Presentación de Dr. Héctor Silveira, de la Universidad de Barcelona, España en el VI Encuentro Regional del Observatorio del Derecho a la Alimentación en América Latina y el Caribe realizado en Montevideo, Uruguay. Exposición sobre el derecho a la alimentación ante el Estado de Derecho y la democracia representativa: la participación de la sociedad civil en la realización del derecho a la alimentación y los déficits de las democracias reales.
El derecho a la alimentación ante el estado de derecho y la democracia representativa
1. El derecho a la alimentación ante
el estado de derecho y la democracia representativa
La participación de la sociedad civil en la realización del derecho a la alimentación
y los déficits de las democracias reales
Héctor Silveira
VI Encuentro Regional del Observatorio del Derecho a la Alimentación
de América Latina y el Caribe
Montevideo 30 de noviembre-2 de diciembre 2016
2. La participación de la sociedad civil en la realización del derecho a la alimentación y los déficits de las democracias reales
Montevideo, 1 de diciembre 2016 Héctor Silveira, profesor de Filosofía del Derecho
en los últimos informes de los relatores especiales sobre el derecho a la alimentación, de
Olivier Schutter y Hilal Elver, encontramos:
A) DEMANDAS como las de:
-democratizar las políticas de seguridad alimentaria
-redefinir las políticas prestacionales en políticas de derechos protegidos jurídicamente
-proporcionar un marco jurídico a los programas públicos que tienen como objetivo garantizar la
seguridad alimentaria
B) MIEDO a que las empresas accedan a los procesos de formulación de políticas y que
desaparezca la línea que separa el interés público y el beneficio económico
C) INSISTENCIA en que los estados tienen la OBLIGACIÓN de garantizar que cada persona tenga
acceso al mínimo de alimentos esenciales y que el derecho a la alimentación impone esa
obligación
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y en el informe que analiza qué ha pasado en los últimos 10 años con las directrices
del derecho a la alimentación encontramos afirmaciones como que
(Documento de síntesis de la sociedad civil, 10 años de las Directrices del Derecho a una Alimentación Adecuada, octubre 2014)
A) las políticas alimentarias están afectadas por la “profunda brecha” existente entre:
-el modelo de liberalización del comercio agrícola guiado por los mercados
(reivindicado como la solución a la inseguridad alimentaria en el mundo por parte
de los estados industrializados)
-y el modelo basado en derechos humanos (impulsado por la sociedad civil, los
movimientos sociales y algunos países)
B) “siguen existiendo desafíos enormes para construir sistemas alimentarios sostenibles y justos
y
para garantizar el DAA a millones de personas en todo el planeta”
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C) que “el primer y más importante OBSTÁCULO es que, a pesar de que el DAA está consagrado
en el derecho internacional desde 1948, SIGUE EXISTIENDO UNA FUERTE RESISTENCIA por
muchos Estados y organizaciones internacionales a reconocerlo plena y efectivamente”
-la mayoría de los países europeos no reconocen el PIDESC como directamente aplicable
-el DAA no está consagrado en la Carta Social Europea y directamente en ninguna de las constituciones
D) mientras los estados carecen de voluntad política para implementar el derecho a la
alimentación, el sector privado corporativo AUMENTA SU INFLUENCIA en los sistemas
alimentarios y en los espacios de toma de decisión sobre éstos
E) y que el obstáculo más significativo para realizar el DAA es el de la exclusión generalizada de
los titulares del DAA de los espacios de políticas alimentarias,
en especial aquellos más afectados por el hambre y la malnutrición.
-durante la última década, sociedad civil y movimientos sociales han sido sistemáticamente excluidos
de las negociaciones para establecer la agenda y formular, implementar y monitorear leyes y políticas
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la TESIS que voy a defender aquí es que todo esto que señalan Olivier Schutter,
Hilal Elver y los distintos informes que ponen de manifiesto los problemas que
encuentra hoy el DAA para su cumplimiento
tiene que ver con el estado de derecho y la democracia que tenemos
El Estado de derecho y la democracia representativa se han construido
a partir de tres tesis centrales de la ideología liberal
Primera tesis
los poderes públicos deben ser neutrales y no pueden comprometerse con ninguna
idea de buena vida de forma permanente desde las instituciones
Segunda tesis
en relación a los derechos de las personas los poderes públicos nacen con el
objetivo de garantizar y proteger los derechos civiles de la esfera privada pero sin
otras obligaciones con los ciudadanos
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esto quiere decir que en el Estado de derecho:
a) las únicas obligaciones y prohibiciones que se admiten y se deben garantizar son
las que se derivan de acuerdos privados entre sujetos de la sociedad civil
b) los poderes públicos no se sienten responsables si los ciudadanos no son
autosuficientes desde el punto de vista económico
(durante la revolución francesa triunfa el proyecto de libertad liberal frente al proyecto de
libertad republicano, que vinculaba el ser ciudadano a ser realmente autosuficiente)
c) los poderes públicos nacen sin la obligación de garantizar que las necesidades
básicas de las personas estén cubiertas
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después de la Segunda Guerra Mundial y tras el pacto alcanzado entre el capital
y las organizaciones sociales se consigue el compromiso de los poderes públicos
para realizar los derechos sociales
a) esto abre la puerta a que los poderes públicos respondan y se hagan cargo
de necesidades básicas de sus poblaciones
b) pero se deja claro en las constituciones que los derechos sociales no son
derechos subjetivos ni derechos fundamentales y, en consecuencia, derechos
directamente justiciables
cada constituyente o legislador decide cómo regular los derechos sociales, si se dejan como
principios rectores o si se reconocen como derechos subjetivos o incluso como derechos
fundamentales
(p.e. en España el derecho a la educación es un derecho fundamental, pero no el derecho a la
asistencia sanitaria)
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pero a pesar de los avances conseguidos con las constituciones y los Estados sociales de la
postguerra el SISTEMA POLÍTICO no acaba de aceptar su
TOTAL SUJECIÓN AL DERECHO y a los DERECHOS DE LAS PERSONAS que reconoce, por ejemplo, el
Ordenamiento Jurídico Internacional
-a esto debemos sumar el hecho de que los poderes económicos no están sometidos a límites
tan definidos y establecidos por la ley como los poderes públicos bajo el Estado de derecho
-los poderes públicos sólo pueden actuar si se lo permite la ley,
en cambio los poderes económicos de la esfera privada actúan bajo el principio autonomía
-asimismo los poderes económicos no están obligados a cumplir y a respetar los derechos fundamentales del mismo
modo que los poderes públicos
los poderes económicos, al igual que el conjunto de los ciudadanos, tienen deberes generales negativos y los
poderes públicos deberes generales positivos
-esta desigualdad de trato entre poderes públicos y poderes privados, desde el punto de vista de
los derechos de las personas y del establecimiento de límites u obligaciones para actuar, se
refleja también en el tratamiento que hace la doctrina jurídica liberal de los derechos civiles
como si fueran los derechos de libertad de las personas, cuando no podrían ser asimilados
porque detrás de los derechos civiles hay poderes, económicos, sociales (Ferrajoli 2014)
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Tercera tesis
el sistema político no tiene como objetivo la construcción de una
comunidad política democrática dotada de verdaderos instrumentos de
gobierno
el diseño de las instituciones debe procurar que para su funcionamiento no
sea necesaria la participación e implicación de los ciudadanos
las libertades políticas que se establecen son para facilitar la selección cada
cierto tiempo de los que van a ejercitar las labores de gobierno
en la democracia electoral-representativa el principio democrático
desaparece entre elección y elección
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el liberalismo implanta una democracia anulada
-el diseño institucional impide que los ciudadanos se comprometan con la
comunidad
-los ciudadanos no tienen espacios para ejercitar el principio de responsabilidad
cívica
-esto desemboca en la formación de una brecha entre la ciudadanía y el sistema
político
-esta brecha se agranda con la conversión de los partidos en partidos cártel,
caracterizados por colonizar las instituciones y los cargos de los poderes públicos a
la vez que abandonan su función clásica de mediación entre la sociedad civil y las
instituciones políticas
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el paradigma constitucional tiene por tanto tres grandes desafíos
Primer desafío: conseguir que los derechos sociales sean reconocidos como
derechos fundamentales y que los poderes públicos se vean obligados a
cumplirlos creando garantías primarias y secundarias
hay que comenzar a decir que un estado no es un verdadero estado de
derecho si no cumple sus obligaciones con los derechos sociales
Segundo desafío: regular los poderes de la esfera privada e imponerles el deber
de cumplir y respetar, al igual que los poderes públicos, los derechos
fundamentales y los bienes comunes
(hoy es urgente construir un “constitucionalismo de derecho privado” como la “única alternativa
al desarrollo salvaje y destructivo de los grandes poderes económicos y financieros” (Ferrajoli
2014, 177)
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Tercer desafío: democratizar la democracia
a) construyendo un sistema político que integre al ciudadano, que abra sus puertas
a la participación e intervención de la ciudadanía.
b) creando instituciones de contrademocracia y de democracia participativa que
articulen de forma más democrática las relaciones entre la sociedad civil, la esfera
pública y las instituciones representativas.
c) con poderes públicos que rindan cuentas, expliquen, justifiquen lo que hacen y
con ciudadanos que puedan participar y estar presentes en los asuntos comunes
que afectan al gobierno de la comunidad
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para abordar estos desafíos considero que es indispensable crear
un CUARTO PODER en el Estado de derecho
-situado entre la sociedad civil, la esfera pública y el sistema de las instituciones
representativas y de gobierno
-en el podrían participar ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil
interesados en los asuntos de gobierno de la comunidad
-integrado por instituciones que realizarían funciones de deliberación, de control y
de juicio-oposición tanto de las políticas públicas como de las realizadas por los
poderes económicos de la esfera privada
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este CUARTO PODER
-permitiría tener instituciones que con un pie en la sociedad civil y otro en las
instituciones públicas ayudarían a reforzar las garantías de los derechos de las personas
y de los bienes e intereses indispensables y básicos para llevar una vida digna, como en
el caso del DAA
-reforzaría el papel de las instituciones públicas frente al avance de los poderes
económicos
-facilitaría una democracia del día a día, más allá de la electoral, permitiendo la
participación de los ciudadanos en los asuntos de gobierno o que desconfían de las
instituciones públicas como protectoras de los bienes comunes y de los derechos
fundamentales
-sería un obstáculo para el proyecto neoliberal de sociedad, que busca rebajar al mínimo
la intervención del poder público en la economía, reducir los gastos sociales y debilitar la
cultura y las instituciones de las entidades sociales defensoras de los derechos humanos
y del interés general.