Declaración de río de janeiro sobre medio ambiente y desarrollo”
1. “Año del Buen Servicio Al
ciudadano”
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS
Curso : DERECHO AMBIENTAL
Tema : DECLARACIÓN DE RÍO DE JANEIRO SOBRE MEDIO
AMBIENTE Y DESARROLLO”
Docente : Dr. Joel Orlando Santillán Tuesta
Alumna : Ellis Belén Rengifo Macedo
Ciclo : V
Turno : Mañana
PUCALLPA – PERÚ
2017
2. ¿Qué es la Declaración de Rio?
La Declaración de Rio es la Conferencia de las Naciones Unidas (ONU) en 1992 sobre
el Medio Ambiente y el Desarrollo Sostenible, que se celebró en Río de Janeiro (Brasil)
y que se conoce como Segunda Cumbre de la Tierra
¿Cuáles son sus Objetivos?
El Objetivo principal de la Declaración de Rio es procurar alcanzar acuerdos
internacionales en los que se respeten los intereses de todos, se proteja el medio
ambiente y el desarrollo mundial
Para ello se deben alcanzar el equilibrio entre las distintas partes: ecológicas, sociales
y económicas, todas ellas deben de existir, para conseguir el Desarrollo Sostenible
Ademas el equilibrio entre las 3 partes, tendra que ser social y ecologicamente
soportable, ecologica y economicamente viable y economica y socialmente equitativo
3. UN POCO DE HISTORIA...
La Primera Cumbre de la Tierra se
produce en Estocolmo en 1972, 20 años después en la Declaración de Rio se produce la
segunda Cumbre de la Tierra y por último y más actual en 2002 se produce la tercera
Cumbre de la Tierra en Johannesburgo.
¿Qué temas se trataron?
En la Declaración de Rio se debatieron soluciones para cuatro tipo de problemas medio
ambientales:
1. La reducción de la producción de productos contaminantes o tóxicos
2. La mayor utilización de energías no contaminantes y renovables
3. El Apoyo por parte del gobierno al transporte público, para reducir el tráfico y
así la contaminación de CO2 y de ruido.
4. La escasez de agua potable en distintas partes del planeta, y soluciones de como
poder ahorrar la poca que tienen
4. Principios Fundamentales
En la Declaración de Rio, se proclamaron 27 principios
fundamentales, que todos los países deberían cumplir.
Se procuraron alcanzar acuerdos internacionales en los que se respeten los intereses de
todos y se proteja la integridad del sistema ambiental y de desarrollo mundial y
reconociendo la naturaleza integral e interdependiente de la Tierra.
Unos ejemplos de principios fundamentales son:
1. Principio: Los seres humanos constituyen el centro de las preocupaciones
relacionadas con el desarrollo sostenible. Tienen derecho a una vida saludable y
productiva en armonía con la naturaleza.
8. Principio: Para alcanzar el desarrollo sostenible y una mejor calidad de vida para
todas las personas, los Estados deberían reducir y eliminar las modalidades de
producción y consumo insostenibles.
26. Principio: Los Estados deberán resolver pacíficamente todas sus controversias sobre
el medio ambiente por medios que corresponda con arreglo a la Carta de las Naciones
Unidas.
Participantes
Para que se pudiera llegar a un acuerdo en la Cumbre de la Tierra que se concretó en la
declaración de Rio, es necesario la participación de muchos de los países del mundo, ya
que las decisiones que se tomen aquí, van a implicar a el desarrollo de todo nuestro
planeta, sin ninguna excepción.
5. Participaron un total de 172 gobiernos, 108 jefes de estado, 2400 representantes de
ONG y 17000 personas con estatus de consultivo (personas presentadas
voluntariamente y seleccionadas para dar su opinión al respecto)
Logros
Los principales logros que se consiguieron en la declaración de Rio fueron 5:
1. El Programa 21, también llamado a veces Agenda 21
2. La Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo
3. La Declaración de Principios sobre los Bosques
4. La Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático
5. El Convenio sobre la Diversidad Biológica.
6. PRINCIPIOS DE LA DECLARACIÓN DE RÍO DE JANEIRO
SOBRE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO
PRINCIPIO 1. "Los seres humanos están en el centro de las preocupaciones por
el desarrollo sustentable. Tienen derecho a una vida saludable y productiva en armonía
con la naturaleza."
Éste principio es de naturaleza antropológica, porque pone al hombre como el centro de
el desarrollo sustentable, no protege a los recursos naturales por sí mismos por lo que se
entiende que es la naturaleza la que tiene le deber para con los humanos, y no al revés.
PRINCIPIO 2. "Los Estados tienen, de acuerdo con la Carta de las Naciones Unidas y
los principios del derecho internacional, el derecho soberano de explotar sus propios
recursos conforme a sus propias políticas ambientales y de desarrollo, y
la responsabilidad de asegurar que las actividades dentro de su jurisdicción o control no
causen daño al medio ambiente de otros Estados o áreas fuera de los límites de
jurisdicción nacional.
Éste principio tiene su antecedente en el Principio 21 de Estocolmo, el cual fue uno de
los de contenido más auténticamente jurídico, el cual trato de equilibrar el derecho de
un Estado a controlar los asuntos y recursos dentro de su territorio, con la
responsabilidad de asegurar que lo que se haga dentro del territorio, no cause daño
afuera de él.
PRINCIPIO 3. "El derecho al desarrollo debe ser cumplido para cubrir equitativamente
las necesidades de desarrollo y medio ambiente de las generaciones presentes y futuras
La inclusión del término "derecho al desarrollo" es un arma de doble filo, ya que por
una parte constituye un escudo para los países pobres ante las presiones de los
industrializados, para que los primeros detengan la destrucción del medio ambiente,
pero por otra parte es un pretexto de los países pobres, para continuar con
sus proyectos desarrollistas siguiendo modelos que probablemente son enemigos de
la calidad del medio ambiente.
PRINCIPIO 4. "Para lograr el desarrollo sustentable, la protección ambiental deberá
constituir una parte integral del proceso de desarrollo y no puede ser considerada en
forma aislada del él.
Este principio considera que debe haber una integración de las políticas de protección
del ambiente y las políticas del desarrollo, este problema es tratado en la Declaración de
Estocolmo en el preámbulo y en el principio 13.
PRINCIPIO 5. Todos lo estados y toda la gente cooperarán en la tarea esencial de
erradicar la pobreza como un requerimiento indispensable para el desarrollo sustentable,
a fin de disminuir las disparidades en los estándares de vida y cubrir mejor las
necesidades de la mayoría de la gente del mundo.
El espíritu de este principio es una llamada equidad integracional, obliga a los Estados y
a la gente a cooperar para radicar la pobreza busca un desarrollo sustentable para
disminuir las disparidades en los estándares de vida
7. PRINCIPIO 6: Se deberá dar especial prioridad a la situación especial y a las
necesidades de los países en desarrollo, particularmente los menos desarrollados, y
aquéllos que son los más vulnerables ambientalmente. Las internacionales en el campo
del medio ambiente y el desarrollo deberán tratar los intereses y necesidades de todos
los países
Las ideas contenidas en prácticamente todo el documento están claramente dirigidas a
establecer un marco para que los países es desarrollo reciban un tratamiento especial,
pero el presente principio marca una diferencia entre los países en desarrollo y "aquellos
que son más vulnerables". Aún dentro del grupo de los 77 existen situaciones
particulares y hay países en desarrollo más débiles que otros.
PRINCIPIO 7: Los estados cooperarán en un espíritu de asociación global, para
conservar proteger, y restaurar la salud e integridad de los ecosistemas terrestres. En
vista de las diferentes contribuciones a la degradación ambiental, global, los estados
tienen responsabilidades comunes pero diferenciadas. Los países desarrollados
reconocen la responsabilidad que tienen en la búsqueda internacional del desarrollo
sustentable, en virtud de las presiones que sus sociedades imponen al medio ambiente
global y de la tecnología y recursos financieros de que disponen.
Tiene su origen en el Primer Informe del Panel Intergubernamental
sobre Cambio Climático, su objeto es la necesidad de una mayor equidad entre los
miembros de la comunidad Internacional de los países desarrollados, es el único
principio de la Declaración de Río que hace una mención específica respecto a los
ecosistemas terrestres y la preocupación de cuidar los recursos naturales.
PRINCIPIO 8: Los estados deberían reducir y eliminar los patrones insostenibles
de consumo y producción y promover políticas demográficas apropiadas para lograr un
desarrollo sustentable y una calidad de vida más alta para toda la gente.
Los países en desarrollo afirmaron que el verdadero problema ambiental tiene su origen
en los patrones insustentables de consumo, así como el crecimiento descontrolado de
la población sobre el medio ambiente, para una mejor calidad de vida más alta para la
gente.
PRINCIPIO 9: Los estados deberían cooperar para reforzar las capacidades internas
para el desarrollo sustentable mediante la mejora del entendimiento científico y
el conocimiento tecnológico, fortaleciendo el desarrollo la adaptación, la difusión y la
transferencia de tecnología, incluyendo tecnologías nuevas e innovadoras.
Tiene como finalidad la cooperación del entendimiento científico y el
conocimiento tecnológico, incluyendo las tecnologías innovadores; como principal
medio para la preservación del medio ambiente, entre los Estados partícipes. Con la
obligación de que los países desarrollados transfieran tecnología a los subdesarrollados
en términos preferenciales y no comerciales.
PRINCIPIO 10: Los temas ambientales son manejados de una mejor manera con la
participación de todos los ciudadanos involucrados. En el ámbito nacional
cada individuo tendrá acceso apropiado a la información que tengan las autoridades
públicas, concerniente al medio ambiente, incluyendo la información
sobre materiales peligrosos y actividades en sus comunidades así como la oportunidad
de participar en los procesos de toma de decisiones. Los estados facilitarán y alentarán
la conciencia y participación pública, haciendo ampliamente disponible la información.
Se proveerá acceso efectivo a procedimientos administrativos y judiciales incluyendo
8. revisión y reparación.
Participación de la sociedad en la conservación del medio ambiente nacional, así como
acceso apropiado a la información que tengan las autoridades públicas, resaltando su
participación en los procesos de toma de decisiones.
PRINCIPIO 11: Los estados promulgarán una legislación ambiental efectiva. Los
estándares objetivos de administración y prioridades ambientales deberán reflejar el
contexto al que se aplica. Los estándares aplicados por algunos países pueden ser
inapropiados y de costo social y económico no garantizado a otros países, en particular
a los países en desarrollo.
Cada país debe promulgar lees ambientales adecuadas a su contexto social y económico,
sobre todo en caso de países subdesarrollados, tomando en cuenta su
propio sistema de valores.
PRINCIPIO 12
Los Estados deberían cooperar en la promoción de un sistema económico internacional
favorable y abierto que llevara al crecimiento económico y el desarrollo sostenible de
todos los países, a fin de abordar en mejor forma los problemas de la degradación
ambiental. Las medidas de política comercial con fines ambientales no deberían
constituir un medio de discriminación arbitraria o injustificable ni una restricción velada
del comercio internacional. Se debería evitar tomar medidas unilaterales para solucionar
los problemas ambientales que se producen fuera de la jurisdicción del país importador.
Las medidas destinadas a tratar los problemas ambientales transfronterizos o mundiales
deberían, en la medida de lo posible, basarse en un consenso internacional.
PRINCIPIO 13
Los Estados deberán desarrollar la legislación nacional relativa a la responsabilidad y la
indemnización respecto de las víctimas de la contaminación y otros daños ambientales.
Los Estados deberán cooperar asimismo de manera expedita y mas decidida en la
elaboración de nuevas leyes internacionales sobre responsabilidad e indemnización por
los efectos adversos de los daños ambientales causados por las actividades realizadas
dentro de su jurisdicción, o bajo su control, en zonas situadas fuera de su jurisdicción.
PRINCIPIO 14
Los Estados deberían cooperar efectivamente para desalentar o evitar la reubicación y la
transferencia a otros Estados de cualesquiera actividades y sustancias que causen
degradación ambiental grave o se consideren nocivas para la salud humana.
PRINCIPIO 15
Con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados deberán aplicar ampliamente el
criterio de precaución conforme a sus capacidades. Cuando haya peligro de daño grave
o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razon para
postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la
degradación del medio ambiente.
9. PRINCIPIO 16
Las autoridades nacionales deberían procurar fomentar la internalización de los costos
ambientales y el uso de instrumentos económicos, teniendo en cuenta el criterio de que
el que contamina debe, en PRINCIPIO, cargar con los costos de la contaminación,
teniendo debidamente en cuenta el interés público y sin distorsionar el comercio ni las
inversiones internacionales.
PRINCIPIO 17
Deberá emprenderse una evaluación del impacto ambiental, en calidad de instrumento
nacional, respecto de cualquier actividad propuesta que probablemente haya de producir
un impacto negativo considerable en el medio ambiente y que este sujeta a la decisión
de una autoridad nacional competente.
PRINCIPIO 18
Los Estados deberán notificar inmediatamente a otros Estados de los desastres naturales
u otras situaciones de emergencia que puedan producir efectos nocivos súbitos en el
medio ambiente de esos Estados. La comunidad internacional deberá hacer todo lo
posible por ayudar a los Estados que resulten afectados.
PRINCIPIO 19
Los Estados deberán proporcionar la información pertinente y notificar previamente y
en forma oportuna a los Estados que posiblemente resulten afectados por actividades
que puedan tener considerables efectos ambientales transfronterizos adversos, y deberan
celebrar consultas con esos Estados en una fecha temprana y de buena fe.
PRINCIPIO 20
Las mujeres desempeñan un papel fundamental en la ordenación del medio ambiente y
en el desarrollo. Es, por tanto, imprescindible contar con su plena participación para
lograr el desarrollo sostenible.
PRINCIPIO 21
Debería movilizarse la creatividad, los ideales y el valor de los jóvenes del mundo para
forjar una alianza mundial orientada a lograr el desarrollo sostenible y asegurar un
mejor futuro para todos.
PRINCIPIO 22
Las poblaciones indígenas y sus comunidades, asi como otras comunidades locales,
desempeñan un papel fundamental en la ordenación del medio ambiente y en el
desarrollo debido a sus conocimientos y prácticas tradicionales. Los Estados deberían
reconocer y apoyar debidamente su identidad, cultura e intereses y hacer posible su
participación efectiva en el logro del desarrollo sostenible.
10. PRINCIPIO 23
Deben protegerse el medio ambiente y los recursos naturales de los pueblos sometidos a
opresión, dominación y ocupación.
PRINCIPIO 24
La guerra es, por definición, enemiga del desarrollo sostenible. En consecuencia, los
Estados deberán respetar las disposiciones de derecho internacional que protegen al
medio ambiente en épocas de conflicto armado, y cooperar en su ulterior desarrollo,
según sea necesario.
PRINCIPIO 25
La paz, el desarrollo y la protección del medio ambiente son interdependientes e
inseparables.
PRINCIPIO 26
Los Estados deberán resolver pacíficamente todas sus controversias sobre el medio
ambiente por medios que corresponda con arreglo a la Carta de las Naciones Unidas.
PRINCIPIO 27
Los Estados y las personas deberán cooperar de buena fe y con espíritu de solidaridad
en la aplicación de los principios consagrados en esta Declaración y en el ulterior
desarrollo del derecho internacional en la esfera del desarrollo sostenible.
11. BIBLIOGRAFÍA
http://cmcobarenesfrancisco.blogspot.pe/
Informe de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano, Estocolmo, 5 a 16 de
junio de 1972 (publicación de las Naciones Unidos, No. de venta: S.73.II.A.14 y corrección), cap. 1.
http://www.un.org/spanish/esa/sustdev/agenda21/riodeclaration.htm