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ACUERDOS DE
BASILEA
VICTOR MONTERO
INTRODUCCION
• Los Acuerdos de Basilea son los acuerdos de
supervisión bancaria o recomendaciones sobre
regulación bancaria emitidos por el Comité
de Basilea de Supervisión Bancaria. Están formados
por los acuerdos Basilea I, Basilea II y Basilea III.
Comité de Basilea
• El Comité de Basilea es la denominación usual con la que
se conoce al Comité de Supervisión Bancaria de
Basilea (BCBS, sigla de Basel Committee on Banking
Supervision en inglés), la organización mundial que reúne
a las autoridades de supervisión bancaria, cuya función
es fortalecer la solidez de los sistemas financieros. Entre
las normas de importancia que el Comité ha emitido, se
encuentran las recomendaciones sobre blanqueo de
capitales.
Comité de Basilea y (G10)
• El Comité fue establecido en 1975 por los presidentes de
los Banco Centrales de los once países miembros del Grupo
de los Diez (G-10) en aquel momento.
• El Grupo de los Diez o G10 se refiere al grupo de países que
accedieron participar en el Acuerdo General de Préstamos
(GAB). El GAB fue establecido en 1962, cuando los gobiernos
de ocho países miembros del Fondo Monetario Internacional
(FMI) —Bélgica, Canadá, Francia, Italia, Japón, los Países
Bajos, el Reino Unido y los Estados Unidos— y los bancos
centrales de otros dos , Alemania y Suecia, accedieron a
aportar más recursos para aumentar la cantidad de dinero
disponible para los préstamos del FMI
Comité de Basilea en la actualidad
• El Comité de Basilea está constituido actualmente por
representantes de las autoridades de supervisión
bancaria de los bancos centrales de Bélgica, Canadá,
Francia, Alemania, Italia, Japón, Países Bajos, Suecia,
Suiza, Reino Unido y Estados Unidos, y dos países más
que no son miembros del G-10, Luxemburgo y España. El
Banco de España es miembro de pleno derecho desde
2001.
• Desde su surgimiento, el Comité se constituyó en un foro
de discusión para fomentar la mejora y la convergencia
de las prácticas y normativas de supervisión bancaria,
buscando perfeccionar las herramientas de fiscalización
internacional, a través de acercamientos y de estándares
comunes.
Basilea I
• Con el nombre de Basilea I se conoce al acuerdo
publicado en 1988, en Basilea, Suiza, por el Comité de
Basilea, compuesto por los gobernadores de los bancos
centrales de Alemania, Bélgica, Canadá, España, EE.
UU. , Francia, Italia, Japón, Luxemburgo, Holanda, el
Reino Unido, Suecia y Suiza.
Basilea I
• Se trataba de un conjunto de recomendaciones para establecer
un capital mínimo que debía tener una entidad bancaria en
función de los riesgos que afrontaba.
• El acuerdo establecía una definición de «capital regulatorio»
• Capital Regulatorio:
• Es el requisito estándar exigido a bancos y otras instituciones
donde se depositan fondos, requisito que determina la
cantidad máxima requerida de capital que la entidad debe
mantener como proporción de un determinado nivel de activos
de acuerdo a las normas de agencias reguladoras
Basilea I
• El acuerdo establecía que el capital mínimo de la entidad
bancaria debía ser el 8% del total de los activos de riesgo
(crédito, mercado y tipo de cambio sumados).
• Este acuerdo era una recomendación: cada uno de los países
signatarios, así como cualquier otro país, quedaba libre de
incorporarlo en su ordenamiento regulatorio con las
modificaciones que considerase oportunas.
Basilea II
• Una de las principales recomendaciones del Comité de
Supervisión Bancaria de Basilea, en los últimos años, ha sido el
acuerdo de Basilea II, establecido en el año 1999.
Basilea II
• Este acuerdo descansa en tres pilares fundamentales,
que son:
1. *Los requerimientos mínimos de capital
2. La supervisión de la suficiencia de capital, y
3. * El mantenimiento de la disciplina en el mercado y en
la divulgación pública.
Basilea II
• Basado en estos tres pilares, el nuevo acuerdo procura que se
ponga más énfasis en la gestión de riesgo y que se fomenten
mejoras permanente en la capacidad de los bancos para su
evaluación, buscando la adecuación de capital en las
instituciones bancarias, en función de los riesgos reales que
conlleva la industria bancaria; así como verificar que ese
especial interés transcienda la eficacia de las prácticas de los
supervisores y fortalezca la disciplina del mercado, mediante la
generación de incentivos para mejorar las capacidades de
medición y gestión del riesgo; así como la divulgación de
información sobre el mercado y sobre el propio capital de los
bancos.
Basilea II
• Uno de los atractivos del nuevo acuerdo es el ahorro que
representa para los bancos, la reducción en sus inversiones
como requisito de capital mínimo.
• Desde que se estableció el Acuerdo de Basilea II este tema ha
sido objeto de grandes debates a nivel internacional, en los
cuales se ha discutido sus complejas recomendaciones y las
posibles regulaciones que implicaría su implementación.
Críticas y modificaciones previstas
• Las principales críticas se han centrado en que se considera que es
demasiado "procíclico" (podría acentuar la debilidad económica en caso de
recesión y fomentarla en época de bonanza).
• Algunas imperfecciones del modelo se han puesto de manifiesto con la
crisis económica actual y ya se están proponiendo algunas modificaciones.
Los puntos más discutidos son:
• Titulaciones
• Divulgaciones del Pilar III
• Riesgo de mercado
• Sistemas de control de riesgos
• Hipotecas
Basilea III
• Los Acuerdos de Basilea III (Basilea III) se refieren a un
conjunto de propuestas de reforma de la regulación
bancaria, publicadas a partir del 16 de diciembre de 2010.
Basilea III
• Basilea III es parte de una serie de iniciativas,
promovidas por el Foro de Estabilidad Financiera (FSB,
Financial Stability Board por sus siglas en inglés) y el G-
20, para fortalecer el sistema financiero tras la crisis de
las hipotecas subprime. Se trata de la primera revisión de
Basilea II (CRD II) y se llevó a cabo a lo largo de 2009,
entrando en ejecución a partir del 31 de diciembre de
2010.
Basilea III (Visión general )
• La reforma de Basilea III viene motivada al observarse
que la crisis financiera de 2008 se explica en gran parte
debido al crecimiento excesivo de los valores
presentados en los balances de los bancos (y también
fuera de ellos, como en el caso de los productos
derivados), y la simultánea caída del nivel y la calidad de
los fondos propios previstos para riesgos. En efecto,
muchas instituciones no contaban con reservas
suficientes para hacer frente a una crisis de liquidez.
• En este contexto, el sistema bancario se mostró en un
primer momento incapaz de absorber las pérdidas que
afectaban a los productos estructurados de titulización y
tuvo que asumir, por tanto, la reintermediación de algunas
de las exposiciones de fuera de balance.
Principios Básicos
• Capital
• El acuerdo de Basilea III obliga a los bancos a aumentar
sus reservas de capital para protegerse de posibles
caídas. El capital mínimo de calidad (CET1, Common
Equity Tier 1 por sus siglas en inglés), incluye las
acciones ordinarias y los resultados acumulados. El ratio
de capital CET1 pasa del 2% al 4,5%, computado sobre
el total de los "activos ponderados por riesgo". Este ratio
de capital mínimo debe ser mantenido en todo momento
por el banco y es uno de los más importantes.
Principios Básicos
• Apalancamiento
• Basilea III introduce a partir de 2015 un "ratio de
apalancamiento" mínimo propuesto, como medida
complementaria a los ratios de solvencia basados en
riesgo.
• El ratio de apalancamiento se calcula dividiendo el capital
Tier 1 por una medida de la exposición total no
ponderada por riesgo, como los activos consolidados
totales medios del banco (no ponderados). Se espera que
los bancos mantengan un ratio de apalancamiento no
inferior al 3% bajo Basilea III.
Principios Básicos
• Liquidez
• Uno de los planes más importantes de la reforma de Basilea III
es la introducción de dos ratios de liquidez: el LCR (Liquidity
Coverage Ratio) y el NSFR (Net Stable Funding Ratio).
• El LCR (Coeficiente de Cobertura de Liquidez) es una relación
de un mes, que tiene como objetivo requerir a los bancos
mantener suficientes activos líquidos de alta calidad para
cubrir las salidas netas de efectivo durante un período de 30
días. Su fundamento es el siguiente: los activos líquidos de los
que dispone una institución financiera (por ejemplo, bonos
gubernamentales y bonos corporativos) deben tener un valor
mayor o igual que las salidas potenciales de efectivo (por
ejemplo, pagarés que expiran y retiros de cuentas de depósito)
de dicha institución.
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Acuerdos de Basilea: evolución de la regulación bancaria internacional

  • 2. INTRODUCCION • Los Acuerdos de Basilea son los acuerdos de supervisión bancaria o recomendaciones sobre regulación bancaria emitidos por el Comité de Basilea de Supervisión Bancaria. Están formados por los acuerdos Basilea I, Basilea II y Basilea III.
  • 3. Comité de Basilea • El Comité de Basilea es la denominación usual con la que se conoce al Comité de Supervisión Bancaria de Basilea (BCBS, sigla de Basel Committee on Banking Supervision en inglés), la organización mundial que reúne a las autoridades de supervisión bancaria, cuya función es fortalecer la solidez de los sistemas financieros. Entre las normas de importancia que el Comité ha emitido, se encuentran las recomendaciones sobre blanqueo de capitales.
  • 4. Comité de Basilea y (G10) • El Comité fue establecido en 1975 por los presidentes de los Banco Centrales de los once países miembros del Grupo de los Diez (G-10) en aquel momento. • El Grupo de los Diez o G10 se refiere al grupo de países que accedieron participar en el Acuerdo General de Préstamos (GAB). El GAB fue establecido en 1962, cuando los gobiernos de ocho países miembros del Fondo Monetario Internacional (FMI) —Bélgica, Canadá, Francia, Italia, Japón, los Países Bajos, el Reino Unido y los Estados Unidos— y los bancos centrales de otros dos , Alemania y Suecia, accedieron a aportar más recursos para aumentar la cantidad de dinero disponible para los préstamos del FMI
  • 5. Comité de Basilea en la actualidad • El Comité de Basilea está constituido actualmente por representantes de las autoridades de supervisión bancaria de los bancos centrales de Bélgica, Canadá, Francia, Alemania, Italia, Japón, Países Bajos, Suecia, Suiza, Reino Unido y Estados Unidos, y dos países más que no son miembros del G-10, Luxemburgo y España. El Banco de España es miembro de pleno derecho desde 2001. • Desde su surgimiento, el Comité se constituyó en un foro de discusión para fomentar la mejora y la convergencia de las prácticas y normativas de supervisión bancaria, buscando perfeccionar las herramientas de fiscalización internacional, a través de acercamientos y de estándares comunes.
  • 6. Basilea I • Con el nombre de Basilea I se conoce al acuerdo publicado en 1988, en Basilea, Suiza, por el Comité de Basilea, compuesto por los gobernadores de los bancos centrales de Alemania, Bélgica, Canadá, España, EE. UU. , Francia, Italia, Japón, Luxemburgo, Holanda, el Reino Unido, Suecia y Suiza.
  • 7. Basilea I • Se trataba de un conjunto de recomendaciones para establecer un capital mínimo que debía tener una entidad bancaria en función de los riesgos que afrontaba. • El acuerdo establecía una definición de «capital regulatorio» • Capital Regulatorio: • Es el requisito estándar exigido a bancos y otras instituciones donde se depositan fondos, requisito que determina la cantidad máxima requerida de capital que la entidad debe mantener como proporción de un determinado nivel de activos de acuerdo a las normas de agencias reguladoras
  • 8. Basilea I • El acuerdo establecía que el capital mínimo de la entidad bancaria debía ser el 8% del total de los activos de riesgo (crédito, mercado y tipo de cambio sumados). • Este acuerdo era una recomendación: cada uno de los países signatarios, así como cualquier otro país, quedaba libre de incorporarlo en su ordenamiento regulatorio con las modificaciones que considerase oportunas.
  • 9. Basilea II • Una de las principales recomendaciones del Comité de Supervisión Bancaria de Basilea, en los últimos años, ha sido el acuerdo de Basilea II, establecido en el año 1999.
  • 10. Basilea II • Este acuerdo descansa en tres pilares fundamentales, que son: 1. *Los requerimientos mínimos de capital 2. La supervisión de la suficiencia de capital, y 3. * El mantenimiento de la disciplina en el mercado y en la divulgación pública.
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  • 12. Basilea II • Basado en estos tres pilares, el nuevo acuerdo procura que se ponga más énfasis en la gestión de riesgo y que se fomenten mejoras permanente en la capacidad de los bancos para su evaluación, buscando la adecuación de capital en las instituciones bancarias, en función de los riesgos reales que conlleva la industria bancaria; así como verificar que ese especial interés transcienda la eficacia de las prácticas de los supervisores y fortalezca la disciplina del mercado, mediante la generación de incentivos para mejorar las capacidades de medición y gestión del riesgo; así como la divulgación de información sobre el mercado y sobre el propio capital de los bancos.
  • 13. Basilea II • Uno de los atractivos del nuevo acuerdo es el ahorro que representa para los bancos, la reducción en sus inversiones como requisito de capital mínimo. • Desde que se estableció el Acuerdo de Basilea II este tema ha sido objeto de grandes debates a nivel internacional, en los cuales se ha discutido sus complejas recomendaciones y las posibles regulaciones que implicaría su implementación.
  • 14. Críticas y modificaciones previstas • Las principales críticas se han centrado en que se considera que es demasiado "procíclico" (podría acentuar la debilidad económica en caso de recesión y fomentarla en época de bonanza). • Algunas imperfecciones del modelo se han puesto de manifiesto con la crisis económica actual y ya se están proponiendo algunas modificaciones. Los puntos más discutidos son: • Titulaciones • Divulgaciones del Pilar III • Riesgo de mercado • Sistemas de control de riesgos • Hipotecas
  • 15. Basilea III • Los Acuerdos de Basilea III (Basilea III) se refieren a un conjunto de propuestas de reforma de la regulación bancaria, publicadas a partir del 16 de diciembre de 2010.
  • 16. Basilea III • Basilea III es parte de una serie de iniciativas, promovidas por el Foro de Estabilidad Financiera (FSB, Financial Stability Board por sus siglas en inglés) y el G- 20, para fortalecer el sistema financiero tras la crisis de las hipotecas subprime. Se trata de la primera revisión de Basilea II (CRD II) y se llevó a cabo a lo largo de 2009, entrando en ejecución a partir del 31 de diciembre de 2010.
  • 17. Basilea III (Visión general ) • La reforma de Basilea III viene motivada al observarse que la crisis financiera de 2008 se explica en gran parte debido al crecimiento excesivo de los valores presentados en los balances de los bancos (y también fuera de ellos, como en el caso de los productos derivados), y la simultánea caída del nivel y la calidad de los fondos propios previstos para riesgos. En efecto, muchas instituciones no contaban con reservas suficientes para hacer frente a una crisis de liquidez. • En este contexto, el sistema bancario se mostró en un primer momento incapaz de absorber las pérdidas que afectaban a los productos estructurados de titulización y tuvo que asumir, por tanto, la reintermediación de algunas de las exposiciones de fuera de balance.
  • 18. Principios Básicos • Capital • El acuerdo de Basilea III obliga a los bancos a aumentar sus reservas de capital para protegerse de posibles caídas. El capital mínimo de calidad (CET1, Common Equity Tier 1 por sus siglas en inglés), incluye las acciones ordinarias y los resultados acumulados. El ratio de capital CET1 pasa del 2% al 4,5%, computado sobre el total de los "activos ponderados por riesgo". Este ratio de capital mínimo debe ser mantenido en todo momento por el banco y es uno de los más importantes.
  • 19. Principios Básicos • Apalancamiento • Basilea III introduce a partir de 2015 un "ratio de apalancamiento" mínimo propuesto, como medida complementaria a los ratios de solvencia basados en riesgo. • El ratio de apalancamiento se calcula dividiendo el capital Tier 1 por una medida de la exposición total no ponderada por riesgo, como los activos consolidados totales medios del banco (no ponderados). Se espera que los bancos mantengan un ratio de apalancamiento no inferior al 3% bajo Basilea III.
  • 20. Principios Básicos • Liquidez • Uno de los planes más importantes de la reforma de Basilea III es la introducción de dos ratios de liquidez: el LCR (Liquidity Coverage Ratio) y el NSFR (Net Stable Funding Ratio). • El LCR (Coeficiente de Cobertura de Liquidez) es una relación de un mes, que tiene como objetivo requerir a los bancos mantener suficientes activos líquidos de alta calidad para cubrir las salidas netas de efectivo durante un período de 30 días. Su fundamento es el siguiente: los activos líquidos de los que dispone una institución financiera (por ejemplo, bonos gubernamentales y bonos corporativos) deben tener un valor mayor o igual que las salidas potenciales de efectivo (por ejemplo, pagarés que expiran y retiros de cuentas de depósito) de dicha institución.
  • 21. GRACIAS POR SU ATENCION!