2. Disposiciones
testamentarias:
Estas siempre deberán entenderse de
manera clara y literal a su sentido, a
menos que la voluntad del testador haya
sido otra, si hubiere duda se tomara como
referencia lo mas conforme al testador,
según el tenor del mismo testamento.
dada la escasez normativa reguladora
de la interpretación del testamento, se
plantea la posibilidad de aplicar las
normas reguladoras de interpretación
de los contratos que en consecuencia
quedarían en principio limitada por su
compatibilidad con la especial
naturaleza del testamento
*Capacidad.
*Incapacidad de
disponer.
*capacidad para
recibir.
*nulidad.
Artículo 836 del Código Civil, el cual
establece que pueden disponer por
testamento todos los que no estén
declarados incapaces de ello por la
Ley.
El artículo 837 del Código Civil,
establece que son incapaces de
testar: Los que no hayan cumplido
diez y seis años, a menos que sean
viudos, casados o divorciados. Los
entredichos por defecto intelectual.
El Código Civil, en su Artículo 839,
establece que pueden recibir por
testamento todos los que no estén
declarados incapaces de ello por la
Ley
Además de la nulidad, puede haber
anulabilidad o rescindibilidad de la
disposición testamentaria; porque esté
afectada de algún vicio o defecto, o
por inobservancia de algún precepto
que, sin generar la nulidad del acto,
confiera al interesado una acción para
impugnarla
3. A quienes se
encomienda la
ejecución de un
testamento:
Nombramiento: se puede nombrar una o
mas albaceas
Atribuciones: serán asignadas por el
testador, de acuerdo a la ley.
Funciones: sus funciones no pueden
delegarse, se termina con su muerte,
expiración del lapso impuesto por el
testador, o por su remoción.
En tal sentido existen los siguientes tipos de testamento:
*Abiertos: manifiesta su voluntad en presencia de personas
que deben autorizar el acto.
*Cerrados: el testador no revela su ultima voluntad,
dejándola en el pliego cerrado.
*Especiales: ocurre en circunstancia extraordinarias, lugar de
una epidemia, en un buque, entre otros.
Formalidades para la apertura,
publicación y protocolización. Las
formalidades del testamento público
se describen de la siguiente manera:
El Artículo 986, del Código Civil
establece que toda persona que
tenga en depósito un testamento
cerrado, está en la obligación de
manifestarlo ante el Juez de Primera
Instancia más cercano tan pronto
como conozca la muerte del
testador, para que sea abierto y
publicado.
4. Revocación
de los
testamentos.
Se entiende por revocación de los testamentos o revocación
de las disposiciones testamentarias, consiste en el acto
unilateral , la misma que el otorgamiento d a disposición de
última voluntad, realizado por el testador y por el cual deja
sin efecto, en todo o en parte, la voluntad declarada en
anterior testamento.
De acuerdo a lo establecido en el CCV a
partir del art. 951, se tiene que el
testamento es revocable cuando el
testador hizo el testamento sin tener el
conocimiento de haber tenido hijos o
descendientes, concebidos, es revocable
por ese hijo .
De igual manera Queda sin efecto toda
disposición testamentaria, si el
favorecido por ella no ha sobrevivido al
testador o es incapaz.
Igual revocación se efectuará si el
testador ha transformado la cosa legada
en otra, de manera que haya perdido su
precedente forma y su denominación
primitiva.
Existen la
revocación
1-.total
2-.parcial
3-.expresa
4-.tacita
5-
.presunta
y legal.