PRODUCCION LIMPIA .pptx espero les sirva para sus trabajos
9 legislacion y licencia ambiental
1. Ecología y medio ambiente
Legislación ambiental
Profesor
Ing. Patricia Rodriguez PhD.
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2. Las consideraciones sobre protección y conservación del ambiente, han
generado propuestas conceptuales como las de la sustentabilidad y el
desarrollo sustentable, que dan una nueva dimensión a la visión del futuro
humano.
El paradigma clásico evolucionó y ahora es más complejo y con más
variables. Lo social y lo ambiental integran los procesos de toma de
decisiones en todos los escenarios.
Por ello las consideraciones sobre la responsabilidad exceden lo jurídico
tornándose en un compromiso ético más allá del texto legal.
Introducción
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3. Los países al adoptar instrumentos de gestión, honran los compromisos de
respuesta asumidos frente a la nueva conciencia ambiental e impulsan al
sector empresarial a asumir su responsabilidad con la comunidad y el
ambiente, sin que por ello, el estado deje de ser gestor protagónico de la
política ambiental y minera ambiental.
La institucionalidad existente en la región se enfrenta a problemas de
aplicación de la norma, más que a vacíos legales. En ese contexto la
responsabilidad social corporativa puede ser, una herramienta beneficio
para las comunidades, el ambiente y a las empresas mismas, que la
ejerzan.
Introducción
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4. • Legislación ambiental o derecho ambiental: es un complejo conjunto
de tratados, convenios, estatutos, reglamentos, y el derecho común
que, de manera muy amplia, funcionan para regular la interacción de la
humanidad y el resto de los componentes biofísicos o el medio
ambiente natural, hacia el fin de reducir los impactos de la actividad
humana, tanto en el medio natural y en la humanidad misma.
• Norma ambiental: es el modo como se concibe y expresa el derecho
ambiental, es decir; se refiere a una regla de conducta obligatoria o no,
que se proporciona para un uso racional y sustentable de los recursos
naturales y el medio ambiente.
Definiciones
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5. En sí, tiene su aparición a nivel internacional en el año 1972 a raíz de
la promulgación de la Declaración de Estocolmo sobre el Medio
Humano. Se ve desarrollado por la Carta de la Tierra del año 1982, la
Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo del año 1992 y
la reciente Declaración de Johannesburgo del año 2002.
Con la promulgación de la constitución política del país en 1998, la cual
reconoce a las personas, el derecho a vivir en un ambiente sano,
ecológicamente equilibrado y libre de contaminación, de tal manera que se
preserve el medio ambiente y se garantice un desarrollo sustentable fue
promulgada la Ley de Gestión Ambiental LEY NO. 37. RO/ 245 DE 30 DE
JULIO DE 1999 para cumplir con dichos objetivos.
Legislación ambiental
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6. La legislación ambiental surge de la necesidad de responder ante la sociedad
a los problemas ambientales que se presentan, ya que el hombre de siempre
ha pretendido dominar la naturaleza. El instruir e inducir al ser humano para
que modere su comportamiento con el fin de proteger la vida, es tarea de
la educación, pero exigir ese comportamiento a través de la norma y la
coacción son propios del derecho.
El derecho ambiental se desarrolló como lógica respuesta a la necesidad de
explotar los recursos naturales en un marco de racionalidad,
aprovechamiento sostenible y protección del ambiente. Su evolución ha sido
rápida y progresiva, incorporándose paulatinamente en todas las ramas
jurídicas y adquiriendo, a su vez, autonomía propia como disciplina vinculada
con casi todas las ciencias.
Legislación ambiental
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7. La legislación ambiental es sin duda alguna, la más clara manifestación
de conciencia ambiental que puede tener una comunidad frente a la gran
gama de problemáticas ambientales que acechan el bienestar y la
conservación ambiental hoy en día.
A través de decretos, acuerdos y leyes los ciudadanos del mundo se ha podido
no solo sembrar conciencia ambiental, sino exigir responsabilidad con el
adecuado uso de los recursos y una moderada o más bien inexistente
contaminación de la naturaleza.
La legislación ambiental consiste básicamente en la creación, normalización y
legislación de una serie de acuerdos, mediante los cuales todos los
ciudadanos pertenecientes a ese marco legal ayudaran a cuidar y sanar el
daño ambiental producido al planeta.
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Legislación ambiental
8. Un buen plan de ejecución de leyes o normas ambientales debería
constituirse de seis pasos esenciales que son:
1. Diseño y ejecución de campañas de sensibilización: estas campañas
son importantes para informar y concientizar al ciudadano no solo para
que sea consciente de los problemas ambientales de su región, sino
que para que a través de mecanismos democráticos participe en
la elaboración de tales leyes.
2. Estudios e investigación de la legislación ambiental que regula los
recursos ambientales, a través de tales estudios se realiza un sondeo
de que tanta riqueza natural y cultural se posee y que tan afectada esta
por la actividad humana.
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Legislación ambiental
9. 3. Formulación de políticas públicas para contribuir en la aplicación de la
legislación ambiental, es decir, acudir a la utilización de una
democracia limpia, mediante la cual los representantes del pueblo
puedan participar activamente la creación de esta legislación y su
aplicación en políticas para todos.
4. Colaboración en el análisis, redacción y promoción de legislación
relacionada con el tema ambiental, es decir referente a la colaboración
de especialistas ambientales y grandes científicos, incluso del
extranjero, que de ideas sustentables y aplicables en la actividad
responsable con el ambiente.
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Legislación ambiental
10. 5. Ejecución sistemática de capacitación sobre los derechos y
obligaciones ambientales, de tal manera que la ley debe ser conocida y
comprendida por todos los ciudadanos, que serán capacitados para
que sus actividades económicas habituales sean respetuosas con la
conservación medioambiental.
6. Promulgación de documentos especializados orientados a la
promoción de los derechos fundamentales, lo que se traduce en la
legislación oficial de las leyes mediante las cuales, y por el
conocimiento de todos y su aprobación, lograra un equilibrio natural y
social y un desarrollo sostenible real.
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Legislación ambiental
11. Son tres las tareas centrales que tiene el derecho ambiental:
• Instituir y desarrollar los instrumentos jurídicos que permitirán alcanzar
los objetivos de desempeño ambiental establecidos, incluyendo las
sanciones jurídicas frente a las acciones u omisiones que los distintos
actores (públicos y privados) tomen.
• Consagrar y definir el contenido jurídico del derecho a un ambiente
adecuado para vivir: Es decir es la incorporación del derecho de las
personas a gozar de un ambiente sano, saludable o adecuado en las
constituciones políticas, tratados internacionales o en otros
instrumentos jurídicos. Además implica darle contenido a dicho
derecho, es decir, definir qué es exactamente un ambiente saludable.
Funciones de la legislación ambiental
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12. • Definir que acciones o relaciones son consideradas (jurídicamente)
como generadores de impactos negativos significativos sobre
el derecho a un ambiente adecuado y que requieren de la regulación
legal del Estado. Identificar las acciones que serán objeto de regulación
legal, por implicar riesgos al goce del derecho al ambiente adecuado y
por ser problemas que no pueden ser resueltos sin la intervención legal
del Estado.
Funciones de la legislación ambiental
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13. La legislación ambiental está destinada a gobernar, ordenar, regular, dirigir
la vida humana y sus actos en relaciones con el ambiente, a mas de:
• Definir los principios mediante los cuales se habrá de formular,
conducir y evaluar la política ambiental, así como los instrumentos y
procedimientos para su aplicación.
• Regular el ejercicio de las facultades de las autoridades de la
administración pública, en materia de conservación del medio
ambiente, protección ecológica y restauración del equilibrio ecológico.
Objetivos de la legislación ambiental
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14. • Conservar y restaurar el equilibrio ecológico, así como prevenir los
daños al ambiente, de manera que sean compatibles la obtención de
beneficios económicos y las actividades de la sociedad con la
conservación de los ecosistemas.
• Establecer las medidas de control, de seguridad y las sanciones
administrativas que correspondan, para garantizar el cumplimiento y la
aplicación de las leyes y de las disposiciones que de ella se deriven.
• Regular la responsabilidad por daños al ambiente y establecer los
mecanismos adecuados para garantizar la incorporación de los costos
ambientales en los procesos productivos; y establecer el ámbito de
participación de la sociedad en el desarrollo y la gestión ambiental.
Objetivos de la legislación ambiental
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15. Dos ámbitos generales han sido siempre incluidos en la legislación
ambiental:
• Problemas de contaminación ambiental y de deterioro de las
condiciones del medio.
• La conservación de los recursos naturales, de tal forma que se
asegure el aprovechamiento sostenible de dichos recursos.
Se habla por lo tanto de protección ambiental y conservación de los
recursos naturales. Aunque es posible diferenciar ambas áreas (cosa
que también ocurre en la economía ambiental), los principios y
objetivos se encuentran estrechamente entrelazados.
Fundamentos de la legislación ambiental
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16. Lo que se requiere sin duda es asegurar que las condiciones del
ambiente en el cual se desarrolla la vida humana reúnan las
condiciones para proteger la salud de las personas y la propia
viabilidad de los ecosistemas en el mediano y largo plazo. En
consonancia con lo expuesto, la Ley General del Ambiente recoge
estos principios y establece como ámbito de aplicación de dicha
norma las dos materias anteriormente señaladas.
Fundamentos de la legislación ambiental
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17. Los principios del derecho ambiental se pueden definir como las directrices
axiológicas o técnicas, que construyen, dan contenido y facilitan la
aplicación de las normas ambientales. En este sentido, la constitución
vigente contiene principios ambientales reconocidos en instrumentos
internacionales. La gestión del ambiente comprende:
1. Principios ambientales con rasgo constitucional: estos son los principios
principios ambientales mas destacados, que tienen rango
constitucional y cuya fuerza vinculante es incuestionable y directa para
todos:
Principios de la legislación ambiental
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18. • Principio de desarrollo sustentable (Art. 395, No.1): enuncia que es
obligación del estado garantizar un modelo sustentable de desarrollo,
ambientalmente equilibrado, que asegure la producción para la
satisfacción de las necesidades, pero respetando los ecosistemas y su
regeneración natural, tratando de conciliar ambiente y desarrollo como
conceptos vinculados.
• Principio pro ambiente (Art. 395, No.4): en caso de duda sobre el alcance
de las disposiciones legales en materia ambiental, se aplicarán en el
sentido más favorable a la protección de la naturaleza, sin embargo en la
práctica no opera porque la misma constitución manda que, en todo
caso, aun sin que exista duda, las autoridades están obligadas a aplicar la
norma más favorable a los derechos constitucionales.
Principios de la legislación ambiental
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19. • Principio precautorio (Arts. 396 y 73): esta disposición ordena que en
caso de duda sobre el impacto ambiental de alguna acción u omisión,
aunque no exista evidencia científica del daño, el estado adoptará
medidas protectoras eficaces y oportunas. La constitución identifica el
concepto de daño con el de impacto ambiental, daño ambiental que
además es de orden público.
• Principio de prevención (Art. 396, No.1): es mandato cuando existe
certeza del daño o peligrosidad de una actividad y tiene por objeto
reducir los daños que se generen. Tiene la finalidad de vincular en la
responsabilidad ambiental a todos quienes intervienen en la cadena
productiva, comercial y de consumo, se lo conoce como “el principio
de la cuna a la tumba”.
Principios de la legislación ambiental
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20. • Principio de regulación integral (Art. 395, No.2): indica que las políticas
de gestión ambiental deben aplicarse de modo integral, que serán de
obligatorio cumplimiento por parte de las autoridades en general y de
todas de las personas.
• Tutela efectiva e inversión de la carga de la prueba (Art. 397, No.1):
atribuye a las personas, colectividades y grupos la posibilidad de
acudir a autoridades y jueces para obtener tutela efectiva, en materia
ambiental, incluyendo medidas cautelares que permitan cesar la
amenaza o el daño ambiental, concordando con los principios de
precaución y prevención. La carga de la prueba sobre la inexistencia de
daño potencial o real recaerá sobre el gestor de la actividad o el
demandado.
Principios de la legislación ambiental
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21. • Imprescriptibilidad de acciones y sanciones por daño ambiental
(Art. 395, inciso final): las acciones legales para perseguir y
sancionar por daños ambientales serán imprescriptibles, es decir, no
caducan jamás ni la acción ni la pena.
2. Consulta previa (Art. 398): esta disposición establece en forma
imperativa y amplia que toda decisión o autorización estatal que pueda
afectar al ambiente será consultada a la comunidad. La ley debe
regular los detalles de la consulta. Autorizaciones o licencias obtenidas
sin consulta, son nulas al tenor del Art. 424 de la Constitución.
Principios de la legislación ambiental
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22. 1. Intradisciplinario: su autonomía no excluye de ningún modo su
relación con las otras ramas del derecho, pues existe entre ella y las
demás una interrelación, primaria y dinámica.
2. Transdisciplinario: en la legislación ambiental no es suficiente tomar
en cuenta fuentes de orden social o económico en un período o
momento indicado, puesto que esta disciplina jurídica exige el aporte o
la interacción de otras materias científicas que sean capaces de
orientarle e ilustrarle en el proceso de comprensión del fenómeno
ambiental, con el objeto de contar con los elementos verídicos que
habrán de servirle de fundamento para la creación o reforma de
nuevas normas o reglamentaciones de carácter ambiental.
Características de la legislación ambiental
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23. 3. Dinámico: la constante evolución de las ciencias y tecnologías y su
puesta en práctica, en ocasiones tienden a desembocar en una acción
y efectos contaminantes o de deterioro del medio
ambiente, situaciones que obligan a realizar una mayor y actualizada
labor legislativa o reglamentaria ambiental, con el fin de contrarrestar
o prevenir sus efectos negativos.
4. Innovador y solidario: se distingue de otras disciplinas jurídicas por la
existencia de una serie de elementos que le son propios, específicos y
distintos de aquellos que caracterizan el desarrollo de otras materias
normativas y doctrinales.
Características de la legislación ambiental
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24. 5. Dispersión normativa: tiene la existencia de gran cantidad de
instrumentos jurídicos que tienen por objeto crear la sensación de
protección, seguridad y actividad jurídica ambiental, cuando la realidad
demuestra que persiste una gran desorientación en cuanto a su aplicación.
6. Actividad jurisdiccional internacional irrelavante: se ve privado de acceso
a la jurisdicción como consecuencia de la dispersión normativa. Se utiliza
para dirimir las controversias el arbitraje.
7. Ausencia y desaparición de las responsabilidades: cuando suceden
hechos con clara negligencia, decisiones u opciones equivocadas que
generarían responsabilidades, son tratadas como supuestas catástrofes
naturales.
Características de la legislación ambiental
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25. 8. Funcionalismo orgánico: los instrumentos internacionales para la
protección del ambiente presuponen que las instituciones deben ser
creadas en función de las necesidades que se pretende satisfacer en
forma conjunta.
9. La regla del consenso en la generación del derecho blando (Soft Law):
este derecho blando consiste en la constitución de un compromiso
más político que jurídico que emana de los instrumentos
internacionales para la protección del ambiente.
10. Carácter preventivo: los objetivos de la legislación ambiental
internacional son fundamentalmente preventivos, la coacción a
posteriori resulta particularmente ineficaz.
Características de la legislación ambiental
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26. 8. Carácter sistemático: la regulación de conductas internacionales no se
realiza aisladamente, sino teniendo en cuenta el comportamiento de
los elementos naturales y las interacciones determinadas en ellos
como consecuencia de la actividad.
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27. Ecología y medio ambiente
Licencias ambientales
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28. Es la autorización que otorga la autoridad competente a una persona
natural o jurídica, para la ejecución de un proyecto, obra o actividad que
pueda causar impacto ambiental. En ella se establecen los requisitos,
obligaciones y condiciones que el proponente de un proyecto debe cumplir
para prevenir, mitigar o remediar los efectos indeseables que el proyecto
autorizado pueda causar en el ambiente.
Licencias ambientales
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29. La constitución del país determina que el estado aplicara medidas de
precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la
destrucción de especias, la destrucción de ecosistemas o a la alteración
permanente de los ciclos naturales.
De acuerdo a lo establecido en la ley de gestión ambiental, las obras
publicas, privadas o mixtas, y los proyectos de inversión públicos o
privados que puedan causar impactos ambientales, deben ser calificados
previamente a su ejecución. En este sentido, le corresponde al ministerio
de ambiente, el determinar las obras, proyectos e inversiones que
requieran someterse al proceso de la obtención de permisos ambientales.
Categorización ambiental nacional de proyectos, obras o actividades
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30. Conforme se señala en acuerdos ministeriales, los proyectos, obras o
actividades nuevas y en funcionamiento, deben cumplir con el proceso de
regularización ambiental y contar con la licencia ambiental
correspondiente, en caso de no hacerlo, serán objeto de las sanciones
previstas en la normativa ambiental aplicable, sin perjuicio de las acciones
civiles, penales o administrativas que se deriven por su incumplimiento.
El código orgánico integral penal, sanciona la entrega de información falsa
o el ocultamiento de información que sirva de sustento para la emisión y
otorgamiento de permisos ambientales, estudios de impacto ambiental,
auditorias y diagnósticos ambientales.
Categorización ambiental nacional de proyectos, obras o actividades
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31. La categorización ambiental nacional, es un proceso diseñado por el
ministerio de ambiente dentro del ámbito de sus competencia, para la
selección, depuración, ordenamiento, valoración, estratificación de los
proyectos, obras o actividades existentes en el país, en función de las
características particulares de estos y de los impactos negativos que
causan al ambiente.
Es importante destacar, que en virtud de las regulaciones ambientales
vigentes, todos los proyectos, obras o actividades que se desarrollan o van
a desarrollarse en el país, deberán regularizarse ambientalmente.
Categorización ambiental nacional de proyectos, obras o actividades
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32. El catalogo de categorización ambiental nacional, refleja un listado de los
diferentes proyecto, obras, industrias o actividades existentes en el país, en
función del impacto y riesgo ambiental generados al ambiente:
• Impactos no significativos.
• Impactos bajos.
• Impactos medios.
• Impactos altos.
Categorización ambiental nacional de proyectos, obras o actividades
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33. Categoría I: Impactos no significativos (Registro ambiental)
En la categoría I, se encuentran aquellos proyectos, obras o actividades
cuyos impactos y riesgos ambientales, que son considerados no
significativos. Debe destacarse que no es obligatoria la regularización
ambiental de las actividades o proyectos que se encuentren catalogados
dentro de esta categoría, pero podrán hacerlo, a través de la obtención de
un certificado de registro ambiental otorgado por la autoridad ambiental
competente mediante el SUIA (sistema único de información ambiental).
No obstante lo señalado, el ministerio de ambiente, a través de una
evaluación técnica de seguimiento, de constatar la intersección con áreas
protegidas, bosque protector o patrimonio forestal del estado, etc., y/o en
Categorización ambiental nacional de proyectos, obras o actividades
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34. el caso que dichas actividades ocasionan mayores impactos ambientales
negativos a los considerados para esta categoría, podrá disponer el certificado
de registro ambiental de dicha actividad o su re-categorización.
Los pasos a seguir para el registro serian los siguientes:
1. Registro del promotor.
2. Registro del proyecto.
3. Revisión de documentación.
4. Emisión de certificación ambiental y guía de buenas practicas
ambientales.
5. Registro en la base de datos.
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35. Categoría II: Impactos bajos (Ficha ambiental)
En esta categoría se encuentran los proyectos, obras o actividades cuyos
impactos ambientales y/o riesgo ambiental, son considerados de bajo
impacto.
Todos lo proyectos o actividades dentro de esta categoría deberán
regularizarse ambientalmente a través de la obtención de una licencia
ambiental, que será otorgada por la autoridad ambiental competente,
mediante el SUIA, y conforme al manual de procedimientos previstos para
esta categoría, y acorde a los lineamientos que establezca la autoridad
ambiental competente.
Categorización ambiental nacional de proyectos, obras o actividades
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36. Las etapas para la obtención de la licencia ambiental II son:
1. Registro del promotor.
2. Registro del proyecto, obra o actividad.
3. Pago por servicios administrativos.
4. Ingreso de ficha ambiental.
5. Verificación de documentación.
6. Licencia ambiental.
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37. Categoría III: Impactos medios (Declaratoria de impacto ambiental)
En esta categoría constan catalogados los proyectos, obras o actividades
cuyos impactos ambientales o riesgo ambiental son considerados de
mediano impacto.
Todos los proyectos, obras o actividades catalogados dentro de esta
categoría, deberán regularizarse ambientalmente a través de la obtención
de una licencia ambiental, que será otorgada por la autoridad ambiental
competente, mediante el SUIA.
Las etapas para la regularización dentro de esta categoría son:
1. Registro del promotor.
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38. 2. Registro del proyecto, obra o actividad.
3. Ingreso de declaración de impacto ambiental (proceso de participación
social y plan de manejo ambiental).
4. Verificación de documentación.
5. Pago por servicios administrativos.
6. Entrega de póliza o garantía del fiel cumplimiento.
7. Licencia ambiental.
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39. Categoría IV: Impactos altos (Estudio de impacto ambiental)
Dentro de esta categoría se encuentran aquellos proyectos, obras o
actividades cuyos impactos y/o riesgos ambientales, son considerados de
alto impacto.
Todos los proyectos, obras o actividades catalogados dentro de esta
categoría, deberán regularizarse ambientalmente a través de la obtención
de una licencia ambiental, que será otorgada por la autoridad ambiental
competente, mediante el SUIA.
Las etapas para la regularización dentro de esta categoría son:
1. Registro del promotor.
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40. 2. Registro del proyecto, obra o actividad.
3. Elaboración términos de referencia.
4. Procesos de participación social.
5. Estudio de impacto ambiental.
6. Pago por servicios administrativos.
7. Entrega de póliza o garantía de fiel cumplimiento.
8. Licencia ambiental.
Categorización ambiental nacional de proyectos, obras o actividades
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41. Ejemplos de la categoría I:
• Construcción y operación de conjuntos residenciales y/o urbanizaciones, edificios
menos o igual a 20 000 m2 de área bruta.
• Mayoristas de automóviles y vehículos de motor.
• Concesionarios de autos nuevos.
Ejemplos de esta categoría II:
• Construcción y/u operación de granjas acuícolas (camaroneras) menor o igual a 100
hectáreas.
• Construcción de infraestructura civil menor o igual a 10 000 m2.
• Construcción de urbanizaciones.
• Concesionarios de autos con talleres de mantenimiento vehicular.
Categorización ambiental nacional de proyectos, obras o actividades
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42. Ejemplos de la categoría III:
• Cultivo de cacao mayor a 100 hectáreas.
• Cultivo de café mayor a 100 hectáreas.
• Cultivo de caña de azúcar mayor a 100 hectáreas.
• Construcción, instalación y/u operación de fibra óptica submarina.
Ejemplos de la categoría IV:
• Construcción y/u operación de plantaciones florícolas mayor a 6 hectáreas.
• Cultivo de banano mayo a 175 hectáreas.
• Pesca industrial.
• Perforación exploratoria y de avanzada de hidrocarburos.
• Construcción y/u operación de cervecerías.
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43. Para la emisión de la autorización administrativa ambiental aquellos
proyectos, obras o actividades que contemplen mas de una actividad o sub-
actividad descrita en el catalogo de categorización ambiental nacional,
deberán iniciar su proceso de regularización con la actividad de mayor
categoría.
Además de lo antes manifestado, es importante conocer que todo proyecto,
obra o actividad que cuente con una autorización administrativa ambiental, y
que vaya a realizar alguna modificación o ampliación de su actividad, deberá
cumplir nuevamente con el proceso de regularización ambiental, de acuerdo
a las condiciones establecidas en las normas ambientales.
Consideraciones adicionales
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44. 1. En virtud de las normas ambientales vigentes, todos los proyectos, obras o
actividades que se desarrollan o van a desarrollarse en el país, deberán
regularizarse ambientalmente.
2. Según el catalogo de categorización ambiental nacional, los proyectos,
obras, industrias o actividades deben clasificarse en 4 grupos:
a. Impactos no significativos.
b. Impactos bajos.
c. Impactos medios.
d. Impactos altos.
Conclusiones
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45. 3. De acuerdo a cada grupo o categoría, deberán observarse los
requerimientos dispuestos en la normativa ambiental para la obtención,
ya sea, del registro ambiental o de la licencia ambiental.
4. En caso de no cumplir con el proceso de regularización ambiental, la
autoridad competente podrá imponer las sanciones previstas en la
normativa ambiental aplicable, sin perjuicio de las acciones civiles,
penales o administrativas que se deriven por su incumplimiento.
Conclusiones
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46. Requisitos:
• Certificado de Intersección con el SNAP, BP y PFE.
• Solicitud de la aprobación de los TdR.
• Solicitud de la aprobación del EIA y PMA.
• Solicitud de la emisión de la Licencia Ambiental para la realización del
proyecto.
Requisitos para la emisión de licencias ambientales
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47. 1. El proponente debe solicitar al subsecretario de Calidad Ambiental, el
Certificado de Intersección con el Sistema de Áreas Protegidas (SNAP),
Bosques Protectores (BP) y Patrimonio Forestal del Estado (PFE). La
solicitud debe contener:
• Fecha de la solicitud del Certificado de Intersección.
• Razón social del proponente.
• Apellidos y nombres del representante legal.
• Dirección ciudad.
• Calle No.
• Teléfono No.
• E-mail.
• Nombre del proyecto.
Procedimiento para la emisión de licencias ambientales
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48. • Actividad y una breve descripción del proyecto.
• Ubicación del proyecto en coordenadas UTM (Datum PSAD56).
• Papeleta de depósito en la cuenta corriente del Ministerio del
Ambiente No. 0010000793 en el Banco Nacional de Fomento, de la
tasa correspondiente de US/50.00, de conformidad con lo dispuesto en
el Acuerdo Ministerial No. 068.
2. La subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente,
emitirá el Certificado de Intersección del proyecto con el Sistema Nacional
de Áreas Protegidas (SNAP), Bosques Protectores (BP) y Patrimonio
Forestal del Estado (PFE) adjuntando el mapa correspondiente y la
referencia del número de expediente asignado, el cual deberá ser
mencionado por el proponente en futuras comunicaciones.
Procedimiento para la emisión de licencias ambientales
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49. 3. El proponente debe solicitar al Ministro del Ambiente, la aprobación
de los términos de referencia (TdR) para la elaboración del estudio de
impacto ambiental y plan de manejo ambiental para proyectos nuevos,
para actividades en funcionamiento deben presentar los términos de
referencia para la elaboración de la auditoria ambiental inicial y el plan
de manejo ambiental. Esta solicitud debe contener:
• Fecha de la solicitud de los términos de referencia
• Razón social del proponente.
• Nombre del proyecto.
• Referencia número de expediente asignado al trámite al obtener el
Certificado de Intersección.
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50. • Términos de referencia (TdR) (documento impreso y en medio
magnético (WORD); una copia si NO INTERSECTA con el SNAP, 3
copias SI INTERSECTA con el SNAP).
4. La subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente,
analizará los TdR y notificará al proponente con su aprobación o con las
observaciones si las hubiere, que deberán ser atendidas por el
proponente hasta lograr su aprobación.
5. El proponente debe solicitar al Ministro del Ambiente, la aprobación
del estudio de impacto ambiental (EIA) y el plan de manejo ambiental
del proyecto (PMA), para proyectos nuevos, para el caso de actividades
en funcionamiento la auditoria ambiental inicial y el plan de manejo
ambiental. Esta solicitud debe contener:
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51. • Razón social del proponente de la solicitud del estudio de impacto
ambiental.
• Nombre del proyecto.
• Referencia número de expediente asignado al trámite al obtener el
Certificado de Intersección.
• EIA y PMA (documento impreso y en medio magnético (textos en
WORD, mapas en formato JPG); una copia si NO INTERSECTA con el
SNAP, 3 copias SI INTERSECTA con el SNAP).
• Constancia debidamente documentada de que el EIA y PMA fueron
puestos en conocimiento de la ciudadanía, según los mecanismos
de Participación Ciudadana establecidos en el Libro VI del TULAS y
Decreto Ejecutivo No. 1040.
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52. • Copia de la Factura que certifique el costo del EIA y PMA.
• Papeleta de depósito en la Cuenta Corriente del Ministerio del
Ambiente No. 0010000793 en el Banco Nacional de Fomento,
emisión de licencia de proyectos nuevos (incluye revisión de TDR’s
EIA’s PMA y alcances a EIA = 1×1000 del costo del proyecto mínimo
USD $500), emisión de licencias de actividades en
funcionamiento/operación (incluye revisión de TDR’s, Diagnóstico
Ambiental, EIA Ex Post, PMA y alcances a EIA Ex Post = 1×1000 del
costo de operación del último año, mínimo USD $500) establecidos
en el Acuerdo Ministerial No. 068.
6. La subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente
evaluará los estudios y notificará al Proponente con la aprobación del
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53. EIA y PMA o con las observaciones si las hubiere, que deberán ser
atendidas por el Proponente hasta lograr su aprobación.
7. El proponente debe solicitar al Ministro del Ambiente, la emisión de la
licencia ambiental para la realización del proyecto. Esta solicitud debe
tener:
• Fecha de la solicitud de la licencia ambiental.
• Razón social del proponente.
• Nombre del proyecto.
• Referencia número de expediente asignado al trámite al obtener el
Certificado de Intersección.
• Cronograma valorado de ejecución del PMA anual (en caso de
proyectos a ejecutarse en un tiempo menor a un año, cronograma
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54. por los meses de duración).
• Certificación del costo total del proyecto.
8. La subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente
notificará al proponente con el valor de la tasa de seguimiento
ambiental (resultará del cálculo = tasa de inspección diaria TID USD
$80 x número de técnicos NT x número de días ND).
9. El proponente deberá remitir a la subsecretaria de Calidad Ambiental
del Ministerio del Ambiente lo siguiente:
• Razón social del proponente.
• Nombre del proyecto.
• Referencia número de expediente asignado al trámite al obtener el
Certificado de Intersección.
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55. • Papeleta de depósito en la cuenta corriente del Ministerio del
Ambiente No. 0010000793 en el Banco Nacional de Fomento, de las
tasas correspondientes a la emisión de la licencia ambiental y
seguimiento y monitoreo.
• Garantía de fiel cumplimiento del plan anual de manejo ambiental,
equivalente al 100% del cronograma anual valorado, a nombre del
Ministerio del Ambiente (no aplica para empresas públicas).
Costo:
Certificación USD $50.00.
Depósito en la cuenta correspondiente en el Banco de Fomento USD
$1000.00 del costo de operación del último año , mínimo USD $500.00
Notificación al proponente: tasa de inspección diaria TID USD $80 x número
de técnicos NT x número de días ND
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