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ROBO AGRAVADO
2015
TRABAJO DEINVESITGACION Y ANALISIS
CARLOS LAZARO
UNIVERSIDAD TELESUP|
El presente trabajo se lo dedico a
aquellas personas que son mi impulso
y motivación en esta nueva etapa de
mi vida, mi esposa y mis hijos, que con
su amor y ánimo despiertan en mí el
entusiasmo de seguir alimentándome
de conocimientos de estos temas tan
importantes de formación jurídica.
INDICE
1. Introducción ---------------------------------------------------------------------------------------------1
2. Caso práctico ---------------------------------------------------------------------------------------------2
3. Empleo de la teoría del delito en el delito de robo agravado -------------------------5
4. Expedientes --------------------------------------------------------------------------------------------16
5. Conclusiones --------------------------------------------------------------------------------------------30
6. Bibliografía --------------------------------------------------------------------------------------------31
1
INTRODUCCIÓN
El Robo es un delito contra el patrimonio, consistente en el apoderamiento
de bienes ajenos, con intención de lucrarse, empleando para ello fuerza en las cosas o
bien violencia o intimidación en la persona. Son precisamente estas dos modalidades de
ejecución de la conducta las que la diferencia del hurto, que exige únicamente el acto
de apoderamiento.
La mayor peligrosidad del robo, por el uso de esta fuerza o intimidación, justifica que
la pena sea superior a la que se establece por el hurto.
Dentro del robo hay dos modalidades distintas, una que se distingue por el empleo de
la fuerza en las cosas y otra por la violencia o intimidación en las personas.
El primero es aquel en el que se emplea una fuerza, una violencia para acceder al lugar
donde se encuentra la cosa. En ocasiones, también se definen como robo
aquellas acciones en las que, a pesar de no mediar fuerza o intimidación, existe algún
otro elemento que lo distingue del mero hurto. Por ejemplo, es posible definir como
robo a aquel que se produce mediante el uso de una llave falsa o ganzúa. Esta aplicación
se hace por la similitud entre la utilización de una llave falsa con la fuerza que se puede
emplear para romper esa barrera (la puerta) que protege del robo.
El robo agravado es penalizado incluso con cadena perpetua. El robo agravado es una
ofensa seria y seguirá a una persona por toda su vida. Puede ser muy importante que la
persona busque, en el mejor de sus intereses, una petición de perdón con el acusador
para reducir la condena a un cargo mínimo a cambio de una acusación de culpa.
El 34.5% de los delitos cometidos en el Perú son delitos contra el patrimonio en la
modalidad de Robo Agravado teniendo un índice de aumento del 4% anual con respecto
del año anterior.
Las ciudades de Ica, Lima, Lambayeque, Piura y Arequipa son las registran mayor
número de denuncias por este tipo de delito. Para que exista robo agravado tiene que
ser cometido en casa habitada, durante la noche o lugar desolado, a mano armada,
siendo dos o más personas en, medio de transporte público, fingiendo ser autoridad, en
agravio de menores, cuando se causa lesiones. No es necesario que concurran todas las
situaciones, con una es suficiente. La función de agregar agravado al cargo de robo es
para indicar la seriedad de la falta.
La prueba del acusador puede ser más difícil para los acusados, pero también garantiza
un tiempo adicional en la cárcel, más que otro cargo estándar de robo
2
CASO PRÁCTICO
ROBO AGRABADO ART. 188- 189 CP
Malena Aracely Rospigliosi
Eldía 18 de Abril 2012 ahoras 20:00 aproximadamente, cuando
la Señorita Malena Espinoza Rospigliosi Mamani se encontraba
transitan do sola en el frontis de la Librería Villa del Mar por la
Av. Andrés Avelino Cáceres con dirección al paradero de
combis, instantes en que sintió que dos personas corrían hacia
ella.
La Señorita Malena Aracely Rospigliosi Mamani se encontraba
3
transitando solaen el frontis de lalibrería Villadel Mar por la Av. Andrés Avelino Cáceres
con dirección al paradero de combis, instantes en que sintió que dos personas corrían
hacia ella, motivo por el cual volteó observando a dos muchachos que venían hacia ella
no pudiendo correr por el miedo que le causaron, que seguidamente los dos sujetos la
arrinconaron hacia una combi que estaba estacionada, colocándole sus antebrazos a la
altura del cuello y pecho, indicándole que le entregara todo lo que tenía y su celular, por
lo que laagraviadaleentrego elcelular alimputado que fue identificado posteriormente
como JULIO CESAR ALIAGA RIVERA, indicándole ambos sujetos que se vaya del lugar y
que no los mirase porque le iba a pasar algo profiriéndole palabras soeces;
seguidamente la agraviada regreso a la Librería Villa del Mar, observando en ese
momento que los sujetos que le habían robado habían llegado a la intersección de la Av.
Andres A. Caceres y la Av. Mariano Lino Urquieta, por lo que la agraviada tomo un taxi
con la finalidad de seguirlos, observándolos tomar un taxi a la altura del IE Mercedes
Cabello de Carbonera, siguiéndolos por diferentes calles, siendo que al llegar a la altura
del mercado Pacocha frente al IE Alberto Conde Vásquez, la agraviada se bajó del
vehículo para requerir auxilio a dos efectivos policiales que se encontraban por el lugar
con quienes abordó nuevamente el taxi continuando con el seguimiento .
Los sujetos bajan del taxi a la altura de la DEINPOL, instantes en que intervienen los
policías que acompañaban a la agraviada logrando captural al imputado JULIO CESAR
ARRIAGA RIVERA, siendo que el otro sujeto logro huir del lugar corriendo entre los
carros, sujeto que se indica tendría el apelativo de "CHARAPO" y que no ha logrado ser
identificado.
Que el imputado JULIO CESAR ARRIAGA RIVERA una vez capturado fue conducido a la
DEINPOL, donde practicado el registro personal correspondiente se encontró en
su poder el celular 5700 WIFI de propiedad de la agraviada así como un cuchillo con
mango de caucho color negro de 25cm. Aproximadamente.
4
Cesar Ccahuantico Mamami
Como se recuerda, a las 5:30 p.m. del 12 de marzo de 2008, tres hombres con el rostro
oculto ingresaron a la sede institucional de Cienciano y tras encañonar a varios
futbolistas que acudían a cobrar una deuda pendiente se llevaron un monto de 87 mil
400 dólares. Ccahuantico
fue implicado en el caso
luego de que la policía
descubriera que hubo ocho
llamadas entre él y uno de
los implicados en el caso,
José Carlos Gonzales Flores
(a) “Chato Carlos”. El
jugador César Ccahuantico
fue recluido en el penal de
Qenqoro en Cusco luego de
la lectura de sentencia que
lo condenó a siete años de
prisión efectiva por hallársele como cómplice del robo agravado de 87 mil 400 dólares
de la sede social de Cienciano, ocurrido el 12 de marzo de 2008.
La Segunda Fiscalía Penal del Cusco sentencio a una pena de 7 años de cárcel para
Ccahuantico, además de una reparación civil de 20 mil dólares que debía ser pagada
entre todos los implicados.
Juan Montoya, abogado del jugado, señaló lo siguiente:
“Una diligencia donde no interviene el fiscal es nula. Sin embargo se ha valorado esto
por la sala y ha fallado condenándolo. Lo que nos interesa es demostrar la no
participación del señor Ccahuantico. Él no ha participado del delito. Solo están las
llamadas que no prueban nada”.
5
Michel Maza Márquez
Michel Maza, ex cantante de la Charanga
Habanera, enfrenta cargos por robo
agravado y secuestro en Perú. Maza, de
33 años, fue acusado públicamente por
un taxista de intento de secuestro el 26
de enero del 2012. El taxista Arthur Lee
Villalobos Makino dijo que el cantante
cubano, junto a un amigo, contrató sus
servi cios durante varias horas alrededor
de las 2 a.m. de ese domingo. Según el
denunciante, cuando le exigió a Maza
que dejara de fumar marihuana en el
auto, el cubano lo amenazó con un
revólver, y le robó 150 soles (unos 55
dólares) y unas gafas.
Maza fue arrestado en la madrugada deljueves 26 de enero en Huascarán,barrio limeño
donde se encuentra el club La Victoria, sede de sus presentaciones habituales.
En un reportaje trasmitido por la televisión peruana, Maza dice que no tiene nada de
qué arrepentirse.
“Yo no he hecho nada, no estoy arrepentido”, dijo Maza, quien increpó a su acusador
en el juzgado: “¿Por qué no dices la verdad? ¿Yo te puse una pistola en la cabeza? Qué
clase de tipo más descarado, compadre”.
Algunos de sus amigos cubanos, entrevistados para el reportaje, afirman que Maza está
pasando por malos momentos, estaría enfermo y piden a las autoridades que lo
deporten a Cuba.
Testimonios de personas que lo conocieron desde sus años en Cuba aseguran que Maza
tiene una larga historia de dependencia de las drogas, que provocó su exclusión de la
Charanga Habanera en 1999.
Maza es hijo de la cantante Beatriz Márquez y el músico Pepe Maza y se hizo conocido
con el sobrenombre de “El menor de la salsa” cuando era cantante de la Charanga
Habanera. Reside en Perú desde hace 15 años.
6
EMPLEO DE LA TEORÍA DEL DELITO EN EL DELITO DE ROBO
AGRAVADO
ACCION
Acción humana es ejercicio de actividad final. Si no hay acción humana no hay delito, el
delito se basa en la materialidad de la actividad humana.
La finalidad o el carácter final de la acción se basa en que la persona humana gracias a
su saber causal, puede prever, dentro de ciertos límites, las consecuencias posibles de
su actividad
ANALISIS
En el caso expuesto, el sujeto activo sería JULIO CESAR ARRIAGA RIVERA cuya acción si
tiene un resultado final ( el cual es Robo Agravado tipificado en el art 188
del Código Penal concurriendo las circunstancias agravantes previstas en el inciso 2, 4
de la primera parte del artículo 189 del Código Penal, en agravio de la Srta. MALENA
ROSPIGLIOSI (Sujeto Pasivo).
AUSENCIA DEACCION
Existen casos en los que se constata la ausencia de acción:
Fuerza Física Irresistible: Se presenta cuando sobre los agentes recae una fuerza física
irresistible que le impide dirigir sus movimientos.
Movimientos Reflejos: No constituyen una acción ya que dichos movimientos no son
controlados o producidos por la voluntad de la persona.
Estados de Inconciencia: Excluyen la acción por cuanto no interviene la voluntad del
sujeto.
Una vez confirmada la existencia de acción, pasamos a analizar la descripción que de
dicha acción hace el Código Penal; es decir pasamos a analizar la tipicidad de
7
dicha acción.
TIPICIDAD
Es el Primer filtro de la Teoría del delito. Una vez confirmada la existencia de la Acción
pasamos a analizarla descripción de dicha acción en elCódigo Penal, es decir laTipicidad
Penal.
La conducta del acusado JULIO CESAR se subsume en el delito contra el Patrimonio en
la modalidad de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo base 188, con los agravantes
previstos en el inciso 2, 4 del artículo 189.
"El que se apodera de un bien mueble total o parcialmente ajeno, para aprovecharse de
él sustrayéndolo del lugar donde se encuentra, empleando violencia contra la persona
o amenazándola con un peligro inminente para su vida o integridad física…"
Art. 189 CP. La pena no será menor de 12 ni mayor de 20 años, si el robo es cometido.
Inc. 2. Durante la noche o lugar desolado.
Inc. 4. Con el concurso de 2 o más personas.
A efectos de realizar un adecuado Juicio de Tipicidad, se requiere identificar tanto los
elementos Objetivos como Subjetivos del Tipo penal y poder describir la conducta
atribuida al imputado, que permita explicar la concurrencia de tales elementos.
El Tipo Objetivo.
Aquí se enfatiza el hecho penado y en sus componentes externos. Analiza la búsqueda
de un sujeto activo (quien comete el hecho o IMPUTADO), un sujeto pasivo (la víctima o
AGRAVIADO), el bien jurídico protegido y el accionar que resulta contrario a la ley.
Por ejemplo, como analizamos el tipo objetivo del homicidio.
Sujeto activo: Quien mata.
Sujeto pasivo: Quien está muerto.
Bien jurídico protegido: La vida.
Acción penada: Matar.
8
En el caso que estamos trabajando, según los Hechos precedentes, Hechos
concomitantes y Hechos posteriores, seria de esta manera:
Sujeto activo.
Que puede ser cualquier persona con cualquier característica como de sexo, edad, raza,
porque el tipo penal no exige una cualidad especial.
Sujeto activo: El imputado JULIO CESAR, quien ha actuado conjuntamente con otro
sujeto que a la fecha no ha logrado ser identificado, pero que responde al alias el
"Charapo".
Ahora para saber que el imputado es el sujeto activo, pues existe en la Acción típica lo
siguiente:
Medios Comisivos: este tipo penal exige la concurrencia de amenaza ejercida sobre la
víctima, la cual se ha acreditado con la declaración prestada por la agraviada, quien ha
referido que la han amenazado para que les entregue todo lo que llevaba en los bolsillos
o de lo contrario algo le iba a pasar, para lo cual la arrinconaron hacia una combi que
estaba estacionada, colocándole el antebrazo a la altura del pecho y cuello, señalando
también que ha sentido pánico por las amenazas de los agresores.
Apoderamiento ilegitimo del bien ajeno: la forma en que ha actuado en Coautoría con
el sujeto apodado el Charapo, ha logrado la sustracción y el apoderamiento del celular
de la agraviada, el mismo que ha sido encontrado en poder del imputado.
También:
Testimoniales: del personal PNP interviniente y de la propia agraviada.
Peritos: Psicológico, Químico farmacéutico.
Documentos para lectura: Informe policial, acta de intervención, acta de registro
personal al Imputado, acta de incautación, acta de entrega de especies a la Agraviada,
dictámenes periciales,declaraciones dela Agraviada, agentes PNP intervinientes y otros.
Sujeto pasivo.
Que puede ser cualquier persona con cualquier característica como de sexo, edad, raza,
porque el tipo penal no exige que el sujeto pasivo tenga una cualidad especial.
Que para el caso es la víctima del Robo.
Sujeto pasivo: MALENA ARACELY.
9
Bien jurídico protegido.
Es el patrimonio del agraviado, que es el Patrimonio afectado "Un Equipo Celular".
Pero, a la vez existe una dualidad de Bienes jurídicos protegidos lesionados:
"Patrimonio" y "la vida, el cuerpo y la salud"; la controversia es el indicar cual tiene la
prioridad de ser evaluado para aplicar una pena.
Las pruebas que indican el Bien jurídico protegido afectado o lesionado, son:
PATRIMONIO:
La AGRAVIADA declara bajo juramento que el Celular de color blanco 5700 WIFI es de
su propiedad desde el año 2009 y que lo compro en Iquique Chile.
Documento o comprobante para sustentar la propiedad: como Boleta o Factura, no se
indica.
Figura en el Acta de incautación, que el IMPUTADO tenía el Celular de color blanco 5700
WIFI en el bolsillo de propiedad de la AGRAVIADA, además de un cuchillo de 25 cm
aproximadamente.
LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD:
Protocolo de Pericia Psicológica: donde indica que la AGRAVIADA presenta Reacción de
tensión y estrés situacional, configurado en Maltrato Psicológico.
No existe Certificado Médico legal practicado a la AGRAVIADA.
El Tipo Subjetivo.
Se trata de ver sobre la intencionalidad del sujeto activo a la hora de cometer el hecho
delictivo. Básicamente un delito puede ser:
DOLOSO. (Cometido con intención y voluntad de provocar un acto que la ley tipifica
como delito).
CULPOSO. (Sin intención directa, pero actuando sin tener los cuidados necesarios para
evitar un daño).
OMISIVO. (Si bien no se provoca activamente un daño, pero en forma intencional se
omite realizar una acción que podría haber evitado el daño).
Ejemplos de casos:
10
En un homicidio, un sujeto dispara a otro a la cabeza. La intención de matar es evidente:
es un delito DOLOSO.
Pero qué pasa si se trató de un accidente de automóvil, en el cual un sujeto que
manejaba sin cuidado no vio que otro sujeto cruzaba, y lo arrolló provocando
su muerte en forma accidental... Resulta evidente que no hubo intención, pero sí un
gran error al no tener los cuidados necesarios para evitarlo. Es un delito CULPOSO.
Y qué sucede siun salvavidas observacomo una persona seahoga en la piscinay no hace
nada para evitar su muerte... Hay OMISIÓN, puesto que no hay un hecho directo de
parte del salvavidas, sino que la omisión deliberada de salvar convierte a ello en delito.
EN EL CASO ACTUAL:
Este delito únicamente puede ser atribuido a título de DOLO, en este caso el imputado
ha actuado conforme a su plan; esto es, aprovechar la superioridad numérica de los
atacantes, así como la oscuridad de la noche.
El imputado o sujeto activo actuó de manera premeditada, planeado con anterioridad y
tiempo suficiente, por ende existe conocimiento y voluntad o cognitivo y volitivo.
En conclusión el imputado incurre en DOLO DIRECTO[3]
Al acusado se le atribuye la calidad de Autor de la comisión del delito de Robo agravado
en grado de consumado.
ANTIJURICIDAD:
Continuando con la secuencia de la teoría del delito, confirmando que la acción es típica
evaluamos la antijuricidad.
La antijuridicidad es lo contrario a Derecho; la acción típica contraria al orden jurídico.
Ruptura con la norma. Por lo tanto, no basta que la conducta encuadre en el tipo penal,
se necesita que esta conducta sea antijurídica, considerando como tal, a toda aquella
definida por el ordenamiento, no protegida por causas de justificación.
CAUSAS DE JUSTIFICACION
11
Las causas de justificación excluyen la antijuridicidad. El Código Penal regula las
siguientes causas de justificación:
LEGÍTIMA DEFENSA:
Está previsto en el art. 20 inciso 3 del Código Penal.
Los requisitos, son que exista una agresión ilegitima y real de conducta
humana orientada a lesionar o poner en riesgo bienes jurídicos protegidos. También
debe existir una necesidad racional para impedir o repeler esta agresión. Es preciso
indicar que el que se defiende no debe haber provocado la agresión.
Si falta uno de estos requisitos se configura cono una Legítima defensa imperfecta.
ESTADO DE NECESIDAD JUSTIFICANTE:
Para que sea un Estado de necesidad justificada, debe contar con dos requisitos:
Situación de peligro y Acción necesaria.
c. OBRAR POR DISPOSICIÓN DE LA LEY, EN CUMPLIMIENTO DE DEBERES DE FUNCIÓN Y
EN EJERCICIO LEGÍTIMO DE UN DERECHO:
Supone casos de deberes específicos de actuar, de acuerdo a la función o profesión
del individuo. Art.20 inc. 8 del Código Penal.
CONSENTIMIENTO:
El consentimiento tiene relevancia solo respecto de bienes jurídicos disponibles como el
de Patrimonio, más no bienes jurídicos personalísimos como la Vida. Art.20 inc. 10 del
Código Penal.
Los requisitos son, que el consentimiento debe ser anterior a la acción y tampoco haber
provenido de un error u obtenido mediante amenaza.
ANALISIS:
La acción típica "Robo Agravado", no cumple con los requisitos para ser exonerada de
las causas de justificación. Indicado en los siguientes puntos:
1ro. No tuvo que lidiar con nadie en Legítima defensa para poder tomar la decisión de
cometer el delito (Robo Agravado), lo hizo intencionalmente.
2do. Talcomo semenciona en la Sentencia, en los puntos 9.4 y 9.5 – "Elacusado conocía
perfectamente y decidió apoderarse de un bien totalmente ajeno…. Así mismo su
12
intención siempre fue aprovecharse de él, es decir su disposición". "… la conducta del
acusado no encentra justificación alguna y es contraria al ordenamiento jurídico"[4]
3ro. No aplica, ya que no actuó por disposición de ley ni por ejercicio legítimo de un
derecho.
4to. El Imputado, no actuó con el consentimiento de la agraviada con respecto al bien
patrimonial, muy por el contrario, cometió el delito con violencia y amenaza.
Con los actos realizados por el imputado sehainfringido con violencia y severidad bienes
jurídicos patrimoniales de la agraviada, ejerciendo para ello amenaza y violencia, a
través de arma blanca, durante la noche y en compañía de otro sujeto, lo que puso en
riesgo la vida de la víctima, hasta lograr su objetivo de quitar a través de la violencia
bienes patrimoniales (celular) a su víctima.
Por lo tanto no existen causas de justificación que excluyan la antijuricidad de este
hecho.
CULPABILIDAD
Solo una vez verificado que una conducta es típica y antijurídica, corresponde analizar
la culpabilidad.
¿Qué es la culpabilidad?
La culpabilidad, en Derecho penal, es la conciencia de la antijuridicidad de la conducta,
es decir supone la reprochabilidad del hecho ya calificado como típico y antijurídico,
fundada en el desacato del autor frente alDerecho por medio de su conducta, mediante
la cual menoscaba la confianza general en la vigencia de las normas. El problema de la
culpabilidad es central en el Derecho penal, por cuanto determina finalmente la
posibilidad de ejercicio del ius puniendi.[5]
Como último elemento de la teoría del delito, se dice que la culpabilidad constituye el
conjunto de condiciones que determinan que el autor de una acción típica y antijurídica
sea penalmente responsable de su misma.
El código penal señala en qué casos no existe responsabilidad (culpabilidad) y regula los
supuestos de exclusión de culpabilidad.
Los elementos que integran la responsabilidad son: La imputabilidad, la Conciencia del
Injusto y la exigibilidad de la Conducta, los cuales tienen sus elementos
negadores, inimputabilidad, el error de prohibición y la inexigibilidad de la conducta.[6]
13
En este caso, el agresor no tiene ninguna causa de inimputabilidad, las cuales son:
a) Anomalía psíquica o psíquicos patológicos.
b) Grave alteración de la conciencia.
c) Alteraciones en la percepción.
d) Minoría de edad.
En cuanto al conocimiento de la antijuricidad
Tiene que ver con el conocimiento de la prohibición de la conducta. La atribución que
supone la culpabilidad solo tiene sentido frente a quien conoce de su hacer esta
prohibido
En el caso desarrollado, el acusado Julio Cesar Arriaga Rivera, tuvo conocimiento del
carácter delictual de su actuar.
Finalmente, la no Exigibilidad de la otra conducta
Tiene que ver con aquellos supuestos en los que el derecho no puede exigir al sujeto
que se sacrifique en contra de sus intereses más elementales. Por ejemplo: medio
insuperable, obediencia jerárquica.
No aplicando en el caso desarrollado este elemento.
En conclusión podemos decir que elimputado actuó con premeditación razón por lacual
le corresponde una sanción:
El ministerio Público señala en su requerimiento de acusación, la cuantía de la pena
solicitada y la reparación civil, detallado en los puntos VIII y IX, respectivamente:
14
Llevado a cabo el juicio correspondiente y considerando los medios probatorios
proporcionados por el Ministerio Público, El PODER JUDICIAL, determinó lo siguiente:
15
EN EL PUNTO III DE LA SENTENCIA, RESUELVEN:
16
17
EXPEDIENTES
EXP. N.° 01010-2012-PHC/TC
LIMA
CARLOS ALBERTO
RUIZ MORENO
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 22 días del mes de octubre de 2012, la Sala Segunda del Tribunal
Constitucional, integrada por los magistrados Beaumont Callirgos, Mesía Ramírez
y Eto Cruz, pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Carlos Alberto Ruiz Moreno
contra la sentencia expedida por la Primera Sala Especializada en lo Penal para Procesos
con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 191, su fecha 15 de
noviembre de 2011, que declaró infundada la demanda de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 26 de agosto de 2011, el recurrente interpone demanda de hábeas corpus
contra los vocales integrantes de la Primera Sala Especializada en lo Penal para Procesos
con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, señores Lizárraga
Rebaza, Gastañudi Ramírez y Morante Soria, con el objeto de que se declare la nulidad
de la Resolución de fecha 20 de julio de 2010, a través de la cual fue condenado a 9 años
de pena privativa de la libertad por el delito de robo agravado, se disponga que el tipo
penal imputado sea debidamente evaluado conforme a los medios probatorios que lo
sustentan y se ordene su excarcelación, debiéndose llevar a cabo un nuevo
contradictorio en sede penal (Exp. N.º 699-2003). Alega la afectación de los derechos al
debido proceso, a la tutela procesal efectiva y a la libertad individual, entre otros.
Al respecto, afirma que la Sala Superior emplazada debió evaluar y reconducir la
tipificación del hecho imputado, pues su conducta ha sido indebidamente calificada,
habida cuenta que en ningún momento cometió el ilícito de robo agravado, siendo el
18
tipo penal correspondiente el de hurto agravado. Precisa, en ese sentido, que la
agraviada del caso penal no ha sido objeto de violencia, sino que fue despojada de su
teléfono, de modo que no corresponde aplicar el delito imputado, ya que no se ha
determinado la violenciadesmedida. Asimismo, señalaque sele ha aplicadouna sanción
desproporcionada respecto al ilícito efectuado, el cual ha sido reconocido en el proceso
principal, y que los jueces demandados han desconocido el Acuerdo Plenario 1/2000,
referido al principio de proporcionalidad de la pena. Finalmente, sostiene que la Sala
emplazada, al resolver su situaciónjurídica, ha impuesto un criterio de análisis subjetivo,
en la medida en que no ha llevado a cabo una debida motivación a efectos de sustentar
su condición como autor del delito materia de enjuiciamiento.
El Vigésimo Segundo Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, con fecha 23 de
septiembre de 2011, declaró fundada en parte la demanda, por considerar que la
resolución judicial cuestionada vulnera el derecho a la motivación y los principios
de lesividad y proporcionalidad, estatuidos en los artículos IV y VIII del Código Penal.
La Sala recurrida, revocando la apelada, declaró infundada la demanda, por considerar
que lo que en realidad existe es un cuestionamiento respecto a la valoración de los
medios probatorios, lo que excede al ámbito de protección del hábeas corpus.
FUNDAMENTOS
Delimitación del petitorio
El objeto de la presente demanda de hábeas corpus es que se declare la nulidad de
la resolución de fecha 20 de julio de 2010, expedida por la Primera Sala Especializada en
lo Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, que
condena al demandante a 9 años de pena privativa de la libertad por el delito de robo
agravado, y que, en consecuencia, se disponga que el tipo penal imputado sea
debidamente evaluado conforme a los medios probatorios que lo sustentan y se ordene la
excarcelación del actor, debiéndose llevar a cabo un nuevo contradictorio en sede penal.
El control constitucional de la debida motivación de las resoluciones judiciales
19
En reiterada y sostenida jurisprudencia, este Tribunal ha precisado que la inexistencia
de motivación o la motivación aparente es uno de los supuestos que vulnera el derecho
a la debida motivación de las resoluciones judiciales, “en el sentido de que no da cuenta
de las razones mínimas que sustentan la decisióno de que no responde a las alegaciones
de las partes del proceso, o porque solo intenta dar un cumplimiento formal almandato,
amparándose en frases sin ningún sustento fáctico o jurídico” [STC N.º 0728-2008-
PHC/TC, fundamento 7].
De igualmodo, seha dejado establecido que elanálisis de si una determinada resolución
judicial viola o no el derecho a la motivación de las resoluciones judiciales “debe
realizarse a partir de los propios fundamentos expuestos en la resolución cuestionada,
de modo que las demás piezas procesales o medios probatorios del proceso en cuestión
sólo pueden ser evaluados para contrastar las razones expuestas, mas no pueden ser
objeto de una nueva evaluación o análisis. Esto, porque en este tipo de procesos al juez
constitucional no le incumbe el mérito de la causa, sino el análisis externo de la
resolución, a efectos de constatar si ésta es el resultado de un juicio racional y objetivo
donde el juez ha puesto en evidencia su independencia e imparcialidad en la solución
de un determinado conflicto, sin caer ni en arbitrariedad en la interpretación y
aplicación del derecho, ni en subjetividades o inconsistencias en la valoración de los
hechos” [STC N.º 01480-2006-PA/TC, fundamento 2].
El principio de proporcionalidad de la pena
El principio de proporcionalidad de las penas es un valor constitucional implícitamente
derivado del principio de legalidad penal, así reconocido en el artículo 2º, inciso 24,
literald), de laConstitución, en interpretación conjunta con el último párrafo del artículo
200º constitucional, en el que se reconoce explícitamente el principio de
proporcionalidad.
En su relación con las penas, el principio de proporcionalidad usualmente ha sido
enfocado como una “prohibición de exceso” dirigida a los poderes públicos. De hecho,
esta es la manifestación que se encuentra recogida en el artículo VIII del Título
Preliminar del Código Penal, en la parte en la que dispone que “[l]a pena no puede
sobrepasar la responsabilidad por el hecho”. No obstante, si se reconoce que, en razón
del principio de lesividad,elderecho penal tipificaatentados contra bienes de relevancia
constitucional y, singularmente, contra derechos fundamentales, procurando su
protección (STC 0019-2005-PI/TC, fundamento 35); el principio de proporcionalidad de
las penas, prima facie, también implica una “prohibición por defecto”, es decir, la
20
prohibición –cuando menos como una regla general no exenta de excepciones– de que
la pena sobredisminuya la responsabilidad por el hecho (cfr. Clérico, Laura, “La
prohibición por acción insuficiente por omisión o defecto y el mandato de
proporcionalidad”, en Jan-R. Sieckman (editor), La teoría principialista de los derechos
fundamentales. Estudios sobre la teoría de los derechos fundamentales de Robert Alexy,
Marcial Pons, Madrid / Barcelona / Buenos Aires, 2011, p. 169 y ss.
Por ello, el Tribunal Constitucional ha determinado “que ninguna de las finalidades
preventivas de la pena podría justificar que exceda la medida de la culpabilidad en el
agente, la cual es determinada por el juez penal a la luz de la personalidad del autor y
del mayor o menor daño causado con su acción a los bienes de relevancia constitucional
protegidos. Pero a su vez, ninguna medida legislativa podría, en un afán por favorecer
‘a toda costa’ la libertad personal, anular el factor preventivo como finalidad de la pena
a imponerse. En tales circunstancias,lejos de ponderar debidamente los distintos bienes
protegidos por el orden constitucional, se estaríaquebrando el equilibrio socialque toda
comunidad reclama como proyección de la Constitución material” (STC 0019-2005-
PI/TC, fundamento 41).
Si, así entendido, el principio de proporcionalidad de las penas es un valor
constitucional, y el artículo 138º de la Constitución, establece que “[l]a potestad de
administrar justicia (…) se ejerce por el Poder Judicial (…) con arreglo a la Constitución”,
existe una presunción de que el quántum de las penas privativas de libertad impuestas
por eljuez penal guarda una relación de proporcionalidad con el grado de afectación del
bien constitucional a que dio lugar la realización de la conducta típica (STC 0012-2010-
PI/TC, fundamento 3).
El tipo penal de robo agravado
El artículo 188º del Código Penal, modificado por el artículo 1º de la Ley N.º 27472, que
contiene la descripción típica del delito contra el patrimonio-robo, vigente al momento
de los hechos, señala que será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de
tres ni mayor de ocho años: “El que se apodera ilegítimamente de un bien mueble total
o parcialmente ajeno, para aprovecharse de él, sustrayéndolo del lugar en que se
encuentra, empleando violencia contra la persona o amenazándola con un peligro
inminente para su vida o integridad física”. A su vez, el inciso 4, del artículo 189º de este
21
mismo cuerpo legal (formas agravadas) establece que la pena será privativa de la
libertad no menor de diez ni mayor de veinte años si el robo es cometido: “Con el
concurso de dos o más personas”.
Análisis de la controversia
En el caso constitucional de autos, la resolución de fecha 20 de julio de 2010 (fojas 8),
cuya nulidad se pretende, consigna en la parte relativa a los hechos, lo siguiente:
Según la versión incriminatoria del Ministerio Público se imputa al acusado CARLOS
ALBERTO RUIZ MORENO que, en fecha veintidós de julio del año dos mil tres, siendo las
diecisiete horas aproximadamente, en circunstancias que la agraviada se encontraba
haciendo uso de su teléfono celular en la intersección de la avenida Aviación y Calle
Mostajo - La Victoria, es interceptada por el procesado Tasayco Espejo, quien la golpea
en la cabeza y la despoja de su teléfono celular para seguidamente abordar por la
ventana el vehículo que conducía el procesado Ruiz Moreno, quien lo estaba esperando
para darse a lafuga, sin embargo luego de una rápida acciónpolicial, previa persecución,
logran ser capturados.
Seguidamente, en su considerando tercero, relativo a la responsabilidad penal del
beneficiario, la Sala emplazada expresa lo siguiente:
Sobre este punto,tantoenla tesisde la defensa,comoladel señorFiscal Superior,se aceptala
hipótesis que el procesado Tasayco Espejo abordó el vehículo del procesado Ruiz Moreno
teniendoensupoderelteléfonomóvilde laagraviada,el debatesurge porfijarsi efectivamente
el procesado TasaycoEspejoingresóonoporlaventanadel vehículoqueconducíael procesado
Ruiz Moreno, toda vez que, refiere haber esperado a que el procesado contumaz hablase por
teléfono, abordando el vehículo estacionado por la puerta del co piloto, prosiguiendo su
marcha, reparando con la existencia del teléfono celular de la agraviada, recién cuando
su co procesado se lo muestra minutos después”.
En sentido contrario la agraviada afirma categórica, coherente y uniformemente desde sede
policial hastael presenteactooral habersidodespojadadesuaparatocelulare inmediatamente
despuésvercomoel delincuentese arrojabaporlaventanadeunvehículocolorrojoque estaba
sobre la marcha esperándolo.
El testigo presencial Juan Alberto TiconaJahuiraindica que al advertir el despojo del teléfono
22
celular de la agraviada, inmediatamente va tras el atracador, quien logra darse a la fuga
accediendoporlaventanadeunautocolorrojoqueaguardabasullegada,dándoseraudamente
a la fuga.
Asimismoel procesadocontumaz TasaycoEspejoadmite haberse dadoa la fuga en el vehículo
de su co procesado Ruiz Moreno una vez arrebatado el teléfono celular de la agraviada.
Finalmente el efectivo policial interviniente Guillermo Enrique Peruano Torres constata que
existió una persecución a efectos de alcanzar el vehículo que conducía el procesado Ruiz
Moreno, toda vez que el conductor hizo caso omiso a los múltiples requerimientos por el
megáfono a fin de que detenga su marcha”
Conclusión: Se encuentra acreditado que el procesado TasaycoEspejo ingresó por la ventana
del automóvil que conducía el procesado Carlos Alberto Ruiz moreno, quien aguardaba su
llegada a fin de facilitar su huida con el bien sustraído (sic).
En ese sentido, en su Considerando Cuarto, la Sala demandada concluye:
En consecuencia, se encuentra plenamente acreditada la comisión del delito de robo
agravado contenido en el artículo ciento ochenta y ocho como tipo base con la
circunstancia agravante contenida en el inciso cuatro del primer párrafo del artículo
ciento ochenta y nueve del Código Penal modificado por Ley veintisiete mil
cuatrocientos setenta y dos, así como la responsabilidad penal y civil del procesado Ruiz
Moreno. Quien conocía de la resolución criminal de su co acusado Tasayco Espejo, es
decir, éstos previamente concertaron voluntades repartiendo funciones para realizar
satisfactoriamente el evento delictivo [énfasis agregado].
De lo expuesto, se advierte que los jueces emplazados no han cumplido con la exigencia
constitucional de la debida motivación de las resoluciones judiciales. En efecto, se
aprecia que la sentencia en cuestión no contiene una motivación fáctica y normativa,
sustentada con medios de prueba sobre los elementos constitutivos del delito de robo
agravado, esto es, si el actor ha realizado la conducta imputada, y si ello se produjo
mediante el concurso de dos o más personas, a efectos de que puedan ser subsumidos
en el tipo penal de hurto agravado, previsto y sancionado por el artículo 189º inciso 4
del Código Penal; no obstante ello, la Sala superior emplazada de
manera declamativa ha llegado a la conclusión de que se ha probado fehacientemente
la responsabilidad penal de don Carlos Alberto Ruiz Romero en la comisión del delito de
robo agravado; de lo que se colige que se ha producido la violación del derecho a la
23
motivación de las resoluciones judiciales, en conexión con la libertad individual. Siendo
así, la demanda debe ser estimada.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la
Constitución Política del Perú
HA RESUELTO
Declarar FUNDADA la demanda de hábeas corpus, al haberse acreditado la vulneración
del derecho a la motivación de las resoluciones judiciales; y por consiguiente
NULA la resolución de fecha 20 de julio de 2010, expedida por la Primera Sala
Especializada en lo Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de
Justicia de Lima, debiendo emitirse nueva resolución, teniendo en cuenta los
fundamentos de la presente sentencia.
Publíquese y notifíquese.
SS.
BEAUMONT CALLIRGOS
MESÍA RAMÍREZ
ETO CRUZ
24
25
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27
28
29
30
CONCLUSIONES
El delito de robo "es un delito que atenta contra el patrimonio, concretamente
los derechos reales amparados en el ordenamiento jurídico, cuya sustantividad radica
en la forma o, mejor dicho los medios que emplea el agente para apoderarse del bien
mueble, esto es la violencia y/o la amenaza de peligro inminente para la vida e
integridad física del sujeto pasivo de la acción típica.
Este delito en su figura agravada se ha incrementado bastante en los últimos tiempos y
estos secometen con mucha frecuencia haciendo uso de diversas clases de armas,entre
ellas las de fuego y al ser denunciadas estas personas, se les investiga y juzga por el
mencionado delito contra el patrimonio en su figura de Robo Agravado.
El caso concreto del robo agravado, así como puede cometerse haciendo uso de arma
de fuego, puede también cometerse usando un palo, un verduguillo una piedra u
otra clase de armas, en todos esos casos nos encontramos ante el tipo penal agravado
que es el ya citado inciso 3 del artículo 189 que contiene conductas gravadas del tipo
base previsto en el artículo 188 del Código Penal.
31
BIBLIOGRAFÍA
CODIGO PENAL Juristas Editores
LA TEORIA DEL DELITO JURISPRUDENCIA PRNAL Mendoza Ayna, Francisco Celis.
http://es.wikipedia.org/wiki/
Autor: María
La Teoría del Delito en la Jurisprudencia Penal Francisco Celis Mendoza Ayna pag.25La
dirección final de una acción se lleva a cabo en dos etapas: a: La primera transcurre
totalmente en la esfera del pensamiento. Empieza con la anticipación del fin, que el
autor quiere realizar, selecciona los medios de la acción. b: El actor efectúa su acción en
el mundo real. http://es.wikipedia.org/wiki/Culpabilidad
DOLO DIRECTO (el agente se propone como fin el resultado causado). DOLO INDIRECTO
(el resultado no es el fin propuesto por el agente, pero constituye la consecuencia
necesaria de la finalidad que pretende). DOLO EVENTUAL (el sujeto no pretende el
resultado, sin embargo le es indiferente su causación considerando su alta probabilidad
de su realización.
Ver anexo de Robo Agravado Sentencia.
http://es.wikipedia.org/wiki/Culpabilidad
La Teoría del Delito en la Jurisprudencia Penal, Primera edición, de Francisco Celis
Mendoza Ayma
Cordula Skrocka en su libro “unidos nos hacemos respetar” en el 2008
CAPÍTULO III - Academia de la Magistratura
Libro Completo de Ramiro Salinas Siccha-especial - Scribd
Fuente de informacion el diario “El comercio”
INEI – taza de delincuencia de robos aravados en el peru
Politica contra la seguridad ciudadana de jimmy V
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Robo agravado

  • 1. ROBO AGRAVADO 2015 TRABAJO DEINVESITGACION Y ANALISIS CARLOS LAZARO UNIVERSIDAD TELESUP|
  • 2. El presente trabajo se lo dedico a aquellas personas que son mi impulso y motivación en esta nueva etapa de mi vida, mi esposa y mis hijos, que con su amor y ánimo despiertan en mí el entusiasmo de seguir alimentándome de conocimientos de estos temas tan importantes de formación jurídica.
  • 3. INDICE 1. Introducción ---------------------------------------------------------------------------------------------1 2. Caso práctico ---------------------------------------------------------------------------------------------2 3. Empleo de la teoría del delito en el delito de robo agravado -------------------------5 4. Expedientes --------------------------------------------------------------------------------------------16 5. Conclusiones --------------------------------------------------------------------------------------------30 6. Bibliografía --------------------------------------------------------------------------------------------31
  • 4.
  • 5. 1 INTRODUCCIÓN El Robo es un delito contra el patrimonio, consistente en el apoderamiento de bienes ajenos, con intención de lucrarse, empleando para ello fuerza en las cosas o bien violencia o intimidación en la persona. Son precisamente estas dos modalidades de ejecución de la conducta las que la diferencia del hurto, que exige únicamente el acto de apoderamiento. La mayor peligrosidad del robo, por el uso de esta fuerza o intimidación, justifica que la pena sea superior a la que se establece por el hurto. Dentro del robo hay dos modalidades distintas, una que se distingue por el empleo de la fuerza en las cosas y otra por la violencia o intimidación en las personas. El primero es aquel en el que se emplea una fuerza, una violencia para acceder al lugar donde se encuentra la cosa. En ocasiones, también se definen como robo aquellas acciones en las que, a pesar de no mediar fuerza o intimidación, existe algún otro elemento que lo distingue del mero hurto. Por ejemplo, es posible definir como robo a aquel que se produce mediante el uso de una llave falsa o ganzúa. Esta aplicación se hace por la similitud entre la utilización de una llave falsa con la fuerza que se puede emplear para romper esa barrera (la puerta) que protege del robo. El robo agravado es penalizado incluso con cadena perpetua. El robo agravado es una ofensa seria y seguirá a una persona por toda su vida. Puede ser muy importante que la persona busque, en el mejor de sus intereses, una petición de perdón con el acusador para reducir la condena a un cargo mínimo a cambio de una acusación de culpa. El 34.5% de los delitos cometidos en el Perú son delitos contra el patrimonio en la modalidad de Robo Agravado teniendo un índice de aumento del 4% anual con respecto del año anterior. Las ciudades de Ica, Lima, Lambayeque, Piura y Arequipa son las registran mayor número de denuncias por este tipo de delito. Para que exista robo agravado tiene que ser cometido en casa habitada, durante la noche o lugar desolado, a mano armada, siendo dos o más personas en, medio de transporte público, fingiendo ser autoridad, en agravio de menores, cuando se causa lesiones. No es necesario que concurran todas las situaciones, con una es suficiente. La función de agregar agravado al cargo de robo es para indicar la seriedad de la falta. La prueba del acusador puede ser más difícil para los acusados, pero también garantiza un tiempo adicional en la cárcel, más que otro cargo estándar de robo
  • 6. 2 CASO PRÁCTICO ROBO AGRABADO ART. 188- 189 CP Malena Aracely Rospigliosi Eldía 18 de Abril 2012 ahoras 20:00 aproximadamente, cuando la Señorita Malena Espinoza Rospigliosi Mamani se encontraba transitan do sola en el frontis de la Librería Villa del Mar por la Av. Andrés Avelino Cáceres con dirección al paradero de combis, instantes en que sintió que dos personas corrían hacia ella. La Señorita Malena Aracely Rospigliosi Mamani se encontraba
  • 7. 3 transitando solaen el frontis de lalibrería Villadel Mar por la Av. Andrés Avelino Cáceres con dirección al paradero de combis, instantes en que sintió que dos personas corrían hacia ella, motivo por el cual volteó observando a dos muchachos que venían hacia ella no pudiendo correr por el miedo que le causaron, que seguidamente los dos sujetos la arrinconaron hacia una combi que estaba estacionada, colocándole sus antebrazos a la altura del cuello y pecho, indicándole que le entregara todo lo que tenía y su celular, por lo que laagraviadaleentrego elcelular alimputado que fue identificado posteriormente como JULIO CESAR ALIAGA RIVERA, indicándole ambos sujetos que se vaya del lugar y que no los mirase porque le iba a pasar algo profiriéndole palabras soeces; seguidamente la agraviada regreso a la Librería Villa del Mar, observando en ese momento que los sujetos que le habían robado habían llegado a la intersección de la Av. Andres A. Caceres y la Av. Mariano Lino Urquieta, por lo que la agraviada tomo un taxi con la finalidad de seguirlos, observándolos tomar un taxi a la altura del IE Mercedes Cabello de Carbonera, siguiéndolos por diferentes calles, siendo que al llegar a la altura del mercado Pacocha frente al IE Alberto Conde Vásquez, la agraviada se bajó del vehículo para requerir auxilio a dos efectivos policiales que se encontraban por el lugar con quienes abordó nuevamente el taxi continuando con el seguimiento . Los sujetos bajan del taxi a la altura de la DEINPOL, instantes en que intervienen los policías que acompañaban a la agraviada logrando captural al imputado JULIO CESAR ARRIAGA RIVERA, siendo que el otro sujeto logro huir del lugar corriendo entre los carros, sujeto que se indica tendría el apelativo de "CHARAPO" y que no ha logrado ser identificado. Que el imputado JULIO CESAR ARRIAGA RIVERA una vez capturado fue conducido a la DEINPOL, donde practicado el registro personal correspondiente se encontró en su poder el celular 5700 WIFI de propiedad de la agraviada así como un cuchillo con mango de caucho color negro de 25cm. Aproximadamente.
  • 8. 4 Cesar Ccahuantico Mamami Como se recuerda, a las 5:30 p.m. del 12 de marzo de 2008, tres hombres con el rostro oculto ingresaron a la sede institucional de Cienciano y tras encañonar a varios futbolistas que acudían a cobrar una deuda pendiente se llevaron un monto de 87 mil 400 dólares. Ccahuantico fue implicado en el caso luego de que la policía descubriera que hubo ocho llamadas entre él y uno de los implicados en el caso, José Carlos Gonzales Flores (a) “Chato Carlos”. El jugador César Ccahuantico fue recluido en el penal de Qenqoro en Cusco luego de la lectura de sentencia que lo condenó a siete años de prisión efectiva por hallársele como cómplice del robo agravado de 87 mil 400 dólares de la sede social de Cienciano, ocurrido el 12 de marzo de 2008. La Segunda Fiscalía Penal del Cusco sentencio a una pena de 7 años de cárcel para Ccahuantico, además de una reparación civil de 20 mil dólares que debía ser pagada entre todos los implicados. Juan Montoya, abogado del jugado, señaló lo siguiente: “Una diligencia donde no interviene el fiscal es nula. Sin embargo se ha valorado esto por la sala y ha fallado condenándolo. Lo que nos interesa es demostrar la no participación del señor Ccahuantico. Él no ha participado del delito. Solo están las llamadas que no prueban nada”.
  • 9. 5 Michel Maza Márquez Michel Maza, ex cantante de la Charanga Habanera, enfrenta cargos por robo agravado y secuestro en Perú. Maza, de 33 años, fue acusado públicamente por un taxista de intento de secuestro el 26 de enero del 2012. El taxista Arthur Lee Villalobos Makino dijo que el cantante cubano, junto a un amigo, contrató sus servi cios durante varias horas alrededor de las 2 a.m. de ese domingo. Según el denunciante, cuando le exigió a Maza que dejara de fumar marihuana en el auto, el cubano lo amenazó con un revólver, y le robó 150 soles (unos 55 dólares) y unas gafas. Maza fue arrestado en la madrugada deljueves 26 de enero en Huascarán,barrio limeño donde se encuentra el club La Victoria, sede de sus presentaciones habituales. En un reportaje trasmitido por la televisión peruana, Maza dice que no tiene nada de qué arrepentirse. “Yo no he hecho nada, no estoy arrepentido”, dijo Maza, quien increpó a su acusador en el juzgado: “¿Por qué no dices la verdad? ¿Yo te puse una pistola en la cabeza? Qué clase de tipo más descarado, compadre”. Algunos de sus amigos cubanos, entrevistados para el reportaje, afirman que Maza está pasando por malos momentos, estaría enfermo y piden a las autoridades que lo deporten a Cuba. Testimonios de personas que lo conocieron desde sus años en Cuba aseguran que Maza tiene una larga historia de dependencia de las drogas, que provocó su exclusión de la Charanga Habanera en 1999. Maza es hijo de la cantante Beatriz Márquez y el músico Pepe Maza y se hizo conocido con el sobrenombre de “El menor de la salsa” cuando era cantante de la Charanga Habanera. Reside en Perú desde hace 15 años.
  • 10. 6 EMPLEO DE LA TEORÍA DEL DELITO EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO ACCION Acción humana es ejercicio de actividad final. Si no hay acción humana no hay delito, el delito se basa en la materialidad de la actividad humana. La finalidad o el carácter final de la acción se basa en que la persona humana gracias a su saber causal, puede prever, dentro de ciertos límites, las consecuencias posibles de su actividad ANALISIS En el caso expuesto, el sujeto activo sería JULIO CESAR ARRIAGA RIVERA cuya acción si tiene un resultado final ( el cual es Robo Agravado tipificado en el art 188 del Código Penal concurriendo las circunstancias agravantes previstas en el inciso 2, 4 de la primera parte del artículo 189 del Código Penal, en agravio de la Srta. MALENA ROSPIGLIOSI (Sujeto Pasivo). AUSENCIA DEACCION Existen casos en los que se constata la ausencia de acción: Fuerza Física Irresistible: Se presenta cuando sobre los agentes recae una fuerza física irresistible que le impide dirigir sus movimientos. Movimientos Reflejos: No constituyen una acción ya que dichos movimientos no son controlados o producidos por la voluntad de la persona. Estados de Inconciencia: Excluyen la acción por cuanto no interviene la voluntad del sujeto. Una vez confirmada la existencia de acción, pasamos a analizar la descripción que de dicha acción hace el Código Penal; es decir pasamos a analizar la tipicidad de
  • 11. 7 dicha acción. TIPICIDAD Es el Primer filtro de la Teoría del delito. Una vez confirmada la existencia de la Acción pasamos a analizarla descripción de dicha acción en elCódigo Penal, es decir laTipicidad Penal. La conducta del acusado JULIO CESAR se subsume en el delito contra el Patrimonio en la modalidad de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo base 188, con los agravantes previstos en el inciso 2, 4 del artículo 189. "El que se apodera de un bien mueble total o parcialmente ajeno, para aprovecharse de él sustrayéndolo del lugar donde se encuentra, empleando violencia contra la persona o amenazándola con un peligro inminente para su vida o integridad física…" Art. 189 CP. La pena no será menor de 12 ni mayor de 20 años, si el robo es cometido. Inc. 2. Durante la noche o lugar desolado. Inc. 4. Con el concurso de 2 o más personas. A efectos de realizar un adecuado Juicio de Tipicidad, se requiere identificar tanto los elementos Objetivos como Subjetivos del Tipo penal y poder describir la conducta atribuida al imputado, que permita explicar la concurrencia de tales elementos. El Tipo Objetivo. Aquí se enfatiza el hecho penado y en sus componentes externos. Analiza la búsqueda de un sujeto activo (quien comete el hecho o IMPUTADO), un sujeto pasivo (la víctima o AGRAVIADO), el bien jurídico protegido y el accionar que resulta contrario a la ley. Por ejemplo, como analizamos el tipo objetivo del homicidio. Sujeto activo: Quien mata. Sujeto pasivo: Quien está muerto. Bien jurídico protegido: La vida. Acción penada: Matar.
  • 12. 8 En el caso que estamos trabajando, según los Hechos precedentes, Hechos concomitantes y Hechos posteriores, seria de esta manera: Sujeto activo. Que puede ser cualquier persona con cualquier característica como de sexo, edad, raza, porque el tipo penal no exige una cualidad especial. Sujeto activo: El imputado JULIO CESAR, quien ha actuado conjuntamente con otro sujeto que a la fecha no ha logrado ser identificado, pero que responde al alias el "Charapo". Ahora para saber que el imputado es el sujeto activo, pues existe en la Acción típica lo siguiente: Medios Comisivos: este tipo penal exige la concurrencia de amenaza ejercida sobre la víctima, la cual se ha acreditado con la declaración prestada por la agraviada, quien ha referido que la han amenazado para que les entregue todo lo que llevaba en los bolsillos o de lo contrario algo le iba a pasar, para lo cual la arrinconaron hacia una combi que estaba estacionada, colocándole el antebrazo a la altura del pecho y cuello, señalando también que ha sentido pánico por las amenazas de los agresores. Apoderamiento ilegitimo del bien ajeno: la forma en que ha actuado en Coautoría con el sujeto apodado el Charapo, ha logrado la sustracción y el apoderamiento del celular de la agraviada, el mismo que ha sido encontrado en poder del imputado. También: Testimoniales: del personal PNP interviniente y de la propia agraviada. Peritos: Psicológico, Químico farmacéutico. Documentos para lectura: Informe policial, acta de intervención, acta de registro personal al Imputado, acta de incautación, acta de entrega de especies a la Agraviada, dictámenes periciales,declaraciones dela Agraviada, agentes PNP intervinientes y otros. Sujeto pasivo. Que puede ser cualquier persona con cualquier característica como de sexo, edad, raza, porque el tipo penal no exige que el sujeto pasivo tenga una cualidad especial. Que para el caso es la víctima del Robo. Sujeto pasivo: MALENA ARACELY.
  • 13. 9 Bien jurídico protegido. Es el patrimonio del agraviado, que es el Patrimonio afectado "Un Equipo Celular". Pero, a la vez existe una dualidad de Bienes jurídicos protegidos lesionados: "Patrimonio" y "la vida, el cuerpo y la salud"; la controversia es el indicar cual tiene la prioridad de ser evaluado para aplicar una pena. Las pruebas que indican el Bien jurídico protegido afectado o lesionado, son: PATRIMONIO: La AGRAVIADA declara bajo juramento que el Celular de color blanco 5700 WIFI es de su propiedad desde el año 2009 y que lo compro en Iquique Chile. Documento o comprobante para sustentar la propiedad: como Boleta o Factura, no se indica. Figura en el Acta de incautación, que el IMPUTADO tenía el Celular de color blanco 5700 WIFI en el bolsillo de propiedad de la AGRAVIADA, además de un cuchillo de 25 cm aproximadamente. LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD: Protocolo de Pericia Psicológica: donde indica que la AGRAVIADA presenta Reacción de tensión y estrés situacional, configurado en Maltrato Psicológico. No existe Certificado Médico legal practicado a la AGRAVIADA. El Tipo Subjetivo. Se trata de ver sobre la intencionalidad del sujeto activo a la hora de cometer el hecho delictivo. Básicamente un delito puede ser: DOLOSO. (Cometido con intención y voluntad de provocar un acto que la ley tipifica como delito). CULPOSO. (Sin intención directa, pero actuando sin tener los cuidados necesarios para evitar un daño). OMISIVO. (Si bien no se provoca activamente un daño, pero en forma intencional se omite realizar una acción que podría haber evitado el daño). Ejemplos de casos:
  • 14. 10 En un homicidio, un sujeto dispara a otro a la cabeza. La intención de matar es evidente: es un delito DOLOSO. Pero qué pasa si se trató de un accidente de automóvil, en el cual un sujeto que manejaba sin cuidado no vio que otro sujeto cruzaba, y lo arrolló provocando su muerte en forma accidental... Resulta evidente que no hubo intención, pero sí un gran error al no tener los cuidados necesarios para evitarlo. Es un delito CULPOSO. Y qué sucede siun salvavidas observacomo una persona seahoga en la piscinay no hace nada para evitar su muerte... Hay OMISIÓN, puesto que no hay un hecho directo de parte del salvavidas, sino que la omisión deliberada de salvar convierte a ello en delito. EN EL CASO ACTUAL: Este delito únicamente puede ser atribuido a título de DOLO, en este caso el imputado ha actuado conforme a su plan; esto es, aprovechar la superioridad numérica de los atacantes, así como la oscuridad de la noche. El imputado o sujeto activo actuó de manera premeditada, planeado con anterioridad y tiempo suficiente, por ende existe conocimiento y voluntad o cognitivo y volitivo. En conclusión el imputado incurre en DOLO DIRECTO[3] Al acusado se le atribuye la calidad de Autor de la comisión del delito de Robo agravado en grado de consumado. ANTIJURICIDAD: Continuando con la secuencia de la teoría del delito, confirmando que la acción es típica evaluamos la antijuricidad. La antijuridicidad es lo contrario a Derecho; la acción típica contraria al orden jurídico. Ruptura con la norma. Por lo tanto, no basta que la conducta encuadre en el tipo penal, se necesita que esta conducta sea antijurídica, considerando como tal, a toda aquella definida por el ordenamiento, no protegida por causas de justificación. CAUSAS DE JUSTIFICACION
  • 15. 11 Las causas de justificación excluyen la antijuridicidad. El Código Penal regula las siguientes causas de justificación: LEGÍTIMA DEFENSA: Está previsto en el art. 20 inciso 3 del Código Penal. Los requisitos, son que exista una agresión ilegitima y real de conducta humana orientada a lesionar o poner en riesgo bienes jurídicos protegidos. También debe existir una necesidad racional para impedir o repeler esta agresión. Es preciso indicar que el que se defiende no debe haber provocado la agresión. Si falta uno de estos requisitos se configura cono una Legítima defensa imperfecta. ESTADO DE NECESIDAD JUSTIFICANTE: Para que sea un Estado de necesidad justificada, debe contar con dos requisitos: Situación de peligro y Acción necesaria. c. OBRAR POR DISPOSICIÓN DE LA LEY, EN CUMPLIMIENTO DE DEBERES DE FUNCIÓN Y EN EJERCICIO LEGÍTIMO DE UN DERECHO: Supone casos de deberes específicos de actuar, de acuerdo a la función o profesión del individuo. Art.20 inc. 8 del Código Penal. CONSENTIMIENTO: El consentimiento tiene relevancia solo respecto de bienes jurídicos disponibles como el de Patrimonio, más no bienes jurídicos personalísimos como la Vida. Art.20 inc. 10 del Código Penal. Los requisitos son, que el consentimiento debe ser anterior a la acción y tampoco haber provenido de un error u obtenido mediante amenaza. ANALISIS: La acción típica "Robo Agravado", no cumple con los requisitos para ser exonerada de las causas de justificación. Indicado en los siguientes puntos: 1ro. No tuvo que lidiar con nadie en Legítima defensa para poder tomar la decisión de cometer el delito (Robo Agravado), lo hizo intencionalmente. 2do. Talcomo semenciona en la Sentencia, en los puntos 9.4 y 9.5 – "Elacusado conocía perfectamente y decidió apoderarse de un bien totalmente ajeno…. Así mismo su
  • 16. 12 intención siempre fue aprovecharse de él, es decir su disposición". "… la conducta del acusado no encentra justificación alguna y es contraria al ordenamiento jurídico"[4] 3ro. No aplica, ya que no actuó por disposición de ley ni por ejercicio legítimo de un derecho. 4to. El Imputado, no actuó con el consentimiento de la agraviada con respecto al bien patrimonial, muy por el contrario, cometió el delito con violencia y amenaza. Con los actos realizados por el imputado sehainfringido con violencia y severidad bienes jurídicos patrimoniales de la agraviada, ejerciendo para ello amenaza y violencia, a través de arma blanca, durante la noche y en compañía de otro sujeto, lo que puso en riesgo la vida de la víctima, hasta lograr su objetivo de quitar a través de la violencia bienes patrimoniales (celular) a su víctima. Por lo tanto no existen causas de justificación que excluyan la antijuricidad de este hecho. CULPABILIDAD Solo una vez verificado que una conducta es típica y antijurídica, corresponde analizar la culpabilidad. ¿Qué es la culpabilidad? La culpabilidad, en Derecho penal, es la conciencia de la antijuridicidad de la conducta, es decir supone la reprochabilidad del hecho ya calificado como típico y antijurídico, fundada en el desacato del autor frente alDerecho por medio de su conducta, mediante la cual menoscaba la confianza general en la vigencia de las normas. El problema de la culpabilidad es central en el Derecho penal, por cuanto determina finalmente la posibilidad de ejercicio del ius puniendi.[5] Como último elemento de la teoría del delito, se dice que la culpabilidad constituye el conjunto de condiciones que determinan que el autor de una acción típica y antijurídica sea penalmente responsable de su misma. El código penal señala en qué casos no existe responsabilidad (culpabilidad) y regula los supuestos de exclusión de culpabilidad. Los elementos que integran la responsabilidad son: La imputabilidad, la Conciencia del Injusto y la exigibilidad de la Conducta, los cuales tienen sus elementos negadores, inimputabilidad, el error de prohibición y la inexigibilidad de la conducta.[6]
  • 17. 13 En este caso, el agresor no tiene ninguna causa de inimputabilidad, las cuales son: a) Anomalía psíquica o psíquicos patológicos. b) Grave alteración de la conciencia. c) Alteraciones en la percepción. d) Minoría de edad. En cuanto al conocimiento de la antijuricidad Tiene que ver con el conocimiento de la prohibición de la conducta. La atribución que supone la culpabilidad solo tiene sentido frente a quien conoce de su hacer esta prohibido En el caso desarrollado, el acusado Julio Cesar Arriaga Rivera, tuvo conocimiento del carácter delictual de su actuar. Finalmente, la no Exigibilidad de la otra conducta Tiene que ver con aquellos supuestos en los que el derecho no puede exigir al sujeto que se sacrifique en contra de sus intereses más elementales. Por ejemplo: medio insuperable, obediencia jerárquica. No aplicando en el caso desarrollado este elemento. En conclusión podemos decir que elimputado actuó con premeditación razón por lacual le corresponde una sanción: El ministerio Público señala en su requerimiento de acusación, la cuantía de la pena solicitada y la reparación civil, detallado en los puntos VIII y IX, respectivamente:
  • 18. 14 Llevado a cabo el juicio correspondiente y considerando los medios probatorios proporcionados por el Ministerio Público, El PODER JUDICIAL, determinó lo siguiente:
  • 19. 15 EN EL PUNTO III DE LA SENTENCIA, RESUELVEN:
  • 20. 16
  • 21. 17 EXPEDIENTES EXP. N.° 01010-2012-PHC/TC LIMA CARLOS ALBERTO RUIZ MORENO SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 22 días del mes de octubre de 2012, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Beaumont Callirgos, Mesía Ramírez y Eto Cruz, pronuncia la siguiente sentencia ASUNTO Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Carlos Alberto Ruiz Moreno contra la sentencia expedida por la Primera Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 191, su fecha 15 de noviembre de 2011, que declaró infundada la demanda de autos. ANTECEDENTES Con fecha 26 de agosto de 2011, el recurrente interpone demanda de hábeas corpus contra los vocales integrantes de la Primera Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, señores Lizárraga Rebaza, Gastañudi Ramírez y Morante Soria, con el objeto de que se declare la nulidad de la Resolución de fecha 20 de julio de 2010, a través de la cual fue condenado a 9 años de pena privativa de la libertad por el delito de robo agravado, se disponga que el tipo penal imputado sea debidamente evaluado conforme a los medios probatorios que lo sustentan y se ordene su excarcelación, debiéndose llevar a cabo un nuevo contradictorio en sede penal (Exp. N.º 699-2003). Alega la afectación de los derechos al debido proceso, a la tutela procesal efectiva y a la libertad individual, entre otros. Al respecto, afirma que la Sala Superior emplazada debió evaluar y reconducir la tipificación del hecho imputado, pues su conducta ha sido indebidamente calificada, habida cuenta que en ningún momento cometió el ilícito de robo agravado, siendo el
  • 22. 18 tipo penal correspondiente el de hurto agravado. Precisa, en ese sentido, que la agraviada del caso penal no ha sido objeto de violencia, sino que fue despojada de su teléfono, de modo que no corresponde aplicar el delito imputado, ya que no se ha determinado la violenciadesmedida. Asimismo, señalaque sele ha aplicadouna sanción desproporcionada respecto al ilícito efectuado, el cual ha sido reconocido en el proceso principal, y que los jueces demandados han desconocido el Acuerdo Plenario 1/2000, referido al principio de proporcionalidad de la pena. Finalmente, sostiene que la Sala emplazada, al resolver su situaciónjurídica, ha impuesto un criterio de análisis subjetivo, en la medida en que no ha llevado a cabo una debida motivación a efectos de sustentar su condición como autor del delito materia de enjuiciamiento. El Vigésimo Segundo Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, con fecha 23 de septiembre de 2011, declaró fundada en parte la demanda, por considerar que la resolución judicial cuestionada vulnera el derecho a la motivación y los principios de lesividad y proporcionalidad, estatuidos en los artículos IV y VIII del Código Penal. La Sala recurrida, revocando la apelada, declaró infundada la demanda, por considerar que lo que en realidad existe es un cuestionamiento respecto a la valoración de los medios probatorios, lo que excede al ámbito de protección del hábeas corpus. FUNDAMENTOS Delimitación del petitorio El objeto de la presente demanda de hábeas corpus es que se declare la nulidad de la resolución de fecha 20 de julio de 2010, expedida por la Primera Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, que condena al demandante a 9 años de pena privativa de la libertad por el delito de robo agravado, y que, en consecuencia, se disponga que el tipo penal imputado sea debidamente evaluado conforme a los medios probatorios que lo sustentan y se ordene la excarcelación del actor, debiéndose llevar a cabo un nuevo contradictorio en sede penal. El control constitucional de la debida motivación de las resoluciones judiciales
  • 23. 19 En reiterada y sostenida jurisprudencia, este Tribunal ha precisado que la inexistencia de motivación o la motivación aparente es uno de los supuestos que vulnera el derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales, “en el sentido de que no da cuenta de las razones mínimas que sustentan la decisióno de que no responde a las alegaciones de las partes del proceso, o porque solo intenta dar un cumplimiento formal almandato, amparándose en frases sin ningún sustento fáctico o jurídico” [STC N.º 0728-2008- PHC/TC, fundamento 7]. De igualmodo, seha dejado establecido que elanálisis de si una determinada resolución judicial viola o no el derecho a la motivación de las resoluciones judiciales “debe realizarse a partir de los propios fundamentos expuestos en la resolución cuestionada, de modo que las demás piezas procesales o medios probatorios del proceso en cuestión sólo pueden ser evaluados para contrastar las razones expuestas, mas no pueden ser objeto de una nueva evaluación o análisis. Esto, porque en este tipo de procesos al juez constitucional no le incumbe el mérito de la causa, sino el análisis externo de la resolución, a efectos de constatar si ésta es el resultado de un juicio racional y objetivo donde el juez ha puesto en evidencia su independencia e imparcialidad en la solución de un determinado conflicto, sin caer ni en arbitrariedad en la interpretación y aplicación del derecho, ni en subjetividades o inconsistencias en la valoración de los hechos” [STC N.º 01480-2006-PA/TC, fundamento 2]. El principio de proporcionalidad de la pena El principio de proporcionalidad de las penas es un valor constitucional implícitamente derivado del principio de legalidad penal, así reconocido en el artículo 2º, inciso 24, literald), de laConstitución, en interpretación conjunta con el último párrafo del artículo 200º constitucional, en el que se reconoce explícitamente el principio de proporcionalidad. En su relación con las penas, el principio de proporcionalidad usualmente ha sido enfocado como una “prohibición de exceso” dirigida a los poderes públicos. De hecho, esta es la manifestación que se encuentra recogida en el artículo VIII del Título Preliminar del Código Penal, en la parte en la que dispone que “[l]a pena no puede sobrepasar la responsabilidad por el hecho”. No obstante, si se reconoce que, en razón del principio de lesividad,elderecho penal tipificaatentados contra bienes de relevancia constitucional y, singularmente, contra derechos fundamentales, procurando su protección (STC 0019-2005-PI/TC, fundamento 35); el principio de proporcionalidad de las penas, prima facie, también implica una “prohibición por defecto”, es decir, la
  • 24. 20 prohibición –cuando menos como una regla general no exenta de excepciones– de que la pena sobredisminuya la responsabilidad por el hecho (cfr. Clérico, Laura, “La prohibición por acción insuficiente por omisión o defecto y el mandato de proporcionalidad”, en Jan-R. Sieckman (editor), La teoría principialista de los derechos fundamentales. Estudios sobre la teoría de los derechos fundamentales de Robert Alexy, Marcial Pons, Madrid / Barcelona / Buenos Aires, 2011, p. 169 y ss. Por ello, el Tribunal Constitucional ha determinado “que ninguna de las finalidades preventivas de la pena podría justificar que exceda la medida de la culpabilidad en el agente, la cual es determinada por el juez penal a la luz de la personalidad del autor y del mayor o menor daño causado con su acción a los bienes de relevancia constitucional protegidos. Pero a su vez, ninguna medida legislativa podría, en un afán por favorecer ‘a toda costa’ la libertad personal, anular el factor preventivo como finalidad de la pena a imponerse. En tales circunstancias,lejos de ponderar debidamente los distintos bienes protegidos por el orden constitucional, se estaríaquebrando el equilibrio socialque toda comunidad reclama como proyección de la Constitución material” (STC 0019-2005- PI/TC, fundamento 41). Si, así entendido, el principio de proporcionalidad de las penas es un valor constitucional, y el artículo 138º de la Constitución, establece que “[l]a potestad de administrar justicia (…) se ejerce por el Poder Judicial (…) con arreglo a la Constitución”, existe una presunción de que el quántum de las penas privativas de libertad impuestas por eljuez penal guarda una relación de proporcionalidad con el grado de afectación del bien constitucional a que dio lugar la realización de la conducta típica (STC 0012-2010- PI/TC, fundamento 3). El tipo penal de robo agravado El artículo 188º del Código Penal, modificado por el artículo 1º de la Ley N.º 27472, que contiene la descripción típica del delito contra el patrimonio-robo, vigente al momento de los hechos, señala que será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de tres ni mayor de ocho años: “El que se apodera ilegítimamente de un bien mueble total o parcialmente ajeno, para aprovecharse de él, sustrayéndolo del lugar en que se encuentra, empleando violencia contra la persona o amenazándola con un peligro inminente para su vida o integridad física”. A su vez, el inciso 4, del artículo 189º de este
  • 25. 21 mismo cuerpo legal (formas agravadas) establece que la pena será privativa de la libertad no menor de diez ni mayor de veinte años si el robo es cometido: “Con el concurso de dos o más personas”. Análisis de la controversia En el caso constitucional de autos, la resolución de fecha 20 de julio de 2010 (fojas 8), cuya nulidad se pretende, consigna en la parte relativa a los hechos, lo siguiente: Según la versión incriminatoria del Ministerio Público se imputa al acusado CARLOS ALBERTO RUIZ MORENO que, en fecha veintidós de julio del año dos mil tres, siendo las diecisiete horas aproximadamente, en circunstancias que la agraviada se encontraba haciendo uso de su teléfono celular en la intersección de la avenida Aviación y Calle Mostajo - La Victoria, es interceptada por el procesado Tasayco Espejo, quien la golpea en la cabeza y la despoja de su teléfono celular para seguidamente abordar por la ventana el vehículo que conducía el procesado Ruiz Moreno, quien lo estaba esperando para darse a lafuga, sin embargo luego de una rápida acciónpolicial, previa persecución, logran ser capturados. Seguidamente, en su considerando tercero, relativo a la responsabilidad penal del beneficiario, la Sala emplazada expresa lo siguiente: Sobre este punto,tantoenla tesisde la defensa,comoladel señorFiscal Superior,se aceptala hipótesis que el procesado Tasayco Espejo abordó el vehículo del procesado Ruiz Moreno teniendoensupoderelteléfonomóvilde laagraviada,el debatesurge porfijarsi efectivamente el procesado TasaycoEspejoingresóonoporlaventanadel vehículoqueconducíael procesado Ruiz Moreno, toda vez que, refiere haber esperado a que el procesado contumaz hablase por teléfono, abordando el vehículo estacionado por la puerta del co piloto, prosiguiendo su marcha, reparando con la existencia del teléfono celular de la agraviada, recién cuando su co procesado se lo muestra minutos después”. En sentido contrario la agraviada afirma categórica, coherente y uniformemente desde sede policial hastael presenteactooral habersidodespojadadesuaparatocelulare inmediatamente despuésvercomoel delincuentese arrojabaporlaventanadeunvehículocolorrojoque estaba sobre la marcha esperándolo. El testigo presencial Juan Alberto TiconaJahuiraindica que al advertir el despojo del teléfono
  • 26. 22 celular de la agraviada, inmediatamente va tras el atracador, quien logra darse a la fuga accediendoporlaventanadeunautocolorrojoqueaguardabasullegada,dándoseraudamente a la fuga. Asimismoel procesadocontumaz TasaycoEspejoadmite haberse dadoa la fuga en el vehículo de su co procesado Ruiz Moreno una vez arrebatado el teléfono celular de la agraviada. Finalmente el efectivo policial interviniente Guillermo Enrique Peruano Torres constata que existió una persecución a efectos de alcanzar el vehículo que conducía el procesado Ruiz Moreno, toda vez que el conductor hizo caso omiso a los múltiples requerimientos por el megáfono a fin de que detenga su marcha” Conclusión: Se encuentra acreditado que el procesado TasaycoEspejo ingresó por la ventana del automóvil que conducía el procesado Carlos Alberto Ruiz moreno, quien aguardaba su llegada a fin de facilitar su huida con el bien sustraído (sic). En ese sentido, en su Considerando Cuarto, la Sala demandada concluye: En consecuencia, se encuentra plenamente acreditada la comisión del delito de robo agravado contenido en el artículo ciento ochenta y ocho como tipo base con la circunstancia agravante contenida en el inciso cuatro del primer párrafo del artículo ciento ochenta y nueve del Código Penal modificado por Ley veintisiete mil cuatrocientos setenta y dos, así como la responsabilidad penal y civil del procesado Ruiz Moreno. Quien conocía de la resolución criminal de su co acusado Tasayco Espejo, es decir, éstos previamente concertaron voluntades repartiendo funciones para realizar satisfactoriamente el evento delictivo [énfasis agregado]. De lo expuesto, se advierte que los jueces emplazados no han cumplido con la exigencia constitucional de la debida motivación de las resoluciones judiciales. En efecto, se aprecia que la sentencia en cuestión no contiene una motivación fáctica y normativa, sustentada con medios de prueba sobre los elementos constitutivos del delito de robo agravado, esto es, si el actor ha realizado la conducta imputada, y si ello se produjo mediante el concurso de dos o más personas, a efectos de que puedan ser subsumidos en el tipo penal de hurto agravado, previsto y sancionado por el artículo 189º inciso 4 del Código Penal; no obstante ello, la Sala superior emplazada de manera declamativa ha llegado a la conclusión de que se ha probado fehacientemente la responsabilidad penal de don Carlos Alberto Ruiz Romero en la comisión del delito de robo agravado; de lo que se colige que se ha producido la violación del derecho a la
  • 27. 23 motivación de las resoluciones judiciales, en conexión con la libertad individual. Siendo así, la demanda debe ser estimada. Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú HA RESUELTO Declarar FUNDADA la demanda de hábeas corpus, al haberse acreditado la vulneración del derecho a la motivación de las resoluciones judiciales; y por consiguiente NULA la resolución de fecha 20 de julio de 2010, expedida por la Primera Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, debiendo emitirse nueva resolución, teniendo en cuenta los fundamentos de la presente sentencia. Publíquese y notifíquese. SS. BEAUMONT CALLIRGOS MESÍA RAMÍREZ ETO CRUZ
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  • 34. 30 CONCLUSIONES El delito de robo "es un delito que atenta contra el patrimonio, concretamente los derechos reales amparados en el ordenamiento jurídico, cuya sustantividad radica en la forma o, mejor dicho los medios que emplea el agente para apoderarse del bien mueble, esto es la violencia y/o la amenaza de peligro inminente para la vida e integridad física del sujeto pasivo de la acción típica. Este delito en su figura agravada se ha incrementado bastante en los últimos tiempos y estos secometen con mucha frecuencia haciendo uso de diversas clases de armas,entre ellas las de fuego y al ser denunciadas estas personas, se les investiga y juzga por el mencionado delito contra el patrimonio en su figura de Robo Agravado. El caso concreto del robo agravado, así como puede cometerse haciendo uso de arma de fuego, puede también cometerse usando un palo, un verduguillo una piedra u otra clase de armas, en todos esos casos nos encontramos ante el tipo penal agravado que es el ya citado inciso 3 del artículo 189 que contiene conductas gravadas del tipo base previsto en el artículo 188 del Código Penal.
  • 35. 31 BIBLIOGRAFÍA CODIGO PENAL Juristas Editores LA TEORIA DEL DELITO JURISPRUDENCIA PRNAL Mendoza Ayna, Francisco Celis. http://es.wikipedia.org/wiki/ Autor: María La Teoría del Delito en la Jurisprudencia Penal Francisco Celis Mendoza Ayna pag.25La dirección final de una acción se lleva a cabo en dos etapas: a: La primera transcurre totalmente en la esfera del pensamiento. Empieza con la anticipación del fin, que el autor quiere realizar, selecciona los medios de la acción. b: El actor efectúa su acción en el mundo real. http://es.wikipedia.org/wiki/Culpabilidad DOLO DIRECTO (el agente se propone como fin el resultado causado). DOLO INDIRECTO (el resultado no es el fin propuesto por el agente, pero constituye la consecuencia necesaria de la finalidad que pretende). DOLO EVENTUAL (el sujeto no pretende el resultado, sin embargo le es indiferente su causación considerando su alta probabilidad de su realización. Ver anexo de Robo Agravado Sentencia. http://es.wikipedia.org/wiki/Culpabilidad La Teoría del Delito en la Jurisprudencia Penal, Primera edición, de Francisco Celis Mendoza Ayma Cordula Skrocka en su libro “unidos nos hacemos respetar” en el 2008 CAPÍTULO III - Academia de la Magistratura Libro Completo de Ramiro Salinas Siccha-especial - Scribd Fuente de informacion el diario “El comercio” INEI – taza de delincuencia de robos aravados en el peru Politica contra la seguridad ciudadana de jimmy V
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