Este documento describe el concepto, tipos y características del matrimonio en el derecho romano. Explica que el matrimonio se refería originalmente al estatus legal de una mujer casada y a su capacidad para ser madre legítima. Describe los requisitos, impedimentos, efectos y formas de disolución del matrimonio según el derecho romano. También cubre temas como las esponsales, la legitimación de hijos y las diferentes clases de matrimonio como confarreatio, coemptio y usus.
1. LECCIÓN IV
DEL MATRIMONIO
Concepto:La palabra matrimonio proviene del latín matrimonium. Esta voz, en
su origen, se encontraba formada por las raíces latinas matr-, procedente del
vocablo latino mater, matris, que significa ‘madre’, y por el elemento -
monium, que se empleaba para designar actos rituales o jurídicos.
2. • En época clásica existe matrimonio cuando un hombre y una mujer libres tienen
entre ellos capacidad jurídica (ius connubii) y capacidad natural (edad_puberes).
El matrimonio establece una sociedad conyugal con la voluntad continuada de
estar unidos como marido y mujer por lo tanto los requisitos son:
• 1.- Que entre los dos cónyuges exista el connubium (capacidad jurídica)
• 2.- Que exista el elemento material, es decir, la convivencia continuada.
• 3.- El elemento intencional (Affectio), la voluntad continuada de estar unidos
como marido y mujer y esta voluntad no debe estar condicionada.
• 4.- Tanto el hombre como la mujer deben ser púberes (14 años y 12 años
respectivamente), es decir, tengan capacidad natural.
• En este sentido, etimológicamente la palabra matrimonio hacía referencia al
estatus jurídico de una mujer casada, a la maternidad legal de esta, al derecho
de ser la madre legítima de los hijos de un hombre, y a todos aquellos derechos
que a partir de esto se derivaban para la mujer en la Antigua Roma.
3. • Conviene señalar, sin embargo, que en latín la unión legítima de una pareja
no recibía el nombre de matrimonium sino de connubium.
• No obstante, la palabra matrimonium evolucionó en español para
convertirse en la forma por excelencia para designar la unión de dos
personas, ante Dios o ante la ley, a través de una serie de formalidades,
para que mantengan una vida común y formen una familia.
• ULPIANO definió al matrimonio: “unión de un hombre y de una mujer con
el propósito de vivir en comunidad indisoluble”.
• Caracteres: a) unión de un hombre y una mujer, b) constante y perpetua,
c) para su auxilio mutuo, d)procreación, e) educación de los hijos .-
4. • VALOR DEL MATRIMONIO EN EL DERECHO ROMANO:
se trataba de una institución social con relevancia jurídica que consiste en una permanente
situación, el status, de convivencia de 2 personas de sexo distinto.
• CLASES DE MATRIMONIO:
• Las formas de contraer matrimonio variaba en el derecho primitivo, según se hubiere contraído
in manus o se hubiera celebrado libre.-
• Es decir si la mujer continuaba bajo el poder de su padre, o seguía independiente si lo había sido
antes del matrimonio.
• 1) In Manus: se celebraba bajo formalidades estrictas, había 3 formas; a) confarreatio, b)
coemptio, c) el usus.-
• CONFARREATIO: tenía un carácter religioso y entre los ritos que habían que cumplirse estaba el
que se comieran juntos los que se casaban una torta o pan de trigo, llamada farreum, mientras el
Gran Pontífice, asistido del flamen dialis pronunciaba las formulas solemnes.-
5. • COEMPTIO: era la compra simbólica de la mujer, verificada por medio
de un trozo de cobre pesado en una balanza ( emancipatio),
asistiendo el padre de la esposa o su tutor en presencia de 5 testigos
y el ñibrepens o portador de la balanza.-
• USUS: consistía en hacer vida marital el hombre y la mujer durante 1
año, sin interrupción de 3 noches consecutivas. Si la mujer no quería
entrar in manus marital era suficiente que faltara 3 noches del
domicilio conyugal.
• 2) Libre: se celebraba sin rito ni forma externa alguna y solo era
necesario el solo consentimiento. Aunque las costumbres impuso la
celebración de algunas ceremonias llamadas nuptiarum festivitatis.-
6. • CONSECUENCIAS DE CADA CLASE:
• Confarreatio: la esposa entraba bajo la potestad del paterfamilias del
marido cómo una hija más, los hijos nacidos de ésta unión podían ejercer
altas funciones sacerdotales.-
• Coemptio: rito nupcial entre los romanos y también entre los hebreos, la
esposa entraba en la familia del marido cómo una hija más, hacía nacer en
el marido la potestad sobre la mujer.-
• Usus: la manus se disolvía por la mancipatio de la mujer, que ésta tenía
derecho a exigir mediante el divorcio.-
• La mera celebración del matrimonio no confería al marido el poder in
manu sobre la mujer, para adquirirlo necesitaba que mediara uno de estos
3 actos: la conferreatio, coemptio o el usus.-
7. • LAS FORMAS DE ESTABLECER LA MANUS:
• A) Usus: o posesión de la mujer durante 1 año.
• B) Confarreatio: ceremonia de carácter religioso celebrada ante el
gran Pontífice, el flamen dialis y 10 testigos. Ante ellos se
pronunciaba palabras solemnes y después ofrecían a Júpiter una
torta de harina de trigo.-
• C) Coemptio: o venta imaginaria de la mujer al marido, el jefe de
familia si era alieni juris o del tutor, si era sui juris. Esta era la
aplicación de la mancipatio, para permitir a los plebeyos este
matrimonio que no podían celebrarlo por la confarreatio, por ser
exclusiva de los patricios.-
8. • CONDICIONES DE VALIDEZ DEL MATRIMONIO:
• A) Pubertad de los esposos, es la edad en que las facultades físicas del
hombre y la mujer están suficientemente desarrolladas para permitirles
realizar el principal objetivo del matrimonio; tener hijos que perpetúen la
familia.-
• B) Consentimiento de los contrayentes, las personas que se casan deben
consentir libremente
• C) Consentimiento del paterfamilias, las que se casan sui juris no tenían
necesidad de consentimiento de nadie.
• D)El Connubium, es la aptitud legal para contraer las justas nupcias, lo
primero que se necesitaba para disfrutarla era ser ciudadano romano.-
9. • IMPEDIMENTOS:
• Concepto: Se llama impedimento matrimonial a los hechos o
situaciones que importan un obstáculo para la celebración
del matrimonio.
CLASIFICACIÓN Y ENUMERACIÓN:
1.- Absoluto: que impiden el matrimonio con toda persona.-
Los absolutos proceden de: a) un vínculo contraído anteriormente Ej:
estar casados con anterioridad, b) vínculo que liga a las personas a un
fin incompatible con el matrimonio Ej: voto solemne de castidad.-
10. • 2.- Relativos: los que impiden con determinadas personas.-
• Son los que restringen la voluntad y señalan las personas entre quienes no
se permite contraer matrimonio. Se fundan en el parentesco y alianza, en
un delito, en razones sociales y en la necesidad de proteger a las personas
débiles.-
• A) Parentezco: entre parientes en línea recta, ascendente y descendientes
hasta el infinito. Luego viene entre los tíos carnales y sobrinos hasta el
infinito.
• También el parentesco civil producía impedimentos Ej: entre adoptante y
adoptada y los descendientes de ésta.-
• B)Afinidad:
• C) Otros impedimentos:
11. • EFECTOS DEL MATRIMONIO ENTRE LOS ESPOSOS Y RESPECTO A LOS
HIJOS:
• LEYES DE AUGUSTO RELATIVAS AL MATRIMONIO:
• Llamada ley Julia autorizó al magistrado para desestimar la oposición
del paterfamilias, cuando no la estimara fundada.-
12. • LA LEGITIMACIÓN:
Concepto: acto por el cual se convierte en hijo legítimo a un hijo habido
fuera del matrimonio.-
Fueron cierto medios por los cuales los emperadores cristianos para
favorecer las uniones regulares, permitieron al padre adquirir autoridad
paterna sobre los hijos naturales nacidos del concubinato.-
La legitimación no fue concedida hasta el tiempo de Constantino, sin
embargo algunos escritores citan 2 modos de legitimar anteriores a este
emperador: la causae probatio y la errroris causae probatio.-
La primera consistía en que un latino casado con una romana o con una
latina, después que el matrimonio hubiera tenido un hijo y éste viviera 1
año, lo probara ante el Magistrado, quién le concedía la ciudadanía y con
ella adquiría la patria potestad romana.-
13. La segunda consistía en probar un ciudadano romano que al casarse
con una latina o peregrina lo hizo creyéndola ciudadana romana. El hijo
que nacía de ésta unión no caía bajo la patria potestad, porque la
unión de los padres no se consideraba como justas nupcias; pero el
Senadoconsulto autorizó al padre para que demostrara la causa de su
error involuntario. Hecho lo cual la mujer y el hijo se convertían en
ciudadanos , elevándose la unión a nupcias romanas y quedando el hijo
bajo la potestad del padre.-
14. En el derecho Romano se distinguía 4 clases de hijos ilegítimos:
a) naturales, b) adulterinos, c) incestuosos, d) spurii, llamados también
vulgo
NATURALES: eran los nacidos en el concubinato, eran podían ser
legitimados siempre que el padre fuera ciudadano romano, sui juris.-
ADULTERINOS: estando uno de los padres con justa nupcias anterior,
tiene hijo con otra persona, fuera del matrimonio.-
INCESTUOSOS: hijos nacidos entre parientes entre sí
SPURII: bastardos, que sin el reconocimiento del padre adquieren el
status civitatis de la madre.-
15. • FORMAS LEGALES DE LEGITIMAR:
• A) El matrimonio siguiente del padre y madre: Constantino con el fin de acabar
el concubinato o disminuirlos, permitió que pudieran legitimarse por
subsiguiente matrimonio todos los hijos que existieran de ésta unión a la fecha
de promulgación de la constitución que así lo permitía. Era necesario que los
hijos hubieran nacidos de personas puedan contraer matrimonio.
• Ésta condición excluía no solo a los hijos adulterinos e incestuosos, sino que
además aquellos que tenían una prohibición legal o temporal. Ej: un gobernador
que tiene su concubina de su provincia, y de ésta unión les nace un hijo, no
puede legitimarle por el matrimonio ni aún marchándose de la provincia.-
• Era necesario que al matrimonio se acompañase un acta escrita probando que se
había constituido una dote a fin de probar que se trataba de justa nupcias.-
16. • Esta legitimación produce efectos completos, pues el hijo entra cómo
agnado en la familia civil del padre.-
• B) La oblación de la Curia: esta manera de legitimar fue creada por
Teodosio II y Valentiniano III, permite al padre que tuviese un hijo
natural legitimarlo, ofreciéndole a la curia de su villa natal si era hijo,
si era hija casándola con un decurión.
• Las curias formaban en las villas municipales una especie de nobleza,
análogas a los senadores de Roma. Este procedimiento sólo tiene
efectos restringidos, el hijo cae bajo la autoridad paterna, haciendose
agnado, aunque no entra en la familia civil.-
17.
18. C) El rescripto del príncipe: Justiniano decidió que estando muerta la
madre, ausente o casada con otro, el padre podía dirigirse al
emperador pidiéndole legitimación de sus hijos naturales. Se concedía
después de un examen, con tal de que el padre no tuviese hijos
legítimos produciendo efectos completos.-
• LAS ESPONSALES:
• Antes de la celebración del matrimonio romano, solía preceder una
convención denominada sponsalía o promesa mutua de futuro
matrimonio.-
19. Los que celebraban ésta convención recibían el nombre de sponsi o
esposos. Los esponsales no obligaban a contraer matrimonio, y los
esposos podían disolver los lazos cuando quisieran; pero si había
mediado arras u otras donaciones esponsalicias, eran consideradas
como hechas bajo la condición de matrimonio.-
Se anulaban si éste no se realizaba, si era el donante quién se negaba,
perdía el derecho de reclamar lo que hubiera dado. Una vez celebrados
los esponsales, no podían contraer matrimonio o esponsales con otras
personas bajo pena de infamia.-
20. • LA DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO:
• El jefe de familia tuvo, durante largo tiempo, el derecho de romper
por su única voluntad el matrimonio del hijo sometido a su
autoridad.-
• Antonino el Piadoso y Marco Aurelio hicieron cesar este abuso de
autoridad.-
21. • CAUSAS DE EXTINCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL:
• La disolución del matrimonio producía efectos jurídicos respecto a los
cónyuges, a sus bienes y a sus hijos.-
• Los cónyuges quedaban en libertad de contraer nuevas nupcias ,
condicionadas en la mujer al transcurso de cierto plazo para poder
delimitar claramente una presunta paternidad.-
• Lo que respecta a los hijos, la disolución por muerte del padre les
producía la condición de sui juris, y la que venía del divorcio,
establecía en favor del no culpable de él, ciertos derechos en el
régimen familiar.-
22. • 1.- La muerte de uno de los esposos: el marido podía volver a casarse
inmediatamente; pero en cambio la viuda debía guardar luto durante 10
meses y no volver a casarse antes de la expiración de esa fecha, a fin de
evitar la confusión en el parto, es decir la incertidumbre en cuanto a la
paternidad del hijo que pudiera nacer durante este periodo.-
• La violación de ésta prescripción arrastraba a la infamia para el segundo
marido, para los ascendientes y para la mujer.-
• 2.- La pérdida del connubium, resultando de la reducción a la esclavitud. Ej:
si alguno de los esposos ha sido hecho prisionera por el enemigo, se
disuelve el matrimonio, no siendo retroactivamente restablecido por la
vuelta del cautivo. Si convivieron durante el cautiverio seguía existiendo el
matrimonio.-
23. • 3.- El divorcio:
• El divorcio fue admitido legalmente desde el origen de Roma, sin
embargo los antiguos romanos no disfrutaban de ésta libertad, que
sin duda, no coordinaba con la severidad de las costumbres.-
• La mujer sometida casi siempre a la manus del marido, era como la
hija bajo su autoridad paterna, reduciéndose a un derecho de
repudiación la facultad de divorciarse en estas uniones, que sólo el
marido podía ejecutar y siendo por causas graves. Fue solamente en
los matrimonios sin manus en donde los esposos tenían derechos
iguales. En la República y más el en Imperio la mujer pudo con mayor
frecuencia provocar el divorcio.-
24. • Formas de divorcio:
• A) Bona grata por mutua voluntad de los esposos, no siendo requerida
ninguna formalidad, pues el desacuerdo disuelve lo que el consentimiento
había unido.-
• B) Por repudiación, por la voluntad de uno de los esposos, aunque sea sin
causa. La mujer tiene este mismo derecho que el marido, excepto la mujer
manumitida y la casada con su patrono.-
• Bajo Augusto para facilitar la prueba de la repudiación, la Ley Julia de
adulteriis, exigía que el que intente divorciarse notifique al otro esposo su
voluntad en presencia de 7 testigos , oralmente o por una acta escrita.-
• El divorcio se diferencia del repudio, en que el primero disuelve el
matrimonio por voluntad de ambas cónyuges, mientras que el repudio
tenía lugar por la sola voluntad de uno de ellos.
25. Las Segundas Nupcias:
• (en latín: nuptiae secundae1)? es la celebración de un
nuevo matrimonio por parte de una persona que estuvo casada. Por regla
general, para contraer segundas nupcias es necesario tener el estado
civil de soltero,Nota 1 viudo o divorciado, descartando de esta manera
la bigamia que normalmente es un delito en las legislaciones y tratándose
de la mujer embarazada, esperar hasta el parto.
• La uniones irregulares:
• A) Concubinato: los romanos llamaban a una unión de orden inferior, más
duradera y que se distinguía así de las relaciones pasajeras consideradas
cómo ilícitas.
26. • Parece haber nacido en Roma por las desigualdades de las condiciones, un
ciudadano tomaba para concubina a una mujer poco honrada, indigna, por
tanto, de hacerla su esposa.-
• Bajo Augusto cuando el concubinato recibió su nombre, la ley Julia de
adulteris calificaba al strupum y castigaba todo comercio con toda joven o
viuda, fuera de las justas nupcias, haciendo una excepción en favor de la
unión duradera llamada concubinato.- Por eso el concubinato sólo era
permitido entre personas púberes y no parientes en el grado prohibido
para el matrimonio.-
• No se podía tener más de una concubina y únicamente no habiendo mujer
legítima. En un principio el concubinato no producía ninguno de los efectos
civiles unidos a las justas nupcias.-
27. • B) Contubernio: se llama así a la unión entre esclavos o entre una
persona libre y un esclavo. Es un simple hecho destituido de todo
efecto civil. El hijo sigue la condición madre, y durante largo tiempo,
el derecho no reconoció entre los esclavos parentesco, ni aún
natural.
• A principio del Imaperio se admitió una especie de cognatio servilis
entre el padre, la madre y los hijos, entre hermanos y hermanas. Esta
cognatio tenía por objeto impedir entre estas personas, hechas libres
por manumisión matrimonios que hubiesen sido muy contrarios al
derecho natural y a la moral.-