El Ministerio de Finanzas dispone la emisión de dos letras del tesoro en pesos a ser suscritas por el Fondo Fiduciario del Sistema de Infraestructura del Transporte por un total de $1.210 millones. La primera letra por $510 millones vence en 90 días y la segunda por $700 millones vence en 180 días, ambas devengando intereses trimestrales a la tasa BADLAR para bancos públicos. Se autoriza al Secretario de Finanzas y otros funcionarios a suscribir la documentación necesaria para implementar estas operaciones.
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MINISTERIO DE FINANZAS
DEUDA PÚBLICA
Resolución 47/2018
Letras del Tesoro en Pesos. Dispónense emisiones.
Ciudad de Buenos Aires, 09/03/2018
Visto el expediente EX-2018-09421055-APN-MF, la ley 27.431 de Presupuesto General de la Administración
Nacional para el ejercicio 2018 y la resolución 162-E del 7 de septiembre de 2017 del Ministerio de Finanzas
(RESOL-2017-162-APN-MF), y
CONSIDERANDO:
Que en el artículo 33 de la ley 27.431 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2018
se autoriza al Ministerio de Finanzas a emitir Letras del Tesoro para dar cumplimiento a las operaciones previstas
en el programa financiero, las que deberán ser reembolsadas en el mismo ejercicio financiero en que se emiten.
Que en el marco de la programación financiera para el presente ejercicio se ha acordado con las autoridades del
Fondo Fiduciario del Sistema de Infraestructura del Transporte (FFSIT), la suscripción de dos (2) Letras del Tesoro
en Pesos.
Que mediante el artículo 1° de la resolución 162-E del 7 de septiembre de 2017 del Ministerio de Finanzas
(RESOL-2017-162-APN-MF) se sustituyeron las normas de “Procedimiento para la Colocación de Instrumentos de
Deuda Pública”, aprobadas a través del artículo 1° de la resolución 66-E del 4 de mayo de 2017 del Ministerio de
Finanzas (RESOL-2017-66-APN-MF).
Que la operación que se dispone está contenida dentro del límite establecido en el artículo 33 de la ley 27.431 de
Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2018.
Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 33 de la ley 27.431.
Por ello,
EL MINISTRO DE FINANZAS
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RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Disponer la emisión de una (1) Letra del Tesoro en Pesos a ser suscripta a la par por el Fondo
Fiduciario del Sistema de Infraestructura del Transporte (FFSIT) por un monto de hasta valor nominal original pesos
quinientos diez millones (V.N.O. $ 510.000.000), con las siguientes condiciones financieras:
Fecha de emisión: 15 de marzo de 2018.
Fecha de vencimiento: 13 de junio de 2018.
Plazo: Noventa (90) días.
Moneda de emisión, suscripción y pago: Pesos.
Amortización: Íntegra al vencimiento.
Intereses: Devengará intereses trimestrales a la tasa BADLAR para bancos públicos, la que se determinará como el
promedio aritmético simple de la tasa de interés para depósitos a plazo fijo de treinta (30) a treinta y cinco (35) días
de más de un millón de pesos ($ 1.000.000) - BADLAR promedio bancos públicos -, calculado considerando las
tasas publicadas durante el trimestre por el Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.) desde diez (10)
días hábiles antes del inicio del período de interés hasta diez (10) días hábiles antes del vencimiento o de su
precancelación, de corresponder, los que serán calculados sobre la base de los días efectivamente trascurridos y
un (1) año de trescientos sesenta y cinco (365) días (actual/365), y serán pagaderos el día 13 de junio de 2018. Si
el vencimiento del cupón no fuere un día hábil, la fecha de pago del mismo será el día hábil inmediato posterior a la
fecha de vencimiento original, devengándose intereses hasta la fecha de efectivo pago.
Opción de pre cancelación: El suscriptor podrá disponer la cancelación anticipada de la Letra del Tesoro en forma
total o parcial a partir del 16 de abril de 2018. Para el ejercicio de la opción el suscriptor deberá dar aviso en forma
fehaciente a la Dirección de Administración de la Deuda Pública dependiente de la Oficina Nacional de Crédito
Público de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Finanzas con una anticipación de quince (15) días corridos.
Forma de Colocación: Suscripción directa, en el marco de lo establecido en las normas de procedimiento
aprobadas por el artículo 1° de la resolución 162-E del 7 de septiembre de 2017 del Ministerio de Finanzas
(RESOL-2017-162-APN-MF).
Negociación: La Letra del Tesoro será intransferible y no tendrá cotización en los mercados de valores locales e
internacionales.
Titularidad: Se emitirá un certificado que será depositado en la Central de Registro y Liquidación de Pasivos
Públicos y Fideicomisos Financieros (CRYL) del Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.).
Atención de los servicios financieros: Los pagos se cursarán a través del Banco Central de la República Argentina
(B.C.R.A.) mediante transferencias de fondos en la cuenta de efectivo que posea el titular de la cuenta de registro
en dicha Institución.
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ARTÍCULO 2º.- Disponer la emisión de una (1) Letra del Tesoro en Pesos a ser suscripta a la par por el Fondo
Fiduciario del Sistema de Infraestructura del Transporte (FFSIT) por un monto de hasta valor nominal original pesos
setecientos millones (V.N.O. $ 700.000.000), con las siguientes condiciones financieras:
Fecha de emisión: 21 de marzo de 2018.
Fecha de vencimiento: 17 de septiembre de 2018.
Plazo: Ciento ochenta (180) días.
Moneda de emisión, suscripción y pago: Pesos.
Amortización: Íntegra al vencimiento.
Intereses: Devengará intereses trimestrales a la tasa BADLAR para bancos públicos, la que se determinará como el
promedio aritmético simple de la tasa de interés para depósitos a plazo fijo de treinta (30) a treinta y cinco (35) días
de más de un millón de pesos ($ 1.000.000) - BADLAR promedio bancos públicos -, calculado considerando las
tasas publicadas durante el trimestre por el Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.) desde diez (10)
días hábiles antes del inicio del período de interés hasta diez (10) días hábiles antes del vencimiento o de su
precancelación, de corresponder, los que serán calculados sobre la base de los días efectivamente trascurridos y
un (1) año de trescientos sesenta y cinco (365) días (actual/365), y serán pagaderos los días 19 de junio y 17 de
septiembre de 2018. Si el vencimiento de un cupón no fuere un día hábil, la fecha de pago del mismo será el día
hábil inmediato posterior a la fecha de vencimiento original, devengándose intereses hasta la fecha de efectivo
pago.
Opción de pre cancelación: El suscriptor podrá disponer la cancelación anticipada de la Letra del Tesoro en forma
total o parcial a partir del 20 de abril de 2018. Para el ejercicio de la opción el suscriptor deberá dar aviso en forma
fehaciente a la Dirección de Administración de la Deuda Pública dependiente de la Oficina Nacional de Crédito
Público de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Finanzas con una anticipación de quince (15) días corridos.
Forma de Colocación: Suscripción directa, en el marco de lo establecido en las normas de procedimiento
aprobadas por el artículo 1° de la resolución 162-E de fecha 7 de septiembre de 2017 del Ministerio de Finanzas
(RESOL-2017-162-APN-MF).
Negociación: La Letra del Tesoro será intransferible y no tendrá cotización en los mercados de valores locales e
internacionales.
Titularidad: Se emitirá un certificado que será depositado en la Central de Registro y Liquidación de Pasivos
Públicos y Fideicomisos Financieros (CRYL) del Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.).
Atención de los servicios financieros: Los pagos se cursarán a través del Banco Central de la República Argentina
(B.C.R.A.) mediante transferencias de fondos en la cuenta de efectivo que posea el titular de la cuenta de registro
en dicha Institución.
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ARTÍCULO 3º.- Autorizar al Secretario de Finanzas, o al Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público
o al Director de Administración de la Deuda Pública o al Director de Informaciones Financieras o al Director de
Financiación Externa o al Coordinador de la Unidad de Registro de la Deuda Pública o al Coordinador de Emisión
de Deuda Interna, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de las
operaciones dispuestas en los artículos 1° y 2° de la presente medida.
ARTÍCULO 4º.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Luis
Andres Caputo.
e. 12/03/2018 N° 15212/18 v. 12/03/2018