1. 1
FUNCIONES DEL SUB COMITÉ DE
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
OFICINA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Ing. Guillermo TICONA PACHECO
Presidente SC SST UNDAC – Filial Oxapampa
ing.gticopach@gmail.com
gticonap@undac.edu.pe
2. DEFINICION
Es un órgano bipartito y
paritario, con facultades y
obligaciones previstas en la
legislación, destinado a la
consulta regular y periódica
de las actuaciones del
empleador en materia de
prevención de riesgos.
EL CSST ES UN ORGANO DE CONSULTA , NO ES UN ORGANO DE EJECUCION
3. LOS SUB COMITÉS Y SUPERVISOR DE SST
D.S. N° 005-2012-TR, Art. 44°
Cuando la entidad cuenta con varios centros de
trabajo, cada uno de estos pueden contar con un
Sub Comité o Supervisor de SST en función al
número de trabajadores.
El Comité de SST coordina y apoya las actividades
del Sub Comité y Supervisor.
La elección de los miembros del Sub Comité y
Supervisor, está sujeta al mismo procedimiento
previsto para el comité.
4. CONFORMACION DEL SUB COMITÉ DE SST
Los empleadores con 20 o más trabajadores a su
cargo, constituyen un SCSST, el cual está conformado
de forma paritaria por igual número de
representantes de la parte empleadora y de la parte
trabajadora.
Los empleadores que cuenten con sindicatos
mayoritarios, incorporan un miembro del respectivo
sindicato como observador.
Ley N° 29783, Art. 29°
5. ELECCION DEL SUPERVISOR DE SST
En los centros de trabajo con
menos de veinte trabajadores,
se debe elegir a un Supervisor
de Seguridad y Salud en el
Trabajo.
Ley N° 29783, Art. 30°
6. ELECCION DE LOS MIEMBROS DEL SUB
COMITÉ DE SST
SUPERVISOR DE SST
Ley N° 29783, Art. 31°
R.M. 148-2012-TR
Son los mismos trabajadores, quienes eligen a sus
representantes titulares y suplentes del SCSST y al
Supervisor de SST.
En los centros de trabajo donde existen
organizaciones sindicales, la más representativa
convoca a elecciones de los miembros del SCSST, en
su defecto, es la organización la responsable de la
convocatoria (Oficina de RR.HH.)
7. FACILIDADES DE LOS MIEMBROS DEL SUB
COMITÉ Y SUPERVISOR DE SST
Ley N° 29783, Art. 32°
D.S. N° 005-2012-TR, Art. 73°
Ley N° 30222, Art. 32
D.S. N° 006-2014-TR
Los miembros del SCSST y el Supervisor tienen las
siguientes facilidades:
A obtener, previa autorización del SCSST, una
licencia con goce de haber para la realización de sus
funciones.
De protección contra el despido incausado.
De facilidades para el desempeño de sus funciones
en sus respectivas áreas de trabajo.
8. AUTORIDAD DE LOS MIEMBROS DEL SUB
COMITÉ Y SUPERVISOR DE SST
Ley N° 29783, Art. 33°
Los miembros del Sub Comité y el
Supervisor de SST y todos los que
participen en el SGSST, cuentan con
la autoridad que requieran para
llevar a cabo adecuadamente sus
funciones, se les otorga distintivos
para identificarlos.
9. OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR ANTE EL
SUB COMITÉ DE SST
D.S. N° 005-2012-TR, Art. 38°
Asegurar cuando corresponda
el establecimiento y el
funcionamiento efectivo del
SCSST.
El reconocimiento de los
representantes de los
Trabajadores (Resolución) y
facilitar su participación.
10. OBJETIVOS DEL SUB COMITÉ DE SST
Promover la salud y
seguridad en el trabajo.
Asesorar y vigilar el
cumplimiento de lo
dispuesto por el
Reglamento Interno de SST
y la normativa nacional,
favoreciendo el bienestar
laboral y apoyando el
desarrollo del empleador.
D.S. N° 005-2012-TR, Art. 40°
13. NUMERO DE INTEGRANTES DEL SUB COMITÉ
DE SST
El número de personas que componen el SCSST, es
definido por acuerdo de partes, no pudiendo ser
menor de cuatro (4) ni mayor de doce (12) miembros.
Entre otros criterios se podrá considerar el nivel de
riesgo y el número de trabajadores.
A falta de acuerdo, el número de miembros no es
menor de seis (6) en los empleadores con más de cien
(100) trabajadores, agregándose al menos a dos (2)
miembros por cada cien (100) trabajadores
adicionales, hasta un máximo de doce (12) miembros.
D.S. N° 005-2012-TR, Art. 43°
15. REQUISITOS PARA SER MIEMBRO DEL SC
Y/O SUPERVISOR DE SST
D.S. N° 005-2012-TR, Art. 47°
16. DESIGNACION DE LOS REPRESENTANTES
DEL EMPLEADOR ANTE EL SUB COMITÉ DE
SST
D.S. N° 005-2012-TR, Art. 48°
El empleador conforme lo
establezca su estructura
organizacional y jerárquica,
designa a sus representantes
titulares y suplentes ante el
Sub Comité entre el personal
de dirección y confianza.
17. ELECCION DE LOS REPRESENTANTES DE LOS
TRABAJADORES ANTE EL SUB COMITÉ DE SST
D.S. N° 005-2012-TR, Art. 49°
Los Trabajadores eligen a sus representantes titulares y
suplentes ante el comité mediante votación secreta y
directa, con excepción del personal de dirección y
confianza.
Este proceso electoral está a cargo de la organización
sindical mayoritaria ó en su defecto de la que afilie al
mayor número de trabajadores; y cuando no exista, es la
oficina de RR.HH. la que debe convocar y desarrollar el
proceso.
El acto de elección deberá registrarse en un acta que se
incorpora en el libro de actas.
23. FACULTADES DE LOS MIEMBROS DEL SUB
COMITÉ Y SUPERVISOR DE SST
D.S. N° 005-2012-TR, Art. 60°
Pueden solicitar a la autoridad competente la
información y asesoría técnica que crean necesaria
para cumplir con sus fines.
Podrán recurrir a profesionales con competencias
técnicas en SST, en calidad de consejeros.
24. FACULTADES DEL OBSERVADOR
D.S. N° 005-2012-TR, Art. 61°
Podrá participar en la reuniones del comité.
Asistir sin voz ni voto.
Solicitar información al comité, a pedido de las
representaciones sindicales sobre el SGSST.
Alertar a los representantes de los trabajadores
ante el comité de la existencia de riesgos.
25. DURACION DEL MANDATO DE LOS MIEMBROS
DEL SUB COMITÉ Y SUPERVISOR DE SST
D.S. N° 005-2012-TR, Art. 62°
26. CAUSALES DE VACANCIA A LOS MIEMBROS
DEL SUB COMITÉ Y SUPERVISOR DE SST
D.S. N° 005-2012-TR, Art. 63°
27. SUPLENCIA DE LOS MIEMBROS DEL SCSST
D.S. N° 005-2012-TR, Art. 64°
28. CAPACITACIONES PARA LOS MIEMBROS DEL
SUB COMITÉ Y SUPERVISOR DE SST
D.S. N° 005-2012-TR, Art. N° 66°
Deben recibir capacitaciones
especializadas en SST a cargo
del empleador.
Adicionales a las cuatro
capacitaciones referidas en el
Art. N° 35 de la Ley.
Deben realizarse dentro de la
jornada laboral.
30. REUNIONES DEL SUB COMITÉ DE SST
D.S. N° 005-2012-TR, Art. 68°
El SCSST se reúne en forma
ordinaria una vez por mes, en
día previamente fijado. En
forma extraordinaria, el Sub
Comité se reúne a convocatoria
de su Presidente, a solicitud de
al menos dos (02) de sus
miembros, o en caso de ocurrir
en accidente mortal.
31. QUÓRUM MINIMO PARA LAS
REUNIONES DEL SUB COMITÉ DE SST
D.S. N° 005-2012-TR, Art. 69°
Es la mitad más uno de sus
integrantes, caso contrario,
dentro de los ocho días
subsiguientes, el Presidente
cita a nueva reunión, la cual
se lleva a cabo con el número
de asistentes que hubiere,
levantándose en cada caso el
acta respectiva.
32. ACUERDOS DE LAS REUNIONES DEL SUB
COMITÉ DE SST
D.S. N° 005-2012-TR, Art. 70°
El SCSST, procura que los
acuerdos sean adoptados por
consenso y no por el sistema
de votación. En el caso de no
alcanzar el consenso, se
requiere mayoría simple. En
caso de empate, el Presidente
tiene el voto dirimente.
33. LEVANTAMIENTO DEL ACTA AL TERMINO DE
LAS REUNIONES DEL SUB COMITÉ DE SST
D.S. N° 005-2012-TR, Art. 71°
Al termino de cada reunión se
levanta el acta que será
asentada en el libro de actas.
Una copia de ésta, se entrega
a cada uno de los integrantes
del SCSST y a la máxima
instancia de gerencia o
decisión del empleador.
34. INFORME O RESUMEN ANUAL DEL SUB COMITÉ
Y SUPERVISOR DE SST
D.S. N° 005-2012-TR, Art. 72°
Anualmente el Sub
Comité o el Supervisor
de SST, redactan un
informe resumido de las
labores realizadas.