2 REGLAMENTO RM 0912-2024 DE MODALIDADES DE GRADUACIÓN_.pptx
Derecho Intelectual
1. Lección III
Limitaciones al ejercicio del
Derecho de Autor
Los derechos de autor son exclusivos y
personalísimos. Toda la facultad que tienen de transferir,
enajenar, elaborar, o transformar su obra de alguna manera
es propia del titular original. Pero si ésta estara a cargo de
algún tercero, deberá tener la respectiva autorización por
parte del autor y aquel el derecho a una remuneración
equitativa.
2. derecho patrimonial de los autores
(ley 1328/98)
Limitaciones
orden público Vigencia en el tiempo
Todo tipo de explotación de la Establecido en todo el
obra no puede bajo ningún capítulo II de la ley 1328/98
pretexto atentar contra le orden del título de la duración. Leer
público, la moral y las buenas Artículos 47 al 53.
costumbres
3. El dominio publico pagante: Se entiende por la situación en que
quedan las obras literarias, artísticas o científicas (lo que incluye
programas informáticos) al expirar el plazo de protección del
derecho de autor. Cada legislación nacional contempla un término
de años contados desde la muerte del autor (post mortem
auctoris), para que estos derechos expiren. En España, por
ejemplo, 70 años después de la muerte del autor sus obras pasan
al dominio público.
Licencias: Es la autorización o permiso que concede el titular de los
derechos (licenciante) al usuario de la obra u otra producción
protegida (licenciatario), para utilizarla en una forma determinada
y de conformidad con las condiciones convenidas en el contrato de
licencia. Art. 2 núm. 15 de la ley 1328/98. La licencia no transfiere
la titularidad del dominio de la obra, sino solo el permiso para la
utilización.
4. Licencias obligatorias: Son permisos especiales. Existen
circunstancias en las cuales, los titulares de derecho sobre las
obras, sus derechos habientes o el mismo Estado, se hallan
constreñidos a prestar la autorización para la explotación de una
obra dada. Generalmente es una licencia otorgada por la autoridad
competente, o por conducto de las sociedades de autores, en
condiciones definidas y para tipos determinados de utilización de
obras. A.P.A.( Autores Paraguayos Asociados) se encarga de dar licencia a los
particulares, para la realización de fiestas privadas, cuando se estarían vendiendo
entradas y sean estas con fines de lucro, estableciendo un canon estimativo
entre el numero de entras vendidas y los precios.
APA LICENCIA (OTORGA EL PERMISO PREVIO), RECAUDA (PERCIBE LOS DERECHOS
CONFORME A LA TARIFA) Y FINALMENTE, DISTRIBUYE LO RECAUDADO A LOS
AUTORES NACIONALES EN FORMA DIRECTA Y POR MEDIO DE SUS SOCIEDADES A
LOSEXTRANJEROS.-
5. Licencias legales: Son provenientes de la misma ley. La
autorización concedida permite la utilización de una obra dada
protegida por el derecho de autor, bajo un conjunto de
condiciones y requisitos establecidos y el pago del derecho de
autor, también establecido por la misma ley. Estas licencias
también son obligatorias.
Licencias gratuitas: La mas conocida y acaso única es la
disposición que al respecto contiene la Ley Cubana Nº 14 de
diciembre de 1977.
Acuerdos de Licencias: Es un contrato, un acuerdo entre las
partes, donde se entregan las licencias correspondientes, para la
utilización, explotación, reproducción, elaboración o
transformación de una obra dada.
6. Usos gratuitos libres: Existen casos, donde la autorización no es
necesaria, ni tampoco la obligación del pago de la remuneración.
En el uso gratuito y libre, el beneficiario, esta obligado a mencionar
el nombre del autor, el titulo de la obra y fuente de su publicación,
sin efectuar ningún tipo de modificación a la obra.
Copias Privadas: Es licita la copia para uso exclusivamente personal,
de las obras publicadas en forma grafica, o en grabaciones sonoras
o audiovisuales, siempre que se haya satisfecho la remuneración
compensatoria a que se refiere el Capitulo IV del Titulo IV de la ley
1.328/98. Leer Art. 44.
Fines didácticos: Leer todo el Art. 38 Ley 1.328/98
7. Derecho de cita: El derecho de cita permite incluir
fragmentos de otras obras ajenas de cualquier tipo
de naturaleza, sea escrita, sonora o audiovisual, así
como la de obras aisladas de carácter plástico o
fotográfico figurativo, siempre y cuando se cumplan
los siguientes requisitos: 1) la obra debe haber sido
divulgada 2) el propósito de su uso es para fines
docentes o de investigación 3) su uso ha de ser
justificado en el contexto de la obra 4) se debe
indicar la fuente y el autor de la misma. Leer Art. 40
Ley 1.328/98
Uso para información: Leer Art. 41 Ley 1.328/98
8. Escritos Judiciales: Código Civil 2179. Los escritos
forenses solo podrán publicarse con el
consentimiento de las personas en cuyo interés o
servicio se produjeron.
Las sentencias judiciales pueden ser libremente
reproducidas, siempre que su publicación no
perjudique el buen nombre de los litigantes o
encausados.
Leer También el Art. 39 de la Ley 1.328 inc. 3.