ACERTIJO DE POSICIÓN DE CORREDORES EN LA OLIMPIADA. Por JAVIER SOLIS NOYOLA
Mapa conceptual
1. Republica Bolivariana de Venezuela
Universidad Fermín Toro
Facultad de Ciencias Jurídicas
Escuela de Derecho
Estudiante: Génesis García
Cedula: 21.129.836
Sección: Saia/A
Profesora: Daylin Colmenarez
Asignatura: Procedimientos Civiles Especiales
2. Procedimiento Breve
Es un proceso especial
denominado Juicio de
menor cuantía
Diferencias
Procedimiento Breve:
-Puede proponerse verbal
-Puede proponerse sin estar asistido por un
abogado si la cuantía es menor de 4000bs
-El emplazamiento al 2do día siguiente a la
citación
-Las cuestiones previas pueden proponerse
de forma oral o escrita
-La contestación de la demanda puede ser
oral o escrita
-Del lapso probatorio 10 días para promover
pruebas
-De la sentencia el Juez debe sentenciar al
2do día siguiente del vencimiento del lapso
probatorio
-De la apelación de la sentencia 3 días
siguientes a la fecha de la sentencia o
notificación del expediente.
Procedimiento Ordinario:
-Debe proponerse por escrito
-Para proponerse debe estar asistido por
un abogado
-El emplazamiento es de 20 días
siguientes a la citación
-Las cuestiones previas deben
proponerse por escrito
-La contestación de la demanda debe
ser siempre por escrito
-Del lapso probatorio 15 días para
promoción y 30 días para evacuación
-De la sentencia, el Juez tiene 60 días
para sentenciar
-De la apelación de la sentencia 5 días
siguientes a la fecha de la sentencia o
notificación del expediente.
Citación y Emplazamiento
Citación: Es formalidad
necesaria para la
validez del juicio la
citación del demandado
para la contestación de
la demanda,
El emplazamiento: Se hará
para comparecer dentro de
los veinte días siguientes a
la citación del demandado o
del último de ellos si fueren
varios
3. Contestación de la
Demanda
Si no se hubieren alegado las cuestiones
previas a que se refiere el artículo 346,
procederá el demandado a la contestación de
la demanda. En caso contrario, cuando
habiendo sido alegadas, se las hubiere
desechado
Sentencia
La sentencia será dictada por el Juez
dentro de los 5 días siguientes a la
conclusión del lapso probatorio o de la
contestación o reconvención si las partes
hubieren pedido la suspensión del lapso
(Art.890 CPC)
Apelación
Se oirá Apelación en ambos efectos si
esta se propone dentro de los 3 días
siguientes ala fecha de la sentencia o a la
notificación, en caso de extemporánea y
la cuantía del asunto fuere mayor a 5mil
bolívares (Art.891 CPC)
Procedimiento de
segunda Instancia
En segunda Instancia se fijará el décimo día
para dictar sentencia, en dicho lapso que es
improrrogable, sólo se admitirán las pruebas
a través de instrumentos públicos,
posiciones juradas y juramento decisorio (Art.
893 y 520 CPC)
Ejecución de la
Sentencia
Toda vez que la sentencia haya
quedado definitivamente firme
se ejecutará estableciendo un
lapso de cumplimiento
voluntario (4 días) y vencido
este sin haberse llevado a cabo
el cumplimiento voluntario, se
procederá a la ejecución
forzosa (Art.892 CPC)
4. La sentencia se
pronuncia en nombre de
la República de
Venezuela, y por
autoridad de la ley.
Cuestiones Previas
1° La falta de jurisdicción del Juez, o la incompetencia de éste, o la
litispendencia, o que el asunto deba acumularse a otro proceso por
razones de accesoriedad, de conexión o de continencia.
2° La ilegitimidad de la persona del actor por carecer de la
capacidad necesaria para comparecer en juicio.
3° La ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o
representante del actor, por no tener capacidad necesaria para
ejercer poderes en juicio, o por no tener la representación que se
atribuya, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o
sea insuficiente.
4° La ilegitimidad de la persona citada como representante del
demandado, por no tener el carácter que se le atribuye. La ilegitimidad
podrá proponerla tanto la persona citada como el demandado mismo, o
su apoderado.
5° La falta de caución o fianza necesaria para proceder al juicio.
6° El defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en el
libelo los requisitos que indica el artículo 340, o por haberse hecho la
acumulación prohibida en el artículo 78.
7° La existencia de una condición o plazo pendientes.
8° La existencia de una cuestión prejudicial que deba resolverse en un
proceso distinto.
9° La cosa juzgada.
10° La caducidad de la acción establecida en la Ley.
11° La prohibición de la Ley de admitir la acción propuesta, o cuando
sólo permite admitirla por determinadas causales que no sean de las
alegadas en la demanda.