Partidos que la integran, lo
que se acredita con las Actas de los órganos partidarios de cada entidad
presentada, quedando verificado tal extremo. Partidos que, a la fecha,
cuentan con la personería jurídico política vigente.
Ahora bien, de los presentes actuados,
restan dos cuestiones centrales a dirimir, una de ellas las impugnaciones
al uso del nombre, emblemas y colores de la alianza “JUNTOS POR EL
CAMBIO – CAMBIA LA RIOJA”; y la restante la incorporación como
integrantes de dicha alianza de los partidos Propuesta Republicana
(PRO), Coalición Cívica Afirmación para una República Igualitaria (CC
ARI), en los términos del acta de adhesión que obra a fs. 24/25vta, de
fecha 15/07/2021.
Respecto de la primera cuestión, esto es
el del uso del nombre, emblemas y colores, cabe señalar que el
ciudadano es el elemento axil en el proceso electoral, y como
destinatario de la oferta electoral, la misma no debe conducir a la
posibilidad de equívoco o error en la elección de las distintas propuestas
electorales partidarias.
Este principio rector ha sido sostenido
por la Excma. Cámara Nacional Electoral en la causa: “Alianza Frente
Cívico y Social s/reconocimiento comicios nacionales 2011” (Expte. N°
5071/11 CNE), al expresar que “…el uso posterior del nombre -u otros
atributos- de una coalición transitoria por parte de alguno de los
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partidos que la integraron podría provocar confusión a la ciudadanía,
en tanto aquél identifica la doctrina, el programa y la plataforma
electoral (cf. Fallos CNE 363/87; 797/89; 798/89; 2477/98, entre otros)
…” (resaltado agregado) ya que tal denominación presupone para el
elector la participación en la alianza de alguno de los partidos que en la
actualidad no la integra; más adelante se señaló con agudeza que “…el
propósito de la norma, … consiste en procurar la nítida identificación
de las agrupaciones, a fin de evitar que la confusión en sus nombres
pueda transformarse en una vía inaceptable de captación de adherentes
(cf. Fallos 319:1640 y Fallos CNE 2454/98; 2810/00; 2922/01;
3197/03; 4203/09 y 4223/09).”.
De tal forma “El nombre de una alianza
identifica su doctrina, programa, plataforma, y constituye un atributo de
identidad, el cual no puede ser usufructuado sin la conformidad de
todos los que en su momento fueron parte de ella por ninguno de los
restantes componentes”. (Fallo CNE 2810/00).
Circunstancia esta que no se cumple en
los presentes, teniendo en cuenta que el Partido FE Distrito La Rioja,
integrante de la alianza “Juntos por el Cambio” en el orden nacional, no
ha prestado su conformidad para el uso del nombre. Fuente de consulta:
https://www.electoral.gob.ar/nuevo/paginas/datos/alianzas2019.php
Bajo tales lineamientos, y constituyendo
los fallos plenarios de la Excma. Cámara Nacional Electoral
jurisprudencia obligatoria para las Juntas Electorales y los Jueces
Federales de Primera Instancia con competencia electoral (art. 6 de la
Ley N° 19.108) cuyo fin es evitar sentencias contradictorias, aunando los
criterios rectores del fuero electoral.
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En consecuencia de lo expuesto, la
alianza partidaria presentante deberá readecuar su nombre, emblemas y
colores identitarios, distintos a los reservados, en el plazo de doce (12)
horas de notificada la presente.
En cuanto a la segunda cuestión, esto es
la incorporación de los partidos Propuesta Republicana (PRO) y
Coalición Cívica Afirmación para una República Igualitaria (CC ARI),
en los términos del acta de adhesión que obra a fs. 24/25vta. (de fecha
15/07/2021), como integrantes de la alianza presentante, cabe efectuar
las siguientes consideraciones:
Se hace necesario puntualizar la fecha
del “acta de adhesión” de fs. 24/25vta, de la que surge que fue labrada el
día 15/07/2021, siendo que la fecha límite para la presentación de
alianzas electorales fue el día 14/07/2021.
Dicha cuestión no resulta menor, atento
que el principio de perentoriedad y seguridad jurídica han sido definidos
en números fallos de la Cámara Nacional Electoral y la Corte Suprema
de Justicia de la Nación en tal sentido, y que se hace imperativo ilustrar,
ya que “…en atención a la trascendencia del tema objeto del presente y
al desarrollo del cronograma electoral, en el que la incidencia del
tiempo reviste carácter esencial” (cf. Fallos CNE 5028/13; 5159/13 y
Expte. N° CNE 1858/2015/CA1, sentencia del 16 de junio de 2015), sin
perder de vista que el ordenamiento electoral “…presenta singulares
características -que hacen a la dinámica de los procesos comiciales- a
las cuales deben ajustarse las actuaciones de las partes. Así, se ha
sostenido que el tratamiento procesal de los asuntos de derecho público
electoral no es siempre asimilable al que rige los de derecho privado, ni
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aun siquiera los de derecho público que no están sometidos a un
cronograma rígido con plazos perentorios e improrrogables, sujetos
todos ellos a una fecha límite final, la de la elección” (cf. Fallos CNE
1881/95; 1882/95; 1883/95; 1894/95; 1912/95; 1921/95; 3060/02;
3511/05; 3524/05; 3534/05; 3545/05; 3551/05; 3555/05; 3558/05;
3559/05; 3560/05; 3565/05 y 3596/05, entre otros).
Es decir, que, en el cronograma electoral
vigente, “…cada etapa del referido cronograma opera como un sistema
de “esclusas”. Una vez cerrada una de ellas no puede permitirse su
reapertura toda vez que una nueva –posterior y que guarda una íntima
relación con la anterior- ha comenzado a correr en su período de
tiempo, oportunamente fijado por el cronograma y en relación directa
con la fecha de elección fijada y las normas contenidas en el Código
Electoral Nacional”. (Fallo CNE N° 3236/03)
De tal forma, “…el proceso electoral
implica la sucesión de diferentes etapas por las que atraviesan los
sujetos intervinientes, dichas etapas necesitan un orden en el tiempo, de
manera que el referido proceso no se prolongue “sine die”. Así, al
existir una fecha cierta respecto a la realización de las elecciones, es
que el valor “seguridad jurídica” adquiere una preponderancia
determinante a efectos de su consecución. En este sentido la Corte
Suprema de Justicia de la Nación entendió que “son [los] argumentos
de seguridad los que fundamentan la perentoriedad de los plazos, e
impiden considerar que el sometimiento a ellos importe una
desvirtuación de tales razones, susceptibles de constituir exceso ritual”
(cf. Fallos 304:892) y que “razones de seguridad jurídica constituyen el
fundamento último del principio de perentoriedad de los términos,
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fijando un momento final para el ejercicio de ciertos derechos, pasado
el cual estos deben darse por perdidos.” (cf. Fallos 289:196). (Fallo
CNE N° 3125/03).
Sentado el criterio, se concluye que el
plazo para para solicitar reconocimiento de alianzas transitorias está
dado por los arts. 10 y 10 bis, de la ley N° 23.298 (Ley de Partidos
Políticos) habiendo operado su vencimiento el día 14/07/2021, a las 23
horas 59 minutos y 59 segundos.
Esto impide introducir modificaciones
posteriores de los integrantes primigenios de la alianza presentada,
pretendiendo su incorporación como miembros plenos ya que, de
admitirse tal circunstancia, importaría prolongar “sine die” los plazos
del proceso electoral.
Ahora bien, nada obsta a que las
agrupaciones políticas Propuesta Republicana (PRO) y Coalición Cívica
Afirmación para una República Igualitaria (CC ARI) -escindidas de la
alianza “Juntos por La Rioja”- actúen como “simples adherentes” de otra
alianza, sin posibilidad de integrar los órganos directivos (autoridades),
junta electoral, o participar en la distribución de aportes partidarios, etc.,
dada la perentoriedad del plazo establecido por los arts. 10 y 10 bis de la
ley N° 23.298 (Ley de Partidos Políticos).
Es por ello que:
SE RESUELVE:
1°) Emplazar a las agrupaciones políticas
“Unión Cívica Radical – Distrito La Rioja” y el partido “Movimiento
Norte Grande – Distrito La Rioja”, a fin de que procedan a la
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readecuación del nombre, emblemas y colores identitarios, distintos a los
reservados, en el plazo de doce (12) horas de notificada la presente.
2°) Tener por “adherentes” a los partidos
Propuesta Republicana (PRO) y Coalición Cívica Afirmación para una
República Igualitaria (CC ARI) de la alianza en formación integrada por
“Unión Cívica Radical – Distrito La Rioja” y el partido “Movimiento
Norte Grande – Distrito La Rioja”, conforme lo considerado.
3°) Protocolícese, notifíquese y hágase
saber.
ANTE MI:
El se libró cédulas electrónicas. Conste.
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