Este documento resume los artículos 18 al 20 de la Ley de Cobro Judicial de Costa Rica sobre el embargo. Explica que el embargo es una medida cautelar que garantiza el resultado económico de lo adeudado y que se decreta cuando se comprueba una obligación dineraria líquida y exigible. Describe el proceso de embargo de diferentes tipos de bienes como sueldos, bienes registrados y productivos. También cubre temas como la preferencia entre embargantes, la venta anticipada de bienes y el levantamiento del embargo.
Ejecucion de la hipoteca , juicio de cuentas, la prenda
El embargo en procesos judiciales de cobro
1. El embargo
Artículos 18 al 20
Ley de Cobro Judicial de Costa Rica
Abril 2013
Resumen para examen
Fuentes: Los procesos cobratorios de Gerardo Parajeles V
Ley de Cobro Judicial comentada por Jorge Alberto López G.
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2. Embargo
• Concepto:
– Medida cautelar tipica que se ordena de inmediato.
– Garantiza el resultado económico de lo adeudado
– Muy usado en procesos monitorios
– Responde la parte embargable del patrimonio del
demandado. (Código Civil Art. 981-984) (art. 546 Código de
Comercio)
– Se aplica en procesos de ejecución cuando el bien
dado en garantía no es suficiente para cubrir todas las
sumas demandadas.
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3. Embargo
• ¿Quién es responsable?
– Es responsabilidad exclusiva de la parte actora
– La parte actora es quien lo solicita
– Debe aportar:
• Título ejecutivo; ó,
• Garantía real exigida (Art.273 CPC); ó
• Existencia de saldo en descubierto (en procesos de
ejecución con base en cédulas hipotecarias, no procede
decretar saldo en descubierto: sólo responde la
propiedad dada en garantía)
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4. Decreto de embargo
Artículo 18 (18.1)
• Se decreta mediante RESOLUCIÓN una vez
comprobada la existencia de una obligación
dineraria, líquida y exigible.
¿Por cuánto se decreta el embargo?
Capital
reclamado
+ Intereses
liquidados
+ 50%
Por
ntereses
futuros y
costas
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5. EMBARGO PRACTICADO
ARTICULO 18-2
• Se designa un ejecutor. Los honorarios
establecidos los paga el interesado.
• El ejecutor sólo:
– Tomará en cuenta los bienes legalmente embargables.
– Levanta el acta de lo actuado (incluye: fecha, hora,
lugar) donde debe hacer descripción de los bienes:
• BIENES MUEBLES: describirlos por sus características
generales.
• BIENES INMUEBLES: indicar citas de inscripción, linderos,
obras, y cultivos de/en los mismos.
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6. Depositario de los bienes embargados
• Custodia de los bienes: un depositario judicial
– Las partes lo eligen por convenio.
– Si no hay convenio: el depositario es quien se
encuentre en posesión de los bienes.
– Salvedad: el acreedor o un tercero cuando exista
riesgo de abandono, deterioro, pérdida,
ocultación.
El depositario debe señalar medio para recibir
notificaciones. Sus obligaciones están definidas en
el Código Civil 1360 y siguientes)
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7. Procedimientos en los embargos de…
• Sueldos, rentas, depósitos, cuentas, titulos o
ingresos períodicos:
– Se comunica mediante oficio o medios
tecnológicos.
– La persona tiene la obligación de ejecutar lo
ordenado;
– Tiene que depositar de inmediato las sumas o los
bienes bajo pena de desobediencia.
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8. Procedimientos en los embargos de…
• Bienes o derechos registrados
– El tribunal lo anota directamente en el registro
respectivo (acceso electrónico)
– La anotación da por efectuado el embargo
– **Afecta a los embargantes y anotantes
posteriores. No es necesario notificarles.
– En estos supuestos, la práctica material del
embargo es optativa.
– En bienes registrados, los embargos posteriores
deben comunicarse al registro respectivo.
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9. Importancia de la fecha
en que es efectivo el embargo
• Es trascendente cuando se trate de establecer
prelaciones y derechos que dependan de
quién embargo primero.
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10. Procedimientos en los embargos de…
• Bienes productivos Art.18.3
– el ejecutado puede solicitarle al tribunal autorización para
usarlos para la actividad para la cual están destinados.
CONSTITUCIÓN DE UNA ADMINISTRACIÓN FORZOSA
EN EL CASO DE embargo de una empresa, grupo de
empresas, de acciones o participaciones que representan la
mayoría del capital social del patrimonio común o bienes de
la empresa
– se entrega lo embargado al ejecutante que es el único
administrador.
– Termina cuando se le pague al ejecutante o cuando el
ejecutante así lo solicite.
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11. Custodia de los dineros producto de
embargos (18.4)
• Se deposita de inmediato en la cuenta de
custodia de los tribunales.
Venta anticipada de los bienes embargados
(18.5)
• A solicitud de parte o del depositario.
• La venta anticipada la ordena el tribunal
¿Por qué se hace una venta anticipada?
Porque se corre el riesgo de que los bienes desaparezcan,
se desmejoren, pierdan valor o sea difícil u costoso
conservarlos.
BASE: VALOR EN PLAZA, DE COMERCIO, O EN BOLSA.
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12. AMPLIACIÓN/REDUCCIÓN DEL
EMBARGO (18.6)
• Por:
– Insuficiencia o exceso de bienes embargados.
• Si la ampliación o la reducción del embargo la pide el
ejecutante, no debe seguirse el procedimiento
incidental.
– AMPLIACIÓN: se ordena a petición del acreedor.
– REDUCCIÓN: se resuelve por procedimiento
incidental (Incidente de exceso de embargo.
Art.633 CPC). Propósito: sólo dilucidar la
reducción del embargo a pedido del ejecutado.
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13. Sustitución de bienes (18.6)
• No se pueden sustituir salvo que el embargante
acepte.
LEVANTAMIENTO DEL EMBARGO (18.6)
¿Cómo evitar el embargo?
• Depositando la totalidad de lo debido al
momento de la solicitud. (Ya no basta la suma por
la cual se decretó)
¿Quién puede depositar?
• El deudor o cualquier otro interesado.
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14. Levantamiento de embargo sin
tercería (18.7)
• El tercero al que se le embargaron sus bienes puede pedir
el levantamiento sin promover la tercería de dominio.
Requisitos:
1. Adjuntar la documentación requerida para la tercería de
dominio;
Procedimiento:
• Se traslada la solicitud al embargante por 3 días.
• El tribunal resuelve sin más trámite.
Denegación del levantamiento:
• El interesado puede interponer la tercería.
Aprobación del levantamiento:
• Tiene recurso de apelación. (Art. 31 LCJ).
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15. Preferencia entre embargantes
Artículo 19
1. Derecho del acreedor anotante del embargo
Luego,
2. derechos de los acreedores reales o
personales que nacieran después de la
presentación de la anotación en el registro.
• No pueden pretender ningún derecho sobre el bien,
ni en su precio con perjuicio del embargante salvo en
los casos de prioridad regulados por ley sustititutiva.
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16. Preferencia entre embargantes
Artículo 19
• Si no existen bienes suficientes para cubrir los
créditos:
Bienes no registrados:
– El anotante no tendrá ninguna preferencia a pesar de
la anotación o de la práctica del embargo frente a los
acreedores personales anteriores que hagan tercería.
NOTA: Los acreedores anteriores podrían establecer
tercerías de distribución cuando los bienes del deudor
sean insuficientes para cubrir todos los créditos. López,
p.68)
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17. Venta de valores o efectos negociables
en bolsa
• Valores o efectos negociables en bolsa
embargados:
– Se comisiona a un puesto de bolsa para que los
haga efectivos.
– El producto se deposita en cuenta bancaria menos
la comisión al corredor de bolsa.
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