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REFORMA INTEGRAL DE LA
EDUCACION MEDIA SUPERIOR.
Acuerdo 442
 Acuerdo 442.
 ACUERDO NUMERO 442 POR EL QUE SE ESTABLECE EL
SISTEMA NACIONAL DE BACHILLERATO EN UN MARCO DE
DIVERSIDAD ARTICULO PRIMERO.- El objeto de este Acuerdo es
el establecimiento del Sistema Nacional de Bachillerato en un marco
de diversidad, para lo cual se llevará a cabo el proceso de Reforma
Integral de la Educación Media Superior. ARTICULO SEGUNDO.-
Con pleno respeto al federalismo educativo y a la autonomía
universitaria el Sistema Nacional de Bachillerato (SNB) en un
marco de diversidad establece como los ejes de la Reforma Integral
de la Educación Media Superior y sus niveles de concreción, los
siguientes: Ejes de la Reforma Integral de la Educación Media
Superior: I. Marco Curricular Común (MCC) con base en
competencias: El MCC permite articular los programas de distintas
opciones de educación media superior (EMS) en el país.
 Comprende una serie de desempeños terminales expresados como (I)
competencias genéricas, (II) competencias disciplinares básicas, (III)
competencias disciplinares extendidas (de carácter propedéutico) y (IV)
competencias profesionales (para el trabajo). Todas las modalidades y
subsistemas de la EMS compartirán el MCC para la organización de sus
planes y programas de estudio. Específicamente, las dos primeras
competencias serán comunes a toda la oferta académica del SNB. Por
su parte, las dos últimas se podrán definir según los objetivos
específicos y necesidades de cada subsistema e institución, bajo los
lineamientos que establezca el SNB. Una competencia es la integración
de habilidades, conocimientos y actitudes en un contexto específico.
Esta estructura reordena y enriquece los planes y programas de estudio
existentes y se adapta a sus objetivos; no busca reemplazarlos, sino
complementarlos y especificarlos. Define estándares compartidos que
hacen más flexible y pertinente el currículo de la EMS.
Acuerdo 444
 Artículo 1.- El presente Acuerdo tiene por objeto establecer para el
tipo medio superior: I. Las competencias genéricas; II. Las
competencias disciplinares básicas, y III. Los aspectos que deberán
considerarse para la elaboración y determinación de las
competencias disciplinares extendidas y las competencias
profesionales. Artículo 2.- El Marco Curricular Común del Sistema
Nacional de Bachillerato está orientado a dotar a la EMS de una
identidad que responda a sus necesidades presentes y futuras y
tiene como base las competencias genéricas, las disciplinares y las
profesionales cuyos objetivos se describen a continuación:
Competencias Objetivo Genéricas Comunes a todos los egresados de
la EMS. Son competencias clave, por su importancia y aplicaciones
diversas a lo largo de la vida; transversales, por ser relevantes a
todas las disciplinas y espacios curriculares de la EMS, y
transferibles, por reforzar la capacidad de los estudiantes de
adquirir otras competencias. Disciplinares Básicas Comunes a todos
los egresados de la EMS.
 Representan la base común de la formación disciplinar en
el marco del SNB. Extendidas No serán compartidas por
todos los egresados de la EMS. Dan especificidad al modelo
educativo de los distintos subsistemas de la EMS.
Son de mayor profundidad o amplitud que las
competencias disciplinares básicas. Profesionales Básicas
Proporcionan a los jóvenes formación elemental para el
trabajo. Extendidas Preparan a los jóvenes con una
calificación de nivel técnico para incorporar.
 ACUERDO NUMERO 445 POR EL QUE SE CONCEPTUALIZAN Y
DEFINEN PARA LA EDUCACION MEDIA SUPERIOR LAS
OPCIONES EDUCATIVAS EN LAS DIFERENTES MODALIDADES
ARTICULO PRIMERO.- En el marco de la Reforma Integral de la
Educación Media Superior, el objeto de este Acuerdo es: Determinar
los elementos que deben considerarse para conceptualizar las opciones
educativas en las diferentes modalidades, y II. Conceptualizar y definir
dichas opciones. ARTICULO SEGUNDO.- Tomando como referencia
las modalidades que la Ley General de Educación establece en su
artículo 46, los elementos que deben considerase para conceptualizar y
definir a las distintas opciones de la educación media superior son los
que a continuación se describen.
Acuerdo 445
 Persona que busca adquirir conocimientos, así como
desarrollar habilidades y destrezas, en la mayoría de los
casos con el apoyo del docente, del asesor o del tutor y en
su caso mediante la utilización de las tecnologías de la
información. Se considerará si los alumnos desarrollan
las actividades de aprendizaje: 1. Con un alto porcentaje
de horas frente a docente; 2. Con un alto porcentaje de
horas de trabajo independiente; 3. Mediante la
combinación de horas frente a docente y de trabajo
independiente; 4. A través de un estudio independiente,
o bien si los conocimientos han sido adquiridos en forma
autodidacta o a través de la experiencia laboral.
Acuerdo 447
 ACUERDO NUMERO 447 POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS
COMPETENCIAS DOCENTES PARA Objeto y Definiciones Artículo 1.-
El presente Acuerdo tiene por objeto establecer las competencias que
deberán cumplir los docentes de las instituciones educativas que en la
modalidad QUIENES IMPARTAN EDUCACION MEDIA SUPERIOR
EN LA MODALIDAD ESCOLARIZADA Capítulo I escolarizada
impartan educación del tipo medio superior y operen en el Sistema
Nacional de Bachillerato.
Acuerdo 449
 ACUERDO NUMERO 449 POR EL QUE SE ESTABLECEN
LAS COMPETENCIAS QUE DEFINEN EL PERFIL DEL
DIRECTOR EN LOS PLANTELES QUE IMPARTEN
EDUCACION DEL TIPO MEDIO SUPERIOR Capítulo I
Objeto y Definiciones Artículo 1.- El presente Acuerdo tiene
por objeto establecer el perfil que deberán cumplir los
directores de las instituciones educativas que impartan
educación del tipo medio superior y operen en el Sistema
Nacional de Bachillerato.
Acuerdo 450
 ACUERDO NUMERO 450 POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS
LINEAMIENTOS QUE REGULAN LOS SERVICIOS QUE LOS
PARTICULARES BRINDAN EN LAS DISTINTAS OPCIONES
EDUCATIVAS EN EL TIPO MEDIO SUPERIOR TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Capítulo I Objeto, Ámbito de
Aplicación y Definiciones Artículo 1o.- El presente Acuerdo tiene por
objeto establecer para el tipo medio superior los requisitos y
procedimientos relacionados con: I. El reconocimiento de validez
oficial de estudios y operación de instituciones particulares, y II. El
registro de centros de asesoría particulares y su funcionamiento.
Acuerdo 480
 ACUERDO NUMERO 480 POR EL QUE SE ESTABLECEN
LOS LINEAMIENTOS PARA EL INGRESO DE
INSTITUCIONES EDUCATIVAS AL SISTEMA NACIONAL
DE BACHILLERATO TITULO I DISPOSICIONES
GENERALES Artículo 1.- El presente Acuerdo tiene por
objeto establecer los lineamientos y criterios aplicables
para que las instituciones educativas públicas y particulares
con reconocimiento de validez oficial de estudios que
impartan educación del tipo medio superior ingresen y
operen en el Sistema Nacional de Bachillerato.
Acuerdo 484
 ACUERDO NUMERO 484 POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS
BASES PARA LA CREACION Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITE
DIRECTIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE BACHILLERATO
TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Capítulo Único Objetivo
general y definiciones BASE PRIMERA.- El objeto del presente
Acuerdo es el establecimiento, integración y funcionamiento del
Comité Directivo del Sistema Nacional de Bachillerato. BASE
SEGUNDA.- Para los efectos de este Acuerdo, se entenderá por: I.
Acuerdo, al presente Acuerdo; II. Comité, al Comité Directivo del
Sistema Nacional de Bachillerato; III. CONAEDU, al Consejo
Nacional de Autoridades Educativas; IV. EMS, a la educación media
superior; V. Ingreso, a la integración del plantel al Sistema Nacional
de Bachillerato; VI. Institución educativa o plantel, a la escuela
pública o particular con reconocimiento de validez oficial de
estudios, que imparte educación del tipo medio superior.
Acurdo 486
 ACUERDO NUMERO 486 POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS
COMPETENCIAS DISCIPLINARES EXTENDIDAS DEL
BACHILLERATO GENERAL Capítulo I Objeto, Definiciones y
Ámbito de Aplicación Artículo 1.- El presente Acuerdo tiene por
objeto establecer las competencias disciplinares extendidas del
bachillerato general. Artículo 2.- Para los efectos de este Acuerdo,
se entenderá por: I. Acuerdo, al presente Acuerdo; II. Competencias
disciplinares, a las nociones que expresan conocimientos,
habilidades y actitudes que consideran los mínimos necesarios de
cada campo disciplinar para que los estudiantes se desarrollen de
manera eficaz en diferentes contextos y situaciones a lo largo de la
vida. Pueden ser básicas o extendidas; III. Competencias
disciplinares básicas, a las que procuran expresar las capacidades
que todos los estudiantes deben adquirir, independientemente del
plan y programas de estudio que cursen y la trayectoria académica o
laboral que elijan al terminar sus estudios de bachillerato.
Acuerdo 653
 El presente Acuerdo determina el Plan de Estudios del Bachillerato
Tecnológico que la Secretaría de Educación Pública ofrece. ARTÍCULO
2.- El Bachillerato Tecnológico se cursa una vez concluido el nivel de
educación secundaria y está comprendido dentro del tipo medio
superior. Cuenta con una estructura curricular que incluye una
formación profesional y otra que permite a quienes lo cursan continuar
los estudios de tipo superior. ARTICULO 3.- El Bachillerato
Tecnológico está integrado por tres componentes que son: formación
básica, formación propedéutica y formación profesional; y se imparte
en las modalidades escolarizada, no escolarizada y mixta.
Articulo 3 de la constitución y la modificación
que sufrió
 Se ha dicho que la recientemente aprobada reforma al artículo 3° constitucional tiene como objetivo
central recuperar la rectoría del Estado en la educación. Pero, si en realidad ese fuera su objetivo, bastaría con
que el gobierno federal en turno, aplicara lo que dice el artículo 3° de nuestra Carta Magna. No más, pero
tampoco menos.
 El texto dice a la letra: “Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado (…) impartirá educación
preescolar, primaria, secundaria y media superior (...) La educación que imparta el Estado tenderá a
desarrollar, armónicamente, todas las facultades del ser humano y fomentará en él (…) el amor a la patria, el
respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la
justicia (...) dicha educación será laica (…) Toda la educación que el Estado imparta será gratuita”.
 La reforma al artículo 3°, recién aprobada por ambas cámaras, no es una reforma educativa. Aunque digan que
de lo que se trata es mejorar la calidad de la educación, lo que los cambios aprobados verdaderamente
persiguen es regular las relaciones laborales entre el patrón-gobierno y los trabajadores de la educación, para
minar conquistas laborales históricas como la estabilidad en el empleo.
 Legislar en el artículo 3° relaciones laborales es anticonstitucional, ya que existe otro apartado en la
Constitución que trata esta materia. El mismo artículo 3°, en su fracción VII, señala que las relaciones
laborales están regidas por lo que marca el artículo 123. Lo cierto, es que lo que se intenta con estas reformas
es elevar a rango constitucional lo pactado en el sexenio anterior entre Felipe Calderón y Elba Esther Gordillo:
la llamada Alianza por la Calidad de la Educación (ACE) y la Evaluación Universal.
 Entre otros, los cambios hechos al artículo 3°, resaltan la obligatoriedad de hacer exámenes (pomposamente le
llaman concursos de oposición) para el ingreso, promoción y permanencia en el servicio de los maestros.
Aunque hayan modificado la propuesta original y se señale que se respetarán los derechos ya adquiridos, lo
cierto es que lo que pretenden es calificar a los maestros.
 Sus promotores y sus defensores no entienden, o no quieren entender, que evaluar no es hacer un examen.
¿Quién en su sano juicio y con un mínimo de inteligencia puede asegurar que alguien que conteste
correctamente todas las preguntas de un examen será el mejor maestro? Es imposible tomar como parámetro
para el ingreso al servicio educativo el aprobar o no un examen.

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  • 1. REFORMA INTEGRAL DE LA EDUCACION MEDIA SUPERIOR.
  • 2. Acuerdo 442  Acuerdo 442.  ACUERDO NUMERO 442 POR EL QUE SE ESTABLECE EL SISTEMA NACIONAL DE BACHILLERATO EN UN MARCO DE DIVERSIDAD ARTICULO PRIMERO.- El objeto de este Acuerdo es el establecimiento del Sistema Nacional de Bachillerato en un marco de diversidad, para lo cual se llevará a cabo el proceso de Reforma Integral de la Educación Media Superior. ARTICULO SEGUNDO.- Con pleno respeto al federalismo educativo y a la autonomía universitaria el Sistema Nacional de Bachillerato (SNB) en un marco de diversidad establece como los ejes de la Reforma Integral de la Educación Media Superior y sus niveles de concreción, los siguientes: Ejes de la Reforma Integral de la Educación Media Superior: I. Marco Curricular Común (MCC) con base en competencias: El MCC permite articular los programas de distintas opciones de educación media superior (EMS) en el país.
  • 3.  Comprende una serie de desempeños terminales expresados como (I) competencias genéricas, (II) competencias disciplinares básicas, (III) competencias disciplinares extendidas (de carácter propedéutico) y (IV) competencias profesionales (para el trabajo). Todas las modalidades y subsistemas de la EMS compartirán el MCC para la organización de sus planes y programas de estudio. Específicamente, las dos primeras competencias serán comunes a toda la oferta académica del SNB. Por su parte, las dos últimas se podrán definir según los objetivos específicos y necesidades de cada subsistema e institución, bajo los lineamientos que establezca el SNB. Una competencia es la integración de habilidades, conocimientos y actitudes en un contexto específico. Esta estructura reordena y enriquece los planes y programas de estudio existentes y se adapta a sus objetivos; no busca reemplazarlos, sino complementarlos y especificarlos. Define estándares compartidos que hacen más flexible y pertinente el currículo de la EMS.
  • 4. Acuerdo 444  Artículo 1.- El presente Acuerdo tiene por objeto establecer para el tipo medio superior: I. Las competencias genéricas; II. Las competencias disciplinares básicas, y III. Los aspectos que deberán considerarse para la elaboración y determinación de las competencias disciplinares extendidas y las competencias profesionales. Artículo 2.- El Marco Curricular Común del Sistema Nacional de Bachillerato está orientado a dotar a la EMS de una identidad que responda a sus necesidades presentes y futuras y tiene como base las competencias genéricas, las disciplinares y las profesionales cuyos objetivos se describen a continuación: Competencias Objetivo Genéricas Comunes a todos los egresados de la EMS. Son competencias clave, por su importancia y aplicaciones diversas a lo largo de la vida; transversales, por ser relevantes a todas las disciplinas y espacios curriculares de la EMS, y transferibles, por reforzar la capacidad de los estudiantes de adquirir otras competencias. Disciplinares Básicas Comunes a todos los egresados de la EMS.
  • 5.  Representan la base común de la formación disciplinar en el marco del SNB. Extendidas No serán compartidas por todos los egresados de la EMS. Dan especificidad al modelo educativo de los distintos subsistemas de la EMS. Son de mayor profundidad o amplitud que las competencias disciplinares básicas. Profesionales Básicas Proporcionan a los jóvenes formación elemental para el trabajo. Extendidas Preparan a los jóvenes con una calificación de nivel técnico para incorporar.
  • 6.  ACUERDO NUMERO 445 POR EL QUE SE CONCEPTUALIZAN Y DEFINEN PARA LA EDUCACION MEDIA SUPERIOR LAS OPCIONES EDUCATIVAS EN LAS DIFERENTES MODALIDADES ARTICULO PRIMERO.- En el marco de la Reforma Integral de la Educación Media Superior, el objeto de este Acuerdo es: Determinar los elementos que deben considerarse para conceptualizar las opciones educativas en las diferentes modalidades, y II. Conceptualizar y definir dichas opciones. ARTICULO SEGUNDO.- Tomando como referencia las modalidades que la Ley General de Educación establece en su artículo 46, los elementos que deben considerase para conceptualizar y definir a las distintas opciones de la educación media superior son los que a continuación se describen.
  • 7. Acuerdo 445  Persona que busca adquirir conocimientos, así como desarrollar habilidades y destrezas, en la mayoría de los casos con el apoyo del docente, del asesor o del tutor y en su caso mediante la utilización de las tecnologías de la información. Se considerará si los alumnos desarrollan las actividades de aprendizaje: 1. Con un alto porcentaje de horas frente a docente; 2. Con un alto porcentaje de horas de trabajo independiente; 3. Mediante la combinación de horas frente a docente y de trabajo independiente; 4. A través de un estudio independiente, o bien si los conocimientos han sido adquiridos en forma autodidacta o a través de la experiencia laboral.
  • 8. Acuerdo 447  ACUERDO NUMERO 447 POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS COMPETENCIAS DOCENTES PARA Objeto y Definiciones Artículo 1.- El presente Acuerdo tiene por objeto establecer las competencias que deberán cumplir los docentes de las instituciones educativas que en la modalidad QUIENES IMPARTAN EDUCACION MEDIA SUPERIOR EN LA MODALIDAD ESCOLARIZADA Capítulo I escolarizada impartan educación del tipo medio superior y operen en el Sistema Nacional de Bachillerato.
  • 9. Acuerdo 449  ACUERDO NUMERO 449 POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS COMPETENCIAS QUE DEFINEN EL PERFIL DEL DIRECTOR EN LOS PLANTELES QUE IMPARTEN EDUCACION DEL TIPO MEDIO SUPERIOR Capítulo I Objeto y Definiciones Artículo 1.- El presente Acuerdo tiene por objeto establecer el perfil que deberán cumplir los directores de las instituciones educativas que impartan educación del tipo medio superior y operen en el Sistema Nacional de Bachillerato.
  • 10. Acuerdo 450  ACUERDO NUMERO 450 POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS QUE REGULAN LOS SERVICIOS QUE LOS PARTICULARES BRINDAN EN LAS DISTINTAS OPCIONES EDUCATIVAS EN EL TIPO MEDIO SUPERIOR TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Capítulo I Objeto, Ámbito de Aplicación y Definiciones Artículo 1o.- El presente Acuerdo tiene por objeto establecer para el tipo medio superior los requisitos y procedimientos relacionados con: I. El reconocimiento de validez oficial de estudios y operación de instituciones particulares, y II. El registro de centros de asesoría particulares y su funcionamiento.
  • 11. Acuerdo 480  ACUERDO NUMERO 480 POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS PARA EL INGRESO DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS AL SISTEMA NACIONAL DE BACHILLERATO TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- El presente Acuerdo tiene por objeto establecer los lineamientos y criterios aplicables para que las instituciones educativas públicas y particulares con reconocimiento de validez oficial de estudios que impartan educación del tipo medio superior ingresen y operen en el Sistema Nacional de Bachillerato.
  • 12. Acuerdo 484  ACUERDO NUMERO 484 POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES PARA LA CREACION Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITE DIRECTIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE BACHILLERATO TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Capítulo Único Objetivo general y definiciones BASE PRIMERA.- El objeto del presente Acuerdo es el establecimiento, integración y funcionamiento del Comité Directivo del Sistema Nacional de Bachillerato. BASE SEGUNDA.- Para los efectos de este Acuerdo, se entenderá por: I. Acuerdo, al presente Acuerdo; II. Comité, al Comité Directivo del Sistema Nacional de Bachillerato; III. CONAEDU, al Consejo Nacional de Autoridades Educativas; IV. EMS, a la educación media superior; V. Ingreso, a la integración del plantel al Sistema Nacional de Bachillerato; VI. Institución educativa o plantel, a la escuela pública o particular con reconocimiento de validez oficial de estudios, que imparte educación del tipo medio superior.
  • 13. Acurdo 486  ACUERDO NUMERO 486 POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS COMPETENCIAS DISCIPLINARES EXTENDIDAS DEL BACHILLERATO GENERAL Capítulo I Objeto, Definiciones y Ámbito de Aplicación Artículo 1.- El presente Acuerdo tiene por objeto establecer las competencias disciplinares extendidas del bachillerato general. Artículo 2.- Para los efectos de este Acuerdo, se entenderá por: I. Acuerdo, al presente Acuerdo; II. Competencias disciplinares, a las nociones que expresan conocimientos, habilidades y actitudes que consideran los mínimos necesarios de cada campo disciplinar para que los estudiantes se desarrollen de manera eficaz en diferentes contextos y situaciones a lo largo de la vida. Pueden ser básicas o extendidas; III. Competencias disciplinares básicas, a las que procuran expresar las capacidades que todos los estudiantes deben adquirir, independientemente del plan y programas de estudio que cursen y la trayectoria académica o laboral que elijan al terminar sus estudios de bachillerato.
  • 14. Acuerdo 653  El presente Acuerdo determina el Plan de Estudios del Bachillerato Tecnológico que la Secretaría de Educación Pública ofrece. ARTÍCULO 2.- El Bachillerato Tecnológico se cursa una vez concluido el nivel de educación secundaria y está comprendido dentro del tipo medio superior. Cuenta con una estructura curricular que incluye una formación profesional y otra que permite a quienes lo cursan continuar los estudios de tipo superior. ARTICULO 3.- El Bachillerato Tecnológico está integrado por tres componentes que son: formación básica, formación propedéutica y formación profesional; y se imparte en las modalidades escolarizada, no escolarizada y mixta.
  • 15. Articulo 3 de la constitución y la modificación que sufrió  Se ha dicho que la recientemente aprobada reforma al artículo 3° constitucional tiene como objetivo central recuperar la rectoría del Estado en la educación. Pero, si en realidad ese fuera su objetivo, bastaría con que el gobierno federal en turno, aplicara lo que dice el artículo 3° de nuestra Carta Magna. No más, pero tampoco menos.  El texto dice a la letra: “Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado (…) impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media superior (...) La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar, armónicamente, todas las facultades del ser humano y fomentará en él (…) el amor a la patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia (...) dicha educación será laica (…) Toda la educación que el Estado imparta será gratuita”.  La reforma al artículo 3°, recién aprobada por ambas cámaras, no es una reforma educativa. Aunque digan que de lo que se trata es mejorar la calidad de la educación, lo que los cambios aprobados verdaderamente persiguen es regular las relaciones laborales entre el patrón-gobierno y los trabajadores de la educación, para minar conquistas laborales históricas como la estabilidad en el empleo.  Legislar en el artículo 3° relaciones laborales es anticonstitucional, ya que existe otro apartado en la Constitución que trata esta materia. El mismo artículo 3°, en su fracción VII, señala que las relaciones laborales están regidas por lo que marca el artículo 123. Lo cierto, es que lo que se intenta con estas reformas es elevar a rango constitucional lo pactado en el sexenio anterior entre Felipe Calderón y Elba Esther Gordillo: la llamada Alianza por la Calidad de la Educación (ACE) y la Evaluación Universal.  Entre otros, los cambios hechos al artículo 3°, resaltan la obligatoriedad de hacer exámenes (pomposamente le llaman concursos de oposición) para el ingreso, promoción y permanencia en el servicio de los maestros. Aunque hayan modificado la propuesta original y se señale que se respetarán los derechos ya adquiridos, lo cierto es que lo que pretenden es calificar a los maestros.  Sus promotores y sus defensores no entienden, o no quieren entender, que evaluar no es hacer un examen. ¿Quién en su sano juicio y con un mínimo de inteligencia puede asegurar que alguien que conteste correctamente todas las preguntas de un examen será el mejor maestro? Es imposible tomar como parámetro para el ingreso al servicio educativo el aprobar o no un examen.