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Libertad.
Eva Aime Martínez Molina.
Libertad
Las libertades individuales: las libertades
individuales fundamentales son la libertad de opinión, de
expresión, de circulación, de pensamiento, de consciencia,
de religión y el derecho a la vida privada.
Las libertades colectivas: las libertades
colectivas son aquellas que corresponden a un grupo
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La libertad académica.
• La libertad académica hace referencia a contar con
libertad, dentro de la legalidad, para cuestionar y poner
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correr el riesgo de perder el cargo o las prerrogativas
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• Conrad Sebastian Robert Russell
historiador académico que trabajó en la historia británica del siglo XVII.
La libertad de enseñanza
• la libertad de los padres de garantizar la educación
religiosa y moral de sus hijos de acuerdo con sus
propias convicciones, que incluye la libertad de
escoger para sus hijos escuelas distintas de las
escuelas públicas. Asimismo, el Estado tiene la
obligación de respetar esta libertad dentro de la
educación pública.
Libertad de petición
• El derecho de petición es aquel que tiene toda persona individual o jurídica, grupo, organización o asociación para solicitar o reclamar algo ante las autoridades
competentes (normalmente a los gobiernos o entidades públicas) por razones de interés público ya sea individual, general o colectivo.
• El derecho de petición en México, es una garantía individual consagrada en los artículos 8º, 9º párrafo segundo y 35 fracción V de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos; el más importante de los preceptos es el 8º, que establece lo siguiente:
• “Artículo 8o. Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera
pacífica y respetuosa; pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la República.
• A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al
peticionario.”
• El artículo 9º constitucional también se ocupa del derecho de petición y establece lo siguiente:
• “Artículo 9o. ...
• No se considerará ilegal, y no podrá ser disuelta una asamblea o reunión que tenga por objeto hacer una petición o presentar una protesta por algún acto, a una
autoridad, si no se profieren injurias contra ésta, ni se hiciere uso de violencias o amenazas para intimidarla u obligarla a resolver en el sentido que se desee.”
• Por último el artículo 35 constitucional en su fracción V, también establece como prerrogativa del ciudadano mexicano, lo siguiente:
• “Artículo 35. Son derechos del ciudadano:..
• V.- Ejercer en toda clase de negocios el derecho de petición...”
Libertad académica y libertad de enseñanza
• La libertad académica o libertad de cátedra es el derecho a la libertad que
corresponde a los estudiantes y profesores para poder aprender, enseñar,
investigar y divulgar el pensamiento, el arte y el conocimiento, sin sufrir
presiones económicas, políticas o de otro tipo por ello
• La libertad de enseñanza es la libertad de los padres de garantizar la
educación religiosa y moral de sus hijos de acuerdo con sus propias
convicciones, que incluye la libertad de escoger para sus hijos escuelas
distintas de las escuelas públicas
La libertad de expresión. ...
La Declaración Universal de Derechos Humanos
(1948), estableció:
Artículo 19
“Todo individuo tiene derecho a la libertad de
opinión y de expresión; este derecho incluye
el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el
de investigar y recibir informaciones y opiniones, y
el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por
cualquier medio de expresión.”
Libertad de opinión
• Eleanor Roosevelt y la Declaración Universal de los Derechos
Humanos (1949)—El artículo 19 establece que "Toda persona tiene derecho
a la libertad de opinión y de expresión, este derecho incluye la libertad de
mantener opiniones sin interferencia y de buscar, recibir y difundir
información e ideas a través de cualquier medio de comunicación e
independientemente de las fronteras".
Diferencia entre libertad de expresión y de
opinión
• La Libertad de Expresión: Todo ser humano tiene derecho a
expresarse libremente. Esta libertad es un derecho que solo nosotros
mismos podemos hacer valer, puesto que somos los responsables de
buscar las formas de como nos queremos expresar.
• La Libertad de opinión: Vivimos en un mundo democrático por lo
que tenemos derecho a dar opiniones sea cual sea nuestro criterio y
tenemos la libertad de darlo a conocer
La libertad de asociación
Es el derecho de toda persona a formar o unirse
libremente a una organización o grupo para actuar,
expresar, promover, ejercer, defender de manera
colectiva fines de interés común, y la capacidad para
llevarlos adelante a través de los medios y las acciones
que sus miembros consideren idóneos.
DDHH Art. 20
• 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión
y asociación pacifica.
• Nadie puede ser obligado a pertenecer a asociación.
La libertad sindical
• Es el derecho de las trabajadoras(es) a formar y/o
afiliarse a un sindicato de su elección, para defender
sus derechos laborales y negociar colectivamente
con su patrón sobre los términos y las condiciones
del trabajo.
• La libertad sindical incluye el derecho a no ser
discriminadas(os), despedidas(os) o amenazadas(os)
con que serán despedidas por su decisión de
afiliarse o formar a un sindicato o por sus
actividades sindicales pasadas o actuales
La libertad de culto
La libertad de culto se refiere a las manifestaciones externas, primordialmente
rituales, en homenaje a la divinidad, que posee toda confesión religiosa,
sujetas, como tales manifestaciones, a las limitaciones de no afectar los
derechos de los terceros.
Libertad religiosa
La libertad religiosa, además del culto, incluye libertad de expresión, de reunión,
de asociación, de enseñanza
el artículo 18 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos:
“Toda persona tiene derecho a la libertad del pensamiento, de conciencia y de
religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia,
individual o colectivamente, tanto en público como en privado, por la
enseñanza, la práctica, el culto y la observancia”.
Libertad de culto y religiosa
libertad de culto o libertad religiosa es un derecho fundamental que se
refiere a la opción de cada ser humano de elegir libremente su religión, de no
elegir ninguna (irreligión), o de no creer o validar la existencia de un Dios
(ateísmo y agnosticismo) y ejercer dicha creencia públicamente, sin ser víctima
de opresión, discriminación o intento de cambiarla a la fuerza.
libertad de elección
• La libertad de elección describe la oportunidad y la autonomía de un
individuo para realizar una acción seleccionada de al menos dos opciones
disponibles, sin restricciones por parte de terceros.
Libertad de decisión
• Nuestra libertad de decisión es un derecho que debemos asumir con
responsabilidad y por lo tanto implica seguir las reglas establecidas, que nos
protegen y nos dan un orden, para que podamos disfrutar de la misma.
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• Libertad de Elección: Cada individuo tiene la facultad y libertad de elegir
libremente lo que mejor le parezca sin que haya algo que le impida hacer esto.
• Libertad de decisión: Cada persona es la única responsable de decidir lo
que hace o deja de hacer con su vida.
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Es aquella que se realiza en cualquier espacio público sin armas, expresando su
opinión o exigiendo derechos de manera no violenta.
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naturaleza civil o penal, según sea el caso, las cuales deben ser aplicadas bajo el
principio de proporcionalidad.
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libertad de movimiento. Todas las personas deberían tener la oportunidad de
viajar dentro de su propio país y escoger dónde vivir.
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Derecho a concertar una reunión de personas con el fin de ejercer de manera
conjunta y dinámica la libertad de expresión, desplazándose por un lugar de
tránsito público durante un tiempo limitado.
las personas que habitan en la ciudad disfrutan
de libertad de opinión y expresión.
Este derecho incluye la libertad de expresar opiniones sin interferencias y de
buscar, recibir y transmitir información e ideas a través de cualquier medio.
Estos derechos sólo pueden ser limitados con el fin de proteger el orden, la
seguridad, la salud y la moral públicos, así como para proteger los derechos y
libertades de los demás, en el marco de la legislación nacional.
Deber de la ciudad
expresar libremente su religión o creencias, incluyendo la elección de escuela para
sus hijos e hijas
todos sus habitantes puedan expresar sus opiniones sin interferencias, así como
que puedan buscar y recibir información e ideas a través de los medios de
comunicación, en público o en privado.
La ciudad promueve la creación y desarrollo de medios de comunicación e
información libres y plurales, accesibles a todos sus habitantes sin discriminación.
La ciudad promueve los debates y el intercambio de ideas e información. Garantiza
que todos sus habitantes tengan acceso a lugares públicos de encuentro y facilita
la creación de dichos espacios.
¿Qué es una manifestación pública?
• Es una forma de ejercer la libertad de expresión y la libertad de reunión, ya que comprende el intercambio de ideas y
reivindicaciones sociales como forma de expresión. Supone el ejercicio de derechos conexos, tales como el derecho de los
ciudadanos a reunirse y manifestar, libertad de expresión y el derecho al libre flujo de opiniones e información.
• Se realiza en el espacio público, dado que es allí donde se desarrolla el proceso de deliberación necesario en la vida política
de toda sociedad. La única condición para su ejercicio es que sea de carácter pacífico. (Declaración Universal de DDHH).
• El ejercicio de la manifestación pública es parte del diálogo entre gobernantes y gobernados, ejercicio del poder político con
el que cuenta la gente para participar.
• La protesta social debe cumplir con la condición de ser pacífica y sin armas. Mientras se esté desarmado, cualquier persona
tiene libertad de protestar públicamente y de forma pacífica. Es un derecho de todas y todos.
• El derecho a manifestarse está incluido en nuestra Constitución nacional. Art 68

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Tipos de Libertad

  • 2. Libertad Las libertades individuales: las libertades individuales fundamentales son la libertad de opinión, de expresión, de circulación, de pensamiento, de consciencia, de religión y el derecho a la vida privada. Las libertades colectivas: las libertades colectivas son aquellas que corresponden a un grupo de personas. se trata particularmente de la libertad de asociación, de reunión pacífica, la libertad sindical y el derecho a la manifestación.
  • 3. La libertad académica. • La libertad académica hace referencia a contar con libertad, dentro de la legalidad, para cuestionar y poner a prueba los conocimientos recibidos, proponer nuevas ideas y sostener opiniones polémicas o impopulares sin correr el riesgo de perder el cargo o las prerrogativas adquiridas dentro de las instituciones. • Conrad Sebastian Robert Russell historiador académico que trabajó en la historia británica del siglo XVII.
  • 4. La libertad de enseñanza • la libertad de los padres de garantizar la educación religiosa y moral de sus hijos de acuerdo con sus propias convicciones, que incluye la libertad de escoger para sus hijos escuelas distintas de las escuelas públicas. Asimismo, el Estado tiene la obligación de respetar esta libertad dentro de la educación pública.
  • 5. Libertad de petición • El derecho de petición es aquel que tiene toda persona individual o jurídica, grupo, organización o asociación para solicitar o reclamar algo ante las autoridades competentes (normalmente a los gobiernos o entidades públicas) por razones de interés público ya sea individual, general o colectivo. • El derecho de petición en México, es una garantía individual consagrada en los artículos 8º, 9º párrafo segundo y 35 fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el más importante de los preceptos es el 8º, que establece lo siguiente: • “Artículo 8o. Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la República. • A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario.” • El artículo 9º constitucional también se ocupa del derecho de petición y establece lo siguiente: • “Artículo 9o. ... • No se considerará ilegal, y no podrá ser disuelta una asamblea o reunión que tenga por objeto hacer una petición o presentar una protesta por algún acto, a una autoridad, si no se profieren injurias contra ésta, ni se hiciere uso de violencias o amenazas para intimidarla u obligarla a resolver en el sentido que se desee.” • Por último el artículo 35 constitucional en su fracción V, también establece como prerrogativa del ciudadano mexicano, lo siguiente: • “Artículo 35. Son derechos del ciudadano:.. • V.- Ejercer en toda clase de negocios el derecho de petición...”
  • 6. Libertad académica y libertad de enseñanza • La libertad académica o libertad de cátedra es el derecho a la libertad que corresponde a los estudiantes y profesores para poder aprender, enseñar, investigar y divulgar el pensamiento, el arte y el conocimiento, sin sufrir presiones económicas, políticas o de otro tipo por ello • La libertad de enseñanza es la libertad de los padres de garantizar la educación religiosa y moral de sus hijos de acuerdo con sus propias convicciones, que incluye la libertad de escoger para sus hijos escuelas distintas de las escuelas públicas
  • 7. La libertad de expresión. ... La Declaración Universal de Derechos Humanos (1948), estableció: Artículo 19 “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.”
  • 8. Libertad de opinión • Eleanor Roosevelt y la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1949)—El artículo 19 establece que "Toda persona tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión, este derecho incluye la libertad de mantener opiniones sin interferencia y de buscar, recibir y difundir información e ideas a través de cualquier medio de comunicación e independientemente de las fronteras".
  • 9. Diferencia entre libertad de expresión y de opinión • La Libertad de Expresión: Todo ser humano tiene derecho a expresarse libremente. Esta libertad es un derecho que solo nosotros mismos podemos hacer valer, puesto que somos los responsables de buscar las formas de como nos queremos expresar. • La Libertad de opinión: Vivimos en un mundo democrático por lo que tenemos derecho a dar opiniones sea cual sea nuestro criterio y tenemos la libertad de darlo a conocer
  • 10. La libertad de asociación Es el derecho de toda persona a formar o unirse libremente a una organización o grupo para actuar, expresar, promover, ejercer, defender de manera colectiva fines de interés común, y la capacidad para llevarlos adelante a través de los medios y las acciones que sus miembros consideren idóneos. DDHH Art. 20 • 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y asociación pacifica. • Nadie puede ser obligado a pertenecer a asociación.
  • 11. La libertad sindical • Es el derecho de las trabajadoras(es) a formar y/o afiliarse a un sindicato de su elección, para defender sus derechos laborales y negociar colectivamente con su patrón sobre los términos y las condiciones del trabajo. • La libertad sindical incluye el derecho a no ser discriminadas(os), despedidas(os) o amenazadas(os) con que serán despedidas por su decisión de afiliarse o formar a un sindicato o por sus actividades sindicales pasadas o actuales
  • 12. La libertad de culto La libertad de culto se refiere a las manifestaciones externas, primordialmente rituales, en homenaje a la divinidad, que posee toda confesión religiosa, sujetas, como tales manifestaciones, a las limitaciones de no afectar los derechos de los terceros.
  • 13. Libertad religiosa La libertad religiosa, además del culto, incluye libertad de expresión, de reunión, de asociación, de enseñanza el artículo 18 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos: “Toda persona tiene derecho a la libertad del pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia”.
  • 14. Libertad de culto y religiosa libertad de culto o libertad religiosa es un derecho fundamental que se refiere a la opción de cada ser humano de elegir libremente su religión, de no elegir ninguna (irreligión), o de no creer o validar la existencia de un Dios (ateísmo y agnosticismo) y ejercer dicha creencia públicamente, sin ser víctima de opresión, discriminación o intento de cambiarla a la fuerza.
  • 15. libertad de elección • La libertad de elección describe la oportunidad y la autonomía de un individuo para realizar una acción seleccionada de al menos dos opciones disponibles, sin restricciones por parte de terceros.
  • 16. Libertad de decisión • Nuestra libertad de decisión es un derecho que debemos asumir con responsabilidad y por lo tanto implica seguir las reglas establecidas, que nos protegen y nos dan un orden, para que podamos disfrutar de la misma.
  • 17. Libertad de decisión y libertad de elección • Libertad de Elección: Cada individuo tiene la facultad y libertad de elegir libremente lo que mejor le parezca sin que haya algo que le impida hacer esto. • Libertad de decisión: Cada persona es la única responsable de decidir lo que hace o deja de hacer con su vida.
  • 18. La libertad de manifestación. ... • Qué es una manifestación pública pacífica? Es aquella que se realiza en cualquier espacio público sin armas, expresando su opinión o exigiendo derechos de manera no violenta. ¿Qué es una manifestación pública violenta? Es aquella que genera deliberadamente daño a la integridad de las personas o daño a propiedades. No está protegida como derecho y constituye delito con sanciones de naturaleza civil o penal, según sea el caso, las cuales deben ser aplicadas bajo el principio de proporcionalidad.
  • 19. La libertad de movimiento. ... • El artículo 13 de la Declaración Universal de Derechos Humanos garantiza la libertad de movimiento. Todas las personas deberían tener la oportunidad de viajar dentro de su propio país y escoger dónde vivir.
  • 20. Libertad de movimiento y de manifestación Derecho a concertar una reunión de personas con el fin de ejercer de manera conjunta y dinámica la libertad de expresión, desplazándose por un lugar de tránsito público durante un tiempo limitado.
  • 21. las personas que habitan en la ciudad disfrutan de libertad de opinión y expresión. Este derecho incluye la libertad de expresar opiniones sin interferencias y de buscar, recibir y transmitir información e ideas a través de cualquier medio. Estos derechos sólo pueden ser limitados con el fin de proteger el orden, la seguridad, la salud y la moral públicos, así como para proteger los derechos y libertades de los demás, en el marco de la legislación nacional.
  • 22. Deber de la ciudad expresar libremente su religión o creencias, incluyendo la elección de escuela para sus hijos e hijas todos sus habitantes puedan expresar sus opiniones sin interferencias, así como que puedan buscar y recibir información e ideas a través de los medios de comunicación, en público o en privado. La ciudad promueve la creación y desarrollo de medios de comunicación e información libres y plurales, accesibles a todos sus habitantes sin discriminación. La ciudad promueve los debates y el intercambio de ideas e información. Garantiza que todos sus habitantes tengan acceso a lugares públicos de encuentro y facilita la creación de dichos espacios.
  • 23. ¿Qué es una manifestación pública? • Es una forma de ejercer la libertad de expresión y la libertad de reunión, ya que comprende el intercambio de ideas y reivindicaciones sociales como forma de expresión. Supone el ejercicio de derechos conexos, tales como el derecho de los ciudadanos a reunirse y manifestar, libertad de expresión y el derecho al libre flujo de opiniones e información. • Se realiza en el espacio público, dado que es allí donde se desarrolla el proceso de deliberación necesario en la vida política de toda sociedad. La única condición para su ejercicio es que sea de carácter pacífico. (Declaración Universal de DDHH). • El ejercicio de la manifestación pública es parte del diálogo entre gobernantes y gobernados, ejercicio del poder político con el que cuenta la gente para participar. • La protesta social debe cumplir con la condición de ser pacífica y sin armas. Mientras se esté desarmado, cualquier persona tiene libertad de protestar públicamente y de forma pacífica. Es un derecho de todas y todos. • El derecho a manifestarse está incluido en nuestra Constitución nacional. Art 68