El 24 de abril de 2012, seis días antes
de concluir su periodo de funciones,
la Asamblea Legislativa (AL) llevó a
cabo la elección de los magistrados
de la Corte Suprema de Justicia (CSJ)
para el periodo 2012-2021, en exceso
de sus facultades constitucionales,
puesto que a inicios de esa legislatura
ya había electo a los magistrados de la
Corte para el periodo 2009-2018.
Comentarios a las Sentencias de Inconstitucionalidad sobre la elección de Magistrados de la Corte Suprema de Justicia
1. Boletín No. 138 - Junio 2012
Comentarios a las Sentencias
de Inconstitucionalidad sobre
la elección de Magistrados de la
Corte Suprema de Justicia
ANTECEDENTES de otras elecciones realizadas por la
Asamblea Legislativa1, incluyendo
El 24 de abril de 2012, seis días antes una idéntica actuación realizada por
de concluir su periodo de funciones, la legislatura 2003-2006, que eligió
la Asamblea Legislativa (AL) llevó a a los magistrados de la CSJ para el
cabo la elección de los magistrados período 2003-2012 y nuevamente a
de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) los magistrados para el período 2006-
para el periodo 2012-2021, en exceso 2015.
de sus facultades constitucionales,
puesto que a inicios de esa legislatura El 4 de mayo del presente año, la Sala
ya había electo a los magistrados de la de lo Constitucional de la CSJ admitió
Corte para el periodo 2009-2018. la primera demanda recibida en contra
de la elección de los magistrados para
Dado que en un Estado democrático el período 2012-2021 y la demanda en
de derecho, ante las violaciones contra de la elección de los magistrados
constitucionales y los abusos de para el período 2006-2015, las cuales
poder, debe existir un remedio, la -luego de resolver algunos incidentes
población activó los mecanismos de procesales que detallaremos más
defensa que establece la Constitución
y a los pocos días de la elección, se
1. En el mes de mayo, también fue
sucedieron 4 demandas para impugnar presentada una demanda en contra de la
la constitucionalidad de dicha elección de magistrados CSJ 2009-2018
y dos demandas en contra de la elección
actuación. Este control ciudadano, del Fiscal General de la República para el
provocó también la impugnación período 2012-2015, por haber sido electo
con cinco meses de anticipación.
2. adelante- fueron resueltas el pasado A) Admisión de la demanda contra
5 de junio, en sendas sentencias, decretos no publicados en el
pronunciadas en los procesos de Diario Oficial
inconstitucionalidad 19-2012 y 23-
2012, cuyos aspectos más relevantes El primer tema que ha generado
analizamos en el presente boletín. controversia, se refiere a la posibilidad
de que la Sala de lo Constitucional
I- ASPECTOS PROCESALES pueda controlar la constitucionalidad
COMUNES DE LAS de actos de la Asamblea Legislativa,
SENTENCIAS 19-2012 Y 23- aun antes de la publicación en el Diario
2012 Oficial del decreto que los formaliza.
Antes de entrar a consideraciones Como punto de partida de nuestra
sobre lo principal de las sentencias, exposición, se hace necesario citar las
se debe señalar que la Sala de lo normas que regulan esta situación:
Constitucional sentó importantes
criterios jurisprudenciales sobre tres Artículo 135 Constitución (Cn)
temas relativos a la tramitación del “Todo proyecto de ley, después de
proceso de inconstitucionalidad que discutido y aprobado, se trasladará
vale la pena analizar a profundidad: a más tardar dentro de diez días
a) se pronunció a favor de admitir la hábiles al Presidente de la República,
demanda de inconstitucionalidad en y si éste no tuviere objeciones, le dará
contra de actos de aplicación directa de su sanción y lo hará publicar como
la Constitución, como el nombramiento Ley”.
de magistrados, incluso antes de su
publicación en el Diario Oficial; b) Artículo 140 Cn.
estableció que el plazo para que la “Ninguna ley obliga sino en virtud de
Asamblea Legislativa rinda su informe su promulgación y publicación. Para
se cuenta a partir de la notificación que una ley de carácter permanente
de la admisión hecha en la recepción sea obligatoria deberán transcurrir,
de correspondencia de la Asamblea por lo menos, ocho días después de
Legislativa y no desde que aquella es su publicación. Este plazo podrá
ingresada al pleno de la Asamblea; ampliarse, pero no restringirse”.
y c) reiteró la línea jurisprudencial
que señala que el conocimiento de Artículo 6 Ley de Procedimientos
las abstenciones y recusaciones de Constitucionales
los magistrados de la Sala de lo “La demanda de inconstitucionalidad
Constitucional corresponden a la deberá presentarse por escrito ante la
misma Sala y no a la Corte Plena. Sala de lo Constitucional de la Corte
Suprema de Justicia, y contendrá:
[…]
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3. 2) La ley, el decreto o reglamento probar la existencia del objeto de
que se estime inconstitucional, control de constitucionalidad, no
citando el número y fecha del Diario necesariamente aplicable a la totalidad
Oficial en que se hubiere publicado, de las actuaciones emitidas por los
o acompañando el ejemplar de otro poderes públicos que pueden ser objeto
periódico, si no se hubiese usado aquél de tal control, ya que en la actualidad,
para su publicación.” a su masiva difusión contribuyen los
medios de comunicación.
El “Manual de Derecho Constitucional”
de Francisco Bertrand Galindo y otros La Sala interpretó que en el caso de
Dos cuestiones expresa que la publicación de los los actos de aplicación directa de la
tienen incidencia decretos constituye un acto material Constitución, a los cuales pertenecen
en el acto que que no tiene que ver con la existencia los nombramientos de segundo grado,
controló la Sala: de la ley, sino con su obligatoriedad, el acto legislativo se perfecciona con
la primera, que ya que la finalidad de su divulgación la votación y aprobación del decreto
no se trata de a través del Diario Oficial es hacerla por los legisladores. A partir de ese
una normativa del conocimiento de los ciudadanos momento, la Sala ha considerado,
que genere para que queden obligados a su existe un acto válido, aunque no sea
obligaciones cumplimiento2. aplicable hasta su divulgación a toda
para la población la población, lo cual por regla general
en general, y la Dos cuestiones tienen incidencia en el ocurre cuando los decretos respectivos
segunda, que no
acto que controló la Sala: la primera, son publicados en el Diario Oficial.
se trata de un acto
que no se trata de una normativa que Sin embargo, tratándose de normas
normativo en el que
genere obligaciones para la población que no son generales, impersonales y
se necesite de la
intervención del en general, y la segunda, que no se abstractas, esa publicación puede ser
Presidente de la trata de un acto normativo en el que suplida por otros medios. En el caso
República para su se necesite de la intervención del concreto de la elección de magistrados
sanción... Presidente de la República para su de la CSJ para el período 2012-2021,
sanción, por lo que una interpretación la decisión tomada por los legisladores
diferente a la que las normas han en la sesión plenaria del 24 de abril
previsto para las leyes resulta del presente año, fue un hecho notorio
razonable y jurídicamente viable y es para la sociedad salvadoreña, puesto
precisamente lo que hizo la Sala de lo que fue transmitida y divulgada por
Constitucional. diversos medios de comunicación,
incluido el canal de televisión de la
La Sala estableció que el Art. 6 de la Ley Asamblea Legislativa. Siendo así,
de Procedimientos Constitucionales resultó viable proceder al control
arriba citado, tiene por finalidad de constitucionalidad de estas
actuaciones.
2. Bertrand Galindo, Francisco José Albino
Tinetti, Silvia Lizette Kuri de Mendoza y
María Elena Orellana Paniagua: Manual
La argumentación de la Sala de
de Derecho Constitucional, Tomo I, lo Constitucional atiende a una
Centro de Investigación y Capacitación, perspectiva finalista de la ley. Si la
Proyecto de Reforma Judicial, San
Salvador, 1992, Pág. 63. finalidad pretendida a través de la
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4. publicación en el Diario Oficial se suple de inconstitucionalidad4. Existen dos
por otra vía, para efectos de analizar disposiciones que se refieren a este
la constitucionalidad de la norma, se tema. En la Ley de Procedimientos
puede tener por establecido el objeto Constitucionales, el Art. 7 establece
de control, puesto que el acto es que: “Presentada la demanda con
válido y de conocimiento generalizado los requisitos mencionados se pedirá
y público. Tal análisis es además informe detallado a la autoridad que
consecuente con la consideración de haya emitido la disposición considerada
que no existen obligaciones derivadas inconstitucional, la que deberá
del acto que se impugna dirigidas a los rendirlo en el término de diez días…”.
...se trataba de ciudadanos. En sentido distinto, el inciso segundo
un proceso que del Art. 13 del Reglamento Interior
debía ser resuelto Existieron además dos situaciones que de la Asamblea Legislativa establece:
con toda prontitud, también influyeron en la admisión: “Son atribuciones de la Presidencia:
para que si el se trataba de un proceso que debía 2) Ejercer la representación judicial
acto impugnado ser resuelto con toda prontitud, para y extrajudicial de la Asamblea; podrá
resultaba que si el acto impugnado resultaba otorgar poderes, previo acuerdo de la
inconstitucional,
inconstitucional, la Asamblea pudiera Junta Directiva. No obstante, cuando se
la Asamblea
subsanarlo mediante un nuevo decreto trate de notificaciones a la Asamblea,
pudiera subsanarlo
antes del 1° de julio del año en curso, provenientes de la Corte Suprema de
mediante un nuevo
decreto antes del pero también porque la Junta Directiva Justicia o de algunas de sus salas,
1° de julio del año de la Asamblea, injustificadamente, éstas tendrán que ser recibidas por la
en curso, pero demoró la publicación del decreto por Asamblea en pleno.”
también porque casi dos meses3.
la Junta Directiva El punto en discusión es el momento
de la Asamblea, a partir del cual deben contabilizarse
injustificadamente, B) Notificaciones a la Asamblea los diez días hábiles de los que dispone
demoró la Legislativa en los procesos de la Asamblea Legislativa para rendir el
publicación del inconstitucionalidad informe, es decir, si es desde el día
decreto por casi siguiente a aquel en el que se notifica
dos meses. Otra crítica realizada por la Asamblea la resolución respectiva en la recepción
Legislativa al proceder de la Sala de correspondencia en la Asamblea
de lo Constitucional, fue que no le Legislativa, como se hace con
fue contabilizado adecuadamente el
plazo para brindar el informe que 4. Comunicado Oficial de la Asamblea
se le debe solicitar en su calidad de Legislativa del 29 de mayo de 2012,
por medio del cual informan que han
autoridad demandada en el proceso interpuesto recurso de revocatoria de
la resolución de la Sala que da por no
evacuado el informe en el plazo establecido
en http://www.observatoriolegislativo.org.
3. Los Decretos Legislativos del No. 1070 al sv/index.php?option=com_content&view
No. 1074, de fecha 24 de abril de 2012, =article&id=1955:la-asamblea-interpone-
fueron publicados casi dos meses después recurso-de-revocatoria-en-proceso-
en el Diario Oficial No. 107, tomo 395 de-inconstitucionalidad-relativa-a-la-
del 12 de junio de 2012, el cual circuló eleccion-de-magistrados-de-la-csj-por-
efectivamente hasta el 30 de junio de manifiestas-irregularidades-en-el-proceso
2012. &catid=12:noticias&Itemid=3
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5. cualquier otra autoridad demandada, Asamblea Legislativa en los procesos
o desde el día posterior a aquel en de inconstitucionalidad bajo análisis.
el que se conoce este documento en Resulta absurdo pensar que esto sea
sesión plenaria y el pleno se da por así, especialmente cuando no hay una
notificado. norma que obligue a la Asamblea a
introducir la pieza de correspondencia
La Asamblea Legislativa en este sentido en la sesión plenaria inmediata siguiente
sostuvo que, como cuerpo colegiado, a la notificación, por lo que bien podría
no está notificada ni toma decisiones, no llevarse al pleno y suspender el
sino cuando se reúne y conforma el proceso de inconstitucionalidad por el
Pleno, ni puede convocarse a plenaria tiempo que deseara, mientras el acto o
cada vez que se presente en recepción la norma impugnada sigue afectando
de correspondencia una notificación derechos ciudadanos o atribuciones
de la CSJ5. institucionales.
...es evidente
La posición de la Sala es que los plazos También es necesario resaltar que
que los plazos
procesales están determinados por ley para el caso de los procesos de
procesales no
pueden depender y no pueden depender del arbitrio de la inconstitucionalidad de que tratamos,
de las partes, parte a quien se está juzgando. La Sala la Asamblea programó su primera
posición que manifiesta que no es aceptable que la sesión plenaria de trabajo hasta el 17
ocupó la Asamblea Asamblea Legislativa, ni cualquiera de de mayo, no obstante que su periodo
Legislativa en las autoridades demandadas, decida la inició desde el 1° de mayo. A pesar
los procesos de fecha en que incluya la notificación en de ello, la Asamblea tuvo el tiempo
inconstitucionalidad la agenda de la sesión plenaria y se dé necesario para responder, aun luego
bajo análisis. por notificada. Por otra parte, estima de notificar al pleno, puesto que el
la Sala, la disposición del Reglamento plazo es de 10 días hábiles, el cual
Interior de la Asamblea Legislativa no inició el lunes 7 de mayo y terminó el
es de carácter procesal constitucional. viernes 18, un día después de la sesión
plenaria.
Con relación al primer argumento
dado por la Sala, es evidente que los Además del anterior argumento, hay
plazos procesales no pueden depender que tener en cuenta que el Reglamento
de las partes, posición que ocupó la Interior de la Asamblea Legislativa, si
bien tiene rango de ley por cuanto no
se dicta en desarrollo de otra ley, sino
5. Observatorio Legislativo. (29 de en desarrollo de la Constitución, su
mayo de 2012). Comunicado oficial.
Asamblea Legislativa. Consultado función es regular el funcionamiento
el 27 de mayo de 2012 en: http:// interno de la Asamblea Legislativa. El
w w w. o b s e r v a t o r i o l e g i s l a t i v o .
org.sv/index.php?option=com_ “pleno” de la Asamblea perfectamente
content&view=article&id=1955:la- puede ser notificado al hacer llegar
asamblea-interpone-recurso-
de-revocatoria-en-proceso-de-
copia de la notificación a los despachos
inconstitucionalidad-relativa-a-la- de los 84 diputados. Sobre este tipo de
eleccion-de-magistrados-de-la-csj-por- reglamentos, el “Manual de Derecho
manifiestas-irregularidades-en-el-proceso
&catid=12:noticias&Itemid=3 Constitucional” antes citado expresa
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6. que nuestra Constitución admite Orgánica Judicial (LOJ), a partir de
algunos reglamentos autónomos y que una reforma hecha en 1990, dispone
“se trata más que todo de reglamentos que a la Corte Plena compete: “llamar
administrativos o de organización, a los Magistrados Suplentes que deban
ya que se encuentran destinados a entrar a subrogar a los Propietarios”
organizar y regular el funcionamiento y en el No. 9° del mismo artículo le
de los órganos que lo dictan…”6. atribuye la facultad de: “Conocer de las
recusaciones, impedimentos y excusas
Debe entenderse entonces que el de los Magistrados Propietarios y
alcance de este reglamento no llega a Suplentes de la Corte y de los Conjueces,
modificar el contenido de las normas en su caso; y de las propuestas por los
procesales creadas expresamente para Conjueces de las Cámaras de Segunda
el proceso de inconstitucionalidad. Es Instancia para no aceptar el cargo”. A
el Reglamento Interior de la Asamblea pesar de la aparente claridad de estas
Legislativa el que debe adecuar los disposiciones, existen otras que por su
procesos internos de la institución, carácter especial y posterior se aplican
de modo que a esta le sea factible de forma preferente.
cumplir con las obligaciones que el
ordenamiento jurídico le impone, tal A partir de la entrada en vigencia
como rendir un informe en el proceso del Código Procesal Civil y
de inconstitucionalidad dentro de los 10 Mercantil, el 1° de julio de 2010, se
días hábiles que desde la notificación desarrolla análogamente un criterio
le otorga la ley. FUSADES considera jurisprudencial distinto al de la
que los argumentos dados por la Sala regla anterior, por medio del cual se
de lo Constitucional son razonables y habilita a la Sala de lo Constitucional
garantistas. a decidir sobre los impedimentos de
sus magistrados en la misma forma
C) Tramitación de excusas y que el código nuevo habilita a la Sala
recusaciones de magistrados de de lo Civil para tramitar las excusas
la Sala de lo Constitucional y recusaciones de sus magistrados,
cuando no se trate de su totalidad o
Otro aspecto que se discutió en mayoría. El artículo 54 inc. 2° del
ambos procesos es si la Sala de lo Código Procesal Civil y Mercantil
Constitucional es competente para establece: “Cuando se trate de
resolver las excusas y recusaciones la recusación de los magistrados
de sus miembros, como lo hizo en de la Sala de lo Civil, el tribunal
los juicios 19-2012 y 23-2012, o si, competente para conocer y resolver
por el contrario, el conocimiento de sobre ella será dicha Sala; y si fuere
estos incidentes compete a la Corte la mayoría de magistrados o todos
Plena. La diferencia de interpretación ellos los recusados, el conocimiento y
surge porque el Art. 51 No. 8 de la Ley decisión corresponderá a la Corte en
Pleno”. El Art. 53 inc. 2° se refiere a
las abstenciones o excusas en similares
6 Bertrand Galindo, Francisco y otros: op.
cit., Pág. 69. términos: “Cuando se trate de un
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7. magistrado de la Sala de lo Civil, hará para llenar los vacíos en la misma
saber la concurrencia del motivo de llamando a sus suplentes y se eliminó
abstención a la Sala mediante escrito la posibilidad de que magistrados
motivado, a los efectos señalados en el de otras salas de la CSJ integraran la
inciso anterior. Cuando se abstenga la Sala de lo Constitucional cuando no se
mayoría o todos los magistrados que pudiera llamar a sus suplentes.
conforman la sala, el conocimiento
y decisión corresponderá a la Corte El mencionado artículo, en lo
Suprema de Justicia en Pleno”. pertinente, quedó en los siguientes
términos: “Tratándose de la Sala
En un incidente de excusa en el de lo Constitucional, en los casos
proceso de amparo 288-2008, la Sala de licencia, vacancia, discordia,
aplicó la lógica de estos artículos al recusación, impedimento o excusa o
considerar que el Art. 20 del Código al darse cualquiera otra circunstancia
Procesal Civil y Mercantil establece en que un Magistrado Propietario
Con la reforma de
que sus disposiciones se aplicarán de ella estuviere inhabilitado para
2011 al artículo 12
supletoriamente cuando haya vacíos integrarla, podrá la misma Sala llamar
LOJ, se dio facultad
en otros procesos distintos a los civiles a cualquiera de sus propios suplentes.
a la Sala para
llenar los vacíos en y mercantiles. En esa ocasión, la Sala Sólo en defecto de éstos, se llamará a
la misma llamando de lo Constitucional consideró que el un Conjuez o Conjueces. En las otras
a sus suplentes Art. 51 LOJ había sido reformado por Salas de la Corte Suprema de Justicia,
y se eliminó la la ley posterior, es decir, por el Art. 53 en los casos y circunstancias a que se
posibilidad de que del Código Procesal Civil y Mercantil. refiere el inciso anterior, para hacer
magistrados de Además, dijo que al no haber en la Ley la integración correspondiente podrá
otras salas de la de Procedimientos Constitucionales llamarse indistintamente a cualquiera
CSJ integraran regulación para la tramitación de las de los Magistrados Suplentes. En
la Sala de lo excusas, existía un vacío. El vacío defecto de éstos, se llamará a un
Constitucional debía por lo tanto colmarse mediante Conjuez o Conjueces”.
cuando no se la integración del derecho, dado que la
pudiera llamar a
Sala de lo Constitucional, al igual que la Esta reforma admite dos
sus suplentes.
Sala de lo Civil son órganos colegiados interpretaciones. Por un lado, al decirse
con más de dos juzgadores. que la Sala hará los llamamientos,
está implícitamente incorporada la
Más recientemente y luego de una facultad de conocer de las excusas y
reforma expresa al Art. 12 de la Ley recusaciones. Por otro lado, se podría
Orgánica Judicial, mediante D.L. No. entender también que a la Sala le
798, del 27 de julio de 2011 (D.O. No. corresponde hacer los llamamientos,
152, Tomo No. 392, del 18 de agosto pero no conocer sobre los incidentes
de 2011) se derogó el Decreto 743 por que las motiven.
medio del cual se trató de imponer
unanimidad para que la Sala resolviera Ambas interpretaciones son válidas;
los procesos de inconstitucionalidad. la segunda desde un punto de vista
Con la reforma de 2011 al artículo restrictivo y literal, basándose en la
12 LOJ, se dio facultad a la Sala existencia de la facultad otorgada
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8. a la Corte Plena de conocer las Antes de examinar el razonamiento
excusas y recusaciones. La primera expresado por la Sala sobre los actos
interpretación es aceptable desde impugnados en ambos casos, los
una concepción finalista de la norma, que han sido objeto de vehemente
porque la reforma del artículo tiende oposición por algunos diputados y
a reducir la injerencia de sujetos abogados, quienes alegan que los
ajenos a la Sala de lo Constitucional, fallos son arbitrarios porque la Sala
lo cual se ilustra, por ejemplo, con no tiene competencias para controlar
la supresión de la posibilidad de que actos de contenido concreto a través
magistrados de otra Sala la integren y del proceso de inconstitucionalidad,
con el otorgamiento de la facultad de es necesario aclarar que sobre este
hacer los llamamientos por la misma tema existe un criterio jurisprudencial
En forma
complementaria, Sala, de modo que se entiende que la bastante estable desde hace muchos
FUSADES facultad de hacer los llamamientos años, por lo que desde un inicio se
considera que descarta que se trate de una innovación
también implica que conocerá de
debe buscarse un de la actual Sala de lo Constitucional7.
los incidentes que los motiven;
mecanismo que esta interpretación es jurídicamente
permita integrar En jurisprudencia del año 1969, se
sostenible y razonable. En todo
la Sala de lo encuentran sentencias de la Corte
caso, siendo las dos interpretaciones
Constitucional Suprema de Justicia8 en las que se
posibles, la que surtirá efectos es la que
cuando sus admite el control de constitucionalidad
haga el tribunal facultado para conocer
magistrados y sus de los decretos que no son propiamente
de las inconstitucionalidades, es decir,
suplentes sean decretos-ley9, por cuanto formalizan
demandados en su la Sala de lo Constitucional.
otro tipo de actividad parlamentaria. En
totalidad, a efecto la parte medular de la sentencia 4-69 del
de reducir las En forma complementaria, FUSADES 18 de diciembre de 1969, se estableció
zonas exentas de considera que debe buscarse un que “sería inconcebible que no se
control al mínimo mecanismo que permita integrar la tratara de corregir la irregularidad
posible, ya que Sala de lo Constitucional cuando
en un Estado sus magistrados y sus suplentes sean
de derecho la demandados en su totalidad, a efecto 7. Vg.: la sentencia de la Corte Suprema
aplicación de esta de reducir las zonas exentas de control de Justicia 3-51 del 16 de enero de 1952,
regla debe ser aborda la distinción entre decretos-ley y
al mínimo posible, ya que en un otros decretos.
igual para todas Estado de derecho la aplicación de 8. Debe recordarse que la Sala de lo
las instituciones y Constitucional de la Corte Suprema de
esta regla debe ser igual para todas las Justicia fue creada en la Constitución
funcionarios.
instituciones y funcionarios. de 1983. Desde 1950 hasta esa fecha,
el conocimiento de los recursos de
inconstitucionalidad correspondía a la
II- ASPECTOS DE FONDO Corte Plena.
COMUNES A AMBAS 9. Adviértase que en este apartado se usa
el término “decreto-ley”, siguiendo la
SENTENCIAS terminología usada por la Corte Suprema
de Justicia, como decreto emitido por una
autoridad con facultades legislativas, es
A- Objeto de control en el proceso decir, decreto que contiene una ley, y no
de inconstitucionalidad como decreto emitido por un gobierno
de facto haciendo uso de las facultades
legislativas que ha asumido, que es el uso
más frecuente del término.
Departamento de Estudios Legales, DEL/FUSADES Boletín 138 / Junio 2012 e.legal@fusades.org 8
9. existente; y es preciso admitir En jurisprudencia de la última década,
entonces la procedencia del recurso de encontramos el caso del control de
inconstitucionalidad como único medio constitucionalidad del nombramiento
jurídicamente eficaz para restablecer de un magistrado del Tribunal Supremo
la ‘pureza de constitucionalidad’…En Electoral y el auto de admisión
consecuencia, es admisible el control proveído en los procesos en contra de
jurisdiccional de toda clase de decretos, la elección del Ministro de Seguridad
inclusive los que solamente lo son en Pública y Justicia y del Director de la
la forma, respetando los principios PNC, por lo que, ante el control de
que sustenta la independencia de los las elecciones de magistrados de la
tres poderes del Estado y el ejercicio CSJ 2006 y 2012, no puede afirmarse
de las facultades y atribuciones que la Sala ha invadido competencias
que les son privativas de acuerdo que no son propias, al admitir el
“...es admisible con las respectivas disposiciones
el control control de constitucionalidad de actos
constitucionales”.
jurisdiccional de concretos, ya que tal competencia le
toda clase de ha sido reconocida desde hace más
En precedentes jurisprudenciales de la
decretos, inclusive de 50 años, sin que en la historia de
Sala de lo Constitucional de 1997, se
los que solamente nuestro país se haya presenciado
hace referencia a la sentencia de 1969
lo son en la este tipo de oposición a aceptar la
forma, respetando y en las consideraciones propias de la
necesidad de controlar prácticamente
los principios Sala, se agrega textualmente que: “…
todas las esferas de actuación de los
que sustenta la excluir sin las debidas precisiones
poderes constituidos, para garantizar
independencia de o aclaraciones, actos de contenido
la existencia de un Estados de derecho
los tres poderes concreto, permitiría la existencia de
real y no meramente formal.
del Estado y actuaciones de los gobernantes que,
el ejercicio de al imposibilitar su examen, generaría
en el ordenamiento jurídico, zonas Por otra parte, también es
las facultades y
atribuciones que exentas de control, desnaturalizándose imprescindible agregar que los autores
les son privativas el sentido de la Constitución, pues del prestigioso “Manual de Derecho
de acuerdo con tal como afirma Tinetti en Los Constitucional Salvadoreño” antes
las respectivas fundamentos del valor normativo citado también han estudiado este tema
disposiciones de la Constitución, el control es un y sostienen un criterio bastante similar
constitucionales”. elemento inseparable del concepto de al que la Sala adopta en las sentencias
Constitución, pues precisamente la examinadas en este boletín. A partir
finalidad del control es hacer efectivo de un estudio histórico, los autores
el principio de limitación del poder. informan que desde la exposición
En tal sentido, el objeto de control en de motivos de la Ley de Garantías
el proceso de inconstitucionalidad no Constitucionales, base de la actual Ley
debe restringirse a reglas de carácter de Procedimientos Constitucionales,
general y abstracto producidas por se estableció que el control en el
órganos legisferantes, sino que… proceso de inconstitucionalidad debía
debe ampliarse y hacerse extensivo abarcar tanto “violaciones de tipo
a actos concretos que se realizan en general y abstracto, como ocurre
aplicación directa e inmediata de la con las leyes y reglamentos que
normativa constitucional…”. contengan disposiciones contrarias
Departamento de Estudios Legales, DEL/FUSADES Boletín 138 / Junio 2012 e.legal@fusades.org 9
10. a los principios constitucionales carácter coercitivo y obligatorio -que
o de violaciones concretas de los excluya de dicho control a los actos de
derechos que reconoce u otorga la contenido concreto- podría permitir
Constitución, mediante actos de poder la existencia de actuaciones de los
de las autoridades y de los funcionarios gobernantes que devendrían en zonas
públicos”10. exentas de control, con el consecuente
desconocimiento de la Constitución”.
De forma complementaria, en el
apartado relativo al objeto de control, Por lo que cabe concluir que la polémica
Por lo que cabe los citados autores literalmente surgida respecto del acto controlado en
concluir que la concluyen que, si bien el amparo es la ambos procesos, no tiene fundamento
polémica surgida vía para controlar los actos de contenido jurídico en la medida que el criterio
respecto del concreto, “el criterio debe ser matizado, adoptado por la Sala encuentra sustento
acto controlado en el sentido de que si estos actos en líneas jurisprudenciales mantenidas
en ambos violan derechos constitucionales, por en nuestro país a través de los años
procesos, no tiene ejemplo cuando la Asamblea destituya y en doctrina nacional de reconocida
fundamento jurídico a un Magistrado de la Corte Suprema aceptación.
en la medida de Justicia sin que medien causas
que el criterio específicas, previamente establecidas B- Parámetro de control: principio
adoptado por la por la ley, entonces el medio idóneo de legitimidad democrática
Sala encuentra sería el amparo; pero, cuando no indirecta de los magistrados de
sustento en líneas
exista tal supuesto y se viole la la CSJ
jurisprudenciales
Constitución, la vía para restablecer el
mantenidas en
orden constitucional violado debe ser En las sentencias 19-2012 y 23-2012
nuestro país
a través de el proceso de inconstitucionalidad”11. se menciona por primera vez como
los años y en parámetro de control un principio
doctrina nacional En línea con la jurisprudencia existente implícito en la Constitución de 1983:
de reconocida desde hace más de cinco décadas y el principio de legitimidad democrática
aceptación. con reconocida doctrina nacional en indirecta de los funcionarios de
materia de objeto de control, en las segundo grado. De conformidad con
sentencias 19-2012 y 23-2012, la Sala las consideraciones de la Sala, este
reitera que “El acto que se impugna tiene su asidero en el principio de
en el presente proceso, si bien no goza legitimidad democrática directa, que
de las características de generalidad a su vez se deriva de los postulados
y abstracción, no puede excluirse de la democracia representativa,
del concepto de objeto de control expresamente consignada en los
constitucional, ya que entender que incisos 1 y 2 del artículo 85 Cn. y
sólo puede estar constituido por abundantemente desarrollada por la
disposiciones creadoras de situaciones jurisprudencia constitucional: Vg.:
jurídicas abstractas y generales, con sentencias de inconstitucionalidad
7-2011; 11-2005 y 11-2004.
10. Bertrand Galindo, F. y otros: op. cit., Pág. En las sentencias analizadas en este
479.
11. Ídem, Pág. 487. boletín, la Sala manifiesta que “la
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11. legitimación de los funcionarios referencia a estudios españoles,
públicos de elección se origina en alemanes y norteamericanos que
los procesos electorales mediante examinan el vínculo entre el soberano
el sufragio”. Es decir, que por y sus representantes, como fundamento
tratarse de representantes del pueblo del ejercicio del servicio público.
y no de funcionarios que ejercen en
nombre propio, la legitimación de sus Entre los postulados básicos y de
actuaciones descansa exclusivamente general aceptación, se reconoce que
en virtud de atribuciones temporales los órganos estatales y los servidores
que se originan en la elección y públicos gozan de legitimidad
delegación que el soberano les confiere. democrática por cuanto actúan en
Cada vez que la población acude a las representación o nombre del pueblo,
urnas, dota de legitimidad democrática de forma que sus decisiones se le
“los funcionarios
a los funcionarios electos de forma atribuyen, son aceptadas por este
de elección de
segundo grado directa. Estos a su vez, transfieren esa como legítimas y están dotadas de
son también legitimidad a los funcionarios que les obligatoriedad. Este proceso de
delegados del corresponde elegir. Al respecto, la atribución, generador de legitimidad,
pueblo, aunque el Sala expresa que “los funcionarios tiene fundamento en elecciones y
pueblo se exprese de elección de segundo grado son votaciones populares13.
en su elección también delegados del pueblo, aunque
por medio de sus el pueblo se exprese en su elección por Si bien se trata de conceptos atribuidos
representantes”. medio de sus representantes”. Esta es en su mayoría a las ideas de soberanía
Esta es la la denominada legitimidad democrática popular surgidas de la revolución fran-
denominada indirecta, que el demandante en el cesa, la teoría de la representatividad
legitimidad caso 19-2012 invoca como parámetro también ha encontrado temprano
democrática
de control de las actuaciones de la desarrollo en el modelo anglosajón.
indirecta...
Asamblea Legislativa y a la que se En la recopilación de estudios
adhirieron los demandantes, en el caso constitucionales denominada “El
23-201212. Federalista”, que consiste en una
serie de escritos de tres influyentes
Si bien el objeto de este boletín no es políticos norteamericanos de la época
hacer un estudio extenso sobre la teoría (1778-1791); encontramos un artículo
de la representatividad, es necesario de James Madison, cuarto presidente
hacer algunas consideraciones al de los Estados Unidos, reconocido
respecto a efecto de examinar la por sus aportes a la redacción de la
razonabilidad del principio invocado Constitución de 1791, quien señala
como parámetro de control. El concepto que, contrario a las mal llamadas
de legitimidad democrática encuentra repúblicas monárquicas o autoritarias
un extenso desarrollo en disciplinas
como el derecho político y la ciencia
13. SCHNEIDER, Hans P.: “Representación y
política. En este boletín haremos participación del pueblo como problema de
legitimación de la soberanía democrática”
en Democracia y Constitución, Centro de
12. Puede consultarse la demanda en www. Estudios Constitucionales, Madrid, 1991,
observatoriojudicial.org.sv Págs. 252 y ss.
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12. existentes en esa época, una verdadera temporal (elecciones periódicas)
república está caracterizada por el de ese poder15. En sintonía con
ejercicio del poder en nombre del los artículos 85 y 86 de nuestra
pueblo y en beneficio del pueblo.14 Constitución, la legitimidad de todos
los funcionarios públicos descansa en
A partir de estas sumarias reflexiones, su calidad de representantes del pueblo
se advierte que el concepto de y en el ejercicio de esa representación
representatividad es inherente al dentro de los límites que el soberano
...un Estado concepto mismo de democracia. establece.- El texto del Art. 86 Cn. es
constitucional En nuestro ordenamiento jurídico- el siguiente: “El poder público emana
y democrático constitucional, este principio se del pueblo. Los órganos del Gobierno
de derecho se encuentra regulado en los incisos 1° y lo ejercerán independientemente
caracteriza por 2° del artículo 85 Cn.: “El Gobierno dentro de las respectivas atribuciones
una organización es republicano, democrático y y competencias que establecen
estatal que representativo. El sistema político es esta Constitución y las leyes. Las
responde a los pluralista y se expresa por medio de atribuciones de los órganos del
principios de los partidos políticos, que son el único Gobierno son indelegables, pero éstos
legitimación instrumento para el ejercicio de la colaborarán entre sí en el ejercicio de
democrática del representación del pueblo dentro del las funciones públicas. Los órganos
poder (soberanía Gobierno. Las normas, organización fundamentales del Gobierno son el
popular), y funcionamiento se sujetarán a Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial.
legitimación
los principios de la democracia Los funcionarios del Gobierno son
democrática de
representativa”. delegados del pueblo y no tienen más
las decisiones (ley
facultades que las que expresamente
como expresión
En la doctrina moderna se reconoce que les da la ley”.
de la voluntad
general), y de un Estado constitucional y democrático
limitación material de derecho se caracteriza por una Vistas estas breves y sencillas
(derechos organización estatal que responde referencias a la teoría de la
fundamentales), a los principios de legitimación representatividad, la línea
funcional (división democrática del poder (soberanía argumentativa a la que recurre la
de poderes), popular), legitimación democrática de Sala en las sentencias 19 y 23 del
y temporal las decisiones (ley como expresión de 2012, parece encontrar sustento en
(elecciones la voluntad general), y de limitación la doctrina especializada y en el
periódicas) de ese material (derechos fundamentales), sentido común. La representatividad
poder... funcional (división de poderes), y democrática es inherente al concepto
de servicio público y se extiende a
14. MADISON, James: “Conformity of the todos los empleados y funcionarios
Plan to the Republican Principles”, en
The Federalist, No. 39, 16 de enero de
públicos, por cuanto ninguno ejerce
1788, en cuyo texto encontramos que sus potestades públicas en nombre
Madison manifiesta que: “…we may y cuenta propia, sino en nombre y a
define a republic to be, or at least may
bestow that name on, a government which favor del pueblo.
derives all its powers directly or indirectly
from the great body of the people, and
is administered by persons holding their 15. ARAGÓN, Manuel: Constitución y
offices during pleasure, for a limited control del poder, Universidad Externado
period, or during good behavior…”. de Colombia, Bogotá, 1999, Pág. 23.
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13. Los funcionarios electos en la elección de controladores actuales y
procedimientos de segundo grado o recíprocos.
a través de un órgano o funcionario
intermediario, como el caso de los En las sentencias bajo examen,
ministros y funcionarios nombrados se concluye textualmente que la
por el Presidente o los Magistrados renovación de un tercio de los
de la Corte Suprema de Justicia, magistrados de la Corte Suprema
Fiscalía General de la República y de Justicia cada vez que se elige una
otros funcionarios nombrados por nueva legislatura pretende “asegurar
la Asamblea Legislativa, gozan de la incidencia del cuerpo electoral en
FUSADES se legitimidad democrática indirecta, la elección de los citados funcionarios;
pronunció en conferida por los funcionarios electos y por el otro, que tal incidencia de
similar sentido, directamente por el pueblo, en cuyo los ciudadanos permita que en la
cuando junto con nombre y representación también renovación de la CSJ se exprese
otros principios, deberán desempeñarse. Por lo tanto, la evolución de las más relevantes
argumentábamos puede llegarse a la misma conclusión corrientes del pensamiento jurídico,
que “puede
a la que llegó la Sala al afirmar que el de manera que la interpretación y
inferirse que la
principio de legitimidad democrática aplicación del ordenamiento jurídico
intención del
indirecta de los funcionarios electos en por los magistrados esté en sintonía
Constituyente y de
la posterior reforma procesos de segundo grado, constituye con lo requerido por el Soberano en
de 1991, fue un principio implícito en el texto de la cada periodo en que corresponda
crear un sistema Constitución de 1983. renovación de la CSJ”.
equilibrado que
permita que cada Además de algunas consideraciones En el Boletín de Estudios Legales
nueva legislatura sobre la sincronía temporal que existe No. 133, correspondiente al mes de
entrante, envestida entre las elecciones de diputados y las enero de este año, “Una legislatura,
de la legitimidad de magistrados de la Corte Suprema una magistratura”, FUSADES
del pueblo que la de Justicia, en virtud del artículo 186 se pronunció en similar sentido,
acaba de elegir, de la Constitución, en el caso de estos cuando junto con otros principios,
cumpla con la últimos, la Sala concluye en ambas argumentábamos que “puede inferirse
función de renovar sentencias, que si los mismos “se que la intención del Constituyente y de
un tercio de la
legitiman indirectamente por medio la posterior reforma de 1991, fue crear
CSJ...
del parlamento, y que éste, a su vez, un sistema equilibrado que permita
recibe legitimidad del cuerpo electoral, que cada nueva legislatura entrante,
ante cada cambio de la composición envestida de la legitimidad del pueblo
del órgano legislativo, debe realizarse que la acaba de elegir, cumpla con
una renovación parcial de la CSJ”, por la función de renovar un tercio de la
cuanto la legitimidad popular indirecta CSJ, no como un privilegio, ni como
de los magistrados de la Corte depende ejercicio de un poder irrestricto, sino
de una línea de transferencia que se como un acto de delegación popular”,
renueva en cada elección con el voto lo que complementamos con algunas
popular, es decir de legitimidad popular consideraciones sobre el pluralismo
actualizada que debe ser reflejo de la ideológico al que también hace
voluntad soberana y que debe llevar a referencia la Sala, cuando agregamos
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14. que “la renovación efectuada por composiciones legislativas totalmente
distintas Asambleas garantiza la diferentes al momento de reponer esas
diversidad ideológica jurídica, terceras partes y por lo tanto podrán
que la Constitución denomina irse ajustando, a las nuevas realidades
diversas corrientes del pensamiento políticas y a los nuevos consensos
jurídico”16. políticos…”17. Por lo que para concluir
este punto, podemos afirmar que el
Finalmente, en nota aparecida en un principio de legitimidad democrática
periódico de circulación nacional, indirecta se infiere del articulado de la
el 24 de este mes, el ex diputado Constitución de 1983 y que la limitante
Constituyente, Guillermo Antonio a la Asamblea Legislativa se desprende
Guevara Lacayo, reconoció que de la reforma de 1991, puesto que la
al momento de discutir la reforma intención del Constituyente derivado
al artículo 186 de la Constitución, fue que una legislatura solo pueda
expresamente se había establecido elegir a una magistratura.
que la coincidencia temporal entre la
renovación cada tres años de laAsamblea
Legislativa con la renovación de un III- INAMOVIBILIDAD DE LOS
tercio de los magistrados de la CSJ, MAGISTRADOS DE LASALA
había sido diseñada para que, tal como DE LO CONSTITUCIONAL:
argumentamos, tanto el demandante en SENTENCIA 19-2012
el proceso 19-2012, como FUSADES
y luego la Sala de lo Constitucional, Antes de examinar las consideraciones
cada legislatura nueva eligiera un de la Sala sobre este punto en
nuevo grupo de 5 magistrados para la particular, cabe señalar que FUSADES
CSJ. ha expresado su postura al respecto
antes de la sentencias en comento. En
En la transcripción literal de los el mes de abril del presente año, en
debates de la reforma al artículo la Posición Institucional No. 5318,el
186 Cn. consta la intervención del Departamento de Estudios Legales
diputado constituyente Guillermo formuló algunas consideraciones
Antonio Guevara Lacayo, quien sobre la inamovilidad de la que gozan
textualmente manifestó que: “para los magistrados de la Sala de lo
darle continuidad y precisamente, para
evitar la dependencia política, ahora
se está eligiendo por terceras partes, 17. EDH: “Espíritu era que distintas asambleas
eligieran a magistrados”, San Salvador,
qué implica que se va a elegir por 24 de junio 2012, páginas 2 y 3, en el que
terceras partes? Que por mas que se se muestran fotografías del expediente
en el que constan las transcripciones
quiera decir que va ser politizado, van textuales de los debates de la sesión del
a ser por terceras partes electos por 31 de octubre durante la cual se discutió la
reforma de 1991 al artículo 186 Cn.
18. FUSADES: “Inamovibilidad de
16. FUSADES: “Una legislatura, una los magistrados de la Sala de lo
magistratura”, Boletín de Estudios Constitucional”, Posición Institucional
Legales No. 133, Antiguo Cuscatlán, No. 53, Departamento de Estudios
enero 2012, Págs. 8 y 9. Legales, Antiguo Cuscatlán, abril 2012.
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15. Constitucional, que coinciden con los tribunal independiente, al que le
fundamentos expuestos en la sentencia corresponde la defensa concentrada de
19-2012. la Constitución.
Dicho documento comenzó señalando Por mandato expreso del Poder
que en el ordenamiento jurídico- Constituyente, la Sala de lo
constitucional salvadoreño, la Sala Constitucional es la única cuyos
de lo Constitucional goza de un magistrados propietarios y suplentes
estatuto especial. Es la única sala de deben ser nombrados nominativa
la Corte cuya creación, estructura, y directamente por la Asamblea
regulación y competencias aparecen Legislativa por todo el periodo de su
configuradas directamente desde la nombramiento (Art. 174 y 186 Cn.). En
Por mandato Constitución: Arts. 11, 173, 174, 183 y virtud de esta particularidad, dentro del
expreso del Poder 247 Cn. Su naturaleza es la de un ente proceso de elección de los magistrados
Constituyente, constitucionalmente configurado en de la CSJ, como parte de los mecanismos
la Sala de lo virtud de la importancia que el Poder de defensa de la Constitución, se
Constitucional es Constituyente ha querido otorgarle, diseñó un procedimiento de elección
la única cuyos
mientras que si bien igualmente especializado para los magistrados de
magistrados
independientes y relevantes en su esta Sala, que contribuyera a fortalecer
propietarios y
función jurisdiccional, las otras 3 la estabilidad y la independencia
suplentes deben
ser nombrados salas de la CSJ tienen un estatuto infra del tribunal y de sus integrantes.
nominativa y constitucional, tal como establece el Esta característica no es exclusiva
directamente artículo 173 Cn: ”La ley determinará de los miembros de la Sala de lo
por la Asamblea la organización interna de la Corte Constitucional. La estabilidad en el
Legislativa por todo Suprema de Justicia, de modo que las cargo de todos los jueces de la República
el periodo de su atribuciones que le corresponden se es una condición indispensable
nombramiento (Art. distribuyan entre diferentes Salas“. para fortalecer su independencia,
174 y 186 Cn.). fundamento legitimante de la delicada
Esta diferenciación de trato obedece a atribución que la sociedad les ha
la importancia que se otorga a la justicia confiado.
constitucional en prácticamente todos
los Estados democráticos de derecho En la práctica, el mecanismo de
y a la necesidad de garantizarla desde nombramiento de todos los jueces
la Ley Primaria, para evitar que del país, equivale a un nombramiento
sus elementos fundamentales sean vitalicio, ya que una vez ingresan a la
modificados vía reforma legal19. En el carrera judicial, tienen derecho a ser
ejercicio de su función jurisdiccional, al trasladados y promovidos, pero no
margen de su ubicación o denominación, pueden ser removidos o destituidos
la Sala de lo Constitucional es un de su cargo o de la carrera judicial,
sin causa legal20. Los magistrados
19. Ver Actas de la Asamblea Constituyente del
de la Corte Suprema de Justicia son
15 de noviembre de 1983, durante la cual
se discutieron los elementos esenciales del
Órgano Judicial y en especial de la Sala de 20. Ver artículos 17 y siguientes de la Ley de
lo Constitucional. la Carrera Judicial.
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16. nombrados por 9 años y la estabilidad a estos traslados o movimientos. La
en el cargo de los integrantes de la Sala LOJ los dejó fuera de las potestades de
radica en que sus magistrados gozan Corte Plena, porque su nombramiento
de inamovibilidad durante todo su y pertenencia al tribunal constitucional
periodo de nombramiento. solo puede determinarlo la Asamblea
Legislativa, por todo el periodo de
Es por ello que, aun cuando la letra su elección. Cualquier interpretación
de las disposiciones constitucionales en contrario anularía la intención
no lo dice expresamente, en virtud del Constituyente y vaciaría de
de la naturaleza constitucional de la contenido el artículo 174 Cn., ya que
Sala, de su carácter especialísimo, sin inamovilidad en dicho tribunal,
de su autonomía jurisdiccional, la los magistrados de la Sala carecerían
independencia de este particular de la necesaria estabilidad para ejercer
tribunal tiene como indisociable de forma independiente su cargo.
La amenaza de la condición, el nombramiento de sus La amenaza de la posibilidad de un
posibilidad de un magistrados por todo el periodo de traslado al término de tres años o en
traslado al término su elección de forma inamovible. cualquiera otro momento, concedería
de tres años o Si bien su elección es concomitante a la Asamblea Legislativa la facultad
en cualquiera
al nombramiento del resto de para limitar la independencia de
otro momento,
magistrados y si bien de conformidad los miembros de la Sala de lo
concedería a
con los artículos 4 y 50 de la Ley Constitucional.
la Asamblea
Legislativa la Orgánica Judicial, los magistrados de
facultad para limitar la Sala de lo Constitucional integran En el numeral VII de la sentencia
la independencia funcionalmente la Corte en Pleno, 19-2012, la Sala formula algunas
de los miembros su mecanismo de nombramiento consideraciones sobre las garantías de
de la Sala de lo reviste un carácter distinto al resto de la independencia judicial y específica-
Constitucional. integrantes de la CSJ. mente sobre la inamovibilidad de los
funcionarios electos en dicho tribunal,
En la parte final del artículo 4 LOJ se aunque como punto de partida, cabe
establece que los magistrados de las recordar que al momento de la elección
Salas de lo Civil, de lo Penal y de lo realizada el pasado 24 de abril, la
Contencioso Administrativo pueden Asamblea Legislativa no hizo ninguna
ser ubicados o movidos por la Corte mención a la situación jurídica de los
en Pleno el primer día hábil de enero, 4 magistrados nombrados en 2009 en
y que dichas Salas además podrán la Sala y cuyo periodo expira hasta el
ser reorganizadas “cuando se juzgue año 2018. Sin embargo, la Asamblea
necesario y conveniente a fin de prestar nombró a 2 magistrados en dicho
un mejor servicio en la administración tribunal, cuando a partir del 1° de julio
de justicia”. Sin embargo, la Sala del presente año, la conclusión del
de lo Constitucional no puede ser periodo de un magistrado nombrado
modificada por la normativa secundaria en 2003, solo producirá una vacante,
o por decisión de Corte Plena, por lo situación que ha producido una
que sus magistrados no están sujetos inconstitucionalidad en la medida
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17. que los magistrados de dicha Sala no la carrera judicial. Los Magistrados
pueden trasladarse ni tampoco puede de la Corte Suprema de Justicia serán
ampliarse su número a 6. elegidos por la Asamblea Legislativa
para un período de nueve años, podrán
A través de posteriores declaraciones ser reelegidos y se renovarán por
de diputados publicadas en los medios terceras partes cada tres años. Podrán
de prensa, se tuvo conocimiento que la ser destituidos por la Asamblea
intención del silencio de la Asamblea Legislativa por causas específicas,
era para que la Corte en Pleno ubicara previamente establecidas por la ley.
al Magistrado Presidente de dicha Sala Tanto para la elección como para la
en otra de las 3 que integran la CSJ, destitución deberá tomarse con el voto
por lo que los razonamientos de la Sala favorable de por lo menos los dos
en la sentencia examinada han debido tercios de los Diputados electos”.
extenderse a este aspecto21.
De forma especializada, el artículo 174
A partir del Considerando VII de la Cn. regula la creación y configuración
sentencia, los razonamientos de la de la Sala de lo Constitucional de
Sala se fundamentan en las siguientes la siguiente manera: “La Corte
razones: especialidad de la Sala en Suprema de Justicia tendrá una
razón de su creación y configuración Sala de lo Constitucional, a la cual
constitucional, garantía temporal en corresponderá conocer y resolver las
el ejercicio del cargo, especialidad demandas de inconstitucionalidad de
del nombramiento de sus magistrados las leyes, decretos y reglamentos, los
en la medida que sus integrantes procesos de amparo, el hábeas corpus,
son designados directamente por la las controversias entre el Órgano
Asamblea Legislativa y no por la Legislativo y el Órgano Ejecutivo a
Corte en Pleno y duración del cargo que se refiere el Art. 138 y las causas
por 9 años. mencionadas en la atribución 7 del
Art. 182 de esta Constitución. La Sala
En esencia, la Sala manifiesta que el de lo Constitucional estará integrada
proceso de elección de los magistrados por cinco Magistrados designados por
de la CSJ se encuentra regulado en la Asamblea Legislativa. Su Presidente
el artículo 186 Cn, en cuyo inciso 2º será elegido por la misma en cada
textualmente expresa: “Se establece ocasión en que le corresponda elegir
Magistrados de la Corte Suprema de
Justicia; el cual será Presidente de
21. La Prensa Gráfica: “Asamblea Elige
la Corte Suprema de Justicia y del
Fiscal y Magistrados”, 25 de abril de
2012, Págs. 2 y 3; El Diario de Hoy: Órgano Judicial”.
“Remezón en la Asamblea eligen Fiscal y
Magistrados”, 25 de abril de 2012, Págs. 2
a 5; Diario El Mundo: “Eligen en combo Con fundamento en una interpretación
Fiscal y Magistrados de CSJ”, 25 de abril unitaria de la Constitución basada
de 2012, Págs. 3 y 4; y, Diario Colatino:
“Desintegración de Sala Constitucional
en consideraciones similares a las
generará enfrentamiento de poderes”, 25 expuestas por FUSADES en la
de abril de 2012, Pág. 3.
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18. Posición Institucional citada adelante, Ni siquiera la deficiente redacción del
en la Sentencia de Inconstitucionalidad Decreto Legislativo No. 71, del 16
19-2012, la Sala concluye que si de julio de 2009 puede servir como
sus magistrados tienen un carácter base legal para considerar que el
especial en virtud del artículo 174 Presidente de la CSJ y de la Sala de
Cn. y si el tribunal mismo tiene un lo Constitucional puede ser trasladado
carácter especial con base en la misma por la Asamblea o por la Corte en Pleno
disposición, es lógico concluir que a una sala distinta de la Constitucional,
los mismos son inamovibles durante ya que su estabilidad en el cargo tiene
Ni siquiera
la deficiente todos los 9 años de su cargo, ya asidero en la Constitución misma y un
redacción del que si su permanencia en la Sala decreto legislativo no puede anularla.
Decreto Legislativo quedara a discreción de la Asamblea
No. 71, del 16 Legislativa, no gozarían de la necesaria
de julio de 2009 independencia para resolver: “si se IV- EFECTOS DIFERIDOS
puede servir como permitiera la destitución o traslado DE LAS SENTENCIAS DE
base legal para antojadizo o arbitrario de al menos uno INCONSTITUCIONALIDAD:
considerar que el de sus miembros en cada renovación SENTENCIA 23-2012
Presidente de la de la Corte Suprema de Justicia-
CSJ y de la Sala cada tres años, según lo dispone el Aunque la Sala ha determinado que
de lo Constitucional Art. 186 inc. 2º Cn.-, se posibilitaría
puede ser la causa de la inconstitucionalidad
una intromisión inconstitucional en en el proceso 23-2012 es la misma
trasladado por la
el tribunal, cuando sus decisiones no que en el proceso 19-2012 porque
Asamblea o por la
sean “complacientes” o del agrado en ambos supuestos la legislatura
Corte en Pleno a
una sala distinta de del Órgano encargado de la nueva saliente nombró en dos ocasiones
la Constitucional, conformación de la Corte Suprema de magistrados y privó a la legislatura
ya que su Justicia”. entrante de cumplir con esa atribución,
estabilidad en el la Sentencia de Inconstitucionalidad
cargo tiene asidero Partiendo de estas consideraciones, 23-2012 que se refiere a la elección de
en la Constitución la Sala concluye que sus magistrados magistrados 2006-2015 reviste algunas
misma y un decreto gozan de estabilidad en el cargo por particularidades. En el proceso 23-2012
legislativo no puede los 9 años de su nombramiento. Con se declaró inconstitucional la elección
anularla. relación al magistrado Presidente de la realizada por la legislatura 2003-2006,
Sala de lo Constitucional y de la Corte por lo que había que considerar en
Suprema de Justicia, en el Considerando primer lugar que el ente legitimado
VIII se agrega que para ser Presidente, para hacer válidamente la elección, la
tanto de la Sala como de la Corte, el legislatura 2006-2009, ya no existe y,
artículo 174 Cn. establece que tendrá en segundo lugar, que los magistrados
que ser magistrado de la Sala por lo electos de forma inconstitucional han
que le asiste la misma estabilidad resuelto procesos y autorizado actos
que le asiste a los demás magistrados administrativos durante 6 años, siendo
de dicha sala y en consecuencia el necesario pronunciarse sobre la forma
traslado, implícito o explícito, del Dr. de regularizar ambas situaciones.
Belarmino Jaime a otra Sala de la CSJ
es inconstitucional.
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