1. Asignatura:
Salud Ocupacional y Ambiental (SAP 1190)
Profesora:
Dra. Silvia Tejada Rosario
Sec.10
Grupo #4
Yosiri Carrasco (EZ6916)
Sheila E. Céspedes (100296744)
Winifel A. Reyes (100301303)
Silvia P.Rodríguez ( 100265890)
Inés Vásquez (100268374)
Tema:
Sistema de Seguridad Social
en la
República Dominicana
2. Definir
1.)Según la ley 87-01 ¿Cuáles son las instituciones que
forman parte del Sistema Dominicanode la Seguridad
Social(SDSS)?
Las instituciones que forman parte del SistemaDominicano de
Seguridad Social son:
- El Consejo Nacional de la Seguridad Social (SDSS)
- La Tesoreríade la Seguridad Social (TSS)
- La Direcciónde Informacióny Defensade los Afiliados a la
Seguridad Social (DIDA)
- La Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales
(SISALRIL)
- La Superintendencia de Pensiones (SIPEN)
- La Administradora de RiesgosLaborales (ARL)
- El Seguro Nacional de Salud (SENASA)
- Las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP)
- Las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS)
- Las Proveedoras de servicios de Salud (PSS) y las
entidades públicas, privadas o mixtas con o sin fines de
lucro. Que realizan funciones complementarias de
seguridad social.
3. 2) Describa las funciones de cada una de ellas.
Consejo Nacional de la Seguridad Social (SDSS)
Se encarga de:
1.Dirección y conducción del Sistema, de establecer las políticas y regular el
funcionamiento de sus instituciones.
2.Garantiza la extensión de cobertura, defiende a los beneficiarios y vela por el
desarrollo institucional, la integralidad de los programas y el equilibrio financiero
del SDSS. Velando por la elevación de los niveles de equidad, de solidaridad y
participación ciudadana para reducir la pobreza, promover a la mujer, proteger
la niñez y la vejez, y preservar el medio ambiente.
Tesorería de la Seguridad Social (TSS)
1) Recauda, distribuye y asigna los recursos del SDSS.
2) Detecta la mora, evasión y elusión, someter a los infractores y cobrar las
multas y recaudos.
3) Proponer al CNSS iniciativas para mejorar los sistemas de información,
recaudo distribución y pagos.
4) Rendir un informe mensual al CNSS sobre la situación financiera del SDSS.
4. Dirección de Información y Defensa de los Afiliados a la Seguridad Social
– Promueve ver el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) e informar
a los afiliados sobre sus derechos y deberes.
– Recibe reclamaciones y quejas, así como tramitarlas y darles seguimiento
hasta su resolución final.
– Asesora a los afiliados en sus recursos amigables o contenciosos, por
denegación de prestaciones, mediante los procedimientos y recursos
establecidos por la Ley 87-01 y sus normas complementarias.
– Realiza estudios sobre la calidad y oportunidad de los servicios de las AFP,
del Seguro – Nacional de Salud (SENASA) y las ARS, y difundir sus resultados,
a fin de contribuir en forma objetiva a la toma de decisiones del afiliado.
– Supervisa desde el punto de vista del usuario el funcionamiento del SDSS.
Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales
a) Supervisa la correcta aplicación de la presente ley, el Reglamento de
Salud y Riesgos Laborales, así como de las resoluciones del Consejo
Nacional de Seguridad Social (CNSS) en lo que concierne a las
Administradoras de Riesgos de Salud (ARS) y de la propia
Superintendencia.
b) Autoriza el funcionamiento del Seguro Nacional de Salud (SNS) y de
las ARS que cumplan con los requisitos establecidos por la presente ley
y sus normas complementarias; y mantener un registro actualizado de
las mismas y de los promotores de seguros de salud.
5. c) Propone al Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) el costo del
plan básico de salud y de sus componentes; evaluar su impacto en la
salud, revisarlo periódicamente y recomendar la actualización de su
monto y de su contenido.
d) Supervisa, controla y evalua el funcionamiento del Seguro Nacional
de Salud (SNS) y de las ARS; fiscalizarlas en cuanto a su solvencia
financiera y contabilidad. a la constitución, mantenimiento, operación y
aplicación del fondo de reserva y al capital mínimo.
e) Requiere de las ARS y del SNS el envío de la información sobre
prestaciones y otros servicios, con la periodicidad que estime necesaria.
f) Dispone el examen de libros, cuentas, archivos,
documentos,contabilidad, cobros y bienes físicos de las ARS, SNS y de
las PSS contratadas por éstas.
g) Impone multas y sanciones a las ARS y al SNS, mediante
resoluciones fundamentadas, cuando no cumplan con las disposiciones
de la presente ley y sus normas complementarias.
h) Cancela la autorización y efectuar la liquidación del SNS y de la ARS
en los casos establecidos por la presente ley y sus normas
complementarias; entre otras importantes funciones.
Superintendencia de Pensiones (SIPEN)
Regula, controla y supervisa los fondos y cajas de
pensiones existentes.
Dispone el examen de los libros, cuentas, archivos y
demás bienes físicos de las AFP.
Cancela la autorización y efectúa la liquidación de la
AFP en los casos establecidos por la Ley 87-01 y sus
normas complementarias.
Vela por el envío a tiempo y veraz de los informes
semestrales a los afiliados sobre el estado de situación de su cuenta personal.
Imponer multas y sanciones a las AFP, mediante resoluciones fundamentadas,
cuando estas no cumplan con las disposiciones de la ley y sus normas
complementarias, entre otras.
6. Administradora de Riesgos Laborales (ARL)
Las ARL son las encargadas de el recaudo de las cotizaciones de las
empresas por sus empleados, la asesoría para los programas de prevención
que se realicen en las empresas, atención médica y rehabilitación de las
personas que se accidenten o enfermen a causa del trabajo o en el mismo, el
pago de incapacidades, pensiones de invalidez y cualquier otra condición que
se pueda presentar como consecuencia de un accidente laboral o de alguna
condición específica del trabajo de la persona.
En los casos más serios en los que la persona obtiene una pensión por
invalidez y es a causa de un accidente o una enfermedad laboral, es la ARL
quien asume los costos de esa pensión.
Garantiza a los afiliados servicios de calidad, oportunos y satisfactorios;
Administra los riesgos de salud con eficiencia, equidad y efectividad;
Organiza una red nacional de prestadores de servicios de salud con
criterios de des-concentración/des-centralización;
Contrata y paga a los prestadores de servicios de salud en la forma y
condiciones prescritas por la presente Ley para las restantes
administradoras de riesgos de salud (ARS);
Rende informes periódicos al Consejo Nacional de Seguridad Social
(CNSS) y a la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales sobre la
administración de los recursos para garantizar su uso eficiente y
transparente.
7. Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP)
Administran los ahorros para pensiones de los trabajadores y gestionar el pago
de las prestaciones y beneficios que la ley establece.
Se encargan de la afiliación de los trabajadores que ingresan al mercado de
trabajo.
Registran en la cuenta individual de ahorro para pensiones de cada trabajador,
los aportes del trabajador y su empleador.
Se encargan de la gestión de recuperación de cotizaciones en mora
Remiten periódicamente a los trabajadores, su estado de cuenta con el detalle
de los aportes realizados y la rentabilidad generada durante el periodo
reportado.
Invierten los fondos colectados para generarle a los trabajadores, rentabilidad
sobre sus ahorro.
Reciben mensualmente las planillas de cotizaciones que envían los
empleadores, con el detalle de los aportes de cada uno de los trabajadores y el
dinero respectivo, el cual es propiedad de los trabajadores, no de la AFP.
8. Administradoras de Riesgos de Salud (ARS)
Tienen por función, de acuerdo a la ley 87-01, asumir el riesgo de garantizar a
los beneficiados una atención de salud, protección de calidad, oportuna y
satisfactoria, racionalizar el costo de los servicios, logrando niveles adecuados
de productividad y eficiencia, coordinar la red de proveedores de servicios de
salud para maximizar la capacidad resolutiva, contratar y pagar de forma
oportuna a las PSS, y rendir informes periódicos a la superintendencia de salud
y riesgos laborales.
9. Proveedoras de servicios de Salud (PSS)
Son personas físicas legalmente facultadas o entidades públicas, privadas o
mixtas, descentralizadas, con patrimonio propio y personería jurídica,
dedicadas a la provisión de servicios ambulatorios, de diagnósticos,
hospitalarios y quirúrgicos; habilitadas por la Secretaría de Estado de Salud
Pública y Asistencia Social (SESPAS) de acuerdo a la ley General de Salud.
10. 3.Analizar el caso ‘Hilos de Pascua’
La empresa de zona franca “HILOS DE LA ISLA DE PASCUA”, no obstante
tener afiliados a todos sus trabajadores, que son unos 1,400 (mil
cuatrocientos), no paga desde hace un año las cotizaciones
correspondientes al régimen contributivo, rumorándose con sobradas
razones que la compañía tiene problemas económicos y que sus
principales ejecutivos y propietarios piensan abandonar el país; por tales
motivos, la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) embarga
retentivamente todas las cuentas bancarias de la empresa a los fines de
procurarse el pago de las acreencias sociales.
La empresa embargada, mediante sus abogados, demanda
inmediatamente por ante la jurisdicción competente la
nulidad del embargo practicado, alegando:
A. Que: la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) no
es una persona moral, pues carece de personalidad
jurídica y, por lo tanto, no tiene aptitud para accionar en
justicia, ya que ni la ley ni las normas complementarias
le dan expresamente esta capacidad como sucede con
las Superintendencias de pensiones, salud y riesgos
laborales, que por explícita disposición legal gozan de
“personería jurídica”.
El artículo 28 de la ley 13-20 dice que se ha creado la
Tesorería de la Seguridad Social (TSS) como una entidad
autónoma y descentralizada del Estado, adscrita al
Ministerio de Trabajo, dotada de personalidad jurídica, a
cargo del proceso de recaudo, distribución y pago de las cotizaciones del
Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS), así como del Sistema Único
de Información y Recaudo (SUIR).
Según el artículo 28 de la ley 13-20 modificada de la ley 87-01 la Tesorería de
la seguridad social sí cuenta con una personalidad jurídica por ende si tiene la
capacidad para accionar en justicia.
B. Que: la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) es una dependencia sin
autonomía del Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), ya que la
Ley SDSS pone a cargo de las Superintendencias el perseguir las
infracciones y aplicar las sanciones.
La Tesorería de la Seguridad Social (TSS), es un organismo dependiente del
Consejo Nacional de Seguridad Social (ambos creados por la Ley 87-01), pero
aún así se considera como una entidad autónoma administrativa, operativa y
presupuestaria y descentralizada del Estado, es el órgano rector del Sistema
Dominicano de la Seguridad Social, tiene como objetivo fundamental tener a
su cargo el Sistema Único de Información y el proceso de recaudo, distribución
y el pago a todas las instituciones participantes . Por lo que entendemos que
está en total capacidad de ejercer sus funciones judiciales.
11. Base legal :
Ley Núm. 87-01, del 9 de mayo de 2001, Gaceta Oficial Núm. 10086, que crea
el Sistema Dominicano de la Seguridad Social.
- Decreto Núm. 775-03, del 12 de agosto de 2003, que aprueba el Reglamento
de la Tesorería de la Seguridad Social.
- Ley Núm. 188-07, del 9 de agosto de 2007, que introduce modificaciones a la
Ley Núm. 87-01, que crea el Sistema Dominicano de la Seguridad Social.
C. Que: en todo caso es a una entidad sin fines de lucro denominada
“Patronato de Recaudo e Informática de la Seguridad Social (PRISS)”, que
si tiene personalidad jurídica, que le corresponde recaudar los recursos
financieros del SDSS.
El patronato de recaudo de informática de la seguridad Social es una entidad
sin fines de lucros que ha sido contratada por El Consejo Nacional de
Seguridad Social (CNSS), exclusivamente para administrar el sistema único de
información y recaudar los recursos financieros del sistema mediante
concesión y por cuenta de la tesorería de la seguridad social Por ende no
cuenta con personalidad jurídica para accionar en justicia
Según hemos investigamos la empresa no tiene bases legales para poder
demandar la nulidad del embargo ya que la Tesorería de la Seguridad Social
(TSS) tiene como una de sus funciones: Detectar la mora, evasión y elusión,
combinando otras fuentes de información gubernamental y privada, y someter a
los infractores y cobrar las multas y recargos.