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Derechos Culturales
Nacieron con la Constitución francesa de 1848 y la Revolución Mexicana de 1910 y son
reconocidos o los llamados derechos de segunda generación
Derechos Culturales: incluyen todos aquellos derechos vinculados a la búsqueda de su
desarrollo intelectual. Ej.: Derecho a la Educación, Respeto a la cultura nacional, Propiedad
Intelectual, etc.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece el derecho a la cultura
como uno de los valores fundamentales de la sociedad venezolana, y a tal efecto destina un
Capítulo especial (VI) de dicho Título, a los “DERECHOS CULTURALES Y
EDUCATIVOS.”
La CRBDV Artículo 98 “La creación cultural es libre. Esta libertad comprende el derecho a la
inversión, producción y divulgación de la obra creativa, científica, tecnológica y humanística,
incluyendo la protección legal de los derechos del autor o de la autora sobre sus obras.
El Estado reconocerá y protegerá la propiedad intelectual sobre las obras científicas, literarias y
artísticas,invenciones,innovaciones, denominaciones, patentes, marcas y lemas de acuerdo con
las condiciones y excepciones que establezcan la ley y los tratados internacionales suscritos y
ratificados por la República en esta materia.
1. Creación Cultural Y Propiedad Intelectual
1.1. La libertad de la creación cultural (Art. 98). La cual está definida en el Articulo
98 de la Constitución.
La libertad de creación cultural está articulada:
Al libre desenvolvimientos de la personalidad, sin más limitaciones que las que derivan
del derecho de los demás y del orden público y social (Art. 20),
A la libre expresión del pensamiento (Art. 57)
A la comunicación libre y plural (Art. 58)
A la libertad de religión y culto (Art. 59)
A la libertad de conciencia y a manifestarla (Art. 61)
Y a la libertad de trabajo y empresa (Art. 112).
1.2. Los Derechos constitucionales que se derivan de la libertad de creación
cultural.
Son:
a) El derecho a la inversión
b) Producción y divulgación de la obra creativa, científica, tecnológica y humanística.
c) El derecho a la propiedad intelectual que incluye:
l) La protección legal del derecho de autor o creadores sobre sus obras científicas,
literarias y artísticas.
2) La de propiedad industrial que comprende las invenciones, innovaciones,
denominaciones, patentes, marcas y lemas. c) El derecho a la emisión, recepción y
circulación de la información cultural, en particular el derecho de los creadores a que
los medios de comunicación coadyuven a la difusión de sus obras (Arts. 98 y 101).
2. Administración Cultural Pública
En cuanto a la administración cultural pública, la Constitución tiene como objetivo, la
creación de un sistema nacional de la cultura integrado por un conjunto de políticas con sus
correspondientes recursos, instancias y procesos de desarrollo institucional, las estructuras
y entes que definen la acción del sector en todo el territorio nacional, a través de un Plan
Nacional de la Cultura y los programas y proyectos que lo desarrollan, que posibiliten el
desarrollo cultural y el acceso de la comunidad a los bienes y servicios culturales según los
principios de descentralización, participación y autonomía. Todo lo cual conduce a:
1. Una autonomía de la administración cultural pública como principio organizativo
y funcional (Art. 99), organizada bajo las técnicas de la descentralización y la
desconcentración administrativa.
2. La consagración de los principios de una administración cultural pública, abierta,
democrática, participativa e interdisciplinaria;
3. La creación de un Instituto Nacional de la Cultura
4. El establecimiento de mecanismos para garantizar la participación de los
creadores y de la comunidad organizada en la elaboración del plan nacional de la
cultura;
5. La incorporación de los Estados y los Municipios, sin perjuicio de su autonomía
constitucional y legal, al sistema nacional de la cultura
6. La garantía de un porcentaje determinado del presupuesto anual de la
Administración pública Nacional de los Estados y Municipios, destinados a la
gestión cultural pública.
3. Patrimonio cultural de la Nación
La Constitución consagra la garantía estatal de la protección, preservación,
enriquecimiento, conservación y restauración del patrimonio cultural tangible e intangible y
la memoria histórica dela Nación (Art. 99). En tal sentido, el patrimonio cultural dela
Naciónestá constituido por todos los bienes y valores culturales de la nacionalidad
venezolana, tales como la tradición, las costumbres y los mitos colectivos, así como el
conjunto de bienes inmateriales y materiales¡ muebles e inmuebles que posean un especial
interés histórico¡ artístico¡ estético¡ plástico, arquitectónico, urbano, arqueológico,
ambiental y otros.
Se califican los bienes que constituyen el patrimonio cultural dela Nacióncomo bienes
inalienables, imprescriptibles e inembargables, por tanto, del dominio público (Art. 99).
Se consagra también el derecho de las personas y comunidades a la protección,
preservación, enriquecimiento, conservación y restauración del patrimonio cultural dela
Nación; así como también, al uso y disfrute de los bienes que constituyen dicho patrimonio.
Se establece un procedimiento para la declaratoria de bienes culturales como bienes del
patrimonio cultural dela Nación.
Los bienes culturales de propiedad privada por su interés o utilidad pública quedan
sujetos a las cargas y obligaciones que determine la ley.
Se consagra además un régimen de penas y sanciones para reprimir los delitos y las
infracciones administrativas contra la protección y la conservación de los bienes del
patrimonio cultural de la nación (Art. 99); y además, la obligatoriedad de incorporar en el
proceso educativo, la valoración del patrimonio cultural y la memoria histórica dela
Nación.
4. Cultura popular y trabajadores culturales
Las culturas populares constitutivas de la venezolanidad gozan de atención especial,
reconociéndose y respetándose la interculturalidad bajo el principio de igualdad de las
culturas. La ley establecerá incentivos y estímulos para las personas, instituciones y
comunidades que promuevan, apoyen, desarrollen o financien planes, programas y
actividades culturales en el país, así como la cultura venezolana en el exterior. El Estado
garantizará a los trabajadores y trabajadoras culturales su incorporación al sistema de
seguridad social que les permita una vida digna, reconociendo las particularidades del
quehacer cultural, de conformidad con la ley. (Art. 100).
5. Información cultural
En cuanto a la información cultural, el Estado garantiza su emisión, recepción y
circulación. En tal sentido los medios de comunicación están en el deber de coadyuvar a la
difusión de los valores de la tradición popular y la obra de los artistas, escritores,
compositores, cineastas, científicos y demás creadores culturales del país. Es una
obligación para los medios televisivos incorporar subtítulos y traducción a la lengua de
señas para las personas con problemas de audición. En todo caso, la legislación pautará los
términos y modalidades de dichas obligaciones (Art. 101).
6. Derecho a la Educación
Con toda claridad expresa la constitución de la republica Bolivariana De Venezuela de
1999 la filosofía de la educación con las siguientes palabras:
La educación es un derecho humano y un deber social fundamental, es democrática,
gratuita y obligatoria. El Estado la asumirá como función indeclinable y de máximo interés
en todos sus niveles y modalidades, y como instrumento del conocimiento científico,
humanístico y tecnológico al servicio de la sociedad. La educación es un servicio público y
está fundamentada en el respeto a todas las corrientes del pensamiento, con la finalidad de
desarrollar el potencial creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad
en una sociedad democrática basada en la valoración ética del trabajo y en la participación
activa, consciente y solidaria en los procesos de transformación social consustanciados con
los valores de la identidad nacional, y con una visión latinoamericana y universal. El
Estado, con la participación de las familias y la sociedad, promoverá el proceso de
educación ciudadana de acuerdo con los principios contenidos de esta Constitución y en la
ley. (Art. 102).
Función primordial del Estado es la de proporcionar a todos sus habitantes la formación
cultural y moral indispensable para que puedan enfrentar en igualdad de condiciones la
dificultades de la vida y formar una sociedad capaz de realizar una convivencia justa y
ord3nada. El Estado cumple esa función creando y sosteniendo instituciones y servicios
suficientemente dotados para asegurar el acceso, permanencia y culminación en el sistema
educativo, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones;
además, la ley garantizará igual atención a las personas con necesidades especiales o con
discapacidad y a quienes se encuentren privados de su libertad o carezcan de condiciones
básicas para su incorporación y permanencia en el sistema educativo (Art. 103). Y para
facilitar aún más el acercamiento de todas las personas a una educación integral, de calidad,
permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, la disposición agrega que, además
de ser obligatoria en todos sus niveles, la impartida en las instituciones del Estado es
gratuita hasta el pregrado universitario.
De la propia manera la educación se vería seriamente comprometida si, como ocurrió
durante las épocas dictatoriales y aún después, los profesionales de la enseñanza sean los
funcionarios peor pagados del Estado. Maestro de escuela- y educador fueron por muchos
años términos intercambiables. Era necesario dignificar moral y materialmente a los
servidores de la educación y por ello la nueva Constitución, consagrando lo que ya es
doctrina de los gobiernos democráticos, establece que:
La educación estará a cargo de personas de reconocida moralidad y de comprobada
idoneidad académica. El Estado estimulará su actualización permanente y les garantizará la
estabilidad en el ejercicio de la carrera docente, bien sea pública o privada, atendiendo a
esta Constitución y a la ley, en un régimen de trabajo y nivel de vida acorde con su elevada
misión. El ingreso, promoción y permanencia en el sistema educativo, serán establecidos
por ley y responderá a criterios de evaluación de méritos, sin injerencia partidista o de otra
naturaleza no académica. (Art. 104).
7. Libertad de Enseñanza
Tradicionalmente incluida en todas las constituciones entre los derechos individuales, la
libertad de enseñanza ocupó enla Constitucióndel 47 un capítulo especial con el nombre
“De la educación”. En la nueva Carta por su evidente conexión con el derecho a la
educación, se le colocó; a diferencia dela Constituciónanterior, entre los “Derechos
Culturales y Educativos”, La define el artículo 106 en estos términos:
Toda persona natural o jurídica, previa demostración de su capacidad, cuando cumpla de
manera permanente con los requisitos éticos, académicos, científicos, económicos, de
infraestructura y los demás que la ley establezca, puede fundar y mantener instituciones
educativas privadas bajo la estricta inspección y vigilancia del Estado, previa aceptación de
éste.
Aunque vinculados a la materia educacional como otros muchos esparcidos en el texto
constitucional, los artículos 105, 107 y 108 revelan el carácter detallista dela Constitución.
Noera, en efecto, necesario que ella dijese en el artículo 105 que la “ley determinará las
profesiones que requieren título y las condiciones que deben cumplirse para ejercerlas,
incluyendo la colegiación”. Habiéndose reservado el poder nacional la facultad de legislar
sobre educación así como la reglamentación de los Derechos Humanos, no es dudosa la
competencia dela Asamblea Nacionalpara establecer en las leyes respectivas la obligación
de poseer títulos oficiales para el ejercicio de determinadas profesiones, como ocurrió
siempre con las llamadas profesiones liberales. Asimismo para imponer la colegiación para
el ejercicio de profesiones universitarias.
La Constituciónno se ha conformado con fijar las condiciones y beneficios que debe
contener la legislación en materia educativa en provecho de las clases populares. Con la
mira de regularla con la mayor amplitud ha considerado (Art. 107) la obligatoriedad de la
educación ambiental en todos los niveles y modalidades del sistema educativo; así como
también en lo que respecta a la enseñanza de la lengua castellana, la historia y la geografía
de Venezuela, así como los principios del ideario bolivariano, en las instituciones públicas
y privadas hasta el ciclo diversificado.
De no menor importancia que la educación ambiental, es la acogida enla Ley
Fundamentalde los medios de comunicación social, públicos y privados, que deben también
contribuir a la formación ciudadana. El reconocimiento de la prensa, radio, televisión e
informática, esto es, de las nuevas tecnologías en el campo de las comunicaciones, para la
mejor formación de los ciudadanos, es de fecha muy reciente, en nuestro país. En la
actualidad, a nivel mundial, trata de ser regulada con relativo éxito en las modernas
constituciones. El artículo 108 dela Cartavigente establece que: “Los medios de
comunicación social, públicos y privados, deben contribuir a la formación ciudadana. El
Estado garantizará servicios públicos de radio, televisión y redes de bibliotecas y de
informática, con el fin de permitir el acceso universal a la información. Los centros
educativos deben incorporar el conocimiento y aplicación de las nuevas tecnologías, de sus
innovaciones, según los requisitos que establezca la ley”.
8. Autonomía Universitaria
El Estado reconocerá la autonomía universitaria como principio y jerarquía que permite
a los profesores, profesoras, estudiantes, egresados y egresadas de su comunidad dedicarse
a la búsqueda del conocimiento a través de la investigación científica, humanística y
tecnológica, para beneficio espiritual y material dela Nación. Lasuniversidades autónomas
se darán sus normas de gobierno, funcionamiento y la administración eficiente de su
patrimonio bajo el control y vigilancia que a tales efectos establezca la ley. Se consagra la
autonomía universitaria para planificar, organizar, elaborar y actualizar los programas de
investigación, docencia y extensión. Se establece la inviolabilidad del recinto universitario.
Las universidades nacionales experimentales, alcanzarán su autonomía de conformidad con
la ley. (Art. 109).
9. Ciencia y tecnología
El Estado reconocerá el interés público de la ciencia, la tecnología, el conocimiento, la
innovación y sus aplicaciones y los servicios de información necesarios por ser
instrumentos fundamentales para el desarrollo económico, social y político del país, así
como para la seguridad y soberanía nacional. Para el fomento y desarrollo de esas
actividades, el Estado destinará recursos suficientes y creará el sistema nacional de ciencia
y tecnología de acuerdo con la ley. El sector privado deberá aportar recursos para los
mismos. El Estado garantizará el cumplimiento de los principios éticos y legales que deben
regir las actividades de investigación científica, humanística y tecnológica. La ley
determinará los modos y medios para dar cumplimiento a esta garantía. (Art. 110).
Derecho al Deporte y a la Recreación
Todas las personas tienen derecho al deporte y a la recreación como actividades que
benefician la calidad de vida individual y colectiva.
El Estado asumirá el deporte y la recreación como política de educación y salud pública
y garantizará los recursos para su promoción. La educación física y el deporte cumplen un
papel fundamental en la formación integral de la niñez y adolescencia.
La enseñanza del deporte y la cultura es obligatoria en todos los niveles de la educación
pública y privada hasta el ciclo diversificado, con las excepciones que establezca la ley.
El Estado garantizará la atención integral de los y las deportistas sin discriminación
alguna, así como el apoyo al deporte de alta competencia y la evaluación y regulación de
las entidades deportivas del sector público y del privado, de conformidad con la ley.
La ley establecerá incentivos y estímulos a las personas, instituciones y comunidades
que promuevan a los y las atletas y desarrollen o financien planes, programas y actividades
deportivas en el país. (Art. 111).

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Derechos culturales

  • 1. Derechos Culturales Nacieron con la Constitución francesa de 1848 y la Revolución Mexicana de 1910 y son reconocidos o los llamados derechos de segunda generación Derechos Culturales: incluyen todos aquellos derechos vinculados a la búsqueda de su desarrollo intelectual. Ej.: Derecho a la Educación, Respeto a la cultura nacional, Propiedad Intelectual, etc. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece el derecho a la cultura como uno de los valores fundamentales de la sociedad venezolana, y a tal efecto destina un Capítulo especial (VI) de dicho Título, a los “DERECHOS CULTURALES Y EDUCATIVOS.” La CRBDV Artículo 98 “La creación cultural es libre. Esta libertad comprende el derecho a la inversión, producción y divulgación de la obra creativa, científica, tecnológica y humanística, incluyendo la protección legal de los derechos del autor o de la autora sobre sus obras. El Estado reconocerá y protegerá la propiedad intelectual sobre las obras científicas, literarias y artísticas,invenciones,innovaciones, denominaciones, patentes, marcas y lemas de acuerdo con las condiciones y excepciones que establezcan la ley y los tratados internacionales suscritos y ratificados por la República en esta materia. 1. Creación Cultural Y Propiedad Intelectual 1.1. La libertad de la creación cultural (Art. 98). La cual está definida en el Articulo 98 de la Constitución. La libertad de creación cultural está articulada: Al libre desenvolvimientos de la personalidad, sin más limitaciones que las que derivan del derecho de los demás y del orden público y social (Art. 20),
  • 2. A la libre expresión del pensamiento (Art. 57) A la comunicación libre y plural (Art. 58) A la libertad de religión y culto (Art. 59) A la libertad de conciencia y a manifestarla (Art. 61) Y a la libertad de trabajo y empresa (Art. 112). 1.2. Los Derechos constitucionales que se derivan de la libertad de creación cultural. Son: a) El derecho a la inversión b) Producción y divulgación de la obra creativa, científica, tecnológica y humanística. c) El derecho a la propiedad intelectual que incluye: l) La protección legal del derecho de autor o creadores sobre sus obras científicas, literarias y artísticas. 2) La de propiedad industrial que comprende las invenciones, innovaciones, denominaciones, patentes, marcas y lemas. c) El derecho a la emisión, recepción y circulación de la información cultural, en particular el derecho de los creadores a que los medios de comunicación coadyuven a la difusión de sus obras (Arts. 98 y 101). 2. Administración Cultural Pública En cuanto a la administración cultural pública, la Constitución tiene como objetivo, la creación de un sistema nacional de la cultura integrado por un conjunto de políticas con sus correspondientes recursos, instancias y procesos de desarrollo institucional, las estructuras y entes que definen la acción del sector en todo el territorio nacional, a través de un Plan Nacional de la Cultura y los programas y proyectos que lo desarrollan, que posibiliten el desarrollo cultural y el acceso de la comunidad a los bienes y servicios culturales según los principios de descentralización, participación y autonomía. Todo lo cual conduce a: 1. Una autonomía de la administración cultural pública como principio organizativo y funcional (Art. 99), organizada bajo las técnicas de la descentralización y la desconcentración administrativa.
  • 3. 2. La consagración de los principios de una administración cultural pública, abierta, democrática, participativa e interdisciplinaria; 3. La creación de un Instituto Nacional de la Cultura 4. El establecimiento de mecanismos para garantizar la participación de los creadores y de la comunidad organizada en la elaboración del plan nacional de la cultura; 5. La incorporación de los Estados y los Municipios, sin perjuicio de su autonomía constitucional y legal, al sistema nacional de la cultura 6. La garantía de un porcentaje determinado del presupuesto anual de la Administración pública Nacional de los Estados y Municipios, destinados a la gestión cultural pública. 3. Patrimonio cultural de la Nación La Constitución consagra la garantía estatal de la protección, preservación, enriquecimiento, conservación y restauración del patrimonio cultural tangible e intangible y la memoria histórica dela Nación (Art. 99). En tal sentido, el patrimonio cultural dela Naciónestá constituido por todos los bienes y valores culturales de la nacionalidad venezolana, tales como la tradición, las costumbres y los mitos colectivos, así como el conjunto de bienes inmateriales y materiales¡ muebles e inmuebles que posean un especial interés histórico¡ artístico¡ estético¡ plástico, arquitectónico, urbano, arqueológico, ambiental y otros. Se califican los bienes que constituyen el patrimonio cultural dela Nacióncomo bienes inalienables, imprescriptibles e inembargables, por tanto, del dominio público (Art. 99). Se consagra también el derecho de las personas y comunidades a la protección, preservación, enriquecimiento, conservación y restauración del patrimonio cultural dela Nación; así como también, al uso y disfrute de los bienes que constituyen dicho patrimonio. Se establece un procedimiento para la declaratoria de bienes culturales como bienes del patrimonio cultural dela Nación. Los bienes culturales de propiedad privada por su interés o utilidad pública quedan sujetos a las cargas y obligaciones que determine la ley.
  • 4. Se consagra además un régimen de penas y sanciones para reprimir los delitos y las infracciones administrativas contra la protección y la conservación de los bienes del patrimonio cultural de la nación (Art. 99); y además, la obligatoriedad de incorporar en el proceso educativo, la valoración del patrimonio cultural y la memoria histórica dela Nación. 4. Cultura popular y trabajadores culturales Las culturas populares constitutivas de la venezolanidad gozan de atención especial, reconociéndose y respetándose la interculturalidad bajo el principio de igualdad de las culturas. La ley establecerá incentivos y estímulos para las personas, instituciones y comunidades que promuevan, apoyen, desarrollen o financien planes, programas y actividades culturales en el país, así como la cultura venezolana en el exterior. El Estado garantizará a los trabajadores y trabajadoras culturales su incorporación al sistema de seguridad social que les permita una vida digna, reconociendo las particularidades del quehacer cultural, de conformidad con la ley. (Art. 100). 5. Información cultural En cuanto a la información cultural, el Estado garantiza su emisión, recepción y circulación. En tal sentido los medios de comunicación están en el deber de coadyuvar a la difusión de los valores de la tradición popular y la obra de los artistas, escritores, compositores, cineastas, científicos y demás creadores culturales del país. Es una obligación para los medios televisivos incorporar subtítulos y traducción a la lengua de señas para las personas con problemas de audición. En todo caso, la legislación pautará los términos y modalidades de dichas obligaciones (Art. 101). 6. Derecho a la Educación Con toda claridad expresa la constitución de la republica Bolivariana De Venezuela de 1999 la filosofía de la educación con las siguientes palabras: La educación es un derecho humano y un deber social fundamental, es democrática, gratuita y obligatoria. El Estado la asumirá como función indeclinable y de máximo interés en todos sus niveles y modalidades, y como instrumento del conocimiento científico, humanístico y tecnológico al servicio de la sociedad. La educación es un servicio público y
  • 5. está fundamentada en el respeto a todas las corrientes del pensamiento, con la finalidad de desarrollar el potencial creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad en una sociedad democrática basada en la valoración ética del trabajo y en la participación activa, consciente y solidaria en los procesos de transformación social consustanciados con los valores de la identidad nacional, y con una visión latinoamericana y universal. El Estado, con la participación de las familias y la sociedad, promoverá el proceso de educación ciudadana de acuerdo con los principios contenidos de esta Constitución y en la ley. (Art. 102). Función primordial del Estado es la de proporcionar a todos sus habitantes la formación cultural y moral indispensable para que puedan enfrentar en igualdad de condiciones la dificultades de la vida y formar una sociedad capaz de realizar una convivencia justa y ord3nada. El Estado cumple esa función creando y sosteniendo instituciones y servicios suficientemente dotados para asegurar el acceso, permanencia y culminación en el sistema educativo, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones; además, la ley garantizará igual atención a las personas con necesidades especiales o con discapacidad y a quienes se encuentren privados de su libertad o carezcan de condiciones básicas para su incorporación y permanencia en el sistema educativo (Art. 103). Y para facilitar aún más el acercamiento de todas las personas a una educación integral, de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, la disposición agrega que, además de ser obligatoria en todos sus niveles, la impartida en las instituciones del Estado es gratuita hasta el pregrado universitario. De la propia manera la educación se vería seriamente comprometida si, como ocurrió durante las épocas dictatoriales y aún después, los profesionales de la enseñanza sean los funcionarios peor pagados del Estado. Maestro de escuela- y educador fueron por muchos años términos intercambiables. Era necesario dignificar moral y materialmente a los servidores de la educación y por ello la nueva Constitución, consagrando lo que ya es doctrina de los gobiernos democráticos, establece que: La educación estará a cargo de personas de reconocida moralidad y de comprobada idoneidad académica. El Estado estimulará su actualización permanente y les garantizará la estabilidad en el ejercicio de la carrera docente, bien sea pública o privada, atendiendo a
  • 6. esta Constitución y a la ley, en un régimen de trabajo y nivel de vida acorde con su elevada misión. El ingreso, promoción y permanencia en el sistema educativo, serán establecidos por ley y responderá a criterios de evaluación de méritos, sin injerencia partidista o de otra naturaleza no académica. (Art. 104). 7. Libertad de Enseñanza Tradicionalmente incluida en todas las constituciones entre los derechos individuales, la libertad de enseñanza ocupó enla Constitucióndel 47 un capítulo especial con el nombre “De la educación”. En la nueva Carta por su evidente conexión con el derecho a la educación, se le colocó; a diferencia dela Constituciónanterior, entre los “Derechos Culturales y Educativos”, La define el artículo 106 en estos términos: Toda persona natural o jurídica, previa demostración de su capacidad, cuando cumpla de manera permanente con los requisitos éticos, académicos, científicos, económicos, de infraestructura y los demás que la ley establezca, puede fundar y mantener instituciones educativas privadas bajo la estricta inspección y vigilancia del Estado, previa aceptación de éste. Aunque vinculados a la materia educacional como otros muchos esparcidos en el texto constitucional, los artículos 105, 107 y 108 revelan el carácter detallista dela Constitución. Noera, en efecto, necesario que ella dijese en el artículo 105 que la “ley determinará las profesiones que requieren título y las condiciones que deben cumplirse para ejercerlas, incluyendo la colegiación”. Habiéndose reservado el poder nacional la facultad de legislar sobre educación así como la reglamentación de los Derechos Humanos, no es dudosa la competencia dela Asamblea Nacionalpara establecer en las leyes respectivas la obligación de poseer títulos oficiales para el ejercicio de determinadas profesiones, como ocurrió siempre con las llamadas profesiones liberales. Asimismo para imponer la colegiación para el ejercicio de profesiones universitarias. La Constituciónno se ha conformado con fijar las condiciones y beneficios que debe contener la legislación en materia educativa en provecho de las clases populares. Con la mira de regularla con la mayor amplitud ha considerado (Art. 107) la obligatoriedad de la educación ambiental en todos los niveles y modalidades del sistema educativo; así como
  • 7. también en lo que respecta a la enseñanza de la lengua castellana, la historia y la geografía de Venezuela, así como los principios del ideario bolivariano, en las instituciones públicas y privadas hasta el ciclo diversificado. De no menor importancia que la educación ambiental, es la acogida enla Ley Fundamentalde los medios de comunicación social, públicos y privados, que deben también contribuir a la formación ciudadana. El reconocimiento de la prensa, radio, televisión e informática, esto es, de las nuevas tecnologías en el campo de las comunicaciones, para la mejor formación de los ciudadanos, es de fecha muy reciente, en nuestro país. En la actualidad, a nivel mundial, trata de ser regulada con relativo éxito en las modernas constituciones. El artículo 108 dela Cartavigente establece que: “Los medios de comunicación social, públicos y privados, deben contribuir a la formación ciudadana. El Estado garantizará servicios públicos de radio, televisión y redes de bibliotecas y de informática, con el fin de permitir el acceso universal a la información. Los centros educativos deben incorporar el conocimiento y aplicación de las nuevas tecnologías, de sus innovaciones, según los requisitos que establezca la ley”. 8. Autonomía Universitaria El Estado reconocerá la autonomía universitaria como principio y jerarquía que permite a los profesores, profesoras, estudiantes, egresados y egresadas de su comunidad dedicarse a la búsqueda del conocimiento a través de la investigación científica, humanística y tecnológica, para beneficio espiritual y material dela Nación. Lasuniversidades autónomas se darán sus normas de gobierno, funcionamiento y la administración eficiente de su patrimonio bajo el control y vigilancia que a tales efectos establezca la ley. Se consagra la autonomía universitaria para planificar, organizar, elaborar y actualizar los programas de investigación, docencia y extensión. Se establece la inviolabilidad del recinto universitario. Las universidades nacionales experimentales, alcanzarán su autonomía de conformidad con la ley. (Art. 109). 9. Ciencia y tecnología El Estado reconocerá el interés público de la ciencia, la tecnología, el conocimiento, la innovación y sus aplicaciones y los servicios de información necesarios por ser instrumentos fundamentales para el desarrollo económico, social y político del país, así
  • 8. como para la seguridad y soberanía nacional. Para el fomento y desarrollo de esas actividades, el Estado destinará recursos suficientes y creará el sistema nacional de ciencia y tecnología de acuerdo con la ley. El sector privado deberá aportar recursos para los mismos. El Estado garantizará el cumplimiento de los principios éticos y legales que deben regir las actividades de investigación científica, humanística y tecnológica. La ley determinará los modos y medios para dar cumplimiento a esta garantía. (Art. 110). Derecho al Deporte y a la Recreación Todas las personas tienen derecho al deporte y a la recreación como actividades que benefician la calidad de vida individual y colectiva. El Estado asumirá el deporte y la recreación como política de educación y salud pública y garantizará los recursos para su promoción. La educación física y el deporte cumplen un papel fundamental en la formación integral de la niñez y adolescencia. La enseñanza del deporte y la cultura es obligatoria en todos los niveles de la educación pública y privada hasta el ciclo diversificado, con las excepciones que establezca la ley. El Estado garantizará la atención integral de los y las deportistas sin discriminación alguna, así como el apoyo al deporte de alta competencia y la evaluación y regulación de las entidades deportivas del sector público y del privado, de conformidad con la ley. La ley establecerá incentivos y estímulos a las personas, instituciones y comunidades que promuevan a los y las atletas y desarrollen o financien planes, programas y actividades deportivas en el país. (Art. 111).