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Boletín No. 138 - Junio 2012




                               Comentarios a las Sentencias
                               de Inconstitucionalidad sobre
                               la elección de Magistrados de la
                               Corte Suprema de Justicia
                               ANTECEDENTES                              de otras elecciones realizadas por la
                                                                         Asamblea Legislativa1, incluyendo
                               El 24 de abril de 2012, seis días antes   una idéntica actuación realizada por
                               de concluir su periodo de funciones,      la legislatura 2003-2006, que eligió
                               la Asamblea Legislativa (AL) llevó a      a los magistrados de la CSJ para el
                               cabo la elección de los magistrados       período 2003-2012 y nuevamente a
                               de la Corte Suprema de Justicia (CSJ)     los magistrados para el período 2006-
                               para el periodo 2012-2021, en exceso      2015.
                               de sus facultades constitucionales,
                               puesto que a inicios de esa legislatura   El 4 de mayo del presente año, la Sala
                               ya había electo a los magistrados de la   de lo Constitucional de la CSJ admitió
                               Corte para el periodo 2009-2018.          la primera demanda recibida en contra
                                                                         de la elección de los magistrados para
                               Dado que en un Estado democrático         el período 2012-2021 y la demanda en
                               de derecho, ante las violaciones          contra de la elección de los magistrados
                               constitucionales y los abusos de          para el período 2006-2015, las cuales
                               poder, debe existir un remedio, la        -luego de resolver algunos incidentes
                               población activó los mecanismos de        procesales que detallaremos más
                               defensa que establece la Constitución
                               y a los pocos días de la elección, se
                                                                         1.	   En el mes de mayo, también            fue
                               sucedieron 4 demandas para impugnar             presentada una demanda en contra de la
                               la constitucionalidad de dicha                  elección de magistrados CSJ 2009-2018
                                                                               y dos demandas en contra de la elección
                               actuación. Este control ciudadano,              del Fiscal General de la República para el
                               provocó también la impugnación                  período 2012-2015, por haber sido electo
                                                                               con cinco meses de anticipación.
adelante- fueron resueltas el pasado       A)	 Admisión de la demanda contra
                                      5 de junio, en sendas sentencias,              decretos no publicados en el
                                      pronunciadas en los procesos de                Diario Oficial
                                      inconstitucionalidad 19-2012 y 23-
                                      2012, cuyos aspectos más relevantes        El primer tema que ha generado
                                      analizamos en el presente boletín.         controversia, se refiere a la posibilidad
                                                                                 de que la Sala de lo Constitucional
                                      I-	 ASPECTOS   PROCESALES                  pueda controlar la constitucionalidad
                                          COMUNES     DE      LAS                de actos de la Asamblea Legislativa,
                                          SENTENCIAS 19-2012 Y 23-               aun antes de la publicación en el Diario
                                          2012                                   Oficial del decreto que los formaliza.

                                      Antes de entrar a consideraciones          Como punto de partida de nuestra
                                      sobre lo principal de las sentencias,      exposición, se hace necesario citar las
                                      se debe señalar que la Sala de lo          normas que regulan esta situación:
                                      Constitucional sentó importantes
                                      criterios jurisprudenciales sobre tres     Artículo 135 Constitución (Cn)
                                      temas relativos a la tramitación del       “Todo proyecto de ley, después de
                                      proceso de inconstitucionalidad que        discutido y aprobado, se trasladará
                                      vale la pena analizar a profundidad:       a más tardar dentro de diez días
                                      a) se pronunció a favor de admitir la      hábiles al Presidente de la República,
                                      demanda de inconstitucionalidad en         y si éste no tuviere objeciones, le dará
                                      contra de actos de aplicación directa de   su sanción y lo hará publicar como
                                      la Constitución, como el nombramiento      Ley”.
                                      de magistrados, incluso antes de su
                                      publicación en el Diario Oficial; b)       Artículo 140 Cn.
                                      estableció que el plazo para que la        “Ninguna ley obliga sino en virtud de
                                      Asamblea Legislativa rinda su informe      su promulgación y publicación. Para
                                      se cuenta a partir de la notificación      que una ley de carácter permanente
                                      de la admisión hecha en la recepción       sea obligatoria deberán transcurrir,
                                      de correspondencia de la Asamblea          por lo menos, ocho días después de
                                      Legislativa y no desde que aquella es      su publicación. Este plazo podrá
                                      ingresada al pleno de la Asamblea;         ampliarse, pero no restringirse”.
                                      y c) reiteró la línea jurisprudencial
                                      que señala que el conocimiento de          Artículo 6 Ley de Procedimientos
                                      las abstenciones y recusaciones de         Constitucionales
                                      los magistrados de la Sala de lo           “La demanda de inconstitucionalidad
                                      Constitucional corresponden a la           deberá presentarse por escrito ante la
                                      misma Sala y no a la Corte Plena.          Sala de lo Constitucional de la Corte
                                                                                 Suprema de Justicia, y contendrá:
                                                                                 […]




Departamento de Estudios Legales, DEL/FUSADES         Boletín 138 / Junio 2012    e.legal@fusades.org                  2
2) La ley, el decreto o reglamento                probar la existencia del objeto de
                                      que se estime inconstitucional,                   control de constitucionalidad, no
                                      citando el número y fecha del Diario              necesariamente aplicable a la totalidad
                                      Oficial en que se hubiere publicado,              de las actuaciones emitidas por los
                                      o acompañando el ejemplar de otro                 poderes públicos que pueden ser objeto
                                      periódico, si no se hubiese usado aquél           de tal control, ya que en la actualidad,
                                      para su publicación.”                             a su masiva difusión contribuyen los
                                                                                        medios de comunicación.
                                      El “Manual de Derecho Constitucional”
                                      de Francisco Bertrand Galindo y otros             La Sala interpretó que en el caso de
    Dos cuestiones                    expresa que la publicación de los                 los actos de aplicación directa de la
    tienen incidencia                 decretos constituye un acto material              Constitución, a los cuales pertenecen
    en el acto que                    que no tiene que ver con la existencia            los nombramientos de segundo grado,
    controló la Sala:                 de la ley, sino con su obligatoriedad,            el acto legislativo se perfecciona con
    la primera, que                   ya que la finalidad de su divulgación             la votación y aprobación del decreto
    no se trata de                    a través del Diario Oficial es hacerla            por los legisladores. A partir de ese
    una normativa                     del conocimiento de los ciudadanos                momento, la Sala ha considerado,
    que genere                        para que queden obligados a su                    existe un acto válido, aunque no sea
    obligaciones                      cumplimiento2.                                    aplicable hasta su divulgación a toda
    para la población                                                                   la población, lo cual por regla general
    en general, y la                  Dos cuestiones tienen incidencia en el            ocurre cuando los decretos respectivos
    segunda, que no
                                      acto que controló la Sala: la primera,            son publicados en el Diario Oficial.
    se trata de un acto
                                      que no se trata de una normativa que              Sin embargo, tratándose de normas
    normativo en el que
                                      genere obligaciones para la población             que no son generales, impersonales y
    se necesite de la
    intervención del                  en general, y la segunda, que no se               abstractas, esa publicación puede ser
    Presidente de la                  trata de un acto normativo en el que              suplida por otros medios. En el caso
    República para su                 se necesite de la intervención del                concreto de la elección de magistrados
    sanción...                        Presidente de la República para su                de la CSJ para el período 2012-2021,
                                      sanción, por lo que una interpretación            la decisión tomada por los legisladores
                                      diferente a la que las normas han                 en la sesión plenaria del 24 de abril
                                      previsto para las leyes resulta                   del presente año, fue un hecho notorio
                                      razonable y jurídicamente viable y es             para la sociedad salvadoreña, puesto
                                      precisamente lo que hizo la Sala de lo            que fue transmitida y divulgada por
                                      Constitucional.                                   diversos medios de comunicación,
                                                                                        incluido el canal de televisión de la
                                      La Sala estableció que el Art. 6 de la Ley        Asamblea Legislativa. Siendo así,
                                      de Procedimientos Constitucionales                resultó viable proceder al control
                                      arriba citado, tiene por finalidad                de constitucionalidad de estas
                                                                                        actuaciones.
                                      2.	   Bertrand Galindo, Francisco José Albino
                                            Tinetti, Silvia Lizette Kuri de Mendoza y
                                            María Elena Orellana Paniagua: Manual
                                                                                        La argumentación de la Sala de
                                            de Derecho Constitucional, Tomo I,          lo Constitucional atiende a una
                                            Centro de Investigación y Capacitación,     perspectiva finalista de la ley. Si la
                                            Proyecto de Reforma Judicial, San
                                            Salvador, 1992, Pág. 63.                    finalidad pretendida a través de la


Departamento de Estudios Legales, DEL/FUSADES            Boletín 138 / Junio 2012        e.legal@fusades.org                 3
publicación en el Diario Oficial se suple         de inconstitucionalidad4. Existen dos
                                      por otra vía, para efectos de analizar            disposiciones que se refieren a este
                                      la constitucionalidad de la norma, se             tema. En la Ley de Procedimientos
                                      puede tener por establecido el objeto             Constitucionales, el Art. 7 establece
                                      de control, puesto que el acto es                 que: “Presentada la demanda con
                                      válido y de conocimiento generalizado             los requisitos mencionados se pedirá
                                      y público. Tal análisis es además                 informe detallado a la autoridad que
                                      consecuente con la consideración de               haya emitido la disposición considerada
                                      que no existen obligaciones derivadas             inconstitucional, la que deberá
                                      del acto que se impugna dirigidas a los           rendirlo en el término de diez días…”.
    ...se trataba de                  ciudadanos.                                       En sentido distinto, el inciso segundo
    un proceso que                                                                      del Art. 13 del Reglamento Interior
    debía ser resuelto                Existieron además dos situaciones que             de la Asamblea Legislativa establece:
    con toda prontitud,               también influyeron en la admisión:                “Son atribuciones de la Presidencia:
    para que si el                    se trataba de un proceso que debía                2) Ejercer la representación judicial
    acto impugnado                    ser resuelto con toda prontitud, para             y extrajudicial de la Asamblea; podrá
    resultaba                         que si el acto impugnado resultaba                otorgar poderes, previo acuerdo de la
    inconstitucional,
                                      inconstitucional, la Asamblea pudiera             Junta Directiva. No obstante, cuando se
    la Asamblea
                                      subsanarlo mediante un nuevo decreto              trate de notificaciones a la Asamblea,
    pudiera subsanarlo
                                      antes del 1° de julio del año en curso,           provenientes de la Corte Suprema de
    mediante un nuevo
    decreto antes del                 pero también porque la Junta Directiva            Justicia o de algunas de sus salas,
    1° de julio del año               de la Asamblea, injustificadamente,               éstas tendrán que ser recibidas por la
    en curso, pero                    demoró la publicación del decreto por             Asamblea en pleno.”
    también porque                    casi dos meses3.
    la Junta Directiva                                                                  El punto en discusión es el momento
    de la Asamblea,                                                                     a partir del cual deben contabilizarse
    injustificadamente,               B)	 Notificaciones a la Asamblea                  los diez días hábiles de los que dispone
    demoró la                             Legislativa en los procesos de                la Asamblea Legislativa para rendir el
    publicación del                       inconstitucionalidad                          informe, es decir, si es desde el día
    decreto por casi                                                                    siguiente a aquel en el que se notifica
    dos meses.                        Otra crítica realizada por la Asamblea            la resolución respectiva en la recepción
                                      Legislativa al proceder de la Sala                de correspondencia en la Asamblea
                                      de lo Constitucional, fue que no le               Legislativa, como se hace con
                                      fue contabilizado adecuadamente el
                                      plazo para brindar el informe que                 4.	   Comunicado Oficial de la Asamblea
                                      se le debe solicitar en su calidad de                   Legislativa del 29 de mayo de 2012,
                                                                                              por medio del cual informan que han
                                      autoridad demandada en el proceso                       interpuesto recurso de revocatoria de
                                                                                              la resolución de la Sala que da por no
                                                                                              evacuado el informe en el plazo establecido
                                                                                              en http://www.observatoriolegislativo.org.
                                      3.	   Los Decretos Legislativos del No. 1070 al         sv/index.php?option=com_content&view
                                            No. 1074, de fecha 24 de abril de 2012,           =article&id=1955:la-asamblea-interpone-
                                            fueron publicados casi dos meses después          recurso-de-revocatoria-en-proceso-
                                            en el Diario Oficial No. 107, tomo 395            de-inconstitucionalidad-relativa-a-la-
                                            del 12 de junio de 2012, el cual circuló          eleccion-de-magistrados-de-la-csj-por-
                                            efectivamente hasta el 30 de junio de             manifiestas-irregularidades-en-el-proceso
                                            2012.                                             &catid=12:noticias&Itemid=3


Departamento de Estudios Legales, DEL/FUSADES            Boletín 138 / Junio 2012        e.legal@fusades.org                          4
cualquier otra autoridad demandada,                            Asamblea Legislativa en los procesos
                                      o desde el día posterior a aquel en                            de inconstitucionalidad bajo análisis.
                                      el que se conoce este documento en                             Resulta absurdo pensar que esto sea
                                      sesión plenaria y el pleno se da por                           así, especialmente cuando no hay una
                                      notificado.                                                    norma que obligue a la Asamblea a
                                                                                                     introducir la pieza de correspondencia
                                      La Asamblea Legislativa en este sentido                        en la sesión plenaria inmediata siguiente
                                      sostuvo que, como cuerpo colegiado,                            a la notificación, por lo que bien podría
                                      no está notificada ni toma decisiones,                         no llevarse al pleno y suspender el
                                      sino cuando se reúne y conforma el                             proceso de inconstitucionalidad por el
                                      Pleno, ni puede convocarse a plenaria                          tiempo que deseara, mientras el acto o
                                      cada vez que se presente en recepción                          la norma impugnada sigue afectando
                                      de correspondencia una notificación                            derechos ciudadanos o atribuciones
                                      de la CSJ5.                                                    institucionales.

    ...es evidente
                                      La posición de la Sala es que los plazos                       También es necesario resaltar que
    que los plazos
                                      procesales están determinados por ley                          para el caso de los procesos de
    procesales no
    pueden depender                   y no pueden depender del arbitrio de la                        inconstitucionalidad de que tratamos,
    de las partes,                    parte a quien se está juzgando. La Sala                        la Asamblea programó su primera
    posición que                      manifiesta que no es aceptable que la                          sesión plenaria de trabajo hasta el 17
    ocupó la Asamblea                 Asamblea Legislativa, ni cualquiera de                         de mayo, no obstante que su periodo
    Legislativa en                    las autoridades demandadas, decida la                          inició desde el 1° de mayo. A pesar
    los procesos de                   fecha en que incluya la notificación en                        de ello, la Asamblea tuvo el tiempo
    inconstitucionalidad              la agenda de la sesión plenaria y se dé                        necesario para responder, aun luego
    bajo análisis.                    por notificada. Por otra parte, estima                         de notificar al pleno, puesto que el
                                      la Sala, la disposición del Reglamento                         plazo es de 10 días hábiles, el cual
                                      Interior de la Asamblea Legislativa no                         inició el lunes 7 de mayo y terminó el
                                      es de carácter procesal constitucional.                        viernes 18, un día después de la sesión
                                                                                                     plenaria.
                                      Con relación al primer argumento
                                      dado por la Sala, es evidente que los                          Además del anterior argumento, hay
                                      plazos procesales no pueden depender                           que tener en cuenta que el Reglamento
                                      de las partes, posición que ocupó la                           Interior de la Asamblea Legislativa, si
                                                                                                     bien tiene rango de ley por cuanto no
                                                                                                     se dicta en desarrollo de otra ley, sino
                                      5.	   Observatorio      Legislativo.          (29        de    en desarrollo de la Constitución, su
                                            mayo de 2012). Comunicado oficial.
                                            Asamblea       Legislativa.          Consultado          función es regular el funcionamiento
                                            el 27 de mayo de 2012 en: http://                        interno de la Asamblea Legislativa. El
                                            w w w. o b s e r v a t o r i o l e g i s l a t i v o .
                                            org.sv/index.php?option=com_                             “pleno” de la Asamblea perfectamente
                                            content&view=article&id=1955:la-                         puede ser notificado al hacer llegar
                                            asamblea-interpone-recurso-
                                            de-revocatoria-en-proceso-de-
                                                                                                     copia de la notificación a los despachos
                                            inconstitucionalidad-relativa-a-la-                      de los 84 diputados. Sobre este tipo de
                                            eleccion-de-magistrados-de-la-csj-por-                   reglamentos, el “Manual de Derecho
                                            manifiestas-irregularidades-en-el-proceso
                                            &catid=12:noticias&Itemid=3                              Constitucional” antes citado expresa


Departamento de Estudios Legales, DEL/FUSADES                 Boletín 138 / Junio 2012                e.legal@fusades.org                  5
que nuestra Constitución admite                  Orgánica Judicial (LOJ), a partir de
                                      algunos reglamentos autónomos y que              una reforma hecha en 1990, dispone
                                      “se trata más que todo de reglamentos            que a la Corte Plena compete: “llamar
                                      administrativos o de organización,               a los Magistrados Suplentes que deban
                                      ya que se encuentran destinados a                entrar a subrogar a los Propietarios”
                                      organizar y regular el funcionamiento            y en el No. 9° del mismo artículo le
                                      de los órganos que lo dictan…”6.                 atribuye la facultad de: “Conocer de las
                                                                                       recusaciones, impedimentos y excusas
                                      Debe entenderse entonces que el                  de los Magistrados Propietarios y
                                      alcance de este reglamento no llega a            Suplentes de la Corte y de los Conjueces,
                                      modificar el contenido de las normas             en su caso; y de las propuestas por los
                                      procesales creadas expresamente para             Conjueces de las Cámaras de Segunda
                                      el proceso de inconstitucionalidad. Es           Instancia para no aceptar el cargo”. A
                                      el Reglamento Interior de la Asamblea            pesar de la aparente claridad de estas
                                      Legislativa el que debe adecuar los              disposiciones, existen otras que por su
                                      procesos internos de la institución,             carácter especial y posterior se aplican
                                      de modo que a esta le sea factible               de forma preferente.
                                      cumplir con las obligaciones que el
                                      ordenamiento jurídico le impone, tal             A partir de la entrada en vigencia
                                      como rendir un informe en el proceso             del Código Procesal Civil y
                                      de inconstitucionalidad dentro de los 10         Mercantil, el 1° de julio de 2010, se
                                      días hábiles que desde la notificación           desarrolla análogamente un criterio
                                      le otorga la ley. FUSADES considera              jurisprudencial distinto al de la
                                      que los argumentos dados por la Sala             regla anterior, por medio del cual se
                                      de lo Constitucional son razonables y            habilita a la Sala de lo Constitucional
                                      garantistas.                                     a decidir sobre los impedimentos de
                                                                                       sus magistrados en la misma forma
                                      C)	 Tramitación de excusas       y               que el código nuevo habilita a la Sala
                                          recusaciones de magistrados de               de lo Civil para tramitar las excusas
                                          la Sala de lo Constitucional                 y recusaciones de sus magistrados,
                                                                                       cuando no se trate de su totalidad o
                                      Otro aspecto que se discutió en                  mayoría. El artículo 54 inc. 2° del
                                      ambos procesos es si la Sala de lo               Código Procesal Civil y Mercantil
                                      Constitucional es competente para                establece: “Cuando se trate de
                                      resolver las excusas y recusaciones              la recusación de los magistrados
                                      de sus miembros, como lo hizo en                 de la Sala de lo Civil, el tribunal
                                      los juicios 19-2012 y 23-2012, o si,             competente para conocer y resolver
                                      por el contrario, el conocimiento de             sobre ella será dicha Sala; y si fuere
                                      estos incidentes compete a la Corte              la mayoría de magistrados o todos
                                      Plena. La diferencia de interpretación           ellos los recusados, el conocimiento y
                                      surge porque el Art. 51 No. 8 de la Ley          decisión corresponderá a la Corte en
                                                                                       Pleno”. El Art. 53 inc. 2° se refiere a
                                                                                       las abstenciones o excusas en similares
                                      6	    Bertrand Galindo, Francisco y otros: op.
                                           cit., Pág. 69.                              términos: “Cuando se trate de un


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magistrado de la Sala de lo Civil, hará      para llenar los vacíos en la misma
                                      saber la concurrencia del motivo de          llamando a sus suplentes y se eliminó
                                      abstención a la Sala mediante escrito        la posibilidad de que magistrados
                                      motivado, a los efectos señalados en el      de otras salas de la CSJ integraran la
                                      inciso anterior. Cuando se abstenga la       Sala de lo Constitucional cuando no se
                                      mayoría o todos los magistrados que          pudiera llamar a sus suplentes.
                                      conforman la sala, el conocimiento
                                      y decisión corresponderá a la Corte          El mencionado artículo, en lo
                                      Suprema de Justicia en Pleno”.               pertinente, quedó en los siguientes
                                                                                   términos: “Tratándose de la Sala
                                      En un incidente de excusa en el              de lo Constitucional, en los casos
                                      proceso de amparo 288-2008, la Sala          de licencia, vacancia, discordia,
                                      aplicó la lógica de estos artículos al       recusación, impedimento o excusa o
                                      considerar que el Art. 20 del Código         al darse cualquiera otra circunstancia
                                      Procesal Civil y Mercantil establece         en que un Magistrado Propietario
    Con la reforma de
                                      que sus disposiciones se aplicarán           de ella estuviere inhabilitado para
    2011 al artículo 12
                                      supletoriamente cuando haya vacíos           integrarla, podrá la misma Sala llamar
    LOJ, se dio facultad
                                      en otros procesos distintos a los civiles    a cualquiera de sus propios suplentes.
    a la Sala para
    llenar los vacíos en              y mercantiles. En esa ocasión, la Sala       Sólo en defecto de éstos, se llamará a
    la misma llamando                 de lo Constitucional consideró que el        un Conjuez o Conjueces. En las otras
    a sus suplentes                   Art. 51 LOJ había sido reformado por         Salas de la Corte Suprema de Justicia,
    y se eliminó la                   la ley posterior, es decir, por el Art. 53   en los casos y circunstancias a que se
    posibilidad de que                del Código Procesal Civil y Mercantil.       refiere el inciso anterior, para hacer
    magistrados de                    Además, dijo que al no haber en la Ley       la integración correspondiente podrá
    otras salas de la                 de Procedimientos Constitucionales           llamarse indistintamente a cualquiera
    CSJ integraran                    regulación para la tramitación de las        de los Magistrados Suplentes.  En
    la Sala de lo                     excusas, existía un vacío. El vacío          defecto de éstos, se llamará a un
    Constitucional                    debía por lo tanto colmarse mediante         Conjuez o Conjueces”.
    cuando no se                      la integración del derecho, dado que la
    pudiera llamar a
                                      Sala de lo Constitucional, al igual que la   Esta      reforma       admite       dos
    sus suplentes.
                                      Sala de lo Civil son órganos colegiados      interpretaciones. Por un lado, al decirse
                                      con más de dos juzgadores.                   que la Sala hará los llamamientos,
                                                                                   está implícitamente incorporada la
                                      Más recientemente y luego de una             facultad de conocer de las excusas y
                                      reforma expresa al Art. 12 de la Ley         recusaciones. Por otro lado, se podría
                                      Orgánica Judicial, mediante D.L. No.         entender también que a la Sala le
                                      798, del 27 de julio de 2011 (D.O. No.       corresponde hacer los llamamientos,
                                      152, Tomo No. 392, del 18 de agosto          pero no conocer sobre los incidentes
                                      de 2011) se derogó el Decreto 743 por        que las motiven.
                                      medio del cual se trató de imponer
                                      unanimidad para que la Sala resolviera       Ambas interpretaciones son válidas;
                                      los procesos de inconstitucionalidad.        la segunda desde un punto de vista
                                      Con la reforma de 2011 al artículo           restrictivo y literal, basándose en la
                                      12 LOJ, se dio facultad a la Sala            existencia de la facultad otorgada


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a la Corte Plena de conocer las              Antes de examinar el razonamiento
                                      excusas y recusaciones. La primera           expresado por la Sala sobre los actos
                                      interpretación es aceptable desde            impugnados en ambos casos, los
                                      una concepción finalista de la norma,        que han sido objeto de vehemente
                                      porque la reforma del artículo tiende        oposición por algunos diputados y
                                      a reducir la injerencia de sujetos           abogados, quienes alegan que los
                                      ajenos a la Sala de lo Constitucional,       fallos son arbitrarios porque la Sala
                                      lo cual se ilustra, por ejemplo, con         no tiene competencias para controlar
                                      la supresión de la posibilidad de que        actos de contenido concreto a través
                                      magistrados de otra Sala la integren y       del proceso de inconstitucionalidad,
                                      con el otorgamiento de la facultad de        es necesario aclarar que sobre este
                                      hacer los llamamientos por la misma          tema existe un criterio jurisprudencial
    En forma
    complementaria,                   Sala, de modo que se entiende que la         bastante estable desde hace muchos
    FUSADES                           facultad de hacer los llamamientos           años, por lo que desde un inicio se
    considera que                                                                  descarta que se trate de una innovación
                                      también implica que conocerá de
    debe buscarse un                                                               de la actual Sala de lo Constitucional7.
                                      los incidentes que los motiven;
    mecanismo que                     esta interpretación es jurídicamente
    permita integrar                                                               En jurisprudencia del año 1969, se
                                      sostenible y razonable. En todo
    la Sala de lo                                                                  encuentran sentencias de la Corte
                                      caso, siendo las dos interpretaciones
    Constitucional                                                                 Suprema de Justicia8 en las que se
                                      posibles, la que surtirá efectos es la que
    cuando sus                                                                     admite el control de constitucionalidad
                                      haga el tribunal facultado para conocer
    magistrados y sus                                                              de los decretos que no son propiamente
                                      de las inconstitucionalidades, es decir,
    suplentes sean                                                                 decretos-ley9, por cuanto formalizan
    demandados en su                  la Sala de lo Constitucional.
                                                                                   otro tipo de actividad parlamentaria. En
    totalidad, a efecto                                                            la parte medular de la sentencia 4-69 del
    de reducir las                    En forma complementaria, FUSADES             18 de diciembre de 1969, se estableció
    zonas exentas de                  considera que debe buscarse un               que “sería inconcebible que no se
    control al mínimo                 mecanismo que permita integrar la            tratara de corregir la irregularidad
    posible, ya que                   Sala de lo Constitucional cuando
    en un Estado                      sus magistrados y sus suplentes sean
    de derecho la                     demandados en su totalidad, a efecto         7.	 Vg.: la sentencia de la Corte Suprema
    aplicación de esta                de reducir las zonas exentas de control          de Justicia 3-51 del 16 de enero de 1952,
    regla debe ser                                                                     aborda la distinción entre decretos-ley y
                                      al mínimo posible, ya que en un                  otros decretos.
    igual para todas                  Estado de derecho la aplicación de           8.	 Debe recordarse que la Sala de lo
    las instituciones y                                                                Constitucional de la Corte Suprema de
                                      esta regla debe ser igual para todas las         Justicia fue creada en la Constitución
    funcionarios.
                                      instituciones y funcionarios.                    de 1983. Desde 1950 hasta esa fecha,
                                                                                       el conocimiento de los recursos de
                                                                                       inconstitucionalidad correspondía a la
                                      II- 	ASPECTOS   DE              FONDO            Corte Plena.
                                           COMUNES    A               AMBAS        9.	 Adviértase que en este apartado se usa
                                                                                       el término “decreto-ley”, siguiendo la
                                           SENTENCIAS                                  terminología usada por la Corte Suprema
                                                                                       de Justicia, como decreto emitido por una
                                                                                       autoridad con facultades legislativas, es
                                      A-	 Objeto de control en el proceso              decir, decreto que contiene una ley, y no
                                          de inconstitucionalidad                      como decreto emitido por un gobierno
                                                                                       de facto haciendo uso de las facultades
                                                                                       legislativas que ha asumido, que es el uso
                                                                                       más frecuente del término.


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existente; y es preciso admitir             En jurisprudencia de la última década,
                                      entonces la procedencia del recurso de      encontramos el caso del control de
                                      inconstitucionalidad como único medio       constitucionalidad del nombramiento
                                      jurídicamente eficaz para restablecer       de un magistrado del Tribunal Supremo
                                      la ‘pureza de constitucionalidad’…En        Electoral y el auto de admisión
                                      consecuencia, es admisible el control       proveído en los procesos en contra de
                                      jurisdiccional de toda clase de decretos,   la elección del Ministro de Seguridad
                                      inclusive los que solamente lo son en       Pública y Justicia y del Director de la
                                      la forma, respetando los principios         PNC, por lo que, ante el control de
                                      que sustenta la independencia de los        las elecciones de magistrados de la
                                      tres poderes del Estado y el ejercicio      CSJ 2006 y 2012, no puede afirmarse
                                      de las facultades y atribuciones            que la Sala ha invadido competencias
                                      que les son privativas de acuerdo           que no son propias, al admitir el
    “...es admisible                  con las respectivas disposiciones
    el control                                                                    control de constitucionalidad de actos
                                      constitucionales”.
    jurisdiccional de                                                             concretos, ya que tal competencia le
    toda clase de                                                                 ha sido reconocida desde hace más
                                      En precedentes jurisprudenciales de la
    decretos, inclusive                                                           de 50 años, sin que en la historia de
                                      Sala de lo Constitucional de 1997, se
    los que solamente                                                             nuestro país se haya presenciado
                                      hace referencia a la sentencia de 1969
    lo son en la                                                                  este tipo de oposición a aceptar la
    forma, respetando                 y en las consideraciones propias de la
                                                                                  necesidad de controlar prácticamente
    los principios                    Sala, se agrega textualmente que: “…
                                                                                  todas las esferas de actuación de los
    que sustenta la                   excluir sin las debidas precisiones
                                                                                  poderes constituidos, para garantizar
    independencia de                  o aclaraciones, actos de contenido
                                                                                  la existencia de un Estados de derecho
    los tres poderes                  concreto, permitiría la existencia de
                                                                                  real y no meramente formal.
    del Estado y                      actuaciones de los gobernantes que,
    el ejercicio de                   al imposibilitar su examen, generaría
                                      en el ordenamiento jurídico, zonas          Por     otra    parte,   también      es
    las facultades y
    atribuciones que                  exentas de control, desnaturalizándose      imprescindible agregar que los autores
    les son privativas                el sentido de la Constitución, pues         del prestigioso “Manual de Derecho
    de acuerdo con                    tal como afirma Tinetti en Los              Constitucional Salvadoreño” antes
    las respectivas                   fundamentos del valor normativo             citado también han estudiado este tema
    disposiciones                     de la Constitución, el control es un        y sostienen un criterio bastante similar
    constitucionales”.                elemento inseparable del concepto de        al que la Sala adopta en las sentencias
                                      Constitución, pues precisamente la          examinadas en este boletín. A partir
                                      finalidad del control es hacer efectivo     de un estudio histórico, los autores
                                      el principio de limitación del poder.       informan que desde la exposición
                                      En tal sentido, el objeto de control en     de motivos de la Ley de Garantías
                                      el proceso de inconstitucionalidad no       Constitucionales, base de la actual Ley
                                      debe restringirse a reglas de carácter      de Procedimientos Constitucionales,
                                      general y abstracto producidas por          se estableció que el control en el
                                      órganos legisferantes, sino que…            proceso de inconstitucionalidad debía
                                      debe ampliarse y hacerse extensivo          abarcar tanto “violaciones de tipo
                                      a actos concretos que se realizan en        general y abstracto, como ocurre
                                      aplicación directa e inmediata de la        con las leyes y reglamentos que
                                      normativa constitucional…”.                 contengan disposiciones contrarias


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a los principios constitucionales                   carácter coercitivo y obligatorio -que
                                      o de violaciones concretas de los                   excluya de dicho control a los actos de
                                      derechos que reconoce u otorga la                   contenido concreto- podría permitir
                                      Constitución, mediante actos de poder               la existencia de actuaciones de los
                                      de las autoridades y de los funcionarios            gobernantes que devendrían en zonas
                                      públicos”10.                                        exentas de control, con el consecuente
                                                                                          desconocimiento de la Constitución”.
                                      De forma complementaria, en el
                                      apartado relativo al objeto de control,             Por lo que cabe concluir que la polémica
   Por lo que cabe                    los citados autores literalmente                    surgida respecto del acto controlado en
   concluir que la                    concluyen que, si bien el amparo es la              ambos procesos, no tiene fundamento
   polémica surgida                   vía para controlar los actos de contenido           jurídico en la medida que el criterio
   respecto del                       concreto, “el criterio debe ser matizado,           adoptado por la Sala encuentra sustento
   acto controlado                    en el sentido de que si estos actos                 en líneas jurisprudenciales mantenidas
   en ambos                           violan derechos constitucionales, por               en nuestro país a través de los años
   procesos, no tiene                 ejemplo cuando la Asamblea destituya                y en doctrina nacional de reconocida
   fundamento jurídico                a un Magistrado de la Corte Suprema                 aceptación.
   en la medida                       de Justicia sin que medien causas
   que el criterio                    específicas, previamente establecidas               B-	 Parámetro de control: principio
   adoptado por la                    por la ley, entonces el medio idóneo                    de legitimidad democrática
   Sala encuentra                     sería el amparo; pero, cuando no                        indirecta de los magistrados de
   sustento en líneas
                                      exista tal supuesto y se viole la                       la CSJ
   jurisprudenciales
                                      Constitución, la vía para restablecer el
   mantenidas en
                                      orden constitucional violado debe ser               En las sentencias 19-2012 y 23-2012
   nuestro país
   a través de                        el proceso de inconstitucionalidad”11.              se menciona por primera vez como
   los años y en                                                                          parámetro de control un principio
   doctrina nacional                  En línea con la jurisprudencia existente            implícito en la Constitución de 1983:
   de reconocida                      desde hace más de cinco décadas y                   el principio de legitimidad democrática
   aceptación.                        con reconocida doctrina nacional en                 indirecta de los funcionarios de
                                      materia de objeto de control, en las                segundo grado. De conformidad con
                                      sentencias 19-2012 y 23-2012, la Sala               las consideraciones de la Sala, este
                                      reitera que “El acto que se impugna                 tiene su asidero en el principio de
                                      en el presente proceso, si bien no goza             legitimidad democrática directa, que
                                      de las características de generalidad               a su vez se deriva de los postulados
                                      y abstracción, no puede excluirse                   de la democracia representativa,
                                      del concepto de objeto de control                   expresamente consignada en los
                                      constitucional, ya que entender que                 incisos 1 y 2 del artículo 85 Cn. y
                                      sólo puede estar constituido por                    abundantemente desarrollada por la
                                      disposiciones creadoras de situaciones              jurisprudencia constitucional: Vg.:
                                      jurídicas abstractas y generales, con               sentencias de inconstitucionalidad
                                                                                          7-2011; 11-2005 y 11-2004.

                                      10.	 Bertrand Galindo, F. y otros: op. cit., Pág.   En las sentencias analizadas en este
                                           479.
                                      11.	 Ídem, Pág. 487.                                boletín, la Sala manifiesta que “la


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legitimación de los funcionarios            referencia a estudios españoles,
                                      públicos de elección se origina en          alemanes y norteamericanos que
                                      los procesos electorales mediante           examinan el vínculo entre el soberano
                                      el sufragio”.     Es decir, que por         y sus representantes, como fundamento
                                      tratarse de representantes del pueblo       del ejercicio del servicio público.
                                      y no de funcionarios que ejercen en
                                      nombre propio, la legitimación de sus       Entre los postulados básicos y de
                                      actuaciones descansa exclusivamente         general aceptación, se reconoce que
                                      en virtud de atribuciones temporales        los órganos estatales y los servidores
                                      que se originan en la elección y            públicos gozan de legitimidad
                                      delegación que el soberano les confiere.    democrática por cuanto actúan en
                                      Cada vez que la población acude a las       representación o nombre del pueblo,
                                      urnas, dota de legitimidad democrática      de forma que sus decisiones se le
   “los funcionarios
                                      a los funcionarios electos de forma         atribuyen, son aceptadas por este
   de elección de
   segundo grado                      directa. Estos a su vez, transfieren esa    como legítimas y están dotadas de
   son también                        legitimidad a los funcionarios que les      obligatoriedad.    Este proceso de
   delegados del                      corresponde elegir. Al respecto, la         atribución, generador de legitimidad,
   pueblo, aunque el                  Sala expresa que “los funcionarios          tiene fundamento en elecciones y
   pueblo se exprese                  de elección de segundo grado son            votaciones populares13.
   en su elección                     también delegados del pueblo, aunque
   por medio de sus                   el pueblo se exprese en su elección por     Si bien se trata de conceptos atribuidos
   representantes”.                   medio de sus representantes”. Esta es       en su mayoría a las ideas de soberanía
   Esta es la                         la denominada legitimidad democrática       popular surgidas de la revolución fran-
   denominada                         indirecta, que el demandante en el          cesa, la teoría de la representatividad
   legitimidad                        caso 19-2012 invoca como parámetro          también ha encontrado temprano
   democrática
                                      de control de las actuaciones de la         desarrollo en el modelo anglosajón.
   indirecta...
                                      Asamblea Legislativa y a la que se          En la recopilación de estudios
                                      adhirieron los demandantes, en el caso      constitucionales denominada “El
                                      23-201212.                                  Federalista”, que consiste en una
                                                                                  serie de escritos de tres influyentes
                                      Si bien el objeto de este boletín no es     políticos norteamericanos de la época
                                      hacer un estudio extenso sobre la teoría    (1778-1791); encontramos un artículo
                                      de la representatividad, es necesario       de James Madison, cuarto presidente
                                      hacer algunas consideraciones al            de los Estados Unidos, reconocido
                                      respecto a efecto de examinar la            por sus aportes a la redacción de la
                                      razonabilidad del principio invocado        Constitución de 1791, quien señala
                                      como parámetro de control. El concepto      que, contrario a las mal llamadas
                                      de legitimidad democrática encuentra        repúblicas monárquicas o autoritarias
                                      un extenso desarrollo en disciplinas
                                      como el derecho político y la ciencia
                                                                                  13.	 SCHNEIDER, Hans P.: “Representación y
                                      política. En este boletín haremos                participación del pueblo como problema de
                                                                                       legitimación de la soberanía democrática”
                                                                                       en Democracia y Constitución, Centro de
                                      12.	 Puede consultarse la demanda en www.        Estudios Constitucionales, Madrid, 1991,
                                           observatoriojudicial.org.sv                 Págs. 252 y ss.


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existentes en esa época, una verdadera               temporal (elecciones periódicas)
                                      república está caracterizada por el                  de ese poder15. En sintonía con
                                      ejercicio del poder en nombre del                    los artículos 85 y 86 de nuestra
                                      pueblo y en beneficio del pueblo.14                  Constitución, la legitimidad de todos
                                                                                           los funcionarios públicos descansa en
                                      A partir de estas sumarias reflexiones,              su calidad de representantes del pueblo
                                      se advierte que el concepto de                       y en el ejercicio de esa representación
                                      representatividad es inherente al                    dentro de los límites que el soberano
   ...un Estado                       concepto mismo de democracia.                        establece.- El texto del Art. 86 Cn. es
   constitucional                     En nuestro ordenamiento jurídico-                    el siguiente: “El poder público emana
   y democrático                      constitucional, este principio se                    del pueblo. Los órganos del Gobierno
   de derecho se                      encuentra regulado en los incisos 1° y               lo ejercerán independientemente
   caracteriza por                    2° del artículo 85 Cn.: “El Gobierno                 dentro de las respectivas atribuciones
   una organización                   es republicano, democrático y                        y competencias que establecen
   estatal que                        representativo. El sistema político es               esta Constitución y las leyes. Las
   responde a los                     pluralista y se expresa por medio de                 atribuciones de los órganos del
   principios de                      los partidos políticos, que son el único             Gobierno son indelegables, pero éstos
   legitimación                       instrumento para el ejercicio de la                  colaborarán entre sí en el ejercicio de
   democrática del                    representación del pueblo dentro del                 las funciones públicas. Los órganos
   poder (soberanía                   Gobierno. Las normas, organización                   fundamentales del Gobierno son el
   popular),                          y funcionamiento se sujetarán a                      Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial.
   legitimación
                                      los principios de la democracia                      Los funcionarios del Gobierno son
   democrática de
                                      representativa”.                                     delegados del pueblo y no tienen más
   las decisiones (ley
                                                                                           facultades que las que expresamente
   como expresión
                                      En la doctrina moderna se reconoce que               les da la ley”.
   de la voluntad
   general), y de                     un Estado constitucional y democrático
   limitación material                de derecho se caracteriza por una                    Vistas estas breves y sencillas
   (derechos                          organización estatal que responde                    referencias a la teoría de la
   fundamentales),                    a los principios de legitimación                     representatividad,      la      línea
   funcional (división                democrática del poder (soberanía                     argumentativa a la que recurre la
   de poderes),                       popular), legitimación democrática de                Sala en las sentencias 19 y 23 del
   y temporal                         las decisiones (ley como expresión de                2012, parece encontrar sustento en
   (elecciones                        la voluntad general), y de limitación                la doctrina especializada y en el
   periódicas) de ese                 material (derechos fundamentales),                   sentido común. La representatividad
   poder...                           funcional (división de poderes), y                   democrática es inherente al concepto
                                                                                           de servicio público y se extiende a
                                      14.	 MADISON, James: “Conformity of the              todos los empleados y funcionarios
                                           Plan to the Republican Principles”, en
                                           The Federalist, No. 39, 16 de enero de
                                                                                           públicos, por cuanto ninguno ejerce
                                           1788, en cuyo texto encontramos que             sus potestades públicas en nombre
                                           Madison manifiesta que: “…we may                y cuenta propia, sino en nombre y a
                                           define a republic to be, or at least may
                                           bestow that name on, a government which         favor del pueblo.
                                           derives all its powers directly or indirectly
                                           from the great body of the people, and
                                           is administered by persons holding their        15.	 ARAGÓN, Manuel: Constitución y
                                           offices during pleasure, for a limited               control del poder, Universidad Externado
                                           period, or during good behavior…”.                   de Colombia, Bogotá, 1999, Pág. 23.


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Los     funcionarios      electos     en   la elección de controladores actuales y
                                      procedimientos de segundo grado o          recíprocos.
                                      a través de un órgano o funcionario
                                      intermediario, como el caso de los         En las sentencias bajo examen,
                                      ministros y funcionarios nombrados         se concluye textualmente que la
                                      por el Presidente o los Magistrados        renovación de un tercio de los
                                      de la Corte Suprema de Justicia,           magistrados de la Corte Suprema
                                      Fiscalía General de la República y         de Justicia cada vez que se elige una
                                      otros funcionarios nombrados por           nueva legislatura pretende “asegurar
                                      la Asamblea Legislativa, gozan de          la incidencia del cuerpo electoral en
   FUSADES se                         legitimidad democrática indirecta,         la elección de los citados funcionarios;
   pronunció en                       conferida por los funcionarios electos     y por el otro, que tal incidencia de
   similar sentido,                   directamente por el pueblo, en cuyo        los ciudadanos permita que en la
   cuando junto con                   nombre y representación también            renovación de la CSJ se exprese
   otros principios,                  deberán desempeñarse. Por lo tanto,        la evolución de las más relevantes
   argumentábamos                     puede llegarse a la misma conclusión       corrientes del pensamiento jurídico,
   que “puede
                                      a la que llegó la Sala al afirmar que el   de manera que la interpretación y
   inferirse que la
                                      principio de legitimidad democrática       aplicación del ordenamiento jurídico
   intención del
                                      indirecta de los funcionarios electos en   por los magistrados esté en sintonía
   Constituyente y de
   la posterior reforma               procesos de segundo grado, constituye      con lo requerido por el Soberano en
   de 1991, fue                       un principio implícito en el texto de la   cada periodo en que corresponda
   crear un sistema                   Constitución de 1983.                      renovación de la CSJ”.
   equilibrado que
   permita que cada                   Además de algunas consideraciones          En el Boletín de Estudios Legales
   nueva legislatura                  sobre la sincronía temporal que existe     No. 133, correspondiente al mes de
   entrante, envestida                entre las elecciones de diputados y las    enero de este año, “Una legislatura,
   de la legitimidad                  de magistrados de la Corte Suprema         una      magistratura”,     FUSADES
   del pueblo que la                  de Justicia, en virtud del artículo 186    se pronunció en similar sentido,
   acaba de elegir,                   de la Constitución, en el caso de estos    cuando junto con otros principios,
   cumpla con la                      últimos, la Sala concluye en ambas         argumentábamos que “puede inferirse
   función de renovar                 sentencias, que si los mismos “se          que la intención del Constituyente y de
   un tercio de la
                                      legitiman indirectamente por medio         la posterior reforma de 1991, fue crear
   CSJ...
                                      del parlamento, y que éste, a su vez,      un sistema equilibrado que permita
                                      recibe legitimidad del cuerpo electoral,   que cada nueva legislatura entrante,
                                      ante cada cambio de la composición         envestida de la legitimidad del pueblo
                                      del órgano legislativo, debe realizarse    que la acaba de elegir, cumpla con
                                      una renovación parcial de la CSJ”, por     la función de renovar un tercio de la
                                      cuanto la legitimidad popular indirecta    CSJ, no como un privilegio, ni como
                                      de los magistrados de la Corte depende     ejercicio de un poder irrestricto, sino
                                      de una línea de transferencia que se       como un acto de delegación popular”,
                                      renueva en cada elección con el voto       lo que complementamos con algunas
                                      popular, es decir de legitimidad popular   consideraciones sobre el pluralismo
                                      actualizada que debe ser reflejo de la     ideológico al que también hace
                                      voluntad soberana y que debe llevar a      referencia la Sala, cuando agregamos


Departamento de Estudios Legales, DEL/FUSADES         Boletín 138 / Junio 2012    e.legal@fusades.org                 13
que “la renovación efectuada por           composiciones legislativas totalmente
                                      distintas Asambleas garantiza la           diferentes al momento de reponer esas
                                      diversidad    ideológica   jurídica,       terceras partes y por lo tanto podrán
                                      que la Constitución denomina               irse ajustando, a las nuevas realidades
                                      diversas corrientes del pensamiento        políticas y a los nuevos consensos
                                      jurídico”16.                               políticos…”17. Por lo que para concluir
                                                                                 este punto, podemos afirmar que el
                                      Finalmente, en nota aparecida en un        principio de legitimidad democrática
                                      periódico de circulación nacional,         indirecta se infiere del articulado de la
                                      el 24 de este mes, el ex diputado          Constitución de 1983 y que la limitante
                                      Constituyente, Guillermo Antonio           a la Asamblea Legislativa se desprende
                                      Guevara Lacayo, reconoció que              de la reforma de 1991, puesto que la
                                      al momento de discutir la reforma          intención del Constituyente derivado
                                      al artículo 186 de la Constitución,        fue que una legislatura solo pueda
                                      expresamente se había establecido          elegir a una magistratura.
                                      que la coincidencia temporal entre la
                                      renovación cada tres años de laAsamblea
                                      Legislativa con la renovación de un        III- 	 INAMOVIBILIDAD DE LOS
                                      tercio de los magistrados de la CSJ,              MAGISTRADOS DE LASALA
                                      había sido diseñada para que, tal como            DE LO CONSTITUCIONAL:
                                      argumentamos, tanto el demandante en              SENTENCIA 19-2012
                                      el proceso 19-2012, como FUSADES
                                      y luego la Sala de lo Constitucional,      Antes de examinar las consideraciones
                                      cada legislatura nueva eligiera un         de la Sala sobre este punto en
                                      nuevo grupo de 5 magistrados para la       particular, cabe señalar que FUSADES
                                      CSJ.                                       ha expresado su postura al respecto
                                                                                 antes de la sentencias en comento. En
                                      En la transcripción literal de los         el mes de abril del presente año, en
                                      debates de la reforma al artículo          la Posición Institucional No. 5318,el
                                      186 Cn. consta la intervención del         Departamento de Estudios Legales
                                      diputado constituyente Guillermo           formuló algunas consideraciones
                                      Antonio Guevara Lacayo, quien              sobre la inamovilidad de la que gozan
                                      textualmente manifestó que: “para          los magistrados de la Sala de lo
                                      darle continuidad y precisamente, para
                                      evitar la dependencia política, ahora
                                      se está eligiendo por terceras partes,     17.	 EDH: “Espíritu era que distintas asambleas
                                                                                      eligieran a magistrados”, San Salvador,
                                      qué implica que se va a elegir por              24 de junio 2012, páginas 2 y 3, en el que
                                      terceras partes? Que por mas que se             se muestran fotografías del expediente
                                                                                      en el que constan las transcripciones
                                      quiera decir que va ser politizado, van         textuales de los debates de la sesión del
                                      a ser por terceras partes electos por           31 de octubre durante la cual se discutió la
                                                                                      reforma de 1991 al artículo 186 Cn.
                                                                                 18.	 FUSADES:         “Inamovibilidad         de
                                      16.	 FUSADES: “Una legislatura, una             los magistrados de la Sala de lo
                                           magistratura”, Boletín de Estudios         Constitucional”, Posición Institucional
                                           Legales No. 133, Antiguo Cuscatlán,        No. 53, Departamento de Estudios
                                           enero 2012, Págs. 8 y 9.                   Legales, Antiguo Cuscatlán, abril 2012.


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Constitucional, que coinciden con los              tribunal independiente, al que le
                                      fundamentos expuestos en la sentencia              corresponde la defensa concentrada de
                                      19-2012.                                           la Constitución.

                                      Dicho documento comenzó señalando                  Por mandato expreso del Poder
                                      que en el ordenamiento jurídico-                   Constituyente, la Sala de lo
                                      constitucional salvadoreño, la Sala                Constitucional es la única cuyos
                                      de lo Constitucional goza de un                    magistrados propietarios y suplentes
                                      estatuto especial. Es la única sala de             deben ser nombrados nominativa
                                      la Corte cuya creación, estructura,                y directamente por la Asamblea
                                      regulación y competencias aparecen                 Legislativa por todo el periodo de su
                                      configuradas directamente desde la                 nombramiento (Art. 174 y 186 Cn.). En
   Por mandato                        Constitución: Arts. 11, 173, 174, 183 y            virtud de esta particularidad, dentro del
   expreso del Poder                  247 Cn. Su naturaleza es la de un ente             proceso de elección de los magistrados
   Constituyente,                     constitucionalmente configurado en                 de la CSJ, como parte de los mecanismos
   la Sala de lo                      virtud de la importancia que el Poder              de defensa de la Constitución, se
   Constitucional es                  Constituyente ha querido otorgarle,                diseñó un procedimiento de elección
   la única cuyos
                                      mientras que si bien igualmente                    especializado para los magistrados de
   magistrados
                                      independientes y relevantes en su                  esta Sala, que contribuyera a fortalecer
   propietarios y
                                      función jurisdiccional, las otras 3                la estabilidad y la independencia
   suplentes deben
   ser nombrados                      salas de la CSJ tienen un estatuto infra           del tribunal y de sus integrantes.
   nominativa y                       constitucional, tal como establece el              Esta característica no es exclusiva
   directamente                       artículo 173 Cn: ”La ley determinará               de los miembros de la Sala de lo
   por la Asamblea                    la organización interna de la Corte                Constitucional. La estabilidad en el
   Legislativa por todo               Suprema de Justicia, de modo que las               cargo de todos los jueces de la República
   el periodo de su                   atribuciones que le corresponden se                es una condición indispensable
   nombramiento (Art.                 distribuyan entre diferentes Salas“.               para fortalecer su independencia,
   174 y 186 Cn.).                                                                       fundamento legitimante de la delicada
                                      Esta diferenciación de trato obedece a             atribución que la sociedad les ha
                                      la importancia que se otorga a la justicia         confiado.
                                      constitucional en prácticamente todos
                                      los Estados democráticos de derecho                En la práctica, el mecanismo de
                                      y a la necesidad de garantizarla desde             nombramiento de todos los jueces
                                      la Ley Primaria, para evitar que                   del país, equivale a un nombramiento
                                      sus elementos fundamentales sean                   vitalicio, ya que una vez ingresan a la
                                      modificados vía reforma legal19. En el             carrera judicial, tienen derecho a ser
                                      ejercicio de su función jurisdiccional, al         trasladados y promovidos, pero no
                                      margen de su ubicación o denominación,             pueden ser removidos o destituidos
                                      la Sala de lo Constitucional es un                 de su cargo o de la carrera judicial,
                                                                                         sin causa legal20. Los magistrados
                                      19.	 Ver Actas de la Asamblea Constituyente del
                                                                                         de la Corte Suprema de Justicia son
                                           15 de noviembre de 1983, durante la cual
                                           se discutieron los elementos esenciales del
                                           Órgano Judicial y en especial de la Sala de   20.	 Ver artículos 17 y siguientes de la Ley de
                                           lo Constitucional.                                 la Carrera Judicial.


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nombrados por 9 años y la estabilidad       a estos traslados o movimientos. La
                                      en el cargo de los integrantes de la Sala   LOJ los dejó fuera de las potestades de
                                      radica en que sus magistrados gozan         Corte Plena, porque su nombramiento
                                      de inamovibilidad durante todo su           y pertenencia al tribunal constitucional
                                      periodo de nombramiento.                    solo puede determinarlo la Asamblea
                                                                                  Legislativa, por todo el periodo de
                                      Es por ello que, aun cuando la letra        su elección. Cualquier interpretación
                                      de las disposiciones constitucionales       en contrario anularía la intención
                                      no lo dice expresamente, en virtud          del Constituyente y vaciaría de
                                      de la naturaleza constitucional de la       contenido el artículo 174 Cn., ya que
                                      Sala, de su carácter especialísimo,         sin inamovilidad en dicho tribunal,
                                      de su autonomía jurisdiccional, la          los magistrados de la Sala carecerían
                                      independencia de este particular            de la necesaria estabilidad para ejercer
                                      tribunal tiene como indisociable            de forma independiente su cargo.
   La amenaza de la                   condición, el nombramiento de sus           La amenaza de la posibilidad de un
   posibilidad de un                  magistrados por todo el periodo de          traslado al término de tres años o en
   traslado al término                su elección de forma inamovible.            cualquiera otro momento, concedería
   de tres años o                     Si bien su elección es concomitante         a la Asamblea Legislativa la facultad
   en cualquiera
                                      al nombramiento del resto de                para limitar la independencia de
   otro momento,
                                      magistrados y si bien de conformidad        los miembros de la Sala de lo
   concedería a
                                      con los artículos 4 y 50 de la Ley          Constitucional.
   la Asamblea
   Legislativa la                     Orgánica Judicial, los magistrados de
   facultad para limitar              la Sala de lo Constitucional integran       En el numeral VII de la sentencia
   la independencia                   funcionalmente la Corte en Pleno,           19-2012, la Sala formula algunas
   de los miembros                    su mecanismo de nombramiento                consideraciones sobre las garantías de
   de la Sala de lo                   reviste un carácter distinto al resto de    la independencia judicial y específica-
   Constitucional.                    integrantes de la CSJ.                      mente sobre la inamovibilidad de los
                                                                                  funcionarios electos en dicho tribunal,
                                      En la parte final del artículo 4 LOJ se     aunque como punto de partida, cabe
                                      establece que los magistrados de las        recordar que al momento de la elección
                                      Salas de lo Civil, de lo Penal y de lo      realizada el pasado 24 de abril, la
                                      Contencioso Administrativo pueden           Asamblea Legislativa no hizo ninguna
                                      ser ubicados o movidos por la Corte         mención a la situación jurídica de los
                                      en Pleno el primer día hábil de enero,      4 magistrados nombrados en 2009 en
                                      y que dichas Salas además podrán            la Sala y cuyo periodo expira hasta el
                                      ser reorganizadas “cuando se juzgue         año 2018. Sin embargo, la Asamblea
                                      necesario y conveniente a fin de prestar    nombró a 2 magistrados en dicho
                                      un mejor servicio en la administración      tribunal, cuando a partir del 1° de julio
                                      de justicia”. Sin embargo, la Sala          del presente año, la conclusión del
                                      de lo Constitucional no puede ser           periodo de un magistrado nombrado
                                      modificada por la normativa secundaria      en 2003, solo producirá una vacante,
                                      o por decisión de Corte Plena, por lo       situación que ha producido una
                                      que sus magistrados no están sujetos        inconstitucionalidad en la medida



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que los magistrados de dicha Sala no              la carrera judicial. Los Magistrados
                                      pueden trasladarse ni tampoco puede               de la Corte Suprema de Justicia serán
                                      ampliarse su número a 6.                          elegidos por la Asamblea Legislativa
                                                                                        para un período de nueve años, podrán
                                      A través de posteriores declaraciones             ser reelegidos y se renovarán por
                                      de diputados publicadas en los medios             terceras partes cada tres años. Podrán
                                      de prensa, se tuvo conocimiento que la            ser destituidos por la Asamblea
                                      intención del silencio de la Asamblea             Legislativa por causas específicas,
                                      era para que la Corte en Pleno ubicara            previamente establecidas por la ley.
                                      al Magistrado Presidente de dicha Sala            Tanto para la elección como para la
                                      en otra de las 3 que integran la CSJ,             destitución deberá tomarse con el voto
                                      por lo que los razonamientos de la Sala           favorable de por lo menos los dos
                                      en la sentencia examinada han debido              tercios de los Diputados electos”.
                                      extenderse a este aspecto21.
                                                                                        De forma especializada, el artículo 174
                                      A partir del Considerando VII de la               Cn. regula la creación y configuración
                                      sentencia, los razonamientos de la                de la Sala de lo Constitucional de
                                      Sala se fundamentan en las siguientes             la siguiente manera: “La Corte
                                      razones: especialidad de la Sala en               Suprema de Justicia tendrá una
                                      razón de su creación y configuración              Sala de lo Constitucional, a la cual
                                      constitucional, garantía temporal en              corresponderá conocer y resolver las
                                      el ejercicio del cargo, especialidad              demandas de inconstitucionalidad de
                                      del nombramiento de sus magistrados               las leyes, decretos y reglamentos, los
                                      en la medida que sus integrantes                  procesos de amparo, el hábeas corpus,
                                      son designados directamente por la                las controversias entre el Órgano
                                      Asamblea Legislativa y no por la                  Legislativo y el Órgano Ejecutivo a
                                      Corte en Pleno y duración del cargo               que se refiere el Art. 138 y las causas
                                      por 9 años.                                       mencionadas en la atribución 7 del
                                                                                        Art. 182 de esta Constitución. La Sala
                                      En esencia, la Sala manifiesta que el             de lo Constitucional estará integrada
                                      proceso de elección de los magistrados            por cinco Magistrados designados por
                                      de la CSJ se encuentra regulado en                la Asamblea Legislativa. Su Presidente
                                      el artículo 186 Cn, en cuyo inciso 2º             será elegido por la misma en cada
                                      textualmente expresa: “Se establece               ocasión en que le corresponda elegir
                                                                                        Magistrados de la Corte Suprema de
                                                                                        Justicia; el cual será Presidente de
                                      21.	 La Prensa Gráfica: “Asamblea Elige
                                                                                        la Corte Suprema de Justicia y del
                                           Fiscal y Magistrados”, 25 de abril de
                                           2012, Págs. 2 y 3; El Diario de Hoy:         Órgano Judicial”.
                                           “Remezón en la Asamblea eligen Fiscal y
                                           Magistrados”, 25 de abril de 2012, Págs. 2
                                           a 5; Diario El Mundo: “Eligen en combo       Con fundamento en una interpretación
                                           Fiscal y Magistrados de CSJ”, 25 de abril    unitaria de la Constitución basada
                                           de 2012, Págs. 3 y 4; y, Diario Colatino:
                                           “Desintegración de Sala Constitucional
                                                                                        en consideraciones similares a las
                                           generará enfrentamiento de poderes”, 25      expuestas por FUSADES en la
                                           de abril de 2012, Pág. 3.



Departamento de Estudios Legales, DEL/FUSADES            Boletín 138 / Junio 2012        e.legal@fusades.org                17
Posición Institucional citada adelante,    Ni siquiera la deficiente redacción del
                                      en la Sentencia de Inconstitucionalidad    Decreto Legislativo No. 71, del 16
                                      19-2012, la Sala concluye que si           de julio de 2009 puede servir como
                                      sus magistrados tienen un carácter         base legal para considerar que el
                                      especial en virtud del artículo 174        Presidente de la CSJ y de la Sala de
                                      Cn. y si el tribunal mismo tiene un        lo Constitucional puede ser trasladado
                                      carácter especial con base en la misma     por la Asamblea o por la Corte en Pleno
                                      disposición, es lógico concluir que        a una sala distinta de la Constitucional,
                                      los mismos son inamovibles durante         ya que su estabilidad en el cargo tiene
   Ni siquiera
   la deficiente                      todos los 9 años de su cargo, ya           asidero en la Constitución misma y un
   redacción del                      que si su permanencia en la Sala           decreto legislativo no puede anularla.
   Decreto Legislativo                quedara a discreción de la Asamblea
   No. 71, del 16                     Legislativa, no gozarían de la necesaria
   de julio de 2009                   independencia para resolver: “si se        IV-  EFECTOS      DIFERIDOS
   puede servir como                  permitiera la destitución o traslado       DE LAS SENTENCIAS DE
   base legal para                    antojadizo o arbitrario de al menos uno    INCONSTITUCIONALIDAD:
   considerar que el                  de sus miembros en cada renovación         SENTENCIA 23-2012
   Presidente de la                   de la Corte Suprema de Justicia-
   CSJ y de la Sala                   cada tres años, según lo dispone el        Aunque la Sala ha determinado que
   de lo Constitucional               Art. 186 inc. 2º Cn.-, se posibilitaría
   puede ser                                                                     la causa de la inconstitucionalidad
                                      una intromisión inconstitucional en        en el proceso 23-2012 es la misma
   trasladado por la
                                      el tribunal, cuando sus decisiones no      que en el proceso 19-2012 porque
   Asamblea o por la
                                      sean “complacientes” o del agrado          en ambos supuestos la legislatura
   Corte en Pleno a
   una sala distinta de               del Órgano encargado de la nueva           saliente nombró en dos ocasiones
   la Constitucional,                 conformación de la Corte Suprema de        magistrados y privó a la legislatura
   ya que su                          Justicia”.                                 entrante de cumplir con esa atribución,
   estabilidad en el                                                             la Sentencia de Inconstitucionalidad
   cargo tiene asidero                Partiendo de estas consideraciones,        23-2012 que se refiere a la elección de
   en la Constitución                 la Sala concluye que sus magistrados       magistrados 2006-2015 reviste algunas
   misma y un decreto                 gozan de estabilidad en el cargo por       particularidades. En el proceso 23-2012
   legislativo no puede               los 9 años de su nombramiento. Con         se declaró inconstitucional la elección
   anularla.                          relación al magistrado Presidente de la    realizada por la legislatura 2003-2006,
                                      Sala de lo Constitucional y de la Corte    por lo que había que considerar en
                                      Suprema de Justicia, en el Considerando    primer lugar que el ente legitimado
                                      VIII se agrega que para ser Presidente,    para hacer válidamente la elección, la
                                      tanto de la Sala como de la Corte, el      legislatura 2006-2009, ya no existe y,
                                      artículo 174 Cn. establece que tendrá      en segundo lugar, que los magistrados
                                      que ser magistrado de la Sala por lo       electos de forma inconstitucional han
                                      que le asiste la misma estabilidad         resuelto procesos y autorizado actos
                                      que le asiste a los demás magistrados      administrativos durante 6 años, siendo
                                      de dicha sala y en consecuencia el         necesario pronunciarse sobre la forma
                                      traslado, implícito o explícito, del Dr.   de regularizar ambas situaciones.
                                      Belarmino Jaime a otra Sala de la CSJ
                                      es inconstitucional.


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Comentarios a las Sentencias de Inconstitucionalidad sobre la elección de Magistrados de la Corte Suprema de Justicia

  • 1. Boletín No. 138 - Junio 2012 Comentarios a las Sentencias de Inconstitucionalidad sobre la elección de Magistrados de la Corte Suprema de Justicia ANTECEDENTES de otras elecciones realizadas por la Asamblea Legislativa1, incluyendo El 24 de abril de 2012, seis días antes una idéntica actuación realizada por de concluir su periodo de funciones, la legislatura 2003-2006, que eligió la Asamblea Legislativa (AL) llevó a a los magistrados de la CSJ para el cabo la elección de los magistrados período 2003-2012 y nuevamente a de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) los magistrados para el período 2006- para el periodo 2012-2021, en exceso 2015. de sus facultades constitucionales, puesto que a inicios de esa legislatura El 4 de mayo del presente año, la Sala ya había electo a los magistrados de la de lo Constitucional de la CSJ admitió Corte para el periodo 2009-2018. la primera demanda recibida en contra de la elección de los magistrados para Dado que en un Estado democrático el período 2012-2021 y la demanda en de derecho, ante las violaciones contra de la elección de los magistrados constitucionales y los abusos de para el período 2006-2015, las cuales poder, debe existir un remedio, la -luego de resolver algunos incidentes población activó los mecanismos de procesales que detallaremos más defensa que establece la Constitución y a los pocos días de la elección, se 1. En el mes de mayo, también fue sucedieron 4 demandas para impugnar presentada una demanda en contra de la la constitucionalidad de dicha elección de magistrados CSJ 2009-2018 y dos demandas en contra de la elección actuación. Este control ciudadano, del Fiscal General de la República para el provocó también la impugnación período 2012-2015, por haber sido electo con cinco meses de anticipación.
  • 2. adelante- fueron resueltas el pasado A) Admisión de la demanda contra 5 de junio, en sendas sentencias, decretos no publicados en el pronunciadas en los procesos de Diario Oficial inconstitucionalidad 19-2012 y 23- 2012, cuyos aspectos más relevantes El primer tema que ha generado analizamos en el presente boletín. controversia, se refiere a la posibilidad de que la Sala de lo Constitucional I- ASPECTOS PROCESALES pueda controlar la constitucionalidad COMUNES DE LAS de actos de la Asamblea Legislativa, SENTENCIAS 19-2012 Y 23- aun antes de la publicación en el Diario 2012 Oficial del decreto que los formaliza. Antes de entrar a consideraciones Como punto de partida de nuestra sobre lo principal de las sentencias, exposición, se hace necesario citar las se debe señalar que la Sala de lo normas que regulan esta situación: Constitucional sentó importantes criterios jurisprudenciales sobre tres Artículo 135 Constitución (Cn) temas relativos a la tramitación del “Todo proyecto de ley, después de proceso de inconstitucionalidad que discutido y aprobado, se trasladará vale la pena analizar a profundidad: a más tardar dentro de diez días a) se pronunció a favor de admitir la hábiles al Presidente de la República, demanda de inconstitucionalidad en y si éste no tuviere objeciones, le dará contra de actos de aplicación directa de su sanción y lo hará publicar como la Constitución, como el nombramiento Ley”. de magistrados, incluso antes de su publicación en el Diario Oficial; b) Artículo 140 Cn. estableció que el plazo para que la “Ninguna ley obliga sino en virtud de Asamblea Legislativa rinda su informe su promulgación y publicación. Para se cuenta a partir de la notificación que una ley de carácter permanente de la admisión hecha en la recepción sea obligatoria deberán transcurrir, de correspondencia de la Asamblea por lo menos, ocho días después de Legislativa y no desde que aquella es su publicación. Este plazo podrá ingresada al pleno de la Asamblea; ampliarse, pero no restringirse”. y c) reiteró la línea jurisprudencial que señala que el conocimiento de Artículo 6 Ley de Procedimientos las abstenciones y recusaciones de Constitucionales los magistrados de la Sala de lo “La demanda de inconstitucionalidad Constitucional corresponden a la deberá presentarse por escrito ante la misma Sala y no a la Corte Plena. Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, y contendrá: […] Departamento de Estudios Legales, DEL/FUSADES Boletín 138 / Junio 2012 e.legal@fusades.org 2
  • 3. 2) La ley, el decreto o reglamento probar la existencia del objeto de que se estime inconstitucional, control de constitucionalidad, no citando el número y fecha del Diario necesariamente aplicable a la totalidad Oficial en que se hubiere publicado, de las actuaciones emitidas por los o acompañando el ejemplar de otro poderes públicos que pueden ser objeto periódico, si no se hubiese usado aquél de tal control, ya que en la actualidad, para su publicación.” a su masiva difusión contribuyen los medios de comunicación. El “Manual de Derecho Constitucional” de Francisco Bertrand Galindo y otros La Sala interpretó que en el caso de Dos cuestiones expresa que la publicación de los los actos de aplicación directa de la tienen incidencia decretos constituye un acto material Constitución, a los cuales pertenecen en el acto que que no tiene que ver con la existencia los nombramientos de segundo grado, controló la Sala: de la ley, sino con su obligatoriedad, el acto legislativo se perfecciona con la primera, que ya que la finalidad de su divulgación la votación y aprobación del decreto no se trata de a través del Diario Oficial es hacerla por los legisladores. A partir de ese una normativa del conocimiento de los ciudadanos momento, la Sala ha considerado, que genere para que queden obligados a su existe un acto válido, aunque no sea obligaciones cumplimiento2. aplicable hasta su divulgación a toda para la población la población, lo cual por regla general en general, y la Dos cuestiones tienen incidencia en el ocurre cuando los decretos respectivos segunda, que no acto que controló la Sala: la primera, son publicados en el Diario Oficial. se trata de un acto que no se trata de una normativa que Sin embargo, tratándose de normas normativo en el que genere obligaciones para la población que no son generales, impersonales y se necesite de la intervención del en general, y la segunda, que no se abstractas, esa publicación puede ser Presidente de la trata de un acto normativo en el que suplida por otros medios. En el caso República para su se necesite de la intervención del concreto de la elección de magistrados sanción... Presidente de la República para su de la CSJ para el período 2012-2021, sanción, por lo que una interpretación la decisión tomada por los legisladores diferente a la que las normas han en la sesión plenaria del 24 de abril previsto para las leyes resulta del presente año, fue un hecho notorio razonable y jurídicamente viable y es para la sociedad salvadoreña, puesto precisamente lo que hizo la Sala de lo que fue transmitida y divulgada por Constitucional. diversos medios de comunicación, incluido el canal de televisión de la La Sala estableció que el Art. 6 de la Ley Asamblea Legislativa. Siendo así, de Procedimientos Constitucionales resultó viable proceder al control arriba citado, tiene por finalidad de constitucionalidad de estas actuaciones. 2. Bertrand Galindo, Francisco José Albino Tinetti, Silvia Lizette Kuri de Mendoza y María Elena Orellana Paniagua: Manual La argumentación de la Sala de de Derecho Constitucional, Tomo I, lo Constitucional atiende a una Centro de Investigación y Capacitación, perspectiva finalista de la ley. Si la Proyecto de Reforma Judicial, San Salvador, 1992, Pág. 63. finalidad pretendida a través de la Departamento de Estudios Legales, DEL/FUSADES Boletín 138 / Junio 2012 e.legal@fusades.org 3
  • 4. publicación en el Diario Oficial se suple de inconstitucionalidad4. Existen dos por otra vía, para efectos de analizar disposiciones que se refieren a este la constitucionalidad de la norma, se tema. En la Ley de Procedimientos puede tener por establecido el objeto Constitucionales, el Art. 7 establece de control, puesto que el acto es que: “Presentada la demanda con válido y de conocimiento generalizado los requisitos mencionados se pedirá y público. Tal análisis es además informe detallado a la autoridad que consecuente con la consideración de haya emitido la disposición considerada que no existen obligaciones derivadas inconstitucional, la que deberá del acto que se impugna dirigidas a los rendirlo en el término de diez días…”. ...se trataba de ciudadanos. En sentido distinto, el inciso segundo un proceso que del Art. 13 del Reglamento Interior debía ser resuelto Existieron además dos situaciones que de la Asamblea Legislativa establece: con toda prontitud, también influyeron en la admisión: “Son atribuciones de la Presidencia: para que si el se trataba de un proceso que debía 2) Ejercer la representación judicial acto impugnado ser resuelto con toda prontitud, para y extrajudicial de la Asamblea; podrá resultaba que si el acto impugnado resultaba otorgar poderes, previo acuerdo de la inconstitucional, inconstitucional, la Asamblea pudiera Junta Directiva. No obstante, cuando se la Asamblea subsanarlo mediante un nuevo decreto trate de notificaciones a la Asamblea, pudiera subsanarlo antes del 1° de julio del año en curso, provenientes de la Corte Suprema de mediante un nuevo decreto antes del pero también porque la Junta Directiva Justicia o de algunas de sus salas, 1° de julio del año de la Asamblea, injustificadamente, éstas tendrán que ser recibidas por la en curso, pero demoró la publicación del decreto por Asamblea en pleno.” también porque casi dos meses3. la Junta Directiva El punto en discusión es el momento de la Asamblea, a partir del cual deben contabilizarse injustificadamente, B) Notificaciones a la Asamblea los diez días hábiles de los que dispone demoró la Legislativa en los procesos de la Asamblea Legislativa para rendir el publicación del inconstitucionalidad informe, es decir, si es desde el día decreto por casi siguiente a aquel en el que se notifica dos meses. Otra crítica realizada por la Asamblea la resolución respectiva en la recepción Legislativa al proceder de la Sala de correspondencia en la Asamblea de lo Constitucional, fue que no le Legislativa, como se hace con fue contabilizado adecuadamente el plazo para brindar el informe que 4. Comunicado Oficial de la Asamblea se le debe solicitar en su calidad de Legislativa del 29 de mayo de 2012, por medio del cual informan que han autoridad demandada en el proceso interpuesto recurso de revocatoria de la resolución de la Sala que da por no evacuado el informe en el plazo establecido en http://www.observatoriolegislativo.org. 3. Los Decretos Legislativos del No. 1070 al sv/index.php?option=com_content&view No. 1074, de fecha 24 de abril de 2012, =article&id=1955:la-asamblea-interpone- fueron publicados casi dos meses después recurso-de-revocatoria-en-proceso- en el Diario Oficial No. 107, tomo 395 de-inconstitucionalidad-relativa-a-la- del 12 de junio de 2012, el cual circuló eleccion-de-magistrados-de-la-csj-por- efectivamente hasta el 30 de junio de manifiestas-irregularidades-en-el-proceso 2012. &catid=12:noticias&Itemid=3 Departamento de Estudios Legales, DEL/FUSADES Boletín 138 / Junio 2012 e.legal@fusades.org 4
  • 5. cualquier otra autoridad demandada, Asamblea Legislativa en los procesos o desde el día posterior a aquel en de inconstitucionalidad bajo análisis. el que se conoce este documento en Resulta absurdo pensar que esto sea sesión plenaria y el pleno se da por así, especialmente cuando no hay una notificado. norma que obligue a la Asamblea a introducir la pieza de correspondencia La Asamblea Legislativa en este sentido en la sesión plenaria inmediata siguiente sostuvo que, como cuerpo colegiado, a la notificación, por lo que bien podría no está notificada ni toma decisiones, no llevarse al pleno y suspender el sino cuando se reúne y conforma el proceso de inconstitucionalidad por el Pleno, ni puede convocarse a plenaria tiempo que deseara, mientras el acto o cada vez que se presente en recepción la norma impugnada sigue afectando de correspondencia una notificación derechos ciudadanos o atribuciones de la CSJ5. institucionales. ...es evidente La posición de la Sala es que los plazos También es necesario resaltar que que los plazos procesales están determinados por ley para el caso de los procesos de procesales no pueden depender y no pueden depender del arbitrio de la inconstitucionalidad de que tratamos, de las partes, parte a quien se está juzgando. La Sala la Asamblea programó su primera posición que manifiesta que no es aceptable que la sesión plenaria de trabajo hasta el 17 ocupó la Asamblea Asamblea Legislativa, ni cualquiera de de mayo, no obstante que su periodo Legislativa en las autoridades demandadas, decida la inició desde el 1° de mayo. A pesar los procesos de fecha en que incluya la notificación en de ello, la Asamblea tuvo el tiempo inconstitucionalidad la agenda de la sesión plenaria y se dé necesario para responder, aun luego bajo análisis. por notificada. Por otra parte, estima de notificar al pleno, puesto que el la Sala, la disposición del Reglamento plazo es de 10 días hábiles, el cual Interior de la Asamblea Legislativa no inició el lunes 7 de mayo y terminó el es de carácter procesal constitucional. viernes 18, un día después de la sesión plenaria. Con relación al primer argumento dado por la Sala, es evidente que los Además del anterior argumento, hay plazos procesales no pueden depender que tener en cuenta que el Reglamento de las partes, posición que ocupó la Interior de la Asamblea Legislativa, si bien tiene rango de ley por cuanto no se dicta en desarrollo de otra ley, sino 5. Observatorio Legislativo. (29 de en desarrollo de la Constitución, su mayo de 2012). Comunicado oficial. Asamblea Legislativa. Consultado función es regular el funcionamiento el 27 de mayo de 2012 en: http:// interno de la Asamblea Legislativa. El w w w. o b s e r v a t o r i o l e g i s l a t i v o . org.sv/index.php?option=com_ “pleno” de la Asamblea perfectamente content&view=article&id=1955:la- puede ser notificado al hacer llegar asamblea-interpone-recurso- de-revocatoria-en-proceso-de- copia de la notificación a los despachos inconstitucionalidad-relativa-a-la- de los 84 diputados. Sobre este tipo de eleccion-de-magistrados-de-la-csj-por- reglamentos, el “Manual de Derecho manifiestas-irregularidades-en-el-proceso &catid=12:noticias&Itemid=3 Constitucional” antes citado expresa Departamento de Estudios Legales, DEL/FUSADES Boletín 138 / Junio 2012 e.legal@fusades.org 5
  • 6. que nuestra Constitución admite Orgánica Judicial (LOJ), a partir de algunos reglamentos autónomos y que una reforma hecha en 1990, dispone “se trata más que todo de reglamentos que a la Corte Plena compete: “llamar administrativos o de organización, a los Magistrados Suplentes que deban ya que se encuentran destinados a entrar a subrogar a los Propietarios” organizar y regular el funcionamiento y en el No. 9° del mismo artículo le de los órganos que lo dictan…”6. atribuye la facultad de: “Conocer de las recusaciones, impedimentos y excusas Debe entenderse entonces que el de los Magistrados Propietarios y alcance de este reglamento no llega a Suplentes de la Corte y de los Conjueces, modificar el contenido de las normas en su caso; y de las propuestas por los procesales creadas expresamente para Conjueces de las Cámaras de Segunda el proceso de inconstitucionalidad. Es Instancia para no aceptar el cargo”. A el Reglamento Interior de la Asamblea pesar de la aparente claridad de estas Legislativa el que debe adecuar los disposiciones, existen otras que por su procesos internos de la institución, carácter especial y posterior se aplican de modo que a esta le sea factible de forma preferente. cumplir con las obligaciones que el ordenamiento jurídico le impone, tal A partir de la entrada en vigencia como rendir un informe en el proceso del Código Procesal Civil y de inconstitucionalidad dentro de los 10 Mercantil, el 1° de julio de 2010, se días hábiles que desde la notificación desarrolla análogamente un criterio le otorga la ley. FUSADES considera jurisprudencial distinto al de la que los argumentos dados por la Sala regla anterior, por medio del cual se de lo Constitucional son razonables y habilita a la Sala de lo Constitucional garantistas. a decidir sobre los impedimentos de sus magistrados en la misma forma C) Tramitación de excusas y que el código nuevo habilita a la Sala recusaciones de magistrados de de lo Civil para tramitar las excusas la Sala de lo Constitucional y recusaciones de sus magistrados, cuando no se trate de su totalidad o Otro aspecto que se discutió en mayoría. El artículo 54 inc. 2° del ambos procesos es si la Sala de lo Código Procesal Civil y Mercantil Constitucional es competente para establece: “Cuando se trate de resolver las excusas y recusaciones la recusación de los magistrados de sus miembros, como lo hizo en de la Sala de lo Civil, el tribunal los juicios 19-2012 y 23-2012, o si, competente para conocer y resolver por el contrario, el conocimiento de sobre ella será dicha Sala; y si fuere estos incidentes compete a la Corte la mayoría de magistrados o todos Plena. La diferencia de interpretación ellos los recusados, el conocimiento y surge porque el Art. 51 No. 8 de la Ley decisión corresponderá a la Corte en Pleno”. El Art. 53 inc. 2° se refiere a las abstenciones o excusas en similares 6 Bertrand Galindo, Francisco y otros: op. cit., Pág. 69. términos: “Cuando se trate de un Departamento de Estudios Legales, DEL/FUSADES Boletín 138 / Junio 2012 e.legal@fusades.org 6
  • 7. magistrado de la Sala de lo Civil, hará para llenar los vacíos en la misma saber la concurrencia del motivo de llamando a sus suplentes y se eliminó abstención a la Sala mediante escrito la posibilidad de que magistrados motivado, a los efectos señalados en el de otras salas de la CSJ integraran la inciso anterior. Cuando se abstenga la Sala de lo Constitucional cuando no se mayoría o todos los magistrados que pudiera llamar a sus suplentes. conforman la sala, el conocimiento y decisión corresponderá a la Corte El mencionado artículo, en lo Suprema de Justicia en Pleno”. pertinente, quedó en los siguientes términos: “Tratándose de la Sala En un incidente de excusa en el de lo Constitucional, en los casos proceso de amparo 288-2008, la Sala de licencia, vacancia, discordia, aplicó la lógica de estos artículos al recusación, impedimento o excusa o considerar que el Art. 20 del Código al darse cualquiera otra circunstancia Procesal Civil y Mercantil establece en que un Magistrado Propietario Con la reforma de que sus disposiciones se aplicarán de ella estuviere inhabilitado para 2011 al artículo 12 supletoriamente cuando haya vacíos integrarla, podrá la misma Sala llamar LOJ, se dio facultad en otros procesos distintos a los civiles a cualquiera de sus propios suplentes. a la Sala para llenar los vacíos en y mercantiles. En esa ocasión, la Sala Sólo en defecto de éstos, se llamará a la misma llamando de lo Constitucional consideró que el un Conjuez o Conjueces. En las otras a sus suplentes Art. 51 LOJ había sido reformado por Salas de la Corte Suprema de Justicia, y se eliminó la la ley posterior, es decir, por el Art. 53 en los casos y circunstancias a que se posibilidad de que del Código Procesal Civil y Mercantil. refiere el inciso anterior, para hacer magistrados de Además, dijo que al no haber en la Ley la integración correspondiente podrá otras salas de la de Procedimientos Constitucionales llamarse indistintamente a cualquiera CSJ integraran regulación para la tramitación de las de los Magistrados Suplentes.  En la Sala de lo excusas, existía un vacío. El vacío defecto de éstos, se llamará a un Constitucional debía por lo tanto colmarse mediante Conjuez o Conjueces”. cuando no se la integración del derecho, dado que la pudiera llamar a Sala de lo Constitucional, al igual que la Esta reforma admite dos sus suplentes. Sala de lo Civil son órganos colegiados interpretaciones. Por un lado, al decirse con más de dos juzgadores. que la Sala hará los llamamientos, está implícitamente incorporada la Más recientemente y luego de una facultad de conocer de las excusas y reforma expresa al Art. 12 de la Ley recusaciones. Por otro lado, se podría Orgánica Judicial, mediante D.L. No. entender también que a la Sala le 798, del 27 de julio de 2011 (D.O. No. corresponde hacer los llamamientos, 152, Tomo No. 392, del 18 de agosto pero no conocer sobre los incidentes de 2011) se derogó el Decreto 743 por que las motiven. medio del cual se trató de imponer unanimidad para que la Sala resolviera Ambas interpretaciones son válidas; los procesos de inconstitucionalidad. la segunda desde un punto de vista Con la reforma de 2011 al artículo restrictivo y literal, basándose en la 12 LOJ, se dio facultad a la Sala existencia de la facultad otorgada Departamento de Estudios Legales, DEL/FUSADES Boletín 138 / Junio 2012 e.legal@fusades.org 7
  • 8. a la Corte Plena de conocer las Antes de examinar el razonamiento excusas y recusaciones. La primera expresado por la Sala sobre los actos interpretación es aceptable desde impugnados en ambos casos, los una concepción finalista de la norma, que han sido objeto de vehemente porque la reforma del artículo tiende oposición por algunos diputados y a reducir la injerencia de sujetos abogados, quienes alegan que los ajenos a la Sala de lo Constitucional, fallos son arbitrarios porque la Sala lo cual se ilustra, por ejemplo, con no tiene competencias para controlar la supresión de la posibilidad de que actos de contenido concreto a través magistrados de otra Sala la integren y del proceso de inconstitucionalidad, con el otorgamiento de la facultad de es necesario aclarar que sobre este hacer los llamamientos por la misma tema existe un criterio jurisprudencial En forma complementaria, Sala, de modo que se entiende que la bastante estable desde hace muchos FUSADES facultad de hacer los llamamientos años, por lo que desde un inicio se considera que descarta que se trate de una innovación también implica que conocerá de debe buscarse un de la actual Sala de lo Constitucional7. los incidentes que los motiven; mecanismo que esta interpretación es jurídicamente permita integrar En jurisprudencia del año 1969, se sostenible y razonable. En todo la Sala de lo encuentran sentencias de la Corte caso, siendo las dos interpretaciones Constitucional Suprema de Justicia8 en las que se posibles, la que surtirá efectos es la que cuando sus admite el control de constitucionalidad haga el tribunal facultado para conocer magistrados y sus de los decretos que no son propiamente de las inconstitucionalidades, es decir, suplentes sean decretos-ley9, por cuanto formalizan demandados en su la Sala de lo Constitucional. otro tipo de actividad parlamentaria. En totalidad, a efecto la parte medular de la sentencia 4-69 del de reducir las En forma complementaria, FUSADES 18 de diciembre de 1969, se estableció zonas exentas de considera que debe buscarse un que “sería inconcebible que no se control al mínimo mecanismo que permita integrar la tratara de corregir la irregularidad posible, ya que Sala de lo Constitucional cuando en un Estado sus magistrados y sus suplentes sean de derecho la demandados en su totalidad, a efecto 7. Vg.: la sentencia de la Corte Suprema aplicación de esta de reducir las zonas exentas de control de Justicia 3-51 del 16 de enero de 1952, regla debe ser aborda la distinción entre decretos-ley y al mínimo posible, ya que en un otros decretos. igual para todas Estado de derecho la aplicación de 8. Debe recordarse que la Sala de lo las instituciones y Constitucional de la Corte Suprema de esta regla debe ser igual para todas las Justicia fue creada en la Constitución funcionarios. instituciones y funcionarios. de 1983. Desde 1950 hasta esa fecha, el conocimiento de los recursos de inconstitucionalidad correspondía a la II- ASPECTOS DE FONDO Corte Plena. COMUNES A AMBAS 9. Adviértase que en este apartado se usa el término “decreto-ley”, siguiendo la SENTENCIAS terminología usada por la Corte Suprema de Justicia, como decreto emitido por una autoridad con facultades legislativas, es A- Objeto de control en el proceso decir, decreto que contiene una ley, y no de inconstitucionalidad como decreto emitido por un gobierno de facto haciendo uso de las facultades legislativas que ha asumido, que es el uso más frecuente del término. Departamento de Estudios Legales, DEL/FUSADES Boletín 138 / Junio 2012 e.legal@fusades.org 8
  • 9. existente; y es preciso admitir En jurisprudencia de la última década, entonces la procedencia del recurso de encontramos el caso del control de inconstitucionalidad como único medio constitucionalidad del nombramiento jurídicamente eficaz para restablecer de un magistrado del Tribunal Supremo la ‘pureza de constitucionalidad’…En Electoral y el auto de admisión consecuencia, es admisible el control proveído en los procesos en contra de jurisdiccional de toda clase de decretos, la elección del Ministro de Seguridad inclusive los que solamente lo son en Pública y Justicia y del Director de la la forma, respetando los principios PNC, por lo que, ante el control de que sustenta la independencia de los las elecciones de magistrados de la tres poderes del Estado y el ejercicio CSJ 2006 y 2012, no puede afirmarse de las facultades y atribuciones que la Sala ha invadido competencias que les son privativas de acuerdo que no son propias, al admitir el “...es admisible con las respectivas disposiciones el control control de constitucionalidad de actos constitucionales”. jurisdiccional de concretos, ya que tal competencia le toda clase de ha sido reconocida desde hace más En precedentes jurisprudenciales de la decretos, inclusive de 50 años, sin que en la historia de Sala de lo Constitucional de 1997, se los que solamente nuestro país se haya presenciado hace referencia a la sentencia de 1969 lo son en la este tipo de oposición a aceptar la forma, respetando y en las consideraciones propias de la necesidad de controlar prácticamente los principios Sala, se agrega textualmente que: “… todas las esferas de actuación de los que sustenta la excluir sin las debidas precisiones poderes constituidos, para garantizar independencia de o aclaraciones, actos de contenido la existencia de un Estados de derecho los tres poderes concreto, permitiría la existencia de real y no meramente formal. del Estado y actuaciones de los gobernantes que, el ejercicio de al imposibilitar su examen, generaría en el ordenamiento jurídico, zonas Por otra parte, también es las facultades y atribuciones que exentas de control, desnaturalizándose imprescindible agregar que los autores les son privativas el sentido de la Constitución, pues del prestigioso “Manual de Derecho de acuerdo con tal como afirma Tinetti en Los Constitucional Salvadoreño” antes las respectivas fundamentos del valor normativo citado también han estudiado este tema disposiciones de la Constitución, el control es un y sostienen un criterio bastante similar constitucionales”. elemento inseparable del concepto de al que la Sala adopta en las sentencias Constitución, pues precisamente la examinadas en este boletín. A partir finalidad del control es hacer efectivo de un estudio histórico, los autores el principio de limitación del poder. informan que desde la exposición En tal sentido, el objeto de control en de motivos de la Ley de Garantías el proceso de inconstitucionalidad no Constitucionales, base de la actual Ley debe restringirse a reglas de carácter de Procedimientos Constitucionales, general y abstracto producidas por se estableció que el control en el órganos legisferantes, sino que… proceso de inconstitucionalidad debía debe ampliarse y hacerse extensivo abarcar tanto “violaciones de tipo a actos concretos que se realizan en general y abstracto, como ocurre aplicación directa e inmediata de la con las leyes y reglamentos que normativa constitucional…”. contengan disposiciones contrarias Departamento de Estudios Legales, DEL/FUSADES Boletín 138 / Junio 2012 e.legal@fusades.org 9
  • 10. a los principios constitucionales carácter coercitivo y obligatorio -que o de violaciones concretas de los excluya de dicho control a los actos de derechos que reconoce u otorga la contenido concreto- podría permitir Constitución, mediante actos de poder la existencia de actuaciones de los de las autoridades y de los funcionarios gobernantes que devendrían en zonas públicos”10. exentas de control, con el consecuente desconocimiento de la Constitución”. De forma complementaria, en el apartado relativo al objeto de control, Por lo que cabe concluir que la polémica Por lo que cabe los citados autores literalmente surgida respecto del acto controlado en concluir que la concluyen que, si bien el amparo es la ambos procesos, no tiene fundamento polémica surgida vía para controlar los actos de contenido jurídico en la medida que el criterio respecto del concreto, “el criterio debe ser matizado, adoptado por la Sala encuentra sustento acto controlado en el sentido de que si estos actos en líneas jurisprudenciales mantenidas en ambos violan derechos constitucionales, por en nuestro país a través de los años procesos, no tiene ejemplo cuando la Asamblea destituya y en doctrina nacional de reconocida fundamento jurídico a un Magistrado de la Corte Suprema aceptación. en la medida de Justicia sin que medien causas que el criterio específicas, previamente establecidas B- Parámetro de control: principio adoptado por la por la ley, entonces el medio idóneo de legitimidad democrática Sala encuentra sería el amparo; pero, cuando no indirecta de los magistrados de sustento en líneas exista tal supuesto y se viole la la CSJ jurisprudenciales Constitución, la vía para restablecer el mantenidas en orden constitucional violado debe ser En las sentencias 19-2012 y 23-2012 nuestro país a través de el proceso de inconstitucionalidad”11. se menciona por primera vez como los años y en parámetro de control un principio doctrina nacional En línea con la jurisprudencia existente implícito en la Constitución de 1983: de reconocida desde hace más de cinco décadas y el principio de legitimidad democrática aceptación. con reconocida doctrina nacional en indirecta de los funcionarios de materia de objeto de control, en las segundo grado. De conformidad con sentencias 19-2012 y 23-2012, la Sala las consideraciones de la Sala, este reitera que “El acto que se impugna tiene su asidero en el principio de en el presente proceso, si bien no goza legitimidad democrática directa, que de las características de generalidad a su vez se deriva de los postulados y abstracción, no puede excluirse de la democracia representativa, del concepto de objeto de control expresamente consignada en los constitucional, ya que entender que incisos 1 y 2 del artículo 85 Cn. y sólo puede estar constituido por abundantemente desarrollada por la disposiciones creadoras de situaciones jurisprudencia constitucional: Vg.: jurídicas abstractas y generales, con sentencias de inconstitucionalidad 7-2011; 11-2005 y 11-2004. 10. Bertrand Galindo, F. y otros: op. cit., Pág. En las sentencias analizadas en este 479. 11. Ídem, Pág. 487. boletín, la Sala manifiesta que “la Departamento de Estudios Legales, DEL/FUSADES Boletín 138 / Junio 2012 e.legal@fusades.org 10
  • 11. legitimación de los funcionarios referencia a estudios españoles, públicos de elección se origina en alemanes y norteamericanos que los procesos electorales mediante examinan el vínculo entre el soberano el sufragio”. Es decir, que por y sus representantes, como fundamento tratarse de representantes del pueblo del ejercicio del servicio público. y no de funcionarios que ejercen en nombre propio, la legitimación de sus Entre los postulados básicos y de actuaciones descansa exclusivamente general aceptación, se reconoce que en virtud de atribuciones temporales los órganos estatales y los servidores que se originan en la elección y públicos gozan de legitimidad delegación que el soberano les confiere. democrática por cuanto actúan en Cada vez que la población acude a las representación o nombre del pueblo, urnas, dota de legitimidad democrática de forma que sus decisiones se le “los funcionarios a los funcionarios electos de forma atribuyen, son aceptadas por este de elección de segundo grado directa. Estos a su vez, transfieren esa como legítimas y están dotadas de son también legitimidad a los funcionarios que les obligatoriedad. Este proceso de delegados del corresponde elegir. Al respecto, la atribución, generador de legitimidad, pueblo, aunque el Sala expresa que “los funcionarios tiene fundamento en elecciones y pueblo se exprese de elección de segundo grado son votaciones populares13. en su elección también delegados del pueblo, aunque por medio de sus el pueblo se exprese en su elección por Si bien se trata de conceptos atribuidos representantes”. medio de sus representantes”. Esta es en su mayoría a las ideas de soberanía Esta es la la denominada legitimidad democrática popular surgidas de la revolución fran- denominada indirecta, que el demandante en el cesa, la teoría de la representatividad legitimidad caso 19-2012 invoca como parámetro también ha encontrado temprano democrática de control de las actuaciones de la desarrollo en el modelo anglosajón. indirecta... Asamblea Legislativa y a la que se En la recopilación de estudios adhirieron los demandantes, en el caso constitucionales denominada “El 23-201212. Federalista”, que consiste en una serie de escritos de tres influyentes Si bien el objeto de este boletín no es políticos norteamericanos de la época hacer un estudio extenso sobre la teoría (1778-1791); encontramos un artículo de la representatividad, es necesario de James Madison, cuarto presidente hacer algunas consideraciones al de los Estados Unidos, reconocido respecto a efecto de examinar la por sus aportes a la redacción de la razonabilidad del principio invocado Constitución de 1791, quien señala como parámetro de control. El concepto que, contrario a las mal llamadas de legitimidad democrática encuentra repúblicas monárquicas o autoritarias un extenso desarrollo en disciplinas como el derecho político y la ciencia 13. SCHNEIDER, Hans P.: “Representación y política. En este boletín haremos participación del pueblo como problema de legitimación de la soberanía democrática” en Democracia y Constitución, Centro de 12. Puede consultarse la demanda en www. Estudios Constitucionales, Madrid, 1991, observatoriojudicial.org.sv Págs. 252 y ss. Departamento de Estudios Legales, DEL/FUSADES Boletín 138 / Junio 2012 e.legal@fusades.org 11
  • 12. existentes en esa época, una verdadera temporal (elecciones periódicas) república está caracterizada por el de ese poder15. En sintonía con ejercicio del poder en nombre del los artículos 85 y 86 de nuestra pueblo y en beneficio del pueblo.14 Constitución, la legitimidad de todos los funcionarios públicos descansa en A partir de estas sumarias reflexiones, su calidad de representantes del pueblo se advierte que el concepto de y en el ejercicio de esa representación representatividad es inherente al dentro de los límites que el soberano ...un Estado concepto mismo de democracia. establece.- El texto del Art. 86 Cn. es constitucional En nuestro ordenamiento jurídico- el siguiente: “El poder público emana y democrático constitucional, este principio se del pueblo. Los órganos del Gobierno de derecho se encuentra regulado en los incisos 1° y lo ejercerán independientemente caracteriza por 2° del artículo 85 Cn.: “El Gobierno dentro de las respectivas atribuciones una organización es republicano, democrático y y competencias que establecen estatal que representativo. El sistema político es esta Constitución y las leyes. Las responde a los pluralista y se expresa por medio de atribuciones de los órganos del principios de los partidos políticos, que son el único Gobierno son indelegables, pero éstos legitimación instrumento para el ejercicio de la colaborarán entre sí en el ejercicio de democrática del representación del pueblo dentro del las funciones públicas. Los órganos poder (soberanía Gobierno. Las normas, organización fundamentales del Gobierno son el popular), y funcionamiento se sujetarán a Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial. legitimación los principios de la democracia Los funcionarios del Gobierno son democrática de representativa”. delegados del pueblo y no tienen más las decisiones (ley facultades que las que expresamente como expresión En la doctrina moderna se reconoce que les da la ley”. de la voluntad general), y de un Estado constitucional y democrático limitación material de derecho se caracteriza por una Vistas estas breves y sencillas (derechos organización estatal que responde referencias a la teoría de la fundamentales), a los principios de legitimación representatividad, la línea funcional (división democrática del poder (soberanía argumentativa a la que recurre la de poderes), popular), legitimación democrática de Sala en las sentencias 19 y 23 del y temporal las decisiones (ley como expresión de 2012, parece encontrar sustento en (elecciones la voluntad general), y de limitación la doctrina especializada y en el periódicas) de ese material (derechos fundamentales), sentido común. La representatividad poder... funcional (división de poderes), y democrática es inherente al concepto de servicio público y se extiende a 14. MADISON, James: “Conformity of the todos los empleados y funcionarios Plan to the Republican Principles”, en The Federalist, No. 39, 16 de enero de públicos, por cuanto ninguno ejerce 1788, en cuyo texto encontramos que sus potestades públicas en nombre Madison manifiesta que: “…we may y cuenta propia, sino en nombre y a define a republic to be, or at least may bestow that name on, a government which favor del pueblo. derives all its powers directly or indirectly from the great body of the people, and is administered by persons holding their 15. ARAGÓN, Manuel: Constitución y offices during pleasure, for a limited control del poder, Universidad Externado period, or during good behavior…”. de Colombia, Bogotá, 1999, Pág. 23. Departamento de Estudios Legales, DEL/FUSADES Boletín 138 / Junio 2012 e.legal@fusades.org 12
  • 13. Los funcionarios electos en la elección de controladores actuales y procedimientos de segundo grado o recíprocos. a través de un órgano o funcionario intermediario, como el caso de los En las sentencias bajo examen, ministros y funcionarios nombrados se concluye textualmente que la por el Presidente o los Magistrados renovación de un tercio de los de la Corte Suprema de Justicia, magistrados de la Corte Suprema Fiscalía General de la República y de Justicia cada vez que se elige una otros funcionarios nombrados por nueva legislatura pretende “asegurar la Asamblea Legislativa, gozan de la incidencia del cuerpo electoral en FUSADES se legitimidad democrática indirecta, la elección de los citados funcionarios; pronunció en conferida por los funcionarios electos y por el otro, que tal incidencia de similar sentido, directamente por el pueblo, en cuyo los ciudadanos permita que en la cuando junto con nombre y representación también renovación de la CSJ se exprese otros principios, deberán desempeñarse. Por lo tanto, la evolución de las más relevantes argumentábamos puede llegarse a la misma conclusión corrientes del pensamiento jurídico, que “puede a la que llegó la Sala al afirmar que el de manera que la interpretación y inferirse que la principio de legitimidad democrática aplicación del ordenamiento jurídico intención del indirecta de los funcionarios electos en por los magistrados esté en sintonía Constituyente y de la posterior reforma procesos de segundo grado, constituye con lo requerido por el Soberano en de 1991, fue un principio implícito en el texto de la cada periodo en que corresponda crear un sistema Constitución de 1983. renovación de la CSJ”. equilibrado que permita que cada Además de algunas consideraciones En el Boletín de Estudios Legales nueva legislatura sobre la sincronía temporal que existe No. 133, correspondiente al mes de entrante, envestida entre las elecciones de diputados y las enero de este año, “Una legislatura, de la legitimidad de magistrados de la Corte Suprema una magistratura”, FUSADES del pueblo que la de Justicia, en virtud del artículo 186 se pronunció en similar sentido, acaba de elegir, de la Constitución, en el caso de estos cuando junto con otros principios, cumpla con la últimos, la Sala concluye en ambas argumentábamos que “puede inferirse función de renovar sentencias, que si los mismos “se que la intención del Constituyente y de un tercio de la legitiman indirectamente por medio la posterior reforma de 1991, fue crear CSJ... del parlamento, y que éste, a su vez, un sistema equilibrado que permita recibe legitimidad del cuerpo electoral, que cada nueva legislatura entrante, ante cada cambio de la composición envestida de la legitimidad del pueblo del órgano legislativo, debe realizarse que la acaba de elegir, cumpla con una renovación parcial de la CSJ”, por la función de renovar un tercio de la cuanto la legitimidad popular indirecta CSJ, no como un privilegio, ni como de los magistrados de la Corte depende ejercicio de un poder irrestricto, sino de una línea de transferencia que se como un acto de delegación popular”, renueva en cada elección con el voto lo que complementamos con algunas popular, es decir de legitimidad popular consideraciones sobre el pluralismo actualizada que debe ser reflejo de la ideológico al que también hace voluntad soberana y que debe llevar a referencia la Sala, cuando agregamos Departamento de Estudios Legales, DEL/FUSADES Boletín 138 / Junio 2012 e.legal@fusades.org 13
  • 14. que “la renovación efectuada por composiciones legislativas totalmente distintas Asambleas garantiza la diferentes al momento de reponer esas diversidad ideológica jurídica, terceras partes y por lo tanto podrán que la Constitución denomina irse ajustando, a las nuevas realidades diversas corrientes del pensamiento políticas y a los nuevos consensos jurídico”16. políticos…”17. Por lo que para concluir este punto, podemos afirmar que el Finalmente, en nota aparecida en un principio de legitimidad democrática periódico de circulación nacional, indirecta se infiere del articulado de la el 24 de este mes, el ex diputado Constitución de 1983 y que la limitante Constituyente, Guillermo Antonio a la Asamblea Legislativa se desprende Guevara Lacayo, reconoció que de la reforma de 1991, puesto que la al momento de discutir la reforma intención del Constituyente derivado al artículo 186 de la Constitución, fue que una legislatura solo pueda expresamente se había establecido elegir a una magistratura. que la coincidencia temporal entre la renovación cada tres años de laAsamblea Legislativa con la renovación de un III- INAMOVIBILIDAD DE LOS tercio de los magistrados de la CSJ, MAGISTRADOS DE LASALA había sido diseñada para que, tal como DE LO CONSTITUCIONAL: argumentamos, tanto el demandante en SENTENCIA 19-2012 el proceso 19-2012, como FUSADES y luego la Sala de lo Constitucional, Antes de examinar las consideraciones cada legislatura nueva eligiera un de la Sala sobre este punto en nuevo grupo de 5 magistrados para la particular, cabe señalar que FUSADES CSJ. ha expresado su postura al respecto antes de la sentencias en comento. En En la transcripción literal de los el mes de abril del presente año, en debates de la reforma al artículo la Posición Institucional No. 5318,el 186 Cn. consta la intervención del Departamento de Estudios Legales diputado constituyente Guillermo formuló algunas consideraciones Antonio Guevara Lacayo, quien sobre la inamovilidad de la que gozan textualmente manifestó que: “para los magistrados de la Sala de lo darle continuidad y precisamente, para evitar la dependencia política, ahora se está eligiendo por terceras partes, 17. EDH: “Espíritu era que distintas asambleas eligieran a magistrados”, San Salvador, qué implica que se va a elegir por 24 de junio 2012, páginas 2 y 3, en el que terceras partes? Que por mas que se se muestran fotografías del expediente en el que constan las transcripciones quiera decir que va ser politizado, van textuales de los debates de la sesión del a ser por terceras partes electos por 31 de octubre durante la cual se discutió la reforma de 1991 al artículo 186 Cn. 18. FUSADES: “Inamovibilidad de 16. FUSADES: “Una legislatura, una los magistrados de la Sala de lo magistratura”, Boletín de Estudios Constitucional”, Posición Institucional Legales No. 133, Antiguo Cuscatlán, No. 53, Departamento de Estudios enero 2012, Págs. 8 y 9. Legales, Antiguo Cuscatlán, abril 2012. Departamento de Estudios Legales, DEL/FUSADES Boletín 138 / Junio 2012 e.legal@fusades.org 14
  • 15. Constitucional, que coinciden con los tribunal independiente, al que le fundamentos expuestos en la sentencia corresponde la defensa concentrada de 19-2012. la Constitución. Dicho documento comenzó señalando Por mandato expreso del Poder que en el ordenamiento jurídico- Constituyente, la Sala de lo constitucional salvadoreño, la Sala Constitucional es la única cuyos de lo Constitucional goza de un magistrados propietarios y suplentes estatuto especial. Es la única sala de deben ser nombrados nominativa la Corte cuya creación, estructura, y directamente por la Asamblea regulación y competencias aparecen Legislativa por todo el periodo de su configuradas directamente desde la nombramiento (Art. 174 y 186 Cn.). En Por mandato Constitución: Arts. 11, 173, 174, 183 y virtud de esta particularidad, dentro del expreso del Poder 247 Cn. Su naturaleza es la de un ente proceso de elección de los magistrados Constituyente, constitucionalmente configurado en de la CSJ, como parte de los mecanismos la Sala de lo virtud de la importancia que el Poder de defensa de la Constitución, se Constitucional es Constituyente ha querido otorgarle, diseñó un procedimiento de elección la única cuyos mientras que si bien igualmente especializado para los magistrados de magistrados independientes y relevantes en su esta Sala, que contribuyera a fortalecer propietarios y función jurisdiccional, las otras 3 la estabilidad y la independencia suplentes deben ser nombrados salas de la CSJ tienen un estatuto infra del tribunal y de sus integrantes. nominativa y constitucional, tal como establece el Esta característica no es exclusiva directamente artículo 173 Cn: ”La ley determinará de los miembros de la Sala de lo por la Asamblea la organización interna de la Corte Constitucional. La estabilidad en el Legislativa por todo Suprema de Justicia, de modo que las cargo de todos los jueces de la República el periodo de su atribuciones que le corresponden se es una condición indispensable nombramiento (Art. distribuyan entre diferentes Salas“. para fortalecer su independencia, 174 y 186 Cn.). fundamento legitimante de la delicada Esta diferenciación de trato obedece a atribución que la sociedad les ha la importancia que se otorga a la justicia confiado. constitucional en prácticamente todos los Estados democráticos de derecho En la práctica, el mecanismo de y a la necesidad de garantizarla desde nombramiento de todos los jueces la Ley Primaria, para evitar que del país, equivale a un nombramiento sus elementos fundamentales sean vitalicio, ya que una vez ingresan a la modificados vía reforma legal19. En el carrera judicial, tienen derecho a ser ejercicio de su función jurisdiccional, al trasladados y promovidos, pero no margen de su ubicación o denominación, pueden ser removidos o destituidos la Sala de lo Constitucional es un de su cargo o de la carrera judicial, sin causa legal20. Los magistrados 19. Ver Actas de la Asamblea Constituyente del de la Corte Suprema de Justicia son 15 de noviembre de 1983, durante la cual se discutieron los elementos esenciales del Órgano Judicial y en especial de la Sala de 20. Ver artículos 17 y siguientes de la Ley de lo Constitucional. la Carrera Judicial. Departamento de Estudios Legales, DEL/FUSADES Boletín 138 / Junio 2012 e.legal@fusades.org 15
  • 16. nombrados por 9 años y la estabilidad a estos traslados o movimientos. La en el cargo de los integrantes de la Sala LOJ los dejó fuera de las potestades de radica en que sus magistrados gozan Corte Plena, porque su nombramiento de inamovibilidad durante todo su y pertenencia al tribunal constitucional periodo de nombramiento. solo puede determinarlo la Asamblea Legislativa, por todo el periodo de Es por ello que, aun cuando la letra su elección. Cualquier interpretación de las disposiciones constitucionales en contrario anularía la intención no lo dice expresamente, en virtud del Constituyente y vaciaría de de la naturaleza constitucional de la contenido el artículo 174 Cn., ya que Sala, de su carácter especialísimo, sin inamovilidad en dicho tribunal, de su autonomía jurisdiccional, la los magistrados de la Sala carecerían independencia de este particular de la necesaria estabilidad para ejercer tribunal tiene como indisociable de forma independiente su cargo. La amenaza de la condición, el nombramiento de sus La amenaza de la posibilidad de un posibilidad de un magistrados por todo el periodo de traslado al término de tres años o en traslado al término su elección de forma inamovible. cualquiera otro momento, concedería de tres años o Si bien su elección es concomitante a la Asamblea Legislativa la facultad en cualquiera al nombramiento del resto de para limitar la independencia de otro momento, magistrados y si bien de conformidad los miembros de la Sala de lo concedería a con los artículos 4 y 50 de la Ley Constitucional. la Asamblea Legislativa la Orgánica Judicial, los magistrados de facultad para limitar la Sala de lo Constitucional integran En el numeral VII de la sentencia la independencia funcionalmente la Corte en Pleno, 19-2012, la Sala formula algunas de los miembros su mecanismo de nombramiento consideraciones sobre las garantías de de la Sala de lo reviste un carácter distinto al resto de la independencia judicial y específica- Constitucional. integrantes de la CSJ. mente sobre la inamovibilidad de los funcionarios electos en dicho tribunal, En la parte final del artículo 4 LOJ se aunque como punto de partida, cabe establece que los magistrados de las recordar que al momento de la elección Salas de lo Civil, de lo Penal y de lo realizada el pasado 24 de abril, la Contencioso Administrativo pueden Asamblea Legislativa no hizo ninguna ser ubicados o movidos por la Corte mención a la situación jurídica de los en Pleno el primer día hábil de enero, 4 magistrados nombrados en 2009 en y que dichas Salas además podrán la Sala y cuyo periodo expira hasta el ser reorganizadas “cuando se juzgue año 2018. Sin embargo, la Asamblea necesario y conveniente a fin de prestar nombró a 2 magistrados en dicho un mejor servicio en la administración tribunal, cuando a partir del 1° de julio de justicia”. Sin embargo, la Sala del presente año, la conclusión del de lo Constitucional no puede ser periodo de un magistrado nombrado modificada por la normativa secundaria en 2003, solo producirá una vacante, o por decisión de Corte Plena, por lo situación que ha producido una que sus magistrados no están sujetos inconstitucionalidad en la medida Departamento de Estudios Legales, DEL/FUSADES Boletín 138 / Junio 2012 e.legal@fusades.org 16
  • 17. que los magistrados de dicha Sala no la carrera judicial. Los Magistrados pueden trasladarse ni tampoco puede de la Corte Suprema de Justicia serán ampliarse su número a 6. elegidos por la Asamblea Legislativa para un período de nueve años, podrán A través de posteriores declaraciones ser reelegidos y se renovarán por de diputados publicadas en los medios terceras partes cada tres años. Podrán de prensa, se tuvo conocimiento que la ser destituidos por la Asamblea intención del silencio de la Asamblea Legislativa por causas específicas, era para que la Corte en Pleno ubicara previamente establecidas por la ley. al Magistrado Presidente de dicha Sala Tanto para la elección como para la en otra de las 3 que integran la CSJ, destitución deberá tomarse con el voto por lo que los razonamientos de la Sala favorable de por lo menos los dos en la sentencia examinada han debido tercios de los Diputados electos”. extenderse a este aspecto21. De forma especializada, el artículo 174 A partir del Considerando VII de la Cn. regula la creación y configuración sentencia, los razonamientos de la de la Sala de lo Constitucional de Sala se fundamentan en las siguientes la siguiente manera: “La Corte razones: especialidad de la Sala en Suprema de Justicia tendrá una razón de su creación y configuración Sala de lo Constitucional, a la cual constitucional, garantía temporal en corresponderá conocer y resolver las el ejercicio del cargo, especialidad demandas de inconstitucionalidad de del nombramiento de sus magistrados las leyes, decretos y reglamentos, los en la medida que sus integrantes procesos de amparo, el hábeas corpus, son designados directamente por la las controversias entre el Órgano Asamblea Legislativa y no por la Legislativo y el Órgano Ejecutivo a Corte en Pleno y duración del cargo que se refiere el Art. 138 y las causas por 9 años. mencionadas en la atribución 7 del Art. 182 de esta Constitución. La Sala En esencia, la Sala manifiesta que el de lo Constitucional estará integrada proceso de elección de los magistrados por cinco Magistrados designados por de la CSJ se encuentra regulado en la Asamblea Legislativa. Su Presidente el artículo 186 Cn, en cuyo inciso 2º será elegido por la misma en cada textualmente expresa: “Se establece ocasión en que le corresponda elegir Magistrados de la Corte Suprema de Justicia; el cual será Presidente de 21. La Prensa Gráfica: “Asamblea Elige la Corte Suprema de Justicia y del Fiscal y Magistrados”, 25 de abril de 2012, Págs. 2 y 3; El Diario de Hoy: Órgano Judicial”. “Remezón en la Asamblea eligen Fiscal y Magistrados”, 25 de abril de 2012, Págs. 2 a 5; Diario El Mundo: “Eligen en combo Con fundamento en una interpretación Fiscal y Magistrados de CSJ”, 25 de abril unitaria de la Constitución basada de 2012, Págs. 3 y 4; y, Diario Colatino: “Desintegración de Sala Constitucional en consideraciones similares a las generará enfrentamiento de poderes”, 25 expuestas por FUSADES en la de abril de 2012, Pág. 3. Departamento de Estudios Legales, DEL/FUSADES Boletín 138 / Junio 2012 e.legal@fusades.org 17
  • 18. Posición Institucional citada adelante, Ni siquiera la deficiente redacción del en la Sentencia de Inconstitucionalidad Decreto Legislativo No. 71, del 16 19-2012, la Sala concluye que si de julio de 2009 puede servir como sus magistrados tienen un carácter base legal para considerar que el especial en virtud del artículo 174 Presidente de la CSJ y de la Sala de Cn. y si el tribunal mismo tiene un lo Constitucional puede ser trasladado carácter especial con base en la misma por la Asamblea o por la Corte en Pleno disposición, es lógico concluir que a una sala distinta de la Constitucional, los mismos son inamovibles durante ya que su estabilidad en el cargo tiene Ni siquiera la deficiente todos los 9 años de su cargo, ya asidero en la Constitución misma y un redacción del que si su permanencia en la Sala decreto legislativo no puede anularla. Decreto Legislativo quedara a discreción de la Asamblea No. 71, del 16 Legislativa, no gozarían de la necesaria de julio de 2009 independencia para resolver: “si se IV- EFECTOS DIFERIDOS puede servir como permitiera la destitución o traslado DE LAS SENTENCIAS DE base legal para antojadizo o arbitrario de al menos uno INCONSTITUCIONALIDAD: considerar que el de sus miembros en cada renovación SENTENCIA 23-2012 Presidente de la de la Corte Suprema de Justicia- CSJ y de la Sala cada tres años, según lo dispone el Aunque la Sala ha determinado que de lo Constitucional Art. 186 inc. 2º Cn.-, se posibilitaría puede ser la causa de la inconstitucionalidad una intromisión inconstitucional en en el proceso 23-2012 es la misma trasladado por la el tribunal, cuando sus decisiones no que en el proceso 19-2012 porque Asamblea o por la sean “complacientes” o del agrado en ambos supuestos la legislatura Corte en Pleno a una sala distinta de del Órgano encargado de la nueva saliente nombró en dos ocasiones la Constitucional, conformación de la Corte Suprema de magistrados y privó a la legislatura ya que su Justicia”. entrante de cumplir con esa atribución, estabilidad en el la Sentencia de Inconstitucionalidad cargo tiene asidero Partiendo de estas consideraciones, 23-2012 que se refiere a la elección de en la Constitución la Sala concluye que sus magistrados magistrados 2006-2015 reviste algunas misma y un decreto gozan de estabilidad en el cargo por particularidades. En el proceso 23-2012 legislativo no puede los 9 años de su nombramiento. Con se declaró inconstitucional la elección anularla. relación al magistrado Presidente de la realizada por la legislatura 2003-2006, Sala de lo Constitucional y de la Corte por lo que había que considerar en Suprema de Justicia, en el Considerando primer lugar que el ente legitimado VIII se agrega que para ser Presidente, para hacer válidamente la elección, la tanto de la Sala como de la Corte, el legislatura 2006-2009, ya no existe y, artículo 174 Cn. establece que tendrá en segundo lugar, que los magistrados que ser magistrado de la Sala por lo electos de forma inconstitucional han que le asiste la misma estabilidad resuelto procesos y autorizado actos que le asiste a los demás magistrados administrativos durante 6 años, siendo de dicha sala y en consecuencia el necesario pronunciarse sobre la forma traslado, implícito o explícito, del Dr. de regularizar ambas situaciones. Belarmino Jaime a otra Sala de la CSJ es inconstitucional. Departamento de Estudios Legales, DEL/FUSADES Boletín 138 / Junio 2012 e.legal@fusades.org 18