1. EXPEDIENTE :
SECRETARIO :
ESCRITO : 01-2017
CUADERNO : PRINCIPAL
SUMILLA : DEMANDA REVISION JUDICIAL.
SEÑOR PRESIDENTE DE LA SALA CIVIL DESCENTRALIZADA DE LA
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE.
SAMUEL OCHANTE DE LA CRUZ, debidamente identificado con
Documento Nacional de Identidad Nº D.N.I. Nº 07051033, con
domicilio real en la Mz. T-1 lote 26 de la Urb. Mariscal Cáceres del
Distrito de San Juan de Lurigancho Provincia y Departamento de Lima,
a su vez señalando domicilio procesal en la Mz. S-8 lote 19 del
Distrito de San Juan de Lurigancho Provincia y Departamento de
Lima, CASILLA ELECTRONICA N°29820. Con el debido respeto me
presento y digo:
I.- PETITORIO:
Que, de conformidad al ARTICULO 23º, NUMERAL 23.1, ACAPITE a)
DEL DECRETO SUPREMO Nº 018-2008-JUS- TEXTO UNICO
ORDENADO DE LA LEY Nº 26979, MODIFICADO POR LEY 28165,
interpongo demanda de revisión judicial del expediente de
ejecución coactiva N°284-20500-00815689, contra el Ejecutor
Coactivo del Servicio de Administración Tributaria, a fin de que se
2. revise el Procedimiento de Ejecución Coactiva iniciado contra mi
vehículo de placa de rodaje Nº F9B-421, por concepto de cobro del
Acta de Control de infracción Nº C738644 y se DECLARE NULO el
Procedimiento de Ejecución Coactiva y se abstenga de cobrar las
ilegales costas generadas por la persecución del ilegal procedimiento
de ejecución coactiva, y como litisconsortes necesarios pasivos al
EJECUTOR COACTIVO, SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA-
SAT Y LA MUNICIPALIDAD DE LIMA, a afectos que vuestro Colegiado
Decrete la nulidad del referido procedimiento por los siguientes
fundamentos:
II.- PRETENSIONES OBJETIVAS SUCESIVAS
Demando al amparo del Numeral 23.5 articulo 23 TUO de la ley
Nº 25979 , que se determine la Responsabilidad Civil y
Administrativa del Ejecutor y Auxiliar Coactivo de la entidad por su
conducta debidamente dolosa al haber infringido las NORMAS
LEGALES, que sustentan el Procedimiento Coactivo y otras Normas
Legales de cumplimiento Obligatorio . Advirtiéndose evidentes
irregularidades o ilegalidades que han producido daños
económicos verificables y cuantificables. Determinando asimismo
el Monto correspondiente de indemnización
III. RELACION JURIDICO PROCESAL DOMICILIO DE LA ENTIDAD
La demanda se dirige contra:
3. 1) SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA SAT- MML,
con domicilio en Jirón Canana Nº 370 – Cercado de Lima.
2) EJECUTOR COACTIVO DR. HUGO FELIX SANCHEZ ROCA, del
SERVICIO DE ADMINISTRACION TRBUTARIA - SAT de la
Municipalidad Metropolitana de Lima, con domicilio en el Jr.
Camana N°370 – Cercado de Lima.
3) LUIS CASTAÑEDA LOSSIO, Alcalde la Municipalidad
Metropolitana de Lima; con domicilio en el Jr. De la Unión N°300
– Cercado de Lima.
IV. COMPETENCIA DE VUESTRA SALA
De conformidad a lo dispuesto por el Numeral 23.8 del artículo
23º de la Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva - Ley Nº
26979 , la Sala de su Presidencia , tiene competencia Territorial y
Funcional
V. FUNDAMENTOS DE HECHO:
PRIMERO: Señor presidente el recurrente es propietario del vehículo
de placa de rodaje Nº F9B-421, en mención el mismo que en la
4. actualidad se encuentra con una orden de captura decretada por el
ejecutor coactivo (demandado).
SEGUNDO: Que, los demandados en forma prepotente y
transgrediendo la constitución, la ley y el derecho, han actuado con
premeditación perjudicando de esta manera a mi persona y familia AL
HABERSE ORDENADO LA MEDIDA CAUTELAR CONTRA MI
VEHICULO que es un medio de transporte, y sustento para mi hogar,
además a la fecha desconozco el expediente, con que la administración
de la Gerencia de Cobranzas de Deuda no Tributarias del Servicio de
Administración Coactivo sin que se me haya notificado los hechos,
desconociendo de esta manera los demandados lo dispuesto de la
Quinta Disposición Final de la ley 26979 sus modificatorias Leyes
28165, 28892 y D.S. 018-2008-JUS, donde señala muy claramente
A LAS OBLIGACIONES DEL Ejecutor Coactivo.
TERCERO: Señor presidente, nunca he sido notificado el Acta de
Control Nº C738644 , la Resolución de Sanción Administrativa, así
como también no he sido notificado LA RESOLUCION DE EJECUCION
COACTIVA, LA CUAL SE DA INICIO AL PROCEDIMIENTO, en mi
domicilio real consignado en mi documento Nacional de Identidad,
motivo por la cual este procedimiento no se encuentra con lo
establecido en la Ley Nª 26979 - Ley de Ejecución Coactiva, modificada
por la Ley Nª 28165, lo grave de todo ello es que la mayoría de las
resoluciones de ejecución coactiva, son suscrita por los ejecutores
coactivo, y auxiliar coactivo de nombre cuyas firmas estilan ser
5. escaneadas, y no originales, con esto se demuestra que los
demandados a toda costa coaccionan a que se pague una deuda, sin
haber cumplido con el debido procedimiento administrativo
vulnerándose de esta manera mi legitimo derecho de un debido
proceso que no me han permitido como administrado ejercer mis
derechos a la defensa conforme los sustenta las jurisprudencias del
tribunal constitucional recaídas en las sentencias del Exp. 1003-98-
AA/TT ratificada por la STC Nº 649-2002-AA/TT, sentencia 1779-2002-
AA/TT y el Exp. Nº 3234-2007 concordante con el dictamen 2074-2008-
MP-FM-FSCA
CUARTO: Señor presidente, al no haberme notificado los actos
administrativos que ha dado lugar al procedimiento de EJECUCION
COACTIVA, afectando mi propiedad al haberse violado mis derechos
fundamentales como son el derecho de la defensa previstos en los
incisos 3º y 14º del artículo 139º de nuestra carta magna, que todo
peruano y normas las autoridades, deben respetar y hacer cumplir, el
recurrente a quedado en un total estado de indefensión ante la
gravísima arbitrariedad cometida por los demandados.
QUINTO: Señor Presidente, como es de su ilustre conocimiento El
Artículo 9 de la Ley 26979 “Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva
“, establece con claridad que son exigibles coactivamente los títulos
DEBIDAMENTE NOTIFICADOS. Si no se ha cumplido con notificar los
títulos que sirven para la ejecución, el Ejecutor Coactivo de
conformidad con el Artículo 16 del mismo cuerpo legal, DEBE
6. SUSPENDER EL PROCEDIMIENTO Y ORDENAR EL LEVANTAMIENTO DE
LAS MEDIDAS CAUTELARES DICTADAS
SEXTO: De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 16.1 d) de la
Ley 26979 “Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva“, modificada
por la Ley 28165, y toda vez que los títulos que sirve para la ejecución,
es decir : Resolución N°28404400698206 que RESUELVE TRABAR
MEDIDA CAUTELAR EN FORMA DE SECUESTRO CONSERVATIVO sobre
el vehiculo de mi propiedad de placa de rodaje N°F9B-421 hasta por la
suma de S/ 1,009.00 Nuevos Soles mas intereses costas y gastos, NO
HAN SIDO NOTIFICADAS A MI PERSONA.
Cuyo procedimiento administrativo-tributario jamás he tenido
conocimiento, lo que ha impedido ejercitar mi derecho de defensa, y se
ha seguido un proceso coactivo transgrediendo las normas esenciales
del procedimiento administrativo y coactivo; el Ejecutor Coactivo de la
Municipalidad Metropolitana de Lima-SAT no debió dar inicio al
procedimiento coactivo de cobranza, al verificar que no existe ninguna
constancia de notificación de los documentos de deuda, con las
características de mi inmueble y/o firma de recepción.
SÉTIMO: Reitero que no he sido notificado ni de Resoluciones
administrativas, ni de resoluciones coactivas. NO EXISTEN CARGOS DE
RECEPCION, O ACUSE DE RECIBO. Sin haberme notificado la
Resolución Coactiva de siete días, se ha procedido de manera ilegal y
arbitraria al disponerse ejecutarse la medida cautelar DE TRABAR
7. MEDIDA CAUTELAR EN FORMA DE SECUESTRO CONSERVATIVO DE MI
VEHICULO AUTOMOTOR MENCIONADO, calificando estos hechos
como un ilícito penal de coacción, robo, abuso de autoridad,
usurpación de funciones; dado que en la ejecución de la medida
cautelar, sólo interviene el Auxiliar Coactivo; y no el EJECUTOR
COACTIVO, y conforme a la Ley de Ejecución Coactiva, los actos de
ejecución forzada, los ejercita el Ejecutor Coactivo, y ESTA FUNCIÓN ES
INDELEGABLE.
OCTAVO: La Municipalidad Metropolitana de Lima-SAT remitió los
documentos de deuda a Ejecución Coactiva, para que proceda a la
cobranza en la vía coactiva, y el EJECUTOR COACTIVO DR. HUGO
FÉLIX SÁNCHEZ ROCA, pero es el caso que este último ha incurrido
en una violación evidente de la Ley 26979 “ Ley de Procedimiento de
Ejecución Coactiva “, dado que no ha verificado el cumplimiento del
requisito de NOTIFICACION VALIDA para dar inicio al procedimiento
coactivo, sin considerar que de conformidad con lo dispuesto -por el
Artículo 9 de la Ley 26979 “ Ley de Procedimiento de Ejecución
Coactiva “, SE CONSIDERA OBLIGACIÓN EXIGIBLE COACTIVAMENTE LA
ESTABLECIDA MEDIANTE ACTO ADMINISTRATIVO EMITIDO
CONFORME A LEY, DEBIDAMENTE NOTIFICADO. Es decir, el ejecutor
coactivo no debió iniciar la cobranza coactiva, con la sola verificación
de los cargos de notificación, que no existen, y con la constatación que
mi persona no había sido notificada.
8. NOVENO: No existe en el expediente coactivo ningún acuse de recibo,
o constancia de notificación puestos a cobro. No existe acta de
notificación de primera visita, y señalamiento de fecha de segunda
visita.
DECIMO: Igualmente, el Ejecutor Coactivo ordenó se trabe medidas
cautelares de embargo de mi vehículo automotor F9B-421; sin haberse
percatado, que igualmente no he sido notificado de la Resolución No.
1 de Siete Días, prevista en el Artículo 15 de la 26979 “ Ley de
Procedimiento de Ejecución Coactiva. Como efectivamente ha ocurrido,
no he sido notificado de dicha Resolución. No existe en el expediente
ningún cargo de recepción de notificaciones por mi persona
DECIMO PRIMERO: En definitiva Señores Magistrados, no he sido
notificado de ningún acto administrativo, o coactivo por parte de la
Municipalidad Metropolitana de Lima-SAT, ni por parte de la Oficina de
Ejecución Coactiva, por lo que el embargo, secuestro y depósito de mi
vehículo F9B421 es ilegal, por lo que se cumple con el requisito de
procedibilidad de la presente acción, consistente en que procede la
revisión judicial cuando se hubiese ejecutado una medida cautelar.
DECIMO SEGUNDO: Finalmente, indicar que el recurrente formuló
demanda de revisión judicial por el mismo caso por ante la 3ra. Sala
Contenciosa Administrativa (Exp. 05194-2017-0-1801-SP-CA-03) de la
Corte Superior de Justicia de Lima, la cual fue declarada inadmisible y
rechazada por no haber subsanado las omisiones advertidas dentro del
9. plazo de ley, por consiguiente dicho órgano jurisdiccional no ha
emitido una sentencia pronunciándose sobre el fondo del asunto, es
decir no existe sentencias firme con la calidad de cosa juzgada.
CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD Y VIA
PROCEDIMENTAL.
1. Se cumple con el requisito de procedibilidad en la presente acción,
exigido por el Artículo 23 de la Ley 26979 “ Ley del Procedimiento de
Ejecución Coactiva “ , dado que existe medida cautelar ejecutada de
embargo ,e internamiento del vehículo de mi propiedad F9B-421.------
------------------------------------------------------------------------------
-------
2. La presente acción que será tramitada mediante el proceso
contencioso administrativo, se efectuará de acuerdo al procedimiento
especial; o de considerarlo vuestra judicatura, deberá disponer la
tramitación de acuerdo al proceso sumarísimo; debiendo disponerse se
siga la vía que corresponde a Ley.
V.- FUNDAMENTOS JURIDICOS DE LA DEMANDA.
La acumulación objetiva originaria y ambas como pretensiones
principales; tienen su sustento en lo dispuesto por el Artículo 83, 84,
85, 87 y demás aplicables del Código Procesal Civil; cumpliéndose con
el requisito de conexidad de las pretensiones, dado que todas son
10. documentos de deuda que tienen el mismo origen : el pretendido
cobro de impuesto vehicular. Y se ha embargado el mismo vehículo.
Las pretensiones son de conocimiento del mismo juez, no son
contrarias entre sí, y siguen la misma vía procedimental
Fundamenta mi demanda el Artículo 9, 14, 23 y demás aplicables de la
Ley26979 “Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva“. Que expresan
que sólo pueden exigirse coactivamente las obligaciones contenidas en
títulos de ejecución debidamente notificados. ---------------------------
---------------------------------------------
Fundamenta mi demanda el Artículo 23 y demás aplicables de la Ley
26979 “Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva “, que exige como
requisito de procedibilidad de la acción de revisión de procedimiento
coactivo, en una de sus causales, la situación de encontrarse
embargado el vehículo.
Ley 26979 “Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva.”
Artículo 9.- Exigibilidad de la Obligación.
9.1 Se considera Obligación exigible coactivamente a la establecida
mediante acto administrativo emitido conforme a ley, debidamente
notificado y que no haya sido objeto de recurso impugnatorio alguno
en la vía administrativa……..
11. Artículo 13.- Medidas cautelares previas.
11.2 Las medidas cautelares previas, a que se refiere el numeral
anterior, deberán sustentarse mediante el correspondiente acto
administrativo y constar en resolución motivada que determine con
precisión la Obligación debidamente notificada.
Artículo 14.- Inicio del Procedimiento.
14.1 El Procedimiento se inicia con la notificación al Obligado de la
Resolución de Ejecución Coactiva, la que contiene un mandato de
cumplimiento de una Obligación Exigible conforme el artículo 9 de la
presente Ley; y dentro del plazo de siete (7) días hábiles de notificado,
bajo apercibimiento de dictarse alguna medida cautelar o de iniciarse
la ejecución forzada de las mismas en caso de que éstas ya se hubieran
dictado en base a lo dispuesto en el artículo 17 de la presente Ley. ----
------------------------------------------------------------------------------
------
14.2 El Ejecutor Coactivo sólo podrá iniciar el procedimiento de
ejecución coactiva cuando haya sido debidamente notificado el acto
administrativo que sirve de título de ejecución.. .…….
Ley 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General “, que regula
el régimen de notificación personal.
Artículo 20.- Modalidades de notificación.- 20.1 Las notificaciones
12. serán efectuadas a través de las siguientes modalidades, según este
respectivo orden de prelación: 20.1.1 Notificación personal al
administrado interesado o afectado por el acto, en su domicilio.
Artículo 21.- Régimen de la notificación personal
21.1 La notificación personal se hará en el domicilio que conste en el
expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba
notificar haya señalado ante el órgano administrativo en otro
procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año.
21.3 En el acto de notificación personal debe entregarse copia del acto
notificado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el
nombre y firma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si
ésta se niega a firmar o recibir copia del acto notificado, se hará
constar así en el acta, teniéndose por bien notificado. En este caso la
notificación dejará constancia de las características del lugar donde se
ha notificado.
21.4 La notificación personal, se entenderá con la persona que deba ser
notificada o su representante legal, pero de no hallarse presente
cualquiera de los dos en el momento de entregar la notificación, podrá
entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio,
dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su
relación con el administrado.
13. 21.5 En el caso de no encontrar al administrado u otra persona en el
domicilio señalado en el procedimiento, el notificador deberá dejar
constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio
indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente
notificación. Si tampoco pudiera entregar directamente la notificación
en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta conjuntamente
con la notificación, copia de los cuales serán incorporados en el
expediente.”
Decreto Legislativo 816 “Código Tributario “, que regula el régimen de
notificación personal.
Artículo 104º.- FORMAS DE NOTIFICACION. La notificación de los actos
administrativos se realizará, indistintamente, por cualquiera de los
siguientes medios:
a. Por correo certificado o por mensajero, en el domicilio fiscal, con
acuse de recibo o con certificación de la negativa a la recepción. En
este último caso, adicionalmente, se podrá fijar la notificación en la
puerta principal del domicilio fiscal.
Asimismo, si no hubiera persona capaz alguna en el mismo o éste
estuviera cerrado, se fijará la notificación en la puerta principal del
domicilio fiscal.
14. Artículo 115º.- DEUDA EXIGIBLE EN COBRANZA COACTIVA. La deuda
exigible dará lugar a las acciones de coerción para su cobranza. A este
fin se considera deuda exigible: a) La establecida mediante Resolución
de Determinación o de Multa notificadas por la Administración y no
reclamadas en el plazo de ley.
VI. MEDIOS PROBATORIOS.
1. Copia de mi Documento Nacional de Identidad, con la cual se
demuestra que el recurrente tiene legitimidad para obrar en el
presente proceso.
2. Copia de Tarjeta de Propiedad, con la cual se demuestra que mi
vehículo de placa de rodaje N°F9B-421, se encuentra registrado
por ante la SUNARP.
3. Boleta Informativa expedida por la SUNARP, con la cual se
demuestra que el vehículo se encuentra registrado a nombre del
recurrente.
4. Copia del Certificado de Operación, expedida por la
Municipalidad Metropolitana de Lima, con la cual se demuestra
que mi vehículo se encuentra habilitado para prestar servicio
público de TAXI INDENPENDIENTE.
5. Copia de la Resolución de Ejecución Coactiva Resolución
N°28404400698206 con la cual se resuelve trabar embargo en
forma de secuestro al vehículo de mi propiedad.
5. Copia del cargo de notificación de la Resolución
N°28404400698206 con la cual se demuestra la incongruencia,
15. en la cual se señala que se recibió el documento y se negó a
firmar, dejándose constancia vaga de las características del
domicilio.
6. Copia de la Resolución de Ejecución Coactiva N°284-041-
00818641, con la cual se requiere al recurrente al cumplimiento
del pago de una deuda NO tributaria.
7. Copia del cargo de notificación de la Resolución N°°284-041-
00818641 con la cual se demuestra la incongruencia, en la cual
se señala que se recibió el documento y se negó a firmar,
dejándose constancia vaga de las características del domicilio.
8. Copia del Acta de Control, con la cual se demuestra la
arbitrariedad de los señores inspectores de la GTU de la
Municipalidad de Lima, que sin ser intervenido acostumbran
rellenar un formatito NO SE IDENTIFICO.
9. Copia de Constancia de Habilidad de la letrada que autoriza la
presente demanda.
10.Copia de Constancia de Habilidad de la letrada que autoriza la
presente demanda.
VII. ANEXO:
1.A. COPIA DE DNI DEL RECURRENTE
1.B. COPIA DE LA TARJETA DE PROPIEDAD
1.C. COPIA BOLENTIN INFORMATIVO.
1.D. COPIA SETAME
1.E. COPIA DE LA RESOLUCION MEDIDA CUATELAR
1.F. COPIA DE CARGO DE NOTIFICACION
1.G. COPIA DE RESOLUCION EJECUCION COACTIVA
16. 1.H. COPIA DE CARGO DE NOTIFICACION REC.
1.I. COPIA DEL ACTA DE CONTROL
1.J. CERTIFICADO DE HABILIDAD DEL ABOGADO.
POR LO EXPUESTO:
Pido admitir la presente demanda, se sirva darle el trámite que a
su naturaleza procesal corresponde y oportunamente sírvase declararla
fundada.