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INFORME II

I.   ANTECEDENTES


En el año 1992 el domingo 5 de abril Alberto Fujimori en ese entonces Presidente de la
República dio el golpe de Estado con el respaldo de las Fuerzas Armadas, fue allí donde
se propició la destitución violenta e inconstitucional del Congreso de la República, la toma
de varios medios de comunicación —radiodifusoras, canales de televisión y periódicos de
difusión nacional y la persecución hacia algunos miembros de la oposición, pues acabo la
libre expresión o democracia, cosa inaudita en aquel tiempo.


Tras ganar las elecciones de 1990, Cambio 90 el partido oficialista, no obtuvo mayoría en
el Congreso de la República -Cámara de Diputados y Senado- frente a la mayorías
relativas del Partido Aprista Peruano y el Fredemo. Ambas Cámaras, sin embargo le
habían delegado tres períodos sucesivos (180 días cada uno) de facultades legislativas
con la finalidad de permitir las reformas económicas necesarias. La oposición que
revisaba exhaustivamente el paquete de decretos legislativos expedidos por el Ejecutivo,
se sintió ofendida porque el presidente había observado más de diez autógrafas de ley
dados por el Legislativo.1Asimismo una comisión del Senado investigaba los casos de
violaciones a los derechos humanos, por los que fue juzgado y se encuentra preso
actualmente Alberto Fujimori.2


Recordando un poco de ello, el ex Presidente de la República causo muchos estragos,
violo derecho e incurrió en delitos culposos.


Ante la negativa del Congreso para concederle amplios poderes para legislar sin
fiscalización y con una evidente falta de cooperación por parte del Congreso, Fujimori
decidió el domingo 5 de abril de 1992 disolver el Congreso de la República. El martes 7
de abril se publicó la Ley de Bases del Gobierno de Emergencia y Reconstrucción
Nacional.


Una de las entidades que apoyó dicho cierre arbitrario fue la OEA, quien fue participante
de aquello.
Fujimori en su discurso el día domingo 5 de abril de 1992 menciona las causas por el
cual tuvo que formalizar el cierre de dicho congreso: “La actitud irresponsable y negativa
de los parlamentarios no respeta, tampoco, los mandatos constitucionales, los cuales son
violados conscientemente. Tal es el caso de la promulgación de la Ley N° 25397,
denominada Ley de Control Parlamentario sobre los actos normativos del Presidente de la
República que pretende maniatar a éste, recortándole atribuciones elementales para
gobernar.

Esto en aspectos tan importantes como la política económica o la lucha antiterrorista,
cuando se niega al Presidente la facultad de señalar cuáles son las zonas de emergencia.
Incurriendo en un acto que arremete y ofende a un país que vive grandes dificultades
económicas, el Congreso ha elevado, groseramente, su presupuesto y extendido,
indebidamente, las cédulas vivas a ex parlamentarios. Esta actitud demuestra la total
indiferencia del Parlamento ante el reclamo de austeridad, eficacia y seriedad en el
trabajo legislativo, que ha hecho innumerables veces el ciudadano común y corriente.

Son muchas las sesiones parlamentarias que se han frustrado porque el Hemiciclo no
contaba con quórum. Así, muchos proyectos de ley, importantes para la marcha del país,
quedan encarpetados por irresponsabilidad, desidia, holgazanería de los mal llamados
“Padres de la Patria”.

Cierre del Congreso


Es menester resaltar que la Constitución entonces vigente (1979) preveía una eventual
disolución de la Cámara de Diputados tras la negación de confianza o censura de tres
consejos de ministros sucesivos: Artículo 227, Artículo 228, Artículo 229.


El presidente de la República no puede ejercer la facultad de disolución sino una sola vez
durante su mandato.

El 5 de abril de 1992, Alberto Fujimori instauró el "Gobierno de Emergencia y
Reconstrucción Nacional".4 Esta medida logró realizar lo siguiente:


    Disolver el Congreso de la República del Perú, removiendo y neutralizando a sus
       opositores políticos.
 Dejar en suspenso la Constitución de 1979 en lo relacionado a los artículos que se
       oponían a la instauración del Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional.
    Convocar a elecciones para un Congreso Constituyente Democrático, elecciones
       en las cuales obtuvo una amplia mayoría popular,[cita requerida] cuya función fue
       sancionar una nueva Constitución política del Perú.


Es cierto que la propia Constitución prevé los mecanismos para su modificación, pero es
igualmente cierto que para que ello suceda se necesitan dos primeras legislaturas
ordinarias consecutivas, lo que vendría a significar que, casi al término del presente
mandato, recién contaríamos con los instrumentos legales necesarios para la
reconstrucción general del Perú. Y ello si el Congreso se decide a aprobar las
modificaciones necesarias, incluyendo aquéllas que son contrarias a los intereses de los
propios parlamentarios, como por ejemplo, la reducción de sus emolumentos o la no-
reelección.

¿Cuál es la institución o mecanismo que permitiría realizar todos los cambios profundos
que a su vez hagan posible el despegue del Perú? Sin lugar a dudas ni el Parlamento, ni
el Poder Judicial son hoy por hoy agentes de cambio, sino más bien freno a la
transformación y el progreso.

Como presidente de la República, he constatado directamente todas estas anomalías y
me he sentido en la responsabilidad de asumir una actitud de excepción para procurar
aligerar el proceso de esta reconstrucción nacional, por lo que he decidido tomar las
siguientes trascendentales medidas.

   A. Disolver temporalmente el Congreso de la República, hasta la aprobación de una
       nueva estructura orgánica del Poder Legislativo, la que se aprobará mediante un
       plebiscito nacional.
   B. Reorganizar totalmente el Poder Judicial, el Consejo Nacional de la Magistratura,
       el Tribunal de Garantías Constitucionales, y el Ministerio Público para una honesta
       y eficiente administración de justicia.
   C. Reestructurar la Contraloría General de la República con el objeto de lograr una
       fiscalización adecuada y oportuna de la administración pública, que conduzca a
       sanciones drásticas a los responsables de la malversación de los recursos del
       Estado.5
Reacciones locales


Muchos políticos no reconocieron como legal y constitucional a Alberto Fujimori. Entre los
más destacados se encontraban:


       Miró Quesada; “Había que defender la democracia. Nosotros no nos dejamos
       llevar por el 80% de los limeños que estaba a favor de la disolución del Congreso”
       Mario Vargas Llosa; quien llamó a una insurgencia popular.
       Alan García Pérez; quien tras enterarse del golpe y de -según su versión- escapar
       de un intento de asesinato, pidió asilo político y se exilió en Colombia, evitando ser
       capturado y obligado a responder por los supuestos actos de corrupción que
       existieron en su gobierno (1985-1990).
       Fernando Belaúnde Terry; no consideró el acto como democrático y apoyó
       plenamente al presidente San Román. Fue suya la banda que utilizó a éste al
       juramentar ante el Senado en el Colegio de Abogados de Lima.7 8
       Lourdes Flores Nano; quien decidió seguir con las reuniones de Diputados y
       senadores en diversos lugares.


En el contexto de la situación descrita tuvieron lugar los acontecimientos que motivaron la
denuncia interpuesta por el ex presidente Alan GARCIA PEREZ ante la Comisión
Interamericana de DD.HH contra su persona, la de su esposa y de sus hijos.


BREVE RESEÑA HISTORICA DE LOS CORTE INTERAMERICANA DD.HH


En abril de 1948, la OEA aprobó la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del
Hombre, en Bogotá, Colombia, el primer documento internacional de derechos humanos
de carácter general. La CIDH fue creada en 1959, reuniéndose por primera vez en 1960.


Ya en 1961 la CIDH comenzó a realizar visitas in loco para observar la situación general
de los derechos humanos en un país, o para investigar una situación particular. Desde
entonces ha realizado 92 visitas a 23 países miembros. Con respecto a sus
observaciones de tipo general sobre la situación en un país, la CIDH publica informes
especiales, habiendo publicado hasta la fecha 60 de ellos.
En 1969 se aprobó la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que entró en
vigor en 1978 y que ha sido ratificada, a enero de 2012, por 24 países: Argentina,
Barbados, Brasil, Bolivia, Chile, Colombia, Costa Rica, Dominica, República Dominicana,
Ecuador, El Salvador, Grenada, Guatemala, Haití, Honduras, Jamaica, México,
Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Suriname, Uruguay y Venezuela. La Convención
define   los    derechos   humanos   que   los   Estados   ratificantes   se   comprometen
internacionalmente a respetar y dar garantías para que sean respetados. Ella crea
además la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y define atribuciones y
procedimientos tanto de la Corte como de la CIDH. La CIDH mantiene además facultades
adicionales que antedatan a la Convención y no derivan directamente de ella, entre ellos,
el de procesar peticiones individuales relativas a Estados que aún no son parte de la
Convención.


II.- TRÁMITE


El 15 de abril de 1992 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos recibió una
petición en la que se denunciaba que el 5 de abril de ese año tropas del Ejército, por
orden del General Nicolás de Bari Hermoza Ríos, habían ingresado violentamente a la
casa del ex-Presidente Alan García Pérez con la "orden superior de detenerlo". Así,
además de atentarse contra la vida y seguridad personal del Dr. Alan García Pérez, sus
hijos menores de edad y su esposa habían sido incomunicados y mantenidos bajo arresto
domiciliario.


Mediante nota del 18 de abril de 1992, los peticionarios presentaron información adicional
ampliatoria de los hechos originalmente denunciados. En tal sentido, expresaron que la
esposa del Dr. García Pérez había intentado en varias oportunidades presentar una
acción de habeas corpus en favor del ex-mandatario pero que las tropas del Ejército que
rodeaban el Palacio de Justicia habían impedido su entrada.

El 7 de mayo de 1992 los peticionarios, En efecto, denunciaron que mediante dos
resoluciones ministeriales se había solicitado al Procurador Público que formulase dos
denuncias penales contra Alan García por la comisión del delito de tenencia ilegal de
armas. La primera de las acciones se fundaba en el presunto hallazgo de armas,
municiones y explosivos en el local del Partido Aprista Peruano, del cual Alan García era
Secretario General. La segunda de ellas estaba motivada por el presunto hallazgo de
armas de fuego en la casa del ex-Presidente la noche del 5 de abril, cuando su domicilio
fue asaltado por tropas del Ejército.

El Gobierno de Perú presentó observaciones el 29 de junio de 1992, señalando que los
hechos descritos por los peticionarios no se correspondían con la realidad pues el objetivo
de las tropas del Ejército era proteger el domicilio del ex-Presidente García.

Los peticionarios, en distintas presentaciones que tuvieron lugar entre diciembre de 1992
y octubre de 1993, remitieron a la Comisión información adicional tendiente a sustentar
sus argumentos en cuanto a la existencia de violaciones de derechos humanos cometidas
por el Estado peruano contra la persona del ex-Presidente Alan García y su familia.


III.- ANALISIS DE LOS HECHOS

En la noche del 5 de abril de 1992, tropas del Ejército, por orden del General Nicolás de
Bari Hermoza Ríos, quien a su vez actuaba en cumplimiento de lo dispuesto por el
Presidente de la República y Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas, rodearon la casa del
Dr. Alan García Pérez, con tanques de guerra dotados de cañones, tanquetas y vehículos
porta tropas artillados, Seguidamente instaron a la "rendición y entrega del Dr. Alan
García Pérez quien, por orden del Comando Conjunto, quedaba detenido".


A continuación atacaron el domicilio del Dr. García Pérez con disparos de bala y
finalmente allanaron el lugar donde se encontraban, además del primero, el Diputado
Jorge del Castillo Gálvez y seis miembros de la Policía Nacional encargados de la
seguridad del ex-Presidente y de su hogar. Los últimos fueron reducidos a golpes,
desarmados y detenidos.


El Diputado del Castillo Gálvez fue duramente golpeado por los militares, quienes lo
encapucharon y lo llevaron detenido; en el momento del allanamiento, se encontraban en
la casa los cuatro hijos menores de edad del ex-Presidente y las empleadas domésticas,
quienes fueron obligados a permanecer en las habitaciones de la misma, negándoseles el
derecho a salir de ellas.
En última instancia, el automóvil del diputado Jorge del Castillo fue severamente dañado y
de su interior los militares se apoderaron de valiosa documentación relativa a la defensa
legal del Dr. Alan García.

Con posterioridad al 5 de abril de 1992, el Gobierno de Perú declaró en reorganización al
Poder Judicial. Por este motivo, fueron destituídos de sus cargos, por decreto, los vocales
de la Corte Suprema, los miembros del Tribunal de Garantías Constitucionales y los
miembros de los consejos nacionales y distritales de la Magistratura.


Esta situación afectó, en particular, a la esposa del Dr. Alan García Pérez, quien intentó
presentar en varias oportunidades un recurso de habeas corpus en favor del ex-
Presidente. En efecto, el 12 de abril acudió al Palacio de Justicia acompañada de sus
hijos pero su ingreso fue impedido por las tropas del Ejército que rodeaban dicho lugar.


Instaurado en el poder el nuevo Presidente constitucional, Ingeniero Alberto Fujimori, se
inició una investigación parlamentaria en contra de Alan García y como consecuencia de
ella sobrevino un proceso de Acusación Constitucional por el presunto delito de
enriquecimiento ilícito que concluyó el 19 de octubre de 1991 con la resolución senatorial
Nº 1189-91, en la cual se declaró "ha lugar" la formación de la causa y se suspendió al
imputado en el ejercicio de sus funciones de Senador Vitalicio, de acuerdo a lo dispuesto
en el artículo 184 de la Constitución, quedando de este modo "sujeto a juicio según ley".


Se fundaba en los siguientes hechos:


       Desequilibrio patrimonial
       Indicios de un mayor desequilibrio entre sus ingresos y egresos
       indicios de participación directa en la decisión de colocación de reservas del
       Banco Central de Reserva del Perú en el BCCI


       Recepcionada la denuncia por la Sala Penal de la Corte Suprema, se nombró
       Vocal Supremo Instructor quien, luego de evaluar los términos de la misma y
       fundado en lo dispuesto en el artículo 77 del Código de Procedimiento Penal,
       emitió un auto denegatorio de apertura de instrucción y dispuso su archivo
       definitivo.
Contra esa resolución, tanto la Procuradora Pública como el Fiscal Supremo en lo Civil
interpusieron recursos de nulidad, los que fueron declarados improcedentes. A
continuación la Procuraduría y el Ministerio Público plantearon un recurso de queja que
fue tramitado ante la Primera Sala Penal de la Corte Suprema. El 29 de enero de 1992 la
misma resolvió declarar ambos recursos infundados.


De esta manera, la decisión del Vocal Supremo Instructor, confirmada por el Tribunal
Correccional de la Corte Suprema, luego de desestimados los recursos de nulidad y de
queja oportunamente planteados, adquirió la autoridad de Cosa Juzgada.


Sin embargo, luego de la medidas adoptadas por el Presidente Fujimori a partir del 5 de
abril de 1992, no sólo la mencionada causa fue reabierta sino que también se inició una
nueva causa penal fundada en los puntos de la Acusación Constitucional que habían sido
desestimados oportunamente por el Fiscal de la Nación por no estar tipificados por la
legislación penal.


En efecto, el 15 de julio de 1992 el Procurador Público designado por el Presidente
Fujimori planteó ante la Sala Penal de la Corte Suprema un recurso de nulidad de lo
actuado por el Vocal Supremo Instructor, particularmente en relación a la denegatoria de
apertura de instrucción contra el ex-Presidente Alan García.

Al término de su mandato como Presidente de la Nación, el 28 de julio de 1990, el Dr.
Alan García Pérez adquirió la condición de Senador Vitalicio de acuerdo a los términos de
la Constitución de 1979.


Mediante la Resolución Senatorial No. 1189-91 se aprobó la formación de causa contra el
ex-Presidente y, en consecuencia, se decidió levantar su inmunidad parlamentaria a los
efectos de que fuera procesado de acuerdo a lo prescrito por la ley.


Culminado el proceso de investigación judicial con la resolución definitiva de la Corte
Suprema confirmando la denegatoria del auto de apertura de instrucción en su contra, la
Mesa Directiva de la Cámara de Senadores devolvió el fuero parlamentario al Dr. García
mediante un oficio de fecha 20 de marzo de 1992. De este modo, el ex-Presidente
recuperó su inmunidad parlamentaria y, con ella, todos los derechos reconocidos por la
Constitución y las leyes peruanas a los Senadores Vitalicios.
Sin embargo, su calidad de Senador Vitalicio y las inmunidades que le corresponden
como tal, no fueron reconocidas en los nuevos procesos iniciados en su contra.


En efecto, aun cuando el artículo 176 de la Constitución peruana de 1979, vigente hasta
el 31 de diciembre de 1993, dispone que los Senadores y Diputados no podrán ser
procesados ni detenidos sin previa autorización de la Cámara a la que pertenecen, desde
el 5 de abril de 1992 se iniciaron dos procesos penales contra el Dr. Alan García en virtud
de la presunta comisión del delito de tenencia ilegal de armas, en ninguno de los cuales
se solicitó la autorización debida a la Cámara de Senadores.


El Gobierno del Perú alegó que los recursos internos judiciales no se encontraban
agotados en el presente caso y que de este modo, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 46.1.a de la Convención, la petición debía declararse inadmisible.


En relación a las otras violaciones alegadas, particularmente libertad personal, derecho a
la intimidad y aquellas derivadas del presunto trámite ilegal de dos causas por tenencia
ilegal de armas, el Gobierno no presentó observación alguna.


El Gobierno de Perú cuestionó los hechos denunciados por los peticionarios, señalando
que no hubo disposición alguna de aprehender violentamente al Dr. García Pérez en la
noche del 5 de abril de 1992. Por el contrario, la orden que recibieron las tropas del
Ejército fue la de vigilar el domicilio del ex-mandatario con la finalidad de evitar la posible
alteración del orden público.


El Gobierno de Perú argumentó que la Acusación Constitucional que finalizó con la
Resolución Senatorial No. 1189-91 declarando "ha lugar" la formación de la causa contra
el ex-Presidente Alan García Pérez por la comisión del delito de enriquecimiento ilícito en
agravio del Estado, señalaba y debidamente sustentaba la presunta responsabilidad del
ex-mandatario en relación a la existencia de cuentas bancarias en el exterior no
justificadas


Los peticionarios resaltan que el Gobierno en sus distintas presentaciones no niega los
cargos de violaciones a derechos humanos cometidos contra el ex-Presidente Alan
García, su esposa e hijos. Por el contrario, justifica las acciones del Ejército y luego se
limita a discutir la existencia o no de cosa juzgada y doble juzgamiento en las causas que
se le siguen al ex-Presidente Alan García Pérez por el delito de enriquecimiento ilícito.


CONCLUSIONES

Finalmente la Corte Interamericana de DD.HH concluye que el Estado del Perú es
responsable de la violación del derecho a la libertad y seguridad personal, del derecho a
la intimidad del Dr. Alan García Pérez, su esposa y del derecho a la protección especial
de los hijos del ex-Presidente (artículos 7, 11 y 19 de la Convención Americana) por los
hechos que tuvieron lugar el 5 de abril de 1992.


El Estado del Perú es responsable de la violación del derecho a las garantías judiciales y
debido proceso legal del Dr. García Pérez (artículo 8 de la Convención Americana) por la
tramitación de dos causas basadas en prueba obtenida ilegalmente.

Puesto a ello el Dr. Alan García Pérez, fue inculpado injustamente, violando sus derechos
e intranquilizando a su familia, nadie recupera dicho tiempo por el contrario fueron marcas
que dañaron mucho a la familia.




                                   COMENTARIOS:
Se puede deducir de el informe leído, la dictadura de los años 90, donde había

tanta corrupción y nadie quería decir nada, abusaban de su poder como gobierno

apoyándose en las fuerzas armadas para poder derrotar a sus enemigos, como lo

pasado con el Ex presidente Alan García Pérez, que ingresaron a su casa y lo

imputaban delitos, todo con el fin de verlo encerrado pero como se dice no hay

mal que dure 100 años, además como vivimos en un mundo globalizado y existe

el derecho internacional público, donde hay acuerdos, convenios que se firman y

son de estricto cumplimento, es asi como aparece la CITDH       para velar por

aquellos derechos que nos son trasgredidos, por persecución política o por

cualquier otro motivo.

Sin embargo también se puede hacer mención que en algunos caso son mal

utilizado estas comisiones de derechos humanos, como lo pasado con el

terrorismo en el Perú, que defienden a esas personas que tanto daño hicieron a

nuestro país, causaron tantas muertes, entonces por que no hay derechos

humanos para esas familias de policías y militares muertos en emboscadas

terroristas, el colmo de los colmos, el estado peruano tiene que pagar

indemnización por estas personas asesinas; por ello    se dice que hay varias

formas de interpretar el derecho, cada uno busca su conveniencia y busca la

figura jurídica ideal para lograr sus objetivos.

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Dictadura en Uruguay
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En latinoamérica hay una tendencia al autoritarismo
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Informe ii

  • 1. INFORME II I. ANTECEDENTES En el año 1992 el domingo 5 de abril Alberto Fujimori en ese entonces Presidente de la República dio el golpe de Estado con el respaldo de las Fuerzas Armadas, fue allí donde se propició la destitución violenta e inconstitucional del Congreso de la República, la toma de varios medios de comunicación —radiodifusoras, canales de televisión y periódicos de difusión nacional y la persecución hacia algunos miembros de la oposición, pues acabo la libre expresión o democracia, cosa inaudita en aquel tiempo. Tras ganar las elecciones de 1990, Cambio 90 el partido oficialista, no obtuvo mayoría en el Congreso de la República -Cámara de Diputados y Senado- frente a la mayorías relativas del Partido Aprista Peruano y el Fredemo. Ambas Cámaras, sin embargo le habían delegado tres períodos sucesivos (180 días cada uno) de facultades legislativas con la finalidad de permitir las reformas económicas necesarias. La oposición que revisaba exhaustivamente el paquete de decretos legislativos expedidos por el Ejecutivo, se sintió ofendida porque el presidente había observado más de diez autógrafas de ley dados por el Legislativo.1Asimismo una comisión del Senado investigaba los casos de violaciones a los derechos humanos, por los que fue juzgado y se encuentra preso actualmente Alberto Fujimori.2 Recordando un poco de ello, el ex Presidente de la República causo muchos estragos, violo derecho e incurrió en delitos culposos. Ante la negativa del Congreso para concederle amplios poderes para legislar sin fiscalización y con una evidente falta de cooperación por parte del Congreso, Fujimori decidió el domingo 5 de abril de 1992 disolver el Congreso de la República. El martes 7 de abril se publicó la Ley de Bases del Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional. Una de las entidades que apoyó dicho cierre arbitrario fue la OEA, quien fue participante de aquello.
  • 2. Fujimori en su discurso el día domingo 5 de abril de 1992 menciona las causas por el cual tuvo que formalizar el cierre de dicho congreso: “La actitud irresponsable y negativa de los parlamentarios no respeta, tampoco, los mandatos constitucionales, los cuales son violados conscientemente. Tal es el caso de la promulgación de la Ley N° 25397, denominada Ley de Control Parlamentario sobre los actos normativos del Presidente de la República que pretende maniatar a éste, recortándole atribuciones elementales para gobernar. Esto en aspectos tan importantes como la política económica o la lucha antiterrorista, cuando se niega al Presidente la facultad de señalar cuáles son las zonas de emergencia. Incurriendo en un acto que arremete y ofende a un país que vive grandes dificultades económicas, el Congreso ha elevado, groseramente, su presupuesto y extendido, indebidamente, las cédulas vivas a ex parlamentarios. Esta actitud demuestra la total indiferencia del Parlamento ante el reclamo de austeridad, eficacia y seriedad en el trabajo legislativo, que ha hecho innumerables veces el ciudadano común y corriente. Son muchas las sesiones parlamentarias que se han frustrado porque el Hemiciclo no contaba con quórum. Así, muchos proyectos de ley, importantes para la marcha del país, quedan encarpetados por irresponsabilidad, desidia, holgazanería de los mal llamados “Padres de la Patria”. Cierre del Congreso Es menester resaltar que la Constitución entonces vigente (1979) preveía una eventual disolución de la Cámara de Diputados tras la negación de confianza o censura de tres consejos de ministros sucesivos: Artículo 227, Artículo 228, Artículo 229. El presidente de la República no puede ejercer la facultad de disolución sino una sola vez durante su mandato. El 5 de abril de 1992, Alberto Fujimori instauró el "Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional".4 Esta medida logró realizar lo siguiente:  Disolver el Congreso de la República del Perú, removiendo y neutralizando a sus opositores políticos.
  • 3.  Dejar en suspenso la Constitución de 1979 en lo relacionado a los artículos que se oponían a la instauración del Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional.  Convocar a elecciones para un Congreso Constituyente Democrático, elecciones en las cuales obtuvo una amplia mayoría popular,[cita requerida] cuya función fue sancionar una nueva Constitución política del Perú. Es cierto que la propia Constitución prevé los mecanismos para su modificación, pero es igualmente cierto que para que ello suceda se necesitan dos primeras legislaturas ordinarias consecutivas, lo que vendría a significar que, casi al término del presente mandato, recién contaríamos con los instrumentos legales necesarios para la reconstrucción general del Perú. Y ello si el Congreso se decide a aprobar las modificaciones necesarias, incluyendo aquéllas que son contrarias a los intereses de los propios parlamentarios, como por ejemplo, la reducción de sus emolumentos o la no- reelección. ¿Cuál es la institución o mecanismo que permitiría realizar todos los cambios profundos que a su vez hagan posible el despegue del Perú? Sin lugar a dudas ni el Parlamento, ni el Poder Judicial son hoy por hoy agentes de cambio, sino más bien freno a la transformación y el progreso. Como presidente de la República, he constatado directamente todas estas anomalías y me he sentido en la responsabilidad de asumir una actitud de excepción para procurar aligerar el proceso de esta reconstrucción nacional, por lo que he decidido tomar las siguientes trascendentales medidas. A. Disolver temporalmente el Congreso de la República, hasta la aprobación de una nueva estructura orgánica del Poder Legislativo, la que se aprobará mediante un plebiscito nacional. B. Reorganizar totalmente el Poder Judicial, el Consejo Nacional de la Magistratura, el Tribunal de Garantías Constitucionales, y el Ministerio Público para una honesta y eficiente administración de justicia. C. Reestructurar la Contraloría General de la República con el objeto de lograr una fiscalización adecuada y oportuna de la administración pública, que conduzca a sanciones drásticas a los responsables de la malversación de los recursos del Estado.5
  • 4. Reacciones locales Muchos políticos no reconocieron como legal y constitucional a Alberto Fujimori. Entre los más destacados se encontraban: Miró Quesada; “Había que defender la democracia. Nosotros no nos dejamos llevar por el 80% de los limeños que estaba a favor de la disolución del Congreso” Mario Vargas Llosa; quien llamó a una insurgencia popular. Alan García Pérez; quien tras enterarse del golpe y de -según su versión- escapar de un intento de asesinato, pidió asilo político y se exilió en Colombia, evitando ser capturado y obligado a responder por los supuestos actos de corrupción que existieron en su gobierno (1985-1990). Fernando Belaúnde Terry; no consideró el acto como democrático y apoyó plenamente al presidente San Román. Fue suya la banda que utilizó a éste al juramentar ante el Senado en el Colegio de Abogados de Lima.7 8 Lourdes Flores Nano; quien decidió seguir con las reuniones de Diputados y senadores en diversos lugares. En el contexto de la situación descrita tuvieron lugar los acontecimientos que motivaron la denuncia interpuesta por el ex presidente Alan GARCIA PEREZ ante la Comisión Interamericana de DD.HH contra su persona, la de su esposa y de sus hijos. BREVE RESEÑA HISTORICA DE LOS CORTE INTERAMERICANA DD.HH En abril de 1948, la OEA aprobó la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, en Bogotá, Colombia, el primer documento internacional de derechos humanos de carácter general. La CIDH fue creada en 1959, reuniéndose por primera vez en 1960. Ya en 1961 la CIDH comenzó a realizar visitas in loco para observar la situación general de los derechos humanos en un país, o para investigar una situación particular. Desde entonces ha realizado 92 visitas a 23 países miembros. Con respecto a sus observaciones de tipo general sobre la situación en un país, la CIDH publica informes especiales, habiendo publicado hasta la fecha 60 de ellos.
  • 5. En 1969 se aprobó la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que entró en vigor en 1978 y que ha sido ratificada, a enero de 2012, por 24 países: Argentina, Barbados, Brasil, Bolivia, Chile, Colombia, Costa Rica, Dominica, República Dominicana, Ecuador, El Salvador, Grenada, Guatemala, Haití, Honduras, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Suriname, Uruguay y Venezuela. La Convención define los derechos humanos que los Estados ratificantes se comprometen internacionalmente a respetar y dar garantías para que sean respetados. Ella crea además la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y define atribuciones y procedimientos tanto de la Corte como de la CIDH. La CIDH mantiene además facultades adicionales que antedatan a la Convención y no derivan directamente de ella, entre ellos, el de procesar peticiones individuales relativas a Estados que aún no son parte de la Convención. II.- TRÁMITE El 15 de abril de 1992 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos recibió una petición en la que se denunciaba que el 5 de abril de ese año tropas del Ejército, por orden del General Nicolás de Bari Hermoza Ríos, habían ingresado violentamente a la casa del ex-Presidente Alan García Pérez con la "orden superior de detenerlo". Así, además de atentarse contra la vida y seguridad personal del Dr. Alan García Pérez, sus hijos menores de edad y su esposa habían sido incomunicados y mantenidos bajo arresto domiciliario. Mediante nota del 18 de abril de 1992, los peticionarios presentaron información adicional ampliatoria de los hechos originalmente denunciados. En tal sentido, expresaron que la esposa del Dr. García Pérez había intentado en varias oportunidades presentar una acción de habeas corpus en favor del ex-mandatario pero que las tropas del Ejército que rodeaban el Palacio de Justicia habían impedido su entrada. El 7 de mayo de 1992 los peticionarios, En efecto, denunciaron que mediante dos resoluciones ministeriales se había solicitado al Procurador Público que formulase dos denuncias penales contra Alan García por la comisión del delito de tenencia ilegal de armas. La primera de las acciones se fundaba en el presunto hallazgo de armas, municiones y explosivos en el local del Partido Aprista Peruano, del cual Alan García era
  • 6. Secretario General. La segunda de ellas estaba motivada por el presunto hallazgo de armas de fuego en la casa del ex-Presidente la noche del 5 de abril, cuando su domicilio fue asaltado por tropas del Ejército. El Gobierno de Perú presentó observaciones el 29 de junio de 1992, señalando que los hechos descritos por los peticionarios no se correspondían con la realidad pues el objetivo de las tropas del Ejército era proteger el domicilio del ex-Presidente García. Los peticionarios, en distintas presentaciones que tuvieron lugar entre diciembre de 1992 y octubre de 1993, remitieron a la Comisión información adicional tendiente a sustentar sus argumentos en cuanto a la existencia de violaciones de derechos humanos cometidas por el Estado peruano contra la persona del ex-Presidente Alan García y su familia. III.- ANALISIS DE LOS HECHOS En la noche del 5 de abril de 1992, tropas del Ejército, por orden del General Nicolás de Bari Hermoza Ríos, quien a su vez actuaba en cumplimiento de lo dispuesto por el Presidente de la República y Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas, rodearon la casa del Dr. Alan García Pérez, con tanques de guerra dotados de cañones, tanquetas y vehículos porta tropas artillados, Seguidamente instaron a la "rendición y entrega del Dr. Alan García Pérez quien, por orden del Comando Conjunto, quedaba detenido". A continuación atacaron el domicilio del Dr. García Pérez con disparos de bala y finalmente allanaron el lugar donde se encontraban, además del primero, el Diputado Jorge del Castillo Gálvez y seis miembros de la Policía Nacional encargados de la seguridad del ex-Presidente y de su hogar. Los últimos fueron reducidos a golpes, desarmados y detenidos. El Diputado del Castillo Gálvez fue duramente golpeado por los militares, quienes lo encapucharon y lo llevaron detenido; en el momento del allanamiento, se encontraban en la casa los cuatro hijos menores de edad del ex-Presidente y las empleadas domésticas, quienes fueron obligados a permanecer en las habitaciones de la misma, negándoseles el derecho a salir de ellas.
  • 7. En última instancia, el automóvil del diputado Jorge del Castillo fue severamente dañado y de su interior los militares se apoderaron de valiosa documentación relativa a la defensa legal del Dr. Alan García. Con posterioridad al 5 de abril de 1992, el Gobierno de Perú declaró en reorganización al Poder Judicial. Por este motivo, fueron destituídos de sus cargos, por decreto, los vocales de la Corte Suprema, los miembros del Tribunal de Garantías Constitucionales y los miembros de los consejos nacionales y distritales de la Magistratura. Esta situación afectó, en particular, a la esposa del Dr. Alan García Pérez, quien intentó presentar en varias oportunidades un recurso de habeas corpus en favor del ex- Presidente. En efecto, el 12 de abril acudió al Palacio de Justicia acompañada de sus hijos pero su ingreso fue impedido por las tropas del Ejército que rodeaban dicho lugar. Instaurado en el poder el nuevo Presidente constitucional, Ingeniero Alberto Fujimori, se inició una investigación parlamentaria en contra de Alan García y como consecuencia de ella sobrevino un proceso de Acusación Constitucional por el presunto delito de enriquecimiento ilícito que concluyó el 19 de octubre de 1991 con la resolución senatorial Nº 1189-91, en la cual se declaró "ha lugar" la formación de la causa y se suspendió al imputado en el ejercicio de sus funciones de Senador Vitalicio, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 184 de la Constitución, quedando de este modo "sujeto a juicio según ley". Se fundaba en los siguientes hechos: Desequilibrio patrimonial Indicios de un mayor desequilibrio entre sus ingresos y egresos indicios de participación directa en la decisión de colocación de reservas del Banco Central de Reserva del Perú en el BCCI Recepcionada la denuncia por la Sala Penal de la Corte Suprema, se nombró Vocal Supremo Instructor quien, luego de evaluar los términos de la misma y fundado en lo dispuesto en el artículo 77 del Código de Procedimiento Penal, emitió un auto denegatorio de apertura de instrucción y dispuso su archivo definitivo.
  • 8. Contra esa resolución, tanto la Procuradora Pública como el Fiscal Supremo en lo Civil interpusieron recursos de nulidad, los que fueron declarados improcedentes. A continuación la Procuraduría y el Ministerio Público plantearon un recurso de queja que fue tramitado ante la Primera Sala Penal de la Corte Suprema. El 29 de enero de 1992 la misma resolvió declarar ambos recursos infundados. De esta manera, la decisión del Vocal Supremo Instructor, confirmada por el Tribunal Correccional de la Corte Suprema, luego de desestimados los recursos de nulidad y de queja oportunamente planteados, adquirió la autoridad de Cosa Juzgada. Sin embargo, luego de la medidas adoptadas por el Presidente Fujimori a partir del 5 de abril de 1992, no sólo la mencionada causa fue reabierta sino que también se inició una nueva causa penal fundada en los puntos de la Acusación Constitucional que habían sido desestimados oportunamente por el Fiscal de la Nación por no estar tipificados por la legislación penal. En efecto, el 15 de julio de 1992 el Procurador Público designado por el Presidente Fujimori planteó ante la Sala Penal de la Corte Suprema un recurso de nulidad de lo actuado por el Vocal Supremo Instructor, particularmente en relación a la denegatoria de apertura de instrucción contra el ex-Presidente Alan García. Al término de su mandato como Presidente de la Nación, el 28 de julio de 1990, el Dr. Alan García Pérez adquirió la condición de Senador Vitalicio de acuerdo a los términos de la Constitución de 1979. Mediante la Resolución Senatorial No. 1189-91 se aprobó la formación de causa contra el ex-Presidente y, en consecuencia, se decidió levantar su inmunidad parlamentaria a los efectos de que fuera procesado de acuerdo a lo prescrito por la ley. Culminado el proceso de investigación judicial con la resolución definitiva de la Corte Suprema confirmando la denegatoria del auto de apertura de instrucción en su contra, la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores devolvió el fuero parlamentario al Dr. García mediante un oficio de fecha 20 de marzo de 1992. De este modo, el ex-Presidente recuperó su inmunidad parlamentaria y, con ella, todos los derechos reconocidos por la Constitución y las leyes peruanas a los Senadores Vitalicios.
  • 9. Sin embargo, su calidad de Senador Vitalicio y las inmunidades que le corresponden como tal, no fueron reconocidas en los nuevos procesos iniciados en su contra. En efecto, aun cuando el artículo 176 de la Constitución peruana de 1979, vigente hasta el 31 de diciembre de 1993, dispone que los Senadores y Diputados no podrán ser procesados ni detenidos sin previa autorización de la Cámara a la que pertenecen, desde el 5 de abril de 1992 se iniciaron dos procesos penales contra el Dr. Alan García en virtud de la presunta comisión del delito de tenencia ilegal de armas, en ninguno de los cuales se solicitó la autorización debida a la Cámara de Senadores. El Gobierno del Perú alegó que los recursos internos judiciales no se encontraban agotados en el presente caso y que de este modo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 46.1.a de la Convención, la petición debía declararse inadmisible. En relación a las otras violaciones alegadas, particularmente libertad personal, derecho a la intimidad y aquellas derivadas del presunto trámite ilegal de dos causas por tenencia ilegal de armas, el Gobierno no presentó observación alguna. El Gobierno de Perú cuestionó los hechos denunciados por los peticionarios, señalando que no hubo disposición alguna de aprehender violentamente al Dr. García Pérez en la noche del 5 de abril de 1992. Por el contrario, la orden que recibieron las tropas del Ejército fue la de vigilar el domicilio del ex-mandatario con la finalidad de evitar la posible alteración del orden público. El Gobierno de Perú argumentó que la Acusación Constitucional que finalizó con la Resolución Senatorial No. 1189-91 declarando "ha lugar" la formación de la causa contra el ex-Presidente Alan García Pérez por la comisión del delito de enriquecimiento ilícito en agravio del Estado, señalaba y debidamente sustentaba la presunta responsabilidad del ex-mandatario en relación a la existencia de cuentas bancarias en el exterior no justificadas Los peticionarios resaltan que el Gobierno en sus distintas presentaciones no niega los cargos de violaciones a derechos humanos cometidos contra el ex-Presidente Alan García, su esposa e hijos. Por el contrario, justifica las acciones del Ejército y luego se
  • 10. limita a discutir la existencia o no de cosa juzgada y doble juzgamiento en las causas que se le siguen al ex-Presidente Alan García Pérez por el delito de enriquecimiento ilícito. CONCLUSIONES Finalmente la Corte Interamericana de DD.HH concluye que el Estado del Perú es responsable de la violación del derecho a la libertad y seguridad personal, del derecho a la intimidad del Dr. Alan García Pérez, su esposa y del derecho a la protección especial de los hijos del ex-Presidente (artículos 7, 11 y 19 de la Convención Americana) por los hechos que tuvieron lugar el 5 de abril de 1992. El Estado del Perú es responsable de la violación del derecho a las garantías judiciales y debido proceso legal del Dr. García Pérez (artículo 8 de la Convención Americana) por la tramitación de dos causas basadas en prueba obtenida ilegalmente. Puesto a ello el Dr. Alan García Pérez, fue inculpado injustamente, violando sus derechos e intranquilizando a su familia, nadie recupera dicho tiempo por el contrario fueron marcas que dañaron mucho a la familia. COMENTARIOS:
  • 11. Se puede deducir de el informe leído, la dictadura de los años 90, donde había tanta corrupción y nadie quería decir nada, abusaban de su poder como gobierno apoyándose en las fuerzas armadas para poder derrotar a sus enemigos, como lo pasado con el Ex presidente Alan García Pérez, que ingresaron a su casa y lo imputaban delitos, todo con el fin de verlo encerrado pero como se dice no hay mal que dure 100 años, además como vivimos en un mundo globalizado y existe el derecho internacional público, donde hay acuerdos, convenios que se firman y son de estricto cumplimento, es asi como aparece la CITDH para velar por aquellos derechos que nos son trasgredidos, por persecución política o por cualquier otro motivo. Sin embargo también se puede hacer mención que en algunos caso son mal utilizado estas comisiones de derechos humanos, como lo pasado con el terrorismo en el Perú, que defienden a esas personas que tanto daño hicieron a nuestro país, causaron tantas muertes, entonces por que no hay derechos humanos para esas familias de policías y militares muertos en emboscadas terroristas, el colmo de los colmos, el estado peruano tiene que pagar indemnización por estas personas asesinas; por ello se dice que hay varias formas de interpretar el derecho, cada uno busca su conveniencia y busca la figura jurídica ideal para lograr sus objetivos.