"Instrumentación de reforma en materia de derechos humanos"
Julián Víctor González.
"Derechos humanos en las comunidades indígenas"
25 de Septiembre
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Curso Cuernavaca, Morelos "Instrumentación de reforma en materia de derechos humanos"
1. Método y experiencia de trabajo
DERECHOS HUMANOS EN
LAS COMUNIDADES
INDÍGENAS
J. Víctor González Toledo
2. ANTECEDENTES
¡ 1981 México se adhirió a la Convención Americana sobre Derechos
Humanos.
¡ 1989 el Estado Mexicano aceptó la competencia contenciosa del
Sistema Interamericano de Derechos Humanos.
¡ 1991 entró en vigor el Convenio 169 de la OIT (Organización
Internacional del Trabajo), el cual ha sido la guía para la definición
de criterios en materia de derechos humanos para los pueblos
indígenas.
¡ 2001 se modificaron los artículos 1º, 4º, 18º y 115 de la
Constitución, reconociendo los derechos de las culturas y pueblos
indígenas.
¡ En junio de 2011 se modificó el artículo 1º de nuestra Constitución
con el fin de garantizar los Derechos Humanos, lo cual le ha dado
carácter de obligatoriedad al ejercicio de los derechos humanos de
las comunidades y pueblos indígenas y, por tanto, al reconocimiento
de los Sistemas de Internacionales de Protección en esta materia.
3. ¡ Los derechos colectivos de los pueblos y comunidades
indígenas se especifican en el apartado A del 2º
Constitucional, son derechos que los individuos pueden
disfrutar en virtud de su pertenencia a una comunidad
indígena:
¡ Derecho al reconocimiento como pueblo o comunidad indígena
¡ Derecho a la auto adscripción
¡ Derecho a la autonomía
¡ Derecho a la libre determinación
¡ Derecho a aplicar sus sistemas normativos internos
¡ Derecho a la preservación de la identidad cultural
¡ Derecho a la tierra y al territorio
¡ Derecho de consulta y participación
¡ Derecho al acceso pleno a la jurisdicción del Estado
¡ Derecho al desarrollo
ANTECEDENTES
4. ¡ Son los descendientes de las “poblaciones que habitaban en el país
o en una región geográfica a la que pertenece el país en la época
de la conquista o la colonización o del establecimiento de las
actuales fronteras estatales y que, cualquiera que sea su situación
jurídica, conservan todas sus propias instituciones sociales,
económicas, culturales y políticas o parte de ellas”. (Art. 1.2
Convenio 169 de la OIT).
¡ Nuestra Constitución los define como: “aquellos que descienden de
poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al
iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones
sociales, económicas, culturales y políticas o parte de ellas”.
¡ También se reconoce como pueblo o comunidad indígena a quienes
se autoidentifican como tal.
¡ Por tanto, en materia de Derechos Humanos, se deben reconocer el
estatus jurídico que los pueblos indígenas le dan a sus
costumbres, a través de leyes especiales.
¡ Al hablar de una población diferente se debe partir del principio de
no discriminación.
¿QUIÉNES FORMAN LOS PUEBLOS INDÍGENAS?
5. PRINCIPALES RECLAMOS EN MATERIA DE DERECHOS
HUMANOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS
¡ Derecho a la propiedad
§ Darle el mismo carácter y trato jurídico a la propiedad comunal como el
que se le da a la propiedad privada.
§ De acuerdo con la CIDH “la posesión de la tierra debería bastar para que
las comunidades indígenas que carezcan de título real sobre la
propiedad de la tierra obtengan el reconocimiento oficial de dicha
propiedad y el consiguiente registro”.
§ La norma que debe regir en esta materia debe ser la consuetudinaria,
toda vez que se ha reconocido el derecho consuetudinario.
§ A últimas fechas, en nuestro país han surgido conflictos sociales debido
a que se han querido explotar los recursos naturales asentados en zonas
indígenas, sin una consulta previa y mediante presiones de carácter
jurídico, argumentando la satisfacción de un interés público.
§ El Estado está obligado a garantizar la protección de las tierras
comunales tal como está establecido en los artículos 1 y 2 de la CADH.
6. ¡ Recurso efectivo, debido proceso y personalidad jurídica
§ Una de nuestras garantías individuales es que todas y todos tenemos
derecho a la protección judicial, así como a un juicio imparcial.
¡ “Los pueblos indígenas tienen derecho a procedimientos
equitativos y justos para el arreglo de controversias con los
Estados u otras partes, y a una pronta decisión sobre esas
controversias, así como a una reparación efectiva de toda lesión
de sus derechos individuales y colectivos. En esas decisiones se
tendrán debidamente en consideración las costumbres, las
tradiciones, las normas y los sistemas jurídicos de los
pueblos indígenas interesados y las normas
internacionales de derechos humanos.”
(Art. 42. Declaración de los Derechos Humanos sobre
los Derechos de los Pueblos Indígenas).
PRINCIPALES RECLAMOS EN MATERIA DE DERECHOS
HUMANOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS
7. PRINCIPALES RECLAMOS EN MATERIA DE DERECHOS
HUMANOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS
¡ Derecho a la vida digna, derecho a la salud y derechos culturales
§ Si bien se han instrumentado políticas pública tendientes a mejorar las
condiciones sociales de los pueblos indígenas, que por cierto, es el
grupo social más empobrecido de nuestro país; los resultados no han
sido del todo efectivos debido a que no siempre hay la sensibilidad
institucional para establecer procedimientos acordes a los contextos
socio culturales.
8. ¿CÓMO FOMENTAR EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS
HUMANOS EN LOS PUEBLOS INDÍGENAS?
¡ La relación: Derechos Humanos – Pueblos Indígenas nos obliga a
hacernos múltiples preguntas sobre cómo llevarlos a la práctica,
sobre todo en materia de justicia.
§ ¿Cómo debe relacionarse el derecho del Estado y el derecho indígena?
§ ¿Se trata de justicias diferentes o de justicias con sentidos culturales
distintos?
§ ¿Es posible reconstruir la lógica del derecho consuetudinario?
§ ¿Cómo se expresa el conflicto y la diferencia cultural en la ley?
§ ¿Se puede hablar de una justicia indígena?
§ ¿Es posible el cumplimiento de los derechos humanos en las
poblaciones indígenas, considerando que hay usos y costumbres que
atentan contra dichos derechos?
§ ¿Cómo fomentar el ejercicio de los derechos humanos en las
comunidades indígenas?
9. ¡ Una de las investigaciones antropológicas pioneras en materia jurídica
(Haciendo Justicia. Interlegalidad, derecho y género en regiones
indígenas) plantea actuar en cuatro dimensiones para que el ejercicio de
la justicia en los pueblos indígenas se dé apegado a los derechos
humanos.
1. Identificando los niveles legales
1. Instancias jurídicas existen en las regiones indígenas y cuál es su función,
tanto en la práctica como en los ordenamientos legales.
2. Peso real tienen las “justicias” indígenas ante el Estado.
3. Reconocimiento se les da a las autoridades comunitarias y a los usos y
costumbres en las Constituciones estatales y en la Ley Orgánica Municipal.
EL MÉTODO
10. 2. Profesionalización del campo jurídico
§ Tanto las autoridades indígenas, como las judiciales que actúan en
dichos poblados requieren profesionalizar su ejercicio con una mirada
antropológica.
§ En la práctica –tendencialmente- quienes se capacitan son los
agentes indígenas.
§ Tener un mayor entendimiento de los códigos indígenas y formalizar
los acuerdos como garantía de legitimidad.
§ Tomar como eje rector los derechos humanos universales,
considerando la perspectiva de género.
EL MÉTODO
11. EL MÉTODO
3. En los procedimientos
§ Reconocimiento de las lógicas indígenas en la forma de impartición de
justicia, fomentando el respeto a los derechos humanos.
§ Continuar potenciando el derecho a un traductor/a.
4. Analizar y normar los asuntos recurrentes
§ El análisis de los casos de mayor recurrencia en las zonas indígenas
llegan a convertirse en un patrón y, por tanto, se puede ir creando
normas y protocolos de atención en las distintas instancias judiciales.
12. EXPERIENCIAS DE TRABAJO EN LA DIFUSIÓN DE LOS
DERECHOS HUMANOS EN ZONAS INDÍGENAS
¡ Zonas de incidencia:
§ Michoacán: Meseta Purépecha.
§ Puebla: Sierra nororiental (nahuas)
§ Veracruz: región del Totonacapan; altas montañas (nahuas del centro);
Sierra de Santa Martha (nahuas del sur y popolocas)
¡ Temas recurrentes:
§ Derechos Humanos de las mujeres
§ Derechos de los pueblos indígenas.
§ Derechos ambientales.
¡ Instituciones participantes:
§ Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.
§ Sistemas DIF Estatal
§ Institutos Estatales de las Mujeres
§ Asociaciones Civiles
13. ¡ Constantes:
§ Las autoridades comunales son electas por votación directa.
§ Actúan conforme a lo que han visto de las autoridades anteriores.
§ Desconocen sus funciones y atribuciones de acuerdo a los
ordenamientos legales no indígenas.
§ El mayor apoyo en el ejercicio de sus funciones, como conciliadores y
mediadores, lo encuentran en el síndico municipal
§ Desacuerdos constantes con los jueces y agentes del ministerio
público.
§ Los casos que más atienden son los de violencia hacia las mujeres,
seguidos de diferencias por colindancias.
§ La mayor parte de su tiempo, como autoridades, las emplean en la
gestión de obras y apoyos.
§ La gran mayoría ha ocupado otros cargos en su comunidad
(mayordomías, representantes de bienes comunales o ejidales o en
algún patronato)
EXPERIENCIAS DE TRABAJO EN LA DIFUSIÓN DE LOS
DERECHOS HUMANOS EN ZONAS INDÍGENAS
14. ¡ La capacitación a autoridades comunales se ha realizado
mediante talleres participativos, partiendo del análisis de su
experiencia.
¡ En dichos eventos han participado promotoras y promotores
comunitarios, defensores/as de derechos humanos
comunitarias y en contadas ocasiones agentes del ministerio
público.
¡ Los resultados relevantes han sido:
§ Mejoramiento en los casos de atención a los casos de violencia hacia
las mujeres.
§ Asambleas comunitarias destinadas exclusivamente para hablar de los
derechos humanos, identificarlos con casos concretos y conciliar con
los usos y costumbres.
§ Apoyo de autoridades comunitarias con los y las promotoras en los
casos de mayor conflicto.
EXPERIENCIAS DE TRABAJO EN LA DIFUSIÓN DE LOS
DERECHOS HUMANOS EN ZONAS INDÍGENAS
15. ¡ Testimonios:
¡ En mi comunidad hubo un caso donde el señor golpeaba a su
esposa y yo como autoridad intervine conforme a la ley y
derecho. Seguí el caso y lo reporté al Ministerio Público, pero
al final dijo que tenía casos más importantes y que mejor lo
resolviera yo.
¡ Yo sé de un caso donde un muchacho agrede a su pareja muy
seguido, aparte también agrede a su niño y ella va a quejarse a
la sindicatura, pero después de una semana, ya se volvieron a
juntar ¿ahí que se debe de hacer si ya no nos permiten
intervenir?
¡ Yo sé de un caso de maltrato a una mujer. Su esposo es
alcohólico y la esposa golpeada demanda al esposo, lo
detienen en el municipio, paga su multa. Sale y hace lo mismo.
Van ya tres veces que escucho que tiene el mismo problema.
EXPERIENCIAS DE TRABAJO EN LA DIFUSIÓN DE LOS
DERECHOS HUMANOS EN ZONAS INDÍGENAS
16. ¡ Qué difícil es decir que estos derechos se están cumpliendo,
sabemos que si no se cumplieran todo sería un desorden, pero es
como todas las leyes, medio se cumplen. En nuestro grupo salió
esta pregunta: ¿quién tiene que hacer que se cumplan estos
derechos? ¿La comisión de los derechos humanos o nosotros como
autoridades? ¿Por qué la comisión (de los derechos humanos) nos
ataca a las autoridades?
¡ Los derechos que leímos deben aplicarse por igual a hombres y
mujeres, pero parece ser que no es así.
¡ Hay derechos que se cumplen y otros que no. Por ejemplo, es
cierto, todos tenemos derecho a la propiedad y la mayoría de
nosotros somos ejidatarios, pero acá las jovencitas nos dicen que
ellas no tienen propiedad porque sus papás piensan que no van a
ser ellas quienes trabajen la tierra y como que es cierto, se les está
negando un derecho, pero nos surge la duda ¿eso es cuestión
familiar o si se puede hacer algo para que ellas reclamen su
derecho a la propiedad? ¿Qué no el gobierno tendría que hacer algo
ahí, para que a las mujeres no se les niegue este derecho?
EXPERIENCIAS DE TRABAJO EN LA DIFUSIÓN DE LOS
DERECHOS HUMANOS EN ZONAS INDÍGENAS
17. ¡ Si bien el tema de los Derechos Humanos se ha posicionado en la
sociedad, aún con las variantes de desconocimiento de su esencia,
en los pueblos indígenas es preciso reforzar mediante talleres
participativos, partiendo de su experiencia y no del grado de
conocimiento que tengan del tema.
¡ A partir de la experiencia se construye con las autoridades
comunitarias los pasos de su intervención en los asuntos que haya
violación a los derechos humanos y se analizan y reflexionan los
usos y costumbres que dañan la integridad de las personas.
¡ La presencia de las autoridades judiciales que intervienen en las
regiones indígenas debe profesionalizarse en materia de derecho
consuetudinario y de derechos humanos de los pueblos originarios.
¡ El principio de no discriminación al interior de los pueblos
indígenas ha sido detonante para un tratamiento de los asuntos de
género y de visualizar la importancia de los derechos humanos
como eje rector de todo el ejercicio de impartición de justicia y de
búsqueda de una vida digna.
CONCLUSIONES QUE DEJA ESTA EXPERIENCIA
18. EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS HUMANOS EN LOS PUEBLOS INDÍGENAS NO
DEBEN CONFRONTAR DOS MIRADAS DISTINTAS, SINO CONCILIAR PORQUE
TODAS Y TODOS TENEMOS DERECHO A UNA VIDA DIGNA SIN DISTINGO DE
SEXO, EDAD, GRUPO SOCIAL Y CULTURAL. MÉXICO DEBE RECONOCER LA
PLURICULTURALIDAD COMO UNA RIQUEZA, NO COMO UN OBSTÁCULO.