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Derechodel Trabajo
Denominación.-Etimológicamente la
palabra Trabajo se deriva del latín
Tripalium, que significa tres palos, o
también látigo a los esclavos, toda vez que
dicho látigo constituía un instrumento de
castigo con el que se obligaba a los
esclavos a prestar sus servicios.
Antecedentes Históricos.-
Históricamente el Trabajo ha sido considerado como una
penalidad o una maldición divina, El Derecho del Trabajo no es
muy antiguo, pero el trabajo existe desde que el hombre ocupa
el mundo e incluso se habla en la Biblia específicamente en el
libro del Génesis del trabajo pero como castigo, no era una
norma jurídica si no una manera de disciplinar a nuestros
primeros padres por desobediencias a Dios.
• El Código Hamurabi, donde encontramos
algunas muestras basadas en hechos naturales y
religiosos que posteriormente pasaron a ser
limitaciones del derecho del trabajador.
• Las Leyes de Marcu, surgieron posteriormente y
de ella concluimos que el hombre hizo una
limitación a la jornada de trabajo, que en
aquellos tiempos era esclavista como lo hemos
mencionado
En los comienzos de la edad moderna surge el
régimen capitalista y aparece un sistema de trabajo
distinto de los habidos hasta entonces. la desaparición
de la esclavitud, propia de la edad clásica y virreinal,
hacía del salario el único factor determinante de la
concurrencia de obreros para la producción común, la
influencia de oro al Viejo Continente prestaba gran
facilidad para la generalización del trabajo.
DERECHO DE TRABAJO
Concepto.-Es la rama diferenciada y autónoma
de la ciencia jurídica que surgió para disciplinar
las relaciones de la prestación subordinada y
retribuida del trabajo
Definición.- Es el conjunto de normas y
principios teóricos que regulan las relaciones
jurídicas entre trabajadores y empleadores y
entre ambos con el Estado originado por
El Derecho del Trabajo, es un conjunto de
disposiciones jurídicas y legales que rige en
cada Estado el ámbito de las relaciones
laborales. Surgió a finales del siglo XIX como
consecuencia de la aparición del proletariado
industrial y de la agrupación del mismo en
torno a grandes sindicatos. En sus orígenes,
giraba en torno al contrato de trabajo (de
raigambre civil).
Hoy en día el concepto de Trabajo esta asociado al
concepto de transformación del medio y generación
de riqueza, así también la Real Academia Española
conceptúa al Trabajo como el esfuerzo humano
aplicado a la producción de la riqueza en
contraposición al Capital.
Las principales materias de las que se ocupa el
Derecho del trabajo en la actualidad son: el contrato
de trabajo y sus distintas modalidades (a tiempo
parcial, temporal, de alta dirección, del servicio
doméstico); derechos y deberes de los trabajadores
por cuenta ajena; remuneración, seguridad e higiene
en el trabajo; Seguridad Social; relaciones laborales;
huelga y cierre patronal.
Es una rama jurídica profundamente social, no solo por las
materias que abarca (prácticamente todo el trabajo social en sus
múltiple variedades y aspectos), sino también por los grandes
sectores de la población que rigen sus normas y por sus
proyecciones que el Derecho Laboral tiene en la vida social
• Naturaleza Jurídica.-
Derecho Público: tiene por objeto el Estado, en
cuanto este ente reconoce derechos irrenunciables al
trabajador, tutelando los derechos e intereses
ciudadanos, para ello faculta a elaborar reglamentos
que tiene carácter vinculante.
Derecho Privado: Regula las relaciones entre los
particulares - interés privado.
Es Dualista.- Es un derecho mixto por cuanto las
normas laborales protegen el interés individual (Dº
Privado) y colectivo (Dº Público).
• TRABAJO OBJETO DE PROTECCION POR EL
DERECHO DEL TRABAJO
• Trabajo humano
• Trabajo productivo
• Trabajo por cuenta ajena
• Trabajo libre
• Trabajo subordinado
TIPOS DE TRABAJO
TRABAJO HUMANO
PRODUCTIVO
POR CUENTA AJENA
LIBRE
SUBORDINADO
NO PRODUCTIVO
POR CUENTA PROPIA
FORZOSO
AUTONOMO
CARACTERES DEL TRABAJO COMO
OBJETO DEL DERECHO DE TRABAJO.
1.- Trabajo Humano o Personal.
El individuo desde sus albores de existencia
ha realizado diversas actividades para la
satisfacción de sus necesidades endicha
actividad siempre ha actuado con
inteligencia, para ello ha manejado:
a) Materia; Trabajo manual:
mediante la utilización de herramientas e
instrumentos, sobre medios físicos o
materiales – Trabajadores obreros.
b) Signos o símbolos: Trabajo intelectual:
mediante la utilización de símbolos – lenguaje
oral o escrito, exteriorización mediante gestos,
fórmulas matemáticas sobre un medio cultural
o social –Trabajadores empleados.
2.- Trabajo Productivo.-
Aquel que mediante el cual se provee el hombre de
los medios materiales o bienes económicos que
precisa para la satisfacción de sus necesidades, esto
es que le permitan subsistir, por consiguiente deben
darse dos elementos:
a) Ab Initio, que exista el interés económico.
b) Que el destino del curso sea el de satisfacer las
necesidades del individuo.
3.- Trabajo No Productivo.-
Tiene un efecto social, por tanto puede ser igual por
el resultado al Productivo, sin embargo se diferencia
de este por que no existe el ánimo de lucro y menos
aún el producto que se podría obtener del mismo se
destinaría a la satisfacción de necesidades de
subsistencia de terceros, al no existir Ab Initio, de
obtenerse posteriormente lucro este se destina a la
satisfacción de necesidades.
4.- Trabajo por Cuenta Ajena.
Radica en que la atribución de los frutos del
trabajo al tercero es originaria, es decir, que del
mismo modo que los bienes de producción
corresponden al empleador, los bienes o
productos y servicios producidos, son también
del empleador. Desde el momento mismo de la
producción los bienes son del ajeno
(empleador) y No del Trabajador.
5.- Trabajo por Cuenta Propia.-
Sí los medios de producción corresponden al
trabajador entonces, los bienes producidos le
corresponden a este.
6.- Trabajo Libre.-
La Libertad de trabajo está referida a la facultad que
reposa en el individuo para escoger y aceptar un
trabajo, ello constituye un derecho inherente a la
dignidad humana.
7.- Trabajo Forzoso.-
Es aquel trabajo que realiza el individuo sin
que hubiere mediado una decisión que le
permita manifestar su voluntad, en el que
además no existiría pago de remuneración o de
haberla no se estaría acorde con el mismo.
8.- Trabajo Subordinado.-
Ponerse a disposición del empleador: centro de
trabajo.
*Deberá cumplir una jornada diaria de trabajo.
*El pago de una Remuneración periódica.
*Relación de Dependencia Jurídica (vínculo laboral –
contrato) Dependencia Jerárquica o Administrativa,
Dependencia Económica.
9.- Trabajo Autónomo.-
El trabajador diseña y decide cuando, como y donde
deberá realizar la labor, el mismo dirige y establece la
forma y condiciones en las que deberá laborar.
El trabajo para un empleador privado,
compete al Derecho Individual de Trabajo
ya que comprende a este clase de
empleador.
Trabajo para un empleador público, es de
competencia del Derecho Administrativo.
9.- Remuneración del Trabajo.-
Si un trabajo es productivo y por cuenta ajena, por
tanto necesariamente debe ser remunerado, siendo la
remuneración la compensación que necesariamente ha
de dar el cesionario por los frutos que se le ceden.
PRINCIPIOS DEL DERECHO DE TRABAJO.
P. PROTECTOR.-
Significado: Responde al objetivo de
establecer un amparo preferente a una de las
partes de la relación laboral = el Trabajador.
Fundamento: Propósito es nivelar las
desigualdades entre el Trabajador y el Empleador,
el Jurista Couture, nos dice “el procedimiento
lógico de corregir las desigualdades es el de crear
otras desigualdades”.
Alcance: Inspira a todas las normas del Derecho
de Trabajo.
Formas de expresión del Principio Protector.
a) La Regla Indubio Pro Operario.- criterio que
debe ser utilizado por el Juez o intérprete para elegir
entre varios sentidos de una norma aquella que le sea
más favorable al trabajador.
a.1.- Condiciones de su Aplicación: Se aplica sólo
cuando exista la duda del alcance de la norma.
a.2.- Siempre que no esté en pugna con la voluntad del
legislador.
a.3.- No se trata de corregir la norma, tampoco de
integrarla.
b) La regla más Favorable.-
En caso de que haya más de una norma aplicable,
debe optarse por aquella que sea más favorable,
aunque no sea la que hubiera correspondido según los
criterios clásicos sobre jerarquía de normas.
b. 1.-Regla de la Norma más Favorable:
Se invierte la Jerarquía de Normas.
b. 2.- Existencia de varias normas aplicables a
una relación única.
Aplicación de la Regla: La comparación debe:
* Efectuarse teniendo en cuenta el tenor de las
dos normas.
* Tomar en consideración la situación de la
colectividad de trabajadores.
* Debe ser resuelta objetivamente en función de los
motivos que han inspirado las normas.
b) La regla de la Condición más beneficiosa.- La
aplicación de una nueva norma laboral nunca debe
servir para disminuir las condiciones más favorables
en que pudiera hallarse un trabajador.
c.1.- Regla de la Condición más Beneficiosa.-
Supone la existencia de una situación concreta
anteriormente reconocida o determinada que
ella debe ser respetada en la medida que sea
más favorable al trabajador, que la nueva
norma que ha de aplicarse.
P. DE IRRENUNCIABILIDAD.
• El Art. 5º inciso 2 del Código del Trabajo señala: “Los derechos
establecidos por las leyes laborales son irrenunciables, mientras
subsista el contrato de trabajo”.
• Esto significa que no se puede pactar normas que perjudiquen a
los trabajadores, todo pacto en contario es Nulo.
Calidad de Contrato Intervenido la del Contrato de Trabajo.
Existe una carácter imperativo de las normas laborales. Noción
es de orden público, contravenir este principio, resultaría una
forma de limitación de la autonomía de la voluntad.
P. de CONTINUIDAD.- este principio está establecido a
favor del trabajador, específicamente en el artículo 4° del
Código del Trabajo.
“Las modificaciones totales o parciales relativas al dominio,
posesión o mera tenencia de la empresa no alterarán los derechos
y obligaciones de los trabajadores emanados de sus contratos
individuales o de los instrumentos colectivos de trabajo, que
mantendrán su vigencia y continuidad con el o los nuevos
empleadores”.
P. De PRIMACIA DE LA REALIDAD:
“El Contrato de Trabajo es un Contrato Realidad”..
Significado: El de la Primacía de los hechos
sobre las formas, formalidades o apariencias,
pueden proceder por:
* Intención Deliberada de Fingir o Simular
una situación jurídica distinta a la real.
* Prevenir de un error.
* Derivar de una Falta de Actualización de
Datos.
* Originar una Falta de Cumplimiento de
Requisitos Formales.
• PRINCIPIO DE PRIMACIA DE LA REALIDAD
• Discordancia entre la práctica y lo que surge de
los documentos o acuerdos suscritos entre las
partes, se otorga preferencia a lo que sucede en
el terreno de los hechos.
• En virtud de este principio laboral, aún cuando
exista un contrato – formalizado por escrito – de
naturaleza civil, lo que determina la naturaleza
de una relación contractual entre las partes es la
forma como, en la práctica, se ejecuta dicho
contrato – preeminencia de la realidad sobre lo
estipulado en el contrato-.
El principio de la primacía de la realidad, significa
que en caso de discordancia entre lo que ocurre
en la práctica y lo que surge de documentos o
acuerdos, debe darse preferencia a lo primero,
es decir, a lo que sucede en el terreno de los
hechos'’
Nuestro ordenamiento legal ha establecido que
en toda prestación personal de servicios
remunerados y subordinados, se presume la
existencia de un contrato de trabajo a plazo
indefinido.
• LA JURISDICCION LABORAL
• Cuando los jueces constatan la existencia de una
relación laboral (existencia de elementos
esenciales: prestación, remuneración,
subordinación) pese a la celebración de un
contrato de servicio civil o mercantil, deberán
preferir la aplicación del principio de primacía de
la realidad y de irrenunciabilidad de derechos
sobre el de la buena fe contractual para
reconocer los derechos laborales que
correspondan.
P. de RAZONABILIDAD:
Consiste en la afirmación esencial de que el ser
humano, en sus relaciones laborales, procede y
debe proceder conforme a la razón.
Racionalidad es la calidad de racional.
Racional es lo dotado de razón o arreglado a la
razón, lo justo conforme a la razón.
P. de BUENA FE:
Fidelidad como obligación unilateral del trabajador.
Cumplimiento honesto y escrupuloso de las
obligaciones.
• Buena Fe de Creencia.
Posición de que ignora determinados hechos y piensa que
su conducta es legítima.
• Buena fe de Lealtad.
Considera estar cumpliendo con su deber, supone una
posición de honestidad y honradez.
Subjetividad.
Alcance:
Este Principio alcanza a ambas partes, respecto de todas
las obligaciones contractuales.
LA RELACION DE TRABAJO
• Conceptualización:
• Acuerdo de voluntades: Verbal o escrito.
• Puesta a disposición de actividad personal: jornada
laboral
• Contraprestación.
• Ajenidad en riesgos.
LA RELACION DE TRABAJO: ELEMENTOS
ESENCIALES
• Prestación personal de servicios:
• Actividad específica de un trabajador determinado (intuito
personae).
• Remuneración: Definición legal
Art. 41 del Código del Trabajo: Se entiende por remuneración las
contraprestaciones en dinero y las adicionalesen especie avaluables
en dinero que debe percibir el trabajador del empleador por causa
del contrato de trabajo.
• Subordinación: Rasgo de laboralidad
• Trabajador ofrece actividad y confiere a
empleador el poder de conducirla.
• Sujeción y dirección.
• Supone ejercicio de poder de dirección de
empleador (dirigir, fiscalizar, sancionar)
• El poder es limitado: labores contrato y DDFF.
Sujetos de la Relación Laboral:
Empleador. Propietario de los medios de
producción, dirige el trabajo (facultad
directriz), goza de facultad sancionadora,
es persona Natural o Jurídica.
Trabajador. Persona Natural trabajador,
empleado, obrero, asalariado, trabajador
del hogar, subordinado, etc
EL CONTRATO INDIVIDUAL
DE TRABAJO
• Definición.
Constituye una estructura de conductas o de hechos
humanos formalmente válidos de dos personas, la que
desarrollan en dos etapas:
1era. Un Acuerdo de Prestar Servicios en relación de
Dependencia y con pago de Remuneración, constituyendo
una clase de Acto Jurídico. (contrato acuerdo o
contratación)
2da. Una Manifestación de una relación Obligacional,
cumplida en el transcurso del tiempo. (contrato relación o
ejecución).
• La doctrina señala que el contrato de trabajo es “un
convenio mediante el cual una persona
física (el trabajador) se obliga a poner a
disposición y, consecuentemente, subordinar
su propia y personal energía trabajo (su
actividad) a la voluntad y fines de otra, física
o jurídica (el empleador) a cambio de una
remuneración”.
• La legislación laboral vigente señala que “En toda
prestación personal de servicios remunerados
y subordinados, se presume la existencia de
un contrato de trabajo a plazo indeterminado.
• CARACTERISTICAS:
• GENERALES.
a) Bilateralidad.- Negocio jurídico en la que intervienen
dos sujetos. ( Empleador – Trabajador).
b) Conmutabilidad.- Las prestaciones son
inmediatamente ciertas, las partes aprecian en el
mismo momento el beneficio o la pérdida (se encuentra
intrínseca en el contrato mismo).
c) Tracto Sucesivo.- por ser de ejecución continuada.
d) Carácter Principal.- Puede existir por si sólo, sin
depender ni lógica ni jurídicamente de otro.
e) Consensual.- Se perfecciona con el mero
consentimiento.
f) Carácter Sinalagmático.- Relaciones
recíprocas, se establece interdependencia.
g) Oneroso.- Cada parte experimenta un
sacrificio , empleador – trabajador.
h) Naturaleza Personal y Patrimonial.- Es
Personal cuando la prestación es Intuito Personae.
y es patrimonial ya que en su contenido por que
genera riqueza, por ser necesariamente Oneroso.
• ESPECÍFICAS:
a) La Subordinación; consiste en: Ponerse a disposición del
empleador en el centro de trabajo.
El Cumplimiento de una Jornada diaria de Trabajo.
El pago de una Remuneración, en calidad de contraprestación.
Relación de Dependencia; jurídica, económica y administrativa.
_b) La Continuidad; La permanencia del trabajador en el puesto
de trabajo, que garantiza perfeccionamiento en la labor que
desarrolla el trabajador.
CONTRATO DE TRABAJO
Empleador
Trabajador
Prestación Remuneración Subordinación
Personal
CONTRATO DE TRABAJO Acuerdo
Elementos
Esenciales Ajenidad en
riesgos
• ELEMENTOS ESENCIALES
Son concurrentes para la existencia de un contrato de
trabajo.
- Prestación personal de servicios: intuito
personae.
- Remuneración: contraprestación por ofrecer
fuerza de trabajo.
- Subordinación: vínculo jurídico del cual emana
poder de dirección del empleador y deber de
obediencia del trabajador.
• Elementos del Contrato de Trabajo.
I. EL VINCULO. Es el lazo o decisión común de las
partes de relacionarse, se sustenta en dos elementos:
a) La capacidad y b) el Consentimiento.
Por Capacidad Laboral= Aptitud Física , Aptitud Mental
para realizar el Trabajo.
Organización Internacional de Trabajo y Ley N
27337 Art. 57 (Código de Niños y Adolescentes) prohíben
trabajo a menores de edad.
Labores permitidas por el C. de Niños y Adolescentes:
Art. 51. Trabajo Agrícola No Industrial 15 años.
Trabajo Industrial, comercial o minero 16 años.
Trabajo en la Pesca Industrial 17 años.
ll. EL OBJETO.- El objeto en el Contrato Individual de
Trabajo para el Trabajador es la entrega de la fuerza de trabajo
o capacidad de trabajo que se empleará en el desarrollo del
mismo.
Para el Empleador, consiste en la obligación de pago de la
remuneración que debe efectuar a favor del empleador con
carácter de contraprestación.
El objeto debe ser lícito y posible.
III. FORMA Y PRUEBA DEL CONTRATO.
a) verbal y b) escrita = constituye un medio de prueba.
Es Consensual: rasgo típico del contrato de trabajo es que se
perfecciona con el consentimiento.
Los Contratos de Trabajo necesariamente escritos:
1. Contrato de trabajo a tiempo determinado.
2. Contrato a tiempo parcial.
3. Contrato de adolescentes.
4. Contrato para prestar servicios en el extranjero.
5. Contrato de trabajo de extranjeros.
OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES.
1. Prestación Personal de Servicio (intuito
personae) Condiciones inherentes e inseparables de la
persona, que se tienen en cuenta al momento de
contratar “condiciones, antecedentes, conducta” que
individualiza e integra su personalidad.
2) Desempeño en el lugar, tiempo y modo
convenidos : Obligaciones fundamentales del
trabajador y el empleador IUS VARIANDI
(obligación del trabajador de aceptar los cambios Art.
12º del CdT.
3) Obligación de Eficiencia: El pago puntual de la
remuneración debe ir acompañado del cumplimiento de la
obligación laboral en calidad y cantidad apropiada, se
califica de acuerdo a criterios:
3.1 Objetivos.- Rendimiento promedio de los trabajadores de
una misma categoría.
• 3.2.- Subjetivos.- aptitudes de cada trabajador. También se
califica la eficiencia atendiendo criterios cuantitativos y
cualitativos.
• 4) Obligación de Fidelidad: Esta Obligación se manifiesta
fundamentalmente en el deber general de lealtad: Obligación
de protección, custodia por parte del trabajador. Deber de
guardar los secretos profesionales: Reserva de lo que se
conoce.
• 5) Abstenerse de actos de competencia ilícita.
• 6) Obligación de Obediencia. Deriva del vínculo de
subordinación, acatamiento interno del contrato de
trabajo, Reglamento Interno del Trabajo.
• 7) Obligación de Colaboración: Comunidad de
Trabajo, desempeño leal, buena fe, abstención de
todo acto que pueda perjudicar al empleador y
cumplir todas aquellas acciones laborales que tienda a
la protección de los intereses del empleador.
• OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES.
1. Obligación al pago de la Remuneración.
2. Obligación de Respeto a la Dignidad Humana del Trabajador
(Art. 2º CdT.
3. Obligación de promover su capacitación técnica.
4. Obligación de otorgamiento oportuno de beneficios.
5. Obligación de dar el trabajo convenido al trabajador.
• 6. Obligación de No alterar irracionalmente las condiciones de
trabajo.
7. Obligación de obtener Licencia de Funcionamiento
8. Obligación de llevar Libro de Remuneraciones.
9. Obligación de elaborar el reglamento Interno de Orden,
Higiene y Seguridad, cuando existen al menos 0
trabajadores.
10. Obligación de Velar por las Condiciones de Seguridad
e Higiene del Centro de Trabajo.
• 11. Obligación de tener Departamento de Prevención de
Riesgos, cuando existe 100 o más trabajadores.
• 12. Obligación de Retención y Aportación Previsional, Aporte
del Trabajador:
13. Obligación de Descuento de cuotas Sindicales.
• 14. Obligación de No Intervenir en la Organización y
Administración interna de los sindicatos.
• 15. Obligación respecto a las Cooperativas de los trabajadores.
Derechos del Empleador
• Derecho a ejercer una actividad empresarial
licita (de igual rango que el derecho al
trabajo)
• Usar y disponer de su propiedad
• Asociarse con fines útiles
• Subcontratación y delegación
• Condiciones de trabajo: remuneración
• Facultad de organización
• Facultad de dirección
• Otorgamiento de vacaciones
• Facultad de control
• Control de ingreso
• Control de salida
• Controles médicos
• Diagramación de jornada de trabajo
• Suspensión de la relación de trabajo.
• Facultad de modificar las formas y modalidades de trabajo.
• Facultades disciplinarias.
• Facultad de reclamar daños y perjuicios.
• Resolver el contrato de trabajo
• Derechos colectivos:
1. Frente a la crisis generada del conflicto colectivo
2. Frente a la negociación colectiva
3. Control de la gestión sindical.
FACULTAD DE DIRECCIÓN
DEL EMPLEADOR
El Poder de Dirección
Poder
de
Dirección
Corresponde a la realidad
socioeconómica: esencial en
la relación de trabajo, la dependencia
del trabajador respecto del empresario
Es inherente a la empresa:
constituyen una necesidad vinculada
a razones técnicas u organizativas
Es así una exigencia impuesta
por la realidad y
no una creación del legislador
“Es imposible pensar en una
coordinación espontánea
de las prestaciones de los trabajadores”
Legislación Nacional
Por la Subordinación, el trabajador presta sus servicios
bajo dirección de su empleador, el cual tiene facultades
para normar reglamentariamente las labores, dictar las
órdenes necesarias para la ejecución de las mismas, y
sancionar disciplinariamente, dentro de los limites de la
razonabilidad, cualquier infracción o incumplimiento de
las obligaciones a cargo del trabajador
El empleador esta facultado para introducir cambios o
modificar turnos, días u horas de trabajo, así como la
forma y modalidad de la prestación de las labores, dentro
de criterios de razonabilidad y teniendo en cuenta las
necesidades del centro de trabajo
Definición
• El poder de dirección es la facultad o derecho potestativo que
confiere al empresario el contrato de trabajo, de dar órdenes
sobre (i) modo, (ii) tiempo y (iii) lugar de ejecución del trabajo
• Ejemplo: Determinación de vacaciones (Dec. Leg. 713)
• DSO y Feriados, determinación de periodos de compensación
• ¿Que otro casos? ¿Pago de remuneraciones? ¿periodo de
prueba? ¿calificación de trabajadores?
Dirección
• Facultad de dictar Reglamentos, órdenes o normas
generales. La formalización máxima y por ello más
controlada de este poder está representada por el
reglamento interno
• Facultad de ir modalizando la ejecución del contrato
cuando éste es de duración larga o indefinida.
(Necesidades de la empresa y su entorno)
• Facultad de exigir conductas privadas en el
trabajador, cuando éstas repercuten en el prestigio o
perjudica seriamente la buena imagen de la empresa.
Otras Manifestaciones
Poder Fiscalizador:
• Potestad de vigilar el correcto desempeño de la
prestación laboral así como el cumplimiento de las
órdenes dictadas
• Incluye el Derecho a la Información del empleador.
Poder Sancionador:
• En caso que se produzca un incumplimiento o una falta
por parte del trabajador, el empleador puede aplicarle
sanciones observando el principio de proporcionalidad.
Ius Variandi
• El Ius Variandi es una facultad unilateral del empleador
que tiene su origen o fundamento jurídico en la naturaleza
misma de las relaciones laborales, que le otorgan por un lado al
patrón un derecho de dirección y por otro al trabajador un
deber de colaboración y auxilio hacia la empresa
• También es posible considerar como parte de la naturaleza
jurídica de esta figura, el que, en última instancia deviene en
un instituto protector de los derechos del trabajador, al impedir
que las condiciones de la relación laboral le sean modificadas
de forma arbitraria e ilimitada por el empleador.
Derecho a la Información
El empleador puede recabar información sobre el trabajador a fin
de determinar su idoneidad para el puesto que va a desempeñar,
su eficiencia y el grado de reserva que éste puede tener respecto
a las informaciones que recibirá al prestar servicios.
• El empleador protege y salvaguarda la integridad y
seguridad de los bienes de la empresa
• Una vez obtenida esta información, el empleador la
puede organizar y clasificar como mejor le parezca.
• Puede confeccionar inclusive una base de datos
informática, para utilizarla en las oportunidades y
circunstancias que considere necesarias.
Controles
• Trámites de Selección de Personal
• El postulante no es trabajador. No hay relación laboral.
• Datos que se pueden solicitar
• Información necesaria para los fines de determinar idoneidad y
capacidad del postulante.
• ¿Puede un postulante negarse a contestar una pregunta?
• Métodos para Evaluación de Postulantes
• Entrevistas Personales, Llenado de cuestionarios, Pruebas
psicotécnicas, etc.
• Control de la Actuación laboral
• Medios de control en el Reglamento Interno.
• Medios tecnológicos que permiten ejercer un control de las acciones
de los trabajadores.
• Normas internas para el ingreso o salida al centro de trabajo.
Intimidad
• La acepción más arraigada de intimidad es la que la
considera “como la garantía de que nadie puede sufrir
intrusiones o investigaciones no deseadas sobre su vida
privada y que tales investigaciones no puedan ser
divulgadas”
• Así entendida, la intimidad debe servir para preservar el
ámbito personal donde cada uno, alejado del mundo
exterior, encuentra posibilidades de desarrollo y fomento
de la personalidad
Afectación a la Intimidad
• En la contratación y selección
• Sistemas de Seguridad que controlan y supervisan a las
personas
• Sistemas que monitorean las comunicaciones de los
trabajadores
• Visitas Inspectivas (Asistenta Social) para corroborar y
obtener información personal
• Art. 10. El contrato de trabajo debe contener, a lo menos, las siguientes
estipulaciones:
• 1.- lugar y fecha del contrato;
• 2.- individualización de las partes con indicación de la nacionalidad y fechas de
• nacimiento e ingreso del trabajador;
• 3.- determinación de la naturaleza de los servicios y del lugar o ciudad en que
hayan de prestarse. El contrato podrá señalar dos o más funciones específicas,
sean éstas
• alternativas o complementarias;
• 4.- monto, forma y período de pago de la remuneración acordada;
• 5.- duración y distribución de la jornada de trabajo, salvo que en la empresa
existiere el
• sistema de trabajo por turno, caso en el cual se estará a lo dispuesto en el
reglamento
• interno;
• 6.- plazo del contrato, y
• 7.- demás pactos que acordaren las partes.
CONTRATO DE TRABAJO TIPICO
RECORDEMOS…
ELEMENTOS ESENCIALES DE CONTRATO DE TRABAJO:
Prestación personal de servicios.
Remuneración
Subordinación.
Subordinación = Laboralidad
CONTRATOS REALMENTE
TEMPORALES
CONTRATO PARA OBRA DETERMINADA
O SERVICIO ESPECIFICO
(159 N° 5)
Objeto previamente establecido
Duración determinada
Obra o servicio deberá:
• Alcance transitorio
• Diferenciable de la actividad permanente de la empresa
CONTRATO PARA OBRA DETERMINADA
O SERVICIO ESPECIFICO
¿Utilización en subcontratación?
• Actividad permanente de contratista.
• No dejar a voluntad de las empresas la estabilidad laboral
del trabajador.
¿Y el plazo?... Cinco, ocho años?
CONTRATO POR NECESIDADES DE MERCADO
(ART. 183 y ss)
Objeto: Atender incrementos:
• Coyunturales de la producción.
• Originados por variaciones sustanciales de la
demanda en el mercado.
• Irrelevante que se trate de labores ordinarias que
formen parte de la actividad normal de la
empresa.
• Falta de personal permanente para satisfacerlas.
CONTRATO SUPLENCIA
Objeto:
Que un trabajador eventual sustituya a un estable,
cuyo vínculo laboral se encuentre suspendido por
alguna causa justificada prevista en la legislación
vigente, o por efecto de disposiciones convencionales
aplicables en el centro de trabajo.
Su duración será la que resulte necesaria según las
circunstancias.
Reservar de puesto al titular, con su reincorporación se
extingue contrato de suplencia.
CONTRATO SUPLENCIA
Ejemplos:
Cuando el titular sale de vacaciones, adquiere una
licencia o goza de su descanso pre o post natal.
Si un trabajador de otra área se ausenta y el
trabajador titular cubre su puesto temporalmente,
es posible que un suplente ingrese al puesto de
este último (Posición a reemplazar compleja).
CONTRATO TEMPORADA
• Objeto:
 Atender necesidades propias del giro de la empresa o
establecimiento.
 Que se cumplen sólo en determinadas épocas del año.
 Que están sujetas a repetirse en períodos equivalentes en
cada ciclo en función a la naturaleza de la actividad
productiva.
Se asimila también los incrementos regulares y periódicos de
nivel de la actividad normal de la empresa o explotación,
producto de un aumento sustancial de la demanda durante
una parte del año, en el caso de los establecimientos o
explotaciones en los cuales la actividad es continua y
permanente durante todo el año.
Igualmente las actividades feriales.
LÍMITES A LA UTILIZACIÓN DE LAS
MODALIDADES DE CONTRATACIÓN
TEMPORAL Y CONSECUENCIAS DE SU
INCUMPLIMIENTO

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  • 2. Denominación.-Etimológicamente la palabra Trabajo se deriva del latín Tripalium, que significa tres palos, o también látigo a los esclavos, toda vez que dicho látigo constituía un instrumento de castigo con el que se obligaba a los esclavos a prestar sus servicios.
  • 3. Antecedentes Históricos.- Históricamente el Trabajo ha sido considerado como una penalidad o una maldición divina, El Derecho del Trabajo no es muy antiguo, pero el trabajo existe desde que el hombre ocupa el mundo e incluso se habla en la Biblia específicamente en el libro del Génesis del trabajo pero como castigo, no era una norma jurídica si no una manera de disciplinar a nuestros primeros padres por desobediencias a Dios.
  • 4. • El Código Hamurabi, donde encontramos algunas muestras basadas en hechos naturales y religiosos que posteriormente pasaron a ser limitaciones del derecho del trabajador. • Las Leyes de Marcu, surgieron posteriormente y de ella concluimos que el hombre hizo una limitación a la jornada de trabajo, que en aquellos tiempos era esclavista como lo hemos mencionado
  • 5. En los comienzos de la edad moderna surge el régimen capitalista y aparece un sistema de trabajo distinto de los habidos hasta entonces. la desaparición de la esclavitud, propia de la edad clásica y virreinal, hacía del salario el único factor determinante de la concurrencia de obreros para la producción común, la influencia de oro al Viejo Continente prestaba gran facilidad para la generalización del trabajo.
  • 6. DERECHO DE TRABAJO Concepto.-Es la rama diferenciada y autónoma de la ciencia jurídica que surgió para disciplinar las relaciones de la prestación subordinada y retribuida del trabajo Definición.- Es el conjunto de normas y principios teóricos que regulan las relaciones jurídicas entre trabajadores y empleadores y entre ambos con el Estado originado por
  • 7. El Derecho del Trabajo, es un conjunto de disposiciones jurídicas y legales que rige en cada Estado el ámbito de las relaciones laborales. Surgió a finales del siglo XIX como consecuencia de la aparición del proletariado industrial y de la agrupación del mismo en torno a grandes sindicatos. En sus orígenes, giraba en torno al contrato de trabajo (de raigambre civil).
  • 8. Hoy en día el concepto de Trabajo esta asociado al concepto de transformación del medio y generación de riqueza, así también la Real Academia Española conceptúa al Trabajo como el esfuerzo humano aplicado a la producción de la riqueza en contraposición al Capital.
  • 9. Las principales materias de las que se ocupa el Derecho del trabajo en la actualidad son: el contrato de trabajo y sus distintas modalidades (a tiempo parcial, temporal, de alta dirección, del servicio doméstico); derechos y deberes de los trabajadores por cuenta ajena; remuneración, seguridad e higiene en el trabajo; Seguridad Social; relaciones laborales; huelga y cierre patronal.
  • 10. Es una rama jurídica profundamente social, no solo por las materias que abarca (prácticamente todo el trabajo social en sus múltiple variedades y aspectos), sino también por los grandes sectores de la población que rigen sus normas y por sus proyecciones que el Derecho Laboral tiene en la vida social
  • 11. • Naturaleza Jurídica.- Derecho Público: tiene por objeto el Estado, en cuanto este ente reconoce derechos irrenunciables al trabajador, tutelando los derechos e intereses ciudadanos, para ello faculta a elaborar reglamentos que tiene carácter vinculante. Derecho Privado: Regula las relaciones entre los particulares - interés privado. Es Dualista.- Es un derecho mixto por cuanto las normas laborales protegen el interés individual (Dº Privado) y colectivo (Dº Público).
  • 12. • TRABAJO OBJETO DE PROTECCION POR EL DERECHO DEL TRABAJO • Trabajo humano • Trabajo productivo • Trabajo por cuenta ajena • Trabajo libre • Trabajo subordinado
  • 13. TIPOS DE TRABAJO TRABAJO HUMANO PRODUCTIVO POR CUENTA AJENA LIBRE SUBORDINADO NO PRODUCTIVO POR CUENTA PROPIA FORZOSO AUTONOMO
  • 14. CARACTERES DEL TRABAJO COMO OBJETO DEL DERECHO DE TRABAJO. 1.- Trabajo Humano o Personal. El individuo desde sus albores de existencia ha realizado diversas actividades para la satisfacción de sus necesidades endicha actividad siempre ha actuado con inteligencia, para ello ha manejado: a) Materia; Trabajo manual:
  • 15. mediante la utilización de herramientas e instrumentos, sobre medios físicos o materiales – Trabajadores obreros. b) Signos o símbolos: Trabajo intelectual: mediante la utilización de símbolos – lenguaje oral o escrito, exteriorización mediante gestos, fórmulas matemáticas sobre un medio cultural o social –Trabajadores empleados.
  • 16. 2.- Trabajo Productivo.- Aquel que mediante el cual se provee el hombre de los medios materiales o bienes económicos que precisa para la satisfacción de sus necesidades, esto es que le permitan subsistir, por consiguiente deben darse dos elementos: a) Ab Initio, que exista el interés económico. b) Que el destino del curso sea el de satisfacer las necesidades del individuo.
  • 17. 3.- Trabajo No Productivo.- Tiene un efecto social, por tanto puede ser igual por el resultado al Productivo, sin embargo se diferencia de este por que no existe el ánimo de lucro y menos aún el producto que se podría obtener del mismo se destinaría a la satisfacción de necesidades de subsistencia de terceros, al no existir Ab Initio, de obtenerse posteriormente lucro este se destina a la satisfacción de necesidades.
  • 18. 4.- Trabajo por Cuenta Ajena. Radica en que la atribución de los frutos del trabajo al tercero es originaria, es decir, que del mismo modo que los bienes de producción corresponden al empleador, los bienes o productos y servicios producidos, son también del empleador. Desde el momento mismo de la producción los bienes son del ajeno (empleador) y No del Trabajador.
  • 19. 5.- Trabajo por Cuenta Propia.- Sí los medios de producción corresponden al trabajador entonces, los bienes producidos le corresponden a este. 6.- Trabajo Libre.- La Libertad de trabajo está referida a la facultad que reposa en el individuo para escoger y aceptar un trabajo, ello constituye un derecho inherente a la dignidad humana.
  • 20. 7.- Trabajo Forzoso.- Es aquel trabajo que realiza el individuo sin que hubiere mediado una decisión que le permita manifestar su voluntad, en el que además no existiría pago de remuneración o de haberla no se estaría acorde con el mismo. 8.- Trabajo Subordinado.- Ponerse a disposición del empleador: centro de trabajo.
  • 21. *Deberá cumplir una jornada diaria de trabajo. *El pago de una Remuneración periódica. *Relación de Dependencia Jurídica (vínculo laboral – contrato) Dependencia Jerárquica o Administrativa, Dependencia Económica. 9.- Trabajo Autónomo.- El trabajador diseña y decide cuando, como y donde deberá realizar la labor, el mismo dirige y establece la forma y condiciones en las que deberá laborar.
  • 22. El trabajo para un empleador privado, compete al Derecho Individual de Trabajo ya que comprende a este clase de empleador. Trabajo para un empleador público, es de competencia del Derecho Administrativo.
  • 23. 9.- Remuneración del Trabajo.- Si un trabajo es productivo y por cuenta ajena, por tanto necesariamente debe ser remunerado, siendo la remuneración la compensación que necesariamente ha de dar el cesionario por los frutos que se le ceden.
  • 24. PRINCIPIOS DEL DERECHO DE TRABAJO. P. PROTECTOR.- Significado: Responde al objetivo de establecer un amparo preferente a una de las partes de la relación laboral = el Trabajador.
  • 25. Fundamento: Propósito es nivelar las desigualdades entre el Trabajador y el Empleador, el Jurista Couture, nos dice “el procedimiento lógico de corregir las desigualdades es el de crear otras desigualdades”. Alcance: Inspira a todas las normas del Derecho de Trabajo.
  • 26. Formas de expresión del Principio Protector. a) La Regla Indubio Pro Operario.- criterio que debe ser utilizado por el Juez o intérprete para elegir entre varios sentidos de una norma aquella que le sea más favorable al trabajador. a.1.- Condiciones de su Aplicación: Se aplica sólo cuando exista la duda del alcance de la norma.
  • 27. a.2.- Siempre que no esté en pugna con la voluntad del legislador. a.3.- No se trata de corregir la norma, tampoco de integrarla. b) La regla más Favorable.- En caso de que haya más de una norma aplicable, debe optarse por aquella que sea más favorable, aunque no sea la que hubiera correspondido según los criterios clásicos sobre jerarquía de normas.
  • 28. b. 1.-Regla de la Norma más Favorable: Se invierte la Jerarquía de Normas. b. 2.- Existencia de varias normas aplicables a una relación única. Aplicación de la Regla: La comparación debe: * Efectuarse teniendo en cuenta el tenor de las dos normas.
  • 29. * Tomar en consideración la situación de la colectividad de trabajadores. * Debe ser resuelta objetivamente en función de los motivos que han inspirado las normas. b) La regla de la Condición más beneficiosa.- La aplicación de una nueva norma laboral nunca debe servir para disminuir las condiciones más favorables en que pudiera hallarse un trabajador.
  • 30. c.1.- Regla de la Condición más Beneficiosa.- Supone la existencia de una situación concreta anteriormente reconocida o determinada que ella debe ser respetada en la medida que sea más favorable al trabajador, que la nueva norma que ha de aplicarse.
  • 31. P. DE IRRENUNCIABILIDAD. • El Art. 5º inciso 2 del Código del Trabajo señala: “Los derechos establecidos por las leyes laborales son irrenunciables, mientras subsista el contrato de trabajo”. • Esto significa que no se puede pactar normas que perjudiquen a los trabajadores, todo pacto en contario es Nulo. Calidad de Contrato Intervenido la del Contrato de Trabajo. Existe una carácter imperativo de las normas laborales. Noción es de orden público, contravenir este principio, resultaría una forma de limitación de la autonomía de la voluntad.
  • 32. P. de CONTINUIDAD.- este principio está establecido a favor del trabajador, específicamente en el artículo 4° del Código del Trabajo. “Las modificaciones totales o parciales relativas al dominio, posesión o mera tenencia de la empresa no alterarán los derechos y obligaciones de los trabajadores emanados de sus contratos individuales o de los instrumentos colectivos de trabajo, que mantendrán su vigencia y continuidad con el o los nuevos empleadores”.
  • 33. P. De PRIMACIA DE LA REALIDAD: “El Contrato de Trabajo es un Contrato Realidad”.. Significado: El de la Primacía de los hechos sobre las formas, formalidades o apariencias, pueden proceder por: * Intención Deliberada de Fingir o Simular una situación jurídica distinta a la real. * Prevenir de un error. * Derivar de una Falta de Actualización de Datos. * Originar una Falta de Cumplimiento de Requisitos Formales.
  • 34. • PRINCIPIO DE PRIMACIA DE LA REALIDAD • Discordancia entre la práctica y lo que surge de los documentos o acuerdos suscritos entre las partes, se otorga preferencia a lo que sucede en el terreno de los hechos. • En virtud de este principio laboral, aún cuando exista un contrato – formalizado por escrito – de naturaleza civil, lo que determina la naturaleza de una relación contractual entre las partes es la forma como, en la práctica, se ejecuta dicho contrato – preeminencia de la realidad sobre lo estipulado en el contrato-.
  • 35. El principio de la primacía de la realidad, significa que en caso de discordancia entre lo que ocurre en la práctica y lo que surge de documentos o acuerdos, debe darse preferencia a lo primero, es decir, a lo que sucede en el terreno de los hechos'’ Nuestro ordenamiento legal ha establecido que en toda prestación personal de servicios remunerados y subordinados, se presume la existencia de un contrato de trabajo a plazo indefinido.
  • 36. • LA JURISDICCION LABORAL • Cuando los jueces constatan la existencia de una relación laboral (existencia de elementos esenciales: prestación, remuneración, subordinación) pese a la celebración de un contrato de servicio civil o mercantil, deberán preferir la aplicación del principio de primacía de la realidad y de irrenunciabilidad de derechos sobre el de la buena fe contractual para reconocer los derechos laborales que correspondan.
  • 37. P. de RAZONABILIDAD: Consiste en la afirmación esencial de que el ser humano, en sus relaciones laborales, procede y debe proceder conforme a la razón. Racionalidad es la calidad de racional. Racional es lo dotado de razón o arreglado a la razón, lo justo conforme a la razón.
  • 38. P. de BUENA FE: Fidelidad como obligación unilateral del trabajador. Cumplimiento honesto y escrupuloso de las obligaciones.
  • 39. • Buena Fe de Creencia. Posición de que ignora determinados hechos y piensa que su conducta es legítima. • Buena fe de Lealtad. Considera estar cumpliendo con su deber, supone una posición de honestidad y honradez. Subjetividad. Alcance: Este Principio alcanza a ambas partes, respecto de todas las obligaciones contractuales.
  • 40. LA RELACION DE TRABAJO • Conceptualización: • Acuerdo de voluntades: Verbal o escrito. • Puesta a disposición de actividad personal: jornada laboral • Contraprestación. • Ajenidad en riesgos.
  • 41. LA RELACION DE TRABAJO: ELEMENTOS ESENCIALES • Prestación personal de servicios: • Actividad específica de un trabajador determinado (intuito personae). • Remuneración: Definición legal Art. 41 del Código del Trabajo: Se entiende por remuneración las contraprestaciones en dinero y las adicionalesen especie avaluables en dinero que debe percibir el trabajador del empleador por causa del contrato de trabajo.
  • 42. • Subordinación: Rasgo de laboralidad • Trabajador ofrece actividad y confiere a empleador el poder de conducirla. • Sujeción y dirección. • Supone ejercicio de poder de dirección de empleador (dirigir, fiscalizar, sancionar) • El poder es limitado: labores contrato y DDFF.
  • 43. Sujetos de la Relación Laboral: Empleador. Propietario de los medios de producción, dirige el trabajo (facultad directriz), goza de facultad sancionadora, es persona Natural o Jurídica. Trabajador. Persona Natural trabajador, empleado, obrero, asalariado, trabajador del hogar, subordinado, etc
  • 45. • Definición. Constituye una estructura de conductas o de hechos humanos formalmente válidos de dos personas, la que desarrollan en dos etapas: 1era. Un Acuerdo de Prestar Servicios en relación de Dependencia y con pago de Remuneración, constituyendo una clase de Acto Jurídico. (contrato acuerdo o contratación) 2da. Una Manifestación de una relación Obligacional, cumplida en el transcurso del tiempo. (contrato relación o ejecución).
  • 46. • La doctrina señala que el contrato de trabajo es “un convenio mediante el cual una persona física (el trabajador) se obliga a poner a disposición y, consecuentemente, subordinar su propia y personal energía trabajo (su actividad) a la voluntad y fines de otra, física o jurídica (el empleador) a cambio de una remuneración”. • La legislación laboral vigente señala que “En toda prestación personal de servicios remunerados y subordinados, se presume la existencia de un contrato de trabajo a plazo indeterminado.
  • 47. • CARACTERISTICAS: • GENERALES. a) Bilateralidad.- Negocio jurídico en la que intervienen dos sujetos. ( Empleador – Trabajador). b) Conmutabilidad.- Las prestaciones son inmediatamente ciertas, las partes aprecian en el mismo momento el beneficio o la pérdida (se encuentra intrínseca en el contrato mismo). c) Tracto Sucesivo.- por ser de ejecución continuada. d) Carácter Principal.- Puede existir por si sólo, sin depender ni lógica ni jurídicamente de otro.
  • 48. e) Consensual.- Se perfecciona con el mero consentimiento. f) Carácter Sinalagmático.- Relaciones recíprocas, se establece interdependencia. g) Oneroso.- Cada parte experimenta un sacrificio , empleador – trabajador. h) Naturaleza Personal y Patrimonial.- Es Personal cuando la prestación es Intuito Personae. y es patrimonial ya que en su contenido por que genera riqueza, por ser necesariamente Oneroso.
  • 49. • ESPECÍFICAS: a) La Subordinación; consiste en: Ponerse a disposición del empleador en el centro de trabajo. El Cumplimiento de una Jornada diaria de Trabajo. El pago de una Remuneración, en calidad de contraprestación. Relación de Dependencia; jurídica, económica y administrativa. _b) La Continuidad; La permanencia del trabajador en el puesto de trabajo, que garantiza perfeccionamiento en la labor que desarrolla el trabajador.
  • 50. CONTRATO DE TRABAJO Empleador Trabajador Prestación Remuneración Subordinación Personal CONTRATO DE TRABAJO Acuerdo Elementos Esenciales Ajenidad en riesgos
  • 51. • ELEMENTOS ESENCIALES Son concurrentes para la existencia de un contrato de trabajo. - Prestación personal de servicios: intuito personae. - Remuneración: contraprestación por ofrecer fuerza de trabajo. - Subordinación: vínculo jurídico del cual emana poder de dirección del empleador y deber de obediencia del trabajador.
  • 52. • Elementos del Contrato de Trabajo. I. EL VINCULO. Es el lazo o decisión común de las partes de relacionarse, se sustenta en dos elementos: a) La capacidad y b) el Consentimiento. Por Capacidad Laboral= Aptitud Física , Aptitud Mental para realizar el Trabajo. Organización Internacional de Trabajo y Ley N 27337 Art. 57 (Código de Niños y Adolescentes) prohíben trabajo a menores de edad. Labores permitidas por el C. de Niños y Adolescentes: Art. 51. Trabajo Agrícola No Industrial 15 años. Trabajo Industrial, comercial o minero 16 años. Trabajo en la Pesca Industrial 17 años.
  • 53. ll. EL OBJETO.- El objeto en el Contrato Individual de Trabajo para el Trabajador es la entrega de la fuerza de trabajo o capacidad de trabajo que se empleará en el desarrollo del mismo. Para el Empleador, consiste en la obligación de pago de la remuneración que debe efectuar a favor del empleador con carácter de contraprestación. El objeto debe ser lícito y posible.
  • 54. III. FORMA Y PRUEBA DEL CONTRATO. a) verbal y b) escrita = constituye un medio de prueba. Es Consensual: rasgo típico del contrato de trabajo es que se perfecciona con el consentimiento. Los Contratos de Trabajo necesariamente escritos: 1. Contrato de trabajo a tiempo determinado. 2. Contrato a tiempo parcial. 3. Contrato de adolescentes. 4. Contrato para prestar servicios en el extranjero. 5. Contrato de trabajo de extranjeros.
  • 55. OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES. 1. Prestación Personal de Servicio (intuito personae) Condiciones inherentes e inseparables de la persona, que se tienen en cuenta al momento de contratar “condiciones, antecedentes, conducta” que individualiza e integra su personalidad.
  • 56. 2) Desempeño en el lugar, tiempo y modo convenidos : Obligaciones fundamentales del trabajador y el empleador IUS VARIANDI (obligación del trabajador de aceptar los cambios Art. 12º del CdT. 3) Obligación de Eficiencia: El pago puntual de la remuneración debe ir acompañado del cumplimiento de la obligación laboral en calidad y cantidad apropiada, se califica de acuerdo a criterios: 3.1 Objetivos.- Rendimiento promedio de los trabajadores de una misma categoría.
  • 57. • 3.2.- Subjetivos.- aptitudes de cada trabajador. También se califica la eficiencia atendiendo criterios cuantitativos y cualitativos. • 4) Obligación de Fidelidad: Esta Obligación se manifiesta fundamentalmente en el deber general de lealtad: Obligación de protección, custodia por parte del trabajador. Deber de guardar los secretos profesionales: Reserva de lo que se conoce. • 5) Abstenerse de actos de competencia ilícita.
  • 58. • 6) Obligación de Obediencia. Deriva del vínculo de subordinación, acatamiento interno del contrato de trabajo, Reglamento Interno del Trabajo. • 7) Obligación de Colaboración: Comunidad de Trabajo, desempeño leal, buena fe, abstención de todo acto que pueda perjudicar al empleador y cumplir todas aquellas acciones laborales que tienda a la protección de los intereses del empleador.
  • 59. • OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES. 1. Obligación al pago de la Remuneración. 2. Obligación de Respeto a la Dignidad Humana del Trabajador (Art. 2º CdT. 3. Obligación de promover su capacitación técnica. 4. Obligación de otorgamiento oportuno de beneficios. 5. Obligación de dar el trabajo convenido al trabajador.
  • 60. • 6. Obligación de No alterar irracionalmente las condiciones de trabajo. 7. Obligación de obtener Licencia de Funcionamiento 8. Obligación de llevar Libro de Remuneraciones. 9. Obligación de elaborar el reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, cuando existen al menos 0 trabajadores. 10. Obligación de Velar por las Condiciones de Seguridad e Higiene del Centro de Trabajo.
  • 61. • 11. Obligación de tener Departamento de Prevención de Riesgos, cuando existe 100 o más trabajadores. • 12. Obligación de Retención y Aportación Previsional, Aporte del Trabajador: 13. Obligación de Descuento de cuotas Sindicales. • 14. Obligación de No Intervenir en la Organización y Administración interna de los sindicatos. • 15. Obligación respecto a las Cooperativas de los trabajadores.
  • 62. Derechos del Empleador • Derecho a ejercer una actividad empresarial licita (de igual rango que el derecho al trabajo) • Usar y disponer de su propiedad • Asociarse con fines útiles
  • 63. • Subcontratación y delegación • Condiciones de trabajo: remuneración • Facultad de organización • Facultad de dirección • Otorgamiento de vacaciones • Facultad de control • Control de ingreso • Control de salida • Controles médicos • Diagramación de jornada de trabajo • Suspensión de la relación de trabajo.
  • 64. • Facultad de modificar las formas y modalidades de trabajo. • Facultades disciplinarias. • Facultad de reclamar daños y perjuicios. • Resolver el contrato de trabajo • Derechos colectivos: 1. Frente a la crisis generada del conflicto colectivo 2. Frente a la negociación colectiva 3. Control de la gestión sindical.
  • 66. El Poder de Dirección Poder de Dirección Corresponde a la realidad socioeconómica: esencial en la relación de trabajo, la dependencia del trabajador respecto del empresario Es inherente a la empresa: constituyen una necesidad vinculada a razones técnicas u organizativas Es así una exigencia impuesta por la realidad y no una creación del legislador “Es imposible pensar en una coordinación espontánea de las prestaciones de los trabajadores”
  • 67. Legislación Nacional Por la Subordinación, el trabajador presta sus servicios bajo dirección de su empleador, el cual tiene facultades para normar reglamentariamente las labores, dictar las órdenes necesarias para la ejecución de las mismas, y sancionar disciplinariamente, dentro de los limites de la razonabilidad, cualquier infracción o incumplimiento de las obligaciones a cargo del trabajador El empleador esta facultado para introducir cambios o modificar turnos, días u horas de trabajo, así como la forma y modalidad de la prestación de las labores, dentro de criterios de razonabilidad y teniendo en cuenta las necesidades del centro de trabajo
  • 68. Definición • El poder de dirección es la facultad o derecho potestativo que confiere al empresario el contrato de trabajo, de dar órdenes sobre (i) modo, (ii) tiempo y (iii) lugar de ejecución del trabajo • Ejemplo: Determinación de vacaciones (Dec. Leg. 713) • DSO y Feriados, determinación de periodos de compensación • ¿Que otro casos? ¿Pago de remuneraciones? ¿periodo de prueba? ¿calificación de trabajadores?
  • 69. Dirección • Facultad de dictar Reglamentos, órdenes o normas generales. La formalización máxima y por ello más controlada de este poder está representada por el reglamento interno • Facultad de ir modalizando la ejecución del contrato cuando éste es de duración larga o indefinida. (Necesidades de la empresa y su entorno) • Facultad de exigir conductas privadas en el trabajador, cuando éstas repercuten en el prestigio o perjudica seriamente la buena imagen de la empresa.
  • 70. Otras Manifestaciones Poder Fiscalizador: • Potestad de vigilar el correcto desempeño de la prestación laboral así como el cumplimiento de las órdenes dictadas • Incluye el Derecho a la Información del empleador. Poder Sancionador: • En caso que se produzca un incumplimiento o una falta por parte del trabajador, el empleador puede aplicarle sanciones observando el principio de proporcionalidad.
  • 71. Ius Variandi • El Ius Variandi es una facultad unilateral del empleador que tiene su origen o fundamento jurídico en la naturaleza misma de las relaciones laborales, que le otorgan por un lado al patrón un derecho de dirección y por otro al trabajador un deber de colaboración y auxilio hacia la empresa • También es posible considerar como parte de la naturaleza jurídica de esta figura, el que, en última instancia deviene en un instituto protector de los derechos del trabajador, al impedir que las condiciones de la relación laboral le sean modificadas de forma arbitraria e ilimitada por el empleador.
  • 72. Derecho a la Información El empleador puede recabar información sobre el trabajador a fin de determinar su idoneidad para el puesto que va a desempeñar, su eficiencia y el grado de reserva que éste puede tener respecto a las informaciones que recibirá al prestar servicios. • El empleador protege y salvaguarda la integridad y seguridad de los bienes de la empresa • Una vez obtenida esta información, el empleador la puede organizar y clasificar como mejor le parezca. • Puede confeccionar inclusive una base de datos informática, para utilizarla en las oportunidades y circunstancias que considere necesarias.
  • 73. Controles • Trámites de Selección de Personal • El postulante no es trabajador. No hay relación laboral. • Datos que se pueden solicitar • Información necesaria para los fines de determinar idoneidad y capacidad del postulante. • ¿Puede un postulante negarse a contestar una pregunta? • Métodos para Evaluación de Postulantes • Entrevistas Personales, Llenado de cuestionarios, Pruebas psicotécnicas, etc. • Control de la Actuación laboral • Medios de control en el Reglamento Interno. • Medios tecnológicos que permiten ejercer un control de las acciones de los trabajadores. • Normas internas para el ingreso o salida al centro de trabajo.
  • 74. Intimidad • La acepción más arraigada de intimidad es la que la considera “como la garantía de que nadie puede sufrir intrusiones o investigaciones no deseadas sobre su vida privada y que tales investigaciones no puedan ser divulgadas” • Así entendida, la intimidad debe servir para preservar el ámbito personal donde cada uno, alejado del mundo exterior, encuentra posibilidades de desarrollo y fomento de la personalidad
  • 75. Afectación a la Intimidad • En la contratación y selección • Sistemas de Seguridad que controlan y supervisan a las personas • Sistemas que monitorean las comunicaciones de los trabajadores • Visitas Inspectivas (Asistenta Social) para corroborar y obtener información personal
  • 76. • Art. 10. El contrato de trabajo debe contener, a lo menos, las siguientes estipulaciones: • 1.- lugar y fecha del contrato; • 2.- individualización de las partes con indicación de la nacionalidad y fechas de • nacimiento e ingreso del trabajador; • 3.- determinación de la naturaleza de los servicios y del lugar o ciudad en que hayan de prestarse. El contrato podrá señalar dos o más funciones específicas, sean éstas • alternativas o complementarias; • 4.- monto, forma y período de pago de la remuneración acordada; • 5.- duración y distribución de la jornada de trabajo, salvo que en la empresa existiere el • sistema de trabajo por turno, caso en el cual se estará a lo dispuesto en el reglamento • interno; • 6.- plazo del contrato, y • 7.- demás pactos que acordaren las partes. CONTRATO DE TRABAJO TIPICO
  • 77. RECORDEMOS… ELEMENTOS ESENCIALES DE CONTRATO DE TRABAJO: Prestación personal de servicios. Remuneración Subordinación. Subordinación = Laboralidad
  • 79. CONTRATO PARA OBRA DETERMINADA O SERVICIO ESPECIFICO (159 N° 5) Objeto previamente establecido Duración determinada Obra o servicio deberá: • Alcance transitorio • Diferenciable de la actividad permanente de la empresa
  • 80. CONTRATO PARA OBRA DETERMINADA O SERVICIO ESPECIFICO ¿Utilización en subcontratación? • Actividad permanente de contratista. • No dejar a voluntad de las empresas la estabilidad laboral del trabajador. ¿Y el plazo?... Cinco, ocho años?
  • 81. CONTRATO POR NECESIDADES DE MERCADO (ART. 183 y ss) Objeto: Atender incrementos: • Coyunturales de la producción. • Originados por variaciones sustanciales de la demanda en el mercado. • Irrelevante que se trate de labores ordinarias que formen parte de la actividad normal de la empresa. • Falta de personal permanente para satisfacerlas.
  • 82. CONTRATO SUPLENCIA Objeto: Que un trabajador eventual sustituya a un estable, cuyo vínculo laboral se encuentre suspendido por alguna causa justificada prevista en la legislación vigente, o por efecto de disposiciones convencionales aplicables en el centro de trabajo. Su duración será la que resulte necesaria según las circunstancias. Reservar de puesto al titular, con su reincorporación se extingue contrato de suplencia.
  • 83. CONTRATO SUPLENCIA Ejemplos: Cuando el titular sale de vacaciones, adquiere una licencia o goza de su descanso pre o post natal. Si un trabajador de otra área se ausenta y el trabajador titular cubre su puesto temporalmente, es posible que un suplente ingrese al puesto de este último (Posición a reemplazar compleja).
  • 84. CONTRATO TEMPORADA • Objeto:  Atender necesidades propias del giro de la empresa o establecimiento.  Que se cumplen sólo en determinadas épocas del año.  Que están sujetas a repetirse en períodos equivalentes en cada ciclo en función a la naturaleza de la actividad productiva. Se asimila también los incrementos regulares y periódicos de nivel de la actividad normal de la empresa o explotación, producto de un aumento sustancial de la demanda durante una parte del año, en el caso de los establecimientos o explotaciones en los cuales la actividad es continua y permanente durante todo el año. Igualmente las actividades feriales.
  • 85. LÍMITES A LA UTILIZACIÓN DE LAS MODALIDADES DE CONTRATACIÓN TEMPORAL Y CONSECUENCIAS DE SU INCUMPLIMIENTO