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COLEGIO DE BACHILLERES DE TABASCO   1


                                               Plantel Nueve

                                              Teapa, Tabasco.
                                                                             DERECHO I




M.C.P. Marinette Santiago Carreta.
BLOQUE I
    “Argumentas el origen e importancia del Derecho”
2


       El Derecho y sus Fuentes

       El Derecho en México

       Normas de conducta




                       M.C.P. Marinette Santiago Carreta.
Objetivo del Bloque
3


    En este primer bloque conocerás qué es el Derecho,
      de dónde surge, cuál es el origen del Derecho
      Mexicano, así como la diferencia del Derecho
      frente a otras normas que rigen la vida y conducta
      del ser humano, mediante el análisis de los
      siguientes aspectos: concepto e importancia del
      Derecho, antecedentes históricos del Derecho en
      México, definición y clasificación de las normas de
      conducta y las fuentes del Derecho, concepto y
      clasificación

                     M.C.P. Marinette Santiago Carreta.
EL DERECHO Y SUS FUENTES
4


    Etimológicamente la palabra Derecho proviene de
       “directum”, vocablo latino que, en su sentido figurado,
       significa lo que está conforme a la regla, a la ley; es
       decir, lo que no se desvía a un lado ni a otro, lo que es
       recto.

    Sus dos sentidos fundamentales:
    d) Como FACULTAD reconocida al individuo por la ley
       para lleva a cabo determinados actos, o un conjunto de
       leyes, o normas jurídicas , aplicables a la conducta
       social de los individuos.
    e) CONJUNTO DE REGLAS O DISPOSICIONES que rigen
       la conducta de los hombres en sus relaciones sociales.
                        M.C.P. Marinette Santiago Carreta.
NO HAY DERECHO DE EXIGIR QUE TU
     HIJO ESTUDIE DERECHO, YA QUE EL
     DERECHO NO TE DA ESTE DERECHO


5                        M.C.P. Marinette Santiago Carreta.
Misión del Derecho
6


    Consiste en señalar a cada cual sus derechos, sus
      facultades y sus obligaciones:

    ¿Qué es lo suyo?

    ¿Qué es lo que puede hacer cada cual?

    ¿Qué es lo que debe hacer cada uno?

                       M.C.P. Marinette Santiago Carreta.
Utilidad del Derecho
7


    Es la de servir para organizar la convivencia social
      humana, dentro de cierto grado de armonía,
      garantizando la paz, la seguridad y el orden
      sociales sobre bases de equidad y de justicia.




                     M.C.P. Marinette Santiago Carreta.
Finalidades del Derecho
8

    El Derecho no constituye un fin en si mismo, es un
      instrumento creado por el hombre, que sirve para
      la realización de fines específicos como la
      Seguridad, la Justicia y el Bien Común.

    Las finalidades del Derecho están íntimamente
      relacionadas con el problema de la aceptación de
      la existencia de valores.


                     M.C.P. Marinette Santiago Carreta.
Los valores tienen tres características
9

       CUALIDAD.- Los valores no son gramaticalmente sustantivos,
        sino adjetivos, es decir, son cualidades que ponemos a los
        objetos. Ejemplo: Belleza, bondad, justicia…

       POLARIDAD.- Una de las características más conocidas es que
        siempre que s e predica de una cualidad de un objeto.
        Ejemplo: Belleza-Fealdad, Bondad-Maldad, Justicia-Injusticia,
        etc.

       JERARQUÍA.- Los valores no son ordenados jerárquicamente;
        de tal modo que podemos hablar de valores superiores e
        inferiores.
                           M.C.P. Marinette Santiago Carreta.
Seguridad
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     Es un instrumento para el logro de la paz, porque
       proporciona la seguridad en las relaciones con los
       demás.

     Para vivir en sociedad es indispensable el orden que
       proporciona la seguridad jurídica a través del Derecho.

     En su sentido más general, la seguridad es la garantía
       dada al individuo de que su persona, sus bienes y sus
       derechos, no serán objeto de ataques violentos o que,
       si éstos llegan a producirse, le serán aseguradas por la
       sociedad, su protección y reparación.
                        M.C.P. Marinette Santiago Carreta.
11


     El valor de la seguridad encuentra su polo contrario
        en la arbitrariedad, ya que la autoridad tiene
        proscrito hacer u omitir lo que la norma no autoriza.




                       M.C.P. Marinette Santiago Carreta.
Justicia
12


     Aristóteles consideraba que existen dos clases de justicia:
       la distributiva y la correctiva o conmutativa.

     La primera corresponde al legislador, quien al elaborar
       las leyes distribuye los derechos y las obligaciones a
       través de las normas jurídicas.

     La segunda corresponde al juzgador cuando para
       corregir las fallas de la ley, dada su característica de
       generalidad, aplica el Derecho de acuerdo con los
       criterios de equidad o epiekeya.

                        M.C.P. Marinette Santiago Carreta.
13


     Los romanos proporcionaron un concepto de justicia
       contenido en tres frases:

                 “VIVIR HONESTAMENTE,
                  NO DAÑAR A OTRO Y
               DAR A CADA QUIEN LO SUYO”




                     M.C.P. Marinette Santiago Carreta.
CHAIM PERELMAN
14

     En un sentido formal define a la justicia como “un principio de
       acción de acuerdo con el cual los seres de una misma
       categoría esencial deben ser tratados de la misma
       manera”.

     Distingue seis sentidos posibles de la justicia:
      A CADA CUAL LA MISMA COSA

      A CADA CUAL SEGÚN SUS MÉRITOS

      A CADA CUAL SEGÚN SUS OBRAS

      A CADA CUAL SEGÚN SUS NECESIDADES

      A CADA CUAL SEGÚN SU RANGO

      A CADA CUAL SEGÚN LO QUE LA LEY LE ATRIBUYE


                          M.C.P. Marinette Santiago Carreta.
Bien Común
15


     Principio que afirma que todos tanto los particulares
       como las autoridades debemos actuar de acuerdo
       con lo que beneficia a la comunidad y que
       debemos evitar hacer lo que la perjudica.

     El Derecho debe estar siempre al servicio del bien
       común. Sin embargo hay una gran variedad de
       opiniones sobre lo que esto significa:


                      M.C.P. Marinette Santiago Carreta.
16


        SOCIALMENTE.- Como el bien de todos o el bien del
         mayor número, como el bien de la mayoría, de la
         masa.

        ORGÁNICAMENTE.- Como el bien del Estado o de todo
         el pueblo, que es más que la suma de los individuos.

        INSTITUCIONALMENTE.- En la realización de valores
         materiales, no simplemente en el interés de la
         totalidad, sino por sí mismos.
                         M.C.P. Marinette Santiago Carreta.
Acepciones de da palabra Derecho
17


                      Derecho Natural

     Es un conjunto de máximas fundamentadas en la
       equidad, la justicia y el sentido común, que se
       imponen al legislador mismo y nacen de las
       exigencias de la naturaleza biológica, racional y
       social del hombre.



                      M.C.P. Marinette Santiago Carreta.
Derecho Positivo
18


     Es un conjunto de normas que regulan la conducta
       social de los individuos, susceptibles de recibir una
       sanción política, y que, inspirada en la idea de
       justicia, tienden a realizar el orden social.

     Conjunto de normas vigentes en un país,                y en un
       momento determinado.

     Conjunto de normas que se cumplen por los
       particulares o por las autoridades.
                       M.C.P. Marinette Santiago Carreta.
Derecho Objetivo
19


     Son las normas que establecen derechos y
       obligaciones para todos los habitantes de un país.

     Cada Estado cuenta con sus leyes propias, mismas
      que se denominan “sistema jurídico”, así podemos
      citar que existe un sistema jurídico español, un
      sistema jurídico mexicano, un sistema jurídico
      argentino, etc.


                      M.C.P. Marinette Santiago Carreta.
Derecho Subjetivo
20


     Es la facultad o prerrogativa que nos confieren las
       normas (derecho objetivo), por ejemplo:

        Yo tengo derecho a estudiar la carrera que a mi
         me guste
        Tengo derecho a vivir en donde yo quiera
        Tengo derecho a comprar lo que yo desee.



                       M.C.P. Marinette Santiago Carreta.
Derecho Vigente
21


     Es el elaborado por el Estado o por la sociedad, está
       reconocido por el propio Estado y se aplica en
       todo un territorio determinado.




                      M.C.P. Marinette Santiago Carreta.
FUENTES DEL DERECHO
22


     La palabra fuente proviene del termino latino fons,
       fontis, que significa el lugar de donde brota el
       agua, o simplemente, manantial de agua.

     Mario Álvarez, sostiene que el concepto de fuentes es
      el siguiente: “son los elementos constitutivos que son
      necesarios para la creación del Derecho; es decir,
      tanto a la formalización-validación que incorpora y
      distingue a las normas jurídicas, como a los
      contenidos que son materia de incorporación.”

                       M.C.P. Marinette Santiago Carreta.
Definición
23


     Conjunto de actos o procedimientos mediante los
       cuales son producidas las normas jurídicas de un
       determinado ordenamiento, los factores y
       circunstancias materiales que les dan origen , y los
       documentos o textos que les sirven como
       antecedentes.




                       M.C.P. Marinette Santiago Carreta.
Fuentes Formales
24


     Son los procesos de creación de las normas jurídicas,
       es decir los diferentes pasos que hay que seguir
       para darle a una norma el carácter de derecho.

     Mario Álvarez clasifica estas fuentes en:
     d) Directas: La legislación, los tratados internacionales
        y la costumbre jurídica.
     e) Indirectas:   La jurisprudencia, los principios
        generales del Derecho y las normas jurídicas
        individualizadas.
                        M.C.P. Marinette Santiago Carreta.
Legislación
25

     Es el proceso legislativo, cuya finalidad es la creación de la ley,
        constituye en México la más importante fuente formal del Derecho.
        En el ámbito federal, dicho proceso esta previsto en los artículos 71
        y 72 constitucionales y consta de seis etapas, que son:
      Iniciativa

      Discusión

      Aprobación

      Sanción

      Publicación

      Iniciativa de Vigencia



     Es importante señalar que existen procesos similares en cada una de
        las entidades federativas.
                             M.C.P. Marinette Santiago Carreta.
Tratados Internacionales
26


     Son en la actualidad una de las fuentes directas más
       importantes. La tendencia legislativa de los países
       contemporáneos es la globalización, realizándose
       acuerdos entre dos o más Estados para regular
       conductas comunes.

     Existen tratados sobre diferentes áreas, por ejemplo en el
       ámbito comercial y laboral; México tiene suscrito el
       TLCAN, Protocolo de Montreal, Declaración de los
       Derechos del Niño, Declaración Universal de los
       Derechos del Hombre, etc.
                        M.C.P. Marinette Santiago Carreta.
Costumbre Jurídica
27


     Se trata de normas jurídicas no escritas, impuestas
       por el uso, es decir, a través de la reiteración
       constante de una conducta de los hombres. La
       legislación mexicana, en algunos casos, admite la
       costumbre a falta de ley u otra disposición
       expresa, ya que contra la observancia de la ley no
       puede alegarse desuso, costumbre o práctica en
       contrario.


                      M.C.P. Marinette Santiago Carreta.
Jurisprudencia
28

     Es un conjunto de principios establecidos en las resoluciones de determinados
        tribunales, al interpretar las leyes o al definir los casos no previstos en
        ellas. Los Jueces y los tribunales están obligados a resolver, de una u otra
        forma, los asuntos sometidos a su conocimiento, pero a veces es preciso
        averiguar el sentido que el legislador le quiso dar.

     De esta manera, en el ámbito federal, el Poder Judicial de la Federación
       crea jurisprudencia a través del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de
       la Nación, de sus Salas, de los Tribunales Colegiados de Circuito, de la
       Sala Superior del Tribunal Electoral y de las Salas Regionales de éste.

     Existen otros tribunales que también pueden emitir jurisprudencia en sus
        respectivos ámbitos de competencia; por ejemplo, el Tribunal Federal de
        Justicia Fiscal y Administrativa, el Tribunal Superior Agrario, la Junta
        Federal de Conciliación y Arbitraje y los Tribunales Superiores de Justicia
        de algunas entidades federativas.
                               M.C.P. Marinette Santiago Carreta.
Principios Generales del Derecho
29

     Son verdades jurídicas notorias, indiscutibles, de carácter general, creadas
        mediante procedimientos jurídico-filosóficos de generalización. Constituyen
        una fuente supletoria de la ley, que permite a los juzgadores resolver las
        controversias frente a las lagunas u omisiones de ésta. Algunas veces es
        obligatorio recurrir a ellos, según se advierte del contenido del último
        párrafo del artículo 14 constitucional, que dice: “En los juicios del orden
        civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra, o a la
        interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los
        principios generales del derecho”.

     En México no existe un listado expreso de principios generales del derecho,
        porque su número varía constantemente debido al perfeccionamiento de
        que son objeto. Así, queda a criterio del juzgador determinarlos o
        deducirlos, siempre y cuando no desarmonicen o estén en contradicción con
        el conjunto de normas legales cuyas lagunas u omisiones han de llenarse
        con la aplicación de dichos principios.
                               M.C.P. Marinette Santiago Carreta.
Normas Jurídicas Individualizadas
30


     Se crean para aplicarse en forma individual a una
       persona o grupo de personas claramente definido.
       Entre ellas podemos mencionar las sentencias
       judiciales,   los   contratos, las    resoluciones
       administrativas y los testamentos. Pueden ser
       creadas inclusive por particulares como por
       ejemplo los contratos; sin embargo, en este caso
       sólo obligan a quienes expresamente los aceptan.


                      M.C.P. Marinette Santiago Carreta.
FUENTES REALES
31


     Son aquellos factores y elementos que determinan el
       contenido de las normas.

     Son las circunstancias y situaciones sociales, políticas y
       económicas      que influyen para determinar el
       contenido de la normatividad.

     Por ejemplo: Revolución Mexicana, Mov. Estudiantil
       del ‘68, Levantamiento del EZLN, Hechos de
       Tláhuatl, Muertas de Juárez, Índice delictivo, etc.
                        M.C.P. Marinette Santiago Carreta.
Fuentes Históricas
32


     Son los documentos (inscripciones, papiros, libros, etc.)
       que encierran el texto de una ley o conjunto de
       leyes.

     Son todos aquellos materiales escritos que contienen
       alguna ley o conjunto de leyes vigentes en el
       pasado remoto o reciente de los pueblos. Pueden
       ser estelas, papiros, pergaminos o documentos en
       forma de libros.

                        M.C.P. Marinette Santiago Carreta.
33

     Las más estudiadas por los juristas son las que provienen del
       Derecho Romano, cuya compilación más completa es la de
       Justiniano, emperador romano, realizada entre 529 a 534
       d.C. Esta compuesta por:
      Las Institutas (Instituciones). Son una colección de textos de
       enseñanza. La primera recopilación fue hecha por Gayo.
       Sus instituciones sirvieron de texto en la carrera de Derecho
       en las escuelas de Constantinopla y Berito.
       En su contenido encontramos temas como: fuentes del
       derecho, a las personas libres y a los esclavos, a la patria
       potestad y a la tutela. También incluye disposiciones sobre
       el derecho de las cosas (propiedad), testamentos, legados y
       procedimiento.

                          M.C.P. Marinette Santiago Carreta.
34

        El Digesto (Pandectas). Fue promulgado en 533 y es
         una recopilación de diversas fuentes de la época,
         principalmente opiniones de jurisconsultos sobre casos
         concretos de diferentes temas de Derecho.

         Ius publice respondendi ex autoritate principis (Derecho
         público de responder por autoridad del príncipe).

         Labeón, Próculo, Capitón, Sabino, Salvio Juliano, Gayo,
         Pomponio, los dos Nervas (Padre-Hijo), Pegaso,
         Neracio, Celso, Casio Longino, Javoleno, Scaévola,
         Papiniano, Paulo Modestino y Ulpiniano.
                          M.C.P. Marinette Santiago Carreta.
35

        El Codex o Código de Justiniano es la recopilación de las
         constituciones o resoluciones de los emperadores romanos. Esta
         fuente se convirtió a partir del siglo II. d.C.

        Las Novellae (las nuevas leyes). Es el nombre dado a la colección de
         constituciones o resoluciones imperiales emitidas con posterioridad a
         la elaboración del Codex, durante los 31 años que continuo
         reinando Justiniano.

        Biblia, las XII Tablas, Constituciones anteriores, Código de
         Hammurabi, Código de Manú, Espejo de Suavia, Espejo de Sajonia,
         Ley del Talión.

        Crimen y Castigo, Teoría de las Ventanas Rotas, Tolerancia Cero y
         todos los libros de Derecho.
                              M.C.P. Marinette Santiago Carreta.
El Derecho en México
36

     A partir del Derecho como un producto social, integrado por un
       conjunto de normas reguladoras del comportamiento de los
       individuos en sus relaciones con sus semejantes, es posible proyectar
       nuestra mente hacia el pasado con el propósito de identificar las
       formas de regulación del comportamiento de los primeros mexicanos
       y lograr un mejor conocimiento de nuestra realidad como nación.

     La historia del Derecho en México se puede analizar en tres partes, de
        acuerdo con las características particulares de cada período, lo que
        permite agruparlas en:
      Época Prehispánica

      Época Colonial

      Época Independiente




                             M.C.P. Marinette Santiago Carreta.
Época Prehispánica
37

     El conocimiento de la raíces de la mexicanidad ha sido posible a partir de algunas
         fuentes de información como son:
     m   Los monumentos históricos, que con sus ricos grabados y pinturas murales, estelas y
         glifos, informan sobre los sistemas de vida y organización de los pueblos que los
         construyeron.
         Los manuscritos, conocidos con el nombre de Códices, que con sus jeroglíficos
         figurativos, simbólicos e ideográficos narran la historia de los pueblos, como el
         Códice Mendocino, el Códice Telleriano-Remense, el Códice Vaticano, el Códice
         Aubín y el Códice Ramírez.
     e   Las obras escritas por los conquistadores como las Cartas de Relación de Hernán
         Cortés y la Historia verdadera de la conquista de la Nueva España de Bernal Díaz
         del Castillo, cuyas amplias y precisas descripciones presentan una imagen de la
         situación económica, política y social que encontraron los españoles a su llegada a
         América.
     i   Las obras escritas por los evangelizadores, como Fray Bernardino de Sahagún,
         Fray Juan de Torquemada, Fray Toribio de Benavente “Motolinía”, y Fray
         Bartolomé de las Casas, entre los principales.
         Las obras de los historiadores indígenas, escritas después de la conquista, como
         Alva Ixtlixóchitl y Juan Bautista Pomar.
                                  M.C.P. Marinette Santiago Carreta.
Época Prehispánica
38



                                      Derecho Azteca
 M.C.P. Marinette Santiago Carreta.




                                                               Libertad y Esclavitud
                                                                    Matrimonio
                                                                      Divorcio
                                                                  Patria Potestad
                                                                   Sucesiones
                                                                     Contratos
Época Colonial
39

                                     Leyes de Toro
                Legislación          Ordenamiento de Alcalá
                Española             Fueros Municipales
                                     Fuero Real
                                     Las Partidas

                                     Recopilación de Leyes de Indias
     Derecho                         Reales Cédulas
     Colonial                        Provisiones
                Legislación para     Instructivos
                la Nueva España      Ordenanzas
                                     Autos Acordados
                                     Pragmáticas
                                     Reglamentos
                                     Decretos

                Costumbres Indígenas
                         M.C.P. Marinette Santiago Carreta.
Época Independiente
40

                                                         -Decreto Constitucional para la libertad de la
                                                           América Mexicana (1814)
                                                         - Constitución Política (1824)
                            Constitucional               - Constituciones Centralistas (1836 y 1843)
                                                         - Bases para la administración de la República (1853)
                                                         - Constitución Política (1857)
                                                         - Constitución Política (1917)

                                                         - Código Civil (1870, 1884 y 1928)
                            Civil                        - Leyes de Reforma (1856 y 1859)
                                                         - Leyes de Divorcio (1915)
         Derecho del                                     - Leyes de Relaciones Familiares (1917)
     México Independiente
                                                         - Ordenanzas de Bilbao
                                                         - Código ce Comercio (1854, 1884 y 1889)
                            Mercantil                    - Ley de Sociedades Mercantiles (1934)
                                                         - Ley de Títulos y Operaciones de Crédito (1932)
                                                         - Ley de Quiebras y Suspensión de pagos (1943)
                                                         - Ley de Navegación y Comercio Marítimos (1963)

                            Penal                        - Código Penal (1871, 1929 y 1931)

                            Otras Leyes                  - Legislación Agraria, Laboral, Administrativa
                                                            Procesal, Fiscal, etc.


                                             M.C.P. Marinette Santiago Carreta.
NORMAS DE CONDUCTA
41


                                        LEYES NATURALES
        Pertenecen al mundo del ser, expresan las relaciones que existen entre los
         fenómenos de la naturaleza, refiriéndose a sus causas; es decir, son causal-
         explicativas, nos dicen cómo son las cosa, como ocurren.

        Tienen un fin teórico ilustrativo. Regulan relaciones de carácter necesario

        Son inviolables y no pueden dejar de cumplirse, tienen carácter de fatales.

        La validez de las leyes naturales dependen de su coincidencia con la realidad a la
         que se refieren.

        Un solo caso que llegara a ocurrir en contradicción con las mismas, las dejaría
         inútiles y falsas.
                                    M.C.P. Marinette Santiago Carreta.
LEYES SOCIALES
42

        Estas leyes expresan reglas de conducta, prescriben un comportamiento, señalan
         algo que debe realizarse, porque ello es justo, útil o conveniente.

        Su contenido consiste en un deber ser, son de carácter normativo.

        Regulan acciones de carácter contingente (porque pueden ocurrir o no ocurrir,
         suceder o no suceder).

        Son violables. La violación a ellas no acarrea su invalidez, ni afecta la importancia
         de su contenido.

        Son mandatos a la conducta humana, a la cual moldean señalándose directrices;
         constituyen el llamado mundo normativo o mundo del deber ser. Comprenden los
         principales campos del obrar del hombre.
                                   M.C.P. Marinette Santiago Carreta.
NORMAS JURÍDICAS
43


     Tienen como objeto la regulación de la conducta para
       con los demás, a fin de organizar la vida social,
       previniendo los conflictos y dando las bases para
       sus solución. Ejemplos de ellas podemos citar a los
       códigos, las leyes, los reglamentos, decretos, etc.




                      M.C.P. Marinette Santiago Carreta.
NORMAS MORALES
44


     Tienen por finalidad el orientar al hombre hacia el
       bien, hacia la pureza, invitándole a practicar el
       bien y a evitar el mal; estas normas las
       encontramos en los tratados de moral.

     Ejemplos: el vestido, nuestro lenguaje, etc.




                        M.C.P. Marinette Santiago Carreta.
NORMAS RELIGIOSAS
45


     Se suponen elaboradas e impuestas por una divinidad y regulan
       la conducta del hombre señalándole sus deberes para con
       dios, para consigo mismo y para con sus semejantes.

     Estas reglas las encontramos en los libros sagrados de la religión
        correspondiente (la Biblia, el Corán, el Talmud, etc.)




                           M.C.P. Marinette Santiago Carreta.
NORMAS DEL TRATO SOCIAL
46
             (NORMAS SOCIALES)
     Tienen por objeto hacer más llevadera la convivencia
       en sociedad, limar asperezas, evitar situaciones
       bochornosas, etc. Son de muy diversa índole, ya
       que se refieren a la urbanidad, al decoro, a la
       cortesía, al vestido y muchísimos aspectos más.

     Ejemplo: manuales de urbanidad, los códigos de
       honor, las reglas de etiqueta, etc.


                      M.C.P. Marinette Santiago Carreta.
CARACTERÍSTICAS DE LAS NORMAS
47




      AUTONOMÍA                                            HETERONOMÍA


     UNILATERALIDAD                                        BILATELARIDAD


      INTERIORIDAD                                         EXTERIORIDAD


      COERCIBLES                                           INCOERCIBLES




                      M.C.P. Marinette Santiago Carreta.
INSTRUCCIONES: De acuerdo con lo visto en clases, marca con
     una X, las características que correspondan correctamente a
     cada una de las normas que a continuación se enlistan:
48


     CARACTERÍSTICA           NORMAS               NORMAS      NORMAS                NORMAS
                              MORALES             JURÍDICAS   RELIGIOSAS             SOCIALES

        AUTONOMÍA

        HETERONOMÍA

       UNILATERALIDAD

        BILATERALIDAD

       COERCIBILIDAD

       INCOERCIBILIDAD

        INTERIORIDAD

        EXTERIORIDAD

                 M.C.P. Marinette Santiago Carreta.            Solución en la diapositiva 54
Las Características y los Elementos de la Regla de
                          Derecho.
49




           CARACTERISTICAS                                       ELEMENTOS



             Generalidad                           Supuesto o Hipótesis normativa


              Abstracción                                        Disposición.

            Obligatoriedad




                            M.C.P. Marinette Santiago Carreta.
Generalidad
50




     Las normas jurídicas se elaboran para todas las
       personas, en general, que puedan quedar
       comprendidas dentro de la hipótesis en ellas
       contenida.




                    M.C.P. Marinette Santiago Carreta.
Abstracción
51


     La ley se expresa en términos abstractos para ser
       aplicada a todos los casos concretos que lleguen a
       presentarse en la realidad, única ocasiones en que
       la ley se hará efectiva.




                      M.C.P. Marinette Santiago Carreta.
Obligatoriedad
52


     La ley es obligatoria, porque compromete a su
       cumplimiento a los destinatarios de la misma,
       independientemente de su aceptación o rechazo
       respecto de dicha norma.




                    M.C.P. Marinette Santiago Carreta.
Supuestos o
53
                 Hipótesis Normativa
     Es la situación que, de llegar a actualizarse, hará
       nacer las obligaciones o derechos a que la misma
       norma se refiere.




                      M.C.P. Marinette Santiago Carreta.
La Disposición
54


     Es la consecuencia que debe sobrevenir en los casos
       en que llegue a hacerse realidad el contenido de
       la hipótesis normativa.




                      M.C.P. Marinette Santiago Carreta.
55


     CARACTERÍSTICA      NORMAS            NORMAS               NORMAS      NORMAS
                         MORALES          JURÍDICAS            RELIGIOSAS   SOCIALES

        AUTONOMÍA          X
        HETERONOMÍA                            X                    X          X
       UNILATERALIDAD      X                                        X          X

        BILATERALIDAD                          X
       COERCIBILIDAD                           X
       INCOERCIBILIDAD     X                                        X          X
        INTERIORIDAD       X                                        X

        EXTERIORIDAD                           X                               X
                               M.C.P. Marinette Santiago Carreta.
Bibliografía
56

        Delgadillo Gutiérrez y Lucero Espinoza. Introducción al Derecho Positivo Mexicano.
         Editorial:- Limusa Editores, S.A. de C.V. México, 2001.
         Gidi Villarreal, Emilio y Otros. Derecho I. Editorial Nueva Imagen, S.A. de C.V.,
         México. 2011
         Moto Salazar, Efraín. Elementos de Derecho. Porrúa S. A. de C. V., México.
         Ochoa Sánchez, Miguel Ángel y otros. Derecho Positivo Mexicano, Segunda
         Edición. Editorial:- MacGraw-Hill. México, 2003.
         Soto Pérez, Ricardo. Nociones de Derecho Positivo Mexicano. Editorial Esfinge, S.
         A. de C.V. México 1995.
         www.canaldelcongreso.gob.mx
         www.scjn.gob.mx
         
         http://www.protocolo.org/familiar/virtudes_modales_y_educacion/el_manual_de_carre
        http://tareasjuridicas.wordpress.com/2011/10/20/el-proceso-legislativo-creacion-de-un
                                                                M.C.P. Marinette Santiago Carreta.

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Bloque I de Derecho I

  • 1. COLEGIO DE BACHILLERES DE TABASCO 1 Plantel Nueve Teapa, Tabasco. DERECHO I M.C.P. Marinette Santiago Carreta.
  • 2. BLOQUE I “Argumentas el origen e importancia del Derecho” 2  El Derecho y sus Fuentes  El Derecho en México  Normas de conducta M.C.P. Marinette Santiago Carreta.
  • 3. Objetivo del Bloque 3 En este primer bloque conocerás qué es el Derecho, de dónde surge, cuál es el origen del Derecho Mexicano, así como la diferencia del Derecho frente a otras normas que rigen la vida y conducta del ser humano, mediante el análisis de los siguientes aspectos: concepto e importancia del Derecho, antecedentes históricos del Derecho en México, definición y clasificación de las normas de conducta y las fuentes del Derecho, concepto y clasificación M.C.P. Marinette Santiago Carreta.
  • 4. EL DERECHO Y SUS FUENTES 4 Etimológicamente la palabra Derecho proviene de “directum”, vocablo latino que, en su sentido figurado, significa lo que está conforme a la regla, a la ley; es decir, lo que no se desvía a un lado ni a otro, lo que es recto. Sus dos sentidos fundamentales: d) Como FACULTAD reconocida al individuo por la ley para lleva a cabo determinados actos, o un conjunto de leyes, o normas jurídicas , aplicables a la conducta social de los individuos. e) CONJUNTO DE REGLAS O DISPOSICIONES que rigen la conducta de los hombres en sus relaciones sociales. M.C.P. Marinette Santiago Carreta.
  • 5. NO HAY DERECHO DE EXIGIR QUE TU HIJO ESTUDIE DERECHO, YA QUE EL DERECHO NO TE DA ESTE DERECHO 5 M.C.P. Marinette Santiago Carreta.
  • 6. Misión del Derecho 6 Consiste en señalar a cada cual sus derechos, sus facultades y sus obligaciones: ¿Qué es lo suyo? ¿Qué es lo que puede hacer cada cual? ¿Qué es lo que debe hacer cada uno? M.C.P. Marinette Santiago Carreta.
  • 7. Utilidad del Derecho 7 Es la de servir para organizar la convivencia social humana, dentro de cierto grado de armonía, garantizando la paz, la seguridad y el orden sociales sobre bases de equidad y de justicia. M.C.P. Marinette Santiago Carreta.
  • 8. Finalidades del Derecho 8 El Derecho no constituye un fin en si mismo, es un instrumento creado por el hombre, que sirve para la realización de fines específicos como la Seguridad, la Justicia y el Bien Común. Las finalidades del Derecho están íntimamente relacionadas con el problema de la aceptación de la existencia de valores. M.C.P. Marinette Santiago Carreta.
  • 9. Los valores tienen tres características 9  CUALIDAD.- Los valores no son gramaticalmente sustantivos, sino adjetivos, es decir, son cualidades que ponemos a los objetos. Ejemplo: Belleza, bondad, justicia…  POLARIDAD.- Una de las características más conocidas es que siempre que s e predica de una cualidad de un objeto. Ejemplo: Belleza-Fealdad, Bondad-Maldad, Justicia-Injusticia, etc.  JERARQUÍA.- Los valores no son ordenados jerárquicamente; de tal modo que podemos hablar de valores superiores e inferiores. M.C.P. Marinette Santiago Carreta.
  • 10. Seguridad 10 Es un instrumento para el logro de la paz, porque proporciona la seguridad en las relaciones con los demás. Para vivir en sociedad es indispensable el orden que proporciona la seguridad jurídica a través del Derecho. En su sentido más general, la seguridad es la garantía dada al individuo de que su persona, sus bienes y sus derechos, no serán objeto de ataques violentos o que, si éstos llegan a producirse, le serán aseguradas por la sociedad, su protección y reparación. M.C.P. Marinette Santiago Carreta.
  • 11. 11 El valor de la seguridad encuentra su polo contrario en la arbitrariedad, ya que la autoridad tiene proscrito hacer u omitir lo que la norma no autoriza. M.C.P. Marinette Santiago Carreta.
  • 12. Justicia 12 Aristóteles consideraba que existen dos clases de justicia: la distributiva y la correctiva o conmutativa. La primera corresponde al legislador, quien al elaborar las leyes distribuye los derechos y las obligaciones a través de las normas jurídicas. La segunda corresponde al juzgador cuando para corregir las fallas de la ley, dada su característica de generalidad, aplica el Derecho de acuerdo con los criterios de equidad o epiekeya. M.C.P. Marinette Santiago Carreta.
  • 13. 13 Los romanos proporcionaron un concepto de justicia contenido en tres frases: “VIVIR HONESTAMENTE, NO DAÑAR A OTRO Y DAR A CADA QUIEN LO SUYO” M.C.P. Marinette Santiago Carreta.
  • 14. CHAIM PERELMAN 14 En un sentido formal define a la justicia como “un principio de acción de acuerdo con el cual los seres de una misma categoría esencial deben ser tratados de la misma manera”. Distingue seis sentidos posibles de la justicia:  A CADA CUAL LA MISMA COSA  A CADA CUAL SEGÚN SUS MÉRITOS  A CADA CUAL SEGÚN SUS OBRAS  A CADA CUAL SEGÚN SUS NECESIDADES  A CADA CUAL SEGÚN SU RANGO  A CADA CUAL SEGÚN LO QUE LA LEY LE ATRIBUYE M.C.P. Marinette Santiago Carreta.
  • 15. Bien Común 15 Principio que afirma que todos tanto los particulares como las autoridades debemos actuar de acuerdo con lo que beneficia a la comunidad y que debemos evitar hacer lo que la perjudica. El Derecho debe estar siempre al servicio del bien común. Sin embargo hay una gran variedad de opiniones sobre lo que esto significa: M.C.P. Marinette Santiago Carreta.
  • 16. 16  SOCIALMENTE.- Como el bien de todos o el bien del mayor número, como el bien de la mayoría, de la masa.  ORGÁNICAMENTE.- Como el bien del Estado o de todo el pueblo, que es más que la suma de los individuos.  INSTITUCIONALMENTE.- En la realización de valores materiales, no simplemente en el interés de la totalidad, sino por sí mismos. M.C.P. Marinette Santiago Carreta.
  • 17. Acepciones de da palabra Derecho 17 Derecho Natural Es un conjunto de máximas fundamentadas en la equidad, la justicia y el sentido común, que se imponen al legislador mismo y nacen de las exigencias de la naturaleza biológica, racional y social del hombre. M.C.P. Marinette Santiago Carreta.
  • 18. Derecho Positivo 18 Es un conjunto de normas que regulan la conducta social de los individuos, susceptibles de recibir una sanción política, y que, inspirada en la idea de justicia, tienden a realizar el orden social. Conjunto de normas vigentes en un país, y en un momento determinado. Conjunto de normas que se cumplen por los particulares o por las autoridades. M.C.P. Marinette Santiago Carreta.
  • 19. Derecho Objetivo 19 Son las normas que establecen derechos y obligaciones para todos los habitantes de un país. Cada Estado cuenta con sus leyes propias, mismas que se denominan “sistema jurídico”, así podemos citar que existe un sistema jurídico español, un sistema jurídico mexicano, un sistema jurídico argentino, etc. M.C.P. Marinette Santiago Carreta.
  • 20. Derecho Subjetivo 20 Es la facultad o prerrogativa que nos confieren las normas (derecho objetivo), por ejemplo:  Yo tengo derecho a estudiar la carrera que a mi me guste  Tengo derecho a vivir en donde yo quiera  Tengo derecho a comprar lo que yo desee. M.C.P. Marinette Santiago Carreta.
  • 21. Derecho Vigente 21 Es el elaborado por el Estado o por la sociedad, está reconocido por el propio Estado y se aplica en todo un territorio determinado. M.C.P. Marinette Santiago Carreta.
  • 22. FUENTES DEL DERECHO 22 La palabra fuente proviene del termino latino fons, fontis, que significa el lugar de donde brota el agua, o simplemente, manantial de agua. Mario Álvarez, sostiene que el concepto de fuentes es el siguiente: “son los elementos constitutivos que son necesarios para la creación del Derecho; es decir, tanto a la formalización-validación que incorpora y distingue a las normas jurídicas, como a los contenidos que son materia de incorporación.” M.C.P. Marinette Santiago Carreta.
  • 23. Definición 23 Conjunto de actos o procedimientos mediante los cuales son producidas las normas jurídicas de un determinado ordenamiento, los factores y circunstancias materiales que les dan origen , y los documentos o textos que les sirven como antecedentes. M.C.P. Marinette Santiago Carreta.
  • 24. Fuentes Formales 24 Son los procesos de creación de las normas jurídicas, es decir los diferentes pasos que hay que seguir para darle a una norma el carácter de derecho. Mario Álvarez clasifica estas fuentes en: d) Directas: La legislación, los tratados internacionales y la costumbre jurídica. e) Indirectas: La jurisprudencia, los principios generales del Derecho y las normas jurídicas individualizadas. M.C.P. Marinette Santiago Carreta.
  • 25. Legislación 25 Es el proceso legislativo, cuya finalidad es la creación de la ley, constituye en México la más importante fuente formal del Derecho. En el ámbito federal, dicho proceso esta previsto en los artículos 71 y 72 constitucionales y consta de seis etapas, que son:  Iniciativa  Discusión  Aprobación  Sanción  Publicación  Iniciativa de Vigencia Es importante señalar que existen procesos similares en cada una de las entidades federativas. M.C.P. Marinette Santiago Carreta.
  • 26. Tratados Internacionales 26 Son en la actualidad una de las fuentes directas más importantes. La tendencia legislativa de los países contemporáneos es la globalización, realizándose acuerdos entre dos o más Estados para regular conductas comunes. Existen tratados sobre diferentes áreas, por ejemplo en el ámbito comercial y laboral; México tiene suscrito el TLCAN, Protocolo de Montreal, Declaración de los Derechos del Niño, Declaración Universal de los Derechos del Hombre, etc. M.C.P. Marinette Santiago Carreta.
  • 27. Costumbre Jurídica 27 Se trata de normas jurídicas no escritas, impuestas por el uso, es decir, a través de la reiteración constante de una conducta de los hombres. La legislación mexicana, en algunos casos, admite la costumbre a falta de ley u otra disposición expresa, ya que contra la observancia de la ley no puede alegarse desuso, costumbre o práctica en contrario. M.C.P. Marinette Santiago Carreta.
  • 28. Jurisprudencia 28 Es un conjunto de principios establecidos en las resoluciones de determinados tribunales, al interpretar las leyes o al definir los casos no previstos en ellas. Los Jueces y los tribunales están obligados a resolver, de una u otra forma, los asuntos sometidos a su conocimiento, pero a veces es preciso averiguar el sentido que el legislador le quiso dar. De esta manera, en el ámbito federal, el Poder Judicial de la Federación crea jurisprudencia a través del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de sus Salas, de los Tribunales Colegiados de Circuito, de la Sala Superior del Tribunal Electoral y de las Salas Regionales de éste. Existen otros tribunales que también pueden emitir jurisprudencia en sus respectivos ámbitos de competencia; por ejemplo, el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el Tribunal Superior Agrario, la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje y los Tribunales Superiores de Justicia de algunas entidades federativas. M.C.P. Marinette Santiago Carreta.
  • 29. Principios Generales del Derecho 29 Son verdades jurídicas notorias, indiscutibles, de carácter general, creadas mediante procedimientos jurídico-filosóficos de generalización. Constituyen una fuente supletoria de la ley, que permite a los juzgadores resolver las controversias frente a las lagunas u omisiones de ésta. Algunas veces es obligatorio recurrir a ellos, según se advierte del contenido del último párrafo del artículo 14 constitucional, que dice: “En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra, o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales del derecho”. En México no existe un listado expreso de principios generales del derecho, porque su número varía constantemente debido al perfeccionamiento de que son objeto. Así, queda a criterio del juzgador determinarlos o deducirlos, siempre y cuando no desarmonicen o estén en contradicción con el conjunto de normas legales cuyas lagunas u omisiones han de llenarse con la aplicación de dichos principios. M.C.P. Marinette Santiago Carreta.
  • 30. Normas Jurídicas Individualizadas 30 Se crean para aplicarse en forma individual a una persona o grupo de personas claramente definido. Entre ellas podemos mencionar las sentencias judiciales, los contratos, las resoluciones administrativas y los testamentos. Pueden ser creadas inclusive por particulares como por ejemplo los contratos; sin embargo, en este caso sólo obligan a quienes expresamente los aceptan. M.C.P. Marinette Santiago Carreta.
  • 31. FUENTES REALES 31 Son aquellos factores y elementos que determinan el contenido de las normas. Son las circunstancias y situaciones sociales, políticas y económicas que influyen para determinar el contenido de la normatividad. Por ejemplo: Revolución Mexicana, Mov. Estudiantil del ‘68, Levantamiento del EZLN, Hechos de Tláhuatl, Muertas de Juárez, Índice delictivo, etc. M.C.P. Marinette Santiago Carreta.
  • 32. Fuentes Históricas 32 Son los documentos (inscripciones, papiros, libros, etc.) que encierran el texto de una ley o conjunto de leyes. Son todos aquellos materiales escritos que contienen alguna ley o conjunto de leyes vigentes en el pasado remoto o reciente de los pueblos. Pueden ser estelas, papiros, pergaminos o documentos en forma de libros. M.C.P. Marinette Santiago Carreta.
  • 33. 33 Las más estudiadas por los juristas son las que provienen del Derecho Romano, cuya compilación más completa es la de Justiniano, emperador romano, realizada entre 529 a 534 d.C. Esta compuesta por:  Las Institutas (Instituciones). Son una colección de textos de enseñanza. La primera recopilación fue hecha por Gayo. Sus instituciones sirvieron de texto en la carrera de Derecho en las escuelas de Constantinopla y Berito. En su contenido encontramos temas como: fuentes del derecho, a las personas libres y a los esclavos, a la patria potestad y a la tutela. También incluye disposiciones sobre el derecho de las cosas (propiedad), testamentos, legados y procedimiento. M.C.P. Marinette Santiago Carreta.
  • 34. 34  El Digesto (Pandectas). Fue promulgado en 533 y es una recopilación de diversas fuentes de la época, principalmente opiniones de jurisconsultos sobre casos concretos de diferentes temas de Derecho. Ius publice respondendi ex autoritate principis (Derecho público de responder por autoridad del príncipe). Labeón, Próculo, Capitón, Sabino, Salvio Juliano, Gayo, Pomponio, los dos Nervas (Padre-Hijo), Pegaso, Neracio, Celso, Casio Longino, Javoleno, Scaévola, Papiniano, Paulo Modestino y Ulpiniano. M.C.P. Marinette Santiago Carreta.
  • 35. 35  El Codex o Código de Justiniano es la recopilación de las constituciones o resoluciones de los emperadores romanos. Esta fuente se convirtió a partir del siglo II. d.C.  Las Novellae (las nuevas leyes). Es el nombre dado a la colección de constituciones o resoluciones imperiales emitidas con posterioridad a la elaboración del Codex, durante los 31 años que continuo reinando Justiniano.  Biblia, las XII Tablas, Constituciones anteriores, Código de Hammurabi, Código de Manú, Espejo de Suavia, Espejo de Sajonia, Ley del Talión.  Crimen y Castigo, Teoría de las Ventanas Rotas, Tolerancia Cero y todos los libros de Derecho. M.C.P. Marinette Santiago Carreta.
  • 36. El Derecho en México 36 A partir del Derecho como un producto social, integrado por un conjunto de normas reguladoras del comportamiento de los individuos en sus relaciones con sus semejantes, es posible proyectar nuestra mente hacia el pasado con el propósito de identificar las formas de regulación del comportamiento de los primeros mexicanos y lograr un mejor conocimiento de nuestra realidad como nación. La historia del Derecho en México se puede analizar en tres partes, de acuerdo con las características particulares de cada período, lo que permite agruparlas en:  Época Prehispánica  Época Colonial  Época Independiente M.C.P. Marinette Santiago Carreta.
  • 37. Época Prehispánica 37 El conocimiento de la raíces de la mexicanidad ha sido posible a partir de algunas fuentes de información como son: m Los monumentos históricos, que con sus ricos grabados y pinturas murales, estelas y glifos, informan sobre los sistemas de vida y organización de los pueblos que los construyeron. Los manuscritos, conocidos con el nombre de Códices, que con sus jeroglíficos figurativos, simbólicos e ideográficos narran la historia de los pueblos, como el Códice Mendocino, el Códice Telleriano-Remense, el Códice Vaticano, el Códice Aubín y el Códice Ramírez. e Las obras escritas por los conquistadores como las Cartas de Relación de Hernán Cortés y la Historia verdadera de la conquista de la Nueva España de Bernal Díaz del Castillo, cuyas amplias y precisas descripciones presentan una imagen de la situación económica, política y social que encontraron los españoles a su llegada a América. i Las obras escritas por los evangelizadores, como Fray Bernardino de Sahagún, Fray Juan de Torquemada, Fray Toribio de Benavente “Motolinía”, y Fray Bartolomé de las Casas, entre los principales. Las obras de los historiadores indígenas, escritas después de la conquista, como Alva Ixtlixóchitl y Juan Bautista Pomar. M.C.P. Marinette Santiago Carreta.
  • 38. Época Prehispánica 38 Derecho Azteca M.C.P. Marinette Santiago Carreta. Libertad y Esclavitud Matrimonio Divorcio Patria Potestad Sucesiones Contratos
  • 39. Época Colonial 39 Leyes de Toro Legislación Ordenamiento de Alcalá Española Fueros Municipales Fuero Real Las Partidas Recopilación de Leyes de Indias Derecho Reales Cédulas Colonial Provisiones Legislación para Instructivos la Nueva España Ordenanzas Autos Acordados Pragmáticas Reglamentos Decretos Costumbres Indígenas M.C.P. Marinette Santiago Carreta.
  • 40. Época Independiente 40 -Decreto Constitucional para la libertad de la América Mexicana (1814) - Constitución Política (1824) Constitucional - Constituciones Centralistas (1836 y 1843) - Bases para la administración de la República (1853) - Constitución Política (1857) - Constitución Política (1917) - Código Civil (1870, 1884 y 1928) Civil - Leyes de Reforma (1856 y 1859) - Leyes de Divorcio (1915) Derecho del - Leyes de Relaciones Familiares (1917) México Independiente - Ordenanzas de Bilbao - Código ce Comercio (1854, 1884 y 1889) Mercantil - Ley de Sociedades Mercantiles (1934) - Ley de Títulos y Operaciones de Crédito (1932) - Ley de Quiebras y Suspensión de pagos (1943) - Ley de Navegación y Comercio Marítimos (1963) Penal - Código Penal (1871, 1929 y 1931) Otras Leyes - Legislación Agraria, Laboral, Administrativa Procesal, Fiscal, etc. M.C.P. Marinette Santiago Carreta.
  • 41. NORMAS DE CONDUCTA 41 LEYES NATURALES  Pertenecen al mundo del ser, expresan las relaciones que existen entre los fenómenos de la naturaleza, refiriéndose a sus causas; es decir, son causal- explicativas, nos dicen cómo son las cosa, como ocurren.  Tienen un fin teórico ilustrativo. Regulan relaciones de carácter necesario  Son inviolables y no pueden dejar de cumplirse, tienen carácter de fatales.  La validez de las leyes naturales dependen de su coincidencia con la realidad a la que se refieren.  Un solo caso que llegara a ocurrir en contradicción con las mismas, las dejaría inútiles y falsas. M.C.P. Marinette Santiago Carreta.
  • 42. LEYES SOCIALES 42  Estas leyes expresan reglas de conducta, prescriben un comportamiento, señalan algo que debe realizarse, porque ello es justo, útil o conveniente.  Su contenido consiste en un deber ser, son de carácter normativo.  Regulan acciones de carácter contingente (porque pueden ocurrir o no ocurrir, suceder o no suceder).  Son violables. La violación a ellas no acarrea su invalidez, ni afecta la importancia de su contenido.  Son mandatos a la conducta humana, a la cual moldean señalándose directrices; constituyen el llamado mundo normativo o mundo del deber ser. Comprenden los principales campos del obrar del hombre. M.C.P. Marinette Santiago Carreta.
  • 43. NORMAS JURÍDICAS 43 Tienen como objeto la regulación de la conducta para con los demás, a fin de organizar la vida social, previniendo los conflictos y dando las bases para sus solución. Ejemplos de ellas podemos citar a los códigos, las leyes, los reglamentos, decretos, etc. M.C.P. Marinette Santiago Carreta.
  • 44. NORMAS MORALES 44 Tienen por finalidad el orientar al hombre hacia el bien, hacia la pureza, invitándole a practicar el bien y a evitar el mal; estas normas las encontramos en los tratados de moral. Ejemplos: el vestido, nuestro lenguaje, etc. M.C.P. Marinette Santiago Carreta.
  • 45. NORMAS RELIGIOSAS 45 Se suponen elaboradas e impuestas por una divinidad y regulan la conducta del hombre señalándole sus deberes para con dios, para consigo mismo y para con sus semejantes. Estas reglas las encontramos en los libros sagrados de la religión correspondiente (la Biblia, el Corán, el Talmud, etc.) M.C.P. Marinette Santiago Carreta.
  • 46. NORMAS DEL TRATO SOCIAL 46 (NORMAS SOCIALES) Tienen por objeto hacer más llevadera la convivencia en sociedad, limar asperezas, evitar situaciones bochornosas, etc. Son de muy diversa índole, ya que se refieren a la urbanidad, al decoro, a la cortesía, al vestido y muchísimos aspectos más. Ejemplo: manuales de urbanidad, los códigos de honor, las reglas de etiqueta, etc. M.C.P. Marinette Santiago Carreta.
  • 47. CARACTERÍSTICAS DE LAS NORMAS 47 AUTONOMÍA HETERONOMÍA UNILATERALIDAD BILATELARIDAD INTERIORIDAD EXTERIORIDAD COERCIBLES INCOERCIBLES M.C.P. Marinette Santiago Carreta.
  • 48. INSTRUCCIONES: De acuerdo con lo visto en clases, marca con una X, las características que correspondan correctamente a cada una de las normas que a continuación se enlistan: 48 CARACTERÍSTICA NORMAS NORMAS NORMAS NORMAS MORALES JURÍDICAS RELIGIOSAS SOCIALES AUTONOMÍA HETERONOMÍA UNILATERALIDAD BILATERALIDAD COERCIBILIDAD INCOERCIBILIDAD INTERIORIDAD EXTERIORIDAD M.C.P. Marinette Santiago Carreta. Solución en la diapositiva 54
  • 49. Las Características y los Elementos de la Regla de Derecho. 49 CARACTERISTICAS ELEMENTOS Generalidad Supuesto o Hipótesis normativa Abstracción Disposición. Obligatoriedad M.C.P. Marinette Santiago Carreta.
  • 50. Generalidad 50 Las normas jurídicas se elaboran para todas las personas, en general, que puedan quedar comprendidas dentro de la hipótesis en ellas contenida. M.C.P. Marinette Santiago Carreta.
  • 51. Abstracción 51 La ley se expresa en términos abstractos para ser aplicada a todos los casos concretos que lleguen a presentarse en la realidad, única ocasiones en que la ley se hará efectiva. M.C.P. Marinette Santiago Carreta.
  • 52. Obligatoriedad 52 La ley es obligatoria, porque compromete a su cumplimiento a los destinatarios de la misma, independientemente de su aceptación o rechazo respecto de dicha norma. M.C.P. Marinette Santiago Carreta.
  • 53. Supuestos o 53 Hipótesis Normativa Es la situación que, de llegar a actualizarse, hará nacer las obligaciones o derechos a que la misma norma se refiere. M.C.P. Marinette Santiago Carreta.
  • 54. La Disposición 54 Es la consecuencia que debe sobrevenir en los casos en que llegue a hacerse realidad el contenido de la hipótesis normativa. M.C.P. Marinette Santiago Carreta.
  • 55. 55 CARACTERÍSTICA NORMAS NORMAS NORMAS NORMAS MORALES JURÍDICAS RELIGIOSAS SOCIALES AUTONOMÍA X HETERONOMÍA X X X UNILATERALIDAD X X X BILATERALIDAD X COERCIBILIDAD X INCOERCIBILIDAD X X X INTERIORIDAD X X EXTERIORIDAD X X M.C.P. Marinette Santiago Carreta.
  • 56. Bibliografía 56  Delgadillo Gutiérrez y Lucero Espinoza. Introducción al Derecho Positivo Mexicano. Editorial:- Limusa Editores, S.A. de C.V. México, 2001.   Gidi Villarreal, Emilio y Otros. Derecho I. Editorial Nueva Imagen, S.A. de C.V., México. 2011   Moto Salazar, Efraín. Elementos de Derecho. Porrúa S. A. de C. V., México.   Ochoa Sánchez, Miguel Ángel y otros. Derecho Positivo Mexicano, Segunda Edición. Editorial:- MacGraw-Hill. México, 2003.   Soto Pérez, Ricardo. Nociones de Derecho Positivo Mexicano. Editorial Esfinge, S. A. de C.V. México 1995.   www.canaldelcongreso.gob.mx   www.scjn.gob.mx    http://www.protocolo.org/familiar/virtudes_modales_y_educacion/el_manual_de_carre  http://tareasjuridicas.wordpress.com/2011/10/20/el-proceso-legislativo-creacion-de-un M.C.P. Marinette Santiago Carreta.