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La accion penal
1. Universidad Fermín Toro
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Acción Penal
Alumna:
Evelyn Escalona C.I #24.026.500
Profesora: Nilda Singer
Sección: SAIA-A
2. La acción penal parte de un delito que supone la imposición de un castigo lo cual está
estipulado en la ley, su naturaleza jurídica nos dice que es necesario que haya una acción
para que haya jurisdicción, en este sentido el juez no conoce del delito ya que este no ha
sido accionado es decir no hay acción. La acción penal se divide en cuatro características
importantes que son oficialidad este es el estado que es el titular del ministerio público,
seguidamente tenemos la tutela efectiva que es la obtención de una decisión motivada que
resuelve el asunto planteado, seguidamente se ejecuta mediante el órgano jurisdiccional de
los hechos y la última tiene que ver con la legalidad quien es el órgano estatal que está
obligado a su ejercicio y a la vez a ejercerla. De esta manera forma el ejercicio de la acción
penal le corresponde al ministerio público en caso de que sea de acción pública o de oficio.
Continuamos con los obstáculos que están previstos en el Código Orgánico Procesal Penal
que tiene como fin evitar el ejercicio de la acción por parte del sujeto procesal que en este
caso sería el fiscal del ministerio público o la víctima. De tal manera las excepciones se
identifican por las defensas que puede oponer las partes, puede ser de forma o de fondo.
Tiene como finalidad enervar la acción penal, aquella que demore el proceso que permiten
terminar con el proceso penal. Así mismo podemos ver las alternativas a la prosecución del
proceso es por este que el Código Orgánico Procesal Penal utiliza tres instituciones este
impediría que el proceso penal ya iniciado pudiera tener continuidad, el primero de este es
el principio de oportunidades es la facultad que al titular de la acción penal asiste para
disponer, bajo determinadas condiciones, de su ejercicio con independencia de que se haya
acreditado la existencia de un hecho punible contra un autor determinado, Los supuestos
están contenidos en cada numeral del artículo 37 antes reseñado, y está supeditado al
control jurisdiccional, quiere decir que el juez deberá la autorización para la prescindencia
total o parcial de la acción penal. Así mismo en el artículo 38 del Código Orgánico Procesal
Penal podemos ver los efectos que este, si el tribunal admite la aplicación del artículo 37
se produce la extinción de la acción penal con respecto al autor o partícipe en cuyo
beneficio se dispuso, así mismo el juez o jueza deberá oír a la víctima antes de resolver la
solicitud del fiscal.
En el segundo supuesto tenemos los acuerdos repertorios este es una Institución procesal
que se basa en la economía procesal, permite la desburocratización de la justicia pena, su
naturaleza jurídica está consagrada en el artículo 40 Código Orgánico Procesal Penal, el
3. juez o Jueza podrá, desde la fase preparatoria, aprobar acuerdos repertorios entre el
imputado o imputada y la víctima, así mismo deberá de a ver un acuerdo entre el imputado
y la víctima, el hecho punible debe recaer exclusivamente sobre bienes jurídicamente de
carácter patrimonial o que se trate de un delito culposo, el incumplimiento de esto será la
aplicación de la pena del delito que se trate basándonos en el artículo 40 ya antes
mencionado, la oportunidad procesal son los acuerdos reparatorios que pueden aprobarse
desde la fase preparatoria y hasta la fase intermedia, ya que en el curso de la audiencia el
juez debe informar a las partes sobre las alternativas a la prosecución del proceso, tales
efectos producen en la extinción de la acción penal una vez cumplido el acuerdo. La tercera
y ultimo supuesto es la suspensión condicional del proceso este es un instrumento procesal
que detiene el ejercicio de la acción penal a favor de un sujeto imputado por la comisión de
un ilícito, deberá someterse a ciertas obligaciones y pruebas que deberá cumplir siguiendo
las normativas del tribunal que se lo confiera para que así se pueda extinguir la acción
penal, sus requisitos están expuestos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal
nos dice que si el delitos es leves, la pena no exceda de cuatro años en su límite máximo, el
imputado podrá solicitar al Juez de Control, o al Juez de Juicio la suspensión condicional
del proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando
formalmente su responsabilidad en el mismo; se demuestre que ha tenido buena conducta y
no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho. El tribunal supremo de justicia
contendrá un archivo completo del ciudadano para así hacer la solicitud que deberá
contener una oferta de reparación del daño causado por el delito y el compromiso del
imputado o imputada de someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el
tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de este Código. La oferta podrá consistir
en la conciliación con la víctima o en la reparación natural o simbólica del daño causado. El
procedimiento a seguir está establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal
Penal, el juez deberá oír al fiscal, al imputado y a la víctima ya que este resolverá en la
misma audiencia o más tarde dentro de los tres días siguientes a menos de que uno de este
privado de libertad en este caso la decisión del juez no será mayor a 24 horas, en cualquier
momento del proceso puede suspender la solicitud luego de adquirir la acusación presente
por el ministerio público está de más decir que antes de eso no se podrá suspender el
proceso, las condiciones están previstas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal
4. Penal las impone el tribunal y el incumplimiento por parte del probacionario es supervisado
por un Delegado de Prueba adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema
Penitenciario, aun cuando no se trata de un penado sino de un procesado. En tales efectos
son los que prescribe el artículo 45 Código Orgánico Procesal Penal el sobreseimiento de la
causa una vez que sea consignado el informe de finalización de cumplimiento del régimen
de prueba del probacionario por parte del Delegado de Prueba encargo de su vigilancia, de
esta misma manera la revocatoria es la medida de suspensión del proceso, y en
consecuencia, la reanudación del mismo, procediendo a dictar la sentencia condenatoria,
fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por el acusado o acusada al momento
de solicitar la medida.
De esa misma forma la admisión de los hechos no es una Alternativa a la prosecución del
proceso sino un procedimiento especial previsto en el artículo 376 Código Orgánico
Procesal Penal, la oportunidad procesal es para hacer uso del procedimiento especial de
admisión de los hechos es en la audiencia preliminar o en la fase de juicio antes de la
apertura del debate, la extinción de la acción penal está establecido en el artículo 48 que
nos estipula el elenco de causas extintivas de la acción penal algunas de estas son: a) La
muerte del imputado o imputada. b) c) La amnistía d) El cumplimiento de los acuerdos
reparatorios e) El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional
del proceso