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

PRODUCTOS ALIMENTICIOS: la legislación sobre este tipo de
productos es muy extensa. Hace referencia a los productos
alimenticios envasados destinados a ser entregados sin
ninguna transformación al consumidor final.

2
PRODUCTOS ALIMENTICIOS CON REGULACIÓN ESPECÍFICA:
como el chocolate, la miel, zumos de frutas, leches en
conserva…Para este tipo de productos existen directivas
específicas, llamadas verticales. Existen otro tipo de alimentos
que tienen una particularidad, que son aquellos que tienen una
organización común de mercado como la carne de
vacuno, ovino, caprino, porcino, las frutas y
hortalizas, vino, huevos, arroz.


3


PRODCUTOS NO ALIMENTICIOS: nos encontramos con
textiles, calzado, cosméticos y sustancias peligrosas.

4


PRODUCTOS: energía, marcada CE y mercado ecológico.

5
En el ámbito del derecho español, el punto de partida es
a Ley 26/84 General para la Defensa de Consumidores y
Usuarios que en su Art.2 indica, entre los derechos básicos
de los consumidores, la información correcta sobre los
diferentes productos o servicios y la educación y
divulgación para facilitar el conocimiento sobre su
adecuado uso, consumo o disfrute.
Hemos también de mencionar, por su importancia, la
regulación genérica del etiquetado, presentación y publicidad de
los productos industriales de uso y consumo directo, recogida
por el Real Decreto 1468/1988. Esta norma no incorpora ningún
mandato europeo, por lo que no se hace referencia a ella en los
siguientes apartados de esta publicación.


6


Producto: infusión HORNIMANS en la que se detalla:
Denominación de venta.
Lista de ingredientes.
Cantidad porcentual.
Fecha de duración mínima.
Condiciones especiales de conservación y utilización.
Nombre o razón social y dirección del fabricante o del
embalador.
 Modo de empleo.
 Lugar de origen.







 Se detallan todas las características establecidas.
7
El Estado miembro de comercialización podrá disponer que
estas menciones figuren al menos en una o varias lenguas que
determinará entre las lenguas oficiales de la Comunidad. No se
Excluye, por tanto, la posibilidad de que las menciones de
etiquetado figuren en varias lenguas.
La Directiva 2000/13ce establece que los Estados miembros
procurarán prohibir el comercio en su territorio de
productos alimenticios en los que no figuren las menciones
obligatorias en la lengua que el consumidor compren
fácilmente.

8
Chocolate.
 Azúcares.
 Miel.
 Zumos de frutas.
 Leches en conserva.
Extractos de café y de achicoria.
 Confituras.
 Aguas minerales naturales.
 Caseínas y los caseinatos.
 Alimentos dietéticos.




9


Cosmético: crema cuidado de día NIVEA, en la que se detalla:

 Denominación del producto.
 Contenido nominal.
 Listado de ingredientes.
 Nombre o razón social y la dirección o sede social del
fabricante o responsable de la comercialización del producto.
Fecha de caducidad mínima: no se especifica
Precauciones de empleo: no se especifican.
Numero de lote de fabricación o de referencia.
Función del producto.

10


Textil: camisa mujer, en la que se detalla:



 Nombre o razón social o denominación del
fabricante, comerciante o importador.
 Número de registro industrial.
 Composición del artículo.
 Contenido en fibras.

11


Producto: quitamanchas OXY Neutrex, en el que se detalla:







Denominación de la sustancia.
Origen de la sustancia.
Denominación química de la sustancia.
Símbolos y distintivos de los peligros.
Nota sobre riesgos específicos.

12






En relación al etiquetado del calzado, éste debe
proporcionar, mediante pictogramas homologados o indicaciones
textuales que se definen y representan en el anexo de la
directiva, información sobre el material que constituya al menos el
80% de la superficie del empeine, el forro del articulo de calzado y al
menos el 80% del volumen de la suela. Si ningún material constituye
por lo menos el 80%, debe proporcionarse información sobre los dos
materiales principales que entran en la composición del artículo.
El etiquetado deberá incluirse en uno, al menos, de los artículos de
cada par y podrá llevarse a cabo mediante
impresión, pegado, estampado o recurriendo a un soporte atado.
Dada la finalidad informativa, es imprescindible que el etiquetado
sea visible, se encuentre bien sujeto y sea accesible, con la finalidad
de que no induzca a error al consumidor.
Asimismo, se exige que sea el fabricante, o su representante
establecido en la Comunidad, quien proporcione la etiqueta y sea
responsable de la exactitud contenida en la misma. El nivel de
información fijado por la directiva es obligatorio, pero nada impide
que en la etiqueta figure información complementaria.
13
La creciente preocupación social por el impacto sobre la salud
humana y el medio ambiente de las sustancias y preparados
químicos peligrosos, llevó a la Comisión Europea y a las
autoridades competentes de los Estados miembros a replantearse
su política sobre productos químicos.


Fruto de esta preocupación ha sido la aprobación por el
Parlamento Europeo y el Consejo el 18 de diciembre de 2006 del
reglamento ce nº 1907/2006 conocido como Reglamento reach
(Registro, Evaluación, Autorización y Restricción de Químicos).
Los objetivos de la nueva regulación de un sistema integrado único de
registro, evaluación y autorización de sustancias químicas, son
mejorar la protección de la salud y el medio ambiente a la vez que
preservan la competitividad y aumentan la capacidad innovadora de la
industria química comunitaria.
REACH pretende además, dar mayor responsabilidad a la industria para
gestionar el riesgo y proporcionar información de seguridad sobre
sustancias químicas.


14
El etiquetado energético de los electrodomésticos pretende
mostrar al consumidor la diferencia entre los consumos de dos
aparatos electrodomésticos de similares prestaciones.
Se puede encontrar en las lavadoras, frigoríficos, congeladores y


frigoríficos congeladores de uso doméstico, siempre que estos
aparatos se alimenten por la red eléctrica.


Los datos relativos al fabricante y al modelo de electrodoméstico.

La clase de eficiencia energética del aparato, indicada
con flechas de diversos colores y diversas letras. La letra «A» significa
la máxima eficacia, mientras que la «G» la mínima posible. Si el aparato
ha obtenido la etiqueta ecológica europea, el símbolo que lo indica
puede estar en esta zona.





Los datos específicos para cada tipo de electrodoméstico.
El ruido que el aparato emite mientras funciona, medido
en decibelios y siempre que sea necesario indicarlo.

15

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Trabajo etiquetas

  • 1.
  • 2.  PRODUCTOS ALIMENTICIOS: la legislación sobre este tipo de productos es muy extensa. Hace referencia a los productos alimenticios envasados destinados a ser entregados sin ninguna transformación al consumidor final. 2
  • 3. PRODUCTOS ALIMENTICIOS CON REGULACIÓN ESPECÍFICA: como el chocolate, la miel, zumos de frutas, leches en conserva…Para este tipo de productos existen directivas específicas, llamadas verticales. Existen otro tipo de alimentos que tienen una particularidad, que son aquellos que tienen una organización común de mercado como la carne de vacuno, ovino, caprino, porcino, las frutas y hortalizas, vino, huevos, arroz.  3
  • 4.  PRODCUTOS NO ALIMENTICIOS: nos encontramos con textiles, calzado, cosméticos y sustancias peligrosas. 4
  • 5.  PRODUCTOS: energía, marcada CE y mercado ecológico. 5
  • 6. En el ámbito del derecho español, el punto de partida es a Ley 26/84 General para la Defensa de Consumidores y Usuarios que en su Art.2 indica, entre los derechos básicos de los consumidores, la información correcta sobre los diferentes productos o servicios y la educación y divulgación para facilitar el conocimiento sobre su adecuado uso, consumo o disfrute. Hemos también de mencionar, por su importancia, la regulación genérica del etiquetado, presentación y publicidad de los productos industriales de uso y consumo directo, recogida por el Real Decreto 1468/1988. Esta norma no incorpora ningún mandato europeo, por lo que no se hace referencia a ella en los siguientes apartados de esta publicación.  6
  • 7.  Producto: infusión HORNIMANS en la que se detalla: Denominación de venta. Lista de ingredientes. Cantidad porcentual. Fecha de duración mínima. Condiciones especiales de conservación y utilización. Nombre o razón social y dirección del fabricante o del embalador.  Modo de empleo.  Lugar de origen.        Se detallan todas las características establecidas. 7
  • 8. El Estado miembro de comercialización podrá disponer que estas menciones figuren al menos en una o varias lenguas que determinará entre las lenguas oficiales de la Comunidad. No se Excluye, por tanto, la posibilidad de que las menciones de etiquetado figuren en varias lenguas. La Directiva 2000/13ce establece que los Estados miembros procurarán prohibir el comercio en su territorio de productos alimenticios en los que no figuren las menciones obligatorias en la lengua que el consumidor compren fácilmente. 8
  • 9. Chocolate.  Azúcares.  Miel.  Zumos de frutas.  Leches en conserva. Extractos de café y de achicoria.  Confituras.  Aguas minerales naturales.  Caseínas y los caseinatos.  Alimentos dietéticos.   9
  • 10.  Cosmético: crema cuidado de día NIVEA, en la que se detalla:  Denominación del producto.  Contenido nominal.  Listado de ingredientes.  Nombre o razón social y la dirección o sede social del fabricante o responsable de la comercialización del producto. Fecha de caducidad mínima: no se especifica Precauciones de empleo: no se especifican. Numero de lote de fabricación o de referencia. Función del producto. 10
  • 11.  Textil: camisa mujer, en la que se detalla:   Nombre o razón social o denominación del fabricante, comerciante o importador.  Número de registro industrial.  Composición del artículo.  Contenido en fibras. 11
  • 12.  Producto: quitamanchas OXY Neutrex, en el que se detalla:      Denominación de la sustancia. Origen de la sustancia. Denominación química de la sustancia. Símbolos y distintivos de los peligros. Nota sobre riesgos específicos. 12
  • 13.    En relación al etiquetado del calzado, éste debe proporcionar, mediante pictogramas homologados o indicaciones textuales que se definen y representan en el anexo de la directiva, información sobre el material que constituya al menos el 80% de la superficie del empeine, el forro del articulo de calzado y al menos el 80% del volumen de la suela. Si ningún material constituye por lo menos el 80%, debe proporcionarse información sobre los dos materiales principales que entran en la composición del artículo. El etiquetado deberá incluirse en uno, al menos, de los artículos de cada par y podrá llevarse a cabo mediante impresión, pegado, estampado o recurriendo a un soporte atado. Dada la finalidad informativa, es imprescindible que el etiquetado sea visible, se encuentre bien sujeto y sea accesible, con la finalidad de que no induzca a error al consumidor. Asimismo, se exige que sea el fabricante, o su representante establecido en la Comunidad, quien proporcione la etiqueta y sea responsable de la exactitud contenida en la misma. El nivel de información fijado por la directiva es obligatorio, pero nada impide que en la etiqueta figure información complementaria. 13
  • 14. La creciente preocupación social por el impacto sobre la salud humana y el medio ambiente de las sustancias y preparados químicos peligrosos, llevó a la Comisión Europea y a las autoridades competentes de los Estados miembros a replantearse su política sobre productos químicos.  Fruto de esta preocupación ha sido la aprobación por el Parlamento Europeo y el Consejo el 18 de diciembre de 2006 del reglamento ce nº 1907/2006 conocido como Reglamento reach (Registro, Evaluación, Autorización y Restricción de Químicos). Los objetivos de la nueva regulación de un sistema integrado único de registro, evaluación y autorización de sustancias químicas, son mejorar la protección de la salud y el medio ambiente a la vez que preservan la competitividad y aumentan la capacidad innovadora de la industria química comunitaria. REACH pretende además, dar mayor responsabilidad a la industria para gestionar el riesgo y proporcionar información de seguridad sobre sustancias químicas.  14
  • 15. El etiquetado energético de los electrodomésticos pretende mostrar al consumidor la diferencia entre los consumos de dos aparatos electrodomésticos de similares prestaciones. Se puede encontrar en las lavadoras, frigoríficos, congeladores y  frigoríficos congeladores de uso doméstico, siempre que estos aparatos se alimenten por la red eléctrica.  Los datos relativos al fabricante y al modelo de electrodoméstico. La clase de eficiencia energética del aparato, indicada con flechas de diversos colores y diversas letras. La letra «A» significa la máxima eficacia, mientras que la «G» la mínima posible. Si el aparato ha obtenido la etiqueta ecológica europea, el símbolo que lo indica puede estar en esta zona.    Los datos específicos para cada tipo de electrodoméstico. El ruido que el aparato emite mientras funciona, medido en decibelios y siempre que sea necesario indicarlo. 15