Las medidas de coercion desde todas sus perspectivas
1. El tema que nos ocupa es uno que se aplica a diario en los tribunales de la
Republica y que cada vez despierta mas debates sobre la aplicabilidad de una
modalidad u otra de esta figura jurídica, por lo que hemos intentando dar una
panorámica amplia de las medidas de coerción desde distintas ópticas para
entender claramente cual es el sentido de las mismas.
Concepto Legal de las Medidas de Coerción.
Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personal. Las
medidas de coerción tienen carácter excepcional y solo pueden ser impuestas
mediante resolución judicial motivada y escrita, por el tiempo absolutamente
indispensable y a los fines de asegurar la presencia del imputado.
A la luz de lo que establece el Código Procesal Penal en su articulo número
222, se manifiesta una vez mas el carácter de excepcionalidad de las medidas
de coerción, en virtud de que todas las personas tienen el derecho
constitucional de la libertad y a la seguridad personal consagrada en la
Constitución de la República Dominicana, que aspira a que nadie pueda ser
reducido a prisión ni cohibido en su libertad sin orden motivada y escrita de
funcionario judicial competente, salvo el caso de flagrante delito.
Es por su aspecto excepcional que estas medidas como finalidad o propósito
lo que persiguen es evitar que el imputado o los imputados se sustraigan del
proceso, entiéndase, que logren evadir el brazo de la justicia y el aparato
burocrático estatal.
Así como la libertad de Transito que defiende la Carta, salvo las restricciones
que resultaren de las penas impuestas judicialmente. Es importante señalar
que en lo antes expresado, el Estado dominicano debe fijar o reafirmar como
finalidad de índole principal, la guarda, protección y tutela efectiva de los
Derechos Fundamentales de la persona y a la vez proveer de los instrumentos
y herramientas necesarias que permitan la evolución y progreso de manera
sistemática de estos Derechos fundamentales inherentes de la persona
humana, nunca Ignorando el espíritu que de estos derechos, de manera
diáfana y sobre todo compatible con el orden público y las buenas costumbres.
Concepto Doctrinal.1
En este sentido, el Doctor John Garrido, en su obra las Medidas de Coerción
en el Código Procesal Penal, las define diciendo que:"Las Medidas de
Coerción se definen como todas aquellas injerencias legítimas de la autoridad
en los derechos fundamentales y son instauradas como medios para lograr los
fines del proceso, la cual no persiguen un fin en si mismas, sino son un medio
para lograr otros fines, lo del proceso".
Las medidas coercitivas son actos procesales de coerción directa que pese a
recaer sobre los derechos de relevancia constitucional, de carácter personal o
patrimonial de las personas que se disponen con la finalidad de evitar
2. determinadas actuaciones perjudiciales que el imputado puede realizar durante
el transcurso del proceso instaurado en su contra llegando incluso ha frustrarlo.
Para Félix Damian Olivares es una característica fundamental de las medidas
coercitivas es su carácter cautelar, de modo que solo pueden mantenerse
mientras persistan las condiciones que les dieron origen, de tal forma que estas
figuras del derecho procesal no pueden extenderse mucho en el tiempo para
evitar que tengan el carácter de una pena anticipada.
Desde la óptica del Diccionario Enciclopédico Nauta Maior, define las Medidas
de Coerción como medidas “cautelares”, dando un matiz civil a dicha definición,
estableciendo que estas son las que un tribunal puede adoptar al comienzo de
un proceso para asegurar la ejecución de la posible sentencia condenatoria,
habida cuenta del riesgo existente de que el presunto deudor prepare la
evitación de la ejecución durante el desarrollo del proceso de declaración
(periculm in masa procesal) y siempre que quien lo solicite aporte una
fuente de justificación inicial de su derecho.
Es oportuno aclarar, que evidentemente esta definición que da el diccionario
antes citado y su respectivo carácter civil de las medidas cautelares, mas que
del aspecto corporal (libertad), hace referencia al aspecto pecuniario, y esto se
traduce a que las medidas juegan el papel de una especie de garantía
mantenida en reservas para asegurar la posible ejecución de una sentencia
condenatoria.
De acuerdo a la definición de las medidas de coerción a la luz del Código
Procesal Penal y de la Doctrina de los entendidos en la materia es fundamental
decir que, las medidas de coerción son los instrumentos que contempla el
Código Procesal Penal dominicano, con los cuales busca disminuir
considerablemente la prisión preventiva a los fines de evitar la imposición de
una pena anticipada, y a la vez, evitar que los imputados del ilícito penal o
hechos punibles, puedan con efectividad evadir sus responsabilidades frente a
la justicia, la victima y el Estado.
Vale aclarar que la medida de coerción tiene su término cuando se ha vencido
el plazo de vigencia, en virtud de lo que establece el Artículo 231.4 del Código
Procesal Penal dominicano, cuando por orden del juez de la instrucción se
resoluta el cese de la misma a la luz dela resolución con que finaliza la
audiencia preliminar (Art. 301.303.5) cuando el juez del fondo dicta silencio
absolutorio según el Artículo 337 del mismo Código, así como con la muerte
del imputado amparado en el Artículo 94.4 con lo cual concluye el proceso
penal.
Es de amplio conocimiento que el fiscal cuenta con un plazo máximo de tres
meses con oposición a una prorroga de dos meses, para concluir la etapa de la
investigación y presentar el requerimiento o pretensión correspondiente o
disponer el archivo del caso cuando el imputado este sujeto a la prisión
preventiva ((Art. 226).) que al arresto domiciliario el plazo para concluir será de
seis meses. Si el imputado está sometido a otra medida de coerción (Art. 226).
3. Concepto Etimológico de Medida.
Etimológicamente la palabra medida significa prevención, disposición,
prevención a su vez equivale al conjunto de precauciones y medidas tomadas
para evitar un riesgo. En el campo jurídico, se entiende como tales a aquellas
medidas que el legislador ha dictado con el objeto de que las partes
vencedoras no queden burladas en su derecho.
En el aspecto doctrinal, Henri Capitant define el termino medida como: “la
precaución o medio empleado para impedir el deterioro o perdida de bienes
(medida conservatoria), o para proteger los derechos de un acreedor
(colocación de sellos), o para llegar al descubrimiento de la verdad (medida de
instrucción).
Es de vital importancia destacar que aunque el antiguo derecho Romano fue
muy amplio en todo su contenido y fue propulsor o pionero de diversas
instituciones jurídicas que conocemos hoy, no se conocían las Medidas de
Coerción o Medidas Cautelares a los niveles de la actualidad. No obstante, lo
antes señalado, contaban con figuras parecidas que de manera supletoria
buscaban el cumplimiento a cabalidad de las contemporáneas, de acuerdo a
Eugene Petit.
Dentro de las instituciones jurídicas que hacían un papel equivalente al fin
perseguido en nuestros días con las medidas de coerción, está la de La
Pignoris Carpio, era un procedimiento legal que consistía en la toma por el
acreedor, como una garantía de determinados bienes del deudor, con el objeto
de obligarlo a pagar su deuda. Estas se derivaban como una de las acciones
de la ley ejecutiva del procedimiento procesal de la Legis Actiones, consistente
en la toma de un objeto.
Otro antecedente trascendental fue el encontrado en el derecho Español, y la
elaboración de normas sancionadas en el Código de las Siete partidas, por el
Rey Alfonso, El sabio, sobre materia procesal en donde se establecía que si el
demandado enajenaba la cosa después del emplazamiento, la enajenación era
nula, consecuencia el comprador debía perder el precio que había pagado por
esta siempre y cuando hubiera tenido conocimiento previo de la demanda, es
por esto que lo asociamos al secuestro de la cosa litigiosa prohibiendo al
demandado disponer de la cosa sobre la cual versa la litis.
Antecedentes y conceptos históricos
de las Medidas de Coerción.
Con el surgimiento del Derecho Penal en la era contemporánea y de los
postulados o tesis de las famosas escuelas antropológicas y sociológicas que
de manera conjunta se le denomina como escuela positivista Italiana, se
lograron grandes pasos en el Derecho Penal en el ámbito de la evolución del
mismo dentro de los cuales nacen la propuestas de determinadas Medidas
Preventivas, como mecanismos e instrumentos eficaz a los fines de manejar
los crecientes niveles de delincuencia trayendo consigo todo esto la adopción
4. de medidas de seguridad, la cuales eran aplicadas a la conducta delictual del
delincuente de manera preventiva.
Esta escuela planteaba como solución la sanción, en lugar del castigo o
maltrato físico e integral de las personas en conflicto con la ley, como una
alternativa más humanizada y más acorde con lo que hoy conocemos como
Derechos Humanos. Dentro de su propuesta estuvo el remplazo de la pena por
la medidas de seguridad a los fines de evitar o reducir las posibilidades de
delinquir, así como reducir el peligro de fuga del sujeto en cuestión.
Es saludable para este ensayo, acotar que posteriormente en los sistemas
penales de Latinoamérica, las Medidas de Coerción fueron adquiriendo una
notable vigencia, como medio de romper con las barreras procesales que
impedían el correcto desarrollo del proceso penal. Las medidas de coerción
antes de ser implementadas en el sistema penal dominicano, recorrieron un
largo camino de acontecimientos históricos, implementación, evolución en
otros países del continente que marcaron de manera esencial su posterior
implementación en la legislación de la República Dominicana, tomando en
cuenta que estos países, pese a estar dentro del mismo continente y otros
fuera de el, constituyen pueblos con cultura diferente, idiosincrasia diferente,
tradición diferente, así como sistema Penal diferente.
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Es a partir de la adopción e implementación del antiguo Código de
Procedimiento criminal Francés que regulo nuestro Derecho Procesal Penal por
mas de un siglo, por parte del legislador dominicano, que en República
Dominicana se tiene una idea a medias de lo que son las medidas preventivas,
en virtud de que al momento de nuestra independencia del yugo haitiano el 27
de febrero del año 1844, no solo el sistema penal, sino todo el sistema de
derecho dominicano estaba constituido por una amplia compilación del
legislaciones extranjeras,tomadas de la experiencia legislativa de otros Estados
y recogida del Derecho comparado.
El Código Procesal Penal que derogó al antiguo Código de Procedimiento
Criminal de carácter mixto e inquisitorio viene a constitucionalizar el sistema
penal, así como garantizar los derechos fundamentales consagrados en la
carta magna y los tratados a las partes en el, pasando a un sistema
adversarial. De ahí, que muchos entendidos de la materia lo denominan como
“Garantista”.