2. Definición
Aguas que se abandonan una vez
usadas, disponiéndolas en desagües,
cursos o masas de agua.
3. Antecedentes Históricos
Hasta 1990 Colombia ocupaba el cuarto lugar en el
mundo después de la Unión Soviética, Canadá y
Brasil en mayor volumen de agua por unidad de
superficie. El rendimiento hídrico promedio del
país según los expertos, era de 60 litros por
kilómetro cuadrado, lo que era seis veces mayor
que el rendimiento promedio mundial y tres veces
el de Suramérica.
4. Los sistemas de alcantarillado no tienen la
capacidad hidráulica suficiente para
manejar los flujos de aguas residuales,
especialmente en los barrios pobres, lo que
redunda en problemas de desborde. En
2006, el 26% de las aguas residuales
generadas en el país recibió algún tipo de
tratamiento. El restante 75% de las aguas
se descarga sin ningún tipo de tratamiento,
contaminando una parte significativa de
los recursos naturales de agua.
5. Antecedentes normativos
La política de control de contaminación hídrica en
Colombia está dirigida a mitigar el impacto de los
vertimientos de las aguas residuales sobre los cuerpos
receptores a través de dos instrumentos
complementarios:
El primero un instrumento de comando y control (Dec.
1594/84) y el segundo, un instrumento económico
conocido como tasa retributiva reglamento por el Dec.
901/97. En ambos casos se busca que el agente
contaminador trate sus aguas residuales antes de
verterlas a la fuente.
6. En la primera mitad del siglo XX, las
municipalidades tenían la responsabilidad de
brindar servicios de agua y saneamiento básico en
Colombia. En 1950, como en muchos otros países,
se adoptó un esquema centralizado y se creó el
Instituto de Fomento Municipal (INSFOPAL). A
través del Instituto Nacional de Fomento
Municipal, creó las ACUAS, entidades
departamentales conformadas con la participación
del Departamento, los Municipios e Insfopal, las
cuales se encargarían de administrar y conservar
los acueductos y alcantarillados de las poblaciones
afiliadas.
7. La nueva política sectorial de 1994
El fundamento de la política actual en el sector se
estableció con la Ley 142 de 1994.
objetivos:
Aumentar las inversiones en el sector de agua
potable y saneamiento.
Mejorar la calidad y eficiencia de los servicios a
través de participación privada.
Establecer agencias de regulación autónomas a
nivel nacional.
Aumentar la recuperación de costos
Proteger a los estratos más pobres de la poblacion.
8. Creación de un Viceministerio de Agua y
Saneamiento y Planes Departamentales
El gobierno en busca de elevar el perfil del sector
para dar mayor impulso al incremento de la
cobertura, sobrepasando los Objetivos de
Desarrollo del Milenio para el sector en Colombia,
y mejorando la calidad del servicio, especialmente
en pequeñas ciudades y en áreas rurales que tienen
la mayor brecha de servicios para este fin, en 2006
se creó el Viceministerio de Agua y Saneamiento.
9. Programas iniciados el por Viceministerio
de Agua y Saneamiento
Planes Departamentales de Agua y Saneamiento.
Programa de Saneamiento para Asentamientos
(SPA) en el marco de un Programa de
Mejoramiento Integral de Barrios.
Programa de Saneamiento de Vertimientos.
Municipales para incrementar el volumen de aguas
municipales tratadas.
Programa de Lavado de Manos.
10. Normatividad
Las responsabilidades del sector de agua y
saneamiento en Colombia están definidas en la
Constitución de 1991, en la Ley 142 de 1994 (Ley de
Servicios Públicos Domiciliarios)
Ley 142.
Por la cual se establece el régimen de los servicios
públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones.
(Fecha de publicación – 11 de Julio de 1994).
11. Ley 99.
Por la cual se crea el Ministerio del Medio
Ambiente, se reordena el Sector Público
encargado de la Gestión y Conservación del Medio
Ambiente y los Recursos
Naturales Renovables, se organiza el Sistema
Nacional Ambiental, SINA y se dictan
otras disposiciones. (Fecha de publicación – 22 de
Diciembre de 1993).
12. Ley 1151.
Por el cual se expide el plan nacional de desarrollo
2006-2010. (Fecha de publicación – 24 de julio de
2007).
Ley 1150.
Por medio de la cual se introducen medidas para la
eficiencia y la transparencia en la ley 80 de 1993 y
se dictan otras disposiciones generales sobre la
contratación con recursos públicos. (Fecha de
publicación – 16 de Julio de 2007).
13. Ley 812.
Por la cual se aprueba el Plan Nacional de
Desarrollo 2003-2006, hacia un Estado
Comunitario. (Fecha de publicación – 26 de Junio
de 2003).
Ley 189.
Por la cual se modifica parcialmente la Ley 142 de
1994, en la cual se establece el régimen de los
servicios públicos domiciliarios y se dictan otras
disposiciones.
14. Decreto 1575 de 2007.
Decreto del Ministerio de Protección Social por el
cual se establece el sistema para la protección y
control de la calidad del agua para consumo
humano.
Decreto 475 de 1998.
Decreto del Ministerio de Desarrollo Económico
por el cual se expiden normas técnicas de calidad
del agua potable.
15. Política y regulación
El Viceministerio de Agua y Saneamiento, creado
en octubre de 2006 bajo el Ministerio de
Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, está a
cargo de establecer la política sectorial. Estas
políticas sectoriales se definen en el marco de
políticas nacionales establecidas por el
Departamento Nacional de Planeación (DNP).
16. La responsabilidad de regular los servicios de
abastecimiento de agua en el ámbito nacional cae
en dos instituciones independientes: La Comisión
de Regulación de Agua Potable y Saneamiento
Básico (CRA) define los criterios que rigen la
prestación eficiente de los servicios y establece las
normas de revisión de tarifas, pero no está a cargo
de controlar la aplicación de estas normas. Esto
último es responsabilidad de la Superintendencia
de Servicios Públicos (SSPD), un ente regulador
multisectorial.
17. ANÁLISIS
La población humana crece según una
progresión geométrica, por lo tanto cada vez
es mayor la demanda de alimentos y
también las necesidades básicas para la vida
del hombre. Esto implica un aumento de
materias primas y de energías, de productos
finales y de desechos, entre los que hay a
menudo muchas sustancias tóxicas.
18. El desarrollo sustentable y la preservación
del recurso hídrico hacen necesario el
tratamiento de las aguas residuales
industriales y urbanas. El tratamiento de
aguas residuales en pequeñas comunidades
(hasta cerca de 5000 habitantes) es un
problema en gran medida no resuelto y que
requiere de soluciones particulares acordes
con las variadas características de estas
comunidades.
19. El 95% de las aguas negras y de desecho
industrial que corren por los desagües, son
descargados a las fuentes, sin tratamiento
previo.
Por estas razones y a pesar de que aún somos
un país privilegiado en materia de recursos
hídricos, 14 millones de colombianos no
tienen acueducto y otros 19 carecen de
alcantarillado, según lo afirma el estudio del
Departamento Nacional de Planeación.
20. Durante el último siglo, la población
mundial se ha triplicado, mientras que
el consumo de agua se ha sextuplicado.
Estos cambios han traído consigo un
alto coste medioambiental: la mitad de
los humedales han desaparecido
durante el siglo XX, algunos ríos ya no
llegan al mar y el 20% del agua dulce
del mundo está en peligro.
21. Se deben adelantar diferentes estrategias
que ayuden a preservar este recurso
evitando la contaminación de los diferentes
afluentes, apoyándonos en la normatividad
y las diferentes leyes, se debe exigir el
debido tratamiento de las aguas servidas por
parte de las distintas comunidades,
designándole labores a determinadas
empresas prestadoras de servicios públicos.