"Recursos Federales y ley de contabilidad gubernamental"
Dr. Anselmo Salvador Chávez Capó
"La contabilidad gubernamental, elemento central para el control de los recursos públicos"
20 de Septiembre
Hotel Fiesta Inn Tepic
Curso Nayarit "Recursos Federales y ley de contabilidad gubernamental"
1. La
contabilidad
gubernamental,
elemento
central
para
el
control
de
los
Recursos
Públicos
Dr.
Anselmo
Salvador
Chávez
Capó
September
24,
2013
Tepic,
Nayarit
2. Introducción
• En
México
la
Contabilidad
Gubernamental
Oene
más
de
cien
años
de
haber
aparecido,
y
de
esta
manera
hacer
frente
a
las
demandas
de
información
de
los
diferentes
usuarios.
• Los
requerimientos
que
formulan
los
diversos
usuarios
de
la
información,
se
consOtuyen
en
uno
de
los
principales
factores
que
han
intervenido
en
la
evolución
del
sistema
contable
en
México.
3. Definición
• Es
la
técnica
que
sustenta
los
sistemas
de
contabilidad
gubernamental
y
que
se
uOliza
para
el
registro
de
las
transacciones
que
llevan
a
cabo
los
entes
públicos,
expresados
en
términos
monetarios,
captando
los
diversos
eventos
económicos
idenOficables
y
cuanOficables
que
afectan
los
bienes
e
inversiones,
las
obligaciones
y
pasivos,
así
como
el
propio
patrimonio,
con
el
fin
de
generar
información
financiera
que
facilite
la
toma
de
decisiones
y
un
apoyo
confiable
en
la
administración
de
los
recursos
públicos
(Art
4°
Fracc
IV,
LGCG)
4. Definición
• A
través
de
la
contabilidad
gubernamental,
los
Funcionarios
Públicos
deben
rendir
cuentas
a
los
Organismos
NormaOvos
para
mostrar
cómo
administran
los
recursos
públicos.
• Así
mismo
es
una
herramienta
imprescindible
para
la
elaboración
del
presupuesto.
• La
intención
es
que
la
gesOón
financiera
del
gobierno
de
turno
sea
transparente.
5. Factores
que
influyen
en
la
generación
de
información
Evolución
del
Presupuesto
Congreso
de
la
Unión
EjecuOvo
Demandas
Internacionales
Otras
6. Información
de
la
Contabilidad
Gubernamental
Es
una
función
básica
de
la
Contabilidad
Porque
así
lo
establece
la
normaOvidad
vigente
Por
los
requerimientos
de
información
que
existen
Porque
7. Información
que
genera
la
Contabilidad
Gubernamental
Para
que
Fiscalización
Plan
Nacional
de
Desarrollo
Evaluación
de
la
GesOón
Publica
Control
y
seguimiento
de
los
ingresos
y
gastos
públicos
Toma
de
decisiones
8. Usuarios
de
la
Información
Contable
Áreas
Externas
SHCP
PoliOca
Presupuestal
Control
Presupuestal
Contabilidad
Gubernamental
INEGI
SECODAM
LegislaOvo
Cámara
de
Diputados
Contaduría
Mayor
de
Hacienda
Otras
Banco
de
México
Organismos
Internacionales
Universidades
9. El
Sistema
de
Contabilidad
Gubernamental
(
Art
16
LGCG)
El
sistema,
al
que
deberán
sujetarse
los
entes
públicos,
registrará
las
operaciones
presupuestarias
• De
manera
• Armónica
• Delimitada
• Específica
• l a s
o p e r a c i o n e s
presupuestarias
y
contables
derivadas
de
la
gesOón
pública,
así
como
otros
flujos
económicos.
Generará
estados
financieros,
•
Confiables,
• Oportunos
• Comprensibles
• Periódicos
• Comparables
• Expresados
en
términos
monetarios.
10. CaracterísOcas
de
la
Información
Contable
Confiabilidad
ObjeOvidad
Verificabilidad
Estabilidad
UOlidad
Contenido
InformaOvo
Comparabilidad
Relevante
Significación
Clara
Accesible
11. El
Sistema
de
Contabilidad
Gubernamental
debe:
(Art.
19
LGCG)
• I. Refleje la aplicación de los principios, normas contables generales y específicas e
• instrumentos que establezca el consejo;
• II. Facilite el reconocimiento de las operaciones de ingresos, gastos, activos, pasivos y
• patrimoniales de los entes públicos;
• III. Integre en forma automática el ejercicio presupuestario con la operación contable, a
partir de
• la utilización del gasto devengado;
• IV. Permita que los registros se efectúen considerando la base acumulativa para la
integración de
• la información presupuestaria y contable;
• V. Refleje un registro congruente y ordenado de cada operación que genere derechos y
• obligaciones derivados de la gestión económico-financiera de los entes públicos;
• VI. Genere, en tiempo real, estados financieros, de ejecución presupuestaria y otra
información
• que coadyuve a la toma de decisiones, a la transparencia, a la programación con base en
• resultados, a la evaluación y a la rendición de cuentas, y
• VII. Facilite el registro y control de los inventarios de los bienes muebles e inmuebles de
los entes
• públicos.
12. El
Registro
Contable
de
las
operaciones
• Deberá
permiOr
la
expresión
fiable
de
las
transacciones
en
los
estados
financieros
y
considerar
las
mejores
prácOcas
contables
nacionales
e
internacionales
en
apoyo
a
las
tareas
de
planeación
financiera,
control
de
recursos,
análisis
y
fiscalización.
• Deberá
contener
registros
auxiliares
que
muestren
los
avances
presupuestarios
y
contables,
que
permitan
realizar
el
seguimiento
y
evaluar
el
ejercicio
del
gasto
público
y
la
captación
del
ingreso,
así
como
el
análisis
de
los
saldos
contenidos
en
sus
estados
financieros.
13. El
registro
del
presupuesto
• Se
efectuará
en
las
cuentas
contables
que,
para
tal
efecto,
establezca
el
Consejo
Nacional
de
Armonización
Contable,
las
cuales
deberán
reflejar:
• I.
En
lo
relaOvo
al
gasto,
el
aprobado,
modificado,
compromeOdo,
devengado,
ejercido
y
pagado,
• II.
En
lo
relaOvo
al
ingreso,
el
esOmado,
modificado,
devengado
y
recaudado.
14. Información
Generada
por
la
Contabilidad
Gubernamental
Información contable, con la desagregación siguiente:
a) Estado de situación financiera;
b) Estado de variación en la hacienda pública;
c) Estado de cambios en la situación financiera;
d) Informes sobre pasivos contingentes;
e) Notas a los estados financieros;
f) Estado analítico del activo;
g) Estado analítico de la deuda y otros pasivos, del cual se derivarán las siguientes
clasificaciones:
i. Corto y largo plazo, así como por su origen en interna y externa;
ii. Fuentes de financiamiento;
iii. Por moneda de contratación, y
iv. Por país acreedor;
Para
Quien
Áreas
Internas
Dirección
Administración
Control
Áreas
Externas
EjecuOvo
LegislaOvo
Órganos
de
control
15. Información
Generada
por
la
Contabilidad
Gubernamental
(Art
46,
LGCG)
II. Información presupuestaria, con la desagregación siguiente:
a) Estado analítico de ingresos, del que se derivará la presentación en clasificación
económica por fuente de financiamiento y concepto, incluyendo los ingresos excedentes
generados;
Inciso reformado DOF12-11-2012
b) Estado analítico del ejercicio del presupuesto de egresos del que se derivarán las
siguientes clasificaciones:
i. Administrativa;
ii. Económica y por objeto del gasto, y
iii. Funcional-programática;
El estado analítico del ejercicio del presupuesto de egresos deberá identificar los montos
y adecuaciones presupuestarias y subejercicios por Ramo y/o Programa;
Párrafo adicionado DOF 12-11-2012
c) Endeudamiento neto, financiamiento menos amortización, del que derivará la
clasificación por su origen en interno y externo;
d) Intereses de la deuda;
e) Un flujo de fondos que resuma todas las operaciones ylos indicadores de la postura fiscal;
16. Información
ProgramáOca
y
complementaria
III. Información programática, con la desagregación siguiente:
a) Gasto por categoría programática;
b) Programas y proyectos de inversión;
c) Indicadores de resultados, y
IV. La información complementaria para generar las cuentas nacionales y atender otros
requerimientos provenientes de organismos internacionales de los que México es miembro.
Los estados analíticos sobre deuda pública y otros pasivos, y el de capital deberán considerar por
concepto el saldo inicial del ejercicio, las entradas y salidas por transacciones, otros flujos económicos y
el saldo final del ejercicio.
En las cuentas públicas se reportarán los esquemas bursátiles y de coberturas financieras de los entes públicos.
17. La
Cuenta
Publica
• I.
Información
contable,
conforme
a
lo
señalado
en
la
fracción
I
del
arfculo
46
de
esta
Ley;
• II.
Información
Presupuestaria,
conforme
a
lo
señalado
en
la
fracción
II
del
arfculo
46
de
esta
• Ley;
• III.
Información
programáOca,
de
acuerdo
con
la
clasificación
establecida
en
la
fracción
III
del
• arfculo
46
de
esta
Ley;
• IV.
Análisis
cualitaOvo
de
los
indicadores
de
la
postura
fiscal,
estableciendo
su
vínculo
con
los
• objeOvos
y
prioridades
definidas
en
la
materia,
en
el
programa
económico
anual:
• a)
Ingresos
presupuestarios;
• b)
Gastos
presupuestarios;
• c)
Postura
Fiscal;
• d)
Deuda
pública,
y
• V.
La
información
a
que
se
refieren
las
fracciones
I
a
III
de
este
arfculo,
organizada
por
• dependencia
y
enOdad.
18. Transparencia
y
difusión
de
la
Información
(
Título
Quinto)
• La generación y publicación de la
información financiera de los entes
públicos a que se refiere este Título, se
hará conforme a las normas, estructura,
formatos y contenido de la información,
que para tal efecto establezca el consejo y
difundirse en la página de Internet del
respectivo ente público.
19. Transparencia
y
difusión
de
la
Información
(
Título
Quinto,
Art
56,
58
LGCG)
• La información financiera que deba incluirse en
Internet en términos de este Título deberá
publicarse por lo menos trimestralmente, a
excepción de los informes y documentos de
naturaleza anual y otros que por virtud de esta
Ley o disposición legal aplicable tengan un plazo y
periodicidad determinada.
• Difundirse en dicho medio dentro de los treinta
días naturales siguientes al cierre del período que
corresponda.
• Asimismo, deberá permanecer disponible en
Internet la información correspondiente de los
últimos seis ejercicios fiscales.
20. Consideraciones
Finales
• La
contabilidad
gubernamental
sirve
a
diferentes
fines,
se
canaliza
a
diversos
usuarios,
se
emite
con
variada
periodicidad
atendiendo
a
necesidades
específicas
• La información que genera la contabilidad
gubernamental es amplia y variada.
• Debe
haber
claridad
para
determinar
qué
Opo
de
información
se
uOlizara
para
la
toma
de
decisiones.