El derecho de acuerdo a los contratos de adhesión y normas sobre consumidores, qué deben hacer, cómo hacerlo y marcar las pautas legales de un proceso satisfactorio
2. La concepción del contrato, tal y como se
concibió por el CC ha sufrido profundas
transformaciones
Como consecuencia de las nuevas
circunstancias económicas, sociales y
tecnológicas en las que se desarrolla la
contratación
3. La “unilateralización” del mercado por la
aparición de la “sociedad de consumo” y los
sistemas de producción en masa
Las condiciones generales de la contratación
presentes en los “Contratos de Adhesión”
Reacción del ordenamiento jurídico:
La leyes de protección de los consumidores
Consumidor: “destinatario final”
Contratos celebrados entre proveedores-
consumidores
4. Incidencia de las normas de protección de
consumidores en el Derecho de contratos
En la fase precontractual o de formación del
contrato
Regulación de la publicidad comercial:
Vincula al proveedor; permite integrar el
contenido del contrato
Los deberes de información precontractual
La facultad de libre desistimiento del
consumidor
5. En el contenido del contrato
Control de las condiciones generales de la
contratación
Reglas sobre incorporación
Reglas de interpretación
Control de contenido
Las acciones colectivas
6. En el cumplimiento del contrato:
Se establecen obligaciones legales de
garantía
Régimen específico en caso de
incumplimiento (que desplaza al del CC)
7. LA PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR EN
LAS RELACIONES ELECTRÓNICAS
El comercio electrónico es una importante
herramienta de desarrollo económico en el s.
XXI
Para su expansión se precisa generar una
mayor confianza del consumidor,
implementando medidas para la protección
del mismo semejantes a las que existen en el
“mundo físico”
Es necesario desarrollar un marco legal
uniforme a nivel doméstico e internacional que
reconozca, facilite y promueva las TICs
8. En el ámbito internacional se pueden destacar:
Ley modelo de la UNCITRAL sobre comercio
electrónico, de 16 de diciembre de 1996
Lineamientos para la protección del consumidor en el
Contexto del Comercio Electrónico (elaborados en
1999 por el Comité de Política al Consumidor de la
OCDE)
En Europa, entre otras: Directiva 2000/31/CE sobre
comercio electrónico; Directiva 97/7/CE, sobre
protección de los consumidores en contratos a
distancia
9. En México:
La regulación en comercio electrónico ha experimentado un
importante avance en los últimos años
Se han realizado reformas y adecuaciones de importantes
textos legales en materia comercial y tecnológica
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas
disposiciones del Código Civil para el DF, del Código Federal
de Procedimientos Civiles, del Código de Comercio y de la Ley
Federal del Protección al Consumidor, de 29 de mayo de 2000
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas
disposiciones del Código de Comercio en materia de firma
electrónica, publicado el 29 de agosto de 2003
Otras normas:
NOM-151-SCFI-2002, sobre “Prácticas comerciales-Requisitos
que deben observarse para la conservación de mensajes de
datos”, de 4de junio de 2002
Reglas generales a las que deben sujetarse los prestadores de
servicios de certificación, de la Secretaría de Economía,
publicadas el 10 agosto de 2004
10. Aspectos básicos de la regulación
europea
Concepto básico: “servicio de la sociedad de
la información” (SSI):
Servicio prestado normalmente a título oneroso, a
distancia, por vía electrónica y a petición
individual del usuario
Incluye los servicios no remunerados por el destinatario,
siempre que constituyan una actividad económica para el
prestador de servicios
Ej de SSI: contratación de bienes o servicios por vía
electrónica (contratación electrónica); organización de
subastas por medios electrónicos; envío de
comunicaciones comerciales; suministro de información
por vía telemática…
No se incluyen: servicios prestados por telefonía vocal,
fax; el intercambio de información por correo electrónico
con fines ajenos a la actividad económica…
11. Incluye la actividad de los “intermediarios
electrónicos”:
Son aquellos que permiten a sus clientes acceder a la
información (ej. servidores de acceso a Internet;
alojamiento páginas web…)
El principio de la libre prestación de servicios
No sujeción a autorización previa
Limitaciones en caso de actividad ilícita (interrupción
de la prestación o retirada de datos)
12. Obligaciones de los Prestadores de Servicios
de la Sociedad de la Información (PSSI)
constancia registral del nombre de dominio
información a los destinatarios
deber de colaboración de prestadores de servicios de
intermediación
deber de retención de datos de tráfico
13. Contratación electrónica
¿QUE ES UN CONTRATO ELECTRÓNICO?
Es un tipo de contratación a distancia
Oferta y aceptación se transmiten por medios electrónicos
Aunque el objeto puede ser un bien material
(comercio electrónico indirecto/directo)
Dentro de un sistema de contratación a distancia
organizado por el vendedor
Por los sujetos que intervienen en la contratación, se
puede distinguir:
B2C (bussines to consumer)
B2B (bussines to bussines)
C2C (consumer to consumer)
14. VALIDEZ
El régimen jurídico en materia de contratos no debe
obstaculizar la utilización de contratos por vía
electrónica, ni privar de efectos o validez a este tipo
de contratos
Por tanto, serán válidos si reúnen los requisitos
esenciales de todo contrato
Es indiferente que el consentimiento se preste por medios
electrónicos
No es necesario que se haya pactado el uso de este
medio
La equivalencia de la forma escrita a la forma
electrónica
a efectos de cumplir con el requisito de forma escrita que
exigen ciertas leyes
a efectos de prueba
15. TIEMPO Y LUGAR DE PERFECCIÓN DEL
CONTRATO
OBLIGACIONES DEL PSSI. EN
PARTICULAR, RÉGIMEN DE PROTECCIÓN
DE LOS CONTRATOS CELEBRADOS CON
CONSUMIDORES Y CONTRATOS DE
ADHESIÓN:
16. a) Información antes de la contratación:
Indicación de que se trata de una oferta comercial
Identificación del vendedor; características básicas del
producto, precio (incluidos los impuestos), gastos de
entrega y transporte (en su caso); forma de pago; plazo de
validez de la oferta y el precio…
Trámites que deben seguirse para celebrar el contrato; si
el prestador va a archivar el documento electrónico en que
se formalice el contrato y si va a ser accesible; medios
técnicos para identificar y corregir errores en la
introducción de datos…
b) poner a disposición del destinatario las condiciones
generales a las que se sujetará el contrato
Éstas deben ser aceptadas
17. c) con posterioridad a la celebración del contrato:
constancia de la celebración del contrato:
el oferente debe confirmar que se ha recibido la aceptación
Información a la ejecución del contrato (aunque se puede dar
antes):
dirección del vendedor donde se puedan presentar
reclamaciones; servicios de postventa y garantías
comerciales; ejercicio del derecho de desistimiento y
documento para ejercitarlo…
los problemas de prueba:
El documento electrónico se admite como prueba
documental en juicio
Ventajas de la firma electrónica
El vendedor tiene la carga de probar determinados hechos
en los contratos con condiciones generales: existencia y
contenido de las condiciones generales, su entrega, la
justificación documental de la realización del contrato…
18. d) otros derechos y obligaciones en las ventas a
distancia:
falta de respuesta a la oferta de venta no es
consentimiento (prohibición envíos no solicitados)
dº desistimiento libremente
e) Si se recaban datos de carácter personal:
aplicación de la legislación sobre protección de
datos (en cuanto al deber de información, etc.)
19. COMUNICACINES COMERCIALES POR VÍA
ELECTRÓNICA
identificación del carácter publicitario
Prohibición de envío de comunicaciones comerciales
no solicitadas
Consentimiento tácito en el caso de relación
contractual previa
20. Normativa mexicana a tener en cuenta
Fundamentalmente:
Arts. 1803, 1805, 1811, 1834 bis Código Civil
Federal
Art. 210-A Código Federal de Procedimientos
Civiles
Arts. 89 y ss. Cco
Arts. 1.VIII; 24.IX.bis; 17, 76 bis, 86 bis Ley
Federal de Protección al Consumidor