2. 2
Objetivo
• Prescribir el tratamiento contable del impuesto a las ganancias
• Problemas a resolver:
• - Consecuencias de la recuperación (liquidación) en el futuro
del importe en libros de los activos (pasivos) que se han
reconocido en el E.S.F.
• - Transacciones y otros sucesos del periodo corriente, que han
sido objeto de reconocimiento en los estados financieros
4. 4
Impuesto a las ganancias
Diferencia temporaria:
Cualquier diferencia entre el importe en libros de un activo o
pasivo en el estado de situación financiera y su base fiscal.
5. 5
Diferencia temporaria imponible
Son aquellas diferencias temporarias que dan lugar a
cantidades imponibles (a pagar) al determinar la ganancia
(pérdida) fiscal correspondiente a periodos futuros, cuando el
importe en libros del activo sea recuperado, o el del pasivo
liquidado.
Genera pasivo por impuesto diferido.
6. 6
Base fiscal
• La base fiscal de un activo o un pasivo es el importe
atribuido (para fines fiscales) a dicho activo o pasivo
• No necesariamente es el valor patrimonial del activo o el
pasivo en la declaración de renta.
8. 8
Base fiscal
• Principio fundamental: La entidad debe reconocer un activo
o pasivo por impuestos diferidos, siempre que la recuperación
o el pago del importe en libros de un activo o pasivo vaya a
producir pagos fiscales mayores o menores que los que
resultarían, si tales repercusiones o pagos no tuvieran
consecuencias fiscales.
9. 9
Activos y pasivos por impuestos corrientes
• El impuesto corriente del periodo actual y el de periodos anteriores
debe ser reconocido como un pasivo en la medida en que no haya sido
liquidado.
• Si los importes pagados (retenidos) superan los importes adeudados, el
exceso deberá reconocerse como un activo. (Saldos a favor)
• Las perdidas fiscales que pueden compensarse deben registrarse como
un activo, si es probable que la entidad obtenga el beneficio
económico de tal compensación.
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Reconocimiento de impuestos
diferidos
• Diferencia temporarias imponibles
• No se reconocen las diferencias surgidas por:
• - El reconocimiento inicial de una plusvalía (NIIF 3).
• - El reconocimiento inicial de un activo o pasivo en una
transacción que no es una combinación de negocios.
• - El reconocimiento inicial de un activo o pasivo en una
transacción que al momento de ser realizada no afectó ni a la
ganancia contable ni a la ganancia fiscal.
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Tipos de diferencias temporarias
• Las diferencias temporarias pueden surgir por:
• - Variación en las vidas útiles de los activos fijos
• - Aplicación del valor razonable a efectos contables, pero no a
efectos fiscales.
• - Gastos registrados en la contabilidad, que solo son deducibles
de la renta cuando se paguen.
• - Gastos preoperativos, que fiscalmente son deducibles en
periodos futuros, pero contablemente son tratados como
gastos.
• - Estudios técnicos, capacitación, gastos por publicidad.
12. 12
Activos contabilizados a valor
razonable
• Muchas NIIF permiten el uso del valor razonable, para efectos fiscales
muchas autoridades tributarias aceptan solamente el costo histórico
como base fiscal, o una base fiscal diferente (avaluó catastral, reajustes
fiscales) la cual es sustancialmente diferente a la permitida por las
NIIF.
• En estos casos el pasivo o activo por impuesto diferido se debe
reconocer aunque el activo no se piensa vender.
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Valores descontados
• Los activos y pasivos por impuestos diferidos, no deben ser
descontados (VNA).
• El valor del AID y PID debe someterse a revisión al final del
periodo sobre el que se informa.
• Si un activo por impuesto diferido no podría ser recuperado en
su totalidad en periodos futuros, debe reconocerse hasta el valor
que se estimaría seria recuperado. (pérdidas fiscales).
Posteriormente esta partida podría incrementarse si cambian las
expectativas.
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Ejercicio
Registrando el impuesto diferido
dic-10 dic-11 dic-12 dic-13 dic-14
Ingreso 170.000 200.000 210.000 230.000 250.000
Costo de ventas (70.000) (75.000) (77.000) (77.000) (80.000)
Gasto de depreciación (11.000) (11.000) (11.000) (11.000) (11.000)
Utilidad antes de impuestos 89.000 114.000 122.000 142.000 159.000
Impuesto de renta (33%) (29.370) (37.620) (40.260) (46.860) (52.470)
Impuesto diferido (4.290) (4.290) (4.290) (4.290) (4.290)
Utilidad neta del año 55.340 72.090 77.450 90.850 102.240
16. 16
Ejercicio
Una entidad adquiere un edificio en enero 1 de 2010 por
valor de $ 150 millones, para efectos fiscales este se
deprecia en 20 años, pero para efectos de NIC 16 se
estimo su vida útil en 80 años.
A Dic 31 de 2010 y 2011 se calcula su valor razonable en
180 y 200 millones respectivamente.
Existen impuestos diferidos?
18. 18
Ejercicio
Calculo impuesto de renta
dic-10 dic-11 dic-12
Ingreso 170.000 200.000 210.000
Costo de ventas 70.000 75.000 77.000
Gasto de depreciación 1.875 2.278 2.564
Utilidad antes de impuestos 98.125 122.722 130.436
Impuesto de renta (33%) 32.381 40.498 43.044
Utilidad neta del año 65.744 82.223 87.392
Otro resultado integral
Variacion del VR PPYE - 30.000 20.000
Total ORI - 30.000 20.000
Total resultado integral 65.744 112.223 107.392
19. 19
Ejercicio
Registrando el impuesto diferido
dic-10 dic-11 dic-12
Ingreso 170.000 200.000 210.000
Costo de ventas (70.000) (75.000) (77.000)
Gasto de depreciación (1.875) (2.278) (2.564)
Utilidad antes de impuestos 98.125 122.722 130.436
Impuesto de renta (33%) (32.381) (40.498) (43.044)
Impuesto diferido (1.856) (2.342) (2.381)
Utilidad neta del año 63.888 79.882 85.011
Otro resultado integral
Variacion del VR PPYE - 30.000 20.000
Efecto impositivo (9.900) (6.600)
Total ORI - 20.100 13.400
Total resultado integral 63.888 99.982 98.411
20. 20
Cálculo de impuestos
diferidos - 5 pasos
• Paso 1: determinar las diferencias entre los saldos de
balance según criterios fiscales y según NIIF
• Paso 2: determinar las diferencias temporarias
imponibles y deducibles
• Paso 3: multiplicarlas por el tipo impositivo aprobado
que se espera aplicará en el momento de reversión y
considerando las consecuencias fiscales relativas al
modo en que se espera recuperar o liquidar el valor
contable de activos y pasivos.
21. 21
Cálculo de impuestos
diferidos - 5 pasos
• Paso 4: determinar si el impuesto debe ser
contabilizado en la cuenta de resultados, ORI o
plusvalía.
• Paso 5: determinar si debe ser registrado el
AID y hasta qué valor
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Conclusiones.
• El objetivo de la NIC 12 no es establecer la forma de determinar el Impuesto a las
Ganancias, lo que busca es prescribir el tratamiento contable del impuesto
determinado por la normativa tributaria.
• No se puede pretender que una norma contable internacional pueda definir lo que por
la potestad tributaria deben establecer las diferentes jurisdicciones.
• La aplicación correcta de la NIC 12 permite identificar en los estados financieros
partidas relacionadas con el efecto fiscal futuro de ciertas transacciones, a través del
reconocimiento de Activos y Pasivos por Impuestos Diferidos.
Recomendaciones:
• Se debe mantener el inventario actualizado de forma mensual, conforme a la
depreciación que sufren los activos y al finalizar el año realizar la revaloración de cada
uno, para que el registro contable cierre el año en base a la vida económica del activo
y no a su vida útil, se evidenciará un registro más real de la empresa.
• Un funcionario financiero contable o tributario deberia saber como aplicar los
impuestos diferidos en la elaboracion de los estados financieros y como manejar los
aspectos tributariosrelacionados.
23. 23
Bibliografia
• Presidencia de la República – EC. (2010, 08 de junio). Decreto Ejecutivo 374.
Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno –
RLRTI. Suplemento del Registro Oficial Nro. 209.
• Sanmartín, M. E. P., Cárdenas, L. R. G., & Negrete, A. T. (2020). Aplicación
de la NIC 12 impuesto a las ganancias en empresas camaroneras
ecuatorianas. Revista Arbitrada Interdisciplinaria Koinonía, 5(4), 650-676.