En este primer bloque conocerás qué es el Derecho, de dónde surge, cuál es el origen del Derecho Mexicano, así como la diferencia del Derecho frente a otras normas que rigen la vida y conducta del ser humano, mediante el análisis de los siguientes aspectos: concepto e importancia del Derecho, antecedentes históricos del Derecho en México, definición y clasificación de las normas de conducta y las fuentes del Derecho, concepto y clasificación.
1. COLEGIO DE BACHILLERES DE TABASCO 1
Plantel Nueve
Teapa, Tabasco.
DERECHO I
M.C.P. Marinette Santiago Carreta.
2. BLOQUE I
“Argumentas el origen e importancia del Derecho”
2
El Derecho y sus Fuentes
El Derecho en México
Normas de conducta
M.C.P. Marinette Santiago Carreta.
3. Objetivo del Bloque
3
En este primer bloque conocerás qué es el Derecho,
de dónde surge, cuál es el origen del Derecho
Mexicano, así como la diferencia del Derecho
frente a otras normas que rigen la vida y conducta
del ser humano, mediante el análisis de los
siguientes aspectos: concepto e importancia del
Derecho, antecedentes históricos del Derecho en
México, definición y clasificación de las normas de
conducta y las fuentes del Derecho, concepto y
clasificación
M.C.P. Marinette Santiago Carreta.
4. EL DERECHO Y SUS FUENTES
4
Etimológicamente la palabra Derecho proviene de
“directum”, vocablo latino que, en su sentido figurado,
significa lo que está conforme a la regla, a la ley; es
decir, lo que no se desvía a un lado ni a otro, lo que es
recto.
Sus dos sentidos fundamentales:
d) Como FACULTAD reconocida al individuo por la ley
para lleva a cabo determinados actos, o un conjunto de
leyes, o normas jurídicas , aplicables a la conducta
social de los individuos.
e) CONJUNTO DE REGLAS O DISPOSICIONES que rigen
la conducta de los hombres en sus relaciones sociales.
M.C.P. Marinette Santiago Carreta.
5. NO HAY DERECHO DE EXIGIR QUE TU
HIJO ESTUDIE DERECHO, YA QUE EL
DERECHO NO TE DA ESTE DERECHO
5 M.C.P. Marinette Santiago Carreta.
6. Misión del Derecho
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Consiste en señalar a cada cual sus derechos, sus
facultades y sus obligaciones:
¿Qué es lo suyo?
¿Qué es lo que puede hacer cada cual?
¿Qué es lo que debe hacer cada uno?
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7. Utilidad del Derecho
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Es la de servir para organizar la convivencia social
humana, dentro de cierto grado de armonía,
garantizando la paz, la seguridad y el orden
sociales sobre bases de equidad y de justicia.
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8. Finalidades del Derecho
8
El Derecho no constituye un fin en si mismo, es un
instrumento creado por el hombre, que sirve para
la realización de fines específicos como la
Seguridad, la Justicia y el Bien Común.
Las finalidades del Derecho están íntimamente
relacionadas con el problema de la aceptación de
la existencia de valores.
M.C.P. Marinette Santiago Carreta.
9. Los valores tienen tres características
9
CUALIDAD.- Los valores no son gramaticalmente sustantivos,
sino adjetivos, es decir, son cualidades que ponemos a los
objetos. Ejemplo: Belleza, bondad, justicia…
POLARIDAD.- Una de las características más conocidas es que
siempre que s e predica de una cualidad de un objeto.
Ejemplo: Belleza-Fealdad, Bondad-Maldad, Justicia-Injusticia,
etc.
JERARQUÍA.- Los valores no son ordenados jerárquicamente;
de tal modo que podemos hablar de valores superiores e
inferiores.
M.C.P. Marinette Santiago Carreta.
10. Seguridad
10
Es un instrumento para el logro de la paz, porque
proporciona la seguridad en las relaciones con los
demás.
Para vivir en sociedad es indispensable el orden que
proporciona la seguridad jurídica a través del Derecho.
En su sentido más general, la seguridad es la garantía
dada al individuo de que su persona, sus bienes y sus
derechos, no serán objeto de ataques violentos o que,
si éstos llegan a producirse, le serán aseguradas por la
sociedad, su protección y reparación.
M.C.P. Marinette Santiago Carreta.
11. 11
El valor de la seguridad encuentra su polo contrario
en la arbitrariedad, ya que la autoridad tiene
proscrito hacer u omitir lo que la norma no autoriza.
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12. Justicia
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Aristóteles consideraba que existen dos clases de justicia:
la distributiva y la correctiva o conmutativa.
La primera corresponde al legislador, quien al elaborar
las leyes distribuye los derechos y las obligaciones a
través de las normas jurídicas.
La segunda corresponde al juzgador cuando para
corregir las fallas de la ley, dada su característica de
generalidad, aplica el Derecho de acuerdo con los
criterios de equidad o epiekeya.
M.C.P. Marinette Santiago Carreta.
13. 13
Los romanos proporcionaron un concepto de justicia
contenido en tres frases:
“VIVIR HONESTAMENTE,
NO DAÑAR A OTRO Y
DAR A CADA QUIEN LO SUYO”
M.C.P. Marinette Santiago Carreta.
14. CHAIM PERELMAN
14
En un sentido formal define a la justicia como “un principio de
acción de acuerdo con el cual los seres de una misma
categoría esencial deben ser tratados de la misma
manera”.
Distingue seis sentidos posibles de la justicia:
A CADA CUAL LA MISMA COSA
A CADA CUAL SEGÚN SUS MÉRITOS
A CADA CUAL SEGÚN SUS OBRAS
A CADA CUAL SEGÚN SUS NECESIDADES
A CADA CUAL SEGÚN SU RANGO
A CADA CUAL SEGÚN LO QUE LA LEY LE ATRIBUYE
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15. Bien Común
15
Principio que afirma que todos tanto los particulares
como las autoridades debemos actuar de acuerdo
con lo que beneficia a la comunidad y que
debemos evitar hacer lo que la perjudica.
El Derecho debe estar siempre al servicio del bien
común. Sin embargo hay una gran variedad de
opiniones sobre lo que esto significa:
M.C.P. Marinette Santiago Carreta.
16. 16
SOCIALMENTE.- Como el bien de todos o el bien del
mayor número, como el bien de la mayoría, de la
masa.
ORGÁNICAMENTE.- Como el bien del Estado o de todo
el pueblo, que es más que la suma de los individuos.
INSTITUCIONALMENTE.- En la realización de valores
materiales, no simplemente en el interés de la
totalidad, sino por sí mismos.
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17. Acepciones de da palabra Derecho
17
Derecho Natural
Es un conjunto de máximas fundamentadas en la
equidad, la justicia y el sentido común, que se
imponen al legislador mismo y nacen de las
exigencias de la naturaleza biológica, racional y
social del hombre.
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18. Derecho Positivo
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Es un conjunto de normas que regulan la conducta
social de los individuos, susceptibles de recibir una
sanción política, y que, inspirada en la idea de
justicia, tienden a realizar el orden social.
Conjunto de normas vigentes en un país, y en un
momento determinado.
Conjunto de normas que se cumplen por los
particulares o por las autoridades.
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19. Derecho Objetivo
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Son las normas que establecen derechos y
obligaciones para todos los habitantes de un país.
Cada Estado cuenta con sus leyes propias, mismas
que se denominan “sistema jurídico”, así podemos
citar que existe un sistema jurídico español, un
sistema jurídico mexicano, un sistema jurídico
argentino, etc.
M.C.P. Marinette Santiago Carreta.
20. Derecho Subjetivo
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Es la facultad o prerrogativa que nos confieren las
normas (derecho objetivo), por ejemplo:
Yo tengo derecho a estudiar la carrera que a mi
me guste
Tengo derecho a vivir en donde yo quiera
Tengo derecho a comprar lo que yo desee.
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21. Derecho Vigente
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Es el elaborado por el Estado o por la sociedad, está
reconocido por el propio Estado y se aplica en
todo un territorio determinado.
M.C.P. Marinette Santiago Carreta.
22. FUENTES DEL DERECHO
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La palabra fuente proviene del termino latino fons,
fontis, que significa el lugar de donde brota el
agua, o simplemente, manantial de agua.
Mario Álvarez, sostiene que el concepto de fuentes es
el siguiente: “son los elementos constitutivos que son
necesarios para la creación del Derecho; es decir,
tanto a la formalización-validación que incorpora y
distingue a las normas jurídicas, como a los
contenidos que son materia de incorporación.”
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23. Definición
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Conjunto de actos o procedimientos mediante los
cuales son producidas las normas jurídicas de un
determinado ordenamiento, los factores y
circunstancias materiales que les dan origen , y los
documentos o textos que les sirven como
antecedentes.
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24. Fuentes Formales
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Son los procesos de creación de las normas jurídicas,
es decir los diferentes pasos que hay que seguir
para darle a una norma el carácter de derecho.
Mario Álvarez clasifica estas fuentes en:
d) Directas: La legislación, los tratados internacionales
y la costumbre jurídica.
e) Indirectas: La jurisprudencia, los principios
generales del Derecho y las normas jurídicas
individualizadas.
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25. Legislación
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Es el proceso legislativo, cuya finalidad es la creación de la ley,
constituye en México la más importante fuente formal del Derecho.
En el ámbito federal, dicho proceso esta previsto en los artículos 71
y 72 constitucionales y consta de seis etapas, que son:
Iniciativa
Discusión
Aprobación
Sanción
Publicación
Iniciativa de Vigencia
Es importante señalar que existen procesos similares en cada una de
las entidades federativas.
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26. Tratados Internacionales
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Son en la actualidad una de las fuentes directas más
importantes. La tendencia legislativa de los países
contemporáneos es la globalización, realizándose
acuerdos entre dos o más Estados para regular
conductas comunes.
Existen tratados sobre diferentes áreas, por ejemplo en el
ámbito comercial y laboral; México tiene suscrito el
TLCAN, Protocolo de Montreal, Declaración de los
Derechos del Niño, Declaración Universal de los
Derechos del Hombre, etc.
M.C.P. Marinette Santiago Carreta.
27. Costumbre Jurídica
27
Se trata de normas jurídicas no escritas, impuestas
por el uso, es decir, a través de la reiteración
constante de una conducta de los hombres. La
legislación mexicana, en algunos casos, admite la
costumbre a falta de ley u otra disposición
expresa, ya que contra la observancia de la ley no
puede alegarse desuso, costumbre o práctica en
contrario.
M.C.P. Marinette Santiago Carreta.
28. Jurisprudencia
28
Es un conjunto de principios establecidos en las resoluciones de determinados
tribunales, al interpretar las leyes o al definir los casos no previstos en
ellas. Los Jueces y los tribunales están obligados a resolver, de una u otra
forma, los asuntos sometidos a su conocimiento, pero a veces es preciso
averiguar el sentido que el legislador le quiso dar.
De esta manera, en el ámbito federal, el Poder Judicial de la Federación
crea jurisprudencia a través del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de
la Nación, de sus Salas, de los Tribunales Colegiados de Circuito, de la
Sala Superior del Tribunal Electoral y de las Salas Regionales de éste.
Existen otros tribunales que también pueden emitir jurisprudencia en sus
respectivos ámbitos de competencia; por ejemplo, el Tribunal Federal de
Justicia Fiscal y Administrativa, el Tribunal Superior Agrario, la Junta
Federal de Conciliación y Arbitraje y los Tribunales Superiores de Justicia
de algunas entidades federativas.
M.C.P. Marinette Santiago Carreta.
29. Principios Generales del Derecho
29
Son verdades jurídicas notorias, indiscutibles, de carácter general, creadas
mediante procedimientos jurídico-filosóficos de generalización. Constituyen
una fuente supletoria de la ley, que permite a los juzgadores resolver las
controversias frente a las lagunas u omisiones de ésta. Algunas veces es
obligatorio recurrir a ellos, según se advierte del contenido del último
párrafo del artículo 14 constitucional, que dice: “En los juicios del orden
civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra, o a la
interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los
principios generales del derecho”.
En México no existe un listado expreso de principios generales del derecho,
porque su número varía constantemente debido al perfeccionamiento de
que son objeto. Así, queda a criterio del juzgador determinarlos o
deducirlos, siempre y cuando no desarmonicen o estén en contradicción con
el conjunto de normas legales cuyas lagunas u omisiones han de llenarse
con la aplicación de dichos principios.
M.C.P. Marinette Santiago Carreta.
30. Normas Jurídicas Individualizadas
30
Se crean para aplicarse en forma individual a una
persona o grupo de personas claramente definido.
Entre ellas podemos mencionar las sentencias
judiciales, los contratos, las resoluciones
administrativas y los testamentos. Pueden ser
creadas inclusive por particulares como por
ejemplo los contratos; sin embargo, en este caso
sólo obligan a quienes expresamente los aceptan.
M.C.P. Marinette Santiago Carreta.
31. FUENTES REALES
31
Son aquellos factores y elementos que determinan el
contenido de las normas.
Son las circunstancias y situaciones sociales, políticas y
económicas que influyen para determinar el
contenido de la normatividad.
Por ejemplo: Revolución Mexicana, Mov. Estudiantil
del ‘68, Levantamiento del EZLN, Hechos de
Tláhuatl, Muertas de Juárez, Índice delictivo, etc.
M.C.P. Marinette Santiago Carreta.
32. Fuentes Históricas
32
Son los documentos (inscripciones, papiros, libros, etc.)
que encierran el texto de una ley o conjunto de
leyes.
Son todos aquellos materiales escritos que contienen
alguna ley o conjunto de leyes vigentes en el
pasado remoto o reciente de los pueblos. Pueden
ser estelas, papiros, pergaminos o documentos en
forma de libros.
M.C.P. Marinette Santiago Carreta.
33. 33
Las más estudiadas por los juristas son las que provienen del
Derecho Romano, cuya compilación más completa es la de
Justiniano, emperador romano, realizada entre 529 a 534
d.C. Esta compuesta por:
Las Institutas (Instituciones). Son una colección de textos de
enseñanza. La primera recopilación fue hecha por Gayo.
Sus instituciones sirvieron de texto en la carrera de Derecho
en las escuelas de Constantinopla y Berito.
En su contenido encontramos temas como: fuentes del
derecho, a las personas libres y a los esclavos, a la patria
potestad y a la tutela. También incluye disposiciones sobre
el derecho de las cosas (propiedad), testamentos, legados y
procedimiento.
M.C.P. Marinette Santiago Carreta.
34. 34
El Digesto (Pandectas). Fue promulgado en 533 y es
una recopilación de diversas fuentes de la época,
principalmente opiniones de jurisconsultos sobre casos
concretos de diferentes temas de Derecho.
Ius publice respondendi ex autoritate principis (Derecho
público de responder por autoridad del príncipe).
Labeón, Próculo, Capitón, Sabino, Salvio Juliano, Gayo,
Pomponio, los dos Nervas (Padre-Hijo), Pegaso,
Neracio, Celso, Casio Longino, Javoleno, Scaévola,
Papiniano, Paulo Modestino y Ulpiniano.
M.C.P. Marinette Santiago Carreta.
35. 35
El Codex o Código de Justiniano es la recopilación de las
constituciones o resoluciones de los emperadores romanos. Esta
fuente se convirtió a partir del siglo II. d.C.
Las Novellae (las nuevas leyes). Es el nombre dado a la colección de
constituciones o resoluciones imperiales emitidas con posterioridad a
la elaboración del Codex, durante los 31 años que continuo
reinando Justiniano.
Biblia, las XII Tablas, Constituciones anteriores, Código de
Hammurabi, Código de Manú, Espejo de Suavia, Espejo de Sajonia,
Ley del Talión.
Crimen y Castigo, Teoría de las Ventanas Rotas, Tolerancia Cero y
todos los libros de Derecho.
M.C.P. Marinette Santiago Carreta.
36. El Derecho en México
36
A partir del Derecho como un producto social, integrado por un
conjunto de normas reguladoras del comportamiento de los
individuos en sus relaciones con sus semejantes, es posible proyectar
nuestra mente hacia el pasado con el propósito de identificar las
formas de regulación del comportamiento de los primeros mexicanos
y lograr un mejor conocimiento de nuestra realidad como nación.
La historia del Derecho en México se puede analizar en tres partes, de
acuerdo con las características particulares de cada período, lo que
permite agruparlas en:
Época Prehispánica
Época Colonial
Época Independiente
M.C.P. Marinette Santiago Carreta.
37. Época Prehispánica
37
El conocimiento de la raíces de la mexicanidad ha sido posible a partir de algunas
fuentes de información como son:
m Los monumentos históricos, que con sus ricos grabados y pinturas murales, estelas y
glifos, informan sobre los sistemas de vida y organización de los pueblos que los
construyeron.
Los manuscritos, conocidos con el nombre de Códices, que con sus jeroglíficos
figurativos, simbólicos e ideográficos narran la historia de los pueblos, como el
Códice Mendocino, el Códice Telleriano-Remense, el Códice Vaticano, el Códice
Aubín y el Códice Ramírez.
e Las obras escritas por los conquistadores como las Cartas de Relación de Hernán
Cortés y la Historia verdadera de la conquista de la Nueva España de Bernal Díaz
del Castillo, cuyas amplias y precisas descripciones presentan una imagen de la
situación económica, política y social que encontraron los españoles a su llegada a
América.
i Las obras escritas por los evangelizadores, como Fray Bernardino de Sahagún,
Fray Juan de Torquemada, Fray Toribio de Benavente “Motolinía”, y Fray
Bartolomé de las Casas, entre los principales.
Las obras de los historiadores indígenas, escritas después de la conquista, como
Alva Ixtlixóchitl y Juan Bautista Pomar.
M.C.P. Marinette Santiago Carreta.
38. Época Prehispánica
38
Derecho Azteca
M.C.P. Marinette Santiago Carreta.
Libertad y Esclavitud
Matrimonio
Divorcio
Patria Potestad
Sucesiones
Contratos
39. Época Colonial
39
Leyes de Toro
Legislación Ordenamiento de Alcalá
Española Fueros Municipales
Fuero Real
Las Partidas
Recopilación de Leyes de Indias
Derecho Reales Cédulas
Colonial Provisiones
Legislación para Instructivos
la Nueva España Ordenanzas
Autos Acordados
Pragmáticas
Reglamentos
Decretos
Costumbres Indígenas
M.C.P. Marinette Santiago Carreta.
40. Época Independiente
40
-Decreto Constitucional para la libertad de la
América Mexicana (1814)
- Constitución Política (1824)
Constitucional - Constituciones Centralistas (1836 y 1843)
- Bases para la administración de la República (1853)
- Constitución Política (1857)
- Constitución Política (1917)
- Código Civil (1870, 1884 y 1928)
Civil - Leyes de Reforma (1856 y 1859)
- Leyes de Divorcio (1915)
Derecho del - Leyes de Relaciones Familiares (1917)
México Independiente
- Ordenanzas de Bilbao
- Código ce Comercio (1854, 1884 y 1889)
Mercantil - Ley de Sociedades Mercantiles (1934)
- Ley de Títulos y Operaciones de Crédito (1932)
- Ley de Quiebras y Suspensión de pagos (1943)
- Ley de Navegación y Comercio Marítimos (1963)
Penal - Código Penal (1871, 1929 y 1931)
Otras Leyes - Legislación Agraria, Laboral, Administrativa
Procesal, Fiscal, etc.
M.C.P. Marinette Santiago Carreta.
41. NORMAS DE CONDUCTA
41
LEYES NATURALES
Pertenecen al mundo del ser, expresan las relaciones que existen entre los
fenómenos de la naturaleza, refiriéndose a sus causas; es decir, son causal-
explicativas, nos dicen cómo son las cosa, como ocurren.
Tienen un fin teórico ilustrativo. Regulan relaciones de carácter necesario
Son inviolables y no pueden dejar de cumplirse, tienen carácter de fatales.
La validez de las leyes naturales dependen de su coincidencia con la realidad a la
que se refieren.
Un solo caso que llegara a ocurrir en contradicción con las mismas, las dejaría
inútiles y falsas.
M.C.P. Marinette Santiago Carreta.
42. LEYES SOCIALES
42
Estas leyes expresan reglas de conducta, prescriben un comportamiento, señalan
algo que debe realizarse, porque ello es justo, útil o conveniente.
Su contenido consiste en un deber ser, son de carácter normativo.
Regulan acciones de carácter contingente (porque pueden ocurrir o no ocurrir,
suceder o no suceder).
Son violables. La violación a ellas no acarrea su invalidez, ni afecta la importancia
de su contenido.
Son mandatos a la conducta humana, a la cual moldean señalándose directrices;
constituyen el llamado mundo normativo o mundo del deber ser. Comprenden los
principales campos del obrar del hombre.
M.C.P. Marinette Santiago Carreta.
43. NORMAS JURÍDICAS
43
Tienen como objeto la regulación de la conducta para
con los demás, a fin de organizar la vida social,
previniendo los conflictos y dando las bases para
sus solución. Ejemplos de ellas podemos citar a los
códigos, las leyes, los reglamentos, decretos, etc.
M.C.P. Marinette Santiago Carreta.
44. NORMAS MORALES
44
Tienen por finalidad el orientar al hombre hacia el
bien, hacia la pureza, invitándole a practicar el
bien y a evitar el mal; estas normas las
encontramos en los tratados de moral.
Ejemplos: el vestido, nuestro lenguaje, etc.
M.C.P. Marinette Santiago Carreta.
45. NORMAS RELIGIOSAS
45
Se suponen elaboradas e impuestas por una divinidad y regulan
la conducta del hombre señalándole sus deberes para con
dios, para consigo mismo y para con sus semejantes.
Estas reglas las encontramos en los libros sagrados de la religión
correspondiente (la Biblia, el Corán, el Talmud, etc.)
M.C.P. Marinette Santiago Carreta.
46. NORMAS DEL TRATO SOCIAL
46
(NORMAS SOCIALES)
Tienen por objeto hacer más llevadera la convivencia
en sociedad, limar asperezas, evitar situaciones
bochornosas, etc. Son de muy diversa índole, ya
que se refieren a la urbanidad, al decoro, a la
cortesía, al vestido y muchísimos aspectos más.
Ejemplo: manuales de urbanidad, los códigos de
honor, las reglas de etiqueta, etc.
M.C.P. Marinette Santiago Carreta.
47. CARACTERÍSTICAS DE LAS NORMAS
47
AUTONOMÍA HETERONOMÍA
UNILATERALIDAD BILATELARIDAD
INTERIORIDAD EXTERIORIDAD
COERCIBLES INCOERCIBLES
M.C.P. Marinette Santiago Carreta.
48. INSTRUCCIONES: De acuerdo con lo visto en clases, marca con
una X, las características que correspondan correctamente a
cada una de las normas que a continuación se enlistan:
48
CARACTERÍSTICA NORMAS NORMAS NORMAS NORMAS
MORALES JURÍDICAS RELIGIOSAS SOCIALES
AUTONOMÍA
HETERONOMÍA
UNILATERALIDAD
BILATERALIDAD
COERCIBILIDAD
INCOERCIBILIDAD
INTERIORIDAD
EXTERIORIDAD
M.C.P. Marinette Santiago Carreta. Solución en la diapositiva 54
49. Las Características y los Elementos de la Regla de
Derecho.
49
CARACTERISTICAS ELEMENTOS
Generalidad Supuesto o Hipótesis normativa
Abstracción Disposición.
Obligatoriedad
M.C.P. Marinette Santiago Carreta.
50. Generalidad
50
Las normas jurídicas se elaboran para todas las
personas, en general, que puedan quedar
comprendidas dentro de la hipótesis en ellas
contenida.
M.C.P. Marinette Santiago Carreta.
51. Abstracción
51
La ley se expresa en términos abstractos para ser
aplicada a todos los casos concretos que lleguen a
presentarse en la realidad, única ocasiones en que
la ley se hará efectiva.
M.C.P. Marinette Santiago Carreta.
52. Obligatoriedad
52
La ley es obligatoria, porque compromete a su
cumplimiento a los destinatarios de la misma,
independientemente de su aceptación o rechazo
respecto de dicha norma.
M.C.P. Marinette Santiago Carreta.
53. Supuestos o
53
Hipótesis Normativa
Es la situación que, de llegar a actualizarse, hará
nacer las obligaciones o derechos a que la misma
norma se refiere.
M.C.P. Marinette Santiago Carreta.
54. La Disposición
54
Es la consecuencia que debe sobrevenir en los casos
en que llegue a hacerse realidad el contenido de
la hipótesis normativa.
M.C.P. Marinette Santiago Carreta.
55. 55
CARACTERÍSTICA NORMAS NORMAS NORMAS NORMAS
MORALES JURÍDICAS RELIGIOSAS SOCIALES
AUTONOMÍA X
HETERONOMÍA X X X
UNILATERALIDAD X X X
BILATERALIDAD X
COERCIBILIDAD X
INCOERCIBILIDAD X X X
INTERIORIDAD X X
EXTERIORIDAD X X
M.C.P. Marinette Santiago Carreta.
56. Bibliografía
56
Delgadillo Gutiérrez y Lucero Espinoza. Introducción al Derecho Positivo Mexicano.
Editorial:- Limusa Editores, S.A. de C.V. México, 2001.
Gidi Villarreal, Emilio y Otros. Derecho I. Editorial Nueva Imagen, S.A. de C.V.,
México. 2011
Moto Salazar, Efraín. Elementos de Derecho. Porrúa S. A. de C. V., México.
Ochoa Sánchez, Miguel Ángel y otros. Derecho Positivo Mexicano, Segunda
Edición. Editorial:- MacGraw-Hill. México, 2003.
Soto Pérez, Ricardo. Nociones de Derecho Positivo Mexicano. Editorial Esfinge, S.
A. de C.V. México 1995.
www.canaldelcongreso.gob.mx
www.scjn.gob.mx
http://www.protocolo.org/familiar/virtudes_modales_y_educacion/el_manual_de_carre
http://tareasjuridicas.wordpress.com/2011/10/20/el-proceso-legislativo-creacion-de-un
M.C.P. Marinette Santiago Carreta.