Este documento resume los principales conceptos relacionados con el acto administrativo ambiental en México. Explica que el acto administrativo ambiental debe cumplir con los principios de la legislación administrativa y ambiental, y debe tener un objeto determinado o determinable, finalidad de interés público y seguir el procedimiento administrativo correcto. También analiza la autorización de impacto ambiental como un caso práctico del acto administrativo ambiental.
1. El Acto Administrativo en Materia
Ambiental
Francisco Javier Camarena Juárez
22/Nov/2012
SCJN-CASA
DE LA
C U LT U R A
JURÍDICA
2. I. La Justicia
(según el derecho romano)
– Los preceptos del derecho
son éstos: vivir
honestamente, no molestar
(dañar) al otro, dar a cada
uno lo suyo (Ulpiano)
3. ¿Lo Ambiental, un Bien común?
El bien no es divisible entre quienes
lo utilizan
El bien puede ser usado por
todos los ciudadanos
Todos los individuos tienen derecho
al uso y por lo tanto no pueden ser
excluidos
4. El modelo ambiental (México)
Regulación
Elementos naturales Leyes Generales
(vía Reglamento)
Desarrollo Forestal
Aire Ordenamiento Ecológico
Aguas Nacionales
Agua Impacto ambiental
Vida Silvestre
Gestión de Residuos Control de Emisiones a la
Suelo
Atmósfera
Bioseguridad (OGM)
Registro de
Biodiversidad
Cambio Climático Contaminantes (RETC)
5. Un balance del modelo ambiental
Vida Desarrollo
Silvestre
Agua
Social
Medio
Ecosis
ambiente Aire
temas
adecuado
Bosqu Equilibrio
Residuos
es Ecológico
6. El Desarrollo Sustentable
Social
Calidad de
Equitativo
vida
Desarrollo
Sustentable
Medio ambiente Económico
Viable
7. II.1. Acto administrativo
(Según Nava Negrete)
• Acto administrativo, como cualquier otro acto
del Estado, es acto jurídico y hecho jurídico, al
igual que los actos civiles y mercantiles.
• Como hecho jurídico, puede ser un
acontecimiento de la naturaleza (incendio
forestal, desbordamiento de un río), pero sin
que ésta quiera los efectos jurídicos que se
produzcan, es la ley la que atribuye a esos
hechos ciertos efectos legales.
8. II.2. Concepto de
Acto Administrativo
• Acto administrativo es la declaración de
voluntad, de juicio, de conocimiento o de
deseo realizada por la Administración en
ejercicio de una potestad administrativa
distinta de la potestad reglamentaria.
9. II.2. Análisis y Crítica
(según García de Enterría)
• Alemania. Teoría sobre el modelo de la
sentencia judicial, como acto que decide
autoritariamente la situación jurídica del
gobernado en un caso individual (Otto
Mayer).
• Francia. La teorización de una decisión
ejecutoria como el acto administrativo
prototípico (Hauriou).
10. III.1. Régimen Jurídico del Acto
Administrativo
Objeto, materia del acto
Determinado o determinable
Cumplir con la finalidad de interés público
Ser expedido sin que medie error sobre el objeto, causa, o motivo, o sobre el
fin del acto
Ser expedido sujetándose al procedimiento administrativo previsto en la LFPA
11. III.2. Otros aspectos del Acto
Administrativo
Nulidad o Válido hasta en tanto
anulabilidad, cuando su invalidez no haya Extinción, por
Eficaz y exigible a
no se cumpla con los sido declarada por cumplimiento de su
partir de que surte
elementos y autoridad finalidad o expiración
efectos la notificación
requisitos del acto administrativa o del plazo
administrativo jurisdiccional
12. IV.1. ¿Por qué construir una teoría
del acto administrativo ambiental?
– Para construir un acto o resolutivo,
conforme con ambas legislaciones (la
administrativa, y la ambiental)
– Para construir un resolutivo ambiental, que
comprenda principios administrativos
(validez, eficacia y exigibilidad)
– Para tener más elementos que soporten la
validez del acto, al realizarse el juicio de
legalidad, oportunidad y mérito del acto
administrativo
13. IV.2. Acto Administrativo
Ambiental (Caso Práctico)
• Autorización de Impacto Ambiental
– Regulado en 12 artículos de la LGEEPA.
– Considerado como un instrumento de política ambiental (Título
Primero, Capítulo IV).
– Procedimiento, a través del cual, se imponen condicionantes a la
realización de obras y actividades, descritas en 13 fracciones del
artículo 28 de la LGEEPA.
– Regulación de obras y actividades, a fin de evitar o reducir al mínimo
sus efectos negativos sobre el medio ambiente.
14. IV.3. Elementos y Requisitos
• Objeto:
– Imposición de condicionantes (ambientales), a obras y actividades descritas en
la LGEEPA
• Finalidad:
– Política Ambiental:
• Garantizando el derecho a vivir en un medio ambiente adecuado para su
desarrollo, salud y bienestar (Artículo 4º Constitucional y 1, LGEEPA)
• Principios de política ambiental (Artículo 15, LGEEPA)
– Regular obras actividades que puedan causar desequilibrio ecológico
– Evitar o reducir al mínimo, los efectos negativos sobre el medio ambiente
15. Modalidades en el Acto
Administrativo Ambiental
• Declaración de voluntad:
– Conformidad con el cumplimiento de política
ambiental (ejemplo, agua, sustentabilidad,
cambio climático)
• Declaración de juicio
– Valoración sobre ordenamientos jurídicos
aplicables en materia ambiental y, con la
regulación sobre uso de suelo
• Declaración de conocimiento
– Evaluación de impactos ambientales - y
conformidad - con medidas preventivas y de
mitigación
16. Conclusiones
• ¿Cómo reconciliar diferentes
visiones de justicia?
– Entre una justicia formal y una
justicia participativa o de
procedimiento.
17. Conclusiones: Hacia un nuevo
modelo
• Enfocando la eficacia de la norma ambiental
– Hacia la sustentabilidad global
– Reconocimiento de diferencias en ecosistemas
– Reconocimiento de diferencias en sistemas jurídicos
nacionales y regionales
– Integración de la justicia ambiental, procedimental y
ecológica
18. Hacia una «justicia
participativa»
SCJN-CASA
E-mail: javier.camarena@semarnat.gob.mx // DE LA
CULTURA
Twitter: @fjcamarena JURÍDICA