Este documento resume la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos Inmobiliarios en Venezuela. Establece el marco jurídico para los arrendamientos y subarrendamientos de inmuebles urbanos y suburbanos basado en principios constitucionales. Excluye del ámbito de aplicación ciertos inmuebles y establece prohibiciones como el secuestro de viviendas. Asigna responsabilidades administrativas al Ministerio del Poder Popular de Vivienda y manda la realización de censos de contratos de arrendamiento cada tres años.
2. Principios
Establece y regula el marco
jurídico del arrendamiento y
Subarrendamiento de los
inmuebles urbanos y
suburbanos.
Es de interés y orden publico, de
estricto cumplimiento en todo lo
relacionado en materia arrendaticia,
con el fin de erradicar desalojos
arbitrarios y proteger a la familia y
personas victima del desalojo.
Se basa en los principios
constitucionales de igualdad,
equidad y solidaridad,
progresismo y así busca
asegurar el desarrollo
humano sostenible,
resguardando a la familia y
sociedad.
Tanto inmuebles destinados
a la vivienda como aquellos
destinados al desarrollo de
actividades comerciales,
industriales, de enseñanzas
y demás.
3. Artículos 6, 7 y 8.
Se excluye al ámbito de aplicación de
todas las disposiciones contenidas en la
Ley para La Regularización y Control de
los Arrendamientos Inmobiliarios a:
Se queda excluido del régimen de la ley
ejusdem todos aquellos locales y
oficinas ocupados con razón de una
relación laboral.
Terrenos no edificados, fincas, fondos de
comercio, todo lo relacionado con hoteles,
posadas estadías y demás ramos conexos.
Se excluye, solo en el ámbito del
calculo de la fijación de canon de
arrendamiento:
+Inmuebles pertenecientes a la Republica
Bolivariana de Venezuela, los estados o
municipios.
+Los inmuebles cuya Cédula de
Habitabilidad o se encuentre entre los diez
años posteriores a la celebración del
contrato de arrendamiento.
+Las viviendas uni o bifamiliares las cuales
el valor establecido exceda de 1.226
Salarios Mínimos
4. Queda prohibido dictar como medida cautelar el
secuestro de inmuebles destinados a la vivienda u
otros que sean el hogar de personas o familias
La medida cautelar de secuestro será retroactiva en
todos aquellos casos, solicitudes y procedimientos
en cualquier grado y deberán suspenderse.
Las viviendas inadecuadas para una vida digna y que no
cumplan con las condiciones mínimas de sanidad y
servicios básicos no podrán ser arrendadas, por lo
consecuente nadie esta obligado a pagar arrendamiento
por una vivienda de este tipo tales como los ranchos.
5. Las viviendas que son adjudicadas por el Estado no podrán
ser arrendadas ni subarrendadas.
No podrán ser publicados por ningún medio anuncios que
contengan como requisito, para arrendar o ser arrendados,
la condición de no poseer niños, estar en espera de un
bebe, ser extranjero o cualquier discriminación o
preferencia de credo social, económico, sexual o racial.
Se prohíbe el cobro de dinero por tan solo mostrar o
exhibir inmuebles para ser arrendado.
6. La función administrativa
en materia inquilinaría le
corresponde al Poder
Ejecutivo a través de
Ministerio del Poder
Popular de habitad y
vivienda.
Para garantizar el
cumplimento de la ley, el
ministerio correspondiente
creara una dirección nacional
de inquilinato con sede en
todos los estados de
Venezuela.
Las atribuciones serán:
Velar por los derechos y garantías contenidos
en la ley.
Iniciar el procedimiento administrativo a
solicitud de las parte o de oficio, conforme a los
principios de la adm. Publica.
Imponer las sanciones administrativas
correspondientes.
Proveer refugio o dar solución definitiva a las
familias afectadas de desalojo.
Promover y generar viviendas dignas.
Realizar censos de contratos de
arrendamientos cada 3 años.
7. Cada tres años se debe realizar
un censo de contratos de
arrendamiento sobre bienes
destinados a la vivienda,
habitación o pensión.
Esto para recolectar información
sobre la identificación de las
partes del contrato de
arrendamiento, las clausulas
penales, la duración del contrato,
tipo y ubicación del inmueble y
demás información.
Es de obligación del arrendador
remitir a la Dirección Nacional de
Inquilinato el o los contratos de
arrendamiento que este posea
vigente; al igual que el
arrendatario tiene derecho a
pedir que su contrato sea
remitido para el censo.
Si el arrendador no remite el
contrato para el censo, acarreara
con una multa por incumplimiento
de la ley.
8. En la capital del país, Caracas, en
lo respectivo a la impugnación de
actos administrativos emanados de
la Dirección Nacional de Inquilinato
le corresponde a los Tribunales
Superiores en lo civil y Contencioso
administrativo.
Al resto del país le corresponde la
competencia a los Juzgados de
Municipio o los de igual
competencia de la localidad, a los
cuales se les atribuye competencia
especial Contencioso Administrativo
en materia inquilinaria.
En lo referente al resto de los
procedimientos jurisdiccionales en
materia inquilinaria y que sean
regulados por la ley en estudio, el
conocimiento será competencia de
la Jurisdicción Civil Ordinaria.
El órgano que designara defensores públicos para
defender y proteger el derecho a la vivienda será
la Defensoría Publica para la protección del
Derecho a la Vivienda, el cual se ocupara del
resguardar los intereses y derechos de las
personas que son sujetos arrendatarios de
viviendas y pensiones.