1. FORO ARANZADI TRIBUTARIO BILBAO 2014-2015
Novedades en la Imposición Indirecta (I): modificaciones en
supuestos de no sujeción, exenciones, base imponible y tipos
impositivos.
José González
Socio de Euskaltax
2. Ley 28/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican
entre otras, la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del
Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 28 de noviembre)
NO SUJECIÓN
Transmisión de un patrimonio empresarial.
Objetos publicitarios.
Entes públicos.
EXENCIONES
Educación.
Organizaciones sin finalidad lucrativa.
Servicios de fedatarios públicos conexos a operaciones financieras.
Entregas de terrenos urbanizados o en curso de urbanización.
Entregas y adjudicaciones de terrenos: juntas de compensación/propietarios.
Renuncia a las exenciones inmobiliarias.
Exportaciones, regímenes aduaneros y de depósito distinto al aduanero.
BASE IMPONIBLE
Subvenciones no vinculadas al precio.
Operaciones con contraprestación no dineraria.
Modificación de la BI: concurso/créditos incobrables.
TIPOS IMPOSITIVOS
Medicamentos y productos sanitarios.
Flores y plantas vivas.
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3. Ley 28/2014, de 27 de noviembre: NO SUJECIÓN
Transmisión de un patrimonio empresarial.
Se precisa que la unidad económica lo sea en sede del transmitente.
Unidad económica autónoma = Exigencia de estructura organizativa
de medios materiales y/o humanos. Se aclara que la mera cesión de
bienes o derechos queda excluida del supuesto.
Se amplia el ámbito objetivo añadiendo que además de que
constituyan una unidad económica, “sean susceptibles de constituir”
dicha unidad económica.
Objetos publicitarios.
Se actualiza el límite del coste total de entregas no sujetas de
objetos publicitarios a un mismo destinatario a 200 euros.
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4. Ley 28/2014, de 27 de noviembre: NO SUJECIÓN
Entes públicos.
Se suprime la mención a entes públicos y se sustituye por el de
Administraciones públicas.
Se delimita el concepto de Administraciones públicas (Estado, CCAA, Adm.
Local, Org. Autónomos, Ent. Gestoras de la S.Social…)
NO sujeción (1): prestaciones de servicios en encomiendas de gestión (medio
propio instrumental y servicio técnico de la Administración pública
encomendante).
NO sujeción (2): “Entes técnico-jurídicos” (servicios de entes, organismos y
entidades del sector público a favor de las Administraciones públicas de las que
dependan y otras dependientes de éstas).
No exigencia del 100% del capital público ni titularidad en una única
Administración pública sino que sean de titularidad íntegramente pública.
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5. Ley 28/2014, de 27 de noviembre: NO SUJECIÓN
Entes públicos.
Deducibilidad parcial del IVA soportado para “entes duales”:
Realización conjunta de operaciones sujetas y de otras no
sujetas.
Deducción según criterio razonable y sostenido en el tiempo.
Elevación a rango legal de doctrina administrativa (base en
STJUE 13.03.2008 “Securenta”)
Referencia en el artículo 93 al artículo 7.8 LIVA
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6. Ley 28/2014, de 27 de noviembre: EXENCIONES
Educación.
Se extiende la aplicación de la denominada “exención educativa” a los servicios de
atención a niños en el centro docente prestados en tiempo interlectivo en el comedor
escolar, así como en servicio de guardería fuera del horario escolar.
Organizaciones sin finalidad lucrativa.
Se elimina la referencia a que el objetivo de las entidades sin ánimo de lucro de
carácter político, sindical, religioso, patriótico, filantrópico, cívico, … sea
“exclusivo”. Ampliación del ámbito subjetivo de la exención.
Servicios fedatarios públicos conexos a operaciones
financieras.
Se suprime la exención de los servicios prestados por fedatarios públicos en relación
con operaciones financieras exentas. Pasan a estar sujetos a IVA los servicios
prestados por notarios, registradores de la propiedad y registradores mercantiles en
relación con dichas operaciones. DICTAMEN CE 24.10.2012
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7. Ley 28/2014, de 27 de noviembre: EXENCIONES
Entregas de terrenos urbanizados o en curso de
urbanización.
Se suprime la exigencia, para excluirlos de la exención, de que la transmisión sea
realizada por el promotor. Se aplica a toda entrega de terrenos urbanizados o en
curso de urbanización realizadas por empresarios o profesionales.
Entregas y adjudicaciones de terrenos: juntas de
compensación/propietarios.
Se suprime la exención de entregas de terrenos a las juntas de compensación con la
finalidad de eliminar distorsiones por diferente tratamiento entre fiduciarias y no
fiduciarias (en este último caso, la junta no podía deducir el impuesto soportado por
los servicios de urbanización).
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8. Ley 28/2014, de 27 de noviembre: EXENCIONES
Renuncia a las exenciones inmobiliarias.
Se amplia el ámbito de aplicación de la renuncia a las exenciones inmobiliarias, al no
vincular la misma a la exigencia de que el empresario o profesional adquirente tenga
derecho a la deducción total del impuesto, si bien se exige que dicho empresario
tenga un derecho a la deducción total o parcial del impuesto soportado al realizar la
adquisición o en función del destino previsible del inmueble adquirido.
Exportaciones, regímenes aduaneros y de depósito
distinto del aduanero.
Se delimita sólo a los representantes aduaneros como intermediarios susceptibles de
la recepción de los servicios exentos relacionados con las exportaciones.
Desde 1 de enero de 2016, se estructura el uso del régimen de depósito distinto del
aduanero para restringir la exención de las importaciones de bienes que se vinculen a
dicho régimen a bienes objeto de Impuestos Especiales en régimen suspensivo,
bienes procedentes del territorio aduanero de la Comunidad y bienes señalados por
Directiva IVA (patatas, aceitunas, cacao, estaño, cobre…).
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9. Ley 28/2014, de 27 de noviembre: BASE IMPONIBLE
Subvenciones no vinculadas al precio.
Se diferencia expresamente las subvenciones no vinculadas al precio, que no forman
parte de la base imponible de las operaciones, de las propias contraprestaciones
pagadas por un tercero, que sí forman parte de aquélla.
STJUE 14.03.2014 C-151-13
Operaciones con contraprestación no dineraria.
Se sustituye la regla actual (valor de mercado del bien entregado) por el valor
acordado entre las partes, que tendrá que expresarse de forma monetaria.
Reglas de valoración del autoconsumo como criterio residual.
STJUE 19.12.2012 C-549-11
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10. Ley 28/2014, de 27 de noviembre: BASE IMPONIBLE
Modificación de la Base Imponible.
Se amplían los plazos para poder modificar la Base Imponible.
Deudores en concurso: de 1 a 3 meses, desde publicación Auto declaración concurso
en el BOE.
Créditos incobrables en el caso de PYMEs: Opción por plazo de 6 meses o el general
de 1 año.
Régimen especial del criterio de caja: Cabe modificación al tiempo de devengo del
Impuesto, cuando se produzca por aplicación de la fecha limite del 31 de diciembre
del año inmediato posterior a la realización de la operación. Actualmente había que
esperar 6 meses (PYME) o 1 año desde dicho devengo.
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11. Ley 28/2014, de 27 de noviembre: TIPOS IMPOSITIVOS
Medicamentos y productos sanitarios.
Pasan a tributar del tipo del 10% al 21% los equipos médicos, aparatos, productos
sanitarios y demás instrumental de uso médico u hospitalario no incluidos en el
apartado octavo Anexo Ley IVA.
Pasan a tributar del tipo del 4% al 21% los productos intermedios para fabricación
de medicamentos.
Mantienen tributación del 4%:
medicamentos uso humano, fórmulas galénicas, magistrales y preparados oficinales.
vehículos para personas con movilidad reducida.
prótesis, órtesis e implantes internos para personas con discapacidad.
Mantienen tributación 10%:
medicamentos de uso veterinario.
determinados productos farmacéuticos (guatas, gasas, vendas y otros análogos), productos de higiene femenina y
anticonceptivos.
listado de productos nuevos apartado octavo Anexo Ley IVA de uso personal y exclusivo de personas con
deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales.
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12. Ley 28/2014, de 27 de noviembre: TIPOS IMPOSITIVOS
Flores y plantas vivas de carácter ornamental.
Vuelven a tributar al tipo reducido, tras salir del ámbito de su aplicación en 2012 (se
añaden las flores y plantas a lo ya considerado en el tipo reducido: semillas, bulbos,
esquejes, …).
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