Este documento describe los antecedentes históricos de la legislación laboral y la seguridad e higiene en el trabajo. Desde la antigüedad, los trabajadores se han visto expuestos a riesgos que amenazan su salud y seguridad. Con el tiempo, médicos como Ramazzini en el siglo XVII comenzaron a estudiar las enfermedades relacionadas con el trabajo. En la actualidad, existen leyes y normas como la Constitución mexicana, la Ley Federal del Trabajo y el Reglamento Federal de Seguridad que bus
2. ANTECEDENTES
El hombre ha tenido desde siempre la necesidad de
protegerse de las adversidades y las inclemencias del medio
ambiente y los demás seres vivos que comparten la tierra con
él.
Desde la edad de piedra en que el hombre crea sus primeras
armas y herramientas, es posible que haya tenido
inconvenientes al utilizarlas, también es posible que haya
sufrido lesiones por caídas, proyecciones y atrapamientos
entre otras causas.
3. Posteriormente cuando se inicia la edad de Bronce, y con ella
el desarrollo de la agricultura y las prácticas artesanales, no
cabe duda que los riesgos aumentaron y con ellos los
accidentes. Pero también es cierto que resultaba mucho más
importante la seguridad colectiva que la individual.
4. El riesgo que representaban las armas en las luchas por la
obtención de territorios, fue aumentando y llevó al hombre a
fabricar su primer equipo de protección personal, para
defenderse de los ataques de sus semejantes.
5. Existen antecedentes de hace 4000 años sobre los primeros
códigos de seguridad en los que se encuentran detalladas
indemnizaciones por pérdidas similares a las actuales,
mientras que la medicina laboral u ocupacional data desde los
principios de la era Cristiana.
Padre de la medicina moderna, describe en el siglo IV antes de
Jesucristo por primera vez, la intoxicación por Plomo como una
enfermedad ocupacional.
Plinio el viejo en su enciclopedia de ciencias naturales describe un
número de enfermedades ocupacionales, a las que clasifica como
“enfermedades de los esclavos”, al referirse a los trabajadores de la
manufactura y la minería; comenta el uso de pedazos de lino a manera
de respiradores por los refinadores de minio, sulfuro rojo de Mercurio
George Agrícola
Escribe “de Re Metálica” reconociendo que la aspiración de algunas
partículas producía asma y ulceraciones en los pulmones. Describe como
en algunas zonas mineras de los montes Cárpatos las mujeres llegaban a
casarse hasta siete veces por la corta duración de la vida de sus maridos,
debido a las inclemencias del trabajo.
6. Si bien estos datos revelan la existencia de antecedentes sobre el tema, sabemos que las
prácticas de abusos sobre esclavos, niños y mujeres eran comunes en esas épocas y hasta no
hace tantos años se han realizado.
En el año de 1560 el médico Paracelso, publicó una obra titulada “La
Tisis y otras enfermedades de los mineros” donde describió varias
neumoconiosis y se dice que posiblemente él mismo murió a causa de
una de ellas, debido a que durante su infancia, trabajó por más de quince
años en una mina.
7. Los inicios de la Seguridad, comienzan con el desarrollo de la
Revolución Industrial, y fueron en Inglaterra los primeros datos
conocidos del nacimiento de la Seguridad .
8. Si bien el desarrollo de las técnicas ha ido trayendo desarrollo
sobre los equipos de protección colectiva y personal, algunos
descubrimientos han ocasionado la muerte de quienes lo
hicieron como por ejemplo el caso del Radio, que causa el
cáncer que termina con la vida de María Curie
9. Las enfermedades laborales, son tan antiguas como el hombre, existen
antecedentes de la época de los Faraones, de enfermedades sufridas por los
esclavos como consecuencia de la exposición a ambientes laborales adversos o
contaminados.
10. De la misma manera se conoce que Galeno,
descubre trastornos respiratorios en obreros de minas y otras
enfermedades que son causadas por los vapores del plomo.
Todos estos avances se producen lentamente hasta el siglo XX que como
consecuencia del desarrollo industrial y tecnológico los mismos se
desarrollan como casi todo el resto de la tecnología en forma exponencial.
En el año 1916 la Organización Internacional del Trabajo OIT, se funda con
la finalidad de consolidar la protección del trabajador contra las
enfermedades laborales.
En los países de América los antecedentes de la medicina laboral son muy
amplios y el desarrollo actual constituye una especialidad dentro del área
de la Seguridad Laboral.
11. En diferentes naciones va naciendo la necesidad de reglamentar las
condiciones de seguridad, esto está íntimamente relacionado con el
desarrollo de las mismas y si bien en Inglaterra han nacido las primeras
leyes en el año 1855 en América se han ido dando posteriormente en el
siguiente orden cronológico.
EE.UU. 1910
El Salvador 1911
Perú 1911
Uruguay 1914
Argentina 1915
Chile 1916
Colombia 1916
Panamá 1916
Brasil 1919
Ecuador 1921
Venezuela 1923
Costa Rica 1924
Bolivia 1924
Paraguay 1927
Nicaragua 1930
México 1931
Rep. Dominicana 1932
Guatemala 1946
Honduras 1952
12. LA HIGIENE Y SEGURIDAD COMO CIENCIAS
MULTIDISCIPLINARIAS
Dado el desarrollo actual de la seguridad e higiene laboral, se
han creado varias divisiones y disciplinas o especialidades.
Como pueden ser, la ergonomía, la ecología, la fisiología
laboral, la psicología laboral y las relaciones humanas laborales
entre otras, además de las divisiones propias que se generan
desde el punto de vista ocupacional, como son la higiene y
seguridad industrial, la higiene y seguridad de servicios, la
higiene y seguridad del comercio, la higiene y seguridad rural y
la higiene y seguridad en la construcción entre otras
ocupaciones.
Como puede verse la higiene y seguridad son técnicas que se
nutren de diversas fuentes aplicándolas a diferentes situaciones
en función a las necesidades y complejidades que se
presenten. Todo sin mencionar las ciencias básicas que son
justamente la base del desarrollo de todas las ciencias.
13. Se tiene noticia que el primer estudio
sistémico en torno a la simbiosis conocida
entre la salud y trabajo fue realizada hace
sólo trescientos años por Bernardino
Ramazzini en la pequeña ciudad europea
de Modena.
El desarrollo de tal disciplina fortaleció de
manera definitiva la esperanza de una
mayor y mejor calidad de vida.
14. Este derecho, elevado a rango constitucional en México, fue uno de los
factores más importantes para la gran transformación social del siglo XX
y se traduce hoy en significativos avances.
Entre las consecuencias de la afortunada empresa iniciada
por el médico italiano está la inclusión del derecho a la
salud de los trabajadores en la legislación de casi todos los
países del orbe.
15. Obra del padre de la
Medicina del trabajo:
Bernardini Ramazzini,
obra que fue editada a
sus 67 años en Modena
en el año de 1700 y
elaboró un suplemento
mas, el cual apareció en
el año de 1713.
Ramazzinil nació el 4 de
octubre de 1633, el
mismo año que la santa
inquisición condena a
Galileo Galilei
16.
17.
18.
19. “ Las causas que provocan, las diversas y graves
enfermedades de estos trabajadores son dos;
La primera causa , está representada por las propiedades
que tienen las sustancias usadas durante los procesos de
producción , las cuales pueden producir gases ; polvos
tóxicos.
la segunda causa, puede ser por movimientos violentos,
repetitivos y posturas no naturales e incomodas por los
cuales la estructura misma del cuerpo resulta dañada”……..
20.
21. Disposiciones legales en materia de
Seguridad y salud en el trabajo
“La lucha de los trabajadores y sus
organizaciones sindicales por
alcanzar mejores condiciones de
salud y seguridad en el trabajo, nos
marcan el grado de conciencia para
mejorar estas condiciones .
22. Salud de los trabajadores……….
La salud y la integridad física y mental de
millones de trabajadores (as), se ve
amenazado día a día por las condiciones
en que desempeñan sus labores, al no
contar con condiciones normativas de
seguridad y salud en el trabajo,
expuestos a diversos riesgos y peligros, a
polvos, gases, vapores de las sustancias
químicas, al ruido, vibraciones, a actitudes
autoritarias y despóticas, al acoso laboral y
sexual en el trabajo, son factores que
dañan su salud y provocan accidentes y
enfermedades de trabajo.
23. Los esfuerzos de Gobiernos locales y
Federal, Instituciones y Sindicatos por
mejorar las condiciones de seguridad y
salud de los trabajadores y por
disminuir y abatir los riesgos de trabajo
son insuficientes.
Los presupuestos destinados para
mejorar lascondiciones, son mínimos, y
el desconocimiento de la Normatividad
por parte de los trabajadores y patrones
alejan esta posibilidad .
24. La mejor garantía para eliminar y
controlar la ocurrencia de accidentes
y enfermedades de trabajo son los
propios trabajadores, quienes
conocen los procesos productivos y
organizativos del trabajo.
25. Por lo que se hace indispensable como parte de la
organización de los trabajadores, el conocimiento y
aplicación de la Legislación en materia de higiene y
seguridad como un instrumento útil, sin ser el único,y
garantizar los derechos que tiene un trabajador que
sufre un riesgo profesional
26. DISPOSICIONES JURIDICAS DE LASEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO
EN MEXICO
Constitución
Política de los
Estados Unidos
Mexicanos Art. 123
Tratados Internacionales
Ley Federal del Trabajo
Ley del Seguro Social
Ley del Instituto de Seguridad
Social y Servicios Sociales para los
Trabajadores del Estado
Ley General de Salud
Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
Ley Federal sobre Metrología y Normalización
Reglamento para la Clasificación de Empresas y Determinación
de la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo (L.S.S.)
Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo (L.F.T.)
Normas Oficiales Mexicanas (L.F.M.N.)
27. CONSTITUCIÓN POLITICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANO
Artículo 123
Fracc. XIV.- Los empresarios se harán
responsables de los accidentes del trabajo y de las
enfermedades profesionales de los trabajadores,
sufridas con motivo o en ejercicio de la profesión o
trabajo que ejecuten; por lo tanto, los patrones
deberán pagar la indemnización correspondiente,
según que haya traído como consecuencia la
muerte o simplemente incapacidad temporal o
permanente para trabajar, de acuerdo con lo que
las leyes determinen. Esta responsabilidad
subsistirá aún en el caso de que el patrón controle
el trabajo por un intermediario.
28. CONSTITUCIÓN POLITÍCA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS
Fracc. XV.- El patrón estará obligado a observar, de
acuerdo con la naturaleza de su negociación, lo
preceptos legales sobre higiene y seguridad en las
instalaciones de su establecimiento, y adoptar las
medidas adecuadas para prevenir accidentes en el
uso de las máquinas, instrumentos y materiales de
trabajo, así como organizar de tal manera éste, que
resulte la mayor garantía para la salud y la vida de
los trabajadores, y el producto de la concepción
cuando se trate de mujeres embarazadas. Las
leyes contendrán, al efecto, las sanciones
procedentes en cada caso.
29. LEGISLACIÓN LABORAL
DERECHO DEL TRABAJO:
LEY FEDERAL DEL TRABAJO (Constitución Política,
Art.123 Ap.”A”)
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO
LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO
DEL ESTADO
(Constitución Política, Art. 123 Ap. “B”)
CONTRATO INDIVIDUAL
30. LEGISLACIÓN LABORAL
Condiciones generales de trabajo:
Jornada de trabajo, días de descanso, prima
vacacional, salario, vacaciones, aguinaldo,
servicios, uniformes, comedor, etc.
Condiciones generales de Seguridad
e Higiene:
Cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas,
Reglamento Federal de Seguridad Higiene y Medio
Ambiente de Trabajo, Tratados Internacionales,
Constitución Política (art.123,fracc.XIV y XV)
31. LEGISLACIÓN LABORAL
AUTORIDADES LABORALES:
FEDERALES Art 527 LFT: Secretaría del Trabajo y
Previsión Social (Dirección de Inspección Federal del
Trabajo)
Procuraduría Federal de la Defensa del trabajo
Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje
Junta Federal de Conciliación y Arbitraje
LOCALES: Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo
Dirección General de Trabajo y Previsión Social (Dirección
de Inspección Local del Trabajo)
Procuraduría de la Defensa del Trabajo del Gobierno del D.F.
Junta Local de Conciliación y Arbitraje
32. Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio
Ambiente de Trabajo (RFSHMAT)
TITULO PRIMERO
Disposiciones Generales y obligaciones de los
patrones y trabajadores
Artículo 1º.:El presente Reglamento es de
observancia general en todo el territorio Nacional,
sus disposiciones son de orden público e interés
social, y tiene por objeto establecer las medidas
necesarias de prevención de los accidentes y
enfermedades de trabajo, tendientes a lograr que la
prestación del trabajo se desarrolle en condiciones
de seguridad, higiene y medio ambiente adecuados
para los trabajadores, conforme a lo dispuesto en la
Ley Federal del Trabajo y los Tratados
Internacionales celebrados y ratificados por los
Estados Unidos Mexicanos en dichas materias.
33. CAPITULO SEGUNDO
OBLIGACIONES DE LOS PATRONES
Artículo 17.- Son obligaciones de los patrones
I .-Observar las medidas preventivas de Seguridad
e Higiene que establece este Reglamento, las
Normas expedidas por las autoridades competentes
y del Reglamento interior del trabajo de las
empresas, así como las que indiquen los patrones
para la prevención de riesgos de trabajo
II.- Designar a sus representantes y participar en la
integración y funcionamiento de la Comisión de
seguridad e higiene del centro de trabajo en que
presten sus servicios, de acuerdo a lo dispuesto por
la Ley, este reglamento y la Norma
correspondiente.
Hasta la fracc. XIV
34. CAPITULO TERCERO
OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES
Artículo 18º.. Son obligaciones de los
trabajadores
I.- Observar las medidas preventivas de Seguridad
e Higiene que establece este Reglamento, las
Normas expedidas por las autoridades competentes
y del reglamento interior del trabajo de las
empresas, así como las que indiquen los patrones
para la prevención de riesgos de trabajo
II.- Designar a sus representantes y participar en la
integración y funcionamiento de la Comisión de
seguridad e higiene del centro de trabajo en que
presten sus servicios, de acuerdo a lo dispuesto por
la Ley, este Reglamento y la Norma
correspondiente.
Hasta la fracc. VIII.