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La Uruca, San José, Costa Rica, lunes 21 de octubre del 2013
AÑO CXXXV Nº 202 96 páginas
Firmado digitalmente por JORGE LUIS VARGAS ESPINOZA
(FIRMA)
Nombre de reconocimiento (DN):
serialNumber=CPF-02-0255-0227, sn=VARGAS ESPINOZA,
givenName=JORGE LUIS, c=CR, o=PERSONA FISICA,
ou=CIUDADANO, cn=JORGE LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA)
Fecha: 2013.10.18 15:43:11 -06'00'
Pág 2 La Gaceta Nº 202 — Lunes 21 de octubre del 2013
PODER LEGISLATIVO
PROYECTOS
ADICIÓN DE UN INCISO NUEVO ALARTÍCULO 8
DE LA LEY N.º 8718 AUTORIZACIÓN PARA EL CAMBIO
DE NOMBRE DE LA JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL
Y ESTABLECIMIENTO DE LA DISTRIBUCIÓN
DE RENTAS DE LAS LOTERÍAS NACIONALES
Expediente N.º 18.850
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
De conformidad con el artículo 8 de la Ley N.º 8718 que
pretendemos reformar mediante esta iniciativa, la utilidad neta
total de la Junta de Protección Social, se distribuye de la siguiente
manera:
“a)	 De un trece por ciento (13%) a un catorce por ciento
(14%) para la Junta de Protección Social, destinado a
financiar los gastos de capital y de desarrollo institucional,
así como los gastos que no tengan relación directa con la
venta y operación de las loterías, los juegos y otros productos
de azar”.
“c)	 De un tres por ciento (3%) a un tres coma diez por
ciento (3,10%) para el Consejo Técnico de Asistencia Médico
Social, destinado a financiar, exclusivamente, programas
públicos de salud preventiva.
d)	 De un ocho por ciento (8%) a un nueve por ciento
(9%) se distribuirá entre asociaciones, fundaciones u otras
organizaciones cuyos fines estén dirigidos al bienestar y
el fortalecimiento de instituciones públicas de asistencia
médica. Su distribución se efectuará de acuerdo con la
importancia médico-social y según el Manual de criterios
para la distribución de recursos de la Junta de Protección
Social. Para estos efectos, serán objeto de financiamiento
los siguientes conceptos:
1)	 Equipo médico especializado.
2)	 Remodelaciones necesarias para la instalación de
los equipos médicos.
e)	 De un uno por ciento (1%) a un dos por ciento (2%)
para la Asociación Cruz Roja Costarricense.
f)	 De un cinco por ciento (5%) a un seis por ciento (6%)
para programas destinados a la prevención y atención del
cáncer, conforme al Manual de criterios para la distribución
de recursos de la Junta de Protección Social.
g)	 De un nueve por ciento (9%) a un nueve coma cinco
por ciento (9,5%) para la Caja Costarricense de Seguro
Social, que se destinará, exclusivamente, a financiar las
pensiones del régimen no contributivo administrado por esa
Institución.
h)	 De un dos por ciento (2%) a un dos coma cinco por
ciento (2,5%) para las juntas administrativas de las escuelas
que cuentan con programas de atención para población
con discapacidad, conforme al Manual de criterios para la
distribución de recursos de la Junta de Protección Social.
i)	 De un uno por ciento (1%) a un uno coma cinco por
ciento (1,5%) entre organizaciones no gubernamentales
dedicadas a la prevención y la lucha contra las enfermedades
de transmisión sexual y la investigación, el tratamiento, la
prevención y la atención del VIH-SIDA, conforme al Manual
de criterios para la distribución de recursos de la Junta de
Protección Social.
j)	 De un siete por ciento (7%) a un ocho por ciento (8%)
para programas destinados a personas con discapacidad
física, mental o sensorial, conforme al Manual de criterios
para la distribución de recursos de la Junta de Protección
Social”.
“k)	 De un uno coma setenta y cinco por ciento (1,75%) a un
dos coma setenta y cinco por ciento (2,75%) para programas
de prevención y tratamiento de la farmacodependencia y
el alcoholismo, conforme al Manual de criterios para la
distribución de recursos de la Junta de Protección Social.
l)	 De un uno por ciento (1%) a un dos por ciento (2%)
para programas destinados al tamizaje neonatal. Dichos
recursos se girarán a la Asociación Costarricense para
el Tamizaje y la Prevención de Discapacidades en el Niño
(ACTA).
m)	 De un cuatro por ciento (4%) a un cinco por ciento
(5%) para programas destinados a la atención de personas
menores de edad en condición de abandono, así como
para atender la población menor de edad en condiciones
de vulnerabilidad, conforme al Manual de criterios para la
distribución de recursos de la Junta de Protección Social.
n)	 De un dos por ciento (2%) a un tres por ciento (3%) para
programas destinados a la atención de personas menores de
edad privadas de libertad o para personas menores de edad
cuyo padre, madre, o ambos, estén privados de libertad,
conforme al Manual de criterios para la distribución de
recursos de la Junta de Protección Social.
ñ)	 De un veinticuatro coma ocho por ciento (24,8%) a
un veinticinco coma siete por ciento (25,7%) para entidades
dedicadas a atender y proteger a las personas adultas
CONTENIDO
Pág
Nº
PODER LEGISLATIVO
Proyectos................................................................. 2
PODER EJECUTIVO
Decretos................................................................. 10
Acuerdos............................................................... 11
Resoluciones......................................................... 15
DOCUMENTOS VARIOS....................................... 16
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Edictos................................................................... 59
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA............... 59
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS......... 64
AVISOS..................................................................... 66
NOTIFICACIONES................................................. 91
FE DE ERRATAS..................................................... 96
La Gaceta Nº 202 — Lunes 21 de octubre del 2013 Pág 3
mayores y para programas sin fines de lucro dirigidos a la
atención de personas adultas mayores, conforme al Manual
de criterios para la distribución de recursos de la Junta de
Protección Social.
o)	 Un cero coma treinta por ciento (0,30%) para las
entidades dedicadas a la capacitación, organización y
dirección de asociaciones, fundaciones y grupos de personas
dedicadas a atender y proteger a las personas adultas
mayores, conforme al Manual de criterios para la distribución
de recursos de la Junta de Protección Social.
p)	 De un siete por ciento (7%) a un siete coma cinco por
ciento (7,5%) para centros diurnos sin fines de lucro para
personas adultas mayores, conforme al Manual de criterios
para la distribución de recursos de la Junta de Protección
Social.
q)	 De un uno por ciento (1%) a un dos por ciento (2%)
para programas de prevención y atención de las personas que
son o han sido víctimas de la explotación sexual comercial,
conforme al Manual de criterios para la distribución de
recursos de la Junta de Protección Social.
r)	 De un uno por ciento (1%) a un dos por ciento (2%)
para el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación,
que se destinará, exclusivamente, a las reparaciones, mejoras
y construcción de instalaciones deportivas, para la práctica
del deporte y la recreación, así como para la representación
de deportistas, entrenadores y dirigentes, con el fin de que
puedan asistir, participar y competir en eventos de orden
internacional, en el campo del deporte, la educación física, la
recreación y la capacitación deportiva.
s)	 Un cero coma veinticinco por ciento (0,25%) para los
programas de atención de farmacodependencia que realiza
Hogares Crea.
t)	 Un uno coma cinco por ciento (1,5%) para laAsociación
Gerontológica Costarricense, para programas orientados
a la promoción de una vejez digna, activa y participativa,
conforme al Manual de criterios para la distribución de
recursos de la Junta de Protección Social.
u)	 De un uno por ciento (1%) a un dos por ciento (2%)
para programas destinados a la promoción de la autonomía
personal de personas con discapacidad física, mental o
sensorial, así como para adultos mayores, conforme al
Manual de criterios para la distribución de recursos de la
Junta de Protección Social.
v)	 De un uno por ciento (1%) a un dos por ciento (2%)
para la adquisición de un terreno, así como para construir,
equiparar y operar un centro psiquiátrico penitenciario”.
Como se puede apreciar, la gama de necesidades sociales que
se atienden a través de las utilidades netas de los juegos de la Junta de
Protección Social es amplia, dirigida a atender programas y sectores
de la población vulnerables por su condición de discapacidad, edad
o estado de salud, entre otras.
Es la intencionalidad de esta propuesta agregar un inciso
“w” al artículo ocho de la ley, con el fin de destinar un monto fijo
a la Asociación Obras del Espíritu Santo que realiza una labor
encomiable en los barrios del sur de la capital, atendiendo a niñas
y niños en situación vulnerable debido a su estado de abandono,
maltrato y pobreza.
La tarea pública y notoria que realiza dicha asociación,
liderada por el padre Sergio Valverde posee dimensiones sociales
extraordinarias. Se atiende y alimenta a niñas y niños que de manera
permanente o transitoria quedan a cargo de dicha Asociación. Los
infantes asisten a centros de educación pública por lo que se les
uniforma y se les facilita la entrega de útiles escolares y textos
educativos para que puedan acceder al único instrumento de
modalidad social que subsiste en nuestros días.
Además, se les brinda atención médica, terapia para aquellos
que presenten discapacidad o trastornos conductuales y los menores
que en razón de haber sido declarados en estado de abandono, se
depositan bajo la tutela de dicha Asociación, se les brinda cobija,
servicio de guardería y educación preescolar.
El barrio Cristo Rey, ubicado en el cantón Central de San José,
es testigo de la enconada labor de la Asociación. Justamente, por
su ubicación geográfica, la sede de la asociación recoge y asiste a
menores de esas zonas vulnerables del sur de la capital en la que, los
problemas de alcoholismo, drogadicción y desempleo son mayores
al promedio nacional.
Es por eso que la labor de la Asociación no solo se remite a los
infantes, sino que más allá, abarca la integralidad de las madres que,
en elevada mayoría son jefas de hogar, a quienes se les capacita y se
les busca oportunidad de empleo decente.
Evidentemente la Asociación posee una carga presupuestaria
a la que el Estado costarricense debe de contribuir. Si bien es cierto,
se reciben ayudas del sector privado y ocasionalmente de algunas
instituciones de bienestar social como el IMAS y la propia Junta
de Protección Social, lo cierto es que siempre resulta insuficiente,
especialmente cuando se requiere de decenas de kilos de arroz y
frijoles para alimentar a quienes, de no ser por la obra social, no
tendrían un plato de comida en sus días.
Las ayudas recibidas por la Asociación de parte del Estado
son, además de frugales, esporádicas y es la voluntad de la presente
iniciativa, garantizar al menos, un porcentaje fijo que provenga
de los excedentes y ganancias de la lotería y otros juegos de azar
administrados por la Junta de Protección Social.
Como explicamos, el artículo 8 de la ley que pretendemos
reformar, establece los destinos de dichos excedentes y los
porcentajes. Sin embargo, dichos porcentajes son de pleno arbitrio
de la Junta y del respectivo manual de criterios de distribución de
recursos lo que quiere decir, que la Asociación debe de cumplir,
a pesar de la voluntad de esta ley, con todos los requerimientos
reglamentarios y de la Contraloría General de la República
para acceder al beneficio. Por otro lado, al existir pisos y techos
porcentuales en cada una de las obligaciones y programas que debe
de atender la Junta de Protección Social, al imponer una nueva
obligación permanente, mediante la adición de un inciso nuevo, no
se legislará en perjuicio de un programa ya existente, ni desaparecerá
otro, solamente generará, la redistribución de los ya existentes.
Finalmente, aunque el espíritu que nos mueve a presentar
esta iniciativa de ley, es el de resolver los profundos problemas que
día a día afronta ese grupo humano que integra la Asociación de
Obras del Espíritu Santo con el fin de atender a una misión social
tan extraordinaria, somos responsables a establecer en nuestra
propuesta un porcentaje mínimo, entre un cero veinticinco (0,25)
y un cero cincuenta (0,50) de las utilidades de la Junta destinadas
a la Asociación, precisamente con el fin de no desvirtuar o generar
distorsión alguna en los proyectos que ya están en ejecución por
parte de la Junta de Protección Social de San José.
LAASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
ADICIÓN DE UN INCISO NUEVO ALARTÍCULO 8
DE LA LEY N.º 8718 AUTORIZACIÓN PARA EL CAMBIO
DE NOMBRE DE LA JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL
Y ESTABLECIMIENTO DE LA DISTRIBUCIÓN
DE RENTAS DE LAS LOTERÍAS NACIONALES
ARTÍCULO 1.-	 Adiciónese un inciso nuevo al artículo 8 de la
Ley N.º 8718, de 17 de febrero de 2009 que dirá:
“Artículo 8.-
[…]
w)	 De un cero veinticinco (0,25%) a un cero cincuenta
(0,50%) para la Asociación Obras del Espíritu Santo.”
Rige a partir de su publicación.
Víctor Emilio Granados Calvo
DIPUTADO
21 de agosto de 2013
NOTA:	 Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión
Permanente de Gobierno y Administración.
1 vez.—O. C. Nº 23285.—Solicitud Nº 2752.—
(IN2013063681).
Pág 4 La Gaceta Nº 202 — Lunes 21 de octubre del 2013
REFORMA DE VARIOS ARTÍCULOS
DEL CÓDIGO ELECTORAL, LEY N.º 8765
Expediente N.º 18.851
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La anterior reforma al Código Electoral en 2009, si bien
representó una necesaria modernización y un salto cualitativo en
materia electoral, estuvo rodeada de una urgencia mediática y
política para su aprobación que provocó tal como han expresado
los asesores que participaron en ella. (Ver acta de la sesión N.º 3
del 31/05/2011 de la Comisión Especial de Reformas Electorales
y Partidos Políticos)
a)	 Errores a nivel de técnica legislativa, al incorporar una
serie de reglamentos, generando un Código excesivamente
reglamentista y rígido;
b)	 Un listado de temas pendientes sobre los cuales
no existió ambiente para discutir, pero que se estima
conveniente retomar en esta oportunidad.
Por ende, la siguiente iniciativa tiene el propósito
fundamental de realizar pequeños, pero importantes ajustes a
nuestra legislación electoral.
Entre los cambios que busca realizar dicha propuesta se
encuentran objetivos esenciales como:
1.-	 Determinar con mayor claridad el bien jurídico que
busca tutelar los controles contables, así como establecer
mecanismos de prevención de parte del TSE a los partidos
políticos, permitiéndoseles aclarar o subsanar errores
contables.
2.-	 Establecer la colaboración del TSE a los partidos
políticos en caso que la requieran para la tramitación de
las liquidaciones, esto porque, muchas agrupaciones
en ocasiones encuentran enormes dificultades en dicho
proceso, tanto en su tramitación como para hacerle frente
a los altos costos que los servicios contables privados
representan para sus finanzas.
3.-	 Definir con precisión los conceptos de donaciones y
contribuciones o aportes privados, sin descuidar controles,
en razón de que estos se utilizan en el Código Electoral
de manera indiscriminada, generando graves confusiones
entre los operadores electorales, conduciendo en ocasiones
peligrosamente al error.
4.-	 Permitir que las personas jurídicas nacionales puedan
realizar donaciones, contribuciones o aportes a los partidos
políticos, ya que esto erróneamente ha sido visualizado
como algo negativo, cuando realmente no es así, siempre
y cuando se realice de forma transparente, mediante
adecuados mecanismos de control.
También dicho proyecto rescata la mayoría de las reformas
planteadas por el propio Tribunal Supremo de Elecciones y
acogidas por varios diputados, contenidas en el Expediente N.º
18.739, entre ellas sobresalen:
•	 La adición de funciones a los fiscales (Reforma del
artículo 72).
•	 El incremento del 15% al 50% del financiamiento
anticipado (Reforma del artículo 96).
•	 Adición de un artículo 96 bis para el cálculo del
financiamiento anticipado para las elecciones municipales.
•	 Nuevas reglas para el retiro del financiamiento
anticipado para el proceso electoral y devolución de
garantías correspondientes (Reforma del artículo 97,
adición del artículo 98 bis).
•	 Servicio gratuito de transporte público el día de las
elecciones así como multa en caso de incumplimiento.
•	 Adición para que las donaciones, contribuciones o
aportes por un monto igual o equivalente a diez salarios
base, sean considerados gastos deducibles sobre la renta
bruta.
Y recoge finalmente la propuesta presentada por la diputada
Jeannette Ruiz Delgado y acuerpada por otros diputados del
Partido Acción Ciudadana en el Expediente N.º 18.357 para
agregar un transitorio que modifique el monto del aporte estatal,
pero en este caso solo para las elecciones nacionales del 2014,
reduciendo el monto de la deuda política a un cero coma once por
ciento del (0,11%) del PIB.
LAASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DE VARIOS ARTÍCULOS
DEL CÓDIGO ELECTORAL, LEY N.º 8765
ARTÍCULO 1.-	 Adiciónese un inciso e) al artículo 72 del
Código Electoral que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 72.-
[…]
e)	 Velar por el buen manejo de las finanzas y el patrimonio
del partido.”
ARTÍCULO 2.-	 Refórmese el artículo 86 del Código Electoral
para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 86.-	 Patrimonio de los partidos políticos
El patrimonio de los partidos políticos se integrará con las
contribucionesprivadas,losbienesylosrecursosqueautoricen
sus estatutos y no prohíba la ley, así como con la contribución
del Estado en la forma y la proporción establecidas por este
Código y el ordenamiento jurídico electoral.
Asimismo, dicho patrimonio se integrará con los bienes
muebles o inmuebles registrables contablemente que se
adquieran con fondos del partido, o que provengan de
contribuciones privadas.”
ARTÍCULO 3.-	 Adiciónese un párrafo final al artículo 88 del
Código Electoral que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 88.-
[…]
Cuando el comité ejecutivo superior de un partido político
que por su situación económica lo estime conveniente,
podrá solicitar que un departamento designado al
efecto por el TSE lleve sus registros contables. El TSE
reglamentará todos los aspectos concernientes con estos
servicios contables.”
ARTÍCULO 4.-	 Refórmese el artículo 96 del Código Electoral
para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 96.-	 Cálculo del financiamiento anticipado
para elecciones nacionales
Los partidos políticos podrán recibir en forma anticipada
-previa rendición de garantías líquidas suficientes ante el
Tribunal Supremo de Elecciones- hasta un cincuenta por
ciento (50%) del monto que se determine como contribución
estatal a las elecciones nacionales. Este dinero será depositado
en efectivo en una cuenta única de la Tesorería Nacional, al
menos con diez meses de antelación a la celebración de las
elecciones.
La disposición del anticipo se efectuará en los siguientes
términos:
a)	 Se destinará -en partes iguales- el ochenta por ciento
(80%) del monto establecido como financiamiento
anticipado a los partidos políticos inscritos a escala nacional
que participen en la elección de presidente, vicepresidentes
de la República y diputados a la Asamblea Legislativa.
b)	 Se destinará -en partes iguales- el veinte por ciento
(20%) del monto establecido como financiamiento
anticipado a los partidos políticos inscritos a escala
provincial que participen en la elección de diputados a la
Asamblea Legislativa.”
ARTÍCULO 5.-	 Adiciónese un artículo 96 bis al Código
Electoral que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 96 bis.-	 Cálculo del financiamiento anticipado
para elecciones municipales
Los partidos políticos podrán recibir en forma anticipada
-previa rendición de garantías líquidas suficientes ante el
Tribunal Supremo de Elecciones- hasta un cincuenta por
La Gaceta Nº 202 — Lunes 21 de octubre del 2013 Pág 5
ciento (50%) del monto que se determine como contribución
estatal a las elecciones municipales. El Ministerio de
Hacienda deberá depositar este dinero en efectivo en una
cuenta única de la Tesorería Nacional, al menos con diez
meses de antelación a la celebración de las elecciones.
La disposición del anticipo se efectuará en los siguientes
términos:
a)	 Se calculará el monto del financiamiento anticipado
para cada cantón en el que se eligen autoridades
municipales. Para ello, se dividirá el total del anticipo
entre la cantidad de electores inscritos en el padrón
electoral. Este resultado se multiplicará por la cantidad
de electores inscritos en el cantón respectivo.
b)	 El monto del financiamiento anticipado para cada
cantón se dividirá, en partes iguales, entre todos los
partidos políticos que participen en la elección de
alcaldes y regidores en ese cantón.”
ARTÍCULO 6.-	 Refórmese el artículo 97 del Código
Electoral para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 97.-	 Retiro del financiamiento anticipado
para el proceso electoral
Los partidos políticos tendrán derecho a retirar
la cantidad que les corresponda por concepto de
financiamiento anticipado caucionado, de acuerdo con la
resolución que para ese efecto deberá emitir el Tribunal
Supremo de Elecciones.
Los retiros por ese concepto se harán a partir del mes de
agosto anterior a la convocatoria a elecciones. Los partidos
inscritos que no lleguen a inscribir candidaturas deberán
devolver lo recibido por concepto de financiamiento
adelantado con los intereses legales correspondientes
calculados a partir de la fecha del adelanto y hasta su
efectiva devolución; caso contrario se harán efectivas las
garantías.”
ARTÍCULO 7.-	 Adiciónese un artículo 98 bis al Código
Electoral que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 98 bis.-	 Devolución de garantías
correspondientes a financiamiento anticipado
Las garantías serán devueltas, a solicitud del partido
interesado, una vez que el Tribunal Supremo de Elecciones
notifique a la Tesorería Nacional la resolución sobre el monto
a girar a cada partido político por concepto de contribución
estatal y además se compruebe que la suma a entregar supera
el monto del financiamiento anticipado otorgado.”
ARTÍCULO 8.-	 Refórmese el artículo 103 del Código
Electoral para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 103.-	 Control contable del uso de la
contribución estatal
Corresponde al TSE evaluar las liquidaciones que
se le presenten y ordenar el pago de los gastos de los
partidos políticos, sujetos al financiamiento mediante la
contribución estatal.
Para la evaluación y el posterior pago de los gastos
reconocidos mediante el control contable de las
liquidaciones que presenten los partidos políticos, el TSE
tendrá la facultad de sistematizar los procedimientos que
mejor resguarden los parámetros de los gastos objeto de
liquidación; en ese sentido, podrá realizar revisiones de
carácter aleatorio entre partidos o entre determinados
rubros de los gastos incluidos en las liquidaciones para
constatarlos.
Los partidos políticos garantizarán, en sus respectivas
liquidaciones, que los gastos que realicen en el rubro de
capacitación durante el período no electoral están siendo
destinados, en sus montos y actividades, a la formación y
promoción de ambos géneros en condiciones de efectiva
igualdad, según el inciso p) del artículo 52 de este Código.
Para tal fin, deberán acompañar la liquidación respectiva
con una certificación emitida por un contador público
autorizado en la que se especifique el cumplimiento de esta
norma.
Si la certificación no se aportara, el TSE deberá
prevenir al respectivo partido político para que en el
plazo de ocho días hábiles entregue la certificación, si
vencido el plazo no se suministra, el TSE no autorizará el
pago de monto alguno en ese rubro.”
ARTÍCULO 9.-	 Adiciónese un párrafo final al artículo 104 del
Código Electoral que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 104.-
[…]
Si después de haberse autorizado el pago de la
contribución estatal se realizaran auditorías a los
partidos políticos y en ellas se hacen observaciones y
recomendaciones, el TSE concederá audiencia al partido
para que se manifieste si así lo estima conveniente.”
ARTÍCULO 10.-	 Adiciónese un tercer párrafo al artículo 106
del Código Electoral para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 106.-
[…]
En el caso de que un partido político se acogiere al
supuesto contenido en el párrafo tres del artículo 104, el
departamento del TSE designado para dicho efecto será
quien presente el informe.
[…]”
ARTÍCULO 11.-	 Refórmese el artículo 107 del Código Electoral
para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 107.-	 Comprobación de gastos
Dentro de los sesenta días hábiles siguientes a la
declaratoria de elección de diputados, cada partido con
derecho a recibir el aporte estatal deberá hacer su cobro al
TSE, mediante una liquidación de los gastos de campaña
presentada de conformidad con lo establecido en este Código.
En el caso de que se determine alguna inconformidad,
el TSE emplazará al respectivo partido, para que en el
término de quince días hábiles proceda a aclarar, subsanar
o retirar los comprobantes que estime conveniente.
Recibida la liquidación, el Tribunal dictará la resolución
que determine el monto que corresponde girar al partido
político, en un término máximo de quince días hábiles. No
obstante, si después de cumplida la prevención anterior
existiera inconformidad de la totalidad de los gastos liquidados
o parte de ellos, podrá ordenar la revisión de los documentos
que respaldan la liquidación correspondiente. En todo caso,
el Tribunal podrá autorizar el pago de los rubros que no sean
sujetos de revisión.
Los partidos políticos deberán señalar, antes del pago,
la cuenta bancaria en la que serán depositados los fondos
provenientes de la contribución estatal.
En el caso de los gastos de capacitación y organización
política en período no electoral, la liquidación deberá
presentarse dentro de los quince días hábiles posteriores al
vencimiento del trimestre correspondiente. El TSE dictará
la resolución que determine el monto a girar, en un plazo
máximo de quince días hábiles.
Contra lo resuelto por el Tribunal cabrá únicamente
recurso de reconsideración, el cual deberá ser resuelto en un
plazo máximo de cinco días hábiles contados a partir de su
interposición.
Si de la totalidad del monto que el partido político presente
por concepto de liquidación de gastos electorales queda
algún remanente no reconocido, este se sumará a la reserva
prevista para financiar los gastos ordinarios y permanentes
de ese partido, en los rubros de organización y capacitación.
Dicho remanente se liquidará de conformidad con las
reglas señaladas para la liquidación de los rubros al que
se suman.
La Tesorería Nacional girará los fondos correspondientes
a la contribución estatal una vez que las liquidaciones de los
gastos hayan sido debidamente presentadas y aprobadas,
dentro de los plazos establecidos para cada liquidación y bajo
los procedimientos establecidos en este Código.”
Pág 6 La Gaceta Nº 202 — Lunes 21 de octubre del 2013
ARTÍCULO 12.-	 Refórmese el artículo 119 del Código
Electoral, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 119.-	 Emisión de certificados de cesión
Los partidos políticos quedarán obligados a cubrir los
gastos admitidos por ley, en dinero efectivo, en certificados
de su emisión o mediante la entrega de documentos de
crédito que adquieran contra la entrega de bonos.
Los partidos entregarán certificados de cesión de sus
emisiones por el valor de las contribuciones redimibles;
por las no redimibles, entregarán recibos o documentos que
expresamente señalen tal circunstancia.
Cada partido político deberá acordar, reglamentar
y ordenar la emisión de los bonos de acuerdo con las
instrucciones señaladas en la presente ley, que no podrá
ser mayor a un cincuenta por ciento (50%) de los gastos
admitidos por la normativa.”
ARTÍCULO 13.-	 Refórmese el artículo 120 del Código
Electoral para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 120.-	 Financiamiento privado de los partidos
El financiamiento privado a los partidos políticos,
incluidas las tendencias y precandidaturas oficializadas que
surjan en lo interno de estos, estarán sometidos al principio
de publicidad y se regularán por lo aquí dispuesto.
Se entenderá por contribuciones privadas a favor
de un partido político, el dinero en efectivo, los valores
financieros y los bienes inscribibles contablemente.”
ARTÍCULO 14.-	 Refórmese el artículo 121 del Código
Electoral, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 121.-	 Auditorías sobre el financiamiento
privado
Los partidos políticos están obligados a llevar dentro
de su contabilidad el financiamiento privado. El TSE,
mediante resolución fundada podrá ordenar auditorías
sobre las finanzas de los partidos políticos, a efecto de
verificar el respeto a las normas que regulan la materia, que
podrán realizarse por medio de la dirección especializada
en el tema, de profesionales o firmas contratadas con tal
propósito.
Los partidos políticos observarán las reglas técnicas de
contabilidad y las disposiciones reglamentarias que emitirá
el TSE y facilitarán cualquier informe o documento que les
sea requerido.
Para tales efectos, quien ocupe el cargo de la tesorería
del partido deberá prestar obligada colaboración.”
ARTÍCULO 15.-	 Refórmese el artículo 122 del Código
Electoral, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 122.-	 Cuenta bancaria única para
financiamiento privado
Los partidos políticos podrán utilizar los servicios
bancarios que consideren oportunos; sin embargo, el
dinero en efectivo y los valores financieros que reciban
los partidos políticos deberán depositarse en una cuenta
corriente única dedicada exclusivamente a la recepción
de estas contribuciones, en cualquier banco del Sistema
Bancario Nacional.
La apertura y el cierre de la cuenta corriente respectiva,
deberá ser comunicada formalmente al Tribunal por quien
ocupe la tesorería del partido político, dentro del plazo de
ocho días hábiles posteriores al acto correspondiente.
Los bancos del Sistema Bancario Nacional tomarán
las medidas necesarias de control para que a esas cuentas
corrientes no se acredite depósito alguno en forma anónima.
En caso de tener noticia de un depósito sospechoso, la
entidad bancaria deberá dar aviso inmediato al TSE, el cual
podrá ordenar el congelamiento del monto correspondiente,
hasta que resuelva lo procedente.
Al suscribir el contrato de cuenta corriente, el comité
ejecutivo superior deberá autorizar al banco respectivo
para que entregue la información sobre los estados de
cuenta que, cuando lo considere oportuno, solicite el TSE.”
ARTÍCULO 16.-	 Refórmese el artículo 123 del Código
Electoral para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 123.-	 Requisitos de las contribuciones
privadas
Las contribuciones privadas solo pueden acreditarse
a favor de los partidos políticos o de las tendencias,
precandidaturas o candidaturas debidamente oficializadas.
Toda contribución privada debe ser individualizada y
quedar registrada en el momento de su recepción, mediante
comprobante bancario o recibo oficial expedido por el partido
político. No podrán recibirse contribuciones privadas si
son anónimas. Solo podrán realizarse depósitos bancarios
en forma individual, de manera que se acreditará como
depositante a la persona física que realice la gestión bancaria
en forma directa, salvo en los casos en que el partido político
titular de la cuenta acredite fehacientemente la identidad de
los contribuyentes.
Toda actividad de recaudación de dineros para el partido
o para alguna de las tendencias, oficialmente acreditadas
por este, deberá ser reglamentada por el partido político,
garantizando el principio de transparencia y publicidad.
El tesorero deberá llevar un registro de las actividades de
recaudación de fondos del partido, incluso de las tendencias
y movimientos. El tesorero informará al TSE cuando este lo
requiera.”
ARTÍCULO 17.-	 Refórmese el artículo 125 del Código
Electoral para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 125.-	 Contribuciones privadas a los
candidatos o precandidatos
Prohíbese las contribuciones privadas directamente a
los candidatos o precandidatos oficializados por los partidos
políticos a cualquier cargo de elección popular. Toda
contribución privada deberá canalizarse por medio de quien
ocupe la tesorería del partido político.
Para estos efectos, se entenderán por oficializadas las
precandidaturas debidamente inscritas ante el partido
respectivo con ocasión de sus procesos electorales internos
para determinar sus candidatos a cargos de elección
popular.
Las candidaturas a cargos de elección popular
oficializadas serán las así reconocidas en este Código.
Las contribuciones privadas que tienen como fin específico
apoyar a algún candidato o precandidato oficializado, serán
trasladadas a favor de este. El comité ejecutivo superior de
cada partido determinará los mecanismos para garantizar el
traslado inmediato de las contribuciones privadas previendo
que las mismas consten en los informes que se presentan al
TSE. Estas contribuciones estarán sometidas a las mismas
restricciones, controles y sanciones previstos en este
Código.”
ARTÍCULO 18.-	 Refórmese el artículo 126 del Código
Electoral para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 126.-	 Prohibición de gestión paralela de
contribuciones privadas
La gestión de las contribuciones privadas estará a
cargo de la tesorería del partido político o, en su defecto,
de las personas autorizadas por el comité ejecutivo
superior. Ninguna persona o grupo de personas podrá
realizar gestiones en este sentido a beneficio del partido
político sin la debida autorización de este.”
ARTÍCULO 19.-	 Refórmese el artículo 127 del Código
Electoral para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 127.-	 Control de financiamiento a
precandidaturas
Cada precandidatura, debidamente inscrita a cargos de
elección popular, deberá nombrar a una persona encargada
de las finanzas ante la tesorería del partido. La tesorería
podrá autorizar o rechazar el nombramiento propuesto, por
motivos justificados. Ninguna persona no autorizada por
la tesorería podrá realizar actividades de recaudación de
fondos.
La Gaceta Nº 202 — Lunes 21 de octubre del 2013 Pág 7
Lascontribucionesprivadasparalasprecandidaturas,
deben hacerse a la cuenta única del partido. Los bienes
inscribibles contablemente deben realizarse a la
tesorería del partido.
Se deberá informar al Tribunal el nombre y los apellidos
completos, el número de cédula y el domicilio de las
personas autorizadas para realizar los movimientos en la
cuenta única del partido.
Cada encargado de finanzas deberá entregar al partido
político un informe de los gastos realizados durante el
proceso electoral interno.”
ARTÍCULO 20.-	 Refórmese el artículo 128 del Código
Electoral para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 128.-	 Prohibición de la contribución de
personas físicas y jurídicas extranjeras
Las personas jurídicas costarricenses, no podrán
hacer contribuciones en dineros en efectivo únicamente
en especie.
A los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas,
también les está prohibido otorgar préstamos, adquirir
títulos o realizar cualquier otra operación que implique
beneficio de cualquier clase para los partidos políticos.
El comité ejecutivo superior dictará los
procedimientos internos necesarios para garantizar el
cumplimiento de esta norma.”
ARTÍCULO 21.-	 Refórmese el artículo 130 del Código
Electoral para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 130.-	 Reporte de contribuciones en especie
Cualquier aporte, donación o colaboración a un
partido político no comprendida en el artículo 120 de
este Código se considerará donación en especie, la cual
se regirá en su relación por las normas del Código de
Comercio.
Quien ocupe la tesorería del partido deberá reportar
al Tribunal todas las contribuciones anuales en especie
que superen el monto de seis salarios base conforme
se define en el artículo 2 de la Ley N.° 7337, de 5 de
mayo de 1993, en el momento de la tasación del bien o
servicio.”
ARTÍCULO 22.-	 Refórmese el artículo 131 del Código
Electoral para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 131.-	 Tasación y registro
Las contribuciones privadas de bienes inscribibles
contablemente y las donaciones en especie, serán objeto
de tasación de común acuerdo entre la persona contribuyente
y el partido receptor. El recibo correspondiente consignará,
además de la tasación convenida, una descripción detallada
del bien facilitado sin mediar pago o el servicio prestado
a título gratuito.
El TSE tendrá la facultad de revisar y ajustar las
valuaciones de las contribuciones en especie.
No requerirán tasación el trabajo voluntario y realizado
en forma ad honórem por cualquier persona, para apoyar
tareas de organización o labores de proselitismo electoral
del partido de su preferencia.”
ARTÍCULO 23.-	 Refórmese el artículo 132 del Código
Electoral para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 132.-	 Obligación de informar
El tesorero del partido político estará́ obligado a
informar trimestralmente al TSE, sobre las contribuciones
privadas y las donaciones en especie. Sin embargo,
durante el período comprendido entre la convocatoria
y la fecha de elección, el informe será́ mensual. En todo
caso, cuando un partido político no reciba contribuciones
privadas o donaciones en especie dentro de los períodos
señalados estará́ obligado a informar tal circunstancia.
Toda la información contable de los partidos políticos es
de acceso público por medio del TSE.”
ARTÍCULO 24.-	 Refórmese el artículo 133 del Código
Electoral para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 133.-	 Requisitos del informe
Los informes de las contribuciones privadas, las
donaciones en especie que deberán rendir los tesoreros o
las tesoreras de los partidos políticos al TSE incluirán una
lista detallada que indique el nombre completo y el número
de cédula de identidad de cada persona física o jurídica
costarricense donante, el monto de la contribución privada
o su tasación si han sido bienes inscribibles contablemente
o donaciones en especie y si la contribución ha sido
realizada para las actividades propias de la agrupación
política, o si es aportada con ocasión de la actividad
política de un candidato o una candidata o precandidato o
precandidata oficializado por el partido político para que
ocupe algún puesto de elección popular. Cuando se trate
de una persona jurídica se aportará certificación de su
nacionalidad emitida por el Registro Nacional o por un
notario público.
En los mismos plazos y con la misma regularidad, los
tesoreros deberán suministrar como anexo de los citados
informes trimestrales, copias certificadas del auxiliar de la
cuenta bancaria en donde conste el número de depósito, el
estado de cuenta bancaria y de los estados contables del
período, emitidos por un contador público autorizado.”
ARTÍCULO 25.-	 Refórmese el artículo 135 del Código
Electoral para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 135.-	 Donaciones y aportes de personas
físicas y jurídicas nacionales
Las personas físicas y jurídicas nacionales podrán
destinar contribuciones privadas, donaciones en especie
a los partidos, sin limitación alguna en cuanto a su monto.
El TSE divulgará por los medios que estime más
convenientes para cumplircon el mandato constitucional
de transparencia, los estados auditados de las finanzas
de los partidos políticos, incluida la lista de sus
contribuyentes o donantes, con indicación expresa del
nombre, el número de cédula y el monto aportado por
cada uno de ellos.”
ARTÍCULO 26.-	 Refórmese el artículo 163 del Código
Electoral para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 163.-	 Servicio gratuito de transporte público
El día en que se celebren las elecciones nacionales
o municipales, los concesionarios y permisionarios del
transporte remunerado de personas, en la modalidad de
autobuses con ruta asignada, urbanas e interurbanas,
deberán prestar el servicio de manera gratuita.
Tratándosederutasinterurbanas,elTribunalSupremo
de Elecciones emitirá tiquetes de pasaje que deberán ser
gestionados por los electores que necesiten trasladarse
para votar. Los concesionarios y permisionarios
únicamente exonerarán del pago del pasaje interurbano
a los usuarios que entreguen el respectivo tiquete. El
Tribunal definirá reglamentariamente los requisitos y
formas de distribución de esos tiquetes.
Tanto en rutas urbanas como interurbanas, el servicio
se deberá prestar con la frecuencia y la cantidad de
unidades propias de un día hábil. Las líneas y rutas no
podrán ser modificadas ese día.”
ARTÍCULO 27.-	 Refórmese el artículo 274 del Código
Electoral para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 274.-	 Delitos sobre las contribuciones
privadas
Se impondrá pena de prisión de dos a cuatro años:
a)	 A quien, en nombre y por cuenta de una persona
jurídica extranjera, o persona física extranjera, done
o realice contribuciones privadas, donaciones en
especie o realice cualquier tipo de aportes, a favor de
un partido político.
b)	 Al extranjero(a) que contribuya, done o realice
contribuciones privadas, donaciones en especie o
realice cualquier tipo de aportes, a favor de un partido
político, excepto cuando se trate de lo establecido en el
artículo 124 de este Código.
Pág 8 La Gaceta Nº 202 — Lunes 21 de octubre del 2013
c)	 Al extranjero(a) o representante legal de persona
jurídica extranjera que adquiera bonos o realice otras
operaciones financieras relacionadas con los partidos
políticos.
d)	 A quien realice directamente contribuciones
privadas, a favor de candidatos o precandidatos
oficializados por el partido político, evadiendo los
controles de las finanzas partidarias.
e)	 A quien done o realice contribuciones privadas,
donaciones en especie a favor de un partido político
por medio de terceras personas, grupos u organizaciones
paralelas o mediante la utilización de mecanismos
de gestión o recaudación que no estén previamente
autorizados por el comité ejecutivo superior del partido.”
ARTÍCULO 28.-	 Refórmese el artículo 275 del Código
Electoral para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 275.-	 Delitos relativos a recepción de
contribuciones privadas ilegales
Se impondrá pena de prisión de dos meses a un año al
tesorero del comité ejecutivo superior del partido que omita
llevar un registro de actividades de recaudación de fondos
del partido, incluidas las tendencias y los movimientos.
La pena será de prisión de dos a seis años para:
a)	 Los(as) miembros del comité ejecutivo superior
del partido, candidatos, precandidatos oficializados por
los partidos políticos, responsables de las campañas
electorales o cualquier otro personero del partido que
reciba contribuciones privadas o donaciones en especie
directamente, valiéndose de una estructura paralela para
evadir el control del partido político.
b)	 Los(as) miembros del comité ejecutivo superior
del partido, las jefaturas de las campañas electorales
o cualquier otro personero del partido que reciba
contribuciones privadas o donaciones en especie
directamente.
c)	 Alos candidatos(as) y precandidatos(as) oficializados
por el partido político que reciban contribuciones
privadas o donaciones en especie directamente.
d)	 Alos candidatos(as) y precandidatos(as) oficializados
por el partido político que reciban contribuciones,
donaciones o aportes directamente.”
ARTÍCULO 29.-	 Refórmese el inciso a) del artículo 276 del
Código Electoral para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 276.-
[…]
“a)	 Al tesorero o a la persona autorizada por el partido
político para administrar los fondos partidarios, que reciba,
directa o indirectamente, contribuciones, donaciones,
préstamos o aportes, en dinero o en especie, en contravención
a lo dispuesto en esta ley, sean estos provenientes de
personas extranjeras, sean físicas o jurídicas, depositados
en cuenta bancaria en el extranjero o realizados mediante
estructuras paralelas.
[…]”
ARTÍCULO 30.-	 Refórmese el inciso a) del artículo 285 del
Código Electoral para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 285.-	 Tribunales competentes
Cuando el TSE conozca de un informe de cualquiera
de sus dependencias en el que se presume que se cometió
un delito electoral, se designará como magistrado
instructor a uno de sus integrantes para que realice una
investigación preliminar aplicando las normas del debido
proceso, sin que para tal efecto se pronuncie sobre el fondo
del asunto. Una vez realizada la investigación preliminar,
el Tribunal podrá ordenar que el asunto se archive; de lo
contrario, trasladará la documentación a los tribunales
penales respectivos si lo considera procedente.”
ARTÍCULO 31.-	 Adiciónense los artículos 286 bis al Código
Electoral que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 286 bis.-	 Multa por incumplimiento sobre el
servicio gratuito de transporte público
Al concesionario o permisionario de transporte remunerado
de personas, en la modalidad de autobuses con ruta urbana
o interurbana asignada, que, sin causa justificada, no ofrezca
gratuitamente el servicio de transporte previsto en el artículo 163
de este Código, se le impondrá multa en los siguientes términos:
a)	 De uno a veinticinco salarios base ante la primera falta
comprobada de esta naturaleza;
b)	 La multa será de uno a cincuenta salarios base por
reiteración en el incumplimiento dentro del mismo período de
campaña electoral.
No obstante lo previsto en los incisos anteriores, ante diez
incumplimientos comprobados en el mismo período de campaña,
el Tribunal Supremo de Elecciones podrá disponer la suspensión
de la concesión a la empresa adjudicataria por hasta un período
de treinta días naturales. Lo anterior sin perjuicio de las posibles
responsabilidades que, en sede penal, llegaren a deducirse con
base en el artículo 284 de este Código.”
ARTÍCULO 32.-	 Agrégase un artículo transitorio al Código
Electoral, Ley N.º 8765, que diga así:
“Transitorio.-	 Monto del aporte estatal
En relación con las elecciones nacionales de 2014 para elegir
presidente, vicepresidentes, y diputados, así como para los gastos
destinados a sus actividades permanentes de capacitación y
organización política, de conformidad con el artículo 96 de la
Constitución Política, los partidos políticos tendrán derecho a
recibir una contribución estatal equivalente a un cero coma once
por ciento del (0,11%) del PIB.”
ARTÍCULO 33.-	 Adiciónese un inciso u) a la Ley de Impuesto
sobre la Renta N.° 7092, de 21 de abril de 1988, para que se lea de la
siguiente manera:
“Artículo 8.-	 Gastos deducibles
Son deducibles de la renta bruta:
a) […]
u)	 Las donaciones, contribuciones o aportes debidamente
comprobados, hasta por un monto igual o equivalente a diez
salarios base, que hayan sido entregados durante el período
tributario respectivo, por personas físicas costarricenses, a los
partidos políticos debidamente inscritos en el Tribunal Supremo
de Elecciones. La Dirección General de Tributación Directa
tendrá amplia facultad en cuanto a la apreciación y calificación
de la veracidad de las donaciones a que se refiere este inciso.
En el Reglamento de esta ley se contemplarán las condiciones y
controles que deberán establecerse en el caso de estas donaciones,
tanto para el donante como para el receptor.”
Rige a partir de su publicación.
Luis Gerardo Villanueva Monge	 Agnes Gómez Franceschi
José Roberto Rodríguez Quesada	 Luis Fernando Mendoza Jiménez
Alfonso Pérez Gómez	 Mireya ZamoraAlvarado
Carlos Humberto Góngora Fuentes	 Elibeth Venegas Villalobos
Rita Chaves Casanova	 MarielosAlfaro Murillo
AnnieAlicia Saborío Mora	 Víctor Hugo Víquez Chaverri
Pilar Porras Zúñiga	 LuisAntonioAiza Campos
Wálter Céspedes Salazar	 Gloria BejaranoAlmada
LuisAlberto Rojas Valerio	 Manuel Hernández Rivera
Ernesto Enrique Chavarría Ruiz	 María Julia Fonseca Solano
Luis Fishman Zonzinski	 Rodrigo Pinto Rawson
José Joaquín Porras Contreras	 Xinia Espinoza Espinoza
Fabio Molina Rojas	 María Ocampo Baltodano
Adonay Enríquez Guevara	 Ileana Brenes Jiménez
Víctor Emilio Granados Calvo	 Martín Monestel Contreras
Justo Orozco Álvarez	 JuanAcevedo Hurtado
Carlos LuisAvendaño Calvo	 Rodolfo SotomayorAguilar
JorgeArturo Rojas Segura	 JorgeAlbertoAngulo Mora
DIPUTADOS Y DIPUTADAS
20 de agosto de 2013
NOTA:	 Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión
Permanente de Asuntos Jurídicos.
1 vez.—O. C. Nº 23285.—Solicitud Nº 2753.—
(IN2013063678).
La Gaceta Nº 202 — Lunes 21 de octubre del 2013 Pág 9
DESAFECTACIÓN DEL USO PÚBLICO DE UN TERRENO
PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
Y AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD PARA QUE
LO DONE A LA ASOCIACIÓN RESURGIR ALAJUELA
Expediente N.º 18.854
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El Concejo Municipal de la Municipalidad del cantón
Central de la provincia de Alajuela, según acuerdo que se
transcribe en el oficio DR-1103-SM-2013 (artículo 3, capítulo
VII, moción primera, de la sesión ordinaria N.º 27-2013 del
martes 02 de julio 2013) ha solicitado a la Asamblea Legislativa,
la desafectación del uso público de un terreno de su propiedad y
la autorización para donar dicho terreno a la Asociación Resurgir
Alajuela, para construir el albergue hogar de paso, obra que
reviste un gran contenido social, por la asistencia que brindará a
las personas con cáncer y a sus familias, por lo que consideramos
importante acoger esta iniciativa de ley y presentarla bajo las
siguientes consideraciones:
Reseña Histórica
La Asociación Resurgir nació en el año 2003 en San José,
gracias a la iniciativa de cinco mujeres que sobrevivieron al
cáncer. La pionera fue la Dra. Grace Ruiz, quien dejó como
legado a las voluntarias que sirvieran con amor y que brindaran
una luz de esperanza al paciente con cáncer y sus familias.
Ella motivó a las voluntarias a apoyar a estas personas,
que viven la dolorosa experiencia al ser diagnosticadas de
cáncer, el duro proceso del tratamiento que tienen que pasar y la
impotencia que sienten tanto el paciente como sus familiares ante
esta enfermedad.
La Dra. Grace Ruiz murió de cáncer en el año 2004, sin
embargo su iniciativa continua sostenida por otras personas que
se identifican con el dolor de estos pacientes y en el año 2008 se
consolida un Hogar de Paso para pacientes de escasos recursos
económicos, de zonas alejadas que deben trasladarse a centros
médicos como el Hospital México, Hospital San Juan de Dios
y Hospital Calderón Guardia, para recibir sus tratamientos de
quimioterapia y/o radioterapia.
Las instalaciones del Hogar de Paso, actualmente son
alquiladas y cuentan con una persona responsable de la recepción
de pacientes, una cocinera y una miscelánea, once dormitorios
equipados con dos camas y un baño privado, comedor, sala de
televisión y visitas, sala de sesiones, cocina, zona de pilas para
el lavado de ropa.
El alojamiento y la alimentación son totalmente
gratuitos (tanto para el paciente como para un acompañante);
este servicio se brinda de igual forma a hombres, mujeres
y excepcionalmente a infantes, que estén en tratamiento de
cualquier tipo de cáncer.
La Caja Costarricense de Seguro Social les brinda el
traslado del Centro Médico al Hogar de Paso y viceversa.
Resurgir utiliza como principal apoyo el testimonio
personal y servir al paciente con amor, además un compromiso
de brindar aliento y esperanza.
El quehacer de la Asociación Resurgir ha surgido como un
modelo de salud novedoso en el país, capaz de brindar apoyo en
el restablecimiento de pacientes con cáncer de las zonas alejadas
de aquellos centros médicos que les suministran el tratamiento
para esta enfermedad, convirtiéndose en un complemento idóneo
por tanto, requiere y merece el apoyo de las autoridades que
rigen el área de salud en nuestro país.
Misión: Ante el diagnóstico de cáncer y unido al
desconocimiento tanto del paciente, como su familia,
brindamos ayuda emocional, psicológica y espiritual ante
esta situación.
Visión: Llegar a zonas lejanas de nuestro país para
informar y brindar apoyo gratuito a pacientes durante sus
tratamientos de quimioterapia y radioterapia.
Necesidades Inmediatas
n	 Instalaciones propias con un terreno de al menos
1500m2
donde se pueda contar con un edificio acorde a las
necesidades y demandas del tipo de pacientes a los cuales
se les brinda apoyo.
n	 Apoyo financiero y económico permanente que permita
tener la seguridad de satisfacer las necesidades mínimas de
las y los pacientes que buscan apoyo.
n	 Personal de salud identificado con la problemática del
cáncer en el país para que brinde chequeos y asistencia
médica.
n	 Equipo y mobiliario acorde con las necesidades de la
población hospedada.
n	 Vehículo propio para brindar el traslado oportuno a
nuestros pacientes.
Por lo antes expuesto, sometemos a la consideración de las
señoras diputadas y de los señores diputados para su conocimiento
y aprobación, el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DESAFECTACIÓN DEL USO PÚBLICO DE UN TERRENO
PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
Y AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD PARA QUE
LO DONE A LA ASOCIACIÓN RESURGIR ALAJUELA
ARTÍCULO 1.-	 Desaféctese del uso público el terreno
propiedad de la Municipalidad del cantón Central de Alajuela,
inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad, partido
de Alajuela, matrícula folio real número 2-342966-000, el cual
se describe así: terreno destinado a área comunal, situado en
el distrito Primero, Alajuela, cantón Central de la provincia de
Alajuela, con una medida de 1,749.44 metros cuadrados; plano
catastrado A-0418621-1997 y que colinda al norte: Urbanización
El Rey; al sur: Municipalidad de Alajuela; al este: calle pública y
Cafetalera Los Higuerones S. A. y al oeste: Urbanización El Rey
y calle pública.
Se autoriza a la Municipalidad de Alajuela, cédula jurídica
número tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos cero seis tres (N.º
3-014-042063), para que done la propiedad desafectada según
el párrafo anterior, a la Asociación Resurgir Alajuela, cédula de
persona jurídica número tres-cero cero dos-cuatro cuatro siete
dos cinco cero (N.º 3-002-447250).
ARTÍCULO 2.-	 El lote donado será destinado
exclusivamente para la construcción del Albergue Hogar de
Paso Resurgir. En caso de que se varíe el uso original del
inmueble o se disuelva la persona jurídica beneficiaria, la
propiedad del terreno donado volverá a ser de la Municipalidad
del cantón Central de Alajuela.
ARTÍCULO 3.-	 La escritura de traspaso se otorgará ante
la Notaría del Estado y estará exenta del pago de toda clase de
impuestos, nacionales y municipales, timbres, especies fiscales,
derechos de inscripción y honorarios de profesionales.
Rige a partir de su publicación.
Fabio Molina Rojas
María Jeannette Ruiz Delgado	 Luis Alberto Rojas Valerio
Víctor Danilo Cubero Corrales	 José Joaquín Porras Contreras
Pilar Porras Zúñiga	 María Julia Fonseca Solano
Mireya Zamora Alvarado	 Néstor Manrique Oviedo Guzmán
Edgardo Araya Pineda	 Juan Bosco Acevedo Hurtado
DIPUTADOS Y DIPUTADAS
21 de agosto de 2013
NOTA:	 Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión
Permanente Especial de Asuntos Municipales y
Desarrollo Local Participativo.
1 vez.—O. C. Nº 23285.—Solicitud Nº 2755.—
(IN2013063672).
Pág 10 La Gaceta Nº 202 — Lunes 21 de octubre del 2013
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
Nº 37989-H
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Confundamentoenlasatribucionesquelesconfierenlosartículos
140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25
inciso 1), 27 inciso 1), y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley Nº 6227,
Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y
sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de
la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y
sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-
PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; la Ley Nº 9103, Ley
de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del 2013 de 4 de diciembre de 2012 y su reforma.
Considerando:
1º—Que el inciso g) del artículo 5 de la Ley Nº 8131, publicada
en La Gaceta Nº 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, establece
que el presupuesto debe ser de conocimiento público por los medios
electrónicos y físicos disponibles.
2º—Que el inciso b) del artículo 45 de la citada Ley Nº 8131,
autoriza al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias
no contempladas en el inciso a) del mismo artículo, según la
reglamentación que se dicte para tal efecto.
3º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN,
publicado en La Gaceta Nº 74 de 18 de abril de 2006 y sus reformas,
se establece la normativa técnica, referente a las modificaciones
presupuestarias que el Gobierno de la República y sus dependencias
pueden efectuar a través de Decreto Ejecutivo.
4º—Que el artículo 61 del Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-
PLAN citado, autoriza para que mediante decreto ejecutivo elaborado
por el Ministerio de Hacienda, se realicen traspasos de partidas
presupuestarias entre los gastos autorizados en las leyes de presupuesto
ordinario y extraordinario de la República del ejercicio que se tratare,
sin modificar el monto total de los recursos asignados al programa.
5º—Que se hace necesario emitir el presente Decreto a los
efectos de atender un conjunto de modificaciones presupuestarias para
los distintos Órganos del Gobierno de la República, que se requieren
para cumplir con los objetivos y metas establecidas en la Ley Nº 9103,
publicada en el Alcance Digital Nº 204 a La Gaceta Nº 242 de 14 de
diciembre de 2012 y su reforma.
6º—Que los distintos órganos del Gobierno de la República
incluidos en el presente decreto han solicitado su confección,
cumpliendo en todos los extremos con lo dispuesto en la normativa
técnica y legal vigente.
7º—Que a los efectos de evitar la innecesaria onerosidad que
representaelgastodelapublicacióntotaldeesteDecretodemodificación
presupuestaria para las entidades involucradas, habida cuenta de que
las tecnologías de información disponibles en la actualidad permiten su
adecuada accesibilidad sin perjuicio de los principios de transparencia y
publicidad;sudetallesepublicaráenlapáginaelectrónicadelMinisterio
de Hacienda, concretamente en el vínculo de la Dirección General de
Presupuesto Nacional, y su versión original impresa, se custodiará en
los archivos de dicha Dirección General. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Modifícanse los artículos 2º, 4°, 5° y 6° de la Ley Nº
9103, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República
para el Ejercicio Económico del 2013, publicada en el Alcance Digital
Nº 204 a La Gaceta Nº 242 de 14 de diciembre de 2012 y su reforma,
con el fin de realizar el traslado de partidas en los Órganos del Gobierno
de la República aquí incluidos.
Artículo 2º—La modificación indicada en el artículo anterior
es por un monto total de cuarenta y seis mil quinientos ochenta
y siete millones ciento setenta mil doce colones sin céntimos
(¢46.587.170.012,00) y su desglose en los niveles de programa/
subprograma, partida y subpartida presupuestaria estará disponible en la
página electrónica del Ministerio Hacienda en la siguiente dirección:
www.hacienda.go.cr (Modificaciones Presupuestarias), y en forma
impresa, en los archivos que se custodian en la Dirección General
de Presupuesto Nacional.
Las rebajas en este Decreto se muestran como sigue:
Título Presupuestario Monto
TOTAL 46.587.170.012,00
PODER LEGISLATIVO 117.295.000,00
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA 88.065.000,00
DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA. 29.230.000,00
PODER EJECUTIVO 41.263.949.176,00
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA 66.794.650,00
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA 76.636.922,00
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA 242.027.000,00
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO 83.715.405,00
MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA 3.340.509.469,00
MINISTERIO DE HACIENDA 1.470.843.570,00
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA 2.027.316.666,00
MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO 118.785.522,00
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES 920.794.257,00
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA 12.958.213.451,00
MINISTERIO DE SALUD 735.531.886,00
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 113.645.000,00
MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD 619.509.007,00
MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ 2.377.478.192,00
MINISTERIO DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS 15.511.000,00
MINISTERIO COMERCIO EXTERIOR 353.009.241,00
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA 35.322.500,00
MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES 179.546.038,00
MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA 128.759.400,00
SERVICIO DE LA DEUDA PÚBLICA 10.900.000.000,00
REGÍMENES DE PENSIONES 4.500.000.000,00
PODER JUDICIAL 4.807.525.836,00
PODER JUDICIAL 4.807.525.836,00
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 398.400.000,00
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 398.400.000,00
DETALLE DE REBAJAS POR TÍTULO PRESUPUESTARIO
-En colones-
MODIFICACIÓN ARTICULOS 2º, 4º, 5º y 6º DE LA LEY No. 9103
Los aumentos en este Decreto se muestran como sigue:
Título Presupuestario Monto
TOTAL 46.587.170.012,00
PODER LEGISLATIVO 117.295.000,00
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA 88.065.000,00
DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA. 29.230.000,00
PODER EJECUTIVO 41.263.949.176,00
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA 66.794.650,00
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA 76.636.922,00
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA 242.027.000,00
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO 83.715.405,00
MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA 3.340.509.469,00
MINISTERIO DE HACIENDA 1.470.843.570,00
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA 2.027.316.666,00
MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO 118.785.522,00
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES 920.794.257,00
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA 12.958.213.451,00
MINISTERIO DE SALUD 735.531.886,00
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 113.645.000,00
MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD 619.509.007,00
MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ 2.377.478.192,00
MINISTERIO DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS 15.511.000,00
MINISTERIO COMERCIO EXTERIOR 353.009.241,00
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA 35.322.500,00
MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES 179.546.038,00
MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA 128.759.400,00
SERVICIO DE LA DEUDA PÚBLICA 10.900.000.000,00
REGÍMENES DE PENSIONES 4.500.000.000,00
PODER JUDICIAL 4.807.525.836,00
PODER JUDICIAL 4.807.525.836,00
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 398.400.000,00
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 398.400.000,00
MODIFICACIÓN ARTICULOS 2º, 4º, 5º y 6º DE LA LEY No. 9103
DETALLE DE AUMENTOS POR TÍTULO PRESUPUESTARIO
-En colones-
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial.
Dado en la Presidencia de la República, a los ocho días del
mes de octubre del dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Hacienda a. í., José LuisArayaAlpízar.—1 vez.—O. C. Nº 18157.—
Solicitud Nº 05579.—C-205005.—(D37989-IN2013069053).
La Gaceta Nº 202 — Lunes 21 de octubre del 2013 Pág 11
ACUERDOS
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Nº 057-MEIC-MAG-PLAN
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICAY LAS MINISTRAS DE ECONOMÍA,
INDUSTRIAY COMERCIO, YAGRICULTURAY GANADERÍA;
Y EL MINISTRO DE PLANIFICACIÓN NACIONAL
Y POLITICA ECONÓMICA
En ejercicio de las facultades establecidas en los artículos 140
incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; en los artículos 25
inciso 1), 28 inciso 2), acápite b) y 47 inciso 3) de la Ley General de la
Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 mayo de 1978; y la Ley de
Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, Ley Nº 8262
del 2 de mayo del 2002.
Considerando:
I.—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 37027-MEIC-PLAN,
se creó el Consejo de Competitividad de la Región Brunca (CCRB),
como instancia multisectorial (público, privado, municipal, académico,
grupos organizados) y participativa, encargada del fortalecimiento
del clima de negocios y la competitividad de las empresas de la
Región Brunca, mediante el análisis multisectorial y la generación de
propuestas consensuadas con impacto en la mejora de las capacidades
competitivas.
II.—Que la creación del Consejo de Competitividad de la
Región Brunca y la definición de las acciones que por esta instancia
son implementadas tienen su fundamento en el Modelo y laAgenda de
Competitividad regional, resultado del proceso elaborado en el marco
del Programa Conjunto ¨Desarrollo de la competitividad para la Región
Brunca en los sectores de turismo y agroindustria, con énfasis en la
creación de empleos verdes y decentes para la reducción de la pobreza¨,
ejecutado con recursos del Fondo Español para alcanzar los Objetivos
del Desarrollo del Milenio y la participación de seis agencias del
Sistema de Naciones Unidas (OIT, PNUD, UN-Habitat, OIM, FAO,
ONUDI) y dos instituciones de gobierno (Ministerio de Economía,
Industria y Comercio y Ministerio de Agricultura y Ganadería).
III.—Que con la finalidad de fortalecer y dar sostenibilidad al
procesos iniciado en el marco del Consejo de Competitividad de la
Región Brunca, el Consejo procedió a constituirse en Asociación,
denominándose para todos los efectos: “Asociación para el Desarrollo
de la Competitividad de la Región Brunca”, cédula jurídica número
3-002-671697.
IV.—Que los Ministerios firmantes consideran de suma
importancia declarar de interés público las actividades que realice la
“Asociación para el Desarrollo de la Competitividad de la Región
Brunca”, lo cual permitirá consolidar las iniciativas impulsadas en el
fortalecimiento de la institucionalidad regional y en el impulso de las
acciones que mejoren el ecosistema de desarrollo del sector productivo
regional. Por tanto;
ACUERDAN:
DECLARAR DE INTERES PÚBLICO
LAS ACTIVIDADES DE LAASOCIACIÓN PARA
EL DESARROLLO DE LA COMPETITIVIDAD
DE LA REGIÓN BRUNCA
Artículo 1º—Declarar de Interés Público las actividades que
realice la “Asociación para el Desarrollo de la Competitividad de la
Región Brunca”; en el marco del Decreto de Creación del Consejo de
Competitividad de la Región Brunca.
Artículo 2º—Se insta a todas las dependencias del Sector Público
ydelSectorPrivado,paraqueenlamedidadesusposibilidadesydentro
del marco legal respectivo apoyen a laAsociación para el Desarrollo de
la Competitividad de la Región Brunca; así como sus actividades.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, a los cinco días del mes
de agosto del dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de
Economía, Industria y Comercio, MayiAntillón Guerrero; La Ministra
deAgricultura y Ganadería, Gloria Abraham Peralta, El Ministro
de Planificación Nacional y Política Económica, Roberto
Gallardo Núñez.—1 vez.—O. C. Nº 18416.—Solicitud Nº 111-
210-075-2013.—Crédito.—(IN2013065917).
Nº 960-P
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en el artículo 28 párrafo 1 de la Ley 6227;
Ley General de la Administración Pública.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor José Joaquín Arguedas
Herrera, portador de la cédula de identidad número 2-306-
306, Director General de Servicio Civil, para que viaje a
Chile, y participe en la II fase de implementación del proyecto:
“Diagnostico sobre la implementación del Sistema de Gestión de
Recursos Humanos, para su desconcentración en el Ámbito del
Servicio Civil en Costa Rica”, a celebrarse del 26 al 30 de agosto
del 2013. La salida del señor Arguedas Herrera, será el 25 de
agosto y el regreso está previsto para el 31 de agosto del 2013.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos y
transporte serán cubiertos por la Agencia de Cooperación
Internacional de Chile (AGCI).
Artículo 3º—Rige a partir del 25 de agosto y hasta el 31 de
agosto del 2013.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los
trece días del mes de agosto del dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O.
C. Nº 17341.—Solicitud Nº 104-022-00061.—Crédito.—
(IN2013065911).
Nº 1002-P
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones y facultades
constitucionales y legales señaladas en el artículo 139 inciso
1) de la Constitución Política de la República de Costa Rica y
el artículo 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración
Pública, número 6227 del dos de mayo de mil novecientos setenta
y ocho.
Considerando:
Único.—Que el dictamen de la Procuraduría General de la
República Nº C475-2006 del 28 de noviembre del 2006, dispone
en lo conducente que “[...] a no dudarlo, tanto los ministros
como viceministros tienen derecho a las vacaciones anuales
remuneradas al tenor del mencionado numeral 59 constitucional
[...] y artículos 24 de la Declaración Universal de los Derechos
Humanos de las Naciones Unidas, 7 literal d) del Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales,
entre otros”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la señora Mayi Antillón Guerrero,
Ministra de Economía, Industria y Comercio, con cédula de
identidad 1-550-535, para que disfrute de vacaciones legales
desde el día 11 de setiembre hasta el día 13 de setiembre del
2013, quien realizara un viaje personal fuera del país que incluye
además los días 14 y 15 de setiembre del mismo año, los gastos
en que incurra la señora Ministra durante estos días correrán por
su cuenta por lo que no habrá erogación alguna por parte del
Estado.
Artículo 2º—En tanto dure la ausencia de la señora
Ministra de Economía, Industria y Comercio, se nombra al señor
Luis Álvarez Soto, portador de la cédula de identidad 1-0958-
0865, como Ministro a. í. del Ministerio de Economía, Industria
y Comercio, de las siete horas quince minutos del día once de
setiembre de dos mil trece y hasta las veinte horas veinte minutos
del día quince de setiembre del mismo año.
Artículo 3º—Rige a partir de las siete horas quince minutos
del día once de setiembre de dos mil trece y hasta las veinte horas
veinte minutos del día quince de setiembre del mismo año.
Dado en la Presidencia de la República, a los cinco días del
mes de setiembre del año dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C.
Nº 19500.—Solicitud Nº 111-210-098-2013.—Crédito.—
(IN2013065924).
Pág 12 La Gaceta Nº 202 — Lunes 21 de octubre del 2013
MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA
Y COMERCIO
Nº 053-MEIC-2013
EL MINISTRO DE ECONOMÍA,
INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25
inciso 1, 27 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la
Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978;
la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de
la Administración Pública, Ley Nº 6362 del 03 de setiembre de
1979; y la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico 2013, Ley No 9103 del
04 de diciembre del 2012.
Considerando:
I.—Que los países de la región centroamericana con el
apoyo de la Cooperación Japonesa han venido fomentando el
proyecto denominado “Un pueblo, un producto”, como una
estrategia de desarrollo local que se fundamenta en el trabajo de
las comunidades, quienes a través de ideas o productos propios
o diferenciados, se convierten en actores activos en su territorio
para la solución de sus problemas, el mejoramiento de su calidad
de vida y el fomento de la equidad; lo cual es conteste con el
enfoque de desconcentración de servicios hacia las PYME, que
ha venido promoviendo el Ministerio de Economía, Industria y
Comercio.
II.—Que ONU MUJERES ha convocado a la Reunión
Interinstitucional para la Formulación de Medidas PRIEG. Que
dicha Reunión se llevará a cabo en la ciudad de Panamá el 30 y
31 de julio del 2013.
III.—Que el objeto de dicha reunión es refrendar la
Resolución sobre Lineamientos para la Política Regional de
Igualdad y Equidad de Género para el Sistema de la Integración
Centroamericana (SICA). Por tanto;
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la señora Andrea Arias Gómez,
portadora de la cédula de identidad número 1-1021-0722,
Directora de la Dirección General de Pequeña y Mediana Empresa
del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que
participe en la Reunión Interinstitucional para la Formulación de
Medidas PRIEG a celebrarse en la ciudad de Panamá, Panamá
del 30 al 31 de julio del 2013.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo,
hospedaje, alimentación, traslados aeropuerto-hotel-aeropuerto
del día 30 y 31 de julio del 2013, será cubierto por el Proyecto
COMMCA, ONU MUJERES, lo demás gastos como transporte
en el interior del país y cualquier otro gasto serán cubiertos por
el Programa 219-00 “Dirección General de Apoyo a la Pequeña
y Mediana Empresa” del Ministerio de Economía, Industria y
Comercio.
Artículo 3º—Rige a partir del día 30 de julio y hasta
su regreso el día 31 de julio del dos mil trece, devengando la
funcionaria el 100% de su salario.
Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio
en la ciudad de San José, al ser los veintiséis días del mes de
julio del dos mil trece.
Marvin Rodríguez Durán, Ministro de Economía, Industria
y Comercio a. í.—1 vez.—O. C. Nº 18416.—Solicitud Nº 111-
210-105-2013.—Crédito.—(IN2013065928).
Nº 061-MEIC-2013
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA
DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en los artículos 140 y 146 de la
Constitución Política; artículos 25, 27.1 y 28, inciso 2), acápite
b) de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 del
2 de mayo de 1978; y el artículo 22 de la Ley de Promoción de
la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Nº 7472 del
20 de diciembre de 1994.
Considerando:
I.—Que la Comisión para Promover la Competencia,
órgano de máxima desconcentración, adscrito al Ministerio de
Economía, Industria y Comercio, ejerce una función primordial
en la protección de la libre competencia y la prevención y
eliminación de conductas monopólicas en aras de la transparencia
de los mercados y el beneficio de los consumidores.
II.—Que la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa
Efectiva del Consumidor, dispone para el efectivo desempeño
de la Comisión para Promover la Competencia, una integración
de cinco miembros propietarios y cinco miembros suplentes,
nombrados por acuerdo del Poder Ejecutivo.
III.—Que mediante acuerdo ejecutivo número 079-MEIC,
publicado en La Gaceta número 202 del 21 de octubre del 2011,
se nombra al señor William Portilla Rodríguez, portador de la
cédula de identidad 1-562-737, como miembro suplente de la
Comisión para Promover la Competencia, por el periodo que va
del 1º de agosto del 2011 y hasta el 31 de julio del 2015. El señor
Portilla Rodríguez, presenta la renuncia en el puesto que venía
desempeñando en dicha Comisión, efectiva a partir del día 15 de
junio de dos mil trece.
IV.—Que con el objeto de darle continuidad a la labor
de dicha Comisión, la Administración se ve en la necesidad de
llenar dichas vacantes. Por tanto;
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar como miembro suplente de la
Comisión para Promover la Competencia al señor Federico
Chacón Loaiza, portador de la cédula de identidad 1-817-367,
en sustitución del señor William Portilla Rodríguez, durante el
plazo que resta, comprendido entre el 13 de agosto del 2013 al
31 de julio del 2015.
Artículo 2.—Rige a partir del trece de agosto de dos mil
trece.
Dado en la Presidencia de la República, a los doce días del
mes de agosto de dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de
Economía, Industria y Comercio, Mayi Antillón Guerrero.—1
vez.—O. C. Nº 17450.—Solicitud Nº 111-210-065-2013.—
Crédito.—(IN2013065927).
Nº 077-MEIC
EL MINISTRO DE ECONOMÍA,
INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28, inciso
2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública,
Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y la Ley de Formación
Profesional y Capacitación del Personal de la Administración
Pública, Ley Nº 6362 del 03 de setiembre de 1979.
Considerando:
I.—Que es de interés para el Ministerio de Economía,
Industria y Comercio (MEIC), participar en la “I Reunión de
la Comisión Mixta de Cooperación Costa Rica-Panamá”, con
el objetivo de exponer la posición institucional del proyecto
“Fortalecimiento de la capacidad metrológica de los laboratorios
nacionales de metrologías de Costa Rica y Panamá”.
II.—Que dicha actividad se llevará a cabo en Ciudad
Panamá, Panamá, los días 26 y 27 de setiembre del dos mil trece.
III.—Que la participación del Ministerio de Economía,
Industria y Comercio (MEIC) reviste especial interés en este
evento, ya que podrá compartir y presentar junto con otros
expositores internacionales, experiencias en los temas enfocados
al país. Por tanto;
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Jorge Rodríguez Vives,
portador de la cédula de identidad 1-1247-0158, en su condición
de Director de la Dirección de Cooperación Internacional del
MEIC, para que participe en la “I Reunión de la Comisión Mixta
de Cooperación Costa Rica-Panamá”, que se llevará a cabo en
ciudad Panamá, Panamá los días 26 y 27 de setiembre del 2013.
La Gaceta Nº 202 — Lunes 21 de octubre del 2013 Pág 13
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo,
hospedaje, alimentación, transporte terrestre y otros, serán
cubiertos por el Proyecto PROCALIDAD.
Artículo 3º—Rige a partir del día 25 de setiembre del
2013 y hasta su regreso el día 27 de setiembre del mismo año,
devengando el funcionario el 100% de su salario
Dado en el Ministerio de Economía Industria y Comercio,
en la ciudad de San José a los once días del mes de setiembre del
dos mil trece
Luis Álvarez Soto, Ministro de Economía, Industria y
Comercio a. í..—1 vez.—O. C. Nº 19500.—Solicitud Nº 111-
210-103-2013.—Crédito.—(IN2013065919).
Nº 085-MEIC-2013
LA MINISTRA DE ECONOMÍA,
INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo dispuesto por en el artículo 28 inciso
2, acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley
Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo establecido en la Ley
del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para
el Ejercicio Económico 2013, Ley No 9103 del 04 de diciembre
del 2012; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del
Personal de la Administración Pública, Ley Nº 6362 del 03 de
setiembre de 1979 y el Reglamento de Viajes y Transportes para
Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República,
Resolución N° R-DC-92-2009 del 19 de noviembre del año 2009,
y sus reformas.
Considerando:
I.—Que la Auditoría Interna del Ministerio de Economía,
Industria y Comercio (MEIC), ha recibido la invitación del
Instituto de Auditores Internos de Panamá, del Instituto de
Auditores Internos (Institute of Internal Auditors Inc.) y de
la Federación Latinoamericana de Auditores Internos, para
participar en el XVIII Congreso Latinoamericano de Auditoría
Interna.
II.—Que dicha actividad se llevará a cabo del día 13 al día
16 de octubre del 2013, en Ciudad Panamá, Panamá.
III.—Que el Congreso tiene como objetivo promocionar las
mejores prácticas que ayuden al mejoramiento de la eficacia de
los procesos de gestión; fortalecer la función del Auditor Interno
al ejercer un papel más protagónico dentro de la Organización,
a través de la evaluación y contribución en la mejora constante
de los procesos de gestión de riesgos, control y gobierno. Por
tanto;
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Maynor Solano Carvajal,
portador de la cédula de identidad 1-0386-0770, en su condición
de Jefe de la Auditoría Interna del Ministerio de Economía,
Industria y Comercio, para que participe en el XVIII Congreso
Latinoamericano de Auditoría Interna, que se llevará a cabo en
la Ciudad Panamá, Panamá, del día 13 al día 16 de octubre del
2013.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo
serán financiados por el participante, así como la inscripción
al Congreso y los impuestos de salida del país. Los traslados
terrestres, alimentación y hospedaje, serán financiados por el
Ministerio de Economía, Industria y Comercio, a través del
programa 21500 “Actividades Centrales, subpartida 10504
“Viáticos al Exterior” del Ministerio de Economía, Industria y
Comercio, correspondiéndole al funcionario por concepto de
viáticos la suma mil cincuenta y seis dólares (US $1.056,00).
Artículo 3º—Rige a partir del día 12 de octubre y hasta su
regreso el día 16 de octubre del 2013, devengando el funcionario
el 100% de su salario durante su ausencia.
Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio a
los diecinueve días del mes de setiembre del dos mil trece.
Mayi Antillón Guerrero, Ministra de Economía, Industria
y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº 19500.—Solicitud Nº 111-210-
104-2013.—Crédito.—(IN2013065920).
N° 087-MEIC-2013
LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA
Y COMERCIO
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28 inciso 2,
acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley
Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Formación Profesional
y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley
Nº 6362 del 3 de setiembre de 1979 y el Reglamento de Viajes y
Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General
de la República.
Considerando:
I.—Que en el marco del Acuerdo de Asociación entre
Centroamérica y la Unión Europea, se estableció el Proyecto
Procalidad, con el objetivo fortalecer la competitividad de las
PYMEs, mediante el aumento de la calidad y la mejora de los
procesos de evaluación de la conformidad.
II.—Que dentro de las actividades consideradas en dicho
proyecto está el intercambio de experiencias para funcionarios de
la Dirección de Mejora Regulatoria y Reglamentación Técnica del
Ministerio de Economía, Industria y Comercio, con el objeto de
capacitarlos sobre el proceso chileno de simplificación de trámites,
la mejora regulatoria, así como la emisión y aplicación de los
reglamentos técnicos, las normas técnicas y los procedimientos de
evaluación de la conformidad en ese país.
III.—Que es de interés para el Ministerio de Economía,
Industria y Comercio, fortalecer las capacidades institucionales
participando en el programa de capacitación propuesto, con el ánimo
de adquirir nuevos conocimientos que posibiliten el fortalecimiento
del Sistema Nacional para la Calidad de Costa Rica, de cara a la futura
implementación del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y
la Unión Europea en el ámbito de sus competencias. Por tanto;
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a los funcionarios Mónica Cascante
Orozco y Moisés Pereira Vega, portadores respectivamente de las
cédulas de identidad número 1-1001-0878 y 8-0072-0176, ambos
funcionarios del Ministerio de Economía, Industria y Comercio,
Dirección de Mejora Regulatoria y Reglamentación Técnica,
para que mantengan reuniones con funcionarios de la Secretaría
General de la Presidencia, el Ministerio de Economía, Fomento y
Turismo, y con la Dirección General de Relaciones Económicas
Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, a efectos
intercambiar impresiones relacionadas con la simplificación de
trámites, la mejora regulatoria y sobre los sistemas asociados con
los aspectos de la calidad (reglamentación técnica, normas técnicas
y procesos de evaluación de la conformidad), dichas reuniones se
estará realizando en la República de Chile, Ciudad Santiago del 25
al 29 de noviembre del 2013.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo,
viáticos, impuestos y otros, serán cubiertos por el proyecto
PROCALIDAD.
Artículo 3º— Rige a partir del día 24 de noviembre del dos mil
trece y hasta su regreso el día 30 de noviembre del mismo año. Los
funcionarios devengarán el 100% de su salario durante su ausencia.
Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio en
la ciudad de San José, el día veinticuatro de setiembre del dos mil
trece.
Mayi Antillón Guerrero, Ministra de Economía, Industria y
Comercio.—1 vez.—O. C. Nº 19138.—Solicitud Nº 111-210-101-
2013.—Crédito.—(IN2013065933).
N° 088-MEIC-2013
LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA
Y COMERCIO
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28 inciso 2,
acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº
6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Formación Profesional y
Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley Nº
6362 del 03 de setiembre de 1979; y el Reglamento de Viajes y
Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General
de la República.
Pág 14 La Gaceta Nº 202 — Lunes 21 de octubre del 2013
Considerando:
I.—Que es interés del Ministerio de Economía Industria
y Comercio en su responsabilidad por fortalecer y acompañar
el desarrollo de la pyme a nivel nacional y rural, integrarse en
todas aquellas actividades de formación que propicien un espacio
de crecimiento como lo es el I Encuentro Iberoamericano sobre
Marketing y Promoción Turística para la Micro Pymes en Áreas
Rurales e Indígenas.
II.—Que La Agencia Española de Cooperación Internacional
AECID, ha invitado al I Encuentro Iberoamericano sobre Marketing
y Promoción Turística para Micro Pymes en Áreas Rurales. Que
dicho Encuentro se llevará a cabo en Santa Cruz de La Sierra,
Bolivia del 15 al 17 de octubre del 2013.
III.—Que el objeto de dicho Encuentro conocer y desarrollar
estrategias generales de marketing aplicados al turismo rural con el
fin de fortalecer la microempresa rural turística. Por tanto;
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la señora Massiel Acevedo Dávila,
portadora de la cédula de identidad número 1-852-440, Analista de
Desarrollo Productivo Empresarial de la Creapyme de Chorotega,
Dirección de Pequeña y Mediana Empresa, para que participe en el
I Encuentro Iberoamericano sobre Marketing y Promoción Turística
para Micro Pymes en Áreas Rurales. Actividad que se llevará a cabo
en la ciudad de Santa Cruz de La Sierra, Bolivia del 15 al 17 de
octubre del 2013.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo e
impuestos corren por parte de la participante por lo que no habrá
erogación alguna por parte del Estado; siendo que los gastos
correspondientes al hospedaje, alimentación y los traslados
Aeropuerto- Hotel, Hotel Aeropuerto del día 14 de octubre al 17 de
octubre, serán cubiertos por AECID.
Artículo 3º—Rige a partir del día 14 de octubre y hasta
su regreso el día 18 de octubre del dos mil trece, devengando el
funcionario el 100% de su salario.
Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio en
la ciudad de San José, el día veinticuatro de octubre de dos mil trece.
Mayi Antillón Guerrero, Ministra Economía, Industria y
Comercio.—1 vez.—O. C. Nº 18416.—Solicitud Nº 111-210-102-
2013.—Crédito.—(IN2013065936).
Nº 090-MEIC-2013
LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA
Y COMERCIO
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28, inciso 2),
acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº
6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Formación Profesional y
Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley Nº
6362 del 3 de setiembre de 1979, y el Reglamento de Viajes y
Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General
de la República, y sus reformas.
Considerando:
I.—Que es de interés para el Ministerio de Economía, Industria
y Comercio (MEIC), participar en la “VII Foro de Competitividad
de las Américas (FCA) “Infraestructura y Tecnología: Moldeando
los países de hoy” y las Reuniones de la Red Interamericana de
Competitividad (RIAC), con el fin de aportar aspectos en cuanto, al
análisis del impacto que tiene la infraestructura en la innovación, la
educación, las MIPYMES, la conectividad y en general en la calidad
de vida de las sociedades de la región.
II.—Que dicha actividad se llevará a cabo del 2 al 4 de octubre
del presente año, en Ciudad Panamá, Panamá. Por tanto;
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Jorge Rodríguez Vives,
portador de la cédula de identidad 1-1247-0158, en su condición de
Director de la Dirección de Cooperación Internacional del MEIC,
para que participe en el “VII Foro de Competitividad de lasAméricas
(FCA) “Infraestructura y Tecnología: Moldeando los países de hoy”
y las Reuniones de la Red Interamericana de Competitividad
(RIAC), que se celebrarán del 2 al 4 de octubre del 2013, en
Ciudad Panamá, Panamá.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de tiquete de avión,
hospedaje, alimentación, transporte y otros serán cubiertos por la
Organización de los Estados Americanos (OEA).
Artículo 3º—Rige a partir del 1º de octubre del 2013 y hasta su
regreso el día 4 de octubre del mismo año. Devengando el funcionario
el 100 % de su salario durante su ausencia.
Dado en el Ministerio de Economía Industria y Comercio, en la
ciudad de San José, a los veinticinco días del mes de setiembre del dos
mil trece.
Mayi Antillón Guerrero, Ministra de Economía, Industria y
Comercio.—1 vez.—O. C. Nº 19500.—Solicitud Nº 111-210-100-
2013.—Crédito.—(IN2013065922).
095-MEIC-2013
LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIAY COMERCIO
Confundamentoenlodispuestoenelartículo28inciso2),acápite
b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2
de mayo de 1978; Así como lo establecido en la Ley del Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico
2013, Ley Nº 9103 del 4 de diciembre del 2012; la Ley de Formación
Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública,
Ley Nº 6362 del 3 de setiembre de 1979; y el Reglamento de Viajes y
Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la
República, y sus reformas.
Considerando:
I.—Que es de interés para el Ministerio de Economía, Industria y
Comercio, participar en la Conferencia y el Taller de Mejores Prácticas
de la Red Internacional de Protección al Consumidor y Cumplimiento
(ICPEN).
II.—Que dicho evento se llevará a cabo en Panamá del 7 al 11 de
octubre del 2013 y tiene como objetivo el intercambio de información y
mejores prácticas para la protección de los consumidores a nivel global.
III.—Que la participación del Ministerio de Economía, Industria
y Comercio permitirá generar vínculos con organismos de cooperación
internacional, a fin de establecer mecanismos colaborativos con la
Dirección de Apoyo al Consumidor de Costa Rica. Por tanto;
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a las señoras Cynthia Zapata Calvo,
portadora de la cédula de identidad Nº 1-0744-0149, y a Dora López
López, portadora de la cédula de identidad Nº 1-1311-0299, ambas
funcionarias de la Dirección deApoyo al Consumidor del Ministerio de
Economía, Industria y Comercio, para que participen en la Conferencia
y el Taller de Mejores Prácticas de la Red Internacional de Protección al
Consumidor y Cumplimiento (ICPEN). Actividades que se llevarán a
cabo en la Ciudad de Panamá, Panamá, del 7 al 11 de octubre del 2013.
Artículo 2.—Los gastos por concepto de tiquete aéreos -total-,
y los gastos parciales de hospedaje y alimentación, serán cubiertos
por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, programa 223
Protección al Consumidor subpartida 10503 “Transporte al Exterior”;
subpartida 10504 “Viáticos al Exterior” del Ministerio de Economía,
Industria y Comercio (MEIC), correspondiéndole por concepto de
viáticos parciales respectivamente a la Sra. Cynthia Zapata Calvo, la
suma de ¢330.036,10 (Trescientos treinta mil con treinta y seis colones,
y diez céntimos); y a la Sra Dora López López, la suma de ¢395.093,44.
(Trescientos noventa y cinco mil con noventa y tres colones, cuarenta
y cuatro céntimos). Ambas funcionarias asumirán los gastos parciales
restantes de hospedaje y alimentación, no existiendo erogación alguna
por parte del Erario Público. Ambas funcionarias ceden las millas al
MEIC.
Artículo 3. Rige respectivamente para la primera de ellas a partir
del 09 de octubre del 2013 y la segunda de ella a partir del día 7 de
octubre; ambas funcionarias regresarán el día 12 de octubre del 2013.
Durante sus ausencias ambas funcionarias devengarán el 100% de su
salario.
Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio en la
ciudad de San José, el día dos de octubre de dos mil trece.
Mayi Antillón Guerrero, Ministra de Economía, Industria
y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº 17330.—Solicitud Nº 111-210-
107-2013.—Crédito.—(IN2013065939).
La Gaceta Nº 202 — Lunes 21 de octubre del 2013 Pág 15
N° 096- MEIC-2013
LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA
Y COMERCIO
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28 inciso 2),
acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley
Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Formación Profesional
y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley
Nº 6362 del 03 de setiembre de 1979 y el Reglamento de Viajes y
Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General
de la República, y sus reformas.
Considerando:
I.—Que es interés del Ministerio de Economía Industria
y Comercio, participar en un intercambio de experiencias entre
los Centros de Desarrollo de las Micro y Pequeñas Empresas
(CDMYPES) y las CREAPYMES, en su responsabilidad por
fortalecer y acompañar el desarrollo de la pyme a nivel nacional
y rural e integrarse en todas aquellas actividades de formación,
que propicien un espacio de crecimiento entre las instituciones
participantes.
II.—Que dichas actividades se llevarán a cabo en la Ciudad
de San Salvador, El Salvador, del día 16 al día 17 de octubre del
2013.
III.—Que el objeto de dicho Encuentro es conocer de
primera fuente el proceso de transparencia, adaptación y
funcionamiento del Modelo CDMYPE, además del intercambio
de experiencias entre ambos países a efectos de consolidar
y fortalecer el modelo de atención para las micro, pequeñas y
medianas empresas (PYME) que actualmente opera en el país.
Por tanto;
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a los señores Ronald Mejías
Esquivel, cédula de identidad número 5-0254-0644, Jonnathan
Sequeira Ureña, cédula de identidad número 1-1102-0197,
Johyner Murillo Vega, cédula de identidad número 2-0533-0383,
Isabel Sandí Retana, portadora de la cédula de identidad número
1-0675-0319, Edith Viales Araya, cédula de identidad número
5-0258-0310, Silvia Cordero Moreira, cédula de identidad
número 6-0227-0018, Yorleny Calvin Zúñiga, cédula de identidad
número 7-0147-0385, todos analistas de Desarrollo Productivo
Empresarial, Creapymes Institucionales del Ministerio de
Economía, Industria y Comercio, para que participen en el I
Encuentro para conocer el proceso de transferencia, adaptación
y funcionamiento del Modelo CDMYPE, que se llevará a cabo
en la ciudad de San Salvador, El Salvador, del día 16 al día 17 de
octubre del 2013.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo e
impuestos, alimentación, hospedaje y traslados, serán cubiertos
por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID).
Artículo 3°—Rige a partir del día 15 de octubre y hasta su
regreso el día 18 de octubre de dos mil trece; devengando los
funcionarios el 100% de su salario.
Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio
en la ciudad de San José, al ser los tres días del mes de octubre
de dos mil trece.
Mayi Antillón Guerrero, Ministra Economía, Industria y
Comercio.—1 vez.—O. C. Nº 18416.—Solicitud Nº 111-210-
106-2013.—Crédito.—(IN2013065937).
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Y TRANSPORTES
Nº 000964.—San José, a las diez horas y cuarenta minutos
del día siete del mes de agosto del dos mil trece.—Diligencias
de declaratoria de interés público y mandamiento provisional
de anotación, en relación con inmueble necesario para la
construcción del proyecto denominado “Intercambio de Paso
Ancho”.
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº DABI 2013-0112 de 1º de febrero
del 2013, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes
Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el
acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés
público y expedir el mandamiento provisional de anotación que
a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del
3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble
inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de
Folio Real Matrícula Número 54231-000, cuya naturaleza es
terreno de café, situado en el distrito 11 San Sebastián, cantón
01 San José de la provincia de San José, con una medida de
5.503,37 metros cuadrados y cuyos linderos de la finca madre
según Registro Público de la Propiedad son: norte, con Liliana
Méndez M. Carmen Fernández, O; al sur, con calle pública con
59,97 metros, otro, al este, con calle pública con 5,41metros,
otros y al oeste, suroeste, calle pública con 30,67 m.
2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición
de un área de terreno equivalente a 522,00 metros cuadrados,
y que presenta las siguientes características: Naturaleza: es
terreno de café, situado en el distrito 11 San Sebastián, cantón
01 San José, de la provincia de San José. Linderos, lo indicado
en el plano catastrado Nº SJ-1621197-2012. Siendo necesaria
su adquisición para la construcción del proyecto denominado
“Intercambio de Paso Ancho”.
3º—Constan en el expediente administrativo número 28.769
a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a)	 Plano Catastrado Nº SJ-1621197-2012, mediante el cual
se establece que para los efectos del mencionado proyecto
se requiere del citado inmueble un área total de 522,00
metros cuadrados.
b)	Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c)	Información básica sobre el propietario, la ubicación y
características del inmueble, así como del área que del
mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés
público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble
para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en
el expediente administrativo la documentación requerida, conoce
este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en la
Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes,
Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio
se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras
públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia,
ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en
todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares
con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de
Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del
14 de abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995
y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en
todo caso en que la Administración Pública requiera, para el
cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos,
deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea
declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la
vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el
correspondiente Registro Público.
En ese sentido la Procuraduría General de la República
por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de
1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta
procedente.
De conformidad con las disposiciones normativas y con
base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de
la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la
Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la
La Gaceta Nº 202 — Lunes 21 de octubre del 2013
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La Gaceta Nº 202 — Lunes 21 de octubre del 2013

  • 1. La Uruca, San José, Costa Rica, lunes 21 de octubre del 2013 AÑO CXXXV Nº 202 96 páginas Firmado digitalmente por JORGE LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA) Nombre de reconocimiento (DN): serialNumber=CPF-02-0255-0227, sn=VARGAS ESPINOZA, givenName=JORGE LUIS, c=CR, o=PERSONA FISICA, ou=CIUDADANO, cn=JORGE LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA) Fecha: 2013.10.18 15:43:11 -06'00'
  • 2. Pág 2 La Gaceta Nº 202 — Lunes 21 de octubre del 2013 PODER LEGISLATIVO PROYECTOS ADICIÓN DE UN INCISO NUEVO ALARTÍCULO 8 DE LA LEY N.º 8718 AUTORIZACIÓN PARA EL CAMBIO DE NOMBRE DE LA JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL Y ESTABLECIMIENTO DE LA DISTRIBUCIÓN DE RENTAS DE LAS LOTERÍAS NACIONALES Expediente N.º 18.850 ASAMBLEA LEGISLATIVA: De conformidad con el artículo 8 de la Ley N.º 8718 que pretendemos reformar mediante esta iniciativa, la utilidad neta total de la Junta de Protección Social, se distribuye de la siguiente manera: “a) De un trece por ciento (13%) a un catorce por ciento (14%) para la Junta de Protección Social, destinado a financiar los gastos de capital y de desarrollo institucional, así como los gastos que no tengan relación directa con la venta y operación de las loterías, los juegos y otros productos de azar”. “c) De un tres por ciento (3%) a un tres coma diez por ciento (3,10%) para el Consejo Técnico de Asistencia Médico Social, destinado a financiar, exclusivamente, programas públicos de salud preventiva. d) De un ocho por ciento (8%) a un nueve por ciento (9%) se distribuirá entre asociaciones, fundaciones u otras organizaciones cuyos fines estén dirigidos al bienestar y el fortalecimiento de instituciones públicas de asistencia médica. Su distribución se efectuará de acuerdo con la importancia médico-social y según el Manual de criterios para la distribución de recursos de la Junta de Protección Social. Para estos efectos, serán objeto de financiamiento los siguientes conceptos: 1) Equipo médico especializado. 2) Remodelaciones necesarias para la instalación de los equipos médicos. e) De un uno por ciento (1%) a un dos por ciento (2%) para la Asociación Cruz Roja Costarricense. f) De un cinco por ciento (5%) a un seis por ciento (6%) para programas destinados a la prevención y atención del cáncer, conforme al Manual de criterios para la distribución de recursos de la Junta de Protección Social. g) De un nueve por ciento (9%) a un nueve coma cinco por ciento (9,5%) para la Caja Costarricense de Seguro Social, que se destinará, exclusivamente, a financiar las pensiones del régimen no contributivo administrado por esa Institución. h) De un dos por ciento (2%) a un dos coma cinco por ciento (2,5%) para las juntas administrativas de las escuelas que cuentan con programas de atención para población con discapacidad, conforme al Manual de criterios para la distribución de recursos de la Junta de Protección Social. i) De un uno por ciento (1%) a un uno coma cinco por ciento (1,5%) entre organizaciones no gubernamentales dedicadas a la prevención y la lucha contra las enfermedades de transmisión sexual y la investigación, el tratamiento, la prevención y la atención del VIH-SIDA, conforme al Manual de criterios para la distribución de recursos de la Junta de Protección Social. j) De un siete por ciento (7%) a un ocho por ciento (8%) para programas destinados a personas con discapacidad física, mental o sensorial, conforme al Manual de criterios para la distribución de recursos de la Junta de Protección Social”. “k) De un uno coma setenta y cinco por ciento (1,75%) a un dos coma setenta y cinco por ciento (2,75%) para programas de prevención y tratamiento de la farmacodependencia y el alcoholismo, conforme al Manual de criterios para la distribución de recursos de la Junta de Protección Social. l) De un uno por ciento (1%) a un dos por ciento (2%) para programas destinados al tamizaje neonatal. Dichos recursos se girarán a la Asociación Costarricense para el Tamizaje y la Prevención de Discapacidades en el Niño (ACTA). m) De un cuatro por ciento (4%) a un cinco por ciento (5%) para programas destinados a la atención de personas menores de edad en condición de abandono, así como para atender la población menor de edad en condiciones de vulnerabilidad, conforme al Manual de criterios para la distribución de recursos de la Junta de Protección Social. n) De un dos por ciento (2%) a un tres por ciento (3%) para programas destinados a la atención de personas menores de edad privadas de libertad o para personas menores de edad cuyo padre, madre, o ambos, estén privados de libertad, conforme al Manual de criterios para la distribución de recursos de la Junta de Protección Social. ñ) De un veinticuatro coma ocho por ciento (24,8%) a un veinticinco coma siete por ciento (25,7%) para entidades dedicadas a atender y proteger a las personas adultas CONTENIDO Pág Nº PODER LEGISLATIVO Proyectos................................................................. 2 PODER EJECUTIVO Decretos................................................................. 10 Acuerdos............................................................... 11 Resoluciones......................................................... 15 DOCUMENTOS VARIOS....................................... 16 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Edictos................................................................... 59 CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA............... 59 INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS......... 64 AVISOS..................................................................... 66 NOTIFICACIONES................................................. 91 FE DE ERRATAS..................................................... 96
  • 3. La Gaceta Nº 202 — Lunes 21 de octubre del 2013 Pág 3 mayores y para programas sin fines de lucro dirigidos a la atención de personas adultas mayores, conforme al Manual de criterios para la distribución de recursos de la Junta de Protección Social. o) Un cero coma treinta por ciento (0,30%) para las entidades dedicadas a la capacitación, organización y dirección de asociaciones, fundaciones y grupos de personas dedicadas a atender y proteger a las personas adultas mayores, conforme al Manual de criterios para la distribución de recursos de la Junta de Protección Social. p) De un siete por ciento (7%) a un siete coma cinco por ciento (7,5%) para centros diurnos sin fines de lucro para personas adultas mayores, conforme al Manual de criterios para la distribución de recursos de la Junta de Protección Social. q) De un uno por ciento (1%) a un dos por ciento (2%) para programas de prevención y atención de las personas que son o han sido víctimas de la explotación sexual comercial, conforme al Manual de criterios para la distribución de recursos de la Junta de Protección Social. r) De un uno por ciento (1%) a un dos por ciento (2%) para el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, que se destinará, exclusivamente, a las reparaciones, mejoras y construcción de instalaciones deportivas, para la práctica del deporte y la recreación, así como para la representación de deportistas, entrenadores y dirigentes, con el fin de que puedan asistir, participar y competir en eventos de orden internacional, en el campo del deporte, la educación física, la recreación y la capacitación deportiva. s) Un cero coma veinticinco por ciento (0,25%) para los programas de atención de farmacodependencia que realiza Hogares Crea. t) Un uno coma cinco por ciento (1,5%) para laAsociación Gerontológica Costarricense, para programas orientados a la promoción de una vejez digna, activa y participativa, conforme al Manual de criterios para la distribución de recursos de la Junta de Protección Social. u) De un uno por ciento (1%) a un dos por ciento (2%) para programas destinados a la promoción de la autonomía personal de personas con discapacidad física, mental o sensorial, así como para adultos mayores, conforme al Manual de criterios para la distribución de recursos de la Junta de Protección Social. v) De un uno por ciento (1%) a un dos por ciento (2%) para la adquisición de un terreno, así como para construir, equiparar y operar un centro psiquiátrico penitenciario”. Como se puede apreciar, la gama de necesidades sociales que se atienden a través de las utilidades netas de los juegos de la Junta de Protección Social es amplia, dirigida a atender programas y sectores de la población vulnerables por su condición de discapacidad, edad o estado de salud, entre otras. Es la intencionalidad de esta propuesta agregar un inciso “w” al artículo ocho de la ley, con el fin de destinar un monto fijo a la Asociación Obras del Espíritu Santo que realiza una labor encomiable en los barrios del sur de la capital, atendiendo a niñas y niños en situación vulnerable debido a su estado de abandono, maltrato y pobreza. La tarea pública y notoria que realiza dicha asociación, liderada por el padre Sergio Valverde posee dimensiones sociales extraordinarias. Se atiende y alimenta a niñas y niños que de manera permanente o transitoria quedan a cargo de dicha Asociación. Los infantes asisten a centros de educación pública por lo que se les uniforma y se les facilita la entrega de útiles escolares y textos educativos para que puedan acceder al único instrumento de modalidad social que subsiste en nuestros días. Además, se les brinda atención médica, terapia para aquellos que presenten discapacidad o trastornos conductuales y los menores que en razón de haber sido declarados en estado de abandono, se depositan bajo la tutela de dicha Asociación, se les brinda cobija, servicio de guardería y educación preescolar. El barrio Cristo Rey, ubicado en el cantón Central de San José, es testigo de la enconada labor de la Asociación. Justamente, por su ubicación geográfica, la sede de la asociación recoge y asiste a menores de esas zonas vulnerables del sur de la capital en la que, los problemas de alcoholismo, drogadicción y desempleo son mayores al promedio nacional. Es por eso que la labor de la Asociación no solo se remite a los infantes, sino que más allá, abarca la integralidad de las madres que, en elevada mayoría son jefas de hogar, a quienes se les capacita y se les busca oportunidad de empleo decente. Evidentemente la Asociación posee una carga presupuestaria a la que el Estado costarricense debe de contribuir. Si bien es cierto, se reciben ayudas del sector privado y ocasionalmente de algunas instituciones de bienestar social como el IMAS y la propia Junta de Protección Social, lo cierto es que siempre resulta insuficiente, especialmente cuando se requiere de decenas de kilos de arroz y frijoles para alimentar a quienes, de no ser por la obra social, no tendrían un plato de comida en sus días. Las ayudas recibidas por la Asociación de parte del Estado son, además de frugales, esporádicas y es la voluntad de la presente iniciativa, garantizar al menos, un porcentaje fijo que provenga de los excedentes y ganancias de la lotería y otros juegos de azar administrados por la Junta de Protección Social. Como explicamos, el artículo 8 de la ley que pretendemos reformar, establece los destinos de dichos excedentes y los porcentajes. Sin embargo, dichos porcentajes son de pleno arbitrio de la Junta y del respectivo manual de criterios de distribución de recursos lo que quiere decir, que la Asociación debe de cumplir, a pesar de la voluntad de esta ley, con todos los requerimientos reglamentarios y de la Contraloría General de la República para acceder al beneficio. Por otro lado, al existir pisos y techos porcentuales en cada una de las obligaciones y programas que debe de atender la Junta de Protección Social, al imponer una nueva obligación permanente, mediante la adición de un inciso nuevo, no se legislará en perjuicio de un programa ya existente, ni desaparecerá otro, solamente generará, la redistribución de los ya existentes. Finalmente, aunque el espíritu que nos mueve a presentar esta iniciativa de ley, es el de resolver los profundos problemas que día a día afronta ese grupo humano que integra la Asociación de Obras del Espíritu Santo con el fin de atender a una misión social tan extraordinaria, somos responsables a establecer en nuestra propuesta un porcentaje mínimo, entre un cero veinticinco (0,25) y un cero cincuenta (0,50) de las utilidades de la Junta destinadas a la Asociación, precisamente con el fin de no desvirtuar o generar distorsión alguna en los proyectos que ya están en ejecución por parte de la Junta de Protección Social de San José. LAASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: ADICIÓN DE UN INCISO NUEVO ALARTÍCULO 8 DE LA LEY N.º 8718 AUTORIZACIÓN PARA EL CAMBIO DE NOMBRE DE LA JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL Y ESTABLECIMIENTO DE LA DISTRIBUCIÓN DE RENTAS DE LAS LOTERÍAS NACIONALES ARTÍCULO 1.- Adiciónese un inciso nuevo al artículo 8 de la Ley N.º 8718, de 17 de febrero de 2009 que dirá: “Artículo 8.- […] w) De un cero veinticinco (0,25%) a un cero cincuenta (0,50%) para la Asociación Obras del Espíritu Santo.” Rige a partir de su publicación. Víctor Emilio Granados Calvo DIPUTADO 21 de agosto de 2013 NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Gobierno y Administración. 1 vez.—O. C. Nº 23285.—Solicitud Nº 2752.— (IN2013063681).
  • 4. Pág 4 La Gaceta Nº 202 — Lunes 21 de octubre del 2013 REFORMA DE VARIOS ARTÍCULOS DEL CÓDIGO ELECTORAL, LEY N.º 8765 Expediente N.º 18.851 ASAMBLEA LEGISLATIVA: La anterior reforma al Código Electoral en 2009, si bien representó una necesaria modernización y un salto cualitativo en materia electoral, estuvo rodeada de una urgencia mediática y política para su aprobación que provocó tal como han expresado los asesores que participaron en ella. (Ver acta de la sesión N.º 3 del 31/05/2011 de la Comisión Especial de Reformas Electorales y Partidos Políticos) a) Errores a nivel de técnica legislativa, al incorporar una serie de reglamentos, generando un Código excesivamente reglamentista y rígido; b) Un listado de temas pendientes sobre los cuales no existió ambiente para discutir, pero que se estima conveniente retomar en esta oportunidad. Por ende, la siguiente iniciativa tiene el propósito fundamental de realizar pequeños, pero importantes ajustes a nuestra legislación electoral. Entre los cambios que busca realizar dicha propuesta se encuentran objetivos esenciales como: 1.- Determinar con mayor claridad el bien jurídico que busca tutelar los controles contables, así como establecer mecanismos de prevención de parte del TSE a los partidos políticos, permitiéndoseles aclarar o subsanar errores contables. 2.- Establecer la colaboración del TSE a los partidos políticos en caso que la requieran para la tramitación de las liquidaciones, esto porque, muchas agrupaciones en ocasiones encuentran enormes dificultades en dicho proceso, tanto en su tramitación como para hacerle frente a los altos costos que los servicios contables privados representan para sus finanzas. 3.- Definir con precisión los conceptos de donaciones y contribuciones o aportes privados, sin descuidar controles, en razón de que estos se utilizan en el Código Electoral de manera indiscriminada, generando graves confusiones entre los operadores electorales, conduciendo en ocasiones peligrosamente al error. 4.- Permitir que las personas jurídicas nacionales puedan realizar donaciones, contribuciones o aportes a los partidos políticos, ya que esto erróneamente ha sido visualizado como algo negativo, cuando realmente no es así, siempre y cuando se realice de forma transparente, mediante adecuados mecanismos de control. También dicho proyecto rescata la mayoría de las reformas planteadas por el propio Tribunal Supremo de Elecciones y acogidas por varios diputados, contenidas en el Expediente N.º 18.739, entre ellas sobresalen: • La adición de funciones a los fiscales (Reforma del artículo 72). • El incremento del 15% al 50% del financiamiento anticipado (Reforma del artículo 96). • Adición de un artículo 96 bis para el cálculo del financiamiento anticipado para las elecciones municipales. • Nuevas reglas para el retiro del financiamiento anticipado para el proceso electoral y devolución de garantías correspondientes (Reforma del artículo 97, adición del artículo 98 bis). • Servicio gratuito de transporte público el día de las elecciones así como multa en caso de incumplimiento. • Adición para que las donaciones, contribuciones o aportes por un monto igual o equivalente a diez salarios base, sean considerados gastos deducibles sobre la renta bruta. Y recoge finalmente la propuesta presentada por la diputada Jeannette Ruiz Delgado y acuerpada por otros diputados del Partido Acción Ciudadana en el Expediente N.º 18.357 para agregar un transitorio que modifique el monto del aporte estatal, pero en este caso solo para las elecciones nacionales del 2014, reduciendo el monto de la deuda política a un cero coma once por ciento del (0,11%) del PIB. LAASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: REFORMA DE VARIOS ARTÍCULOS DEL CÓDIGO ELECTORAL, LEY N.º 8765 ARTÍCULO 1.- Adiciónese un inciso e) al artículo 72 del Código Electoral que se lea de la siguiente manera: “Artículo 72.- […] e) Velar por el buen manejo de las finanzas y el patrimonio del partido.” ARTÍCULO 2.- Refórmese el artículo 86 del Código Electoral para que se lea de la siguiente manera: “Artículo 86.- Patrimonio de los partidos políticos El patrimonio de los partidos políticos se integrará con las contribucionesprivadas,losbienesylosrecursosqueautoricen sus estatutos y no prohíba la ley, así como con la contribución del Estado en la forma y la proporción establecidas por este Código y el ordenamiento jurídico electoral. Asimismo, dicho patrimonio se integrará con los bienes muebles o inmuebles registrables contablemente que se adquieran con fondos del partido, o que provengan de contribuciones privadas.” ARTÍCULO 3.- Adiciónese un párrafo final al artículo 88 del Código Electoral que se lea de la siguiente manera: “Artículo 88.- […] Cuando el comité ejecutivo superior de un partido político que por su situación económica lo estime conveniente, podrá solicitar que un departamento designado al efecto por el TSE lleve sus registros contables. El TSE reglamentará todos los aspectos concernientes con estos servicios contables.” ARTÍCULO 4.- Refórmese el artículo 96 del Código Electoral para que se lea de la siguiente manera: “Artículo 96.- Cálculo del financiamiento anticipado para elecciones nacionales Los partidos políticos podrán recibir en forma anticipada -previa rendición de garantías líquidas suficientes ante el Tribunal Supremo de Elecciones- hasta un cincuenta por ciento (50%) del monto que se determine como contribución estatal a las elecciones nacionales. Este dinero será depositado en efectivo en una cuenta única de la Tesorería Nacional, al menos con diez meses de antelación a la celebración de las elecciones. La disposición del anticipo se efectuará en los siguientes términos: a) Se destinará -en partes iguales- el ochenta por ciento (80%) del monto establecido como financiamiento anticipado a los partidos políticos inscritos a escala nacional que participen en la elección de presidente, vicepresidentes de la República y diputados a la Asamblea Legislativa. b) Se destinará -en partes iguales- el veinte por ciento (20%) del monto establecido como financiamiento anticipado a los partidos políticos inscritos a escala provincial que participen en la elección de diputados a la Asamblea Legislativa.” ARTÍCULO 5.- Adiciónese un artículo 96 bis al Código Electoral que se lea de la siguiente manera: “Artículo 96 bis.- Cálculo del financiamiento anticipado para elecciones municipales Los partidos políticos podrán recibir en forma anticipada -previa rendición de garantías líquidas suficientes ante el Tribunal Supremo de Elecciones- hasta un cincuenta por
  • 5. La Gaceta Nº 202 — Lunes 21 de octubre del 2013 Pág 5 ciento (50%) del monto que se determine como contribución estatal a las elecciones municipales. El Ministerio de Hacienda deberá depositar este dinero en efectivo en una cuenta única de la Tesorería Nacional, al menos con diez meses de antelación a la celebración de las elecciones. La disposición del anticipo se efectuará en los siguientes términos: a) Se calculará el monto del financiamiento anticipado para cada cantón en el que se eligen autoridades municipales. Para ello, se dividirá el total del anticipo entre la cantidad de electores inscritos en el padrón electoral. Este resultado se multiplicará por la cantidad de electores inscritos en el cantón respectivo. b) El monto del financiamiento anticipado para cada cantón se dividirá, en partes iguales, entre todos los partidos políticos que participen en la elección de alcaldes y regidores en ese cantón.” ARTÍCULO 6.- Refórmese el artículo 97 del Código Electoral para que se lea de la siguiente manera: “Artículo 97.- Retiro del financiamiento anticipado para el proceso electoral Los partidos políticos tendrán derecho a retirar la cantidad que les corresponda por concepto de financiamiento anticipado caucionado, de acuerdo con la resolución que para ese efecto deberá emitir el Tribunal Supremo de Elecciones. Los retiros por ese concepto se harán a partir del mes de agosto anterior a la convocatoria a elecciones. Los partidos inscritos que no lleguen a inscribir candidaturas deberán devolver lo recibido por concepto de financiamiento adelantado con los intereses legales correspondientes calculados a partir de la fecha del adelanto y hasta su efectiva devolución; caso contrario se harán efectivas las garantías.” ARTÍCULO 7.- Adiciónese un artículo 98 bis al Código Electoral que se lea de la siguiente manera: “Artículo 98 bis.- Devolución de garantías correspondientes a financiamiento anticipado Las garantías serán devueltas, a solicitud del partido interesado, una vez que el Tribunal Supremo de Elecciones notifique a la Tesorería Nacional la resolución sobre el monto a girar a cada partido político por concepto de contribución estatal y además se compruebe que la suma a entregar supera el monto del financiamiento anticipado otorgado.” ARTÍCULO 8.- Refórmese el artículo 103 del Código Electoral para que se lea de la siguiente manera: “Artículo 103.- Control contable del uso de la contribución estatal Corresponde al TSE evaluar las liquidaciones que se le presenten y ordenar el pago de los gastos de los partidos políticos, sujetos al financiamiento mediante la contribución estatal. Para la evaluación y el posterior pago de los gastos reconocidos mediante el control contable de las liquidaciones que presenten los partidos políticos, el TSE tendrá la facultad de sistematizar los procedimientos que mejor resguarden los parámetros de los gastos objeto de liquidación; en ese sentido, podrá realizar revisiones de carácter aleatorio entre partidos o entre determinados rubros de los gastos incluidos en las liquidaciones para constatarlos. Los partidos políticos garantizarán, en sus respectivas liquidaciones, que los gastos que realicen en el rubro de capacitación durante el período no electoral están siendo destinados, en sus montos y actividades, a la formación y promoción de ambos géneros en condiciones de efectiva igualdad, según el inciso p) del artículo 52 de este Código. Para tal fin, deberán acompañar la liquidación respectiva con una certificación emitida por un contador público autorizado en la que se especifique el cumplimiento de esta norma. Si la certificación no se aportara, el TSE deberá prevenir al respectivo partido político para que en el plazo de ocho días hábiles entregue la certificación, si vencido el plazo no se suministra, el TSE no autorizará el pago de monto alguno en ese rubro.” ARTÍCULO 9.- Adiciónese un párrafo final al artículo 104 del Código Electoral que se lea de la siguiente manera: “Artículo 104.- […] Si después de haberse autorizado el pago de la contribución estatal se realizaran auditorías a los partidos políticos y en ellas se hacen observaciones y recomendaciones, el TSE concederá audiencia al partido para que se manifieste si así lo estima conveniente.” ARTÍCULO 10.- Adiciónese un tercer párrafo al artículo 106 del Código Electoral para que se lea de la siguiente manera: “Artículo 106.- […] En el caso de que un partido político se acogiere al supuesto contenido en el párrafo tres del artículo 104, el departamento del TSE designado para dicho efecto será quien presente el informe. […]” ARTÍCULO 11.- Refórmese el artículo 107 del Código Electoral para que se lea de la siguiente manera: “Artículo 107.- Comprobación de gastos Dentro de los sesenta días hábiles siguientes a la declaratoria de elección de diputados, cada partido con derecho a recibir el aporte estatal deberá hacer su cobro al TSE, mediante una liquidación de los gastos de campaña presentada de conformidad con lo establecido en este Código. En el caso de que se determine alguna inconformidad, el TSE emplazará al respectivo partido, para que en el término de quince días hábiles proceda a aclarar, subsanar o retirar los comprobantes que estime conveniente. Recibida la liquidación, el Tribunal dictará la resolución que determine el monto que corresponde girar al partido político, en un término máximo de quince días hábiles. No obstante, si después de cumplida la prevención anterior existiera inconformidad de la totalidad de los gastos liquidados o parte de ellos, podrá ordenar la revisión de los documentos que respaldan la liquidación correspondiente. En todo caso, el Tribunal podrá autorizar el pago de los rubros que no sean sujetos de revisión. Los partidos políticos deberán señalar, antes del pago, la cuenta bancaria en la que serán depositados los fondos provenientes de la contribución estatal. En el caso de los gastos de capacitación y organización política en período no electoral, la liquidación deberá presentarse dentro de los quince días hábiles posteriores al vencimiento del trimestre correspondiente. El TSE dictará la resolución que determine el monto a girar, en un plazo máximo de quince días hábiles. Contra lo resuelto por el Tribunal cabrá únicamente recurso de reconsideración, el cual deberá ser resuelto en un plazo máximo de cinco días hábiles contados a partir de su interposición. Si de la totalidad del monto que el partido político presente por concepto de liquidación de gastos electorales queda algún remanente no reconocido, este se sumará a la reserva prevista para financiar los gastos ordinarios y permanentes de ese partido, en los rubros de organización y capacitación. Dicho remanente se liquidará de conformidad con las reglas señaladas para la liquidación de los rubros al que se suman. La Tesorería Nacional girará los fondos correspondientes a la contribución estatal una vez que las liquidaciones de los gastos hayan sido debidamente presentadas y aprobadas, dentro de los plazos establecidos para cada liquidación y bajo los procedimientos establecidos en este Código.”
  • 6. Pág 6 La Gaceta Nº 202 — Lunes 21 de octubre del 2013 ARTÍCULO 12.- Refórmese el artículo 119 del Código Electoral, para que se lea de la siguiente manera: “Artículo 119.- Emisión de certificados de cesión Los partidos políticos quedarán obligados a cubrir los gastos admitidos por ley, en dinero efectivo, en certificados de su emisión o mediante la entrega de documentos de crédito que adquieran contra la entrega de bonos. Los partidos entregarán certificados de cesión de sus emisiones por el valor de las contribuciones redimibles; por las no redimibles, entregarán recibos o documentos que expresamente señalen tal circunstancia. Cada partido político deberá acordar, reglamentar y ordenar la emisión de los bonos de acuerdo con las instrucciones señaladas en la presente ley, que no podrá ser mayor a un cincuenta por ciento (50%) de los gastos admitidos por la normativa.” ARTÍCULO 13.- Refórmese el artículo 120 del Código Electoral para que se lea de la siguiente manera: “Artículo 120.- Financiamiento privado de los partidos El financiamiento privado a los partidos políticos, incluidas las tendencias y precandidaturas oficializadas que surjan en lo interno de estos, estarán sometidos al principio de publicidad y se regularán por lo aquí dispuesto. Se entenderá por contribuciones privadas a favor de un partido político, el dinero en efectivo, los valores financieros y los bienes inscribibles contablemente.” ARTÍCULO 14.- Refórmese el artículo 121 del Código Electoral, para que se lea de la siguiente manera: “Artículo 121.- Auditorías sobre el financiamiento privado Los partidos políticos están obligados a llevar dentro de su contabilidad el financiamiento privado. El TSE, mediante resolución fundada podrá ordenar auditorías sobre las finanzas de los partidos políticos, a efecto de verificar el respeto a las normas que regulan la materia, que podrán realizarse por medio de la dirección especializada en el tema, de profesionales o firmas contratadas con tal propósito. Los partidos políticos observarán las reglas técnicas de contabilidad y las disposiciones reglamentarias que emitirá el TSE y facilitarán cualquier informe o documento que les sea requerido. Para tales efectos, quien ocupe el cargo de la tesorería del partido deberá prestar obligada colaboración.” ARTÍCULO 15.- Refórmese el artículo 122 del Código Electoral, para que se lea de la siguiente manera: “Artículo 122.- Cuenta bancaria única para financiamiento privado Los partidos políticos podrán utilizar los servicios bancarios que consideren oportunos; sin embargo, el dinero en efectivo y los valores financieros que reciban los partidos políticos deberán depositarse en una cuenta corriente única dedicada exclusivamente a la recepción de estas contribuciones, en cualquier banco del Sistema Bancario Nacional. La apertura y el cierre de la cuenta corriente respectiva, deberá ser comunicada formalmente al Tribunal por quien ocupe la tesorería del partido político, dentro del plazo de ocho días hábiles posteriores al acto correspondiente. Los bancos del Sistema Bancario Nacional tomarán las medidas necesarias de control para que a esas cuentas corrientes no se acredite depósito alguno en forma anónima. En caso de tener noticia de un depósito sospechoso, la entidad bancaria deberá dar aviso inmediato al TSE, el cual podrá ordenar el congelamiento del monto correspondiente, hasta que resuelva lo procedente. Al suscribir el contrato de cuenta corriente, el comité ejecutivo superior deberá autorizar al banco respectivo para que entregue la información sobre los estados de cuenta que, cuando lo considere oportuno, solicite el TSE.” ARTÍCULO 16.- Refórmese el artículo 123 del Código Electoral para que se lea de la siguiente manera: “Artículo 123.- Requisitos de las contribuciones privadas Las contribuciones privadas solo pueden acreditarse a favor de los partidos políticos o de las tendencias, precandidaturas o candidaturas debidamente oficializadas. Toda contribución privada debe ser individualizada y quedar registrada en el momento de su recepción, mediante comprobante bancario o recibo oficial expedido por el partido político. No podrán recibirse contribuciones privadas si son anónimas. Solo podrán realizarse depósitos bancarios en forma individual, de manera que se acreditará como depositante a la persona física que realice la gestión bancaria en forma directa, salvo en los casos en que el partido político titular de la cuenta acredite fehacientemente la identidad de los contribuyentes. Toda actividad de recaudación de dineros para el partido o para alguna de las tendencias, oficialmente acreditadas por este, deberá ser reglamentada por el partido político, garantizando el principio de transparencia y publicidad. El tesorero deberá llevar un registro de las actividades de recaudación de fondos del partido, incluso de las tendencias y movimientos. El tesorero informará al TSE cuando este lo requiera.” ARTÍCULO 17.- Refórmese el artículo 125 del Código Electoral para que se lea de la siguiente manera: “Artículo 125.- Contribuciones privadas a los candidatos o precandidatos Prohíbese las contribuciones privadas directamente a los candidatos o precandidatos oficializados por los partidos políticos a cualquier cargo de elección popular. Toda contribución privada deberá canalizarse por medio de quien ocupe la tesorería del partido político. Para estos efectos, se entenderán por oficializadas las precandidaturas debidamente inscritas ante el partido respectivo con ocasión de sus procesos electorales internos para determinar sus candidatos a cargos de elección popular. Las candidaturas a cargos de elección popular oficializadas serán las así reconocidas en este Código. Las contribuciones privadas que tienen como fin específico apoyar a algún candidato o precandidato oficializado, serán trasladadas a favor de este. El comité ejecutivo superior de cada partido determinará los mecanismos para garantizar el traslado inmediato de las contribuciones privadas previendo que las mismas consten en los informes que se presentan al TSE. Estas contribuciones estarán sometidas a las mismas restricciones, controles y sanciones previstos en este Código.” ARTÍCULO 18.- Refórmese el artículo 126 del Código Electoral para que se lea de la siguiente manera: “Artículo 126.- Prohibición de gestión paralela de contribuciones privadas La gestión de las contribuciones privadas estará a cargo de la tesorería del partido político o, en su defecto, de las personas autorizadas por el comité ejecutivo superior. Ninguna persona o grupo de personas podrá realizar gestiones en este sentido a beneficio del partido político sin la debida autorización de este.” ARTÍCULO 19.- Refórmese el artículo 127 del Código Electoral para que se lea de la siguiente manera: “Artículo 127.- Control de financiamiento a precandidaturas Cada precandidatura, debidamente inscrita a cargos de elección popular, deberá nombrar a una persona encargada de las finanzas ante la tesorería del partido. La tesorería podrá autorizar o rechazar el nombramiento propuesto, por motivos justificados. Ninguna persona no autorizada por la tesorería podrá realizar actividades de recaudación de fondos.
  • 7. La Gaceta Nº 202 — Lunes 21 de octubre del 2013 Pág 7 Lascontribucionesprivadasparalasprecandidaturas, deben hacerse a la cuenta única del partido. Los bienes inscribibles contablemente deben realizarse a la tesorería del partido. Se deberá informar al Tribunal el nombre y los apellidos completos, el número de cédula y el domicilio de las personas autorizadas para realizar los movimientos en la cuenta única del partido. Cada encargado de finanzas deberá entregar al partido político un informe de los gastos realizados durante el proceso electoral interno.” ARTÍCULO 20.- Refórmese el artículo 128 del Código Electoral para que se lea de la siguiente manera: “Artículo 128.- Prohibición de la contribución de personas físicas y jurídicas extranjeras Las personas jurídicas costarricenses, no podrán hacer contribuciones en dineros en efectivo únicamente en especie. A los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, también les está prohibido otorgar préstamos, adquirir títulos o realizar cualquier otra operación que implique beneficio de cualquier clase para los partidos políticos. El comité ejecutivo superior dictará los procedimientos internos necesarios para garantizar el cumplimiento de esta norma.” ARTÍCULO 21.- Refórmese el artículo 130 del Código Electoral para que se lea de la siguiente manera: “Artículo 130.- Reporte de contribuciones en especie Cualquier aporte, donación o colaboración a un partido político no comprendida en el artículo 120 de este Código se considerará donación en especie, la cual se regirá en su relación por las normas del Código de Comercio. Quien ocupe la tesorería del partido deberá reportar al Tribunal todas las contribuciones anuales en especie que superen el monto de seis salarios base conforme se define en el artículo 2 de la Ley N.° 7337, de 5 de mayo de 1993, en el momento de la tasación del bien o servicio.” ARTÍCULO 22.- Refórmese el artículo 131 del Código Electoral para que se lea de la siguiente manera: “Artículo 131.- Tasación y registro Las contribuciones privadas de bienes inscribibles contablemente y las donaciones en especie, serán objeto de tasación de común acuerdo entre la persona contribuyente y el partido receptor. El recibo correspondiente consignará, además de la tasación convenida, una descripción detallada del bien facilitado sin mediar pago o el servicio prestado a título gratuito. El TSE tendrá la facultad de revisar y ajustar las valuaciones de las contribuciones en especie. No requerirán tasación el trabajo voluntario y realizado en forma ad honórem por cualquier persona, para apoyar tareas de organización o labores de proselitismo electoral del partido de su preferencia.” ARTÍCULO 23.- Refórmese el artículo 132 del Código Electoral para que se lea de la siguiente manera: “Artículo 132.- Obligación de informar El tesorero del partido político estará́ obligado a informar trimestralmente al TSE, sobre las contribuciones privadas y las donaciones en especie. Sin embargo, durante el período comprendido entre la convocatoria y la fecha de elección, el informe será́ mensual. En todo caso, cuando un partido político no reciba contribuciones privadas o donaciones en especie dentro de los períodos señalados estará́ obligado a informar tal circunstancia. Toda la información contable de los partidos políticos es de acceso público por medio del TSE.” ARTÍCULO 24.- Refórmese el artículo 133 del Código Electoral para que se lea de la siguiente manera: “Artículo 133.- Requisitos del informe Los informes de las contribuciones privadas, las donaciones en especie que deberán rendir los tesoreros o las tesoreras de los partidos políticos al TSE incluirán una lista detallada que indique el nombre completo y el número de cédula de identidad de cada persona física o jurídica costarricense donante, el monto de la contribución privada o su tasación si han sido bienes inscribibles contablemente o donaciones en especie y si la contribución ha sido realizada para las actividades propias de la agrupación política, o si es aportada con ocasión de la actividad política de un candidato o una candidata o precandidato o precandidata oficializado por el partido político para que ocupe algún puesto de elección popular. Cuando se trate de una persona jurídica se aportará certificación de su nacionalidad emitida por el Registro Nacional o por un notario público. En los mismos plazos y con la misma regularidad, los tesoreros deberán suministrar como anexo de los citados informes trimestrales, copias certificadas del auxiliar de la cuenta bancaria en donde conste el número de depósito, el estado de cuenta bancaria y de los estados contables del período, emitidos por un contador público autorizado.” ARTÍCULO 25.- Refórmese el artículo 135 del Código Electoral para que se lea de la siguiente manera: “Artículo 135.- Donaciones y aportes de personas físicas y jurídicas nacionales Las personas físicas y jurídicas nacionales podrán destinar contribuciones privadas, donaciones en especie a los partidos, sin limitación alguna en cuanto a su monto. El TSE divulgará por los medios que estime más convenientes para cumplircon el mandato constitucional de transparencia, los estados auditados de las finanzas de los partidos políticos, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes, con indicación expresa del nombre, el número de cédula y el monto aportado por cada uno de ellos.” ARTÍCULO 26.- Refórmese el artículo 163 del Código Electoral para que se lea de la siguiente manera: “Artículo 163.- Servicio gratuito de transporte público El día en que se celebren las elecciones nacionales o municipales, los concesionarios y permisionarios del transporte remunerado de personas, en la modalidad de autobuses con ruta asignada, urbanas e interurbanas, deberán prestar el servicio de manera gratuita. Tratándosederutasinterurbanas,elTribunalSupremo de Elecciones emitirá tiquetes de pasaje que deberán ser gestionados por los electores que necesiten trasladarse para votar. Los concesionarios y permisionarios únicamente exonerarán del pago del pasaje interurbano a los usuarios que entreguen el respectivo tiquete. El Tribunal definirá reglamentariamente los requisitos y formas de distribución de esos tiquetes. Tanto en rutas urbanas como interurbanas, el servicio se deberá prestar con la frecuencia y la cantidad de unidades propias de un día hábil. Las líneas y rutas no podrán ser modificadas ese día.” ARTÍCULO 27.- Refórmese el artículo 274 del Código Electoral para que se lea de la siguiente manera: “Artículo 274.- Delitos sobre las contribuciones privadas Se impondrá pena de prisión de dos a cuatro años: a) A quien, en nombre y por cuenta de una persona jurídica extranjera, o persona física extranjera, done o realice contribuciones privadas, donaciones en especie o realice cualquier tipo de aportes, a favor de un partido político. b) Al extranjero(a) que contribuya, done o realice contribuciones privadas, donaciones en especie o realice cualquier tipo de aportes, a favor de un partido político, excepto cuando se trate de lo establecido en el artículo 124 de este Código.
  • 8. Pág 8 La Gaceta Nº 202 — Lunes 21 de octubre del 2013 c) Al extranjero(a) o representante legal de persona jurídica extranjera que adquiera bonos o realice otras operaciones financieras relacionadas con los partidos políticos. d) A quien realice directamente contribuciones privadas, a favor de candidatos o precandidatos oficializados por el partido político, evadiendo los controles de las finanzas partidarias. e) A quien done o realice contribuciones privadas, donaciones en especie a favor de un partido político por medio de terceras personas, grupos u organizaciones paralelas o mediante la utilización de mecanismos de gestión o recaudación que no estén previamente autorizados por el comité ejecutivo superior del partido.” ARTÍCULO 28.- Refórmese el artículo 275 del Código Electoral para que se lea de la siguiente manera: “Artículo 275.- Delitos relativos a recepción de contribuciones privadas ilegales Se impondrá pena de prisión de dos meses a un año al tesorero del comité ejecutivo superior del partido que omita llevar un registro de actividades de recaudación de fondos del partido, incluidas las tendencias y los movimientos. La pena será de prisión de dos a seis años para: a) Los(as) miembros del comité ejecutivo superior del partido, candidatos, precandidatos oficializados por los partidos políticos, responsables de las campañas electorales o cualquier otro personero del partido que reciba contribuciones privadas o donaciones en especie directamente, valiéndose de una estructura paralela para evadir el control del partido político. b) Los(as) miembros del comité ejecutivo superior del partido, las jefaturas de las campañas electorales o cualquier otro personero del partido que reciba contribuciones privadas o donaciones en especie directamente. c) Alos candidatos(as) y precandidatos(as) oficializados por el partido político que reciban contribuciones privadas o donaciones en especie directamente. d) Alos candidatos(as) y precandidatos(as) oficializados por el partido político que reciban contribuciones, donaciones o aportes directamente.” ARTÍCULO 29.- Refórmese el inciso a) del artículo 276 del Código Electoral para que se lea de la siguiente manera: “Artículo 276.- […] “a) Al tesorero o a la persona autorizada por el partido político para administrar los fondos partidarios, que reciba, directa o indirectamente, contribuciones, donaciones, préstamos o aportes, en dinero o en especie, en contravención a lo dispuesto en esta ley, sean estos provenientes de personas extranjeras, sean físicas o jurídicas, depositados en cuenta bancaria en el extranjero o realizados mediante estructuras paralelas. […]” ARTÍCULO 30.- Refórmese el inciso a) del artículo 285 del Código Electoral para que se lea de la siguiente manera: “Artículo 285.- Tribunales competentes Cuando el TSE conozca de un informe de cualquiera de sus dependencias en el que se presume que se cometió un delito electoral, se designará como magistrado instructor a uno de sus integrantes para que realice una investigación preliminar aplicando las normas del debido proceso, sin que para tal efecto se pronuncie sobre el fondo del asunto. Una vez realizada la investigación preliminar, el Tribunal podrá ordenar que el asunto se archive; de lo contrario, trasladará la documentación a los tribunales penales respectivos si lo considera procedente.” ARTÍCULO 31.- Adiciónense los artículos 286 bis al Código Electoral que se lea de la siguiente manera: “Artículo 286 bis.- Multa por incumplimiento sobre el servicio gratuito de transporte público Al concesionario o permisionario de transporte remunerado de personas, en la modalidad de autobuses con ruta urbana o interurbana asignada, que, sin causa justificada, no ofrezca gratuitamente el servicio de transporte previsto en el artículo 163 de este Código, se le impondrá multa en los siguientes términos: a) De uno a veinticinco salarios base ante la primera falta comprobada de esta naturaleza; b) La multa será de uno a cincuenta salarios base por reiteración en el incumplimiento dentro del mismo período de campaña electoral. No obstante lo previsto en los incisos anteriores, ante diez incumplimientos comprobados en el mismo período de campaña, el Tribunal Supremo de Elecciones podrá disponer la suspensión de la concesión a la empresa adjudicataria por hasta un período de treinta días naturales. Lo anterior sin perjuicio de las posibles responsabilidades que, en sede penal, llegaren a deducirse con base en el artículo 284 de este Código.” ARTÍCULO 32.- Agrégase un artículo transitorio al Código Electoral, Ley N.º 8765, que diga así: “Transitorio.- Monto del aporte estatal En relación con las elecciones nacionales de 2014 para elegir presidente, vicepresidentes, y diputados, así como para los gastos destinados a sus actividades permanentes de capacitación y organización política, de conformidad con el artículo 96 de la Constitución Política, los partidos políticos tendrán derecho a recibir una contribución estatal equivalente a un cero coma once por ciento del (0,11%) del PIB.” ARTÍCULO 33.- Adiciónese un inciso u) a la Ley de Impuesto sobre la Renta N.° 7092, de 21 de abril de 1988, para que se lea de la siguiente manera: “Artículo 8.- Gastos deducibles Son deducibles de la renta bruta: a) […] u) Las donaciones, contribuciones o aportes debidamente comprobados, hasta por un monto igual o equivalente a diez salarios base, que hayan sido entregados durante el período tributario respectivo, por personas físicas costarricenses, a los partidos políticos debidamente inscritos en el Tribunal Supremo de Elecciones. La Dirección General de Tributación Directa tendrá amplia facultad en cuanto a la apreciación y calificación de la veracidad de las donaciones a que se refiere este inciso. En el Reglamento de esta ley se contemplarán las condiciones y controles que deberán establecerse en el caso de estas donaciones, tanto para el donante como para el receptor.” Rige a partir de su publicación. Luis Gerardo Villanueva Monge Agnes Gómez Franceschi José Roberto Rodríguez Quesada Luis Fernando Mendoza Jiménez Alfonso Pérez Gómez Mireya ZamoraAlvarado Carlos Humberto Góngora Fuentes Elibeth Venegas Villalobos Rita Chaves Casanova MarielosAlfaro Murillo AnnieAlicia Saborío Mora Víctor Hugo Víquez Chaverri Pilar Porras Zúñiga LuisAntonioAiza Campos Wálter Céspedes Salazar Gloria BejaranoAlmada LuisAlberto Rojas Valerio Manuel Hernández Rivera Ernesto Enrique Chavarría Ruiz María Julia Fonseca Solano Luis Fishman Zonzinski Rodrigo Pinto Rawson José Joaquín Porras Contreras Xinia Espinoza Espinoza Fabio Molina Rojas María Ocampo Baltodano Adonay Enríquez Guevara Ileana Brenes Jiménez Víctor Emilio Granados Calvo Martín Monestel Contreras Justo Orozco Álvarez JuanAcevedo Hurtado Carlos LuisAvendaño Calvo Rodolfo SotomayorAguilar JorgeArturo Rojas Segura JorgeAlbertoAngulo Mora DIPUTADOS Y DIPUTADAS 20 de agosto de 2013 NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos. 1 vez.—O. C. Nº 23285.—Solicitud Nº 2753.— (IN2013063678).
  • 9. La Gaceta Nº 202 — Lunes 21 de octubre del 2013 Pág 9 DESAFECTACIÓN DEL USO PÚBLICO DE UN TERRENO PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA Y AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD PARA QUE LO DONE A LA ASOCIACIÓN RESURGIR ALAJUELA Expediente N.º 18.854 ASAMBLEA LEGISLATIVA: El Concejo Municipal de la Municipalidad del cantón Central de la provincia de Alajuela, según acuerdo que se transcribe en el oficio DR-1103-SM-2013 (artículo 3, capítulo VII, moción primera, de la sesión ordinaria N.º 27-2013 del martes 02 de julio 2013) ha solicitado a la Asamblea Legislativa, la desafectación del uso público de un terreno de su propiedad y la autorización para donar dicho terreno a la Asociación Resurgir Alajuela, para construir el albergue hogar de paso, obra que reviste un gran contenido social, por la asistencia que brindará a las personas con cáncer y a sus familias, por lo que consideramos importante acoger esta iniciativa de ley y presentarla bajo las siguientes consideraciones: Reseña Histórica La Asociación Resurgir nació en el año 2003 en San José, gracias a la iniciativa de cinco mujeres que sobrevivieron al cáncer. La pionera fue la Dra. Grace Ruiz, quien dejó como legado a las voluntarias que sirvieran con amor y que brindaran una luz de esperanza al paciente con cáncer y sus familias. Ella motivó a las voluntarias a apoyar a estas personas, que viven la dolorosa experiencia al ser diagnosticadas de cáncer, el duro proceso del tratamiento que tienen que pasar y la impotencia que sienten tanto el paciente como sus familiares ante esta enfermedad. La Dra. Grace Ruiz murió de cáncer en el año 2004, sin embargo su iniciativa continua sostenida por otras personas que se identifican con el dolor de estos pacientes y en el año 2008 se consolida un Hogar de Paso para pacientes de escasos recursos económicos, de zonas alejadas que deben trasladarse a centros médicos como el Hospital México, Hospital San Juan de Dios y Hospital Calderón Guardia, para recibir sus tratamientos de quimioterapia y/o radioterapia. Las instalaciones del Hogar de Paso, actualmente son alquiladas y cuentan con una persona responsable de la recepción de pacientes, una cocinera y una miscelánea, once dormitorios equipados con dos camas y un baño privado, comedor, sala de televisión y visitas, sala de sesiones, cocina, zona de pilas para el lavado de ropa. El alojamiento y la alimentación son totalmente gratuitos (tanto para el paciente como para un acompañante); este servicio se brinda de igual forma a hombres, mujeres y excepcionalmente a infantes, que estén en tratamiento de cualquier tipo de cáncer. La Caja Costarricense de Seguro Social les brinda el traslado del Centro Médico al Hogar de Paso y viceversa. Resurgir utiliza como principal apoyo el testimonio personal y servir al paciente con amor, además un compromiso de brindar aliento y esperanza. El quehacer de la Asociación Resurgir ha surgido como un modelo de salud novedoso en el país, capaz de brindar apoyo en el restablecimiento de pacientes con cáncer de las zonas alejadas de aquellos centros médicos que les suministran el tratamiento para esta enfermedad, convirtiéndose en un complemento idóneo por tanto, requiere y merece el apoyo de las autoridades que rigen el área de salud en nuestro país. Misión: Ante el diagnóstico de cáncer y unido al desconocimiento tanto del paciente, como su familia, brindamos ayuda emocional, psicológica y espiritual ante esta situación. Visión: Llegar a zonas lejanas de nuestro país para informar y brindar apoyo gratuito a pacientes durante sus tratamientos de quimioterapia y radioterapia. Necesidades Inmediatas n Instalaciones propias con un terreno de al menos 1500m2 donde se pueda contar con un edificio acorde a las necesidades y demandas del tipo de pacientes a los cuales se les brinda apoyo. n Apoyo financiero y económico permanente que permita tener la seguridad de satisfacer las necesidades mínimas de las y los pacientes que buscan apoyo. n Personal de salud identificado con la problemática del cáncer en el país para que brinde chequeos y asistencia médica. n Equipo y mobiliario acorde con las necesidades de la población hospedada. n Vehículo propio para brindar el traslado oportuno a nuestros pacientes. Por lo antes expuesto, sometemos a la consideración de las señoras diputadas y de los señores diputados para su conocimiento y aprobación, el siguiente proyecto de ley. LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: DESAFECTACIÓN DEL USO PÚBLICO DE UN TERRENO PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA Y AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD PARA QUE LO DONE A LA ASOCIACIÓN RESURGIR ALAJUELA ARTÍCULO 1.- Desaféctese del uso público el terreno propiedad de la Municipalidad del cantón Central de Alajuela, inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, matrícula folio real número 2-342966-000, el cual se describe así: terreno destinado a área comunal, situado en el distrito Primero, Alajuela, cantón Central de la provincia de Alajuela, con una medida de 1,749.44 metros cuadrados; plano catastrado A-0418621-1997 y que colinda al norte: Urbanización El Rey; al sur: Municipalidad de Alajuela; al este: calle pública y Cafetalera Los Higuerones S. A. y al oeste: Urbanización El Rey y calle pública. Se autoriza a la Municipalidad de Alajuela, cédula jurídica número tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos cero seis tres (N.º 3-014-042063), para que done la propiedad desafectada según el párrafo anterior, a la Asociación Resurgir Alajuela, cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-cuatro cuatro siete dos cinco cero (N.º 3-002-447250). ARTÍCULO 2.- El lote donado será destinado exclusivamente para la construcción del Albergue Hogar de Paso Resurgir. En caso de que se varíe el uso original del inmueble o se disuelva la persona jurídica beneficiaria, la propiedad del terreno donado volverá a ser de la Municipalidad del cantón Central de Alajuela. ARTÍCULO 3.- La escritura de traspaso se otorgará ante la Notaría del Estado y estará exenta del pago de toda clase de impuestos, nacionales y municipales, timbres, especies fiscales, derechos de inscripción y honorarios de profesionales. Rige a partir de su publicación. Fabio Molina Rojas María Jeannette Ruiz Delgado Luis Alberto Rojas Valerio Víctor Danilo Cubero Corrales José Joaquín Porras Contreras Pilar Porras Zúñiga María Julia Fonseca Solano Mireya Zamora Alvarado Néstor Manrique Oviedo Guzmán Edgardo Araya Pineda Juan Bosco Acevedo Hurtado DIPUTADOS Y DIPUTADAS 21 de agosto de 2013 NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo. 1 vez.—O. C. Nº 23285.—Solicitud Nº 2755.— (IN2013063672).
  • 10. Pág 10 La Gaceta Nº 202 — Lunes 21 de octubre del 2013 PODER EJECUTIVO DECRETOS Nº 37989-H LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE HACIENDA Confundamentoenlasatribucionesquelesconfierenlosartículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP- PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; la Ley Nº 9103, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2013 de 4 de diciembre de 2012 y su reforma. Considerando: 1º—Que el inciso g) del artículo 5 de la Ley Nº 8131, publicada en La Gaceta Nº 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, establece que el presupuesto debe ser de conocimiento público por los medios electrónicos y físicos disponibles. 2º—Que el inciso b) del artículo 45 de la citada Ley Nº 8131, autoriza al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias no contempladas en el inciso a) del mismo artículo, según la reglamentación que se dicte para tal efecto. 3º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN, publicado en La Gaceta Nº 74 de 18 de abril de 2006 y sus reformas, se establece la normativa técnica, referente a las modificaciones presupuestarias que el Gobierno de la República y sus dependencias pueden efectuar a través de Decreto Ejecutivo. 4º—Que el artículo 61 del Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP- PLAN citado, autoriza para que mediante decreto ejecutivo elaborado por el Ministerio de Hacienda, se realicen traspasos de partidas presupuestarias entre los gastos autorizados en las leyes de presupuesto ordinario y extraordinario de la República del ejercicio que se tratare, sin modificar el monto total de los recursos asignados al programa. 5º—Que se hace necesario emitir el presente Decreto a los efectos de atender un conjunto de modificaciones presupuestarias para los distintos Órganos del Gobierno de la República, que se requieren para cumplir con los objetivos y metas establecidas en la Ley Nº 9103, publicada en el Alcance Digital Nº 204 a La Gaceta Nº 242 de 14 de diciembre de 2012 y su reforma. 6º—Que los distintos órganos del Gobierno de la República incluidos en el presente decreto han solicitado su confección, cumpliendo en todos los extremos con lo dispuesto en la normativa técnica y legal vigente. 7º—Que a los efectos de evitar la innecesaria onerosidad que representaelgastodelapublicacióntotaldeesteDecretodemodificación presupuestaria para las entidades involucradas, habida cuenta de que las tecnologías de información disponibles en la actualidad permiten su adecuada accesibilidad sin perjuicio de los principios de transparencia y publicidad;sudetallesepublicaráenlapáginaelectrónicadelMinisterio de Hacienda, concretamente en el vínculo de la Dirección General de Presupuesto Nacional, y su versión original impresa, se custodiará en los archivos de dicha Dirección General. Por tanto, Decretan: Artículo 1º—Modifícanse los artículos 2º, 4°, 5° y 6° de la Ley Nº 9103, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2013, publicada en el Alcance Digital Nº 204 a La Gaceta Nº 242 de 14 de diciembre de 2012 y su reforma, con el fin de realizar el traslado de partidas en los Órganos del Gobierno de la República aquí incluidos. Artículo 2º—La modificación indicada en el artículo anterior es por un monto total de cuarenta y seis mil quinientos ochenta y siete millones ciento setenta mil doce colones sin céntimos (¢46.587.170.012,00) y su desglose en los niveles de programa/ subprograma, partida y subpartida presupuestaria estará disponible en la página electrónica del Ministerio Hacienda en la siguiente dirección: www.hacienda.go.cr (Modificaciones Presupuestarias), y en forma impresa, en los archivos que se custodian en la Dirección General de Presupuesto Nacional. Las rebajas en este Decreto se muestran como sigue: Título Presupuestario Monto TOTAL 46.587.170.012,00 PODER LEGISLATIVO 117.295.000,00 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA 88.065.000,00 DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA. 29.230.000,00 PODER EJECUTIVO 41.263.949.176,00 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA 66.794.650,00 MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA 76.636.922,00 MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA 242.027.000,00 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO 83.715.405,00 MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA 3.340.509.469,00 MINISTERIO DE HACIENDA 1.470.843.570,00 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA 2.027.316.666,00 MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO 118.785.522,00 MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES 920.794.257,00 MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA 12.958.213.451,00 MINISTERIO DE SALUD 735.531.886,00 MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 113.645.000,00 MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD 619.509.007,00 MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ 2.377.478.192,00 MINISTERIO DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS 15.511.000,00 MINISTERIO COMERCIO EXTERIOR 353.009.241,00 MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA 35.322.500,00 MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES 179.546.038,00 MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA 128.759.400,00 SERVICIO DE LA DEUDA PÚBLICA 10.900.000.000,00 REGÍMENES DE PENSIONES 4.500.000.000,00 PODER JUDICIAL 4.807.525.836,00 PODER JUDICIAL 4.807.525.836,00 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 398.400.000,00 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 398.400.000,00 DETALLE DE REBAJAS POR TÍTULO PRESUPUESTARIO -En colones- MODIFICACIÓN ARTICULOS 2º, 4º, 5º y 6º DE LA LEY No. 9103 Los aumentos en este Decreto se muestran como sigue: Título Presupuestario Monto TOTAL 46.587.170.012,00 PODER LEGISLATIVO 117.295.000,00 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA 88.065.000,00 DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA. 29.230.000,00 PODER EJECUTIVO 41.263.949.176,00 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA 66.794.650,00 MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA 76.636.922,00 MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA 242.027.000,00 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO 83.715.405,00 MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA 3.340.509.469,00 MINISTERIO DE HACIENDA 1.470.843.570,00 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA 2.027.316.666,00 MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO 118.785.522,00 MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES 920.794.257,00 MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA 12.958.213.451,00 MINISTERIO DE SALUD 735.531.886,00 MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 113.645.000,00 MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD 619.509.007,00 MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ 2.377.478.192,00 MINISTERIO DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS 15.511.000,00 MINISTERIO COMERCIO EXTERIOR 353.009.241,00 MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA 35.322.500,00 MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES 179.546.038,00 MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA 128.759.400,00 SERVICIO DE LA DEUDA PÚBLICA 10.900.000.000,00 REGÍMENES DE PENSIONES 4.500.000.000,00 PODER JUDICIAL 4.807.525.836,00 PODER JUDICIAL 4.807.525.836,00 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 398.400.000,00 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 398.400.000,00 MODIFICACIÓN ARTICULOS 2º, 4º, 5º y 6º DE LA LEY No. 9103 DETALLE DE AUMENTOS POR TÍTULO PRESUPUESTARIO -En colones- Artículo 3º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. Dado en la Presidencia de la República, a los ocho días del mes de octubre del dos mil trece. LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Hacienda a. í., José LuisArayaAlpízar.—1 vez.—O. C. Nº 18157.— Solicitud Nº 05579.—C-205005.—(D37989-IN2013069053).
  • 11. La Gaceta Nº 202 — Lunes 21 de octubre del 2013 Pág 11 ACUERDOS PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Nº 057-MEIC-MAG-PLAN LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICAY LAS MINISTRAS DE ECONOMÍA, INDUSTRIAY COMERCIO, YAGRICULTURAY GANADERÍA; Y EL MINISTRO DE PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLITICA ECONÓMICA En ejercicio de las facultades establecidas en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; en los artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2), acápite b) y 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 mayo de 1978; y la Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, Ley Nº 8262 del 2 de mayo del 2002. Considerando: I.—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 37027-MEIC-PLAN, se creó el Consejo de Competitividad de la Región Brunca (CCRB), como instancia multisectorial (público, privado, municipal, académico, grupos organizados) y participativa, encargada del fortalecimiento del clima de negocios y la competitividad de las empresas de la Región Brunca, mediante el análisis multisectorial y la generación de propuestas consensuadas con impacto en la mejora de las capacidades competitivas. II.—Que la creación del Consejo de Competitividad de la Región Brunca y la definición de las acciones que por esta instancia son implementadas tienen su fundamento en el Modelo y laAgenda de Competitividad regional, resultado del proceso elaborado en el marco del Programa Conjunto ¨Desarrollo de la competitividad para la Región Brunca en los sectores de turismo y agroindustria, con énfasis en la creación de empleos verdes y decentes para la reducción de la pobreza¨, ejecutado con recursos del Fondo Español para alcanzar los Objetivos del Desarrollo del Milenio y la participación de seis agencias del Sistema de Naciones Unidas (OIT, PNUD, UN-Habitat, OIM, FAO, ONUDI) y dos instituciones de gobierno (Ministerio de Economía, Industria y Comercio y Ministerio de Agricultura y Ganadería). III.—Que con la finalidad de fortalecer y dar sostenibilidad al procesos iniciado en el marco del Consejo de Competitividad de la Región Brunca, el Consejo procedió a constituirse en Asociación, denominándose para todos los efectos: “Asociación para el Desarrollo de la Competitividad de la Región Brunca”, cédula jurídica número 3-002-671697. IV.—Que los Ministerios firmantes consideran de suma importancia declarar de interés público las actividades que realice la “Asociación para el Desarrollo de la Competitividad de la Región Brunca”, lo cual permitirá consolidar las iniciativas impulsadas en el fortalecimiento de la institucionalidad regional y en el impulso de las acciones que mejoren el ecosistema de desarrollo del sector productivo regional. Por tanto; ACUERDAN: DECLARAR DE INTERES PÚBLICO LAS ACTIVIDADES DE LAASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LA COMPETITIVIDAD DE LA REGIÓN BRUNCA Artículo 1º—Declarar de Interés Público las actividades que realice la “Asociación para el Desarrollo de la Competitividad de la Región Brunca”; en el marco del Decreto de Creación del Consejo de Competitividad de la Región Brunca. Artículo 2º—Se insta a todas las dependencias del Sector Público ydelSectorPrivado,paraqueenlamedidadesusposibilidadesydentro del marco legal respectivo apoyen a laAsociación para el Desarrollo de la Competitividad de la Región Brunca; así como sus actividades. Artículo 3º—Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República, a los cinco días del mes de agosto del dos mil trece. LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Economía, Industria y Comercio, MayiAntillón Guerrero; La Ministra deAgricultura y Ganadería, Gloria Abraham Peralta, El Ministro de Planificación Nacional y Política Económica, Roberto Gallardo Núñez.—1 vez.—O. C. Nº 18416.—Solicitud Nº 111- 210-075-2013.—Crédito.—(IN2013065917). Nº 960-P LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Con fundamento en el artículo 28 párrafo 1 de la Ley 6227; Ley General de la Administración Pública. ACUERDA: Artículo 1º—Designar al señor José Joaquín Arguedas Herrera, portador de la cédula de identidad número 2-306- 306, Director General de Servicio Civil, para que viaje a Chile, y participe en la II fase de implementación del proyecto: “Diagnostico sobre la implementación del Sistema de Gestión de Recursos Humanos, para su desconcentración en el Ámbito del Servicio Civil en Costa Rica”, a celebrarse del 26 al 30 de agosto del 2013. La salida del señor Arguedas Herrera, será el 25 de agosto y el regreso está previsto para el 31 de agosto del 2013. Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos y transporte serán cubiertos por la Agencia de Cooperación Internacional de Chile (AGCI). Artículo 3º—Rige a partir del 25 de agosto y hasta el 31 de agosto del 2013. Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los trece días del mes de agosto del dos mil trece. LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 17341.—Solicitud Nº 104-022-00061.—Crédito.— (IN2013065911). Nº 1002-P LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Con fundamento en las atribuciones y facultades constitucionales y legales señaladas en el artículo 139 inciso 1) de la Constitución Política de la República de Costa Rica y el artículo 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, número 6227 del dos de mayo de mil novecientos setenta y ocho. Considerando: Único.—Que el dictamen de la Procuraduría General de la República Nº C475-2006 del 28 de noviembre del 2006, dispone en lo conducente que “[...] a no dudarlo, tanto los ministros como viceministros tienen derecho a las vacaciones anuales remuneradas al tenor del mencionado numeral 59 constitucional [...] y artículos 24 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, 7 literal d) del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, entre otros”. ACUERDA: Artículo 1º—Autorizar a la señora Mayi Antillón Guerrero, Ministra de Economía, Industria y Comercio, con cédula de identidad 1-550-535, para que disfrute de vacaciones legales desde el día 11 de setiembre hasta el día 13 de setiembre del 2013, quien realizara un viaje personal fuera del país que incluye además los días 14 y 15 de setiembre del mismo año, los gastos en que incurra la señora Ministra durante estos días correrán por su cuenta por lo que no habrá erogación alguna por parte del Estado. Artículo 2º—En tanto dure la ausencia de la señora Ministra de Economía, Industria y Comercio, se nombra al señor Luis Álvarez Soto, portador de la cédula de identidad 1-0958- 0865, como Ministro a. í. del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, de las siete horas quince minutos del día once de setiembre de dos mil trece y hasta las veinte horas veinte minutos del día quince de setiembre del mismo año. Artículo 3º—Rige a partir de las siete horas quince minutos del día once de setiembre de dos mil trece y hasta las veinte horas veinte minutos del día quince de setiembre del mismo año. Dado en la Presidencia de la República, a los cinco días del mes de setiembre del año dos mil trece. LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 19500.—Solicitud Nº 111-210-098-2013.—Crédito.— (IN2013065924).
  • 12. Pág 12 La Gaceta Nº 202 — Lunes 21 de octubre del 2013 MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO Nº 053-MEIC-2013 EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 1, 27 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley Nº 6362 del 03 de setiembre de 1979; y la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2013, Ley No 9103 del 04 de diciembre del 2012. Considerando: I.—Que los países de la región centroamericana con el apoyo de la Cooperación Japonesa han venido fomentando el proyecto denominado “Un pueblo, un producto”, como una estrategia de desarrollo local que se fundamenta en el trabajo de las comunidades, quienes a través de ideas o productos propios o diferenciados, se convierten en actores activos en su territorio para la solución de sus problemas, el mejoramiento de su calidad de vida y el fomento de la equidad; lo cual es conteste con el enfoque de desconcentración de servicios hacia las PYME, que ha venido promoviendo el Ministerio de Economía, Industria y Comercio. II.—Que ONU MUJERES ha convocado a la Reunión Interinstitucional para la Formulación de Medidas PRIEG. Que dicha Reunión se llevará a cabo en la ciudad de Panamá el 30 y 31 de julio del 2013. III.—Que el objeto de dicha reunión es refrendar la Resolución sobre Lineamientos para la Política Regional de Igualdad y Equidad de Género para el Sistema de la Integración Centroamericana (SICA). Por tanto; ACUERDA: Artículo 1º—Autorizar a la señora Andrea Arias Gómez, portadora de la cédula de identidad número 1-1021-0722, Directora de la Dirección General de Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que participe en la Reunión Interinstitucional para la Formulación de Medidas PRIEG a celebrarse en la ciudad de Panamá, Panamá del 30 al 31 de julio del 2013. Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, hospedaje, alimentación, traslados aeropuerto-hotel-aeropuerto del día 30 y 31 de julio del 2013, será cubierto por el Proyecto COMMCA, ONU MUJERES, lo demás gastos como transporte en el interior del país y cualquier otro gasto serán cubiertos por el Programa 219-00 “Dirección General de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa” del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Artículo 3º—Rige a partir del día 30 de julio y hasta su regreso el día 31 de julio del dos mil trece, devengando la funcionaria el 100% de su salario. Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio en la ciudad de San José, al ser los veintiséis días del mes de julio del dos mil trece. Marvin Rodríguez Durán, Ministro de Economía, Industria y Comercio a. í.—1 vez.—O. C. Nº 18416.—Solicitud Nº 111- 210-105-2013.—Crédito.—(IN2013065928). Nº 061-MEIC-2013 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO Con fundamento en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política; artículos 25, 27.1 y 28, inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; y el artículo 22 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994. Considerando: I.—Que la Comisión para Promover la Competencia, órgano de máxima desconcentración, adscrito al Ministerio de Economía, Industria y Comercio, ejerce una función primordial en la protección de la libre competencia y la prevención y eliminación de conductas monopólicas en aras de la transparencia de los mercados y el beneficio de los consumidores. II.—Que la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, dispone para el efectivo desempeño de la Comisión para Promover la Competencia, una integración de cinco miembros propietarios y cinco miembros suplentes, nombrados por acuerdo del Poder Ejecutivo. III.—Que mediante acuerdo ejecutivo número 079-MEIC, publicado en La Gaceta número 202 del 21 de octubre del 2011, se nombra al señor William Portilla Rodríguez, portador de la cédula de identidad 1-562-737, como miembro suplente de la Comisión para Promover la Competencia, por el periodo que va del 1º de agosto del 2011 y hasta el 31 de julio del 2015. El señor Portilla Rodríguez, presenta la renuncia en el puesto que venía desempeñando en dicha Comisión, efectiva a partir del día 15 de junio de dos mil trece. IV.—Que con el objeto de darle continuidad a la labor de dicha Comisión, la Administración se ve en la necesidad de llenar dichas vacantes. Por tanto; ACUERDAN: Artículo 1º—Nombrar como miembro suplente de la Comisión para Promover la Competencia al señor Federico Chacón Loaiza, portador de la cédula de identidad 1-817-367, en sustitución del señor William Portilla Rodríguez, durante el plazo que resta, comprendido entre el 13 de agosto del 2013 al 31 de julio del 2015. Artículo 2.—Rige a partir del trece de agosto de dos mil trece. Dado en la Presidencia de la República, a los doce días del mes de agosto de dos mil trece. LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Economía, Industria y Comercio, Mayi Antillón Guerrero.—1 vez.—O. C. Nº 17450.—Solicitud Nº 111-210-065-2013.— Crédito.—(IN2013065927). Nº 077-MEIC EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28, inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley Nº 6362 del 03 de setiembre de 1979. Considerando: I.—Que es de interés para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), participar en la “I Reunión de la Comisión Mixta de Cooperación Costa Rica-Panamá”, con el objetivo de exponer la posición institucional del proyecto “Fortalecimiento de la capacidad metrológica de los laboratorios nacionales de metrologías de Costa Rica y Panamá”. II.—Que dicha actividad se llevará a cabo en Ciudad Panamá, Panamá, los días 26 y 27 de setiembre del dos mil trece. III.—Que la participación del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) reviste especial interés en este evento, ya que podrá compartir y presentar junto con otros expositores internacionales, experiencias en los temas enfocados al país. Por tanto; ACUERDA: Artículo 1º—Autorizar al señor Jorge Rodríguez Vives, portador de la cédula de identidad 1-1247-0158, en su condición de Director de la Dirección de Cooperación Internacional del MEIC, para que participe en la “I Reunión de la Comisión Mixta de Cooperación Costa Rica-Panamá”, que se llevará a cabo en ciudad Panamá, Panamá los días 26 y 27 de setiembre del 2013.
  • 13. La Gaceta Nº 202 — Lunes 21 de octubre del 2013 Pág 13 Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, hospedaje, alimentación, transporte terrestre y otros, serán cubiertos por el Proyecto PROCALIDAD. Artículo 3º—Rige a partir del día 25 de setiembre del 2013 y hasta su regreso el día 27 de setiembre del mismo año, devengando el funcionario el 100% de su salario Dado en el Ministerio de Economía Industria y Comercio, en la ciudad de San José a los once días del mes de setiembre del dos mil trece Luis Álvarez Soto, Ministro de Economía, Industria y Comercio a. í..—1 vez.—O. C. Nº 19500.—Solicitud Nº 111- 210-103-2013.—Crédito.—(IN2013065919). Nº 085-MEIC-2013 LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO Con fundamento en lo dispuesto por en el artículo 28 inciso 2, acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo establecido en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2013, Ley No 9103 del 04 de diciembre del 2012; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley Nº 6362 del 03 de setiembre de 1979 y el Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, Resolución N° R-DC-92-2009 del 19 de noviembre del año 2009, y sus reformas. Considerando: I.—Que la Auditoría Interna del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), ha recibido la invitación del Instituto de Auditores Internos de Panamá, del Instituto de Auditores Internos (Institute of Internal Auditors Inc.) y de la Federación Latinoamericana de Auditores Internos, para participar en el XVIII Congreso Latinoamericano de Auditoría Interna. II.—Que dicha actividad se llevará a cabo del día 13 al día 16 de octubre del 2013, en Ciudad Panamá, Panamá. III.—Que el Congreso tiene como objetivo promocionar las mejores prácticas que ayuden al mejoramiento de la eficacia de los procesos de gestión; fortalecer la función del Auditor Interno al ejercer un papel más protagónico dentro de la Organización, a través de la evaluación y contribución en la mejora constante de los procesos de gestión de riesgos, control y gobierno. Por tanto; ACUERDA: Artículo 1º—Autorizar al señor Maynor Solano Carvajal, portador de la cédula de identidad 1-0386-0770, en su condición de Jefe de la Auditoría Interna del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que participe en el XVIII Congreso Latinoamericano de Auditoría Interna, que se llevará a cabo en la Ciudad Panamá, Panamá, del día 13 al día 16 de octubre del 2013. Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo serán financiados por el participante, así como la inscripción al Congreso y los impuestos de salida del país. Los traslados terrestres, alimentación y hospedaje, serán financiados por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, a través del programa 21500 “Actividades Centrales, subpartida 10504 “Viáticos al Exterior” del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, correspondiéndole al funcionario por concepto de viáticos la suma mil cincuenta y seis dólares (US $1.056,00). Artículo 3º—Rige a partir del día 12 de octubre y hasta su regreso el día 16 de octubre del 2013, devengando el funcionario el 100% de su salario durante su ausencia. Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio a los diecinueve días del mes de setiembre del dos mil trece. Mayi Antillón Guerrero, Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº 19500.—Solicitud Nº 111-210- 104-2013.—Crédito.—(IN2013065920). N° 087-MEIC-2013 LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28 inciso 2, acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley Nº 6362 del 3 de setiembre de 1979 y el Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República. Considerando: I.—Que en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, se estableció el Proyecto Procalidad, con el objetivo fortalecer la competitividad de las PYMEs, mediante el aumento de la calidad y la mejora de los procesos de evaluación de la conformidad. II.—Que dentro de las actividades consideradas en dicho proyecto está el intercambio de experiencias para funcionarios de la Dirección de Mejora Regulatoria y Reglamentación Técnica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, con el objeto de capacitarlos sobre el proceso chileno de simplificación de trámites, la mejora regulatoria, así como la emisión y aplicación de los reglamentos técnicos, las normas técnicas y los procedimientos de evaluación de la conformidad en ese país. III.—Que es de interés para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, fortalecer las capacidades institucionales participando en el programa de capacitación propuesto, con el ánimo de adquirir nuevos conocimientos que posibiliten el fortalecimiento del Sistema Nacional para la Calidad de Costa Rica, de cara a la futura implementación del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea en el ámbito de sus competencias. Por tanto; ACUERDA: Artículo 1º—Autorizar a los funcionarios Mónica Cascante Orozco y Moisés Pereira Vega, portadores respectivamente de las cédulas de identidad número 1-1001-0878 y 8-0072-0176, ambos funcionarios del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Dirección de Mejora Regulatoria y Reglamentación Técnica, para que mantengan reuniones con funcionarios de la Secretaría General de la Presidencia, el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, y con la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, a efectos intercambiar impresiones relacionadas con la simplificación de trámites, la mejora regulatoria y sobre los sistemas asociados con los aspectos de la calidad (reglamentación técnica, normas técnicas y procesos de evaluación de la conformidad), dichas reuniones se estará realizando en la República de Chile, Ciudad Santiago del 25 al 29 de noviembre del 2013. Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, viáticos, impuestos y otros, serán cubiertos por el proyecto PROCALIDAD. Artículo 3º— Rige a partir del día 24 de noviembre del dos mil trece y hasta su regreso el día 30 de noviembre del mismo año. Los funcionarios devengarán el 100% de su salario durante su ausencia. Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio en la ciudad de San José, el día veinticuatro de setiembre del dos mil trece. Mayi Antillón Guerrero, Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº 19138.—Solicitud Nº 111-210-101- 2013.—Crédito.—(IN2013065933). N° 088-MEIC-2013 LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28 inciso 2, acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley Nº 6362 del 03 de setiembre de 1979; y el Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.
  • 14. Pág 14 La Gaceta Nº 202 — Lunes 21 de octubre del 2013 Considerando: I.—Que es interés del Ministerio de Economía Industria y Comercio en su responsabilidad por fortalecer y acompañar el desarrollo de la pyme a nivel nacional y rural, integrarse en todas aquellas actividades de formación que propicien un espacio de crecimiento como lo es el I Encuentro Iberoamericano sobre Marketing y Promoción Turística para la Micro Pymes en Áreas Rurales e Indígenas. II.—Que La Agencia Española de Cooperación Internacional AECID, ha invitado al I Encuentro Iberoamericano sobre Marketing y Promoción Turística para Micro Pymes en Áreas Rurales. Que dicho Encuentro se llevará a cabo en Santa Cruz de La Sierra, Bolivia del 15 al 17 de octubre del 2013. III.—Que el objeto de dicho Encuentro conocer y desarrollar estrategias generales de marketing aplicados al turismo rural con el fin de fortalecer la microempresa rural turística. Por tanto; ACUERDA: Artículo 1º—Autorizar a la señora Massiel Acevedo Dávila, portadora de la cédula de identidad número 1-852-440, Analista de Desarrollo Productivo Empresarial de la Creapyme de Chorotega, Dirección de Pequeña y Mediana Empresa, para que participe en el I Encuentro Iberoamericano sobre Marketing y Promoción Turística para Micro Pymes en Áreas Rurales. Actividad que se llevará a cabo en la ciudad de Santa Cruz de La Sierra, Bolivia del 15 al 17 de octubre del 2013. Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo e impuestos corren por parte de la participante por lo que no habrá erogación alguna por parte del Estado; siendo que los gastos correspondientes al hospedaje, alimentación y los traslados Aeropuerto- Hotel, Hotel Aeropuerto del día 14 de octubre al 17 de octubre, serán cubiertos por AECID. Artículo 3º—Rige a partir del día 14 de octubre y hasta su regreso el día 18 de octubre del dos mil trece, devengando el funcionario el 100% de su salario. Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio en la ciudad de San José, el día veinticuatro de octubre de dos mil trece. Mayi Antillón Guerrero, Ministra Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº 18416.—Solicitud Nº 111-210-102- 2013.—Crédito.—(IN2013065936). Nº 090-MEIC-2013 LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28, inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley Nº 6362 del 3 de setiembre de 1979, y el Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, y sus reformas. Considerando: I.—Que es de interés para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), participar en la “VII Foro de Competitividad de las Américas (FCA) “Infraestructura y Tecnología: Moldeando los países de hoy” y las Reuniones de la Red Interamericana de Competitividad (RIAC), con el fin de aportar aspectos en cuanto, al análisis del impacto que tiene la infraestructura en la innovación, la educación, las MIPYMES, la conectividad y en general en la calidad de vida de las sociedades de la región. II.—Que dicha actividad se llevará a cabo del 2 al 4 de octubre del presente año, en Ciudad Panamá, Panamá. Por tanto; ACUERDA: Artículo 1º—Autorizar al señor Jorge Rodríguez Vives, portador de la cédula de identidad 1-1247-0158, en su condición de Director de la Dirección de Cooperación Internacional del MEIC, para que participe en el “VII Foro de Competitividad de lasAméricas (FCA) “Infraestructura y Tecnología: Moldeando los países de hoy” y las Reuniones de la Red Interamericana de Competitividad (RIAC), que se celebrarán del 2 al 4 de octubre del 2013, en Ciudad Panamá, Panamá. Artículo 2º—Los gastos por concepto de tiquete de avión, hospedaje, alimentación, transporte y otros serán cubiertos por la Organización de los Estados Americanos (OEA). Artículo 3º—Rige a partir del 1º de octubre del 2013 y hasta su regreso el día 4 de octubre del mismo año. Devengando el funcionario el 100 % de su salario durante su ausencia. Dado en el Ministerio de Economía Industria y Comercio, en la ciudad de San José, a los veinticinco días del mes de setiembre del dos mil trece. Mayi Antillón Guerrero, Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº 19500.—Solicitud Nº 111-210-100- 2013.—Crédito.—(IN2013065922). 095-MEIC-2013 LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIAY COMERCIO Confundamentoenlodispuestoenelartículo28inciso2),acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; Así como lo establecido en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2013, Ley Nº 9103 del 4 de diciembre del 2012; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley Nº 6362 del 3 de setiembre de 1979; y el Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, y sus reformas. Considerando: I.—Que es de interés para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, participar en la Conferencia y el Taller de Mejores Prácticas de la Red Internacional de Protección al Consumidor y Cumplimiento (ICPEN). II.—Que dicho evento se llevará a cabo en Panamá del 7 al 11 de octubre del 2013 y tiene como objetivo el intercambio de información y mejores prácticas para la protección de los consumidores a nivel global. III.—Que la participación del Ministerio de Economía, Industria y Comercio permitirá generar vínculos con organismos de cooperación internacional, a fin de establecer mecanismos colaborativos con la Dirección de Apoyo al Consumidor de Costa Rica. Por tanto; ACUERDA: Artículo 1º—Autorizar a las señoras Cynthia Zapata Calvo, portadora de la cédula de identidad Nº 1-0744-0149, y a Dora López López, portadora de la cédula de identidad Nº 1-1311-0299, ambas funcionarias de la Dirección deApoyo al Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que participen en la Conferencia y el Taller de Mejores Prácticas de la Red Internacional de Protección al Consumidor y Cumplimiento (ICPEN). Actividades que se llevarán a cabo en la Ciudad de Panamá, Panamá, del 7 al 11 de octubre del 2013. Artículo 2.—Los gastos por concepto de tiquete aéreos -total-, y los gastos parciales de hospedaje y alimentación, serán cubiertos por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, programa 223 Protección al Consumidor subpartida 10503 “Transporte al Exterior”; subpartida 10504 “Viáticos al Exterior” del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), correspondiéndole por concepto de viáticos parciales respectivamente a la Sra. Cynthia Zapata Calvo, la suma de ¢330.036,10 (Trescientos treinta mil con treinta y seis colones, y diez céntimos); y a la Sra Dora López López, la suma de ¢395.093,44. (Trescientos noventa y cinco mil con noventa y tres colones, cuarenta y cuatro céntimos). Ambas funcionarias asumirán los gastos parciales restantes de hospedaje y alimentación, no existiendo erogación alguna por parte del Erario Público. Ambas funcionarias ceden las millas al MEIC. Artículo 3. Rige respectivamente para la primera de ellas a partir del 09 de octubre del 2013 y la segunda de ella a partir del día 7 de octubre; ambas funcionarias regresarán el día 12 de octubre del 2013. Durante sus ausencias ambas funcionarias devengarán el 100% de su salario. Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio en la ciudad de San José, el día dos de octubre de dos mil trece. Mayi Antillón Guerrero, Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº 17330.—Solicitud Nº 111-210- 107-2013.—Crédito.—(IN2013065939).
  • 15. La Gaceta Nº 202 — Lunes 21 de octubre del 2013 Pág 15 N° 096- MEIC-2013 LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley Nº 6362 del 03 de setiembre de 1979 y el Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, y sus reformas. Considerando: I.—Que es interés del Ministerio de Economía Industria y Comercio, participar en un intercambio de experiencias entre los Centros de Desarrollo de las Micro y Pequeñas Empresas (CDMYPES) y las CREAPYMES, en su responsabilidad por fortalecer y acompañar el desarrollo de la pyme a nivel nacional y rural e integrarse en todas aquellas actividades de formación, que propicien un espacio de crecimiento entre las instituciones participantes. II.—Que dichas actividades se llevarán a cabo en la Ciudad de San Salvador, El Salvador, del día 16 al día 17 de octubre del 2013. III.—Que el objeto de dicho Encuentro es conocer de primera fuente el proceso de transparencia, adaptación y funcionamiento del Modelo CDMYPE, además del intercambio de experiencias entre ambos países a efectos de consolidar y fortalecer el modelo de atención para las micro, pequeñas y medianas empresas (PYME) que actualmente opera en el país. Por tanto; ACUERDA: Artículo 1º—Autorizar a los señores Ronald Mejías Esquivel, cédula de identidad número 5-0254-0644, Jonnathan Sequeira Ureña, cédula de identidad número 1-1102-0197, Johyner Murillo Vega, cédula de identidad número 2-0533-0383, Isabel Sandí Retana, portadora de la cédula de identidad número 1-0675-0319, Edith Viales Araya, cédula de identidad número 5-0258-0310, Silvia Cordero Moreira, cédula de identidad número 6-0227-0018, Yorleny Calvin Zúñiga, cédula de identidad número 7-0147-0385, todos analistas de Desarrollo Productivo Empresarial, Creapymes Institucionales del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que participen en el I Encuentro para conocer el proceso de transferencia, adaptación y funcionamiento del Modelo CDMYPE, que se llevará a cabo en la ciudad de San Salvador, El Salvador, del día 16 al día 17 de octubre del 2013. Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo e impuestos, alimentación, hospedaje y traslados, serán cubiertos por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID). Artículo 3°—Rige a partir del día 15 de octubre y hasta su regreso el día 18 de octubre de dos mil trece; devengando los funcionarios el 100% de su salario. Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio en la ciudad de San José, al ser los tres días del mes de octubre de dos mil trece. Mayi Antillón Guerrero, Ministra Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº 18416.—Solicitud Nº 111-210- 106-2013.—Crédito.—(IN2013065937). RESOLUCIONES MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES Nº 000964.—San José, a las diez horas y cuarenta minutos del día siete del mes de agosto del dos mil trece.—Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Intercambio de Paso Ancho”. Resultando: 1º—Mediante oficio Nº DABI 2013-0112 de 1º de febrero del 2013, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 54231-000, cuya naturaleza es terreno de café, situado en el distrito 11 San Sebastián, cantón 01 San José de la provincia de San José, con una medida de 5.503,37 metros cuadrados y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con Liliana Méndez M. Carmen Fernández, O; al sur, con calle pública con 59,97 metros, otro, al este, con calle pública con 5,41metros, otros y al oeste, suroeste, calle pública con 30,67 m. 2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 522,00 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: es terreno de café, situado en el distrito 11 San Sebastián, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº SJ-1621197-2012. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Intercambio de Paso Ancho”. 3º—Constan en el expediente administrativo número 28.769 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos: a) Plano Catastrado Nº SJ-1621197-2012, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 522,00 metros cuadrados. b) Estudio sobre la inscripción del inmueble; c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar; 4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y, Considerando: De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998. La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público. En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente. De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la