1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION SUPERIOR
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
BARQUISIETO ESTADO LARA
Ilícitos Tributarios
Integrante:
Francis Asuaje L.
Ci: 19.348.129
SAIA: “H”
Prof: Emily Ramírez
Junio, 2.015
2. UNIVERSIDAD FERMIN TORO – ESCUELA DE DERECHO
Ilícitos Tributarios
Concepto
Desde la promulgación dela Constitución dé 1999, la regulación positiva de los ilícitos tributarios ha cobrado especial
vigencia: el artículo 317 criminaliza al fraude fiscal, al declarar que “la evasión fiscal, sin perjuicio de otras sanciones
establecidas por la ley, podrá ser castigada penalmente”;la Disposición Transitoria Quinta ordenó la reforma del Código
Orgánico Tributario en el sentido de incrementar el rigor de la normativa penal tributaria contenida en el Código Orgánico
Tributario, y la Exposición dé Motivos dela Constitución señala la intención del constituyente de regular exhaustiva –y
severamente– al ilícito tributario, al disponer que la eventual reforma del Código Orgánico Tributario, concretada en octubre de
2001, tiene como misión contribuir “a modernizar la administración tributaria, ampliando las facultades de regulación, control y
penalización del fraude fiscal”; de lo que puede evidenciarse que la normativizarían del Derecho Penal Tributario en nuestro
país, al menos desde diciembre de 1999, tiende al establecimiento de un sistema penal tributario profundamente represivo,
intención que se ha visto de manifiesto en la implementación y ejecución del llamado Plan Evasión Cero, por parte del Servicio
Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El ilícito tributario se entiende como la violación de las leyes financieras, de las cuales surja para el transgresor
únicamente la obligación de pagar una cantidad de dinero a favor del Estado o de otro ente público. Para su
represión se aplica la norma sancionatoria civil de contenido económico y moral.
Ilícito tributario: Son los actos y acciones que van contra o atentan contra las normas tributarias. (Art. 80 C.O.T.)
Imposición
Sistema de contribuciones obligatorias exigidas por los Estados a las personas, tanto jurídicas como naturales,
como fuente de ingresos para atender los gastos gubernamentales y hacer frente a otras necesidades públicas. Sin
embargo, la imposición puede servir también para conseguir otros objetivos económicos y sociales, como fomentar
el desarrollo de una economía de forma equilibrada, favoreciendo o penalizando determinadas actividades o
ciertos negocios, o bien para realizar reformas sociales variando la distribución de la renta o de la riqueza.
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Naturaleza jurídica del ilícito tributario
En Venezuela la coexistencia de la potestad administrativa sancionadora y la potestad penal judicial, ha llevado a la
doctrina a estudiar las relaciones que existen entre ellas. Inicialmente, se consideró que la potestad penal judicial tenía
rango originario y la administrativa poseía rango menor, auxiliar o complementario. Esta posición evolucionó hasta la que
se mantiene en la actualidad, que postula la identidad de rango y origen entre la potestad administrativa sancionadora y la
potestad penal judicial. Señalando así, que el ius puniendi estadal es uno sólo y se desagrega en dos manifestaciones de
carácter puramente orgánico: La potestad administrativa sancionadora y la potestad penal judicial.
Principios fundamentales consagrados en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela en materia de ilícito tributario
Principio de la Legalidad o Reserva Legal
Este principio significa que la potestad sancionadora de la Administración que le reconoce la Constitución, debe fijarse por
el poder legislativo que establecerá los límites de la misma; en tal sentido, no es procedente la aplicación de sanción alguna
que no esté establecida previamente en una ley como delito o falta.
Principio de la Irretroactividad
Dicho principio se encuentra consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 24 de
la siguiente manera: “Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las
leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia aún en los procesos que se hallaren en
curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evocadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o rea, conforme a la
ley vigente para la fecha en que se promovieron”.
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Principio del Derecho a la Defensa
Este principio contempla el derecho que tiene todo ciudadano de acudir ante los órganos de administración de justicia y a
gozar de los medios que brinda el Estado para lograr una mejor defensa y un juicio justo, es decir, todo administrado una
vez que considera que han sido conculcado sus derechos constitucionales, puede por imperio de la Constitución, acceder
libremente a los órganos de justicia, para que se restituya el daño causado y a su vez, tiene el derecho de estar asistido por
un representante del Ministerio Público, para que ejerza su defensa, esto en los casos que implique sanciones que ameriten
penas privativas de libertad. Con este principio se pretende que no se niegue el derecho a la defensa en base a que: “Toda
persona es inocente hasta que se demuestre lo contrario”.
Derecho al Debido Proceso
Con relación a dicho principio, la Constitución de 1.999 señala: Artículo 49: El debido proceso se aplicará a todas las
actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia: (…) 3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase
de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente, por un tribunal competente,
independiente e imparcial establecido con anterioridad. Quien no hable castellano o no pueda comunicarse de manera
verbal tiene derecho a un intérprete.
Principio de no Concurrencia Sancionatoria
Es importante destacar, que este Principio también es conocido como el Non Bis In Ídem; en este sentido, Fernández
señala, que una persona no puede ser doblemente perseguida, por un mismo hecho, lo cual se encuentra apoyado en la
garantía de seguridad y libertad personal, siendo que, nadie podrá ser sometido a juicio dos veces.
Derecho a ser Juzgados por sus Jueces Naturales
La garantía constitucional de ser juzgado por sus jueces naturales, implica la obligación del Estado, tanto en la jurisdicción
ordinaria como en la especial, de ajustar las actuaciones de las partes en la investigación, a todas las garantías que
establezca la Carta Magna, así como también, a las disposiciones de leyes especiales; además de ello implica el derecho de
conocer la identidad del juzgador y señala la prohibición de ser juzgados por tribunales creados con posteridad al hecho o
creados para tal fin.
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Definición de términos de derecho penal
tributario.
Es una rama del derecho público que regula todo lo atinente a los delitos tributarios, a las infracciones y sus
sanciones. Estudia todo lo relacionado a la violación de la ley tributaria donde se tipifican las infracciones, los
delitos así como las penas aplicables.
Naturaleza Jurídica del Derecho Penal Tributario
Este punto ha sido muy controvertido en la doctrina, unos dicen que pertenece totalmente al Derecho penal, pero otros como
Villegas dice que pertenece al derecho tributario contravencional (administrativo) . El primero regula la punibilidad de las
infracciones que atacan directamente los derechos de los individuos; y el segundo regulan la punibilidad de las infracciones en
orden de la actividad administrativa. Código Penal – Código Orgánico Procesal Penal o C.O.T. Art. 79 y Ley Orgánica de Aduanas.
INFRACCIÓN TRIBUTARIA
• Es la violación a las disposiciones jurídicas que establecen obligaciones tributarias sustanciales y formales.
• Son acciones u omisiones tipificadas en el COT y que consisten en el quebrantamiento de una norma.
Se sub clasifican en Delitos y Contravenciones aunque algunos autores no los distinguen (Sainz de bufanda y Jarach) y otros
si la distinguen señalando que la infracción tributaria es contravencional y no delictual ( Goldschmidt) , por otra parte el
Autor Héctor Villegas la distingue substancialmente cualitativa y cuantitativamente.
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DELITO
Es la infracción en contra de la seguridad de los derechos naturales y sociales del individuo, correspondiendo su
estudio al derecho penal. Agresión directa a un derecho ajeno Ej. Contrabando y Evasión
Contravención
Es una falta de colaboración de los ciudadanos para que la acción del estado se cumpla cabalmente. Falta
Administrativa. No inscribirse en RIF o no tener cartelera tributaria. Aquí intervienen elementos dolosos y
culposos que individualmente considerados no distinguen el delito de la contravención.
Dolo: astucia trampa maquinación o artificio para engañar a otro o dañar a una persona injustamente. Evasión,
defraudación fiscal.
Culpa: es la falta de diligencia, pericia, prudencia o pleno conocimiento que una persona tiene sobre una
obligación o cosa.
Defraudación Fiscal:
Es aquella acción u omisión en donde existe una clara y deliberada intención de dañar los interese del fisco
mediante la realización de maniobras o actos tendientes a sustraer total o parcialmente la obligación de pagar
tributos. Existe el dolo. Llevar doble contabilidad. Es un ilícito doloso que por medio del engaño priva a otro de
algo que es suyo (símil a estafa) Definición Legal 116 Indicios o presunciones de defraudación Art 117 C.O.T.
SANCION PARA LA DEFRAUDACIÓN : Art. 119 C.O.T
Contravención
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Clasificación de los ilícitos tributarios
Ilícitos Formales (Art.99)
El incumplimiento de deberes formales, pasa a constituir los ilícitos formales
Ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas (Art. 108)
Originados por la importación, industrialización y comercialización de, alcoholes, especies alcohólicas, cigarrillos y demás
manufacturas del tabaco que acarrea multas de 50 U.T a 350 U.T y el comiso de aparatos, recipientes, vehículos,
instrumentos de producción, materias primas en caso de una industria clandestina y el comiso de las especies fiscales.
Ilícitos materiales (Art. 109): (tienen que ver con dinero), constituyen ilícitos materiales:
El retraso u omisión en el pago de tributo o de sus porciones
El retraso u omisión en el pago de anticipos
El incumplimiento de la obligación de retener o percibir
La obtención de devoluciones o reintegros indebidos.
Ilícitos sancionados con penas restrictivas de libertad (Art. 115)
La defraudación tributaria.
La falta de enteramiento de anticipos por parte de los agentes de retención o percepción.
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¿QUIÉN APLICA LAS PENAS?
Serán aplicadas por la administración tributaria (sanciones pecuniarias), a salvo de las penas de cárcel (penas restrictivas de
libertad) que serán impuestos por el tribunal. Las multas no se pagan con cárcel y las sanciones pecuniarias si no se pagan
en efectivo, se pagan con cárcel. Los órganos judiciales tendrán la posibilidad de suspender la pena restrictiva de libertad si
el contribuyente no es reincidente, es decir sino ha sido condenado por un hecho ilícito anteriormente, y si ha pagado las
cantidades adeudadas al fisco.
Clasificación de las Sanciones
Tributarias
Prisión
Cárcel u otro establecimiento penitenciario donde se encuentran los privados de libertad, ya sea como detenidos,
procesados o condenados. Pena privativa de libertad más grave y larga que la de arresto e inferior y más benigna que la de
reclusión (Cabanellas de Torres). El Código Orgánico Tributario nos dice que las personas jurídicas responden por los ilícitos
tributarios. Por la comisión de los ilícitos sancionados con penas restrictivas de la libertad, serán responsables sus
directores, gerentes, administradores, representantes o síndicos que hayan personalmente participado en la ejecución del
ilícito (Art. 90 Código Orgánico Tributario.)
Multa
Pena pecuniaria que se impone por una falta delictiva, administrativa o de policía o por incumplimiento contractual. Hay
pues, multas penales, administrativas y civiles (Cabanellas de Torres)
Clausura del Establecimiento
Cierre temporal, parcial o definitivo del local comercial perteneciente a la persona natural o jurídica que comete un ilícito
tributario, y que emana de una ordenanza administrativa del ente recaudador del tributo (en el caso de Venezuela, el
Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria y Aduanera, SENIAT)
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Revocatoria o suspensión de licencias
Decisión administrativa de la autoridad tributaria (SENIAT), en virtud de la cual se revoca (dejar sin efecto), o suspende la
licencia de una persona natural o jurídica para que continúe comercializando o prestando sus servicios en el espacio donde
esa autoridad, ejerce su jurisdicción.
Inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, se les aplicará la inhabilitación para el ejercicio de la profesión por un
término igual a la pena impuesta, a los profesionales y técnicos que con motivo del ejercicio de su profesión o actividad
participen, apoyen, auxilien o cooperen en la comisión del ilícito de defraudación tributaria (Art.89 C.O.T.)
La Evasión Fiscal
Es toda eliminación o disminución de un monto tributario producido dentro del ámbito de un país por parte de quienes
están jurídicamente obligados a abonarlos y que no lo hacen utilizando medios fraudulentos o emitiendo conductas ya
normales por la ley.
La evasión tributaria se
fundamenta en:
a.- No sólo se presenta por evadir el pago al cual está obligado el contribuyente, sino cuando también existe disminución
del monto debitado.
b.- Debe referirse a determinado país, cuya norma transgredida tiene un ámbito de aplicación en una determinada nación.
c.- Se produce sólo para aquellos que están jurídicamente obligados a pagar un determinado tributo.
d.- Es comprensiva de todas las conductas contrarias a derecho, que tengan como resultado la eliminación o disminución
de la carga tributaria con prescindencia de que la conducta sea fraudulenta u omisiva.
e.- Es siempre antijurídica, ya que toda evasión tributaria es violatoria de disposiciones legales.
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La Elusión Fiscal
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Consiste en las actuaciones desplegadas por el contribuyente y orientadas a eludir el menoscabo de la riqueza de este,
como consecuencia del pago que debe realizarse a la administración tributaria, por haberse colocado en los presupuestos
establecidos en la ley tributaria, referida a la materialización del hecho generador o hecho imponible, que lo vincula con el
nacimiento de la obligación tributaria.
El Comiso
No existe en nuestra legislación una cabal definición sobre lo que es la pena de comiso. El Código Orgánico Tributario
(artículo 217) expresa que, cuando proceda el comiso, los funcionarios competentes que lo practiquen “harán entrega de
los efectos decomisados a la máxima autoridad de la respectiva oficina dela Administración Tributariaa través de la cual se
vaya a tramitar el procedimiento”, con lo cual lastimosamente se confundió la pena en sí (que sólo procedería al finalizar
ese procedimiento) con la medida preventiva de incautación o aprehensión, que es la pertinente al inicio o como parte de
las respectivas actuaciones procesales.
Penas accesorias
Artículo 111.- Se impondrán como sanciones accesorias a los responsables del contrabando:
a. Cierre del establecimiento y suspensión de la autorización para operarlo.
b. Inhabilitación para ocupar cargos públicos o para prestar servicio en la administración pública.
c. Inhabilitación para ejercer actividades de comercio exterior y las propias de los auxiliares de la administración aduanera.
Dichas sanciones serán establecidas por un lapso comprendido entre seis (6) meses y sesenta (60) meses, según la entidad
del contrabando y la concurrencia de circunstancias atenuantes o agravantes.
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Tratamiento a Cómplices y
Encubridores
De conformidad con el Artículo 106 dela Ley Orgánicade Aduanas a los cómplices y encubridores se les
castigará con la misma pena impuesta para los autores y coautores, pero rebajada a la mitad a los
cómplices y en un tercio a los encubridores.
Cómo se podrían evitar algunos, si no todos, los
comportamientos evasores?.
Encubridores
Suministrando información a las respectivas entidades fiscalizadoras sobre conductas inapropiadas en la
población sujeta a la imposición fiscal, ya que todo ciudadano esta en la obligación moral de denunciar a
los evasores.
¿Qué papel juegan los medios de
comunicación?
La publicidad a disposición del organismo fiscalizador crea un impacto sicológico en el evasor. La divulgación por medios
masivos de comunicación es una buena alternativa de hacer presencia institucional, para que el evasor sepa que se están
haciendo los esfuerzos necesarios que van a permitir dar con su paradero y sancionarlo con todo rigor, de tal forma que
decida formalizar su actividad y acogerse a algún beneficio o simplemente lo haga porque considera que es insostenible
mantenerse oculto.