Libro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdf
Relacion humana y juridica.
1. Elizabeth Rodríguez
C.I. 20.928.639
Fundamentos del Derecho
SAIA “C”
Universidad Fermín Toro
Vice-Rectorado Académico
Facultad de Ciencias Económicas y Sociales
Escuela de Relaciones Industriales y Administración
2. Esta abarca todo tipo de
interacción entre la gente, sus
conflictos, esfuerzos
cooperativos y relaciones
grupales.
Las Relaciones Humanas
tienen muchas definiciones
conocidas, entre estas se
tienen:
Llevarse Bien con los
Demás.
Amar al Prójimo.
Manifestar Aprecio por la
Gente.
Estas se clasifican en:
Relaciones primarias
Son de vital importancia, y
se establecen cuando las
personas se relacionan entre
sí, por ellas mismas.
Relaciones secundarias
Se originan por la necesidad
de un servicio o función que
puede prestar una persona a
otra.
3. Es el vínculo que une a dos o más personas,
respecto de determinados bienes o intereses,
estable y orgánicamente regulada por el Derecho,
como cauce para la realización de una función
social merecedora de tutela jurídica.
Esta se clasifican en:
Relaciones
obligatorias
El deber de cumplir
los derechos del otro
sujeto.
Relaciones
jurídico-reales
Derecho de propiedad
Relaciones
familiares
Derecho de alimentos
entre parientes.
Relaciones
hereditarias o
sucesorias
Derechos y deberes de
los sucesores de una
persona fallecida
Toda relación jurídica comprende:
Sujetos
Los individuos que se relacionan,
ya sean personas naturales o
jurídicas.
Este se clasifica en:
•Sujeto activo.
• Sujeto pasivo.
Objeto
Parte de la realidad social limitada
por la relación, concretada en los
intereses y bienes, ya especificados
en una clasificación anterior.
Contenido
Conjunto de derechos y deberes que
se reparten entre los sujetos activos
y pasivos.
4. Es un acuerdo privado, oral o
escrito, entre partes que se
obligan sobre materia o cosa
determinada, y a cuyo
cumplimiento pueden ser
exigidas.
Elementos de un
acto jurídico
Sujetos: persona que
constituyen un contrato y
que debe tener la
capacidad de actuar para
obligarse según las
condiciones estipuladas en
el contrato.
Objeto: consiste en una
obligación de dar, hacer o de
no hacer o tolerar.
Capacidad: comúnmente
denominada también
como capacidad
jurídica y/o capacidad de
ejercicio
Consentimiento o
voluntad
El objeto: Pueden
ser todos los servicios
que no sean
contrarios a las leyes
o a las buenas
costumbres.
Causa: es el motivo
determinante que
llevó a las partes a
celebrar el contrato.
Forma: es el conjunto
de signos mediante los
cuales se manifiesta el
consentimiento de las
partes en la
celebración de un
contrato
5. Relaciones
Extracontractuales
Esta referida al aspecto fundamental de
indemnización por daños ocasionados a la
vida de relación de los particulares, bien se
trate de daños producidos como
consecuencia del incumplimiento de una
obligación voluntaria.
Los elementos necesarios para
que se de la responsabilidad
extracontractual en las
relaciones extracontractuales
son los siguientes:
La antijuridicidad
El daño causado
El nexo causal
Los factores de atribución
Las fuentes principales de las
obligaciones extracontractuales
son el hecho ilícito y la gestión de
negocios.
Existen dos criterios de
información:
La Responsabilidad Objetiva
La Responsabilidad Subjetiva