LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...
Procedimientos relacionados con la formación de las juntas de conciliación y de arbitraje.
1. UNIVERSIDAD “FERMIN TORO”
VICERECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
BARQUISIMETO-EDO.LARA
Procedimientos relacionados con la formación de las juntas de
conciliación y de arbitraje
Alumna: Hany Moreno
C.I: 25.136.066
Prof.: Emily Ramírez
Sección: saia A
BARQUISIMETO, SEPTIEMBRE 2019
2. Procedimientos relacionados con la formación de las juntas de
conciliación y de arbitraje
En cuanto al procedimiento de juntas de conciliación, se iniciará con la
presentación del escrito de demanda, ante la Oficialía de Partes o la Unidad
Receptora de la Junta competente, la cual lo turnará al Pleno o a la Junta
Especial que corresponda, el mismo día antes de que concluyan las labores
de la Junta, es por ello que, la demanda se formulará por escrito,
acompañando tantas copias de la misma, como demandados haya. El actor
en su escrito inicial de demanda expresará los hechos en que funde sus
peticiones, pudiendo acompañar las pruebas que considere pertinentes, para
demostrar sus pretensiones. La Junta, dentro de las veinticuatro horas
siguientes, contadas a partir del momento en que reciba el escrito de
demanda, dictará acuerdo, en el que señalará día y hora para la celebración
de la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, que deberá
efectuarse dentro de los quince días siguientes a aquél en que se haya
recibido el escrito de demanda. Dicho acuerdo se notificará personalmente a
las partes, con diez días de anticipación a la audiencia cuando menos,
entregando al demandado copia cotejada de la demanda y del acuerdo
admisorio, aunado a ello, Cuando el actor sea el trabajador o sus
beneficiarios, la Junta, en caso de que notare alguna irregularidad en el
escrito de demanda o que estuviere ejercitando acciones contradictorias o no
hubiere precisado el salario base de la acción, en el acuerdo le señalará los
defectos u omisiones en que haya incurrido y la prevendrá para que los
subsane dentro de un término de tres días. Dicho acuerdo deberá notificarse
personalmente al actor. Cabe acotar, que La falta de notificación de alguno o
de todos los demandados, obliga a la Junta a señalar de oficio nuevo día y
hora para la celebración de la audiencia, salvo que las partes concurran a la
misma o cuando el actor se desista de las acciones intentadas en contra de
3. los demandados que no hayan sido notificados. Las partes que
comparecieren a la audiencia, quedarán notificadas de la nueva fecha para
su celebración, a las que fueron notificadas y no concurrieron, se les
notificará por boletín o en estrados de la Junta; y las que no fueren
notificadas se les hará personalmente. Entonces, La audiencia se iniciará
con la comparecencia de las partes que concurran a la misma; las que estén
ausentes podrán intervenir en el momento en que se presenten, siempre que
la Junta no haya tomado el acuerdo de las peticiones formuladas en la etapa
correspondiente. se constituye e instala la junta de conciliación (preside el
inspector del trabajo o al que el designe y 4 miembros principales designados
por las partes (2 de los trabajadores y 2 de los patronos más uno o dos
suplentes por cada parte). dentro de 48 horas y se instalara 24 horas luego
de constituida y si son varias entidades de trabajo de una misma rama de
actividad se designa una sola junta de conciliación propósito armonizador del
funcionario del trabajo que preside la junta para mediar y lograr acuerdos. los
representantes de los trabajadores deben ser de la entidad de trabajo contra
la que se promueva el conflicto y los representantes de la entidad de trabajo
serán los patronos de la etapa del procedimiento: se pueden dar dos
situaciones: aprobación unánime de una recomendación que puede contener
términos específicos de arreglos o que la disputa se someta a arbitraje o que
la conciliación fuere imposible. se levanta un acta para dejar constancia de
ello y un informe que contendrá enumeración de las causas del conflicto,
extrajo de las deliberaciones, síntesis de los argumentos de las partes,
indicar que el arbitraje fue rechazado bien por ambas partes o por alguna de
ellas y aceptado por la otra. es decir, se da por finalizado el procedimiento
conflictivo: si hay arreglo entre las partes o si se decide someter el conflicto a
arbitraje.
4. Ahora bien, en cuanto a la junta de arbitraje, es un modo de solución
del conflicto que surge de acuerdo entre las partes por el cual un tercero
ajeno a ellas y desprovisto de la condición de órgano judicial y que además
actúa con arreglo al mandato recibido, resuelve la controversia. Por ello
puede afirmarse que el arbitraje voluntario en una forma de composición
escogida autónomamente por las partes, aun cuando el laudo arbitraje
propiamente dicho represente una heterocomposición del conflicto. el
arbitraje como un procedimiento pacífico para resolver conflicto entre las
partes, podemos iniciar este trabajo señalando que en Materia Laboral esta
Institución del Arbitraje está contenido en la Ley Orgánica del Trabajo de los
trabajadores y trabajadoras. La Junta de Arbitraje será presidida por el tercer
arbitro y se reunirá a las horas y en los sitios que éste indique. Las
decisiones serán tomadas por la mayoría. El voto del presidente prevalecerá
en caso de no lograrse la mayoría, de la misma manera, La Presidencia de la
Junta de Arbitraje recaerá en la persona del tercer miembro elegido. Cuando
no se pudiesen tomar decisiones por la mayoría de votos, prevalecerá la
opinión del presidente. Sus audiencias serán públicas. Tendrán facultades de
Investigación como un Tribunal Ordinario y sus Decisiones son Inapelables.
Sus audiencias serán públicas. Tendrán facultades de Investigación como un
Tribunal Ordinario y sus Decisiones son Inapelables. Cabe destacar, la única
Excepción se dará cuando cualquiera de las partes podrá solicitar que se
declare su nulidad, cuando las decisiones de los árbitros sean en
contravención a disposiciones legales de Orden Público. Y La decisión de la
Junta de Arbitraje se denomina laudo. Este debe ser dictado dentro de los
treinta días siguientes a la constitución de la Junta Arbitral. Y para su plena
validez, el laudo debe ser publicado en la Gaceta Oficial de la
República de Venezuela y será obligatorio para las partes por el término que
el mismo fije, que no podrá ser menor de dos años ni mayor de tres.
Establece el lapso para dictar el laudo y al igual que la disposición derogada,
5. fija 30 días después de constituida la Junta con una prórroga de 30 días más.
Tiene un aspecto importante y es que se debe publicar en la Gaceta Oficial y
su vigencia será de dos años, hasta un máximo de 3 años.
Según Jurisprudencia de nuestros Tribunales de Instancia, los laudos
arbitrales se pueden equiparar a las cláusulas de los contratos colectivos que
se convierten en obligatorios o en parte integrante de los contratos
individuales de trabajo que se celebren durante su vigencia.
En cuanto a la duración y maneras de terminar la conciliación en materia
colectiva del trabajo y duración y maneras de terminar el arbitraje en materia
colectiva del trabajo va a depender del momento de la admisión del pliego de
peticiones, hasta que finalice la junta de conciliación ya sea o no que se
llegue a una conciliación, y si las partes están interesadas en ir a un arbitraje,
pues se realiza la junta de arbitraje a modo de que se pueda concluir el
conflicto que suscite entre las partes.
6. REFERENCIAS
CONSITTUCION DE LA REPUBLCIA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
(1999)
LEY ORGANICA DEL TRABAJADO, TRABAJADORES Y TRABAJADORAS
(2014)