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CÁMARA DE DIPUTADOS 
DE LA PROVINCIA DE SANTA FE 
CÁMARAbE DIPUTADOS 
MESADEMOVIMIENTO 
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O 2 Del 2008 
Recl bldo '.1, ~ Hs. 
La Legislatura de la Provincia de Santa Fe 
Sanciona con fuerza de Ley 
"Ley Integral de Basura Cero" 
Capítulo 1: Definiciones, Metas y Objetivos 
Artículo 1°: La Provincia de Santa Fe reconoce la importancia de adoptar el 
concepto de "Basura Cero" como principio fundamental para la gestión de los 
residuos sólidos urbanos en su territorio. 
Artículo 2°: En concordancia con las tendencias internacionales de gestión de 
los residuos, se establece como "Basura Cero", en el marco de esta norma, el 
principio de reducción progresiva de la disposición final de los residuos sólidos 
urbanos, con plazos y metas concretas, por medio de la adopción de un 
conjunto de medidas orientadas a la reducción en la generación de residuos, la 
separación selectiva, la recuperación y el reciclado. 
Artículo 3°: Se establece un cronograma de reducción progresiva de la 
cantidad de residuos depositados en rellenos sanitarios, sentando como base 
el total de los residuos dispuestos en el año 2007. La meta para el año 2010 
será la reducción de un 10% del peso de los residuos sólidos urbanos 
dispuestos en rellenos sanitarios, para el año 2013 de un 25% del total del 
peso y un 50% para el 2018. Se prohibe para el año 2028 la disposición final 
en relleno sanitario de materiales tanto reciclables como aprovechables, 
incluyendo los residuos orgánicos. 
Artículo 4°: Se denominan Residuos Sólidos Urbanos (RSU) a aquellos 
elementos, objetos o sustancias que, como subproducto de los procesos de 
consumo domiciliario y del desarrollo de las actividades humanas, son 
desechados, con un contenido líquido insuficiente como para fluir libremente y 
cuyo destino natural debería ser su adecuada disposición final, salvo que 
pudiera ser utilizado como insumo para otro proceso. 
Artículo 5°: Se denomina Gestión Integral de RSU al conjunto de 
actividades interdependientes y complementarias entre sí, que conforman un 
proceso de acciones para el manejo de residuos sólidos urbanos, con el objeto 
de proteger el ambiente y la calidad de vida de la población. La gestión integral 
de residuos sólidos urbanos comprende las siguientes etapas: generación, 
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DE LA PROVINCIA DE SANTA FE 
disposición inicial, recolección, transporte, tratamiento, transferencia y 
disposición final. 
Artículo 6°: La aplicación e interpretación de la presente Ley deberá basarse 
en los siguientes principios: 
a) Sustentabilidad y Equidad intergeneracional: los responsables de la 
gestión de RSU deberán velar por el uso y goce apropiado del ambiente 
por parte de las generaciones presentes y futuras; 
b) Principio de congruencia: Los Municipios y Comunas adecuarán a los 
principios y normas fijadas en la presente ley su normativa referida a 
RSU; 
Artículo -,o:Son objetivos generales de la presente ley: 
a) Dar prioridad a las actuaciones tendientes a prevenir y reducir la 
cantidad de residuos generados y su peligrosidad. 
b) Disminuirlos riesgos para la salud pública y el ambiente mediante la 
utilizaciónde metodologías y tecnologías de tratamiento ..¡ disposición 
final de los residuos sólidos urbanos. 
c) Incluir en el proceso a los recuperadores urbanos, favoreciendo la 
seguridad y eficacia de las actividades 'de gestión de los residuos. 
d) Asegurar la información a los ciudadanos sobre la acción pública en 
materia de gestión de los residuos, promoviendo su participación en el 
desarrollo de las acciones previstas. 
Son objetivos específicos de la presente ley. 
a) Promover la reducción del volumen y la cantidad total de residuos 
sólidos urbanos que se producen. 
b) Promover una toma de conciencia por parte de la población, respecto de 
los problemas ambientales y de higiene urbana que los residuos sólidos 
generan, y sus posibles soluciones, como así también el desarrollo de 
programas de educación ambiental formal, no formal e informal. 
c) Promover el aprovechamiento de los residuos sólidos urbanos. 
d) Disminuir los efectos negativos que los residuos sólidos urbanos puedan 
producir al ambiente, mediante la incorporación de nuevos procesos y 
tecnologías limpias. 
e) Promover la articulación con emprendimientos similares en ejecución o a 
ejecutarse en otras jurisdicciones. 
f) Promover la participación de micro emprendedores en foma individual o 
asociada, cooperativas y empresas pequeñas y medianas y 
organizaciones no gubernamentales en los distintos aspectos de la 
gestión de los residuos sólidos urbanos. 
g) Proteger y racionalizar el uso de los recursos naturales a largo y 
mediano plazo. 
h) Incentivar e intervenir para propender a la modificación de las 
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actividades productivas y de consumo que generen residuos difíciles o 
costosos de tratar, reciclar y reutilizar. 
i) Fomentar el ~nsumo responsable, concientizando a los usuarios sobre 
aquellos objetos o productos que, estando en el mercado, sus materiales 
constructivos, envoltorios o presentaciones, generen residuos 
voluminosos, costosos y difíciles de disponer. . 
j) Promover a la industria y al mercado de insumos o productos obtenidos 
del reciclado. 
k) Fomentar el uso de objetos o productos en cuya fabricación se utilice 
material reciclado o que permita la reutilización o reciclado posterior. 
1) Promover la participación de cooperativas y organizaciones no 
gubernamentales en la recolección y reciclado de los residuos, siempre 
y cuando esto no entre en competencia con el trabajo de los 
recuperadores urbanos. 
m) Implementar gradualmente un sistema mediante el cual los productores 
de elementos de difícilo imposible reciclaje se harán cargo del reciclaje 
o la disposición final de los mismos. 
Artículo 8°: Constituye un objetivo prioritario para la Provincia de Santa Fe la 
erradicación definitiva de los basurales a cielo abierto y/o clandestinos en un 
plazo no mayor a 2 años. 
Capítulo 11:Educación y Difusión. 
Artículo 9°: La Autoridad Competente, a través de programas de 
concientización y educación permanentes, promoverá: 
a) La reducción de la generación de basura y la utilización de productos más 
duraderos o reutilizables. 
b) La separación en origen, reutilización y el reciclaje de productos susceptibles 
de serio. 
c) La separación y el compostaje y/o biodigestión de residuos orgánicos. 
d) La promoción de medidas tendientes al reemplazo gradual de envases 
descartables por reutilizables. 
Artículo 10°: La Autoridad Competente desarrollará campañas de difusión, las 
que deberán ser sostenidas en el tiempo, a fin de alentar los cambios de 
hábitos en los habitantes de la ciudad y destacar los beneficios de la 
separación en origen, de la recolección diferenciada de los residuos sólidos 
urbanos, del reciclado y la reutilización de los mismos. 
- 
Capítulo 11I:Autoridad de Aplicación. 
Artículo 11°: La autoridad de aplicación será La Secretaía de Medio Ambiente 
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dependiente del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente, la 
cual deberá: 
a) Controlar el .efectivo cumplimiento de la presente ley de las 
reglamentaciones que en su consecuencia se dicten. 
b) Evaluar los estudios de Impacto Ambiental y otorgar el Certificado de Aptitud 
Ambiental para la instalación de rellenos sanitarios. 
Capitulo IV: Jurisdicción. 
Artículo 12: Los Municipiosy las Comunas son responsables de la gestión 
integral de los RSU, producidos en su jurisdicción, debiendo establecer normas 
complementarias necesarias para el cumplimiento efectivo de la presente ley, 
est~bleciendo sistemas de gestión de residuos adaptados a las características 
y particularidades de su jurisdicción, minimizando los posibles impactos sobre 
el am.biente y la calidad de vida de la población. 
Articulo 13: Los Municipiosy Comunas podrán constituirse en Consorcios 
Regionales, organismos públicos supramunicipales, que los representen para 
la gestión integral y regional de sus RSU. Estos Consorcios deberían ser 
aprobados por ordenanza local y la Autoridad.de Aplicación que llevara un 
registro de los mismos. 
Articulo 14: El consorcio Regional podrá presentar proyectos ante la Autoridad 
de Aplicación, para su aprobación y financiación. Estos proyectos deberán 
posibilitar la implementación de estrategias regionales, para alguna o la 
totalidad del las etapas de la gestión integral de los RSU. Deberán adecuarse a 
las normas de saneamiento urbano previstas en la legislación provincial, al 
marco de la Estrategia Provincial para la Gestión de Residuos Sólidos Urbanos, 
y la legislación nacional vigente. 
Capitulo V: Creación del Programa reducción de la producción de R5U. 
Artículo 15 o: La Autoridad de Aplicación conformará un Programa que 
promoverá y asistirá técnicamente la adopción de estrategias y técnicas de 
producción y distribución orientadas a: 
. Elaborar productos o utilizar envases que, por sus características de 
diseño, fabricación, comercialización -o utilización, minimicen la 
generación de residuos y faciliten su reuti,lización reciclado, valorización 
o permitan la disposición final segura para la salud y el ambiente. 
. Reducir la utilización de recursos y energía, así como la generación de 
desechos, en la producción de bienes. 
. Eliminar o reducir el uso de tóxicos en los procesos productivos, así 
como su presencia en los objetos de consumo. 
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. Desarrollar productos más duraderos. 
. Disminuirel uso de productos y envases descartables. 
. Incorporar materiales reciclados en los procesos de producción. 
Podrá establecer líneas de créditos o subsidios en función del cumplimiento de 
estos objetivos;así comoestablecer tasas a los productoreso distribuidoresde 
productos que con su uso se conviertan en residuos, siempre que los mismos 
sean derivados a los sistemas públicos de gestión de residuos; las mismas 
deberán guardar proporcionalidad con la capacidad económica del productor o 
distribuidor, y con el costo atribuíble a la gestión de los residuos generados. 
Los recursos obtenidos tendrán como fin el sostenimiento de este Programa y 
de los sistemas públicos de gestión de residuos, sin perjuiciode otras formas 
de financiamiento. 
Asimismoprocurará analizare impulsarlegislacióny políticasmásampliasy 
exigentes,que apuntena que los productoresasumanresponsabilidadespor 
los impactosambientalesde sus productosdurantetodo el ciclode vida de los 
mismos;en especialsi se dan avancesen la legislacióny en las políticassobre 
el temaa nivel nacionalo provincial.En particularprocuraráanalizary hacer 
recomendacionessobreproyectosnacionalesy provincialesacercade envases 
y embalajesu otrascategoríasde productos,que esténorientadospor los 
principiosde Extensiónde la Responsabilidaddel Productor. 
Capitulo VI:Generación y disposición inicial. 
Artículo 16°: Se denomina generador a toda persona física o jurídica que 
produzcaRSU. El generadortiene la obligaciónde realizarel acopioinicial y 
la disposicióninicialde los residuosde acuerdoa las normascomplementarias 
que cada jurisdicción establezca. 
Artículo 17«»:Se entiende por disposición inicial a la acción realizada por el 
generador por la cual los residuos sólidos urbanos son colocados en la vía 
pública o en los lugares establecidos por la reglamentación de la presente. La 
disposición de los residuos a ser recolectados será diferenciada en las 
fracciones y horarios que establezca la reglamentación de la presente. 
Capítulo VII:Recolección diferenciada y Transporte. 
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Artículo 18°: Se entiende por recolección diferenciada a la actividad 
consistente en recoger y transportar a los sitios habilitados aquellos RSU 
dispuestos en la vía pública o en lugares establecidos a tal fin, mediante 
métodos que prevengan y minimicen los impactos negativos sobre el ambiente 
y la calidad de vida de la población. 
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CÁMARADE DIPUTADOS 
DE LA PROVINCIA DE SANTA FE 
Artículo 19°: El transporte deberá efectuarse en vehículos habilitados, y 
debidamente acondicionados de manera de garantizar una adecuada 
contención de los re~iduos y evitar su dispersión en el ambiente. 
Artículo 20°: La recolección de los RSU compuestos en su mayoría por 
materia orgánica o húmedos debe realizarse con vehículos de caja cerrada que 
cuenten con tecnologías que impidan derrame de líquidos, ni la caída de los 
mismos fuera del vehículo durante su transporte. 
Artículo 21°: La recolección de los RSU inorgánicos o secos debe realizarse 
con vehículos adecuados que aseguren la carga transportada e impidan la 
caída de la misma fuera del vehículo durante su transporte. 
Articulo 22°: La Autoridad competente deberá prever la incorporación e 
inclusión de los trabajadores informales en la gestión integral de RSU, 
asegurando su calidad de vida y condiciones de trabajo. 
Capítulo VIII:Tratamiento centralizado, transferencia y Disposición Final. 
Artículo .23°: Se considera Centrol de Tratamiento de Residuos 
Recuperables a aquellos edificios e instalaciones que sean habilitados a tales 
efectos por la autoridad competente en los cuales dichos residuos, 
provenientes de la recolección diferenciada, son recepcionados, acumulados, 
manipulados, clasificados, seleccionados, acondicionados y/o almacenados 
temporariamente, para luego ser utilizados en el mercado secundario como 
insumo para nuevos procesos productivos 
Artículo 24°: Los residuos sólidos urbanos que en los Centros de Tratamiento 
de Residuos Recuperables se consideren no pasibles de ser reciclados o 
reutilizados, deben ser derivados a los sitios de disposición final debidamente 
habilitados por Autoridad Competente. 
Artículo 25°: Denomínese Estación de transferencia, a aquellas instalaciones 
que son habilitadas para tal fin por Autoridad Competente, y en las cuales los 
residuos son almacenados transitoriamente y/o acondicionados para su 
transporte. 
Artículo 26°: Denomínense centros disposición final a los fines de la 
presente, a aquellos lugares especialmente acondicionados y habilitados por la 
Autoridad Competente para el tratamiento y la disposición permanente de los 
RSU por métodos ambientalmente reconocidos y de acuerdo a normas 
certificadas por organismos competentes. 
Artículo 27°: El tratamiento de los residuos sólidos urbanos debe comprender 
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el aprovechamiento de los mismos, contemplando lo establecido en el artículo 
23°, ya sea por: 
a) Separación y concentración selectiva de los materiales incluidos en los 
residuos por cualquiera de los métodos o técnicas usuales. 
b) Transformación, consistente en la conversión por métodos químicos 
(hidrogenación, oxidación húmeda o hidrólisis) o bioquímicos 
(compostaje, digestión anaerobia y degradación biológica) de 
determinados productos de los residuos en otros aprovechables. 
c) Recuperación, mediante la reobtención, en su forma original, de 
materiales incluidos en los residuos para volverlos a utilizar. 
La reglamentación de la presente puede optar por cualquiera de las 
modalidades de tratamiento científicamente conocidas, pudiendo realizar la 
variedad de. procesos que cada uno ofrece o bien la combinación de ellos, 
siempre y cuando se evite el efecto contaminante y se obtenga un 
aprovechamiento de los componentes de los residuos mejorando la calidad de 
vida de la población. 
Artículo 28°: Queda prohibida la eliminación de residuos domiciliarios y 
compatibles por el método de incineración, en cualquiera de sus formas, con o 
sin recuperación de energía, así como la contratación de empresas 
incineradoras de residuos localizadas en otras jurisdicciones. 
Artículo 2QO:Los residuos sólidos urbanos que no puedan ser tratados por las 
tecnologías disponibles deben ser destinados a un sitio de disposición final 
debidamente habilitado por la autoridad competente. La autoridad de aplicación 
podrá impulsar la declaración de interés público de los sitios identificados como 
aptos para tal función, a fines de garantizar la utilización de los mismos. 
Capítulo X: Promoción de compra de productos reciclados y reusados 
Artículo 300: En cualquiera de las modalidades de contratación estatal, que se 
efectúen por cualquier forma, las reparticiones u organismos oficiales, deben 
dar prioridad a aquellos productos de los que se certifique que en su 
producción se utilizaron insumos reutilizados o reciclados; así como dE¡ 
aquellos que minimicen la utilización de envases y embalajes. Se deben evitar 
en lo posible productos que incluyan en su composición sustancias tóxicas o 
que su producción genere desechos altamente tóxicos o en grandes 
cantidades; o bien priorizar aquellos que minimicen estos factores. 
Artículo 31°: Son competencias de la autoridadde aplicación: 
a) Establecer los objetivos y políticas en materia de gestión de residuos 
sólidos urbanos, en concordanciacon el artículo6° de la presente. 
b) Formular los planes y programas referidos a la gestión integral de 
residuos sólidos urbanos privilegiandolas formas de tratamiento que 
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impliquen la reducción, reciclado y reutilización de los mismos 
incorporando las de tecnologías más adecuadas desde el punto de vista 
ambiental. . 
c) Promover el cambio cultural instando a los generadores a modificar su 
accionar en la materia. 
d) Evaluar en forma periódica el cumplimiento de los objetivos, políticas y 
propuestas de esta ley. 
e) Generar un sistema de información al público, permanente, que permita 
conocer los avances de los programas y de fácil acceso a la comunidad. 
f) Formular planes y programas referidos a la integración de los circuitos 
informales en la gestión integral de residuos sólidos urbanos. 
g) Garantizar que los residuos sean recolectados y transportados a los 
sitios. habilitados mediante métodos que prevengan y minimicen los 
impactos negativos sobre el ambiente y la calidad de vida de la 
población. 
h) Establecer las metas anuales de reducción de residuos a ser 
depositados en los centros de disposición final en base a las metas 
globales establecidas en el artículo 3° de la presente. 
Capítulo IX: De las Infracciones: 
ARTICULO 32°: En el juzgamiento de las infracciones a la presente ley, 
resolverá en primera instancia, el Director del Órgano de Aplicación. Su 
disposición podrá ser recurrida conforme a las normas del procedimiento 
administrativo general, previo depósito del importe de la multa cuando hubiere 
sido ésta la sanción aplicada. 
ARTICULO33°: Las sanciones administrativas que podrá aplicar la Secretaría 
de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable por infracciones a la presente, 
conforme a lo que establezca la reglamentación, serán las siguientes: 
a)Apercibimiento. 
b)Multa 
c)Suspensión total o parcial de la concesión, licencia y/o autorización de 
instalación o de funcionamiento otorgada, pudiendo establecerse plazos y 
condiciones para subsanar las irregularidades detectadas. 
d) Caducidad o cancelación total o parcial de la concesión, licencia y/o 
autorización otorgadas. 
e) Clausura temporal, definitiva, parcial o total del establecimiento, edificioo 
instalación. 
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ARTíCULO33°: Afin determinar la graduación de la multa deberá tenerse en 
cuenta la magnitud del daño o peligro ambiental ocasionados, la condición 
económica del infraytor, su capacidad de enmendar la situación generada y el 
carácter de reincidente. 
Artículo 34°: Comuníquese al Poder Ejecutivo con sus considerandos. 
Sr. Presidente: 
VISTO,la necesidad de contar con un sistema de gestión de residuos 
que promueva la minimización,recuperación y el reciclado, teniendo como 
objetivola reducciónprogresivadel volumende residuos dispuestos en rellenos 
sanitarios, vertederos, y basurales informales,y 
CONSIDERANDO: Que el concepto de Basura Cero es una interacción 
de prácticas ciudadanas tales como la minimización, la reutilización, la 
separación, y el compostaje, y de prácticas industrialescomo la eliminaciónde 
tóxicosy el rediseño de envases y productospara las demandas clave del siglo 
veintiuno,la necesidad de desarrollarcomunidadesy empresas sustentables. 
Que Basura Cero combina fundamentos éticos con una sólida 
perspectiva económica, tanto para comunidades locales como para grandes 
empresas. Por un lado, crea puestos de trabajo y emprendimientoslocales en 
la recoleccióny el procesamiento de materiales de rezago para la fabricación 
de productos nuevos y, por otro lado, ofrece a las grandes empresas una 
manera de aumentar su eficiencia reduciendo la demanda de materiales 
vírgenes, así como los costos que pagan por la disposiciónde sus residuos. 
Que en nuestro país numerosas organizaciones han presentado 
alternativas sustentables de gestión de los residuos, ejemplo de esto es el 
Taller Ecologista de nuestra provincia, Greenpeace Argentina y la Alianza 
GlobalAntiIncineración. 
Gral. Lópcz 3055 - (S3000DCO) Santa Fe - Argentina 
2008 -AÑO DEL 25° ANIVERSAlUO DE LA RECUPERACIÓN DEMOCRÁTICA
CÁMARA DE DIPUTADOS 
DE LA PROVINCIA DE SANTA FE 
Que era condicióndel Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL) del Protocolo de 
Kyoto para certificación de Bonos de Carbono, la existencia de normativa local 
que obligue a redu~ir Gases Efectos Invernadero. 
Que se han realizado importantes avances, a través de convenios 
firmados con Organismos Nacionales e Internacionales para el financiamiento 
subsidiado de Programas de Separación en Origen e instalación de Plantas de 
Recuperación de Residuos (residuos orgánicos e inorgánicos). 
Que es necesario profundizar la sensibilidad de la población acerca de la 
temática ambiental, para lograr así que nuestra ciudadanía tome una actitud 
preactiva con miras al consumo sustentable. 
Que la disposición inadecuada de residuos causa daños a la salud 
humana, desperdicia recursos naturales, y transfiere injustamente los riesgos a 
las generaciones futuras. 
Que es necesario estimular a los fabricantes a diseñar los productos que 
aseguren su posterior reutilización, reciclado, o disposición final segura. 
Es por lo expuesto que solicito a mis pares que me acompañen e 
aprobación del presente proyecto. 
noviembre de 2005.- 
Anexo: Antecedentes I 
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires 
sanciona con fuerza de Ley 
De Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos 
Capítulo 1:Objeto y ámbito de aplicación 
Artículo 1°._La presente ley tiene por objeto establecer el conjunto de pautas, 
principios, obligaciones y responsabilidades para la gestión integral de los 
residuos sólidos urbanos que se generen en el ámbito territorial de la Ciudad 
Autónoma de Buenos Aires, en forma sanitaria y-ambientalmente adecuadas, a 
fin de proteger el ambiente, seres vivos y bienes. En este sentido la Ciudad 
adopta como principio para la problemática de los residuos sólidos urbanos el 
concepto de "Basura Cero". 
Artículo 2°._Se entiende como concepto de "Basura Cero", en el marco de esta 
norma, el principio de reducción progresiva de la disposición final de los 
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  • 1. ~;~r~:.~~~ W,«« «,,.1: ~." ... r;; CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE CÁMARAbE DIPUTADOS MESADEMOVIMIENTO . O 2 Del 2008 Recl bldo '.1, ~ Hs. La Legislatura de la Provincia de Santa Fe Sanciona con fuerza de Ley "Ley Integral de Basura Cero" Capítulo 1: Definiciones, Metas y Objetivos Artículo 1°: La Provincia de Santa Fe reconoce la importancia de adoptar el concepto de "Basura Cero" como principio fundamental para la gestión de los residuos sólidos urbanos en su territorio. Artículo 2°: En concordancia con las tendencias internacionales de gestión de los residuos, se establece como "Basura Cero", en el marco de esta norma, el principio de reducción progresiva de la disposición final de los residuos sólidos urbanos, con plazos y metas concretas, por medio de la adopción de un conjunto de medidas orientadas a la reducción en la generación de residuos, la separación selectiva, la recuperación y el reciclado. Artículo 3°: Se establece un cronograma de reducción progresiva de la cantidad de residuos depositados en rellenos sanitarios, sentando como base el total de los residuos dispuestos en el año 2007. La meta para el año 2010 será la reducción de un 10% del peso de los residuos sólidos urbanos dispuestos en rellenos sanitarios, para el año 2013 de un 25% del total del peso y un 50% para el 2018. Se prohibe para el año 2028 la disposición final en relleno sanitario de materiales tanto reciclables como aprovechables, incluyendo los residuos orgánicos. Artículo 4°: Se denominan Residuos Sólidos Urbanos (RSU) a aquellos elementos, objetos o sustancias que, como subproducto de los procesos de consumo domiciliario y del desarrollo de las actividades humanas, son desechados, con un contenido líquido insuficiente como para fluir libremente y cuyo destino natural debería ser su adecuada disposición final, salvo que pudiera ser utilizado como insumo para otro proceso. Artículo 5°: Se denomina Gestión Integral de RSU al conjunto de actividades interdependientes y complementarias entre sí, que conforman un proceso de acciones para el manejo de residuos sólidos urbanos, con el objeto de proteger el ambiente y la calidad de vida de la población. La gestión integral de residuos sólidos urbanos comprende las siguientes etapas: generación, Gral. Lópcz 3055 -(S3000DCO) Santa Fe -Argentina 2008 -AÑO DEL 250 ANIVERSARIO DE LA RECUPERACIÓN DEMOCRÁTICA
  • 2. Il~~ ~",~.a(é ~~ CÁMARADE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE disposición inicial, recolección, transporte, tratamiento, transferencia y disposición final. Artículo 6°: La aplicación e interpretación de la presente Ley deberá basarse en los siguientes principios: a) Sustentabilidad y Equidad intergeneracional: los responsables de la gestión de RSU deberán velar por el uso y goce apropiado del ambiente por parte de las generaciones presentes y futuras; b) Principio de congruencia: Los Municipios y Comunas adecuarán a los principios y normas fijadas en la presente ley su normativa referida a RSU; Artículo -,o:Son objetivos generales de la presente ley: a) Dar prioridad a las actuaciones tendientes a prevenir y reducir la cantidad de residuos generados y su peligrosidad. b) Disminuirlos riesgos para la salud pública y el ambiente mediante la utilizaciónde metodologías y tecnologías de tratamiento ..¡ disposición final de los residuos sólidos urbanos. c) Incluir en el proceso a los recuperadores urbanos, favoreciendo la seguridad y eficacia de las actividades 'de gestión de los residuos. d) Asegurar la información a los ciudadanos sobre la acción pública en materia de gestión de los residuos, promoviendo su participación en el desarrollo de las acciones previstas. Son objetivos específicos de la presente ley. a) Promover la reducción del volumen y la cantidad total de residuos sólidos urbanos que se producen. b) Promover una toma de conciencia por parte de la población, respecto de los problemas ambientales y de higiene urbana que los residuos sólidos generan, y sus posibles soluciones, como así también el desarrollo de programas de educación ambiental formal, no formal e informal. c) Promover el aprovechamiento de los residuos sólidos urbanos. d) Disminuir los efectos negativos que los residuos sólidos urbanos puedan producir al ambiente, mediante la incorporación de nuevos procesos y tecnologías limpias. e) Promover la articulación con emprendimientos similares en ejecución o a ejecutarse en otras jurisdicciones. f) Promover la participación de micro emprendedores en foma individual o asociada, cooperativas y empresas pequeñas y medianas y organizaciones no gubernamentales en los distintos aspectos de la gestión de los residuos sólidos urbanos. g) Proteger y racionalizar el uso de los recursos naturales a largo y mediano plazo. h) Incentivar e intervenir para propender a la modificación de las Gral. L6pcz 3055 -(S3000DCO) Santa Fe -Argentina 2008 -Aflo DEL 25° ANIVERSARIO DE LA RECUPERACIÓN DEMOCRÁTICA
  • 3. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE actividades productivas y de consumo que generen residuos difíciles o costosos de tratar, reciclar y reutilizar. i) Fomentar el ~nsumo responsable, concientizando a los usuarios sobre aquellos objetos o productos que, estando en el mercado, sus materiales constructivos, envoltorios o presentaciones, generen residuos voluminosos, costosos y difíciles de disponer. . j) Promover a la industria y al mercado de insumos o productos obtenidos del reciclado. k) Fomentar el uso de objetos o productos en cuya fabricación se utilice material reciclado o que permita la reutilización o reciclado posterior. 1) Promover la participación de cooperativas y organizaciones no gubernamentales en la recolección y reciclado de los residuos, siempre y cuando esto no entre en competencia con el trabajo de los recuperadores urbanos. m) Implementar gradualmente un sistema mediante el cual los productores de elementos de difícilo imposible reciclaje se harán cargo del reciclaje o la disposición final de los mismos. Artículo 8°: Constituye un objetivo prioritario para la Provincia de Santa Fe la erradicación definitiva de los basurales a cielo abierto y/o clandestinos en un plazo no mayor a 2 años. Capítulo 11:Educación y Difusión. Artículo 9°: La Autoridad Competente, a través de programas de concientización y educación permanentes, promoverá: a) La reducción de la generación de basura y la utilización de productos más duraderos o reutilizables. b) La separación en origen, reutilización y el reciclaje de productos susceptibles de serio. c) La separación y el compostaje y/o biodigestión de residuos orgánicos. d) La promoción de medidas tendientes al reemplazo gradual de envases descartables por reutilizables. Artículo 10°: La Autoridad Competente desarrollará campañas de difusión, las que deberán ser sostenidas en el tiempo, a fin de alentar los cambios de hábitos en los habitantes de la ciudad y destacar los beneficios de la separación en origen, de la recolección diferenciada de los residuos sólidos urbanos, del reciclado y la reutilización de los mismos. - Capítulo 11I:Autoridad de Aplicación. Artículo 11°: La autoridad de aplicación será La Secretaía de Medio Ambiente Gral.L6pez3055 -(S3000DCO) Santa Fe -Argentina 2008 -AÑO DEL 25° ANIVERSARIO DE LA RECUPERACIÓN DEMOCRÁTICA
  • 4. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE dependiente del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente, la cual deberá: a) Controlar el .efectivo cumplimiento de la presente ley de las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten. b) Evaluar los estudios de Impacto Ambiental y otorgar el Certificado de Aptitud Ambiental para la instalación de rellenos sanitarios. Capitulo IV: Jurisdicción. Artículo 12: Los Municipiosy las Comunas son responsables de la gestión integral de los RSU, producidos en su jurisdicción, debiendo establecer normas complementarias necesarias para el cumplimiento efectivo de la presente ley, est~bleciendo sistemas de gestión de residuos adaptados a las características y particularidades de su jurisdicción, minimizando los posibles impactos sobre el am.biente y la calidad de vida de la población. Articulo 13: Los Municipiosy Comunas podrán constituirse en Consorcios Regionales, organismos públicos supramunicipales, que los representen para la gestión integral y regional de sus RSU. Estos Consorcios deberían ser aprobados por ordenanza local y la Autoridad.de Aplicación que llevara un registro de los mismos. Articulo 14: El consorcio Regional podrá presentar proyectos ante la Autoridad de Aplicación, para su aprobación y financiación. Estos proyectos deberán posibilitar la implementación de estrategias regionales, para alguna o la totalidad del las etapas de la gestión integral de los RSU. Deberán adecuarse a las normas de saneamiento urbano previstas en la legislación provincial, al marco de la Estrategia Provincial para la Gestión de Residuos Sólidos Urbanos, y la legislación nacional vigente. Capitulo V: Creación del Programa reducción de la producción de R5U. Artículo 15 o: La Autoridad de Aplicación conformará un Programa que promoverá y asistirá técnicamente la adopción de estrategias y técnicas de producción y distribución orientadas a: . Elaborar productos o utilizar envases que, por sus características de diseño, fabricación, comercialización -o utilización, minimicen la generación de residuos y faciliten su reuti,lización reciclado, valorización o permitan la disposición final segura para la salud y el ambiente. . Reducir la utilización de recursos y energía, así como la generación de desechos, en la producción de bienes. . Eliminar o reducir el uso de tóxicos en los procesos productivos, así como su presencia en los objetos de consumo. Gral.Lópcz 3055 - (S3000DCO) Santa Fe -Argentina 2008 -AÑO DEL 25° ANIVERSARIO DE LA RECUPERACIÓN DEMOCRÁTICA
  • 5. (} <'" ~(~ "'~... ,~~/ !~.: -'~/ ~. "'-f""'1t) r" ~ ~'~ . . ' <¡M ~~ 6 '¿~ -~ CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE . Desarrollar productos más duraderos. . Disminuirel uso de productos y envases descartables. . Incorporar materiales reciclados en los procesos de producción. Podrá establecer líneas de créditos o subsidios en función del cumplimiento de estos objetivos;así comoestablecer tasas a los productoreso distribuidoresde productos que con su uso se conviertan en residuos, siempre que los mismos sean derivados a los sistemas públicos de gestión de residuos; las mismas deberán guardar proporcionalidad con la capacidad económica del productor o distribuidor, y con el costo atribuíble a la gestión de los residuos generados. Los recursos obtenidos tendrán como fin el sostenimiento de este Programa y de los sistemas públicos de gestión de residuos, sin perjuiciode otras formas de financiamiento. Asimismoprocurará analizare impulsarlegislacióny políticasmásampliasy exigentes,que apuntena que los productoresasumanresponsabilidadespor los impactosambientalesde sus productosdurantetodo el ciclode vida de los mismos;en especialsi se dan avancesen la legislacióny en las políticassobre el temaa nivel nacionalo provincial.En particularprocuraráanalizary hacer recomendacionessobreproyectosnacionalesy provincialesacercade envases y embalajesu otrascategoríasde productos,que esténorientadospor los principiosde Extensiónde la Responsabilidaddel Productor. Capitulo VI:Generación y disposición inicial. Artículo 16°: Se denomina generador a toda persona física o jurídica que produzcaRSU. El generadortiene la obligaciónde realizarel acopioinicial y la disposicióninicialde los residuosde acuerdoa las normascomplementarias que cada jurisdicción establezca. Artículo 17«»:Se entiende por disposición inicial a la acción realizada por el generador por la cual los residuos sólidos urbanos son colocados en la vía pública o en los lugares establecidos por la reglamentación de la presente. La disposición de los residuos a ser recolectados será diferenciada en las fracciones y horarios que establezca la reglamentación de la presente. Capítulo VII:Recolección diferenciada y Transporte. L." Artículo 18°: Se entiende por recolección diferenciada a la actividad consistente en recoger y transportar a los sitios habilitados aquellos RSU dispuestos en la vía pública o en lugares establecidos a tal fin, mediante métodos que prevengan y minimicen los impactos negativos sobre el ambiente y la calidad de vida de la población. Gral. L6pcz 3055 - (S3000DCO) Santa Fe -Argentina 2008 -AÑO DEL 25° ANIVERSARIO DE LA RECUPERACIÓN DEMOCRÁTICA
  • 6. ~ ~ ~. ~ ~ :~Jii. 1'~,_",.-,,-1'" ~ CÁMARADE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE Artículo 19°: El transporte deberá efectuarse en vehículos habilitados, y debidamente acondicionados de manera de garantizar una adecuada contención de los re~iduos y evitar su dispersión en el ambiente. Artículo 20°: La recolección de los RSU compuestos en su mayoría por materia orgánica o húmedos debe realizarse con vehículos de caja cerrada que cuenten con tecnologías que impidan derrame de líquidos, ni la caída de los mismos fuera del vehículo durante su transporte. Artículo 21°: La recolección de los RSU inorgánicos o secos debe realizarse con vehículos adecuados que aseguren la carga transportada e impidan la caída de la misma fuera del vehículo durante su transporte. Articulo 22°: La Autoridad competente deberá prever la incorporación e inclusión de los trabajadores informales en la gestión integral de RSU, asegurando su calidad de vida y condiciones de trabajo. Capítulo VIII:Tratamiento centralizado, transferencia y Disposición Final. Artículo .23°: Se considera Centrol de Tratamiento de Residuos Recuperables a aquellos edificios e instalaciones que sean habilitados a tales efectos por la autoridad competente en los cuales dichos residuos, provenientes de la recolección diferenciada, son recepcionados, acumulados, manipulados, clasificados, seleccionados, acondicionados y/o almacenados temporariamente, para luego ser utilizados en el mercado secundario como insumo para nuevos procesos productivos Artículo 24°: Los residuos sólidos urbanos que en los Centros de Tratamiento de Residuos Recuperables se consideren no pasibles de ser reciclados o reutilizados, deben ser derivados a los sitios de disposición final debidamente habilitados por Autoridad Competente. Artículo 25°: Denomínese Estación de transferencia, a aquellas instalaciones que son habilitadas para tal fin por Autoridad Competente, y en las cuales los residuos son almacenados transitoriamente y/o acondicionados para su transporte. Artículo 26°: Denomínense centros disposición final a los fines de la presente, a aquellos lugares especialmente acondicionados y habilitados por la Autoridad Competente para el tratamiento y la disposición permanente de los RSU por métodos ambientalmente reconocidos y de acuerdo a normas certificadas por organismos competentes. Artículo 27°: El tratamiento de los residuos sólidos urbanos debe comprender Gral.Lópcz 3055 -(S3000DCO) Santa Fe - Argentina 2008 -AÑO DEL 25° ANIVERSARIO DE LA RECUPERACIÓN DEMOCRÁTICA
  • 7. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE el aprovechamiento de los mismos, contemplando lo establecido en el artículo 23°, ya sea por: a) Separación y concentración selectiva de los materiales incluidos en los residuos por cualquiera de los métodos o técnicas usuales. b) Transformación, consistente en la conversión por métodos químicos (hidrogenación, oxidación húmeda o hidrólisis) o bioquímicos (compostaje, digestión anaerobia y degradación biológica) de determinados productos de los residuos en otros aprovechables. c) Recuperación, mediante la reobtención, en su forma original, de materiales incluidos en los residuos para volverlos a utilizar. La reglamentación de la presente puede optar por cualquiera de las modalidades de tratamiento científicamente conocidas, pudiendo realizar la variedad de. procesos que cada uno ofrece o bien la combinación de ellos, siempre y cuando se evite el efecto contaminante y se obtenga un aprovechamiento de los componentes de los residuos mejorando la calidad de vida de la población. Artículo 28°: Queda prohibida la eliminación de residuos domiciliarios y compatibles por el método de incineración, en cualquiera de sus formas, con o sin recuperación de energía, así como la contratación de empresas incineradoras de residuos localizadas en otras jurisdicciones. Artículo 2QO:Los residuos sólidos urbanos que no puedan ser tratados por las tecnologías disponibles deben ser destinados a un sitio de disposición final debidamente habilitado por la autoridad competente. La autoridad de aplicación podrá impulsar la declaración de interés público de los sitios identificados como aptos para tal función, a fines de garantizar la utilización de los mismos. Capítulo X: Promoción de compra de productos reciclados y reusados Artículo 300: En cualquiera de las modalidades de contratación estatal, que se efectúen por cualquier forma, las reparticiones u organismos oficiales, deben dar prioridad a aquellos productos de los que se certifique que en su producción se utilizaron insumos reutilizados o reciclados; así como dE¡ aquellos que minimicen la utilización de envases y embalajes. Se deben evitar en lo posible productos que incluyan en su composición sustancias tóxicas o que su producción genere desechos altamente tóxicos o en grandes cantidades; o bien priorizar aquellos que minimicen estos factores. Artículo 31°: Son competencias de la autoridadde aplicación: a) Establecer los objetivos y políticas en materia de gestión de residuos sólidos urbanos, en concordanciacon el artículo6° de la presente. b) Formular los planes y programas referidos a la gestión integral de residuos sólidos urbanos privilegiandolas formas de tratamiento que Gral.L6pcz3055-(S3000DCO) Santa Fe -Argentina 2008 -AÑO DEL 25° ANIVERSARIO DE LA RECUPERACIÓN DEMOCRÁTICA
  • 8. CÁMARADE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE impliquen la reducción, reciclado y reutilización de los mismos incorporando las de tecnologías más adecuadas desde el punto de vista ambiental. . c) Promover el cambio cultural instando a los generadores a modificar su accionar en la materia. d) Evaluar en forma periódica el cumplimiento de los objetivos, políticas y propuestas de esta ley. e) Generar un sistema de información al público, permanente, que permita conocer los avances de los programas y de fácil acceso a la comunidad. f) Formular planes y programas referidos a la integración de los circuitos informales en la gestión integral de residuos sólidos urbanos. g) Garantizar que los residuos sean recolectados y transportados a los sitios. habilitados mediante métodos que prevengan y minimicen los impactos negativos sobre el ambiente y la calidad de vida de la población. h) Establecer las metas anuales de reducción de residuos a ser depositados en los centros de disposición final en base a las metas globales establecidas en el artículo 3° de la presente. Capítulo IX: De las Infracciones: ARTICULO 32°: En el juzgamiento de las infracciones a la presente ley, resolverá en primera instancia, el Director del Órgano de Aplicación. Su disposición podrá ser recurrida conforme a las normas del procedimiento administrativo general, previo depósito del importe de la multa cuando hubiere sido ésta la sanción aplicada. ARTICULO33°: Las sanciones administrativas que podrá aplicar la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable por infracciones a la presente, conforme a lo que establezca la reglamentación, serán las siguientes: a)Apercibimiento. b)Multa c)Suspensión total o parcial de la concesión, licencia y/o autorización de instalación o de funcionamiento otorgada, pudiendo establecerse plazos y condiciones para subsanar las irregularidades detectadas. d) Caducidad o cancelación total o parcial de la concesión, licencia y/o autorización otorgadas. e) Clausura temporal, definitiva, parcial o total del establecimiento, edificioo instalación. Gral. L6pcz 3055 - (S3000DCO) Santa Fe - Argentina 2008 -AÑO DEL 25° ANIVERSARIO DE LA RECUPERACIÓN DEMOCRÁTICA
  • 9. CÁMARADE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE ARTíCULO33°: Afin determinar la graduación de la multa deberá tenerse en cuenta la magnitud del daño o peligro ambiental ocasionados, la condición económica del infraytor, su capacidad de enmendar la situación generada y el carácter de reincidente. Artículo 34°: Comuníquese al Poder Ejecutivo con sus considerandos. Sr. Presidente: VISTO,la necesidad de contar con un sistema de gestión de residuos que promueva la minimización,recuperación y el reciclado, teniendo como objetivola reducciónprogresivadel volumende residuos dispuestos en rellenos sanitarios, vertederos, y basurales informales,y CONSIDERANDO: Que el concepto de Basura Cero es una interacción de prácticas ciudadanas tales como la minimización, la reutilización, la separación, y el compostaje, y de prácticas industrialescomo la eliminaciónde tóxicosy el rediseño de envases y productospara las demandas clave del siglo veintiuno,la necesidad de desarrollarcomunidadesy empresas sustentables. Que Basura Cero combina fundamentos éticos con una sólida perspectiva económica, tanto para comunidades locales como para grandes empresas. Por un lado, crea puestos de trabajo y emprendimientoslocales en la recoleccióny el procesamiento de materiales de rezago para la fabricación de productos nuevos y, por otro lado, ofrece a las grandes empresas una manera de aumentar su eficiencia reduciendo la demanda de materiales vírgenes, así como los costos que pagan por la disposiciónde sus residuos. Que en nuestro país numerosas organizaciones han presentado alternativas sustentables de gestión de los residuos, ejemplo de esto es el Taller Ecologista de nuestra provincia, Greenpeace Argentina y la Alianza GlobalAntiIncineración. Gral. Lópcz 3055 - (S3000DCO) Santa Fe - Argentina 2008 -AÑO DEL 25° ANIVERSAlUO DE LA RECUPERACIÓN DEMOCRÁTICA
  • 10. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE Que era condicióndel Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL) del Protocolo de Kyoto para certificación de Bonos de Carbono, la existencia de normativa local que obligue a redu~ir Gases Efectos Invernadero. Que se han realizado importantes avances, a través de convenios firmados con Organismos Nacionales e Internacionales para el financiamiento subsidiado de Programas de Separación en Origen e instalación de Plantas de Recuperación de Residuos (residuos orgánicos e inorgánicos). Que es necesario profundizar la sensibilidad de la población acerca de la temática ambiental, para lograr así que nuestra ciudadanía tome una actitud preactiva con miras al consumo sustentable. Que la disposición inadecuada de residuos causa daños a la salud humana, desperdicia recursos naturales, y transfiere injustamente los riesgos a las generaciones futuras. Que es necesario estimular a los fabricantes a diseñar los productos que aseguren su posterior reutilización, reciclado, o disposición final segura. Es por lo expuesto que solicito a mis pares que me acompañen e aprobación del presente proyecto. noviembre de 2005.- Anexo: Antecedentes I La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley De Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos Capítulo 1:Objeto y ámbito de aplicación Artículo 1°._La presente ley tiene por objeto establecer el conjunto de pautas, principios, obligaciones y responsabilidades para la gestión integral de los residuos sólidos urbanos que se generen en el ámbito territorial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en forma sanitaria y-ambientalmente adecuadas, a fin de proteger el ambiente, seres vivos y bienes. En este sentido la Ciudad adopta como principio para la problemática de los residuos sólidos urbanos el concepto de "Basura Cero". Artículo 2°._Se entiende como concepto de "Basura Cero", en el marco de esta norma, el principio de reducción progresiva de la disposición final de los Gral. L6pcz 3055 -(S3000DCO) Santa Fe -Argentina 2008 -AÑO DEL 25° ANIVERSARIO DE LARECUPERACIÓN DEMOCRÁTICA