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LAS NUEVAS
COORDENADAS DEL
DERECHO DE
CONTRATOS
El Derecho de consumo. Los contratos de
adhesión.
 La concepción del contrato, tal y como se
concibió por el CC ha sufrido profundas
transformaciones
 Como consecuencia de las nuevas
circunstancias económicas, sociales y
tecnológicas en las que se desarrolla la
contratación
 La “unilateralización” del mercado por la
aparición de la “sociedad de consumo” y los
sistemas de producción en masa
 Las condiciones generales de la contratación
presentes en los “Contratos de Adhesión”
 Reacción del ordenamiento jurídico:
 La leyes de protección de los consumidores
 Consumidor: “destinatario final”
 Contratos celebrados entre proveedores-
consumidores
Incidencia de las normas de protección de
consumidores en el Derecho de contratos
 En la fase precontractual o de formación del
contrato
 Regulación de la publicidad comercial:
 Vincula al proveedor; permite integrar el
contenido del contrato
 Los deberes de información precontractual
 La facultad de libre desistimiento del
consumidor
 En el contenido del contrato
 Control de las condiciones generales de la
contratación
 Reglas sobre incorporación
 Reglas de interpretación
 Control de contenido
 Las acciones colectivas
 En el cumplimiento del contrato:
 Se establecen obligaciones legales de
garantía
 Régimen específico en caso de
incumplimiento (que desplaza al del CC)
LA PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR EN
LAS RELACIONES ELECTRÓNICAS
 El comercio electrónico es una importante
herramienta de desarrollo económico en el s.
XXI
 Para su expansión se precisa generar una
mayor confianza del consumidor,
implementando medidas para la protección
del mismo semejantes a las que existen en el
“mundo físico”
 Es necesario desarrollar un marco legal
uniforme a nivel doméstico e internacional que
reconozca, facilite y promueva las TICs
 En el ámbito internacional se pueden destacar:
 Ley modelo de la UNCITRAL sobre comercio
electrónico, de 16 de diciembre de 1996
 Lineamientos para la protección del consumidor en el
Contexto del Comercio Electrónico (elaborados en
1999 por el Comité de Política al Consumidor de la
OCDE)
 En Europa, entre otras: Directiva 2000/31/CE sobre
comercio electrónico; Directiva 97/7/CE, sobre
protección de los consumidores en contratos a
distancia
 En México:
 La regulación en comercio electrónico ha experimentado un
importante avance en los últimos años
 Se han realizado reformas y adecuaciones de importantes
textos legales en materia comercial y tecnológica
 Decreto por el que se reforman y adicionan diversas
disposiciones del Código Civil para el DF, del Código Federal
de Procedimientos Civiles, del Código de Comercio y de la Ley
Federal del Protección al Consumidor, de 29 de mayo de 2000
 Decreto por el que se reforman y adicionan diversas
disposiciones del Código de Comercio en materia de firma
electrónica, publicado el 29 de agosto de 2003
 Otras normas:
 NOM-151-SCFI-2002, sobre “Prácticas comerciales-Requisitos
que deben observarse para la conservación de mensajes de
datos”, de 4de junio de 2002
 Reglas generales a las que deben sujetarse los prestadores de
servicios de certificación, de la Secretaría de Economía,
publicadas el 10 agosto de 2004
Aspectos básicos de la regulación
europea
 Concepto básico: “servicio de la sociedad de
la información” (SSI):
 Servicio prestado normalmente a título oneroso, a
distancia, por vía electrónica y a petición
individual del usuario
 Incluye los servicios no remunerados por el destinatario,
siempre que constituyan una actividad económica para el
prestador de servicios
 Ej de SSI: contratación de bienes o servicios por vía
electrónica (contratación electrónica); organización de
subastas por medios electrónicos; envío de
comunicaciones comerciales; suministro de información
por vía telemática…
 No se incluyen: servicios prestados por telefonía vocal,
fax; el intercambio de información por correo electrónico
con fines ajenos a la actividad económica…
 Incluye la actividad de los “intermediarios
electrónicos”:
 Son aquellos que permiten a sus clientes acceder a la
información (ej. servidores de acceso a Internet;
alojamiento páginas web…)
 El principio de la libre prestación de servicios
 No sujeción a autorización previa
 Limitaciones en caso de actividad ilícita (interrupción
de la prestación o retirada de datos)
 Obligaciones de los Prestadores de Servicios
de la Sociedad de la Información (PSSI)
 constancia registral del nombre de dominio
 información a los destinatarios
 deber de colaboración de prestadores de servicios de
intermediación
 deber de retención de datos de tráfico
 Contratación electrónica
 ¿QUE ES UN CONTRATO ELECTRÓNICO?
 Es un tipo de contratación a distancia
 Oferta y aceptación se transmiten por medios electrónicos
 Aunque el objeto puede ser un bien material
(comercio electrónico indirecto/directo)
 Dentro de un sistema de contratación a distancia
organizado por el vendedor
 Por los sujetos que intervienen en la contratación, se
puede distinguir:
 B2C (bussines to consumer)
 B2B (bussines to bussines)
 C2C (consumer to consumer)
 VALIDEZ
 El régimen jurídico en materia de contratos no debe
obstaculizar la utilización de contratos por vía
electrónica, ni privar de efectos o validez a este tipo
de contratos
 Por tanto, serán válidos si reúnen los requisitos
esenciales de todo contrato
 Es indiferente que el consentimiento se preste por medios
electrónicos
 No es necesario que se haya pactado el uso de este
medio
 La equivalencia de la forma escrita a la forma
electrónica
 a efectos de cumplir con el requisito de forma escrita que
exigen ciertas leyes
 a efectos de prueba
 TIEMPO Y LUGAR DE PERFECCIÓN DEL
CONTRATO
 OBLIGACIONES DEL PSSI. EN
PARTICULAR, RÉGIMEN DE PROTECCIÓN
DE LOS CONTRATOS CELEBRADOS CON
CONSUMIDORES Y CONTRATOS DE
ADHESIÓN:
 a) Información antes de la contratación:
 Indicación de que se trata de una oferta comercial
 Identificación del vendedor; características básicas del
producto, precio (incluidos los impuestos), gastos de
entrega y transporte (en su caso); forma de pago; plazo de
validez de la oferta y el precio…
 Trámites que deben seguirse para celebrar el contrato; si
el prestador va a archivar el documento electrónico en que
se formalice el contrato y si va a ser accesible; medios
técnicos para identificar y corregir errores en la
introducción de datos…
 b) poner a disposición del destinatario las condiciones
generales a las que se sujetará el contrato
 Éstas deben ser aceptadas
 c) con posterioridad a la celebración del contrato:
 constancia de la celebración del contrato:
 el oferente debe confirmar que se ha recibido la aceptación
 Información a la ejecución del contrato (aunque se puede dar
antes):
 dirección del vendedor donde se puedan presentar
reclamaciones; servicios de postventa y garantías
comerciales; ejercicio del derecho de desistimiento y
documento para ejercitarlo…
 los problemas de prueba:
 El documento electrónico se admite como prueba
documental en juicio
 Ventajas de la firma electrónica
 El vendedor tiene la carga de probar determinados hechos
en los contratos con condiciones generales: existencia y
contenido de las condiciones generales, su entrega, la
justificación documental de la realización del contrato…
 d) otros derechos y obligaciones en las ventas a
distancia:
 falta de respuesta a la oferta de venta no es
consentimiento (prohibición envíos no solicitados)
 dº desistimiento libremente
 e) Si se recaban datos de carácter personal:
aplicación de la legislación sobre protección de
datos (en cuanto al deber de información, etc.)
 COMUNICACINES COMERCIALES POR VÍA
ELECTRÓNICA
 identificación del carácter publicitario
 Prohibición de envío de comunicaciones comerciales
no solicitadas
 Consentimiento tácito en el caso de relación
contractual previa
Normativa mexicana a tener en cuenta
 Fundamentalmente:
 Arts. 1803, 1805, 1811, 1834 bis Código Civil
Federal
 Art. 210-A Código Federal de Procedimientos
Civiles
 Arts. 89 y ss. Cco
 Arts. 1.VIII; 24.IX.bis; 17, 76 bis, 86 bis Ley
Federal de Protección al Consumidor

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  • 1. LAS NUEVAS COORDENADAS DEL DERECHO DE CONTRATOS El Derecho de consumo. Los contratos de adhesión.
  • 2.  La concepción del contrato, tal y como se concibió por el CC ha sufrido profundas transformaciones  Como consecuencia de las nuevas circunstancias económicas, sociales y tecnológicas en las que se desarrolla la contratación
  • 3.  La “unilateralización” del mercado por la aparición de la “sociedad de consumo” y los sistemas de producción en masa  Las condiciones generales de la contratación presentes en los “Contratos de Adhesión”  Reacción del ordenamiento jurídico:  La leyes de protección de los consumidores  Consumidor: “destinatario final”  Contratos celebrados entre proveedores- consumidores
  • 4. Incidencia de las normas de protección de consumidores en el Derecho de contratos  En la fase precontractual o de formación del contrato  Regulación de la publicidad comercial:  Vincula al proveedor; permite integrar el contenido del contrato  Los deberes de información precontractual  La facultad de libre desistimiento del consumidor
  • 5.  En el contenido del contrato  Control de las condiciones generales de la contratación  Reglas sobre incorporación  Reglas de interpretación  Control de contenido  Las acciones colectivas
  • 6.  En el cumplimiento del contrato:  Se establecen obligaciones legales de garantía  Régimen específico en caso de incumplimiento (que desplaza al del CC)
  • 7. LA PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR EN LAS RELACIONES ELECTRÓNICAS  El comercio electrónico es una importante herramienta de desarrollo económico en el s. XXI  Para su expansión se precisa generar una mayor confianza del consumidor, implementando medidas para la protección del mismo semejantes a las que existen en el “mundo físico”  Es necesario desarrollar un marco legal uniforme a nivel doméstico e internacional que reconozca, facilite y promueva las TICs
  • 8.  En el ámbito internacional se pueden destacar:  Ley modelo de la UNCITRAL sobre comercio electrónico, de 16 de diciembre de 1996  Lineamientos para la protección del consumidor en el Contexto del Comercio Electrónico (elaborados en 1999 por el Comité de Política al Consumidor de la OCDE)  En Europa, entre otras: Directiva 2000/31/CE sobre comercio electrónico; Directiva 97/7/CE, sobre protección de los consumidores en contratos a distancia
  • 9.  En México:  La regulación en comercio electrónico ha experimentado un importante avance en los últimos años  Se han realizado reformas y adecuaciones de importantes textos legales en materia comercial y tecnológica  Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Civil para el DF, del Código Federal de Procedimientos Civiles, del Código de Comercio y de la Ley Federal del Protección al Consumidor, de 29 de mayo de 2000  Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código de Comercio en materia de firma electrónica, publicado el 29 de agosto de 2003  Otras normas:  NOM-151-SCFI-2002, sobre “Prácticas comerciales-Requisitos que deben observarse para la conservación de mensajes de datos”, de 4de junio de 2002  Reglas generales a las que deben sujetarse los prestadores de servicios de certificación, de la Secretaría de Economía, publicadas el 10 agosto de 2004
  • 10. Aspectos básicos de la regulación europea  Concepto básico: “servicio de la sociedad de la información” (SSI):  Servicio prestado normalmente a título oneroso, a distancia, por vía electrónica y a petición individual del usuario  Incluye los servicios no remunerados por el destinatario, siempre que constituyan una actividad económica para el prestador de servicios  Ej de SSI: contratación de bienes o servicios por vía electrónica (contratación electrónica); organización de subastas por medios electrónicos; envío de comunicaciones comerciales; suministro de información por vía telemática…  No se incluyen: servicios prestados por telefonía vocal, fax; el intercambio de información por correo electrónico con fines ajenos a la actividad económica…
  • 11.  Incluye la actividad de los “intermediarios electrónicos”:  Son aquellos que permiten a sus clientes acceder a la información (ej. servidores de acceso a Internet; alojamiento páginas web…)  El principio de la libre prestación de servicios  No sujeción a autorización previa  Limitaciones en caso de actividad ilícita (interrupción de la prestación o retirada de datos)
  • 12.  Obligaciones de los Prestadores de Servicios de la Sociedad de la Información (PSSI)  constancia registral del nombre de dominio  información a los destinatarios  deber de colaboración de prestadores de servicios de intermediación  deber de retención de datos de tráfico
  • 13.  Contratación electrónica  ¿QUE ES UN CONTRATO ELECTRÓNICO?  Es un tipo de contratación a distancia  Oferta y aceptación se transmiten por medios electrónicos  Aunque el objeto puede ser un bien material (comercio electrónico indirecto/directo)  Dentro de un sistema de contratación a distancia organizado por el vendedor  Por los sujetos que intervienen en la contratación, se puede distinguir:  B2C (bussines to consumer)  B2B (bussines to bussines)  C2C (consumer to consumer)
  • 14.  VALIDEZ  El régimen jurídico en materia de contratos no debe obstaculizar la utilización de contratos por vía electrónica, ni privar de efectos o validez a este tipo de contratos  Por tanto, serán válidos si reúnen los requisitos esenciales de todo contrato  Es indiferente que el consentimiento se preste por medios electrónicos  No es necesario que se haya pactado el uso de este medio  La equivalencia de la forma escrita a la forma electrónica  a efectos de cumplir con el requisito de forma escrita que exigen ciertas leyes  a efectos de prueba
  • 15.  TIEMPO Y LUGAR DE PERFECCIÓN DEL CONTRATO  OBLIGACIONES DEL PSSI. EN PARTICULAR, RÉGIMEN DE PROTECCIÓN DE LOS CONTRATOS CELEBRADOS CON CONSUMIDORES Y CONTRATOS DE ADHESIÓN:
  • 16.  a) Información antes de la contratación:  Indicación de que se trata de una oferta comercial  Identificación del vendedor; características básicas del producto, precio (incluidos los impuestos), gastos de entrega y transporte (en su caso); forma de pago; plazo de validez de la oferta y el precio…  Trámites que deben seguirse para celebrar el contrato; si el prestador va a archivar el documento electrónico en que se formalice el contrato y si va a ser accesible; medios técnicos para identificar y corregir errores en la introducción de datos…  b) poner a disposición del destinatario las condiciones generales a las que se sujetará el contrato  Éstas deben ser aceptadas
  • 17.  c) con posterioridad a la celebración del contrato:  constancia de la celebración del contrato:  el oferente debe confirmar que se ha recibido la aceptación  Información a la ejecución del contrato (aunque se puede dar antes):  dirección del vendedor donde se puedan presentar reclamaciones; servicios de postventa y garantías comerciales; ejercicio del derecho de desistimiento y documento para ejercitarlo…  los problemas de prueba:  El documento electrónico se admite como prueba documental en juicio  Ventajas de la firma electrónica  El vendedor tiene la carga de probar determinados hechos en los contratos con condiciones generales: existencia y contenido de las condiciones generales, su entrega, la justificación documental de la realización del contrato…
  • 18.  d) otros derechos y obligaciones en las ventas a distancia:  falta de respuesta a la oferta de venta no es consentimiento (prohibición envíos no solicitados)  dº desistimiento libremente  e) Si se recaban datos de carácter personal: aplicación de la legislación sobre protección de datos (en cuanto al deber de información, etc.)
  • 19.  COMUNICACINES COMERCIALES POR VÍA ELECTRÓNICA  identificación del carácter publicitario  Prohibición de envío de comunicaciones comerciales no solicitadas  Consentimiento tácito en el caso de relación contractual previa
  • 20. Normativa mexicana a tener en cuenta  Fundamentalmente:  Arts. 1803, 1805, 1811, 1834 bis Código Civil Federal  Art. 210-A Código Federal de Procedimientos Civiles  Arts. 89 y ss. Cco  Arts. 1.VIII; 24.IX.bis; 17, 76 bis, 86 bis Ley Federal de Protección al Consumidor