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EN LO PRINCIPAL, deduce querella criminal.
PRIMER OTROSI, diligencias solicitadas al Ministerio Público.
SEGUNDO OTROSI, se tenga presente.
TERCER OTROSI, patrocinio y poder.
S. J. de Garantía
HUGO GUTIÉRREZ GÁLVEZ, abogado y Diputado de la República, domiciliado
para estos efectos en Santiago, Dr. Sótero del Río 326, oficina 707, a SS. con respeto
digo:
Interpongo querella criminal por los delitos de uso de información privilegiada al
efectuar operaciones de valores, negociación incompatible y el ilícito delk artículo 247
del Código Penal y la dirijo en contra de don Sebastián Piñera Echeñique, ex
Presidente de la República, y en contra de todos los demás que resulten responsables
en calidad de autores, cómplices o encubridores de estos ilícitos.
Fundo está acción en los antecedentes que pasamos a exponer.
1. Relación circunstanciada de los hechos
Según diversos antecedentes revelados en los medios de comunicación social, el
querellado Sebastián Piñera ingresó a la propiedad de Exalmar, la sexta mayor
empresa pesquera peruana, mientras se desempeñaba como Presidente de la
República y en medio del juicio internacional que enfrentó a Chile y Perú ante la Corte
Internacional de Justicia. Lo hizo poco después de que la pesquera se abriera a bolsa
en Perú a través del Fondo de Inversión Privado (FIP) Mediterráneo, el mismo que
realizó en 2009 un forward (contrato de venta futura) de 5 millones de dólares con CB
Consultorías y Proyectos, empresa ligada a Manuel Cruzat, y que significó el
involucramiento del expresidente en el caso Penta.
El fallo de la Corte Internacional de La Haya, que adjudicó más de 50 mil
kilómetros cuadrados del mar chileno a Perú el 27 de enero de 2014, no sólo benefició
las aspiraciones territoriales y económicas peruanas. También podría favorecer a futuro
la posición accionaria de una serie de grandes y reconocidos inversionistas chilenos,
entre los que se encuentra el expresidente Sebastián Piñera Echeñique.
El primer registro público sobre las inversiones de Piñera en Exalmar es del 15
de agosto de 2012, sólo cuatro meses antes que se llevaran a cabo las dos jornadas de
audiencias públicas entre Chile y Perú en la Corte Internacional de La Haya. Un acta de
la junta de accionistas de Exalmar revela que el FIP Mediterráneo tenía el 1,7% de la
pesquera a esa fecha. Cuatro años después, Piñera ha seguido aumentado su
participación hasta el 9,10%, pero bajo otro vehículo de inversión: Bancard International
Investment, una sociedad con domicilio legal en Islas Vírgenes Británicas, el mismo
paraíso fiscal que ocupó Laurence Golborne para constituir la sociedad Sunford
Managment Corp, la cual no incluyó en su declaración de patrimonio mientras era
ministro de Piñera y que significó su caída como candidato presidencial.
Administradora Bancorp S.A., se compone por los siguientes socios: Juan
Sebastián Piñera Morel, María Cecilia Piñera Morel, Cristóbal Piñera Morel, Miguel Juan
Sebastián Piñera Echeñique, María Cecilia Morel Montes y Magdalena María Piñera
Morel. Estos mismos acordaron en Sesión Extraordinaria de Directorio el día 10 de
marzo de 2010, traspasar poderes de administración del Fondo de Inversión Privado a
Teresa Magdalena Piñera Echeñique y a Juan Sebastián Piñera Morel, entre otra gente
cercana al grupo familiar.
En tanto, la Administradora Bancorp S.A., de la que cuelga el FIP Mediterráneo,
es controlada por Inversiones Santa Cecilia S.A. e Inversiones Bancorp Limitada. En
esta última sociedad, según registros de Dicom, el ex Presidente Sebastián Piñera sí
tiene participación accionaria, mientras que en Inversiones Santa Cecilia S.A. participa,
según los mismos registros, a través de Bancard Inversiones Limitada.
2. Apreciación jurídica.
Los hechos descritos en el párrafo anterior son constitutivos de los siguientes
ilícitos penales:
1. Al tenor de la Ley Nº 18.045 de Mercado de Valores es evidente que el
querellado perpetró un ilícito penal. En efecto, don Sebastián Piñera, como
Presidente de la República y premunido de su calidad de jefe de las relaciones
diplomáticas del Estado de Chile, en ejercicio de sus funciones, accedió a
información relativa al litigio marítimo que confrontó a Chile y la república del
Perú. Conflicto jurídico que se materializó en una sentencia de la Corte
Internacional de Justicia el 25 de enero de 2014, en donde Perú se adjudicó
50.000 kilómetro cuadrados de mar, en donde podrá ejercer con plenitud
soberanía. Una de las hipótesis o escenarios posibles del litigio comprendía el
hecho de ceder parte del territorio marítimo de Chile en donde se ejercía la
pesca industrial entre otras actividades de comercio.
Mientras el señor Piñera era el Jefe de Estado, una de las empresas
controladoras de sus inversiones Bancorp S.A. en donde son socios todo su núcleo
familiar (cónyuge, hijos e incluso su hermano), manejaba el “Fondo de Inversiones
Privado Mediterráneo” con la empresa pesquera peruana Exalmar, en donde se
registran inversiones de esta empresa ya en agosto de 2012, en pleno litigio marítimo y
con el señor Piñera recibiendo información estratégica de los escenarios posibles de
pérdida o no de territorio marítimo chileno en beneficio no sólo de Perú y su poder
soberano, sino que con más exactitud a favor de las empresas pesqueras peruanas que
explotan los recursos naturales en esa y otras zonas de las costas del país limítrofe.
El artículo 60, letra e) de la ley 18.045 de Mercado de Valores señala que: “Art.
60. Sufrirán las penas de presidio menor en cualquiera de sus grados: e) Las personas
a que se refiere el artículo 166 que al efectuar transacciones u operaciones de valores
de oferta pública, de cualquier naturaleza en el mercado de valores o en negociaciones
privadas, para sí o para terceros, directa o indirectamente, usaren deliberadamente
información privilegiada;”
Mientras que el artículo 165 de la misma ley contiene la norma que regla en
materia de información privilegiada, sosteniendo que: “Artículo 165. Cualquier persona
que en razón de su cargo, posición, actividad o relación con el respectivo emisor de
valores o con las personas señaladas en el artículo siguiente, posea información
privilegiada, deberá guardar reserva y no podrá utilizarla en beneficio propio o ajeno, ni
adquirir o enajenar, para sí o para terceros, directamente o a través de otras personas
los valores sobre los cuales posea información privilegiada.”
2. Se configura, además, el ilícito descrito y sancionado en el artículo 240 del
Código Penal, que sanciona al “empleado público que directa o indirectamente
se interesare en cualquiera clase de contrato u operación en que debe intervenir
por razón de su cargo, será castigado con las penas de reclusión menor en su
grado medio, inhabilitación absoluta temporal para cargos, empleos u oficios
públicos en sus grados medio a máximo y multa del diez al cincuenta por ciento
del valor del interés que hubiere tomado en el negocio”.
En este caso es evidente que el Presidente de la República, jefe de las relaciones
internacionales, se interesó en una operación que indirectamente debe intervenir en
razón de su cargo.
3. Por último, se tipifica también el ilícito del artículo 247 bis del Código Penal, que
sanciona al “empleado público que, haciendo uso de un secreto o información
concreta reservada, de que tenga conocimiento en razón de su cargo, obtuviere
un beneficio económico para sí o para un tercero”.
Al respecto, es necesario tener presente que siempre el señor Peñera tuvo
información de parte de los agentes del litigio con la República de Perú, accedía a
información privilegiada en y reservada en razón de su cargo. En efecto,
razonablemente se puede afirmar que la información contenida en las minutas de
reporte de los abogados litigantes hacia la Presidencia fueron utilizados para ayudar al
ex Presidente a tomar decisiones sobre el efecto que tendría un posible escenario
favorable a Perú y la compra de acciones de Exalmar. Es decir, su actuar comercial,
tipifica este ilícito especial, el cual fue cometido por su calidad de Presidente de la
República. Se benefició personalmente y también a su familia directa con información
reservada obtenida por su calidad de Presidente de la República, lo que tipifica este
ilícito.
III. Competencia
El principio de ejecución de los delitos fue la Comuna de las Condes, donde tiene su
domicilio la Empresa Bancorp S. A., sin perjuicio de lo que se determine con el curso de
la investigación.
POR TANTO,
en mérito a lo expuesto y a las disposiciones anteriormente citadas.
SÍRVASE SS. tener por deducida querella criminal por los delitos de uso de información
privilegiada al efectuar operaciones de valores, negociación incompatible y el ilícito del
artículo 247 del Código Penal y la dirijo en contra de don Sebastián Piñera
Echeñique, ya individualizado, admitirla a tramitación y remitirla al Ministerio Público
ordenándole seguir adelante con la investigación, con costas.
PRIMER OTROSI: Solicitamos que el Ministerio Público practique las siguientes
diligencias:
1. Se tome declaración a todos los accionistas de la Sociedad Bancorp S. A.
2. Dar orden de Investigar a la Policía de Investigaciones de Chile.
SEGUNDO OTROSI: Entiendo que por aplicación del inciso segundo del artículo 111
del Código Procesal Penal, que faculta para querellarse a cualquier persona capaz de
parecer en juicio domiciliada en la provincia, respecto de hechos punibles cometidos en
la misma cuando se trate de delitos contra la probidad pública, que tengo facultades
para ser querellante en este causa.
En efecto, se trata de un ilícitos que en abierta contravención al principio de
probidad pública, cometido por el Presidente de la República de la época. En efecto, ha
preferido el interés personal, por sobre el interés que le impone su cargo, razón por la
cual estamos frente a un ilícito contra la probidad pública.
Por estas razones, entiendo que estoy facultado para querellarme.
POR TANTO,
SÍRVASE SS. tenerlo presente.
TERCER OTROSÍ.- SÍRVASE SS. tener presente que designo patrocinante y
confiero poder al abogado habilitado para el ejercicio de la profesión don Boris Paredes
Bustos, con domicilio en Sótero del Río 326, oficina 707, Santiago, señalando para
efecto de notificaciones la siguiente dirección de correo electrónico:
borisparedesbustos@gmail.com.
parecer en juicio domiciliada en la provincia, respecto de hechos punibles cometidos en
la misma cuando se trate de delitos contra la probidad pública, que tengo facultades
para ser querellante en este causa.
En efecto, se trata de un ilícitos que en abierta contravención al principio de
probidad pública, cometido por el Presidente de la República de la época. En efecto, ha
preferido el interés personal, por sobre el interés que le impone su cargo, razón por la
cual estamos frente a un ilícito contra la probidad pública.
Por estas razones, entiendo que estoy facultado para querellarme.
POR TANTO,
SÍRVASE SS. tenerlo presente.
TERCER OTROSÍ.- SÍRVASE SS. tener presente que designo patrocinante y
confiero poder al abogado habilitado para el ejercicio de la profesión don Boris Paredes
Bustos, con domicilio en Sótero del Río 326, oficina 707, Santiago, señalando para
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Querella Hugo Gutierrez a Piñera

  • 1. EN LO PRINCIPAL, deduce querella criminal. PRIMER OTROSI, diligencias solicitadas al Ministerio Público. SEGUNDO OTROSI, se tenga presente. TERCER OTROSI, patrocinio y poder. S. J. de Garantía HUGO GUTIÉRREZ GÁLVEZ, abogado y Diputado de la República, domiciliado para estos efectos en Santiago, Dr. Sótero del Río 326, oficina 707, a SS. con respeto digo: Interpongo querella criminal por los delitos de uso de información privilegiada al efectuar operaciones de valores, negociación incompatible y el ilícito delk artículo 247 del Código Penal y la dirijo en contra de don Sebastián Piñera Echeñique, ex Presidente de la República, y en contra de todos los demás que resulten responsables en calidad de autores, cómplices o encubridores de estos ilícitos. Fundo está acción en los antecedentes que pasamos a exponer. 1. Relación circunstanciada de los hechos Según diversos antecedentes revelados en los medios de comunicación social, el querellado Sebastián Piñera ingresó a la propiedad de Exalmar, la sexta mayor empresa pesquera peruana, mientras se desempeñaba como Presidente de la República y en medio del juicio internacional que enfrentó a Chile y Perú ante la Corte Internacional de Justicia. Lo hizo poco después de que la pesquera se abriera a bolsa en Perú a través del Fondo de Inversión Privado (FIP) Mediterráneo, el mismo que realizó en 2009 un forward (contrato de venta futura) de 5 millones de dólares con CB Consultorías y Proyectos, empresa ligada a Manuel Cruzat, y que significó el involucramiento del expresidente en el caso Penta. El fallo de la Corte Internacional de La Haya, que adjudicó más de 50 mil kilómetros cuadrados del mar chileno a Perú el 27 de enero de 2014, no sólo benefició
  • 2. las aspiraciones territoriales y económicas peruanas. También podría favorecer a futuro la posición accionaria de una serie de grandes y reconocidos inversionistas chilenos, entre los que se encuentra el expresidente Sebastián Piñera Echeñique. El primer registro público sobre las inversiones de Piñera en Exalmar es del 15 de agosto de 2012, sólo cuatro meses antes que se llevaran a cabo las dos jornadas de audiencias públicas entre Chile y Perú en la Corte Internacional de La Haya. Un acta de la junta de accionistas de Exalmar revela que el FIP Mediterráneo tenía el 1,7% de la pesquera a esa fecha. Cuatro años después, Piñera ha seguido aumentado su participación hasta el 9,10%, pero bajo otro vehículo de inversión: Bancard International Investment, una sociedad con domicilio legal en Islas Vírgenes Británicas, el mismo paraíso fiscal que ocupó Laurence Golborne para constituir la sociedad Sunford Managment Corp, la cual no incluyó en su declaración de patrimonio mientras era ministro de Piñera y que significó su caída como candidato presidencial. Administradora Bancorp S.A., se compone por los siguientes socios: Juan Sebastián Piñera Morel, María Cecilia Piñera Morel, Cristóbal Piñera Morel, Miguel Juan Sebastián Piñera Echeñique, María Cecilia Morel Montes y Magdalena María Piñera Morel. Estos mismos acordaron en Sesión Extraordinaria de Directorio el día 10 de marzo de 2010, traspasar poderes de administración del Fondo de Inversión Privado a Teresa Magdalena Piñera Echeñique y a Juan Sebastián Piñera Morel, entre otra gente cercana al grupo familiar. En tanto, la Administradora Bancorp S.A., de la que cuelga el FIP Mediterráneo, es controlada por Inversiones Santa Cecilia S.A. e Inversiones Bancorp Limitada. En esta última sociedad, según registros de Dicom, el ex Presidente Sebastián Piñera sí tiene participación accionaria, mientras que en Inversiones Santa Cecilia S.A. participa, según los mismos registros, a través de Bancard Inversiones Limitada. 2. Apreciación jurídica. Los hechos descritos en el párrafo anterior son constitutivos de los siguientes ilícitos penales: 1. Al tenor de la Ley Nº 18.045 de Mercado de Valores es evidente que el querellado perpetró un ilícito penal. En efecto, don Sebastián Piñera, como Presidente de la República y premunido de su calidad de jefe de las relaciones diplomáticas del Estado de Chile, en ejercicio de sus funciones, accedió a información relativa al litigio marítimo que confrontó a Chile y la república del Perú. Conflicto jurídico que se materializó en una sentencia de la Corte Internacional de Justicia el 25 de enero de 2014, en donde Perú se adjudicó 50.000 kilómetro cuadrados de mar, en donde podrá ejercer con plenitud
  • 3. soberanía. Una de las hipótesis o escenarios posibles del litigio comprendía el hecho de ceder parte del territorio marítimo de Chile en donde se ejercía la pesca industrial entre otras actividades de comercio. Mientras el señor Piñera era el Jefe de Estado, una de las empresas controladoras de sus inversiones Bancorp S.A. en donde son socios todo su núcleo familiar (cónyuge, hijos e incluso su hermano), manejaba el “Fondo de Inversiones Privado Mediterráneo” con la empresa pesquera peruana Exalmar, en donde se registran inversiones de esta empresa ya en agosto de 2012, en pleno litigio marítimo y con el señor Piñera recibiendo información estratégica de los escenarios posibles de pérdida o no de territorio marítimo chileno en beneficio no sólo de Perú y su poder soberano, sino que con más exactitud a favor de las empresas pesqueras peruanas que explotan los recursos naturales en esa y otras zonas de las costas del país limítrofe. El artículo 60, letra e) de la ley 18.045 de Mercado de Valores señala que: “Art. 60. Sufrirán las penas de presidio menor en cualquiera de sus grados: e) Las personas a que se refiere el artículo 166 que al efectuar transacciones u operaciones de valores de oferta pública, de cualquier naturaleza en el mercado de valores o en negociaciones privadas, para sí o para terceros, directa o indirectamente, usaren deliberadamente información privilegiada;” Mientras que el artículo 165 de la misma ley contiene la norma que regla en materia de información privilegiada, sosteniendo que: “Artículo 165. Cualquier persona que en razón de su cargo, posición, actividad o relación con el respectivo emisor de valores o con las personas señaladas en el artículo siguiente, posea información privilegiada, deberá guardar reserva y no podrá utilizarla en beneficio propio o ajeno, ni adquirir o enajenar, para sí o para terceros, directamente o a través de otras personas los valores sobre los cuales posea información privilegiada.” 2. Se configura, además, el ilícito descrito y sancionado en el artículo 240 del Código Penal, que sanciona al “empleado público que directa o indirectamente se interesare en cualquiera clase de contrato u operación en que debe intervenir por razón de su cargo, será castigado con las penas de reclusión menor en su grado medio, inhabilitación absoluta temporal para cargos, empleos u oficios públicos en sus grados medio a máximo y multa del diez al cincuenta por ciento del valor del interés que hubiere tomado en el negocio”. En este caso es evidente que el Presidente de la República, jefe de las relaciones internacionales, se interesó en una operación que indirectamente debe intervenir en razón de su cargo. 3. Por último, se tipifica también el ilícito del artículo 247 bis del Código Penal, que sanciona al “empleado público que, haciendo uso de un secreto o información concreta reservada, de que tenga conocimiento en razón de su cargo, obtuviere un beneficio económico para sí o para un tercero”.
  • 4. Al respecto, es necesario tener presente que siempre el señor Peñera tuvo información de parte de los agentes del litigio con la República de Perú, accedía a información privilegiada en y reservada en razón de su cargo. En efecto, razonablemente se puede afirmar que la información contenida en las minutas de reporte de los abogados litigantes hacia la Presidencia fueron utilizados para ayudar al ex Presidente a tomar decisiones sobre el efecto que tendría un posible escenario favorable a Perú y la compra de acciones de Exalmar. Es decir, su actuar comercial, tipifica este ilícito especial, el cual fue cometido por su calidad de Presidente de la República. Se benefició personalmente y también a su familia directa con información reservada obtenida por su calidad de Presidente de la República, lo que tipifica este ilícito. III. Competencia El principio de ejecución de los delitos fue la Comuna de las Condes, donde tiene su domicilio la Empresa Bancorp S. A., sin perjuicio de lo que se determine con el curso de la investigación. POR TANTO, en mérito a lo expuesto y a las disposiciones anteriormente citadas. SÍRVASE SS. tener por deducida querella criminal por los delitos de uso de información privilegiada al efectuar operaciones de valores, negociación incompatible y el ilícito del artículo 247 del Código Penal y la dirijo en contra de don Sebastián Piñera Echeñique, ya individualizado, admitirla a tramitación y remitirla al Ministerio Público ordenándole seguir adelante con la investigación, con costas. PRIMER OTROSI: Solicitamos que el Ministerio Público practique las siguientes diligencias: 1. Se tome declaración a todos los accionistas de la Sociedad Bancorp S. A. 2. Dar orden de Investigar a la Policía de Investigaciones de Chile. SEGUNDO OTROSI: Entiendo que por aplicación del inciso segundo del artículo 111 del Código Procesal Penal, que faculta para querellarse a cualquier persona capaz de
  • 5. parecer en juicio domiciliada en la provincia, respecto de hechos punibles cometidos en la misma cuando se trate de delitos contra la probidad pública, que tengo facultades para ser querellante en este causa. En efecto, se trata de un ilícitos que en abierta contravención al principio de probidad pública, cometido por el Presidente de la República de la época. En efecto, ha preferido el interés personal, por sobre el interés que le impone su cargo, razón por la cual estamos frente a un ilícito contra la probidad pública. Por estas razones, entiendo que estoy facultado para querellarme. POR TANTO, SÍRVASE SS. tenerlo presente. TERCER OTROSÍ.- SÍRVASE SS. tener presente que designo patrocinante y confiero poder al abogado habilitado para el ejercicio de la profesión don Boris Paredes Bustos, con domicilio en Sótero del Río 326, oficina 707, Santiago, señalando para efecto de notificaciones la siguiente dirección de correo electrónico: borisparedesbustos@gmail.com.
  • 6. parecer en juicio domiciliada en la provincia, respecto de hechos punibles cometidos en la misma cuando se trate de delitos contra la probidad pública, que tengo facultades para ser querellante en este causa. En efecto, se trata de un ilícitos que en abierta contravención al principio de probidad pública, cometido por el Presidente de la República de la época. En efecto, ha preferido el interés personal, por sobre el interés que le impone su cargo, razón por la cual estamos frente a un ilícito contra la probidad pública. Por estas razones, entiendo que estoy facultado para querellarme. POR TANTO, SÍRVASE SS. tenerlo presente. TERCER OTROSÍ.- SÍRVASE SS. tener presente que designo patrocinante y confiero poder al abogado habilitado para el ejercicio de la profesión don Boris Paredes Bustos, con domicilio en Sótero del Río 326, oficina 707, Santiago, señalando para efecto de notificaciones la siguiente dirección de correo electrónico: borisparedesbustos@gmail.com.