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SOLUCIONES LABORALES PARA EL
SECTOR PRIVADO
CONTRATACIÓN
LABORAL
pp. 60-67•ISSN 1996-3076•AGOSTO 2016•Nº 104 | SOLUCIONES LABORALES
RESUMEN
EJECUTIVO
EL SEGURO DE VIDA LEY
Exigencias normativas para su otorgamiento
Ronni David SÁNCHEZ ZAPATA(*)
En el presente informe se ahonda en los distintos aspectos relacionados a
la contratación del seguro de vida ley a favor de los trabajadores depen-
dientes en el Sector Privado. Se delimita la actuación, tanto del empleador
como del Ministerio de Trabajo, según la normativa vigente que regula los
distintos aspectos relacionados al otorgamiento de este especial asegura-
miento, aspectos normativos contenidos en el Decreto Legislativo Nº 688 y
su reglamento.
 PALABRAS CLAVE
Aseguramiento / Seguro Vida Ley / Trabajador /
Empresa
Recibido: 11/07/2016
Aprobado: 09/08/2016
Introducción
Tanto a los empleadores como a los trabaja-
dores, enmarcados dentro de la esfera de una
relación efectiva de trabajo, les asiste una se-
rie de derechos y obligaciones que son esta-
blecidos por normativa laboral expresa y fis-
calizable, respecto de su cumplimiento. Bajo
esa óptica analizaremos una de las obligacio-
nes del empleador frente a los trabajadores
que contrata, cuando estos adquieren conti-
nuidad laboral, al estar sujetos a un determi-
nado periodo de tiempo de servicios, en vir-
tud del cual una norma específica ha regulado
el otorgamiento de un aseguramiento a su fa-
vor denominado seguro de vida ley. Este se-
guro les proporcionará a los trabajadores una
cobertura efectiva frente a las eventualidades
surgidas por la fragilidad existencial del ser
humano. A través de dicho seguro se cubrirán
las contingencias que trae consigo la extin-
ción de la vida de un trabajador determinado
que ha llegado a adquirir el beneficio delimi-
tado por el Decreto Legislativo Nº 688, de-
nominado Ley de Consolidación de Benefi-
cios Sociales.
En tal sentido, para que el empleador otorgue,
por obligación o liberalidad, el seguro de vida
ley deberá realizar una contratación efectiva
del seguro con una entidad de salud que ofrez-
ca dicho tipo de aseguramiento. Entidad que
puede ser pública –EsSalud– o privada –a tra-
vés de cualquier aseguradora que ofrezca co-
bertura para la contratación de dicho seguro–.
Cabe resaltar que, si bien la contratación del
mencionado seguro de vida ley se encuentra
exclusivamente a cargo –respecto de su pago–
del empleador, la suscripción del contrato de
seguro, así como otros aspectos relativos a su
otorgamiento –cobertura, declaración de bene-
ficiarios, etc.–, se encontrará a cargo del pro-
pio trabajador, el cual deberá cumplir con las
(*) Abogado, asesor de Soluciones Laborales. Titulado en Derecho por la Universidad de San Martín de Porres, especialista en
Derecho Corporativo, miembro de la orden en el Colegio de Abogados de Lima.
CONTRATACIÓN LABORAL
61
SOLUCIONES LABORALES | Nº 104•AGOSTO 2016•ISSN 1996-3076•pp. 60-67
especificaciones y estipulaciones
contenidas en el contrato que cele-
bre y suscriba. Ello, para el efecti-
vo otorgamiento a favor de sus be-
neficiarios –de haberse declarado a
tales–, respecto del monto indemni-
zatorio contenido en la póliza que se
haya pactado con la entidad asegura-
dora pertinente.
Por otro lado, hay que recalcar que
el beneficio del seguro de vida ley es
otorgado de manera obligatoria a to-
dos los trabajadores del Sector Priva-
do, sin exclusión alguna por el rubro
o la actividad que desarrolle la em-
presa respectiva, ya que ello sería li-
mitar su contratación, y por esta ra-
zón es que la norma que regula el
otorgamiento de dicho beneficio a
favor del trabajador, no consigna ex-
clusión alguna respecto de las em-
presas obligadas a la contratación
del seguro de vida. Esto se ha esta-
blecido así para uniformizar el crite-
rio de protección universal de todos
los trabajadores en un mismo centro
de trabajo, llegado el momento en
que, por compulsión normativa, tie-
nen que contar con este tipo especial
de aseguramiento.
I.	 De la naturaleza esencial
del seguro de vida ley
El seguro de vida ley es un segu-
ro que es otorgado al trabajador por
parte del empleador; se encuentra re-
gulado por las disposiciones con-
tenidas en el Decreto Legislativo
Nº 688. La naturaleza esencial de
este aseguramiento es dotar de una
protección especial y económica,
cautelando directamente a los traba-
jadores ante la imposibilidad física o
mental sobrevenida en estos, con la
consiguiente imposibilidad que ten-
drá para poder seguir realizando la-
bores efectivas a favor de su emplea-
dor. Esta imposibilidad puede surgir
en virtud de cualesquiera de las si-
guientes situaciones:
-	 Por fallecimiento natural del tra-
bajador; es decir el deceso del
trabajador-asegurado con el se-
guro de vida ley, a causa de cual-
quier evento no previsto, excepto
lo indicado en el siguiente inciso.
-	 Por fallecimiento del trabajador
a consecuencia de un acciden-
te, sea este común o de trabajo;
considerado a tal como el dece-
so producido por la acción im-
prevista, fortuita u ocasional, de
una fuerza externa que obra súbi-
tamente sobre la persona del ase-
gurado; independientemente de
su voluntad, y que puede ser de-
terminada por los médicos de una
manera cierta.
-	 Por la generación, en un acciden-
te, de un supuesto de invalidez
total o permanente. Encontrán-
dose dentro de la determinación
de dicha invalidez los siguientes
supuestos:
1.	 La alienación mental absoluta e incurable.
2.	 El descerebramiento que impida efectuar
trabajo u ocupación por el resto de la vida.
3.	 La fractura incurable de la columna vertebral
quedeterminelainvalideztotalypermanente.
4.	 La pérdida total de la visión de ambos ojos,
o de ambas manos, o de ambos pies, o de
una mano y un pie. Entendiéndose por pér-
dida total a la amputación o la inhabilitación
funcional y definitiva al 100 % respecto de
la extremidad o miembro lesionado.
5.	 Otros que se puedan establecer por Decreto
Supremo.
De este modo, podemos expresar que
la naturaleza implícita que se deriva
de la propia norma, es una naturaleza
de resguardo de la integridad del tra-
bajador o de sus dependientes, para
poder asegurarle o asegurarles un
sostenimiento económico que reper-
cuta en su subsistencia ante un caso
puntual de siniestro que imposibilite
la actividad laboral del trabajador o
por la cual surja su deceso. En fun-
ción de ello, hablamos de un seguro
de naturaleza netamente proteccio-
nista de la integridad del trabajador y
financista a favor de su propia perso-
na o de sus deudos debidamente de-
clarados como beneficiarios.
Para Luis Ricardo Valderrama, el se-
guro de vida ley es un seguro que:
“(…) brinda protección financiera
al grupo familiar ante los riesgos de
muerte o incapacidad que enfrenta el
principal proveedor de ingresos. Ante
esta eventualidad, la póliza de vida
permite obtener liquidez para garan-
tizar la estabilidad financiera de sus
seres queridos ante su ausencia tem-
prana o en caso de que no pueda se-
guir trabajando, a causa de una acci-
dente o enfermedad grave”(1)
.
II.	De los sujetos obligados
a la contratación del se-
guro de vida ley y las par-
tes intervinientes en el
aseguramiento
El seguro de vida ley sirve para cu-
brir las contingencia relacionadas
con la extinción de la vida de un tra-
bajador respectivo o el surgimiento
de una lesión –vía accidente o enfer-
medad–, que le impida realizar abso-
luta labor dependiente, para con ello
poder asegurar un mínimo de ingre-
so económico que asegure la sub-
sistencia de la familia o los deudos
dependientes de dicho trabajador
–entendidos aquellos como los bene-
ficiarios–, siempre frente al menos-
cabo, tanto moral como económico,
que conlleva la pérdida por falleci-
miento del padre o madre de familia,
ya que por lo general son estos quie-
nes asisten a los hijos para su ma-
nutención y subsistencia, así como
para cubrir aspectos relacionados a
(1)	 VALDERRAMAVALDERRAMA, Luis Ricardo y otros. Remuneraciones y beneficios sociales. Ga-
ceta Jurídica, Lima, 2014, p. 231.
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SOLUCIONES
LABORALES
pp. 60-67•ISSN 1996-3076•AGOSTO 2016•Nº 104 | SOLUCIONES LABORALES
la educación, vestimenta entre otros,
los que tienen relación directa con la
calidad de vida digna que deben te-
ner dichos familiares del trabajador.
1.	 Sujetos obligados
Están obligados a contratar el seguro
de vida ley a favor del trabajador, em-
pleado u obrero, todos aquellos em-
pleadores –personas naturales o ju-
rídicas– sujetos a cualquier régimen
laboral –general o especial, salvo
para el caso de los trabajadores de la
microempresa–, que cuenten con una
relación laboral sostenida y continua
con dichos trabajadores, por cuatro
(4) años de servicios ininterrumpidos
o acumulados.
A pesar de tener un carácter obligato-
rio en virtud del tiempo de servicios
del trabajador para un determinado
empleador, esto no quiere decir que
pueda subsistir la determinación del
empleador de poder otorgar dicho
beneficio a favor de sus trabajadores
llegado un tiempo de servicios ma-
yor a los tres (3) meses de iniciado el
vínculo laboral, y como un carácter
de liberalidad de dicho empleador.
Cabe resaltar que para poder acredi-
tar los cuatro (4) años de servicios, en
caso de reingreso de un mismo traba-
jador, los periodos ya laborados po-
drán ser acumulados por dicho traba-
jador. Del mismo modo, en caso de
suspensión de la relación laboral, el
empleador, de igual modo, se encon-
trará efectivamente obligado a con-
tinuar realizando el pago de las pri-
mas correspondientes a este seguro y,
por lo tanto, las compañías de segu-
ros continuarán ofreciendo la cober-
tura respectiva, previamente pactada,
a favor de los trabajadores beneficia-
dos con este seguro.
2.	 Sobre las partes intervinientes
en este seguro
Los sujetos que intervienen en la
contratación de este seguro obliga-
torio a cargo del empleador, son los
siguientes:
•	 El contratante del seguro: Tam-
bién denominado “estipulante”,
es la figura que recae enteramen-
te en la persona del empleador,
quien tendrá la absoluta potes-
tad de elegir libremente, sin con-
sultar al trabajador, la empresa de
seguros a través de la cual con-
tratará el otorgamiento de este
seguro a favor de su trabajador,
una vez cumplido con el requi-
sito temporal que dicta la nor-
ma –cuatro (4) años de sostenida
la relación laboral– o a título de
liberalidad de dicho empleador
–tres (3) meses a más–. Del mis-
mo modo, el empleador queda en
la obligatoriedad de entregar a la
empresa aseguradora que contra-
te, dentro de las cuarenta y ocho
(48) horas de haberse producido
el deceso del respectivo trabaja-
dor, la declaración jurada de este,
la misma que contenga su volun-
tad sobre el nombramiento de los
beneficiarios de la indemnización
respectiva que deberá abonar la
entidad aseguradora contratada
por el empleador.
	 Se resalta el hecho de que en caso
de que el empleador no contra-
te el seguro de vida ley a favor
de sus trabajadores, es decir, es-
tando en la obligación de hacer-
lo, si es que su trabajador –be-
neficiado– sufre una enfermedad
que lo invalida permanentemen-
te o fallece, la normativa estable-
ce que será el mismo empleador
quien deberá abonar a los bene-
ficiarios del trabajador el monto
total de la indemnización o pó-
liza debidamente fijada por la
normativa, monto indemnizato-
rio que trataremos en un aparta-
do posterior, ya que es la esencia
del otorgamiento de este espe-
cial aseguramiento a favor de los
trabajadores.
•	El asegurado: Esta califica-
ción recae en la propia persona
del trabajador beneficiado con
este seguro, quien en caso de su-
frir invalidez total y permanente
o fallezca a consecuencia de al-
gún accidente, generará el pago
de una indemnización a ser entre-
gada a sus deudos declarados ex-
presamente –vía declaración ju-
rada–, como sus beneficiarios.
	 Debemos recalcar el hecho de
que, para que la declaración ju-
rada de nombramiento de benefi-
ciarios del seguro de vida ley del
trabajador guarde la formalidad
necesaria, deberá constar por es-
crito con la firma legalizada nota-
rialmente del trabajador o a falta
de notario, mediante la certifica-
ción que le otorgue un Juez de
Paz de la localidad respectiva.
	 En dicha declaración el trabaja-
dor al que se le otorgue este se-
guro incluirá a todos sus benefi-
ciarios, señalando sus respectivos
domicilios, encontrándose el tra-
bajador en la facultad de modifi-
car dicha declaración en el mo-
mento que crea conveniente,
siguiendo siempre con la misma
formalidad.
	 Pese a la determinación respec-
to de los beneficiarios que pue-
da declarar el trabajador, el orden
de prelación de manera excluyen-
te de dichos beneficiarios deberá
ser de la siguiente forma:
1.	 El cónyuge o conviviente y los descendien-
tes del asegurado.
2.	 Los ascendientes y hermanos menores de
edad del asegurado.
	 Por último, se debe recalcar el he-
cho de que, si dentro del plazo de
un (1) año de producido el falle-
cimiento del trabajador, ninguno
de los beneficiarios, debidamen-
te declarados como tales, reclame
el monto de la indemnización que
corresponde otorgarle por parte
de la entidad aseguradora, será el
propio empleador quien quedará
en la potestad o derecho de ejer-
cer el cobro del capital asegurado
en la póliza, es decir, podrá co-
brar la indemnización respectiva.
CONTRATACIÓN LABORAL
63
SOLUCIONES LABORALES | Nº 104•AGOSTO 2016•ISSN 1996-3076•pp. 60-67
•	 La aseguradora o empresa de
seguros: Es toda aquella institu-
ción pública o privada que brin-
da seguros de esta clase, y por lo
que emite pólizas por el otorga-
miento de seguros de vida que
son contratados, en este caso en
particular, por el empleador. En
función de dicha contratación, di-
cha empresa aseguradora se com-
promete a cubrir el riesgo, otor-
gando la indemnización pactada
previamente en el contrato a fa-
vor de los beneficiados del tra-
bajador-asegurado, y cuya finali-
dad exclusiva en su otorgamiento
será la de reparar el daño sufrido
por la pérdida del trabajador o su
menoscabo total absoluto para el
ejercicio de una labor dependien-
te asalariada.
	 En tal sentido, la empresa segu-
radora tiene la obligación de en-
tregar la indemnización respec-
tiva dentro de las setenta y dos
(72) horas de presentada la solici-
tud por parte de los beneficiarios
del seguro, y que fueran previa-
mente declarados por el propio
trabajador.
	 Para el caso de que los benefi-
ciarios de la indemnización sean
personas menores de edad, la en-
trega del monto respectivo por
parte de la seguradora se realiza-
rá al padre sobreviviente, tutor o
apoderado, debida y formalmente
declarado, quien ejercerá la fun-
ción de administrador de dicho
caudal dinerario, según las reglas
establecidos por el Código Civil
peruano vigente.
	 Por último, debemos manifes-
tar que en caso de que los bene-
ficiarios declarados por el traba-
jador para el otorgamiento de la
indemnización derivada de este
especial seguro no se presenten a
solicitarlo, la empresa asegurado-
ra quedará obligada dentro de los
quince (15) días siguientes del
fallecimiento del trabajador ase-
gurado, al pago de los intereses
que por día trascurrido se gene-
ren, aumentando con ello el pago
de la indemnización establecida,
salvo que, dentro de los treinta
(30) días de producido el falleci-
miento del trabajador realice una
consignación judicial del mon-
to indemnizatorio, en cuyo caso,
la empresa aseguradora queda-
rá exonerada del pago del interés
respectivo.
	 Dicha consignación judicial de
pago de la indemnización se de-
berá realizar respetando el orden
de beneficiarios declarados por el
trabajador. Siendo que, en el caso
de no existir beneficiarios, será la
misma entidad empleadora a la
que se consignará el pago de la
indemnización, en el juzgado de
paz letrado del domicilio de di-
cha entidad empleadora.
•	 El beneficiario: Es la persona o
personas previamente declaradas
por el trabajador-asegurado, las
mismas que van a ser favorecidas
con el otorgamiento del monto
indemnizatorio, pudiendo recaer
esta figura en el propio trabaja-
dor en caso de sobrevenirle solo
una incapacidad permanente.
	 Se deja establecido que el pro-
pio empleador podrá ser el be-
neficiario en la medida en que
transcurrido un (1) año desde el
fallecimiento del trabajador, nin-
guno de sus beneficiarios decla-
rados se haga presente para cobro
y otorgamiento de la indemniza-
ción respectiva por parte de la en-
tidad aseguradora contratada por
el empleador.
III.	Un aspecto esencial a de-
terminarse en el otorga-
miento del seguro de vida
ley: la prima del seguro
La prima es la prestación económi-
ca que paga la persona que contrata
el seguro (contratante), es decir, en el
caso de este especial aseguramiento,
el empleador. Dicha prima es única
y puede estar sujeta a renovación de
manera mensual.
En contraprestación al pago de la
prima, la entidad aseguradora asumi-
rá la obligación de cubrir todas aque-
llas contingencias derivadas de la
ocurrencia de un siniestro en contra
del trabajador-asegurado, mediante
el pago de la indemnización respec-
tiva, previamente pactada en el con-
trato de seguro que se deberá necesa-
riamente suscribir.
La prima pagada mensualmente por
el empleador no es ni remunerativo,
ni no remunerativo, a favor del traba-
jador. Ello, pese a que es este último
quien se favorece con el otorgamien-
to de este seguro.
En tal sentido, el empleador no está
en la obligación de registrar el pago
de la prima por la contratación de
este seguro en la planilla de remune-
raciones de la empresa, por lo que,
el registro de su pago deberá quedar
acreditado solo contablemente en la
empresa que lo otorgue. Por su par-
te, tributariamente, este pago efec-
tuado es considerado como un gas-
to deducible a favor de la empresa
en virtud de lo establecido por el ar-
tículo 37 de la Ley del Impuesto a
la Renta.
En cuanto a la base de cálculo para la
determinación y pago de esta prima,
la misma será calculada en función
–base– de la remuneración que perci-
ba habitual y mensualmente el traba-
jador-asegurado, por lo que las remu-
neraciones de carácter no mensual
(como las gratificaciones, la remu-
neración vacacional, las utilidades,
entre otros conceptos que percibe el
trabajador con carácter no mensual o
extraordinario), quedarán excluidas
de la base de cálculo para el pago de
la prima –remuneración asegurable–.
Siendo que, en caso de que surja un
periodo de suspensión de la relación
laboral de cualquier tipo –perfecta o
imperfecta–, el empleador continua-
rá con la obligación de pagar la pri-
ma mensual respectiva derivada del
64
SOLUCIONES
LABORALES
pp. 60-67•ISSN 1996-3076•AGOSTO 2016•Nº 104 | SOLUCIONES LABORALES
otorgamiento de este seguro a favor
de sus trabajadores.
En tal sentido, el monto de la pri-
ma se establece, en función de los
porcentajes que se detallan en el si-
guiente cuadro didáctico:
CÁLCULO DE LA PRIMA DEL SEGURO VIDA LEY
Trabajadores Porcentaje
Empleados 0.53 %
Obreros 0.71 %
Personal que realiza
actividad riesgosa
1.46 %
IV.	La esencia del seguro de
vida ley: el monto indem-
nizatorio a favor de los
beneficiarios declarados
por el trabajador
Las indemnizaciones que se otorguen
a los beneficiarios del seguro de vida
ley, previamente declarados por el tra-
bajador-asegurado, serán pagadas ín-
tegramente por parte de la entidad ase-
guradora que contrate el empleador.
El monto de estas indemnizaciones
se establecerá de la siguiente mane-
ra (ver Cuadro Nº 1).
Ahora bien, los trabajadores-asegura-
dos que se encuentran excluidos del
pago de la indemnización por muerte
accidental o invalidez total y perma-
nente, se establecerán cuando la con-
tingencia se produzca por causa de al-
guno de los siguientes hechos:
- 	El asegurado sufra accidentes
médicos tales como: apoplejía,
congestiones, síncopes, agudos,
infartos de miocardio, trombosis,
ataques epilépticos u otros.
- 	 El asegurado se encuentre en es-
tado de embriaguez o bajo la in-
fluencia de drogas al momento de
producirse su deceso.
- 	
El asegurado padezca cual-
quier enfermedad corporal o
mental, como consecuencia de
tratamientos médicos o quirúrgi-
cos por enfermedad.
En estos supuestos específicos, el
beneficio que se otorgará al trabaja-
dor-asegurado respecto del seguro de
vida ley contratado a su favor, será el
beneficio correspondiente a la muer-
te natural, es decir, dieciséis (16) re-
muneraciones, solamente.
V.	Situaciones especiales
en la determinación, en-
trega y continuación del
aseguramiento del traba-
jador
Se deberá tomar en cuenta lo si-
guiente, respecto de estos dos temas
puntuales:
1.	 Suspensión de la relación laboral
En los casos en que exista una sus-
pensión perfecta o imperfecta de las
labores realizadas habitualmente por
parte del trabajador a favor de su em-
pleador, este último quedará igual-
mente obligado a seguir abonando el
monto de la prima a favor de la com-
pañía aseguradora con la que contra-
te el seguro vida ley a los trabajado-
res que hayan alcanzado los años de
servicios respectivos, continuando
con la cobertura de las prestaciones
que ofrece este seguro.
En dichos casos, el monto de la pri-
ma a pagarse a la compañía asegu-
radora se calculará sobre la base de
la última remuneración percibida por
el trabajador antes de que se produz-
ca la suspensión de labores de este, y
para lo cual, el empleador deberá de-
jar constancia expresa del pago per-
cibido por su trabajador, en la respec-
tiva planilla y boleta de pago.
La excepción a esta regla la consti-
tuye el caso de que la relación labo-
ral se suspenda por quedar el traba-
jador inhabilitado administrativa o
judicialmente por un periodo que no
supere los tres (3) meses, ya que en
este caso, se suspenderá la cobertura
del seguro y el empleador no tendrá
la obligación de abonar el pago men-
sual de la prima.
2.	 Extinción de la relación laboral
En caso de que el trabajador quede
desvinculado de la relación laboral
con su empleador, por cualesquie-
ra de las causales establecidas en el
artículo 16 del Decreto Legislativo
Nº 728, cesará a su vez la obligación
del empleador de seguir pagando la
prima del seguro de vida ley.
Sin embargo, a determinación del
trabajador asegurado, este podrá
mantener su seguro de vida ley con-
tratado por su exempleador, para lo
cual tendrá necesariamente que asu-
mir el pago de la prima pactada, re-
ajustándose la base de cálculo perió-
dicamente de acuerdo al índice de
precios al consumidor de Lima esta-
blecido por el INEI (Instituto Nacio-
nal de Estadística e Informática).
CUADRO Nº 1
MONTO INDEMNIZATORIO DERIVADO DEL SEGURO DE VIDA LEY
Concepto Monto Base de cálculo de la remuneración
Fallecimiento natural del
trabajador
Dieciséis (16) remuneraciones
netas mensuales.
Promedio de lo percibido por el traba-
jador en el último trimestre previo al
fallecimiento.
Fallecimiento del trabajador
a consecuencia de un ac-
cidente
Treinta y dos (32) remuneracio-
nes netas mensuales.
Remuneraciones previas al accidente.
Invalidez total o permanente
del trabajador originada por
accidente
Treinta y dos (32) remuneracio-
nes netas mensuales.
Remuneraciones percibidas en la fe-
cha por vía de accidente.
CONTRATACIÓN LABORAL
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SOLUCIONES LABORALES | Nº 104•AGOSTO 2016•ISSN 1996-3076•pp. 60-67
- 	 Datos de la Aseguradora: Usted
consignará el RUC, Razón social,
Nº de póliza, Fecha de vigencia
de la póliza – inicio y, Fecha de
suscripción de póliza(2)
.
Una vez llenados todos los datos de
esta sección, se debe hacer clic en el
botón “Grabar” y luego “Aceptar” en
elrecuadroqueleaparezcarespectode
la confirmación para grabar la infor-
mación ingresada cambiándose el bo-
tón ubicado en la parte inferior de esta
sección de “Grabar” a “Modificar”,
para que usted realice cualquier mo-
dificación que crea conveniente hacer.
TABLA DESCRIPTIVA DE LOS DATOS
Empresa
Aseguradora
RUC
Registro Único de Con-
tribuyentes.
Razón Social
Nombre completo de la
Empresa.
Nº de Póliza Numero de póliza.
Fecha de vigencia
de la póliza
Vigencia del seguro.
Inicio
Inicio de vigencia del
seguro.
Fin
Fin de la vigencia del
seguro.
Fecha de suscrip-
ción de la póliza
Fecha de suscripción
del Contrato de Seguro
de Vida Ley.
- 	 Datos del trabajador: Usted de-
berá consignar el Tipo de Docu-
mento de Identidad, Número de
Documento de Identidad, Apelli-
dos y Nombres, Fecha de Naci-
miento, Género, Reingreso, Fe-
cha de ingreso o reingreso, Tipo
de Moneda, Monto de la Remu-
neración Asegurable y, Si cuenta
con Seguro de Vida en Calidad de
extrabajador(3)
.
Para materializar este convenio, la
empresa de seguros suscribirá un
nuevo contrato de seguro con el tra-
bajador sujeto a la prima que acuer-
den ambas partes contratantes, ex-
tendiéndole al trabajador una póliza
de vida individual con una vigencia
anual de carácter renovable.
En función de esto último queda ex-
presamente establecido que el seguro
contratado directamente entre empre-
sa aseguradora y trabajador mantie-
ne su vigencia, siempre y cuando el
asegurado realice el pago o cance-
lación de la prima mensual pacta-
da, dentro del plazo que establecerá
la póliza del seguro contratado a su
favor, terminando su vigencia cuan-
do el asegurado adquiere otra póliza
de vida obligatoria, por ejemplo; al
volver el asegurado a realizar pres-
tación de servicios dependiente por
cuatro años, nuevamente o se le otor-
gue nuevamente este aseguramiento
en función de una liberalidad de su
nuevo empleador.
VI.	
El registro efectivo del
contrato de seguro de
vida ley y sus particulari-
dades
Tal como lo establece la Disposición
Complementaria Transitoria del De-
creto Supremo Nº 003-2011-TR, el
mismo que aprueba el Reglamen-
to de la Ley Nº 295549, subsiste la
obligatoriedad en los empleadores de
registrar los contratos de seguros de
vida ley que contraten a favor de sus
trabajadores, una vez que estos ad-
quieran el derecho a su otorgamiento.
Este registro de los contratos de Se-
guro Vida Ley se realiza ante el
Ministerio de Trabajo. Se debe-
rá, una vez acreditada la empre-
sa, para el caso de Lima Metropoli-
tana y el Callao, seguir el siguiente
procedimiento:
-	 Ingresar a través del portal Web
del Ministerio de Trabajo y Pro-
moción del Empleo: www.min-
tra.gob.pe.
-	 Ingresar a la opción: Sistema de
Registro de Contratos de Segu-
ro Vida Ley; a este sistema usted
podrá ingresar utilizando su cla-
ve SOL, la misma que le ha sido
proporcionada por la Sunat al
momento de su inscripción para
la obtención de su Registro Úni-
co de Contribuyentes.
-	 Una vez ingresados los datos y es-
tando ya en el sistema, ingresará al
Menú Principal del sistema, en el
cual podrá usted visualizar tres op-
ciones de las cuales deberá presio-
nar la opción denominada “Ges-
tionar los Contratos de Vida Ley”
y en la nueva sección usted visua-
lizará tres campos de búsqueda de
Contratos de Seguro Vida Ley, en
el caso de que hayan sido registra-
dos los contratos, los cuales son:
TABLA DESCRIPTIVA DE LOS DATOS
Compañía
Aseguradora
Nombre de la Compañía Ase-
guradora.
Nº Póliza
Nº de la Póliza asignado por la
Compañía Aseguradora.
Fecha de
suscripción
Fecha de Suscripción del
Contrato de Seguro Vida Ley.
Inicio
Inicio de la vigencia del se-
guro.
Fin Fin de la vigencia del seguro.
Para el registro de una póliza usted
deberá trabajar con la opción “Regis-
trar Contrato”. Para ello, usted debe-
rá llenar el formulario de registro de
contrato de póliza de seguro vida ley,
el mismo que contiene cinco seccio-
nes según el siguiente detalle:
- 	 Datos del empleador: Usted con-
signará su RUC, Razón social y,
dirección.
(2)	 En esta sección usted encontrará un icono denominado “Buscar” el cual al ser seleccionado muestra
una lista de empresas aseguradoras contenidas en la base de datos de este sistema por lo que hacién-
dole clic sobre la empresa aseguradora con la que se contrate la póliza y que aparezca en dicho lista-
do usted podrá automáticamente el RUC y Razón social, procediendo a llenarse solo lo demás datos
faltantes.
(3)	 Al momento de ingresar el Documento de Identidad del trabajador, automáticamente el sistema se co-
nectará con la Reniec para extraer los datos básicos de la persona ingresada, procediendo a llenarse
solo lo demás datos faltantes.
66
SOLUCIONES
LABORALES
pp. 60-67•ISSN 1996-3076•AGOSTO 2016•Nº 104 | SOLUCIONES LABORALES
	 Una vez llenados todos los da-
tos de esta sección, se debe ha-
cer clic en el botón “Grabar” y
el sistema creará una tabla de to-
dos los trabajadores ingresados y
asegurados(4)
.
TABLA DESCRIPTIVA DE LOS DATOS
Trabajador
Tipo de documento
DNI, Pasaporte, Car-
net de Extranjería
Nº de documento Número
Apellido paterno
y materno
Apellido paterno y ma-
terno de trabajador
Nombres
Nombres del traba-
jador
Fecha de nacimiento
Fecha de nacimiento
del trabajador
Género
Masculino o feme-
nino según corres-
ponda
Reingreso Sí o No
Fecha de ingreso o
reingreso
Día, Mes, Año
Tipo de moneda
Tipo de moneda del
Contrato de Trabajo
Monto de Remunera-
ción Asegurable
La que figura en los
libros de planillas y
boletas de pago
Cuenta con Seguro
de Vida en Calidad de
Extrabajador
Sí o No
- 	 Listado de trabajadores asegura-
dos: A medida que se van ingre-
sando los trabajadores y trabaja-
doras en la póliza, el sistema va
creando una lista con la infor-
mación de estos trabajadores. Si
se desea buscar a alguno de los
trabajadores, se podrá hacer la
búsqueda con el número de do-
cumento de identidad. Una vez
ubicado el trabajador, se puede
“modificar” los datos del trabaja-
dor, y proceder a hacer los cam-
bios necesarios.
	 Para finalizar este proceso de
registro de póliza y enviar la
información al Ministerio de
Trabajo y Promoción del Em-
pleo (MTPE), se deberá adjun-
tar el archivo en formato PDF
(4)	 Si queremos modificar los datos ingresados debemos buscar en la tabla que se ha creado al trabajador
y hacer clic sobre el ícono de “modificar”. Luego debemos de ingresar los beneficiarios por cada tra-
bajador, para ello debemos hacer clic en el ícono “beneficiario”, esta opción mostrará una ventana en
la cual debemos ingresar los datos del beneficiario. Al ingresar el Documento de Identidad (DNI) del
trabajador automáticamente el sistema se conectará con la Reniec para extraer los datos básicos de la
persona (apellidos y nombres). El resto de información debe ser ingresada manualmente, una vez in-
gresados los datos requeridos hacemos clic en el ícono de “grabar” y el sistema creará una lista con
los beneficiarios ingresados. Si deseamos hacer alguna modificación a la información ingresada so-
lamente debemos hacer clic en el ícono “modificar” de lo contrario hacemos clic en el botón “regre-
sar”, para seguir registrando a los trabajadores y trabajadoras de la póliza.
respecto de la póliza, este archi-
vo no debe ser mayor a 500 Kb,
y seguidamente se deberá hacer
clic en el botón de “Enviar”. De
este modo, el sistema automá-
ticamente mostrará un mensaje
para confirmar si está seguro de
enviar la póliza al Ministerio de
Trabajo, de ser el caso, para dar
conformidad deberá hacer clic en
el botón “Aceptar”.
	 El sistema mostrará un mensa-
je confirmando que el envío de
la póliza ha sido satisfactorio, y
que deberá imprimir el respectivo
comprobante. Para ello, debe ha-
cer clic en el ícono de “Imprimir”.
	 El comprobante (cuyo modelo
pueden visualizar líneas abajo)
deberá ser impreso o guardado en
archivo (PDF) para su posterior
impresión, con lo cual, termina el
flujo de registro de Contratos de
Seguros Vida Ley ante el Minis-
terio de Trabajo y Promoción del
Empleo.
	 Cabe resaltar que el trámite de
registro del Contrato de Segu-
ro Vida ley es totalmente “GRA-
TUITO” y, del mismo modo,
el empleador está en la obliga-
ción de realizar el registros de es-
tos contratos dentro de los trein-
ta (30) días calendario (naturales)
de realizada su suscripción con la
empresa asegurado respectiva.
	 Todo ello lo realizará el propio
empleador a través de la página
web del Ministerio de Trabajo y
Promoción del Empleo.
MODELO DE COMPROBANTE GENERADO DESPUÉS DEL REGISTRO
MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO
COMPROBANTE DE ENVÍO Nº 135-2016
Señores MONTOLIVO EXPORTACIONES S.A.C., identificado con RUC 2010129087;
ha sido recepcionado el Contrato de Seguro Vida Ley con Póliza de Aseguramiento
Nº 25678214, emitida por la compañía: RIMAC INTERNACIONAL CIA DE SEGUROS
Y REASEGUROS, con vigencia: 01/01/2016 al 12/31/2016; respecto a: Dos (2)
trabajador(es).
Fecha de Envío: 01/15/2016 10:33 a.m.
PERÚ
Ministerio
de Trabajo
y Promoción del Empleo
A continuación mostramos un cuadro
resumen con las principales estipula-
ciones derivadas de la normativa que
regula el seguro de vida ley a ser otor-
gado a favor de todos los trabajadores
que adquieren el derecho a gozar de
dicho aseguramiento, así como de
los principales conceptos a tener en
cuenta una vez contratado el seguro
en mención, del siguiente modo:
CONTRATACIÓN LABORAL
67
SOLUCIONES LABORALES | Nº 104•AGOSTO 2016•ISSN 1996-3076•pp. 60-67
SEGURO DE VIDA LEY
Conceptos
Partes
Definición Características
Otros aspectos
de carácter
relevante
Estipulante
Es el propio empleador. Por obligación debe contra-
tar el seguro a favor de sus
trabajadores con servicios
efectivos por cuatro (4)
años o facultativamente
para aquellos con más de 3
meses de servicio.
En caso de reingre-
so del trabajador, es
acumulable el tiempo
de servicios prestado
con anterioridad.
Asegurador
Es la empresa de seguros
a contratarse.
Se obliga a pagar una canti-
dad convenida al producirse
el riesgo a cambio de per-
cibir una prima mensual por
su contratación.
La póliza contratada
debe sujetarse a lo
dispuesto en el Decre-
to Legislativo Nº 688.
Asegurado
Es la persona en beneficio
de la cual se contrata el
seguro.
La muerte o invalidez total
o permanente del asegura-
do lo faculta a gozar de la
indemnización previamente
pactada.
Deberá realizar y en-
tregar a su empleador
una declaración jurada
con firma legalizada
notarial o judicial, que
comprenda a los be-
neficiarios del seguro
vida ley.
Beneficiario
Es la persona(s) que reci-
be la indemnización pre-
viamente convenida.
Puede recaer en el mismo
trabajador o en sus fami-
liares o beneficiarios, de
acuerdo con el riesgo pro-
ducido.
Se le entenderá como
tal en base a la decla-
ración jurada expresa
que realice el asegu-
rado.
Prima
Es la prestación pecunia-
ria que debe satisfacer el
estipulante a favor de la
aseguradora.
La prima es única y reno-
vable mensualmente siendo
la remuneración asegurable
sobre la que se calcule la re-
muneración percibida mes a
mes por el asegurado.
La prima puede variar
en razón de incremen-
tos u otros aspectos
pero hasta el tope de
una remuneración
máxima asegurable.
Riesgos
Son todos aquellos fac-
tores que tiene incidencia
en la determinación de
los sucesos por los cua-
les puede sobrevenirle al
trabajador el pago de la
indemnización convenida.
La póliza debe sujetarse
estrictamente a lo que esta-
blece el Decreto Legislativo
Nº 688.
Los riesgos cubiertos
son a causa de muer-
te natural o accidental
así como a la invalidez
total y permanente ori-
ginada por accidente.
poder seguir abonando el monto de
la prima respectiva para poder seguir
gozando del aseguramiento de este
seguro de vida. Para ello, ejerce este
derecho, informando por escrito de
su determinación de permanencia del
aseguramiento, dentro de los trein-
ta (30) días siguientes a la extinción
del vínculo laboral, a la entidad ase-
guradora con la cual su empleador
contrató el seguro primigeniamen-
te. Siendo que, en función de ello, la
aseguradora solicitará el pago de la
prima respectiva, la cual la tendrá a
bien calcular en función del monto
de la última remuneración que haya
percibido el respectivo trabajador.
La regulación de esta clase de asegu-
ramiento a favor del trabajador es un
gran paso hacia la armonización de
las relaciones laborales. Sin embar-
go, el hecho de que el pago de la pri-
ma por la contratación de este seguro
sea a cargo del empleador, conlleva el
desconocimiento en su otorgamiento
o el hecho de forzar relaciones clan-
destinas de trabajo o en el peor de los
casos, el hecho de que surjan desvin-
culaciones laborales contra el perso-
nal –trabajadores–, que se encuentran
próximos a cumplir los años de servi-
cios para el otorgamiento obligatorio
de este aseguramiento especial. Es
por ello que la Autoridad Adminis-
trativa de Trabajo, a través de su ór-
gano de fiscalización laboral –Suna-
fil–, tiene el deber de monitorear no
solo el otorgamiento de este asegura-
miento especial a favor del trabaja-
dor, sino también incidir en los tipos
de contratación operada por el em-
pleador, a efectos de poder desterrar
cualquier acción de desvinculación
injusta o arbitraria, debido particular-
mente al hecho de que el trabajador
llegue al periodo efectivo de servi-
cios para que se le otorgue este be-
neficio de previsión familiar y social.
Referencia bibliográfica
•	VALDERRAMA VALDERRA-
MA, Luis Ricardo. Remuneracio-
nes y beneficios sociales. Gaceta
jurídica, Lima, 2014.
Conclusiones
El seguro de vida ley es un asegura-
miento especial que cubre económi-
ca y directamente al trabajador, en
caso de que sufra lesiones graves de-
rivadas de contingencias relaciona-
das con accidentes o enfermedades,
comunes o de trabajo, que mermen
su capacidad para seguir realizando
prestación de servicios dependientes
o que coberturara a los deudos debi-
damente declarados como beneficia-
rios, por el trabajador, en caso este
sufra un accidente o enfermedad por
el cual pierda la vida.
Ello, a efectos de que el trabajador
pueda asegurarse un monto mínimo
de ingresos económicos con los cua-
les pueda paliar su situación de in-
validez total, y en función de ello,
su imposibilidad en la prestación de
servicios dependientes o asegurar, en
cierto modo, la subsistencia de las
personas que dependen su sosteni-
miento de él, asegurándoles un nivel
mínimo de subsistencia ante su ausen-
cia física.
El trabajador queda posibilitado,
ante el término de la relación labo-
ral dependiente con su empleador, de

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  • 1. 60 SOLUCIONES LABORALES PARA EL SECTOR PRIVADO CONTRATACIÓN LABORAL pp. 60-67•ISSN 1996-3076•AGOSTO 2016•Nº 104 | SOLUCIONES LABORALES RESUMEN EJECUTIVO EL SEGURO DE VIDA LEY Exigencias normativas para su otorgamiento Ronni David SÁNCHEZ ZAPATA(*) En el presente informe se ahonda en los distintos aspectos relacionados a la contratación del seguro de vida ley a favor de los trabajadores depen- dientes en el Sector Privado. Se delimita la actuación, tanto del empleador como del Ministerio de Trabajo, según la normativa vigente que regula los distintos aspectos relacionados al otorgamiento de este especial asegura- miento, aspectos normativos contenidos en el Decreto Legislativo Nº 688 y su reglamento.  PALABRAS CLAVE Aseguramiento / Seguro Vida Ley / Trabajador / Empresa Recibido: 11/07/2016 Aprobado: 09/08/2016 Introducción Tanto a los empleadores como a los trabaja- dores, enmarcados dentro de la esfera de una relación efectiva de trabajo, les asiste una se- rie de derechos y obligaciones que son esta- blecidos por normativa laboral expresa y fis- calizable, respecto de su cumplimiento. Bajo esa óptica analizaremos una de las obligacio- nes del empleador frente a los trabajadores que contrata, cuando estos adquieren conti- nuidad laboral, al estar sujetos a un determi- nado periodo de tiempo de servicios, en vir- tud del cual una norma específica ha regulado el otorgamiento de un aseguramiento a su fa- vor denominado seguro de vida ley. Este se- guro les proporcionará a los trabajadores una cobertura efectiva frente a las eventualidades surgidas por la fragilidad existencial del ser humano. A través de dicho seguro se cubrirán las contingencias que trae consigo la extin- ción de la vida de un trabajador determinado que ha llegado a adquirir el beneficio delimi- tado por el Decreto Legislativo Nº 688, de- nominado Ley de Consolidación de Benefi- cios Sociales. En tal sentido, para que el empleador otorgue, por obligación o liberalidad, el seguro de vida ley deberá realizar una contratación efectiva del seguro con una entidad de salud que ofrez- ca dicho tipo de aseguramiento. Entidad que puede ser pública –EsSalud– o privada –a tra- vés de cualquier aseguradora que ofrezca co- bertura para la contratación de dicho seguro–. Cabe resaltar que, si bien la contratación del mencionado seguro de vida ley se encuentra exclusivamente a cargo –respecto de su pago– del empleador, la suscripción del contrato de seguro, así como otros aspectos relativos a su otorgamiento –cobertura, declaración de bene- ficiarios, etc.–, se encontrará a cargo del pro- pio trabajador, el cual deberá cumplir con las (*) Abogado, asesor de Soluciones Laborales. Titulado en Derecho por la Universidad de San Martín de Porres, especialista en Derecho Corporativo, miembro de la orden en el Colegio de Abogados de Lima.
  • 2. CONTRATACIÓN LABORAL 61 SOLUCIONES LABORALES | Nº 104•AGOSTO 2016•ISSN 1996-3076•pp. 60-67 especificaciones y estipulaciones contenidas en el contrato que cele- bre y suscriba. Ello, para el efecti- vo otorgamiento a favor de sus be- neficiarios –de haberse declarado a tales–, respecto del monto indemni- zatorio contenido en la póliza que se haya pactado con la entidad asegura- dora pertinente. Por otro lado, hay que recalcar que el beneficio del seguro de vida ley es otorgado de manera obligatoria a to- dos los trabajadores del Sector Priva- do, sin exclusión alguna por el rubro o la actividad que desarrolle la em- presa respectiva, ya que ello sería li- mitar su contratación, y por esta ra- zón es que la norma que regula el otorgamiento de dicho beneficio a favor del trabajador, no consigna ex- clusión alguna respecto de las em- presas obligadas a la contratación del seguro de vida. Esto se ha esta- blecido así para uniformizar el crite- rio de protección universal de todos los trabajadores en un mismo centro de trabajo, llegado el momento en que, por compulsión normativa, tie- nen que contar con este tipo especial de aseguramiento. I. De la naturaleza esencial del seguro de vida ley El seguro de vida ley es un segu- ro que es otorgado al trabajador por parte del empleador; se encuentra re- gulado por las disposiciones con- tenidas en el Decreto Legislativo Nº 688. La naturaleza esencial de este aseguramiento es dotar de una protección especial y económica, cautelando directamente a los traba- jadores ante la imposibilidad física o mental sobrevenida en estos, con la consiguiente imposibilidad que ten- drá para poder seguir realizando la- bores efectivas a favor de su emplea- dor. Esta imposibilidad puede surgir en virtud de cualesquiera de las si- guientes situaciones: - Por fallecimiento natural del tra- bajador; es decir el deceso del trabajador-asegurado con el se- guro de vida ley, a causa de cual- quier evento no previsto, excepto lo indicado en el siguiente inciso. - Por fallecimiento del trabajador a consecuencia de un acciden- te, sea este común o de trabajo; considerado a tal como el dece- so producido por la acción im- prevista, fortuita u ocasional, de una fuerza externa que obra súbi- tamente sobre la persona del ase- gurado; independientemente de su voluntad, y que puede ser de- terminada por los médicos de una manera cierta. - Por la generación, en un acciden- te, de un supuesto de invalidez total o permanente. Encontrán- dose dentro de la determinación de dicha invalidez los siguientes supuestos: 1. La alienación mental absoluta e incurable. 2. El descerebramiento que impida efectuar trabajo u ocupación por el resto de la vida. 3. La fractura incurable de la columna vertebral quedeterminelainvalideztotalypermanente. 4. La pérdida total de la visión de ambos ojos, o de ambas manos, o de ambos pies, o de una mano y un pie. Entendiéndose por pér- dida total a la amputación o la inhabilitación funcional y definitiva al 100 % respecto de la extremidad o miembro lesionado. 5. Otros que se puedan establecer por Decreto Supremo. De este modo, podemos expresar que la naturaleza implícita que se deriva de la propia norma, es una naturaleza de resguardo de la integridad del tra- bajador o de sus dependientes, para poder asegurarle o asegurarles un sostenimiento económico que reper- cuta en su subsistencia ante un caso puntual de siniestro que imposibilite la actividad laboral del trabajador o por la cual surja su deceso. En fun- ción de ello, hablamos de un seguro de naturaleza netamente proteccio- nista de la integridad del trabajador y financista a favor de su propia perso- na o de sus deudos debidamente de- clarados como beneficiarios. Para Luis Ricardo Valderrama, el se- guro de vida ley es un seguro que: “(…) brinda protección financiera al grupo familiar ante los riesgos de muerte o incapacidad que enfrenta el principal proveedor de ingresos. Ante esta eventualidad, la póliza de vida permite obtener liquidez para garan- tizar la estabilidad financiera de sus seres queridos ante su ausencia tem- prana o en caso de que no pueda se- guir trabajando, a causa de una acci- dente o enfermedad grave”(1) . II. De los sujetos obligados a la contratación del se- guro de vida ley y las par- tes intervinientes en el aseguramiento El seguro de vida ley sirve para cu- brir las contingencia relacionadas con la extinción de la vida de un tra- bajador respectivo o el surgimiento de una lesión –vía accidente o enfer- medad–, que le impida realizar abso- luta labor dependiente, para con ello poder asegurar un mínimo de ingre- so económico que asegure la sub- sistencia de la familia o los deudos dependientes de dicho trabajador –entendidos aquellos como los bene- ficiarios–, siempre frente al menos- cabo, tanto moral como económico, que conlleva la pérdida por falleci- miento del padre o madre de familia, ya que por lo general son estos quie- nes asisten a los hijos para su ma- nutención y subsistencia, así como para cubrir aspectos relacionados a (1) VALDERRAMAVALDERRAMA, Luis Ricardo y otros. Remuneraciones y beneficios sociales. Ga- ceta Jurídica, Lima, 2014, p. 231.
  • 3. 62 SOLUCIONES LABORALES pp. 60-67•ISSN 1996-3076•AGOSTO 2016•Nº 104 | SOLUCIONES LABORALES la educación, vestimenta entre otros, los que tienen relación directa con la calidad de vida digna que deben te- ner dichos familiares del trabajador. 1. Sujetos obligados Están obligados a contratar el seguro de vida ley a favor del trabajador, em- pleado u obrero, todos aquellos em- pleadores –personas naturales o ju- rídicas– sujetos a cualquier régimen laboral –general o especial, salvo para el caso de los trabajadores de la microempresa–, que cuenten con una relación laboral sostenida y continua con dichos trabajadores, por cuatro (4) años de servicios ininterrumpidos o acumulados. A pesar de tener un carácter obligato- rio en virtud del tiempo de servicios del trabajador para un determinado empleador, esto no quiere decir que pueda subsistir la determinación del empleador de poder otorgar dicho beneficio a favor de sus trabajadores llegado un tiempo de servicios ma- yor a los tres (3) meses de iniciado el vínculo laboral, y como un carácter de liberalidad de dicho empleador. Cabe resaltar que para poder acredi- tar los cuatro (4) años de servicios, en caso de reingreso de un mismo traba- jador, los periodos ya laborados po- drán ser acumulados por dicho traba- jador. Del mismo modo, en caso de suspensión de la relación laboral, el empleador, de igual modo, se encon- trará efectivamente obligado a con- tinuar realizando el pago de las pri- mas correspondientes a este seguro y, por lo tanto, las compañías de segu- ros continuarán ofreciendo la cober- tura respectiva, previamente pactada, a favor de los trabajadores beneficia- dos con este seguro. 2. Sobre las partes intervinientes en este seguro Los sujetos que intervienen en la contratación de este seguro obliga- torio a cargo del empleador, son los siguientes: • El contratante del seguro: Tam- bién denominado “estipulante”, es la figura que recae enteramen- te en la persona del empleador, quien tendrá la absoluta potes- tad de elegir libremente, sin con- sultar al trabajador, la empresa de seguros a través de la cual con- tratará el otorgamiento de este seguro a favor de su trabajador, una vez cumplido con el requi- sito temporal que dicta la nor- ma –cuatro (4) años de sostenida la relación laboral– o a título de liberalidad de dicho empleador –tres (3) meses a más–. Del mis- mo modo, el empleador queda en la obligatoriedad de entregar a la empresa aseguradora que contra- te, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de haberse producido el deceso del respectivo trabaja- dor, la declaración jurada de este, la misma que contenga su volun- tad sobre el nombramiento de los beneficiarios de la indemnización respectiva que deberá abonar la entidad aseguradora contratada por el empleador. Se resalta el hecho de que en caso de que el empleador no contra- te el seguro de vida ley a favor de sus trabajadores, es decir, es- tando en la obligación de hacer- lo, si es que su trabajador –be- neficiado– sufre una enfermedad que lo invalida permanentemen- te o fallece, la normativa estable- ce que será el mismo empleador quien deberá abonar a los bene- ficiarios del trabajador el monto total de la indemnización o pó- liza debidamente fijada por la normativa, monto indemnizato- rio que trataremos en un aparta- do posterior, ya que es la esencia del otorgamiento de este espe- cial aseguramiento a favor de los trabajadores. • El asegurado: Esta califica- ción recae en la propia persona del trabajador beneficiado con este seguro, quien en caso de su- frir invalidez total y permanente o fallezca a consecuencia de al- gún accidente, generará el pago de una indemnización a ser entre- gada a sus deudos declarados ex- presamente –vía declaración ju- rada–, como sus beneficiarios. Debemos recalcar el hecho de que, para que la declaración ju- rada de nombramiento de benefi- ciarios del seguro de vida ley del trabajador guarde la formalidad necesaria, deberá constar por es- crito con la firma legalizada nota- rialmente del trabajador o a falta de notario, mediante la certifica- ción que le otorgue un Juez de Paz de la localidad respectiva. En dicha declaración el trabaja- dor al que se le otorgue este se- guro incluirá a todos sus benefi- ciarios, señalando sus respectivos domicilios, encontrándose el tra- bajador en la facultad de modifi- car dicha declaración en el mo- mento que crea conveniente, siguiendo siempre con la misma formalidad. Pese a la determinación respec- to de los beneficiarios que pue- da declarar el trabajador, el orden de prelación de manera excluyen- te de dichos beneficiarios deberá ser de la siguiente forma: 1. El cónyuge o conviviente y los descendien- tes del asegurado. 2. Los ascendientes y hermanos menores de edad del asegurado. Por último, se debe recalcar el he- cho de que, si dentro del plazo de un (1) año de producido el falle- cimiento del trabajador, ninguno de los beneficiarios, debidamen- te declarados como tales, reclame el monto de la indemnización que corresponde otorgarle por parte de la entidad aseguradora, será el propio empleador quien quedará en la potestad o derecho de ejer- cer el cobro del capital asegurado en la póliza, es decir, podrá co- brar la indemnización respectiva.
  • 4. CONTRATACIÓN LABORAL 63 SOLUCIONES LABORALES | Nº 104•AGOSTO 2016•ISSN 1996-3076•pp. 60-67 • La aseguradora o empresa de seguros: Es toda aquella institu- ción pública o privada que brin- da seguros de esta clase, y por lo que emite pólizas por el otorga- miento de seguros de vida que son contratados, en este caso en particular, por el empleador. En función de dicha contratación, di- cha empresa aseguradora se com- promete a cubrir el riesgo, otor- gando la indemnización pactada previamente en el contrato a fa- vor de los beneficiados del tra- bajador-asegurado, y cuya finali- dad exclusiva en su otorgamiento será la de reparar el daño sufrido por la pérdida del trabajador o su menoscabo total absoluto para el ejercicio de una labor dependien- te asalariada. En tal sentido, la empresa segu- radora tiene la obligación de en- tregar la indemnización respec- tiva dentro de las setenta y dos (72) horas de presentada la solici- tud por parte de los beneficiarios del seguro, y que fueran previa- mente declarados por el propio trabajador. Para el caso de que los benefi- ciarios de la indemnización sean personas menores de edad, la en- trega del monto respectivo por parte de la seguradora se realiza- rá al padre sobreviviente, tutor o apoderado, debida y formalmente declarado, quien ejercerá la fun- ción de administrador de dicho caudal dinerario, según las reglas establecidos por el Código Civil peruano vigente. Por último, debemos manifes- tar que en caso de que los bene- ficiarios declarados por el traba- jador para el otorgamiento de la indemnización derivada de este especial seguro no se presenten a solicitarlo, la empresa asegurado- ra quedará obligada dentro de los quince (15) días siguientes del fallecimiento del trabajador ase- gurado, al pago de los intereses que por día trascurrido se gene- ren, aumentando con ello el pago de la indemnización establecida, salvo que, dentro de los treinta (30) días de producido el falleci- miento del trabajador realice una consignación judicial del mon- to indemnizatorio, en cuyo caso, la empresa aseguradora queda- rá exonerada del pago del interés respectivo. Dicha consignación judicial de pago de la indemnización se de- berá realizar respetando el orden de beneficiarios declarados por el trabajador. Siendo que, en el caso de no existir beneficiarios, será la misma entidad empleadora a la que se consignará el pago de la indemnización, en el juzgado de paz letrado del domicilio de di- cha entidad empleadora. • El beneficiario: Es la persona o personas previamente declaradas por el trabajador-asegurado, las mismas que van a ser favorecidas con el otorgamiento del monto indemnizatorio, pudiendo recaer esta figura en el propio trabaja- dor en caso de sobrevenirle solo una incapacidad permanente. Se deja establecido que el pro- pio empleador podrá ser el be- neficiario en la medida en que transcurrido un (1) año desde el fallecimiento del trabajador, nin- guno de sus beneficiarios decla- rados se haga presente para cobro y otorgamiento de la indemniza- ción respectiva por parte de la en- tidad aseguradora contratada por el empleador. III. Un aspecto esencial a de- terminarse en el otorga- miento del seguro de vida ley: la prima del seguro La prima es la prestación económi- ca que paga la persona que contrata el seguro (contratante), es decir, en el caso de este especial aseguramiento, el empleador. Dicha prima es única y puede estar sujeta a renovación de manera mensual. En contraprestación al pago de la prima, la entidad aseguradora asumi- rá la obligación de cubrir todas aque- llas contingencias derivadas de la ocurrencia de un siniestro en contra del trabajador-asegurado, mediante el pago de la indemnización respec- tiva, previamente pactada en el con- trato de seguro que se deberá necesa- riamente suscribir. La prima pagada mensualmente por el empleador no es ni remunerativo, ni no remunerativo, a favor del traba- jador. Ello, pese a que es este último quien se favorece con el otorgamien- to de este seguro. En tal sentido, el empleador no está en la obligación de registrar el pago de la prima por la contratación de este seguro en la planilla de remune- raciones de la empresa, por lo que, el registro de su pago deberá quedar acreditado solo contablemente en la empresa que lo otorgue. Por su par- te, tributariamente, este pago efec- tuado es considerado como un gas- to deducible a favor de la empresa en virtud de lo establecido por el ar- tículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta. En cuanto a la base de cálculo para la determinación y pago de esta prima, la misma será calculada en función –base– de la remuneración que perci- ba habitual y mensualmente el traba- jador-asegurado, por lo que las remu- neraciones de carácter no mensual (como las gratificaciones, la remu- neración vacacional, las utilidades, entre otros conceptos que percibe el trabajador con carácter no mensual o extraordinario), quedarán excluidas de la base de cálculo para el pago de la prima –remuneración asegurable–. Siendo que, en caso de que surja un periodo de suspensión de la relación laboral de cualquier tipo –perfecta o imperfecta–, el empleador continua- rá con la obligación de pagar la pri- ma mensual respectiva derivada del
  • 5. 64 SOLUCIONES LABORALES pp. 60-67•ISSN 1996-3076•AGOSTO 2016•Nº 104 | SOLUCIONES LABORALES otorgamiento de este seguro a favor de sus trabajadores. En tal sentido, el monto de la pri- ma se establece, en función de los porcentajes que se detallan en el si- guiente cuadro didáctico: CÁLCULO DE LA PRIMA DEL SEGURO VIDA LEY Trabajadores Porcentaje Empleados 0.53 % Obreros 0.71 % Personal que realiza actividad riesgosa 1.46 % IV. La esencia del seguro de vida ley: el monto indem- nizatorio a favor de los beneficiarios declarados por el trabajador Las indemnizaciones que se otorguen a los beneficiarios del seguro de vida ley, previamente declarados por el tra- bajador-asegurado, serán pagadas ín- tegramente por parte de la entidad ase- guradora que contrate el empleador. El monto de estas indemnizaciones se establecerá de la siguiente mane- ra (ver Cuadro Nº 1). Ahora bien, los trabajadores-asegura- dos que se encuentran excluidos del pago de la indemnización por muerte accidental o invalidez total y perma- nente, se establecerán cuando la con- tingencia se produzca por causa de al- guno de los siguientes hechos: - El asegurado sufra accidentes médicos tales como: apoplejía, congestiones, síncopes, agudos, infartos de miocardio, trombosis, ataques epilépticos u otros. - El asegurado se encuentre en es- tado de embriaguez o bajo la in- fluencia de drogas al momento de producirse su deceso. - El asegurado padezca cual- quier enfermedad corporal o mental, como consecuencia de tratamientos médicos o quirúrgi- cos por enfermedad. En estos supuestos específicos, el beneficio que se otorgará al trabaja- dor-asegurado respecto del seguro de vida ley contratado a su favor, será el beneficio correspondiente a la muer- te natural, es decir, dieciséis (16) re- muneraciones, solamente. V. Situaciones especiales en la determinación, en- trega y continuación del aseguramiento del traba- jador Se deberá tomar en cuenta lo si- guiente, respecto de estos dos temas puntuales: 1. Suspensión de la relación laboral En los casos en que exista una sus- pensión perfecta o imperfecta de las labores realizadas habitualmente por parte del trabajador a favor de su em- pleador, este último quedará igual- mente obligado a seguir abonando el monto de la prima a favor de la com- pañía aseguradora con la que contra- te el seguro vida ley a los trabajado- res que hayan alcanzado los años de servicios respectivos, continuando con la cobertura de las prestaciones que ofrece este seguro. En dichos casos, el monto de la pri- ma a pagarse a la compañía asegu- radora se calculará sobre la base de la última remuneración percibida por el trabajador antes de que se produz- ca la suspensión de labores de este, y para lo cual, el empleador deberá de- jar constancia expresa del pago per- cibido por su trabajador, en la respec- tiva planilla y boleta de pago. La excepción a esta regla la consti- tuye el caso de que la relación labo- ral se suspenda por quedar el traba- jador inhabilitado administrativa o judicialmente por un periodo que no supere los tres (3) meses, ya que en este caso, se suspenderá la cobertura del seguro y el empleador no tendrá la obligación de abonar el pago men- sual de la prima. 2. Extinción de la relación laboral En caso de que el trabajador quede desvinculado de la relación laboral con su empleador, por cualesquie- ra de las causales establecidas en el artículo 16 del Decreto Legislativo Nº 728, cesará a su vez la obligación del empleador de seguir pagando la prima del seguro de vida ley. Sin embargo, a determinación del trabajador asegurado, este podrá mantener su seguro de vida ley con- tratado por su exempleador, para lo cual tendrá necesariamente que asu- mir el pago de la prima pactada, re- ajustándose la base de cálculo perió- dicamente de acuerdo al índice de precios al consumidor de Lima esta- blecido por el INEI (Instituto Nacio- nal de Estadística e Informática). CUADRO Nº 1 MONTO INDEMNIZATORIO DERIVADO DEL SEGURO DE VIDA LEY Concepto Monto Base de cálculo de la remuneración Fallecimiento natural del trabajador Dieciséis (16) remuneraciones netas mensuales. Promedio de lo percibido por el traba- jador en el último trimestre previo al fallecimiento. Fallecimiento del trabajador a consecuencia de un ac- cidente Treinta y dos (32) remuneracio- nes netas mensuales. Remuneraciones previas al accidente. Invalidez total o permanente del trabajador originada por accidente Treinta y dos (32) remuneracio- nes netas mensuales. Remuneraciones percibidas en la fe- cha por vía de accidente.
  • 6. CONTRATACIÓN LABORAL 65 SOLUCIONES LABORALES | Nº 104•AGOSTO 2016•ISSN 1996-3076•pp. 60-67 - Datos de la Aseguradora: Usted consignará el RUC, Razón social, Nº de póliza, Fecha de vigencia de la póliza – inicio y, Fecha de suscripción de póliza(2) . Una vez llenados todos los datos de esta sección, se debe hacer clic en el botón “Grabar” y luego “Aceptar” en elrecuadroqueleaparezcarespectode la confirmación para grabar la infor- mación ingresada cambiándose el bo- tón ubicado en la parte inferior de esta sección de “Grabar” a “Modificar”, para que usted realice cualquier mo- dificación que crea conveniente hacer. TABLA DESCRIPTIVA DE LOS DATOS Empresa Aseguradora RUC Registro Único de Con- tribuyentes. Razón Social Nombre completo de la Empresa. Nº de Póliza Numero de póliza. Fecha de vigencia de la póliza Vigencia del seguro. Inicio Inicio de vigencia del seguro. Fin Fin de la vigencia del seguro. Fecha de suscrip- ción de la póliza Fecha de suscripción del Contrato de Seguro de Vida Ley. - Datos del trabajador: Usted de- berá consignar el Tipo de Docu- mento de Identidad, Número de Documento de Identidad, Apelli- dos y Nombres, Fecha de Naci- miento, Género, Reingreso, Fe- cha de ingreso o reingreso, Tipo de Moneda, Monto de la Remu- neración Asegurable y, Si cuenta con Seguro de Vida en Calidad de extrabajador(3) . Para materializar este convenio, la empresa de seguros suscribirá un nuevo contrato de seguro con el tra- bajador sujeto a la prima que acuer- den ambas partes contratantes, ex- tendiéndole al trabajador una póliza de vida individual con una vigencia anual de carácter renovable. En función de esto último queda ex- presamente establecido que el seguro contratado directamente entre empre- sa aseguradora y trabajador mantie- ne su vigencia, siempre y cuando el asegurado realice el pago o cance- lación de la prima mensual pacta- da, dentro del plazo que establecerá la póliza del seguro contratado a su favor, terminando su vigencia cuan- do el asegurado adquiere otra póliza de vida obligatoria, por ejemplo; al volver el asegurado a realizar pres- tación de servicios dependiente por cuatro años, nuevamente o se le otor- gue nuevamente este aseguramiento en función de una liberalidad de su nuevo empleador. VI. El registro efectivo del contrato de seguro de vida ley y sus particulari- dades Tal como lo establece la Disposición Complementaria Transitoria del De- creto Supremo Nº 003-2011-TR, el mismo que aprueba el Reglamen- to de la Ley Nº 295549, subsiste la obligatoriedad en los empleadores de registrar los contratos de seguros de vida ley que contraten a favor de sus trabajadores, una vez que estos ad- quieran el derecho a su otorgamiento. Este registro de los contratos de Se- guro Vida Ley se realiza ante el Ministerio de Trabajo. Se debe- rá, una vez acreditada la empre- sa, para el caso de Lima Metropoli- tana y el Callao, seguir el siguiente procedimiento: - Ingresar a través del portal Web del Ministerio de Trabajo y Pro- moción del Empleo: www.min- tra.gob.pe. - Ingresar a la opción: Sistema de Registro de Contratos de Segu- ro Vida Ley; a este sistema usted podrá ingresar utilizando su cla- ve SOL, la misma que le ha sido proporcionada por la Sunat al momento de su inscripción para la obtención de su Registro Úni- co de Contribuyentes. - Una vez ingresados los datos y es- tando ya en el sistema, ingresará al Menú Principal del sistema, en el cual podrá usted visualizar tres op- ciones de las cuales deberá presio- nar la opción denominada “Ges- tionar los Contratos de Vida Ley” y en la nueva sección usted visua- lizará tres campos de búsqueda de Contratos de Seguro Vida Ley, en el caso de que hayan sido registra- dos los contratos, los cuales son: TABLA DESCRIPTIVA DE LOS DATOS Compañía Aseguradora Nombre de la Compañía Ase- guradora. Nº Póliza Nº de la Póliza asignado por la Compañía Aseguradora. Fecha de suscripción Fecha de Suscripción del Contrato de Seguro Vida Ley. Inicio Inicio de la vigencia del se- guro. Fin Fin de la vigencia del seguro. Para el registro de una póliza usted deberá trabajar con la opción “Regis- trar Contrato”. Para ello, usted debe- rá llenar el formulario de registro de contrato de póliza de seguro vida ley, el mismo que contiene cinco seccio- nes según el siguiente detalle: - Datos del empleador: Usted con- signará su RUC, Razón social y, dirección. (2) En esta sección usted encontrará un icono denominado “Buscar” el cual al ser seleccionado muestra una lista de empresas aseguradoras contenidas en la base de datos de este sistema por lo que hacién- dole clic sobre la empresa aseguradora con la que se contrate la póliza y que aparezca en dicho lista- do usted podrá automáticamente el RUC y Razón social, procediendo a llenarse solo lo demás datos faltantes. (3) Al momento de ingresar el Documento de Identidad del trabajador, automáticamente el sistema se co- nectará con la Reniec para extraer los datos básicos de la persona ingresada, procediendo a llenarse solo lo demás datos faltantes.
  • 7. 66 SOLUCIONES LABORALES pp. 60-67•ISSN 1996-3076•AGOSTO 2016•Nº 104 | SOLUCIONES LABORALES Una vez llenados todos los da- tos de esta sección, se debe ha- cer clic en el botón “Grabar” y el sistema creará una tabla de to- dos los trabajadores ingresados y asegurados(4) . TABLA DESCRIPTIVA DE LOS DATOS Trabajador Tipo de documento DNI, Pasaporte, Car- net de Extranjería Nº de documento Número Apellido paterno y materno Apellido paterno y ma- terno de trabajador Nombres Nombres del traba- jador Fecha de nacimiento Fecha de nacimiento del trabajador Género Masculino o feme- nino según corres- ponda Reingreso Sí o No Fecha de ingreso o reingreso Día, Mes, Año Tipo de moneda Tipo de moneda del Contrato de Trabajo Monto de Remunera- ción Asegurable La que figura en los libros de planillas y boletas de pago Cuenta con Seguro de Vida en Calidad de Extrabajador Sí o No - Listado de trabajadores asegura- dos: A medida que se van ingre- sando los trabajadores y trabaja- doras en la póliza, el sistema va creando una lista con la infor- mación de estos trabajadores. Si se desea buscar a alguno de los trabajadores, se podrá hacer la búsqueda con el número de do- cumento de identidad. Una vez ubicado el trabajador, se puede “modificar” los datos del trabaja- dor, y proceder a hacer los cam- bios necesarios. Para finalizar este proceso de registro de póliza y enviar la información al Ministerio de Trabajo y Promoción del Em- pleo (MTPE), se deberá adjun- tar el archivo en formato PDF (4) Si queremos modificar los datos ingresados debemos buscar en la tabla que se ha creado al trabajador y hacer clic sobre el ícono de “modificar”. Luego debemos de ingresar los beneficiarios por cada tra- bajador, para ello debemos hacer clic en el ícono “beneficiario”, esta opción mostrará una ventana en la cual debemos ingresar los datos del beneficiario. Al ingresar el Documento de Identidad (DNI) del trabajador automáticamente el sistema se conectará con la Reniec para extraer los datos básicos de la persona (apellidos y nombres). El resto de información debe ser ingresada manualmente, una vez in- gresados los datos requeridos hacemos clic en el ícono de “grabar” y el sistema creará una lista con los beneficiarios ingresados. Si deseamos hacer alguna modificación a la información ingresada so- lamente debemos hacer clic en el ícono “modificar” de lo contrario hacemos clic en el botón “regre- sar”, para seguir registrando a los trabajadores y trabajadoras de la póliza. respecto de la póliza, este archi- vo no debe ser mayor a 500 Kb, y seguidamente se deberá hacer clic en el botón de “Enviar”. De este modo, el sistema automá- ticamente mostrará un mensaje para confirmar si está seguro de enviar la póliza al Ministerio de Trabajo, de ser el caso, para dar conformidad deberá hacer clic en el botón “Aceptar”. El sistema mostrará un mensa- je confirmando que el envío de la póliza ha sido satisfactorio, y que deberá imprimir el respectivo comprobante. Para ello, debe ha- cer clic en el ícono de “Imprimir”. El comprobante (cuyo modelo pueden visualizar líneas abajo) deberá ser impreso o guardado en archivo (PDF) para su posterior impresión, con lo cual, termina el flujo de registro de Contratos de Seguros Vida Ley ante el Minis- terio de Trabajo y Promoción del Empleo. Cabe resaltar que el trámite de registro del Contrato de Segu- ro Vida ley es totalmente “GRA- TUITO” y, del mismo modo, el empleador está en la obliga- ción de realizar el registros de es- tos contratos dentro de los trein- ta (30) días calendario (naturales) de realizada su suscripción con la empresa asegurado respectiva. Todo ello lo realizará el propio empleador a través de la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. MODELO DE COMPROBANTE GENERADO DESPUÉS DEL REGISTRO MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO COMPROBANTE DE ENVÍO Nº 135-2016 Señores MONTOLIVO EXPORTACIONES S.A.C., identificado con RUC 2010129087; ha sido recepcionado el Contrato de Seguro Vida Ley con Póliza de Aseguramiento Nº 25678214, emitida por la compañía: RIMAC INTERNACIONAL CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, con vigencia: 01/01/2016 al 12/31/2016; respecto a: Dos (2) trabajador(es). Fecha de Envío: 01/15/2016 10:33 a.m. PERÚ Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo A continuación mostramos un cuadro resumen con las principales estipula- ciones derivadas de la normativa que regula el seguro de vida ley a ser otor- gado a favor de todos los trabajadores que adquieren el derecho a gozar de dicho aseguramiento, así como de los principales conceptos a tener en cuenta una vez contratado el seguro en mención, del siguiente modo:
  • 8. CONTRATACIÓN LABORAL 67 SOLUCIONES LABORALES | Nº 104•AGOSTO 2016•ISSN 1996-3076•pp. 60-67 SEGURO DE VIDA LEY Conceptos Partes Definición Características Otros aspectos de carácter relevante Estipulante Es el propio empleador. Por obligación debe contra- tar el seguro a favor de sus trabajadores con servicios efectivos por cuatro (4) años o facultativamente para aquellos con más de 3 meses de servicio. En caso de reingre- so del trabajador, es acumulable el tiempo de servicios prestado con anterioridad. Asegurador Es la empresa de seguros a contratarse. Se obliga a pagar una canti- dad convenida al producirse el riesgo a cambio de per- cibir una prima mensual por su contratación. La póliza contratada debe sujetarse a lo dispuesto en el Decre- to Legislativo Nº 688. Asegurado Es la persona en beneficio de la cual se contrata el seguro. La muerte o invalidez total o permanente del asegura- do lo faculta a gozar de la indemnización previamente pactada. Deberá realizar y en- tregar a su empleador una declaración jurada con firma legalizada notarial o judicial, que comprenda a los be- neficiarios del seguro vida ley. Beneficiario Es la persona(s) que reci- be la indemnización pre- viamente convenida. Puede recaer en el mismo trabajador o en sus fami- liares o beneficiarios, de acuerdo con el riesgo pro- ducido. Se le entenderá como tal en base a la decla- ración jurada expresa que realice el asegu- rado. Prima Es la prestación pecunia- ria que debe satisfacer el estipulante a favor de la aseguradora. La prima es única y reno- vable mensualmente siendo la remuneración asegurable sobre la que se calcule la re- muneración percibida mes a mes por el asegurado. La prima puede variar en razón de incremen- tos u otros aspectos pero hasta el tope de una remuneración máxima asegurable. Riesgos Son todos aquellos fac- tores que tiene incidencia en la determinación de los sucesos por los cua- les puede sobrevenirle al trabajador el pago de la indemnización convenida. La póliza debe sujetarse estrictamente a lo que esta- blece el Decreto Legislativo Nº 688. Los riesgos cubiertos son a causa de muer- te natural o accidental así como a la invalidez total y permanente ori- ginada por accidente. poder seguir abonando el monto de la prima respectiva para poder seguir gozando del aseguramiento de este seguro de vida. Para ello, ejerce este derecho, informando por escrito de su determinación de permanencia del aseguramiento, dentro de los trein- ta (30) días siguientes a la extinción del vínculo laboral, a la entidad ase- guradora con la cual su empleador contrató el seguro primigeniamen- te. Siendo que, en función de ello, la aseguradora solicitará el pago de la prima respectiva, la cual la tendrá a bien calcular en función del monto de la última remuneración que haya percibido el respectivo trabajador. La regulación de esta clase de asegu- ramiento a favor del trabajador es un gran paso hacia la armonización de las relaciones laborales. Sin embar- go, el hecho de que el pago de la pri- ma por la contratación de este seguro sea a cargo del empleador, conlleva el desconocimiento en su otorgamiento o el hecho de forzar relaciones clan- destinas de trabajo o en el peor de los casos, el hecho de que surjan desvin- culaciones laborales contra el perso- nal –trabajadores–, que se encuentran próximos a cumplir los años de servi- cios para el otorgamiento obligatorio de este aseguramiento especial. Es por ello que la Autoridad Adminis- trativa de Trabajo, a través de su ór- gano de fiscalización laboral –Suna- fil–, tiene el deber de monitorear no solo el otorgamiento de este asegura- miento especial a favor del trabaja- dor, sino también incidir en los tipos de contratación operada por el em- pleador, a efectos de poder desterrar cualquier acción de desvinculación injusta o arbitraria, debido particular- mente al hecho de que el trabajador llegue al periodo efectivo de servi- cios para que se le otorgue este be- neficio de previsión familiar y social. Referencia bibliográfica • VALDERRAMA VALDERRA- MA, Luis Ricardo. Remuneracio- nes y beneficios sociales. Gaceta jurídica, Lima, 2014. Conclusiones El seguro de vida ley es un asegura- miento especial que cubre económi- ca y directamente al trabajador, en caso de que sufra lesiones graves de- rivadas de contingencias relaciona- das con accidentes o enfermedades, comunes o de trabajo, que mermen su capacidad para seguir realizando prestación de servicios dependientes o que coberturara a los deudos debi- damente declarados como beneficia- rios, por el trabajador, en caso este sufra un accidente o enfermedad por el cual pierda la vida. Ello, a efectos de que el trabajador pueda asegurarse un monto mínimo de ingresos económicos con los cua- les pueda paliar su situación de in- validez total, y en función de ello, su imposibilidad en la prestación de servicios dependientes o asegurar, en cierto modo, la subsistencia de las personas que dependen su sosteni- miento de él, asegurándoles un nivel mínimo de subsistencia ante su ausen- cia física. El trabajador queda posibilitado, ante el término de la relación labo- ral dependiente con su empleador, de