El documento resume las principales disposiciones legales sobre el Impuesto al Valor Agregado (IVA) aplicable a los servicios personales en Paraguay. Explica que las personas físicas que ejerzan profesiones universitarias o presten servicios personales de forma independiente cuyos ingresos superen cierto monto anual son contribuyentes del IVA. También define qué se consideran servicios personales y establece las tasas de débito y crédito fiscal que pueden aplicarse dependiendo del tipo de servicio.
3. HECHO GENERADOR DEL IVA
EL IVA GRAVA:
ENAJENACION
DE BIENES
PRESTACION
DE SERVICIOS
IMPORTACION DE
BIENES
4. CONTRIBUYENTES DEL IVA
SERAN CONTRIBUYENTES
DEL IVA
Las personas físicas por el
ejercicio efectivo de profesiones
universitarias, independientemente
de sus ingresos
Las demás personas físicas por la
prestación de servicios personales
en forma independiente cuando
los ingresos brutos de estas
últimas en el año civil anterior
sean superiores a un salario
mínimo mensual en promedio o
cuando se emita una factura
superior a las mismos.
5. Definición de servicios personales
Se entenderá por servicios de carácter
personal aquellos que para su realización es
preponderante la utilización del factor
trabajo, con independencia de que los
mismos sean prestados por una persona
natural o por una sociedad simple. Se
encuentran comprendidos entre ellos los
siguientes
6. Servicios personales en relación
de dependencia
Art. 78º. Párrafo Único: Se consideran servicios
personales
desarrollados
en relación de
dependencia aquellos que quien los realiza, debe
contribuir al régimen de jubilaciones y pensiones,
o al sistema de seguridad social creado o admitido
por Ley. En el caso de los docentes cuando
contribuyan al Seguro Médico establecido por Ley
N° 1725/2001 “Que Establece el Estatuto del
Educador”.