1. TEMA 13 LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN: CONSIDERACIONES GENERALES
2. CONSIDERACIONES GENERALES: Concepto: Instrumentos legales puestos a disposición de las partes para intentar la modificación o anulación de las resoluciones judiciales. Se trata, en la medida de lo posible, de evitar las resoluciones injustas, a través de la posibilidad de un nuevo examen de lo inicialmente decidido. REGULACIÓN LEGAL: Libro III LPL (Arts. 184-234 LPL)
3. RECURSOS CONTRA PROVIDENCIAS, AUTOS, DILIGENCIAS DE ORDENACIÓN Y DECRETOS (Arts. 184-187 LPL) Introducción.- Art. 49 LPL: Jueces y Tribunales Secretarios Judiciales Providencias Sentencias Decretos Diligencias Autos
4. NO HABRÁ LUGAR AL RECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA LAS PROVIDENCIAS, AUTOS, DILIGENCIAS DE ORDENACIÓN Y DECRETOS QUE SE DICTEN EN LOS PROCESOS DE CONFLICTOS COLECTIVOS Y EN LOS DE IMPUGNACIÓN DE CONVENIOS COLECTIVOS PROVIDENCIAS Y AUTOS REPOSICIÓN REPOSICIÓN DILIGENCIAS Y DECRETOS REVISIÓN El recurso de reposición es un recurso no devolutivo, mientras que el de revisión es un recurso devolutivo (las decisiones del Secretario Judicial son objeto de análisis por el órgano judicial que conoce el asunto principal)
7. INADMISIÓN DEL RECURSO ADMISIÓN DEL RECURSO Providencias y autos Diligencias de ordenación y Decretos no definitivos Si el recurso es admitido a trámite, por el Secretario Judicial se concederá a las partes personadas un plazo común de 5 días para impugnarlo, si lo estiman conveniente El recurso se inadmitirá mediante decreto, recurrible directamente en revisión El recurso se inadmitirá mediante providencia, no susceptible de recurso
9. RESOLUCIÓN DEL RECURSO Transcurrido el plazo de impugnación, háyanse o no presentado escritos, el recurso será resuelto en un plazo de 5 días Supuestos expresamente establecidos en la LPL, sin perjuicio de la responsabilidad civil que en su caso proceda Se podrá reproducir la cuestión al recurrir la resolución definitiva, si fuera procedente
10. RECURSO DIRECTO DE REVISIÓN Por ejemplo, estimación de existencia de desistimiento por incomparecencia injustificada al acto de conciliación … Por ejemplo, Decreto que inadmite la reposición frente a diligencias o decretos no definitivos …
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14. RESOLUCIÓN DEL RECURSO FRENTE A ESTE AUTO CABRÁ RECURSO DE SUPLICACIÓN O DE CASACIÓN CUANDO ASÍ SE PREVEA EXPRESAMENTE EN LA LPL TRANSCURRIDO EL PLAZO DE IMPUGNACIÓN, HÁYANSE O NO PRESENTADO ESCRITOS, EL JUEZ O TRIBUNAL RESOLVERÁ, SIN MÁS TRÁMITES, MEDIANTE AUTO, EN UN PLAZO DE 5 DÍAS
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17. Artículo 495 LEC.Sustanciación y decisión. 1. El recurso de queja se preparará pidiendo, dentro del quinto día, reposición del auto recurrido, y para el caso de no estimarla, testimonio de ambas resoluciones. 2. Si el tribunal no diere lugar a la reposición, mandará a la vez que, dentro de los cinco días siguientes, se facilite dicho testimonio a la parte interesada, acreditando el Secretario Judicial, a continuación del mismo, la fecha de entrega. 3. Dentro de los diez días siguientes al de la entrega del testimonio, la parte que lo hubiere solicitado habrá de presentar el recurso de queja ante el órgano competente, aportando el testimonio obtenido.
19. Artículo 494 LEC.Resoluciones recurribles en queja. Contra los autos en que el tribunal que haya dictado la resolución denegare la tramitación de un recurso de apelación, extraordinario por infracción procesal o de casación, se podrá interponer recurso de queja ante el órgano al que corresponda resolver del recurso no tramitado. Los recursos de queja se tramitarán y resolverán con carácter preferente. No procederá el recurso de queja en los procesos de desahucios de finca urbana y rústica, cuando la sentencia que procediera dictar en su caso no tuviese la consideración de cosa juzgada.
20. 4. Presentado en tiempo el recurso con el testimonio, el tribunal resolverá sobre él en el plazo de cinco días. Si considerare bien denegada la tramitación del recurso, mandará ponerlo en conocimiento del tribunal correspondiente, para que conste en los autos. Si la estimare mal denegada, ordenará a dicho tribunal que continúe con la tramitación. 5. Contra el auto que resuelva el recurso de queja no se dará recurso alguno.
21. RECURSOS CONTRA SENTENCIAS Disposiciones comunes a los recursos de suplicación y casación: arts. 227 a 233 LPL
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23. Implica que, contra la sentencia dictada, los recursos procedentes tendrán carácter extraordinario.
24. Esto significa que pueden denunciarse vicios determinados, por lo que el iudex ad quemtiene poderes limitados.
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26. Así, mientras que el recurso de suplicación es potencialmente utilizable para todas las materias comprendidas dentro del Orden Jurisdiccional Social, el de casación ordinaria sólo procederá dentro de las de carácter colectivo.
27. La casación para la unificación de doctrina, dirigido contra las sentencias dictadas en suplicación, tiene como fin primordial la uniformización de los criterios interpretativos en todo el territorio nacional.