El Grupo Promotor de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública expresa su rechazo a la decisión de la
Junta Directiva de la Asamblea Legislativa de acudir a la Sala de lo Contencioso Administrativo con la finalidad de que
se declare la ilegalidad de las resoluciones del Instituto de Acceso a la Información Pública, IAIP, que ordenan a la
Asamblea Legislativa entregar a un ciudadano y publicar oficiosamente información detallada sobre los asesores
legislativos que incluya el nombre, identificación del grupo parlamentario al que pertenece y salario mensual
devengado.
La Ley de Acceso a la Información Pública, LAIP, claramente impone a los entes públicos la obligación de divulgar de
manera oficiosa y actualizada el listado de asesores, determinando sus respectivas funciones y categorías salariales de
los empleados; esta información debe ser clara y actualizada. Asimismo, ante una solicitud de parte de un ciudadano
de información que no sea oficiosa, la misma debe entregarse aún en el caso que haya causal de reserva si el interés
público por conocerla es mayor, incluso, en caso de duda debe revelarse la información, según el principio de máxima
publicidad.
Rechazamos tácticas dilatorias de la Asamblea Legislativa para mantener secreta la Información Pública sobre sus asesores
1. RECHAZAMOS TÁCTICAS DILATORIAS DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PARA MANTENER SECRETA LA INFORMACIÓN
PÚBLICA SOBRE SUS ASESORES
El Grupo Promotor de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública expresa su rechazo a la decisión de la
Junta Directiva de la Asamblea Legislativa de acudir a la Sala de lo Contencioso Administrativo con la finalidad de que
se declare la ilegalidad de las resoluciones del Instituto de Acceso a la Información Pública, IAIP, que ordenan a la
Asamblea Legislativa entregar a un ciudadano y publicar oficiosamente información detallada sobre los asesores
legislativos que incluya el nombre, identificación del grupo parlamentario al que pertenece y salario mensual
devengado.
La Ley de Acceso a la Información Pública, LAIP, claramente impone a los entes públicos la obligación de divulgar de
manera oficiosa y actualizada el listado de asesores, determinando sus respectivas funciones y categorías salariales de
los empleados; esta información debe ser clara y actualizada. Asimismo, ante una solicitud de parte de un ciudadano
de información que no sea oficiosa, la misma debe entregarse aún en el caso que haya causal de reserva si el interés
público por conocerla es mayor, incluso, en caso de duda debe revelarse la información, según el principio de máxima
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Es claro en este caso que hay un interés público preponderante por conocer quiénes ocupan los cargos de asesores
legislativos, por la importancia de su función y por la manera discrecional en que estos puestos son asignados. La
publicación de información sobre los asesores es obligación de toda entidad pública, y en menor o mayor medida se
está publicando por otras instituciones en El Salvador. La naturaleza pública de esta información se reconoce a nivel
internacional, basta visitar las páginas web de parlamentos de países como Colombia, Perú, Chile, México, entre
otros, para verificar que esta información es revelada sin limitaciones.
El hecho de que se acuda a la Sala de lo Contencioso Administrativo es una muestra más de la falta de compromiso de
la Junta Directiva de la Asamblea Legislativa, con la transparencia y con la garantía del derecho fundamental del
acceso a la información pública. Condenamos que se acuda a esta jurisdicción, sobre todo si con ello se busca dilatar
el conocimiento de la ciudanía de información que es pública y que por tanto se abuse de los procedimientos para
incumplir con la LAIP y con una obligación ética.
Los funcionarios tienen derecho a recurrir de las multas que les sean impuestas por el IAIP, pero en el caso de las
resoluciones sobre la clasificación de información no es así. Según la interpretación de este último “el art. 101 de la
LAIP dispone que son los particulares quienes podrán impugnar las resoluciones definitivas desestimatorias ante la
Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia, no así los servidores públicos quienes no tienen
más facultades que las que expresamente les da la ley (Art. 86 inc.3º Cn.). Solicitamos a la Sala de lo Contencioso
Administrativo que haga cumplir la LAIP y que dicho tribunal asuma desde su competencia la protección del derecho
de acceso a la información pública, estableciendo un precedente en favor de la transparencia que permita a la
ciudadanía conocer cuanto antes información que sea de su interés.
San Salvador, 24 de octubre de 2013