D. José Morín Arvelo, Socio de Montero Aramburu Abogados presenta "Beneficios Fiscales de aplicación para el Sector industrial", dentro de la Jornada Incentivos Fiscales y otros apoyos al sector industrial, del Programa de Formación y Dinamización de PYMEs Industriales.
2. Beneficios Fiscales de aplicación
p
al Sector Industrial
S/C d T
de Tenerife, 21 de marzo de 2013
if d d
3. ÍNDICE
I. INTRODUCCIÓN
II. BONIFICACIÓN A EMPRESAS PRODUCTORAS
III. DEDUCCIONES APLICABLES AL SECTOR INDUSTRIAL
III.a. Deducciones Activos Fijos
III.b. Actividades de Investigación y Desarrollo e Innovación Tecnológica
g g
III.c. Formación en el uso de nuevas tecnologías
IV. APLICACIÓN DE LA R.I.C. AL SECTOR INDUSTRIAL
V. LA ZONA ESPECIAL CANARIA (ZEC)
3
4. I.- INTRODUCCIÓN
Las Islas Canarias siempre han gozado de un Régimen Fiscal
especifico, caracterizado por una menor presión fiscal.
En el Régimen Económico y Fiscal de Canarias (REF) se configuran tres
importantes Incentivos Fiscales:
• Bonificación a la Producción de Bienes Corporales
• Reserva para Inversiones en Canarias (RIC)
• Zona Especial Canaria (ZEC)
5. I.- INTRODUCCIÓN
A estos i
t incentivos h
ti hay que sumar l Blos Beneficios Fi l (D d i
fi i Fiscales (Deducciones) d
) de
carácter estatal en el Impuesto sobre Sociedades:
En Canarias a estas Deducciones se les aplican unos tipos y límites sobre la
p p
cuota, más elevados que en el resto del territorio nacional :
• Investigación científica e innovación tecnológica (I+D+i)
g g ( )
• Formación del personal en el uso de las nuevas tecnologías
• Deducción por Activos destinados Protección Medio Ambiente
• Deducción por Activos Fijos (solo es de aplicación en Canarias)
6. II.- BONIFICACIÓN A EMPRESAS PRODUCTORAS
Las empresas tendrán derecho a una bonificación del 50% en la
cuota íntegra en el IS derivada del rendimiento de la venta de
bienes corporales producidos en Canarias
Se pueden acoger empresas del sector agrícola, ganadería, pesca e
Bonificación industria.
(Requisitos
Generales)) Se pueden beneficiar las sociedades domiciliadas en CanariasCanarias,
como en otros territorios, si la producción es realizada en Canarias,
y se realizada a través de EP.
No es de aplicación a las actividades de construcción naval, fibras
sintéticas, industria del automóvil, siderurgia e industria del
carbón.
7. II.- BONIFICACIÓN A EMPRESAS PRODUCTORAS
Beneficio Procedente de Venta de Bienes Corporales 100
Tipo
Ti IS 30%
Cuota Integra
g 30
Bonificación empresas productoras 15
Cuota a ingresar 15
Tributación
Efectiva=15%
8. III.- DEDUCCIONES APLICABLES AL SECTOR INDUSTRIAL
Deducciones aplicables en la cuota íntegra del Impuesto de
Sociedades, consistentes en un porcentaje sobre la inversión realizada
Se establece un límite máximo para la aplicación de las mismas que se
cuantifica en un porcentaje sobre la cuota líquida resultante de la
liquidación del Impuesto de Sociedades del ejercicio (cuota íntegra
Deducción minorada en el importe de las deducciones por doble imposición y las
por bonificaciones).
Inversiones
Las cantidades que no hayan sido objeto de aplicación por insuficiencia
de cuota en el ejercicio en que se generó el derecho podrán ser
j q g p
(Requisitos
( aplicadas en los períodos impositivos que concluyan en los 15 años
Generales) inmediatos y sucesivos (18 años en el caso de I+D+i).
Para las entidades residentes en Canarias se establecen unos tipos
sobre cada Deducción y unos Límites sobre la cuota, superiores al
resto del territorio nacional. Y se mantiene la Deducción por
inversiones en Activos Fijos (DAF) desaparecida para el resto del
territorio
t it i nacional
i l
9. III.- DEDUCCIONES APLICABLES AL SECTOR INDUSTRIAL
Orden de aplicación: En primer lugar se aplican los saldos pendientes
de ejercicios anteriores, empezando por los más antiguos, después las
g
generadas en el propio ejercicio.
p p j
Mantenimiento de las inversiones: Los elementos patrimoniales que
Deducción se afectan a las Deducciones en su caso deben permanecer en
a ecta as educc o es e debe pe a ece e
por funcionamiento 5 años a su vida útil (3 años bienes muebles).
Inversiones
(Requisitos
(R i it Contabilización: Según los criterios del PGC (inmovilizado o activo no
corriente, o bien gasto corriente). La incorrecta contabilización no debe
Generales) suponer la pérdida de la Deducción
Incumplimiento requisitos: Supone la pérdida del derecho de
Deducción. Se regulariza en el ejercicio en que se manifiesta el
incumplimiento y se ingresa la cantidad deducida en su momento con
los intereses de demora
demora.
10. Porcentajes de deducción y coeficiente límite
Modalidad % deducción
% deducción Límite
Límite
Nacional Canarias Nacional Canarias
Investigación y desarrollo (1) 25/42 45/75
17-8
17 8 (2) 37-28
37 28
Innovación tecnológica 12 32
25/50 60/85
Formación profesional utilización 1/2 21/22
nuevas tecnologías(3)
Deducción Activos Protección 8 28
Medio Ambiente
Deducción por Inversiones en No aplica 25 50
Activos Fijos
A F
1. Cuando los gastos en I+D del ejercicio superen la media de los 2 ejercicios anteriores se aplica el primer porcentaje hasta
dicha media y el incrementado sobre el exceso
2.
2 Deducción adicional del 17% sobre los gastos de personal correspondiente a investigadores cualificados adscritos en
exclusiva a las actividades de I+D. La deducción del 8% corresponde a las inversiones en elementos del inmovilizado.
3. Cuando inversión del año supere a la media dos ejercicios anteriores se aplica 1% hasta la media y 2% al exceso.
11. III. a. Deducciones Activos Fijos
Se li
S aplica a l i
la inversión (i
ió (inmovilizado material) realizada en A ti
ili d t i l) li d Activos
Fijos Nuevos o Usados (en este caso necesita calificación mejora
tecnológica), no en terrenos
Activo afecto a la actividad económica
Deducción
Activos Se genera en el ejercicio se pongan a disposición de la sociedad
Fijos
(DAF)
Mantenimiento de cinco años, salvo vida útil inferior o pérdida
justificada
Compatibilidad otros beneficios fiscales, otras Deducciones, RIC,
(incompatibilidad mismo importe)
12. III.b. Actividades de Investigación y Desarrollo
Investigación: Indagación original y planificada (invención) que persigue
descubrir nuevos conocimientos y una superior comprensión en el ámbito
científico y tecnológico.
Desarrollo: Es la aplicación de los resultados de la investigación para la
fabricación de nuevos materiales o productos o para el diseño de nuevos
procesos y sistemas de producción o mejora tecnológica de los ya existentes.
Actividades incluidas expresamente (I+D) además de las definidas antes:
(I+D),
Definición •Materialización de resultados en plano, esquema o diseño.
•Creación primer prototipo no comercializable: modelo original del nuevo
Actividades
producto que se usa para efectuar pruebas de verificación de las
de I+D características del mismo
mismo.
•Proyectos pilotos o de demostración inicial (cuando no puedan usarse para
su explotación comercial)
•Diseño y elaboración de un muestrario para el lanzamiento de nuevos
productos: introducción de los mismos en el mercado
•Software avanzado: Suponga un progreso científico o tecnológico mediante
nuevos teoremas o algoritmos o creación de nuevos sistemas operativos.
Constituyen la base los costes del desarrollo experimental del mismo y no
los aplicados para la elaboración posterior del producto
producto.
13. III.b. Actividades de Investigación y Desarrollo
Base de la Deducción:
• Gastos en intangibles
• Gastos en activo fijo (amortizaciones)
Actividades • Inversiones en Inmovilizado Material e Inmaterial (excluidos
de I+D inmuebles y terrenos)
• También incluye las cantidades pagadas a terceros para la realización
de estas actividades
14. III.b. Actividades de Innovación Tecnológica
Inmovación tecnologica IT: Actividad cuyo resultado sea un avance
tecnológico en la obtención de nuevos productos o procesos de
producción, o cuyo resultado sea la mejora sustancial,
tecnológicamente significativa de productos o procesos de producción
significativa,
ya existentes.
La diferencia con I+D es que el producto o proceso existía
anteriormente pero con características y aplicaciones diferentes.
Definición Actividades incluidas expresamente , además de las definidas antes:
Actividades
de IT •Materialización de resultados en plano esquema o diseño
plano, diseño.
•Creación primer prototipo no comercializable: modelo original del
nuevo producto que se usa para efectuar pruebas de verificación de las
características del mismo.
•P
Proyectos pilotos o d d
il de demostración i i i l (
i inicial (cuando no puedan usarse
d d
para su explotación comercial)
•Diseño y elaboración de muestrarios textiles, lo de la industria del
calzado, del curtido, de la marroquinería, del juguete, del mueble y de
q j g
la madera.
15. III.b. Actividades de Innovación Tecnológica
Base d l d d
B de la deducción:
ió
Gastos del período en IT relativos a los siguientes conceptos
•Diagnóstico tecnológico: identificación, definición y orientación de
soluciones tecnológicas avanzadas.
•Diseño industrial e ingeniería de procesos de producción: concepción,
elaboración de planos y soportes para definir elementos descriptivos,
especificaciones técnicas y características de funcionamiento para
Actividades fabricación, prueba instalación y uso de un producto, así como la
de IT elaboración de los muestrarios.
•Ad
Adquisición d tecnología avanzada en f
i i ió de l í d forma d patentes, li
de licencias,
i
know-how (conjunto de conocimientos y experiencias de una empresa)
y diseños (no se puede adquirir a vinculadas y la base no puede ser
superior a 1 M €)
•Obtención certificado ISO 9000, GMP o similares (coste del servicio
prestado por las empresas especializadas que verifican el
cumplimiento).
•También incluye las cantidades pagadas a terceros para la realización
de estas actividades
16. III.b. Actividades de I+D+i
Deducciones con carácter indefinido (sin limitación temporal).
18 años para aplicar las Deducciones generadas y no aplicadas por
insuficiencia d cuota. L D d i
i fi i i de La Deducción se entiende realizada cuando se
i d li d d
devenga el gasto o bien en caso de elementos patrimoniales cuando
sean puestos en condiciones de funcionamiento.
• Los gastos deben constar específicamente individualizados por
Actividades proyectos
de I+D+i • Debe tener la consideración de gasto contable (no vale que sea gasto
Aspectos fiscal por ajuste fiscal) con independencia de su contabilización como
comunes gasto del ejercicio o su activación en el intangible.
• El gasto debe estar directamente relacionado con las actividades de
I+D+I (se excluyen gastos indirectos).
y g
La actividad de I+D+I debe realizarse en España o en cualquier Estado
miembro de la UE
La base se minora en el 65% de las subvenciones recibidas para el
fomento de dichas actividades e imputables a ingresos del ejercicio
17. III.b. Actividades de I+D+i
La norma excluye expresamente como actividades de I+D+i:
• Actividades que no impliquen una novedad científica o tecnológica
significativa (actividades para mejora de la calidad de productos y
servicios,
servicios cambios de temporada – excepto muestrarios - o
modificaciones estéticas o menores de productos ya existentes).
• Exploración, sondeo y prospección de minerales o hidrocarburos.
• Actividades de producción industrial y provisión de servicios o de
Actividades distribución de bienes y servicios y d t
di t ib ió d bi i i determinadas actividades previas
i d ti id d i
de I+D+i a la producción.
Aspectos
comunes
Con la finalidad de justificar la aplicación de la Deducción se puede:
• Aportar informe emitido por el Mº de Ciencia e Innovación .
• Presentar consultas a la AEAT.
• S li i
Solicitar l adopción d acuerdos previos d valoración.
la d ió de d i de l ió
• Tanto las consultas como el informe del Mº tendrá carácter
vinculante para la Administración.
18. III.b. La Deducción por I+D+i
Deducción I+D+i
Aspectos Diferenciales
Deducción por I+D Deducción por Innovación
Canarias
C i Territorio C ú
T i i Común Canarias
C i Territorio C ú
T i i Común
% Deducción 2013 % Deducción 2013 % Deducción 2013 % Deducción 2013
• 45% ó 75% sobre • 25% ó 42% sobre
exceso exceso
• 37% gastos • 17% gastos
personal personal • 32% • 12%
• 28% Inmovilizado • 8% Inmovilizado
Material e Material e
Inmaterial Inmaterial
19. III.c. Formación en el uso de Nuevas Tecnologías
Gastos efectuados con la finalidad de habituar a los empleados en el
uso de las nuevas tecnologías. Incluye:
•Gastos para facilitar o financiar conexión a internet.
•Gastos d derivados d l entrega gratuita, a precios rebajados o
d de la b d
concesión de préstamos para la compra de equipos con su software y
periféricos asociados al empleado.
Gastos de El uso de los activos puede hacerse tanto en el lugar de trabajo como en
formación el domicilio de los empleados.
profesional
del personal
p
en uso de No es retribución en especie para el empleado.
nuevas
tecnologías Base de la deducción:
•Equipos propiedad de la empresa: Gastos financieros + dotación
amortización del ejercicio /cuota de arrendamiento
(alquilado)/princiapal cuota + dotación amortización (leasing)
•Equipo del empleado: gasto que recaiga sobre la empresa.
•S minora en el 65% d l
Se i l de las subvenciones que se ll
b i llevan a i
ingresos d l
del
ejercicio.
20. IV.- APLICACIÓN DE LA R.I.C. AL SECTOR INDUSTRIAL
Reducción de la B. Imponible del Impuesto sobre Sociedades
hasta el límite del 90% del beneficio (no distribuido), obtenido en
los establecimientos situados en Canarias
Canarias.
La dotación crea una Reserva indisponible
indisponible.
R.I.C.
(Requisitos
Generales)) Compromiso implica, la materialización en activos, en el plazo
p p p
máximo de 3 años contados a partir del inicio del ejercicio
siguiente al que se dota la RIC. La materialización se entenderá
producida cuando los activos entren en funcionamiento.
Los activos en que se materialice la RIC deberán estar situados o
recibidos en Canarias y afectos al desarrollo de actividades
empresariales de la entidad
p
21. IV.- APLICACIÓN DE LA R.I.C. AL SECTOR INDUSTRIAL
Los activos en que se materialice la reserva deberán permanecer en
funcionamiento en la empresa durante 5 años como mínimo. En el
caso de la adquisición de suelo el plazo será de 10 años
La RIC será incompatible con otras Deducciones para incentivar
determinadas actividades por ejemplo: I+D+i y con la Deducción
por Activos Fijos en Canarias (DAF)
R.I.C.
(Requisitos La regulación implica gran cantidad de aspectos formales, para un
Generales)) mejor control por parte de la administración tributaria
ejo co t o po pa te a ad st ac ó t buta a
La RIC canaliza aprox. el 70% de la inversión de las empresas en
Canarias. Este factor debe ser aprovechado por el sector industrial
para atraer inversores sobre todo en los que se denomina
“Economía Verde”
22. IV.- APLICACIÓN DE LA R.I.C. AL SECTOR INDUSTRIAL
La
L MATERIALIZACION DE LA RIC se d b realizar en:
debe li
A. Inversiones Iniciales en Activos Fijo (material o inmaterial)
B. C
Creación d empleo asociado a la Inversión Inicial.
i de l i d l i i i l
C. Inversiones en “otros elementos” que no puedan considerarse como
Inversión Inicial.
D. Suscripción de:
D.1 Acciones o participaciones de otras entidades.
D.2 Acciones o participaciones de entidades ZEC.
D.3 Acciones o participaciones en Sociedades o Fondos de Capital
Riesgo y en F. Inversión.
D.4 Títulos valores de Deuda Publica Canaria.
D.5
D 5 Títulos valores de Organismos Públicos.
Públicos
D.6 Títulos valores de Sociedades con Concesiones Administrativas.
23. IV.- APLICACIÓN DE LA R.I.C. AL SECTOR INDUSTRIAL
A. Inversión I i i l en A ti
A I ió Inicial Activos Fij ( t i l o i
Fijo (material inmaterial):
t i l)
• La creación de un establecimiento
• La ampliación de un establecimiento
• La diversificación de la actividad de un establecimiento para la elaboración de
nuevos productos o ss
p
• La transformación sustancial en el proceso de producción de un establecimiento
El reglamento establece que existe di
l t t bl i t diversificación d l actividad d un establecimiento
ifi ió de la ti id d de t bl i i t
para la elaboración de nuevos productos cuando la misma tenga por finalidad obtener
un producto o servicio distinto que presente una novedad esencial y no meramente
formal respecto de los que viniera desarrollando con anterioridad.
p q
También define como transformación sustancial en el proceso de producción de un
establecimiento cuando el nuevo proceso tiene unas características o aplicaciones
desde el punto de vista tecnológico que difieren de forma esencial del existente con
anterioridad.
24. IV.- APLICACIÓN DE LA R.I.C. AL SECTOR INDUSTRIAL
A. Inversión I i i l en A ti
A I ió Inicial Activos Fij ( t i l o i
Fijo (material inmaterial):
t i l)
Se admite la inversión inicial en Derechos de uso de propiedad industrial o intelectual y
conocimientos técnicos no patentados con los siguientes requisitos:
p g q
• Uso exclusivo en el establecimiento considerado inversión inicial
• Ser amortizable
• Adquirido a terceros en condiciones de mercado.
• Figurar en el activo de la entidad
El reglamento define el término “conocimientos técnicos no patentados” los derechos
p
para la explotación económica de fórmulas o procedimientos secretos, los derechos
p p ,
sobre informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales y científicas y el
conjunto no divulgado de informaciones técnicas necesarias para la reproducción
industrial, directamente y en las mismas condiciones, de un producto o de un
procedimiento.
procedimiento
25. IV.- APLICACIÓN DE LA R.I.C. AL SECTOR INDUSTRIAL
B.
B Creación d empleo asociado a l I
C ió de l i d la Inversión I i i l
ió Inicial.
Se entenderá materialización de RIC, a la creación de puestos de trabajo relacionados
directamente con las Inversiones Iniciales, el reglamento aclara en Canarias.
, g
• Los puestos de trabajo se deben crear dentro de los seis meses siguientes a la
entrada en funcionamiento, de la Inversión Inicial amortizable.
• La materialización es el importe del coste medio de los salarios brutos y las
cotizaciones sociales obligatorias, de los primeros dos años.
• Por lo tanto, sectores intensivos en capital humano, son uno de los sectores más
beneficiados con este nuevo marco.
26. IV.- APLICACIÓN DE LA R.I.C. AL SECTOR INDUSTRIAL
C.
C Inversiones en “ t
I i “otros elementos” que no puedan considerarse como
l t ” d id
Inversión Inicial.
Se considera materialización de RIC la adquisición de activos fijos que no puedan
fijos,
ser consideradas como “inversión inicial”, y además se incluyen los activos que
contribuyan a la mejora y protección del medio ambiente en el territorio canario y
los Gastos de I+D+i
Se definen los Gastos de I+D+i y se establece que la materialización no estará
condicionada a su activación posterior.
La materialización alcanzará también a proyectos contratados con Universidades,
Organismos Públicos, Centros de Innovación y Tecnología oficialmente reconocidos,
registrados y situados en Canarias.
27. IV.- APLICACIÓN DE LA R.I.C. AL SECTOR INDUSTRIAL
D. Suscripción d
D S i ió de:
D.1 Acciones o participaciones de otras entidades.
Estas
E t sociedades sólo pueden i
i d d ól d invertir en activos fij en el marco d una “I
ti ti fijos l de “Inversión
ió
Inicial” o en la creación de empleo relacionado directamente la Inversión Inicial.
D.2 Acciones o participaciones de entidades ZEC.
p p
Además de los requisitos vistos en el punto anterior y los propios de las entidades
ZEC, se deben cumplir:
• Importe de la emisión o de la ampliación de capital > 750 000 €
750.000
• Mínimo el 10% de la emisión o de la ampliación de capital sea suscrita por alguna
persona o entidad que no materializa RIC y sea desembolsada de manera inmediata.
D.3 Acciones o participaciones en Sociedades o Fondos de Capital
D3 A i i i i S i d d F d d C i l
Riesgo y en Fondos de Inversión
Estas sociedades deben invertir a su vez una cantidad equivalente en acciones o
participaciones en el capital d sociedades vistas en l apartados D 1 y D 2
ti i i l it l de i d d i t los t d D.1 D.2.
28. V.- LA ZONA ESPECIAL CANARIA (ZEC)
La Zona Especial Canaria (ZEC) es un área de baja tributación autorizada
por la Unión Europea, vigente hasta el 31/12/2019, que persigue la
implantación de empresas en el archipiélago canario
Objetivos
29. V.- LA ZEC: REQUISITOS PARA SER ENTIDAD ZEC
Entidad de nueva creación con domicilio y sede de dirección
efectiva en el ámbito geográfico de la ZEC
Al menos uno de los Administradores deberá residir en Canarias
Inversión mínima de 100 000 Euros en activos fijos afectos a la
100.000
actividad dentro de los 2 primeros años desde el momento de su
Entidad autorización en Gran Canaria y Tenerife. 50.000 Euros en el resto.
ZEC
Crear, al menos, 5 puestos d t b j d t
C l t de trabajo dentro d l
de los 6 meses
siguientes al momento de la autorización, y mantener este
promedio durante los años que esté adscrita a la ZEC (3 empleos
en las islas no capitalinas).
p )
Constituir como objeto social la realización, en el ámbito de la
ZEC, de una de las actividades permitidas
30. V.- LA ZEC: VENTAJAS FISCALES
Las ventaja fiscal que ofrece la ZEC y que se encuadra en el Impuesto sobre
Sociedades
S i d d (IS)
IS Tipo impositivo reducido del 4%
31. V.- LA ZEC: BASE IMPONIBLE
La Base I
L B Imponible (BI) d l ZEC que t ib t al ti reducido es un porcentaje d l
ibl de la tributa l tipo d id t j de la
BI Total. Este porcentaje se calcula de la siguiente manera:
• Transmisiones de bienes muebles efectuadas en el ámbito geográfico de la ZEC
g g
• Transmisiones de bienes inmuebles situados en el ámbito geográfico de la ZEC
• Prestaciones de servicios efectuadas con los medios de la Entidad ZEC
• Operaciones destinadas a sucursales fuera de la ZEC
• Operaciones recibidas desde sucursales
• Transmisión de elementos patrimoniales adquiridos por la Entidad ZEC
procedentes de entidades no ZEC como consecuencia de operaciones acogidas
al régimen especial de fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de
valores.
TOTAL DE OPERACIONES REALIZADAS POR LA ENTIDAD ZEC
32. V.- LA ZEC: BASE IMPONIBLE
Adicionalmente existen unos lí it a l BI ZEC en f
Adi i l t i t límites la función d l ti
ió del tipo d
de
actividad realizada y la creación neta de empleo
Creación Neta de Actividades Actividades de Actividades
Empleo Específicas Servicios Industriales
3-8 P.T. 1.125 1.500 1.800
9-12 P.T. 1.500 2.000 2.400
13-20 P.T. 2.250 3.000 3.600
21-50 P.T. 6.000 8.000 9.200
51-100 P.T. 13.500 18.000 21.600
> 100 P.T. 75.000 100.000 120.000
El resto d l BI que no t ib t a l ti
t de la tribute los tipos reducidos l h á al ti d l 30%
d id lo hará l tipo del
33. VI.- CONCLUSIÓN
1.- Existe un mapa de Beneficios Fiscales muy amplio para el Sector Industrial,
sobre todo en Canarias
Canarias.
2.- La combinación adecuada de los distintos Beneficios Fiscales aplicables
reducen considerablemente la tributación , incluso con posibilidad de cuota
p
cero.
3.- Existen Beneficios Fiscales (RIC), que pueden ayudar a financiar nuevos
proyectos.
pro ectos