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INSTITUTO NACIONAL DE ESTUDIOS
SINDICALES Y DE ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA DE LA F.S.T.S.E.
GARANTÍAS
CONSTITUCIONALES
Lic. Eynar Enrique Trujillo Hernandez
Todo habitante de un país, sea ciudadano, nacional o
extranjero, resida en México o esté de paso, sea
hombre o mujer, de cualquier raza, debe contar con
ciertas protecciones legales que en México y
prácticamente en todo el mundo son derechos del
gobernado frente a la autoridad pública. Por ello, es
importante conocer los derechos que nos otorga la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos .
Están consignadas en la parte dogmática (del artículo 1
al 29) de nuestra constitución, no incluyen todos los
derechos del hombre, pero son un noble avance de
nuestra Legislación en la protección de los derechos del
gobernado.
GARANTIAS CONSTITUCIONALES
Son aquellas que corresponden al individuo como
sujeto de derecho y que son susceptibles de ser
gozadas exclusivamente por éste.
Son irrenunciables en nuestro perjuicio, no pueden
restringirse, ni suspenderse, excepto en los casos y
condiciones que la propia constitución señala, según lo
establece en los Artículos 1° y 29. Están divididas en
cuatro grandes grupos: Garantías de igualdad Garantías
de libertad, Garantías de propiedad, Garantías de
seguridad jurídica.
Antecedentes
Primera Generación
Surgen como producto del ocaso del feudalismo y el surgimiento del capitalismo y su desarrollo se ubica desde de 1679
(con la promulgación de la Ley de Habeas Corpus en Inglaterra cuya finalidad era proteger ala nobleza de los abusos del
Rey).
Se caracterizan por establecer protecciones a la vida y dignidad humana desde la perspectiva de su individualidad. Entre
tales derechos podemos citar el derecho a la vida, la libertad, la integridad personal, entre otros. Impone al Estado el
deber de respetar siempre los derechos fundamentales del ser humano:
•A la vida
•A la integridad física y moral
•A la libertad personal
•A la seguridad personal
•A la igualdad ante la ley
•A la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión
•A la libertad de expresión y de opinión
•De resistencia y de inviolabilidad del domicilio
•A la libertad de movimiento o de libre tránsito
•A la justicia
•A una nacionalidad
•A contraer matrimonio y fundar una familia
•A participar en la dirección de asuntos políticos
•A elegir y ser elegido a cargos públicos
•A formar un partido o afiliarse a alguno
•A participar en elecciones democráticas
Segunda Generación
Surgen como resultado de la revolución industrial, por la desigualdad económica. México fue el primer país en
incluirlas en su Constitución, en 1917. Los derechos económicos, sociales y culturales surgen después de la
segunda guerra mundial.
Son derechos humanos de naturaleza económica social cuyo reconocimiento parte del cuestionamiento del
sistema capitalista y de la aplicación de las ideas y principios liberales. Están integrados de la siguiente manera:
Derechos económicos
•A la propiedad (individual y colectiva)
•A la seguridad económica
Derechos sociales
•A la alimentación
•Al trabajo (a un salario justo y equitativo, al descanso, a sindicalizarse, a la huelga)
•A la seguridad social
•A la salud
•A la vivienda
•A la educación
Derechos culturales
•A participar en la vida cultural del país
•A gozar de los beneficios de la ciencia
•A la investigación científica, literaria y artística.
La característica fundamental de los Derechos Humanos de Segunda Generación es que los mismos protegen la
vida y la dignidad humana desde la perspectiva de la colectividad y de su desarrollo dentro de determinado
grupo social.
Tercera Generación
Surgen como respuesta a la necesidad de cooperación entre
las naciones, así como de los distintos grupos que la
integran. Se forma por los llamados derechos de los
pueblos:
Se encuentran actualmente en desarrollo y su finalidad es
brindar protección a la vida y a la dignidad humana desde la
perspectiva de su pertenencia a determinado pueblo, son
derechos que corresponden a la humanidad como
colectividad universal.
•A la paz
•Al desarrollo económico
•A la autodeterminación A un ambiente sano
•A beneficiarse del patrimonio común de la humanidad
•A la solidaridad
Cuarta generación
Son estrictamente conferidos o atribuibles a seres
humanos, sino que son los derechos de los
animales no-humanos.
Ejemplos son la conservación de especies en peligro
de extinción y trato ético a animales no-humanos.
Quinta generación
Tampoco será estrictamente extensible a seres
humanos, sino a maquinas, artefactos, robots y
software inteligente. Ejemplo será el día en que un
robot pueda tener una conducta autárquica con
respecto a su programador y realice un acto ilegal.
¿Habrá que castigarle?, ¿otorgarle derechos de
protección legal justa?
Sexta generación
Si que será aplicable a seres humanos, o no
exactamente, porque será a seres trans-humanos
yen un estadio ulterior post-humanos, o por utilizar
una expresión mucho mas viable, personas con
identidad genética-cognitiva-informacional alterada
por la modificación geno-nano-robo-tecno
Garantías Individuales en el Derecho Mexicano
CONSTITUCION DE APATZINGAN.
El Congreso de Anáhuac, Asamblea Constituyente auspiciada por el cura Don José María Morelos y Pavón, el 6
de noviembre de 1813, expidió el acta solemne de la Declaración de Independencia de América Septentrional,
la disolución definitiva del vínculo de dependencia con el trono español.
El 22 de octubre de 1814, el propio congreso expide un trascendental documento jurídico-político, llamado
decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana, mejor conocido como Constitucion de
Apatzingan y contiene un capítulo especial dedicado a las garantías individuales, el artículo 24, se hace una
declaración general acerca de la relación entre los derechos del hombre, clasificados a modo de la declaración
francesa y el gobierno, ésta constitución reputaba los derechos del hombre o garantías individuales como
elementos insuperables por el poder publico, que siempre debía respetarlos en toda su integridad, influida por
los principios jurídicos y filosóficos de la revolución francesa, estima que los derechos del hombre son
superiores a toda organización social, cuyo gobierno, en ejercicio del poder público, debe considerarlos
intangibles, pues su protección no es sino la única finalidad del estado.
“Artículo 24; la felicidad del pueblo y de cada uno de los ciudadanos, consiste en el goce de la igualdad,
seguridad, propiedad y libertad. La íntegra conservación de estos derechos es el objeto de la institución de los
gobiernos y el único fin de las asociaciones políticas”
Otras que fue incluida fue la garantía de audiencia, que junto con otras se involucran en nuestro artículo 14,
ninguno debe ser juzgado ni sentenciado, sino después de haber sido oído legalmente y ley de la tierra y juicio
de pares, de la V enmienda de la constitución americana de 1787 y del artículo 46 de la carta magna inglesa
respectivamente.
CONSTITUCION POLITICA DE 1824.
El poder legislativo federal se deposita en un congreso general compuesto de
dos cámaras la de diputados y senadores, el poder ejecutivo se encomienda a un
solo hombre llamado presidente de los estados unidos mexicanos, y en su
defecto, por encontrarse imposibilitado física o moralmente, asumirá las
funciones el vicepresidente. El poder judicial de la federación, lo deposita en una
suprema corte de justicia, en los tribunales de distrito y en los jueces de distrito.
Bajo el titulo de reglas generales a que se sujetará a todos los estados y
territorios de la federación de la administración de justicia, se comprenden
diferentes garantías de seguridad jurídica a favor del gobernado, tales como la
prohibición de penas trascendentales, la de confiscación de bienes, los juicios
por comisión, la aplicación retroactiva de las leyes, la abolición de los tormentos
y la de la legalidad para los actos de detención y la de registro de casas, papeles
u otros efectos de los habitantes de la republica.
LAS LEYES DE REFORMA
El propósito de La Leyes de Reforma era separa la iglesia y el Estado. En adelante, la iglesia no debería tomar
parte en los asuntos del Estado.
En el movimiento de reforma se distinguen cuatro etapas.
1.- Antecediendo a estas leyes, se encuentra la reforma de Valentin Gomez Farías de 1833.
2.- La Segunda Reforma que consta de las siguientes leyes:
•Ley Lerdo; obligaba a las corporaciones civiles y eclesiásticas a vender las casas y terrenos que no estuvieran
ocupando a quienes los arrendaban, para que esos bienes produjeran mayores riquezas, en beneficio de más
personas. Firmada por el presidente Comonfort y Lerdo de Tejada.
•Ley Juárez; aprobada por Benito Juárez, trató de suprimir los fueros militares y eclesiásticos en los negocios
civiles, por lo tanto los tribunales de las dos corporaciones, iglesia y ejército, se debían concretar a intervenir en
los asuntos de su competencia y no los asuntos civiles.
•Ley Iglesias; se prohibió el cobro de derechos y obvenciones parroquiales, que hasta entonces exigían los
sacerdotes a los pobres, considerándose pobres a aquellas personas que no obtuvieron a través de su trabajo
personal mas de la cantidad diaria indispensable para su subsistencia. Autor; José Maria Iglesias.
LA CONSTITUCION DE 1857
(en la que triunfaron los liberales moderados)
El clero y una parte importante del pueblo obviamente estuvieron en contra de éstas leyes, ya que afirmaban
que atacaban a la religión y comenzaron a brotar conspiraciones por parte del clero. El conservador Felix
Zuloaga, dio a conocer el plan De Tacubaya, el cual demandaba la anulación de la constitución de 1857, la
permanencia De Ignacio Comonfort y la convocatoria de un congreso extraordinario, el cual se encargaría de
elaborar otra carta constitucional que, según los conservadores, garantizara los verdaderos intereses del
pueblo.
El Presidente Conmonfort se une al plan De Tacubaya y da un golpe de estado, desconoce la constitución,
quedando las leyes sin efecto, surgen proclamas por todo el país, y ante su incapacidad, Comonfort abandona
México. Siendo Juárez el ministro de la suprema corte de justicia, asume por derecho la presidencia del país en
1958, pero los conservadores habían erigido a otro presidente, a Felix Zuloaga., y se apoderan de la capital,
estalla la guerra de tres años 1858-1861, o guerra de reforma, entre liberales y conservadores.
Las leyes de reforma; o de guerra de contenido radical, durante la guerra, Juárez es obligado a trasladar su
gobierno a varias ciudades del país. Incluso sale de México hacia Panamá y regresa por Veracruz en 1859,
donde expide las leyes de reforma, la cual contenía como puntos torales;
•Nacionalización de bienes eclesiásticos en 1859.
•Matrimonio civil 1859.
•Registro civil 1859.
•Secularización de cementerios 1859.
•Días festivos en 1859.
•Libertad de cultos en 1860.
La guerra de reforma dura tres años y en 1861 por fin logran vencer a los conservadores, enero del 61, después
de que Jesus González Ortega derrotó en Calpulalpan al ejército conservador de Miguel Miramón, regresando
Juárez a la ciudad de México en enero de ese año, durante su gobierno, adiciona las siguientes leyes.
• Hospitales y beneficencia en 1861.
• Extinción de comunidades religiosas en 1863.
La revolución reformista, originada en el Plan De Ayutla y continuada por el partido liberal, proclama el régimen
republicano, combate por el establecimiento de una igualdad legal, individualista, frente a los privilegios
clasistas de una pseudo-aristocracia, intenta despojar al clero de la preeminencia política, y económica que
siempre tuvo en la vida pública de México, obligándolo a replegarse dentro del ámbito funcional que le
demarca su cometido espiritual, estas tendencias se basan en los siguientes principios de la ideologia liberal: el
republicanismo, el federalismo, la igualdad individual ante la ley, el respeto a los derechos de la persona
humana, al limitación del poder público frente a los gobernados, la formación democrática del gobierno y la
separación de la iglesia y el estado.
Desde el punto de vista humano, deontológico-jurídico y aún cristiano, refleja el pensamiento jurídico-político a
que en su época había llegado la evolución eidética de la humanidad. Desde el punto de vista puramente
ideológico, como sistema de principios, nada tiene de vituperable el liberalismo y si el derecho positivo
fundamental que de él emanó, fue susceptible de no incorporarse a la realidad nuestra o impotente para
conjurar definitivamente nuestros males inveterados, no por ello dejó de representar un avance decisivo en el
desenvolvimiento político-jurídico de México.
LA CONSTITUCION POLITICA DE 1917.
La constitución vigente, se aparta de la doctrina individualista, pues a diferencia de la del 57, ya no considera a
los derechos del hombre como la base y objeto de las instituciones sociales, sino que los reputa como un
conjunto de garantías individuales que el estado concede y otorga a los gobernados.
La constitución del 17 considera que el pueblo es el único depositario del poder soberano, expresa en su
artículo primero que los derechos humanos (antes garantías individuales) son instituidas o creadas por el orden
jurídico constitucional.
Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos
reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte,
así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los
casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
La del 17 no sustenta la teoría individualista y se inclina por la rosseauniana que asevera que las garantías que
pueden gozar los individuos frente al poder público, son otorgados a éstas por la propia sociedad, unica titular
de la soberanía, en virtud de la renuncia de sus prerrogativas, hecha por sus miembros, las cuales son
posteriormente restituidas al sujeto, pero no como una necesidad derivada de una prescindible obligatoriedad,
sino como una gracia o concesión. L a voluntad de la nación es para Rousseau, el elemento supremo en que
consiste la soberanía, sobre la cual no existe ningún poder y a la cual, todos deben sumisión
Seguramente Carranza como los constituyentes del 16-17, tuvieron en cuenta que, al introducirse garantías de
carácter social y que al no será ya el individuo el sujeto de protección referente por parte del estado, al otorgar
a éste mayor intervención en la vida social, la declaración individualista del 57, resultaba incongruente con el
contenido ideológico de la nueva ley fundamental.
Palabras de Jose Natividad Macías, constituyente: el hombre tiene un derecho fundamental, que es el derecho
a la vida, y en este derecho está comprendido el derecho a la libertad, el cual se traduce por el derecho a todas
las necesidades naturales del individuo, las constituciones no necesitan declarar cuales son los derechos,
necesitan garantizar de la manera mas completa y mas absolutas todas las manifestaciones de la libertad. Por
eso deben otorgarse las garantías individuales, y esto es lo que se ha hecho en el artículo que está a discusión.
Las garantías sociales, conjunto de derechos otorgados a determinadas clases sociales, que por ende consolidan
su situación económica primordialmente, contenidos en los artículos 27 y 123, cristalizan las aspiraciones
revolucionarias fundamentales, consistentes en resolver, en beneficio de las masas desvalidas, los problemas
obrero agrario.
Por otro lado, en materia de propiedad privada, adopta un concepto correlativo, o sea el de obligaciones
individuales públicas, que tiene la implicación opuesta a la idea de derechos publicos individuales.
La obligación publica individual es aquella que el estado impone al individuo, constriñéndolo a obrar o hacer
uso de sus bienes en beneficio de la sociedad. Artículo 27 constitucional, que considera a la propiedad privada,
a la vez como un derecho público individual ara su titular, como una función social, con el correspondiente
deber de utilizarla o empleara para le bien general.
En la conservación y efectividad de las garantías sociales, se traducen en sendas garantías jurídicas frente al
estado, donde se puede palpar con mayor evidencia el intervencionismo estatal. Se ha estimado a dichas
garantías sociales como un conjunto de derechos inalienables e irrenunciables a favor de las clases
económicamente débiles frente a las poderosas. Así el 123 instituye las bases mínimas generales, conforme a
las cuales se debe formar la relación de trabajo y determinar sus consecuencias jurídicas, bases que no pueden
ser materia de modificación desfavorable para el trabajador y para hacer efectivas esas bases en la realidad ,
interviene oficiosamente el estado en beneficio de la clase débil, con el fin de hacerlas respetar en relación
jurídica entre trabajador y patrón, sancionando los actos que las contravengan con la nulidad o con medidas
mas severas según el caso.
Las disposiciones del 27 constitucional que se refieren a las dotaciones y restituciones de tierras y aguas
particularmente erigen al estado, por conducto de sus órganos autoritarios respectivos, en verdadero agente.
Pero es mas el estado se ha ido desarrollando con miras a nacionalizar las actividades económicas
fundamentales del país, sustrayendo de su esfera de acción a los particulares, como ha sucedido con el petróleo
y sus derivados, al expropiarse en marzo de 1938, todos los bienes de las compañías petroleras, el estado se
convirtió en el explotador exclusivo de los yacimientos petrolíferos y con el objeto de evitar reincidencias
relativas, se adicionó al 27 con la prohibición absoluta de que se otorguen las concesiones respectivas. Adición
introducida en 1940, establece categóricamente: tratándose del petróleo y de los carburos de hidrógeno
sólidos, líquidos o gaseosos, no se expedirán concesiones. De tal forma que con lo anterior se ejemplifica las
intervenciones estatales en el régimen jurídico instituido en la constitución del 17, alternando con el liberal-
individualista en cuanto a varias de las garantías del gobernado.
Sintetizando, la constitución del 57 reputa los derechos del hombre como elementos superestatales, la
constitución vigente los considera como una concesión por parte del orden jurídico del estado y el estado
adopta diferente postura frente a los gobernados, en la del 57, son los principios liberales los que regulan las
relaciones respectivas y en la vigente, los postulados pertenecientes a diversas tendencias político-jurídicas.
Nuestra constitución de 1917, al recoger en sus preceptos y espíritu, los ideales de la revolución de 1910 y al
convertirlos en garantías sociales, paralela y simultáneamente reiteró el respeto a la persona humana y la tutela
de sus atributos naturales o esenciales, que eran los objetivos ideológico-políticos fundamentales de la carta del
57.
De esta forma se ha realizado el bien común o la justicia social, estableciendo una verdadera síntesis entre el
individualismo y el colectivismo mediante una clara y definitiva demarcación entre las fronteras de ambos,
asegurada por el intervencionismo del estado.
La tesis, de que el hombre, como ente social, solo es susceptible de ser preservado por el orden jurídico en la
medida de que su conducta no dañe a otro, no perjudique los intereses de la sociedad o no se oponga al
mejoramiento colectivo, es uno de los aspectos primordiales ideológicos que configuran el espíritu de nuestra
ley suprema vigente.
El otro aspecto, se traduce en la tendencia de elevar constantemente el nivel de vida de la sociedad, en mejorar
las condiciones de existencia de los grandes grupos humanos que la componen y lo señala y hace posible la
constitución del 17 a través de los tres criterios limitativos de la conducta individual que hemos mencionado.
La justicia social se condensa con esta máxima: suprimir la explotación del hombre por el hombre y del hombre
por el estado, los dos objetivos que concurren en este desideratum, los realiza en conjunción armoniosa
nuestra ley fundamental vigente.
ADICIONES CONSTITUCIONALES CONTEMPORANEAS.
Garantías Constitucionales

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Garantías Constitucionales

  • 1. INSTITUTO NACIONAL DE ESTUDIOS SINDICALES Y DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA F.S.T.S.E. GARANTÍAS CONSTITUCIONALES Lic. Eynar Enrique Trujillo Hernandez
  • 2. Todo habitante de un país, sea ciudadano, nacional o extranjero, resida en México o esté de paso, sea hombre o mujer, de cualquier raza, debe contar con ciertas protecciones legales que en México y prácticamente en todo el mundo son derechos del gobernado frente a la autoridad pública. Por ello, es importante conocer los derechos que nos otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos . Están consignadas en la parte dogmática (del artículo 1 al 29) de nuestra constitución, no incluyen todos los derechos del hombre, pero son un noble avance de nuestra Legislación en la protección de los derechos del gobernado.
  • 3. GARANTIAS CONSTITUCIONALES Son aquellas que corresponden al individuo como sujeto de derecho y que son susceptibles de ser gozadas exclusivamente por éste. Son irrenunciables en nuestro perjuicio, no pueden restringirse, ni suspenderse, excepto en los casos y condiciones que la propia constitución señala, según lo establece en los Artículos 1° y 29. Están divididas en cuatro grandes grupos: Garantías de igualdad Garantías de libertad, Garantías de propiedad, Garantías de seguridad jurídica.
  • 4. Antecedentes Primera Generación Surgen como producto del ocaso del feudalismo y el surgimiento del capitalismo y su desarrollo se ubica desde de 1679 (con la promulgación de la Ley de Habeas Corpus en Inglaterra cuya finalidad era proteger ala nobleza de los abusos del Rey). Se caracterizan por establecer protecciones a la vida y dignidad humana desde la perspectiva de su individualidad. Entre tales derechos podemos citar el derecho a la vida, la libertad, la integridad personal, entre otros. Impone al Estado el deber de respetar siempre los derechos fundamentales del ser humano: •A la vida •A la integridad física y moral •A la libertad personal •A la seguridad personal •A la igualdad ante la ley •A la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión •A la libertad de expresión y de opinión •De resistencia y de inviolabilidad del domicilio •A la libertad de movimiento o de libre tránsito •A la justicia •A una nacionalidad •A contraer matrimonio y fundar una familia •A participar en la dirección de asuntos políticos •A elegir y ser elegido a cargos públicos •A formar un partido o afiliarse a alguno •A participar en elecciones democráticas
  • 5. Segunda Generación Surgen como resultado de la revolución industrial, por la desigualdad económica. México fue el primer país en incluirlas en su Constitución, en 1917. Los derechos económicos, sociales y culturales surgen después de la segunda guerra mundial. Son derechos humanos de naturaleza económica social cuyo reconocimiento parte del cuestionamiento del sistema capitalista y de la aplicación de las ideas y principios liberales. Están integrados de la siguiente manera: Derechos económicos •A la propiedad (individual y colectiva) •A la seguridad económica Derechos sociales •A la alimentación •Al trabajo (a un salario justo y equitativo, al descanso, a sindicalizarse, a la huelga) •A la seguridad social •A la salud •A la vivienda •A la educación Derechos culturales •A participar en la vida cultural del país •A gozar de los beneficios de la ciencia •A la investigación científica, literaria y artística. La característica fundamental de los Derechos Humanos de Segunda Generación es que los mismos protegen la vida y la dignidad humana desde la perspectiva de la colectividad y de su desarrollo dentro de determinado grupo social.
  • 6. Tercera Generación Surgen como respuesta a la necesidad de cooperación entre las naciones, así como de los distintos grupos que la integran. Se forma por los llamados derechos de los pueblos: Se encuentran actualmente en desarrollo y su finalidad es brindar protección a la vida y a la dignidad humana desde la perspectiva de su pertenencia a determinado pueblo, son derechos que corresponden a la humanidad como colectividad universal. •A la paz •Al desarrollo económico •A la autodeterminación A un ambiente sano •A beneficiarse del patrimonio común de la humanidad •A la solidaridad
  • 7. Cuarta generación Son estrictamente conferidos o atribuibles a seres humanos, sino que son los derechos de los animales no-humanos. Ejemplos son la conservación de especies en peligro de extinción y trato ético a animales no-humanos.
  • 8. Quinta generación Tampoco será estrictamente extensible a seres humanos, sino a maquinas, artefactos, robots y software inteligente. Ejemplo será el día en que un robot pueda tener una conducta autárquica con respecto a su programador y realice un acto ilegal. ¿Habrá que castigarle?, ¿otorgarle derechos de protección legal justa?
  • 9. Sexta generación Si que será aplicable a seres humanos, o no exactamente, porque será a seres trans-humanos yen un estadio ulterior post-humanos, o por utilizar una expresión mucho mas viable, personas con identidad genética-cognitiva-informacional alterada por la modificación geno-nano-robo-tecno
  • 10. Garantías Individuales en el Derecho Mexicano CONSTITUCION DE APATZINGAN. El Congreso de Anáhuac, Asamblea Constituyente auspiciada por el cura Don José María Morelos y Pavón, el 6 de noviembre de 1813, expidió el acta solemne de la Declaración de Independencia de América Septentrional, la disolución definitiva del vínculo de dependencia con el trono español. El 22 de octubre de 1814, el propio congreso expide un trascendental documento jurídico-político, llamado decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana, mejor conocido como Constitucion de Apatzingan y contiene un capítulo especial dedicado a las garantías individuales, el artículo 24, se hace una declaración general acerca de la relación entre los derechos del hombre, clasificados a modo de la declaración francesa y el gobierno, ésta constitución reputaba los derechos del hombre o garantías individuales como elementos insuperables por el poder publico, que siempre debía respetarlos en toda su integridad, influida por los principios jurídicos y filosóficos de la revolución francesa, estima que los derechos del hombre son superiores a toda organización social, cuyo gobierno, en ejercicio del poder público, debe considerarlos intangibles, pues su protección no es sino la única finalidad del estado. “Artículo 24; la felicidad del pueblo y de cada uno de los ciudadanos, consiste en el goce de la igualdad, seguridad, propiedad y libertad. La íntegra conservación de estos derechos es el objeto de la institución de los gobiernos y el único fin de las asociaciones políticas” Otras que fue incluida fue la garantía de audiencia, que junto con otras se involucran en nuestro artículo 14, ninguno debe ser juzgado ni sentenciado, sino después de haber sido oído legalmente y ley de la tierra y juicio de pares, de la V enmienda de la constitución americana de 1787 y del artículo 46 de la carta magna inglesa respectivamente.
  • 11. CONSTITUCION POLITICA DE 1824. El poder legislativo federal se deposita en un congreso general compuesto de dos cámaras la de diputados y senadores, el poder ejecutivo se encomienda a un solo hombre llamado presidente de los estados unidos mexicanos, y en su defecto, por encontrarse imposibilitado física o moralmente, asumirá las funciones el vicepresidente. El poder judicial de la federación, lo deposita en una suprema corte de justicia, en los tribunales de distrito y en los jueces de distrito. Bajo el titulo de reglas generales a que se sujetará a todos los estados y territorios de la federación de la administración de justicia, se comprenden diferentes garantías de seguridad jurídica a favor del gobernado, tales como la prohibición de penas trascendentales, la de confiscación de bienes, los juicios por comisión, la aplicación retroactiva de las leyes, la abolición de los tormentos y la de la legalidad para los actos de detención y la de registro de casas, papeles u otros efectos de los habitantes de la republica.
  • 12. LAS LEYES DE REFORMA El propósito de La Leyes de Reforma era separa la iglesia y el Estado. En adelante, la iglesia no debería tomar parte en los asuntos del Estado. En el movimiento de reforma se distinguen cuatro etapas. 1.- Antecediendo a estas leyes, se encuentra la reforma de Valentin Gomez Farías de 1833. 2.- La Segunda Reforma que consta de las siguientes leyes: •Ley Lerdo; obligaba a las corporaciones civiles y eclesiásticas a vender las casas y terrenos que no estuvieran ocupando a quienes los arrendaban, para que esos bienes produjeran mayores riquezas, en beneficio de más personas. Firmada por el presidente Comonfort y Lerdo de Tejada. •Ley Juárez; aprobada por Benito Juárez, trató de suprimir los fueros militares y eclesiásticos en los negocios civiles, por lo tanto los tribunales de las dos corporaciones, iglesia y ejército, se debían concretar a intervenir en los asuntos de su competencia y no los asuntos civiles. •Ley Iglesias; se prohibió el cobro de derechos y obvenciones parroquiales, que hasta entonces exigían los sacerdotes a los pobres, considerándose pobres a aquellas personas que no obtuvieron a través de su trabajo personal mas de la cantidad diaria indispensable para su subsistencia. Autor; José Maria Iglesias.
  • 13. LA CONSTITUCION DE 1857 (en la que triunfaron los liberales moderados) El clero y una parte importante del pueblo obviamente estuvieron en contra de éstas leyes, ya que afirmaban que atacaban a la religión y comenzaron a brotar conspiraciones por parte del clero. El conservador Felix Zuloaga, dio a conocer el plan De Tacubaya, el cual demandaba la anulación de la constitución de 1857, la permanencia De Ignacio Comonfort y la convocatoria de un congreso extraordinario, el cual se encargaría de elaborar otra carta constitucional que, según los conservadores, garantizara los verdaderos intereses del pueblo. El Presidente Conmonfort se une al plan De Tacubaya y da un golpe de estado, desconoce la constitución, quedando las leyes sin efecto, surgen proclamas por todo el país, y ante su incapacidad, Comonfort abandona México. Siendo Juárez el ministro de la suprema corte de justicia, asume por derecho la presidencia del país en 1958, pero los conservadores habían erigido a otro presidente, a Felix Zuloaga., y se apoderan de la capital, estalla la guerra de tres años 1858-1861, o guerra de reforma, entre liberales y conservadores. Las leyes de reforma; o de guerra de contenido radical, durante la guerra, Juárez es obligado a trasladar su gobierno a varias ciudades del país. Incluso sale de México hacia Panamá y regresa por Veracruz en 1859, donde expide las leyes de reforma, la cual contenía como puntos torales; •Nacionalización de bienes eclesiásticos en 1859. •Matrimonio civil 1859. •Registro civil 1859. •Secularización de cementerios 1859. •Días festivos en 1859. •Libertad de cultos en 1860.
  • 14. La guerra de reforma dura tres años y en 1861 por fin logran vencer a los conservadores, enero del 61, después de que Jesus González Ortega derrotó en Calpulalpan al ejército conservador de Miguel Miramón, regresando Juárez a la ciudad de México en enero de ese año, durante su gobierno, adiciona las siguientes leyes. • Hospitales y beneficencia en 1861. • Extinción de comunidades religiosas en 1863. La revolución reformista, originada en el Plan De Ayutla y continuada por el partido liberal, proclama el régimen republicano, combate por el establecimiento de una igualdad legal, individualista, frente a los privilegios clasistas de una pseudo-aristocracia, intenta despojar al clero de la preeminencia política, y económica que siempre tuvo en la vida pública de México, obligándolo a replegarse dentro del ámbito funcional que le demarca su cometido espiritual, estas tendencias se basan en los siguientes principios de la ideologia liberal: el republicanismo, el federalismo, la igualdad individual ante la ley, el respeto a los derechos de la persona humana, al limitación del poder público frente a los gobernados, la formación democrática del gobierno y la separación de la iglesia y el estado. Desde el punto de vista humano, deontológico-jurídico y aún cristiano, refleja el pensamiento jurídico-político a que en su época había llegado la evolución eidética de la humanidad. Desde el punto de vista puramente ideológico, como sistema de principios, nada tiene de vituperable el liberalismo y si el derecho positivo fundamental que de él emanó, fue susceptible de no incorporarse a la realidad nuestra o impotente para conjurar definitivamente nuestros males inveterados, no por ello dejó de representar un avance decisivo en el desenvolvimiento político-jurídico de México.
  • 15. LA CONSTITUCION POLITICA DE 1917. La constitución vigente, se aparta de la doctrina individualista, pues a diferencia de la del 57, ya no considera a los derechos del hombre como la base y objeto de las instituciones sociales, sino que los reputa como un conjunto de garantías individuales que el estado concede y otorga a los gobernados. La constitución del 17 considera que el pueblo es el único depositario del poder soberano, expresa en su artículo primero que los derechos humanos (antes garantías individuales) son instituidas o creadas por el orden jurídico constitucional. Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. La del 17 no sustenta la teoría individualista y se inclina por la rosseauniana que asevera que las garantías que pueden gozar los individuos frente al poder público, son otorgados a éstas por la propia sociedad, unica titular de la soberanía, en virtud de la renuncia de sus prerrogativas, hecha por sus miembros, las cuales son posteriormente restituidas al sujeto, pero no como una necesidad derivada de una prescindible obligatoriedad, sino como una gracia o concesión. L a voluntad de la nación es para Rousseau, el elemento supremo en que consiste la soberanía, sobre la cual no existe ningún poder y a la cual, todos deben sumisión Seguramente Carranza como los constituyentes del 16-17, tuvieron en cuenta que, al introducirse garantías de carácter social y que al no será ya el individuo el sujeto de protección referente por parte del estado, al otorgar a éste mayor intervención en la vida social, la declaración individualista del 57, resultaba incongruente con el contenido ideológico de la nueva ley fundamental. Palabras de Jose Natividad Macías, constituyente: el hombre tiene un derecho fundamental, que es el derecho a la vida, y en este derecho está comprendido el derecho a la libertad, el cual se traduce por el derecho a todas las necesidades naturales del individuo, las constituciones no necesitan declarar cuales son los derechos, necesitan garantizar de la manera mas completa y mas absolutas todas las manifestaciones de la libertad. Por eso deben otorgarse las garantías individuales, y esto es lo que se ha hecho en el artículo que está a discusión.
  • 16. Las garantías sociales, conjunto de derechos otorgados a determinadas clases sociales, que por ende consolidan su situación económica primordialmente, contenidos en los artículos 27 y 123, cristalizan las aspiraciones revolucionarias fundamentales, consistentes en resolver, en beneficio de las masas desvalidas, los problemas obrero agrario. Por otro lado, en materia de propiedad privada, adopta un concepto correlativo, o sea el de obligaciones individuales públicas, que tiene la implicación opuesta a la idea de derechos publicos individuales. La obligación publica individual es aquella que el estado impone al individuo, constriñéndolo a obrar o hacer uso de sus bienes en beneficio de la sociedad. Artículo 27 constitucional, que considera a la propiedad privada, a la vez como un derecho público individual ara su titular, como una función social, con el correspondiente deber de utilizarla o empleara para le bien general. En la conservación y efectividad de las garantías sociales, se traducen en sendas garantías jurídicas frente al estado, donde se puede palpar con mayor evidencia el intervencionismo estatal. Se ha estimado a dichas garantías sociales como un conjunto de derechos inalienables e irrenunciables a favor de las clases económicamente débiles frente a las poderosas. Así el 123 instituye las bases mínimas generales, conforme a las cuales se debe formar la relación de trabajo y determinar sus consecuencias jurídicas, bases que no pueden ser materia de modificación desfavorable para el trabajador y para hacer efectivas esas bases en la realidad , interviene oficiosamente el estado en beneficio de la clase débil, con el fin de hacerlas respetar en relación jurídica entre trabajador y patrón, sancionando los actos que las contravengan con la nulidad o con medidas mas severas según el caso.
  • 17. Las disposiciones del 27 constitucional que se refieren a las dotaciones y restituciones de tierras y aguas particularmente erigen al estado, por conducto de sus órganos autoritarios respectivos, en verdadero agente. Pero es mas el estado se ha ido desarrollando con miras a nacionalizar las actividades económicas fundamentales del país, sustrayendo de su esfera de acción a los particulares, como ha sucedido con el petróleo y sus derivados, al expropiarse en marzo de 1938, todos los bienes de las compañías petroleras, el estado se convirtió en el explotador exclusivo de los yacimientos petrolíferos y con el objeto de evitar reincidencias relativas, se adicionó al 27 con la prohibición absoluta de que se otorguen las concesiones respectivas. Adición introducida en 1940, establece categóricamente: tratándose del petróleo y de los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos, no se expedirán concesiones. De tal forma que con lo anterior se ejemplifica las intervenciones estatales en el régimen jurídico instituido en la constitución del 17, alternando con el liberal- individualista en cuanto a varias de las garantías del gobernado. Sintetizando, la constitución del 57 reputa los derechos del hombre como elementos superestatales, la constitución vigente los considera como una concesión por parte del orden jurídico del estado y el estado adopta diferente postura frente a los gobernados, en la del 57, son los principios liberales los que regulan las relaciones respectivas y en la vigente, los postulados pertenecientes a diversas tendencias político-jurídicas. Nuestra constitución de 1917, al recoger en sus preceptos y espíritu, los ideales de la revolución de 1910 y al convertirlos en garantías sociales, paralela y simultáneamente reiteró el respeto a la persona humana y la tutela de sus atributos naturales o esenciales, que eran los objetivos ideológico-políticos fundamentales de la carta del 57.
  • 18. De esta forma se ha realizado el bien común o la justicia social, estableciendo una verdadera síntesis entre el individualismo y el colectivismo mediante una clara y definitiva demarcación entre las fronteras de ambos, asegurada por el intervencionismo del estado. La tesis, de que el hombre, como ente social, solo es susceptible de ser preservado por el orden jurídico en la medida de que su conducta no dañe a otro, no perjudique los intereses de la sociedad o no se oponga al mejoramiento colectivo, es uno de los aspectos primordiales ideológicos que configuran el espíritu de nuestra ley suprema vigente. El otro aspecto, se traduce en la tendencia de elevar constantemente el nivel de vida de la sociedad, en mejorar las condiciones de existencia de los grandes grupos humanos que la componen y lo señala y hace posible la constitución del 17 a través de los tres criterios limitativos de la conducta individual que hemos mencionado. La justicia social se condensa con esta máxima: suprimir la explotación del hombre por el hombre y del hombre por el estado, los dos objetivos que concurren en este desideratum, los realiza en conjunción armoniosa nuestra ley fundamental vigente.