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LA FORMACIÓN DE OPERADORES DE
PLATAFORMAS ELEVADORAS MÓVILES DE
PERSONAL (PEMP)
Santa Cruz de Tenerife 20 abril 2017
LA FORMACIÓN DE OPERADORES DE PEMP
Obligaciones de
los fabricantes
importadores y
suministradores
(Art. 41 Ley
31/1995)
Obligaciones de
los trabajadores
(Art. 29 Ley
31/1995)
Obligaciones del
empresario (Art
17, 19, Ley
31/1995; art 3 y 5
R.D. 1215/1997)
Obligaciones de los diferentes agentes en relación a la formación:
Obligaciones de fabricantes importadores y suministradores en
la Ley 31 / 1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos
Laborales
El artículo 41 de “obligaciones de los fabricantes , importadores y
suministradores” establece, entre otras cosas que:
1.- [...] los fabricantes, importadores y suministradores deberán proporcionar a
los empresarios y éstos recabar de aquéllos, la información necesaria para que
la utilización y manipulación de la maquinaria, equipos, productos, materias
primas y útiles de trabajo se produzca sin riesgos para la seguridad y la salud
de los trabajadores, así como para que los empresarios puedan cumplir con sus
obligaciones de información respecto de los trabajadores.
2.- El empresario deberá garantizar que las informaciones a que se refiere el
apartado anterior sean facilitadas a los trabajadores en términos que resulten
comprensibles para los mismos.
LA FORMACIÓN DE OPERADORES DE PEMP
R.D. 1644/2008
Obligaciones de fabricantes importadores y suministradores en
la Ley 31 / 1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos
Laborales
R.D. 1644/2008 de 10 de octubre, por el que se establecen las normas de
comercialización y puesta en servicio de las máquinas.
Principios de integración de la seguridad. Ver Anexo I, punto 1.1.2 .
Información. Ver Anexo I, punto 1.7.4.2.Contenido del manual de
instrucciones: Cada manual de instrucciones contendrá como mínimo, cuando
proceda, la información siguiente:
[...]
k) Las instrucciones relativas a la puesta en servicio y al utilización de la
máquina y, en caso necesario, las instrucciones relativas a la formación de los
operadores. [...]
¡MANUAL DE INSTRUCCIONES!
LA FORMACIÓN DE OPERADORES DE PEMP
Obligaciones de los trabajadores en la Ley 31 / 1995, de 8 de
noviembre de Prevención de Riesgos Laborales
Artículo 29.2
Los trabajadores, con arreglo a su formación y siguiendo las instrucciones del
empresario, deberán en particular:
· 1.º Usar adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza y los riesgos
previsibles, las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas,
equipos de transporte y, en general, cualesquiera otros medios con los que
desarrollen su actividad.
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por el empresario, de acuerdo con las instrucciones recibidas de éste.
[...]
LA FORMACIÓN DE OPERADORES DE PEMP
Obligaciones del empresario en la Ley 31 / 1995, de 8 de
noviembre de Prevención de Riesgos Laborales
Artículo 17. Equipos de trabajo y medios de protección
1. El empresario adoptará las medidas necesarias con el fin de que los equipos
de trabajo sean adecuados para el trabajo que deba realizarse y
convenientemente adaptados a tal efecto, de forma que garanticen la
seguridad y la salud de los trabajadores al utilizarlos.
Cuando la utilización de un equipo de trabajo pueda presentar un riesgo
específico para la seguridad y la salud de los trabajadores, el empresario
adoptará las medidas necesarias con el fin de que:
· a) La utilización del equipo de trabajo quede reservada a los encargados
de dicha utilización.
· b) Los trabajos de reparación, transformación, mantenimiento o
conservación sean realizados por los trabajadores específicamente
capacitados para ello.
[...]
LA FORMACIÓN DE OPERADORES DE PEMP
Obligaciones del empresario en la Ley 31 / 1995, de 8 de
noviembre de Prevención de Riesgos Laborales
Artículo 19: Formación de los trabajadores
1. En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar
que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y
adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación,
cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se produzcan
cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías
o cambios en los equipos de trabajo.
La formación deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o
función de cada trabajador, adaptarse a la evolución de los riesgos y a la
aparición de otros nuevos y repetirse periódicamente, si fuera necesario.
LA FORMACIÓN DE OPERADORES DE PEMP
Obligaciones del empresario en la Ley 31 / 1995, de 8 de
noviembre de Prevención de Riesgos Laborales
Artículo 19: Formación de los trabajadores
2. La formación a que se refiere el apartado anterior deberá impartirse, siempre
que sea posible, dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, en otras horas
pero con el descuento en aquélla del tiempo invertido en la misma. La
formación se podrá impartir por la empresa mediante medios propios o
concertándola con servicios ajenos, y su coste no recaerá en ningún caso sobre
los trabajadores.
Por “servicios ajenos” se entiende SERVICIOS DE PREVENCIÓN AJENOS.
LA FORMACIÓN DE OPERADORES DE PEMP
Obligaciones del empresario en la Ley 31 / 1995, de 8 de
noviembre de Prevención de Riesgos Laborales.
R.D. 39/1997 (RSP) Capítulo VI “Funciones y niveles de cualificación”.
Concretamente para formación
Artículo 37. Funciones correspondientes al nivel superior:
1c) La formación e información de carácter general, a todos los
niveles, y en las materias propias de su área de especialización.
LA FORMACIÓN DE OPERADORES DE PEMP
LA FORMACIÓN DE OPERADORES DE PEMP
Obligaciones del empresario en la Ley 31 / 1995, de 8 de
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R.D. 39/1997 (RSP)
Artículo 19 “Funciones de las entidades especializadas que actúen como
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2. Las entidades asumirán directamente el desarrollo de aquéllas funciones
señaladas en el artículo 31.3 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, que
hubieran concertado y contribuirán a la efectividad de la integración de las
actividades de prevención en el conjunto de actividades de la empresa y en
todos los niveles jerárquicos de la misma, sin perjuicio de que puedan:
a) Subcontratar los servicios de otros profesionales o entidades cuando sea
necesario para la realización de actividades que requieran conocimientos
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[...]
Obligaciones del empresario en el R.D. 1215/1997,de 18 de julio
por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad
y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de
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Destacamos:
●
Artículo 3. Obligaciones generales del empresario (3.4 y
3.5) y ANEXO II.2.1
●
Artículo 5. Obligaciones en materia de formación e
información (5.1 y 5.4)
LA FORMACIÓN DE OPERADORES DE PEMP
Obligaciones del empresario en el R.D. 1215/1997,de 18 de julio
por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad
y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de
trabajo.
Destacamos:
●
Artículo 3. Obligaciones generales del empresario (3.4 y
3.5) y ANEXO II.2.1
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información (5.1 y 5.4)
LA FORMACIÓN DE OPERADORES DE PEMP
Obligaciones del empresario en el R.D. 1215/1997.
Artículo 3.1
El empresario adoptará las medidas necesarias para que los equipos de trabajo
que se pongan a disposición de los trabajadores sean adecuados al trabajo que
deba realizarse y convenientemente adaptados al mismo, de forma que
garanticen la seguridad y salud de los trabajadores al utilizar dichos equipos
de trabajo. […]
LA FORMACIÓN DE OPERADORES DE PEMP
Obligaciones del empresario en el R.D. 1215/1997.
Artículo 3.4
La utilización de los equipos de trabajo deberá cumplir las condiciones
generales establecidas en el ANEXO II del presente Real Decreto.
Cuando, a fin de evitar o controlar un riesgo específico para la seguridad o salud
de los trabajadores, la utilización de un equipo de trabajo deba realizarse en
condiciones o formas determinadas, que requieran un particular conocimiento
por parte de aquéllos, el empresario adoptará las medidas necesarias para que
la utilización de dicho equipo quede reservada a los trabajadores designados
para ello.
LA FORMACIÓN DE OPERADORES DE PEMP
Obligaciones del empresario en el R.D. 1215/1997.
ANEXO II: Disposiciones relativas a la utilización de los equipos de
trabajo. (punto 2.1)
2. CONDICIONES DE UTILIZACIÓN DE EQUIPOS DE TRABAJO
MÓVILES AUTOMOTORES O NO
1. La conducción de equipos de trabajo automotores estará reservada a
los trabajadores que hayan recibido una formación específica para la
conducción segura de esos equipos de trabajo.
[…]
LA FORMACIÓN DE OPERADORES DE PEMP
Obligaciones del empresario en el R.D. 1215/1997.
Guía técnica INSHT del R.D. 1215/1997.
Aclaraciones al ANEXO II (punto 2.1):
“Se deberían establecer las medidas para asegurarse de que los equipos de trabajo
automotores sólo son conducidos por trabajadores que hayan recibido la formación
adecuada sobre la conducción segura de dichos equipos.[…]
El empresario puede elegir el modo de formar a los conductores de los equipos de
trabajo automotores, ya sea con medios propios, en la misma empresa, ya sea
mediante empresas o centros especializados.”
[...]
Se alude a que en determinadas máquinas existe reglamentación específica, a la
existencia de formación de convenio y al Apéndice M de la propia guía en el que se
ofrecen criterios sobre contenidos mínimos de la formación a recibir.
LA FORMACIÓN DE OPERADORES DE PEMP
Obligaciones del empresario en el R.D. 1215/1997.
Guía técnica INSHT del R.D. 1215/1997.
Aclaraciones al ANEXO II (punto 2.1)
-En cualquier caso debe existir:
Constancia escrita de la formación específica recibida.
Constancia escrita de la autorización del empresario para manejar el equipo de
trabajo correspondiente.
-Como recordatorio de la formación y conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del
artículo 5, el empresario debería poner a disposición de los trabajadores encargados
de la conducción de equipos de trabajo automotores y de supervisores y mandos,
información escrita que contenga, como mínimo, las instrucciones para conducir sin
riesgos este tipo de equipos.
-Con el fin de impedir que trabajadores no autorizados puedan utilizar equipos de
trabajo automotores, se debería controlar el acceso a las llaves y a los dispositivos
de puesta en marcha.
LA FORMACIÓN DE OPERADORES DE PEMP
Obligaciones del empresario en el R.D. 1215/1997.
Artículo 3.5.
El empresario adoptará las medidas necesarias para que, mediante un
mantenimiento adecuado, los equipos de trabajo se conserven durante todo el
tiempo de utilización en unas condiciones tales que satisfagan las disposiciones
del segundo párrafo del apartado 1. Dicho mantenimiento se realizará teniendo
en cuenta las instrucciones del fabricante o, en su defecto, las características
de estos equipos, sus condiciones de utilización y cualquier otra circunstancia
normal o excepcional que pueda influir en su deterioro o desajuste.
Las operaciones de mantenimiento , reparación o transformación de los
equipos de trabajo cuya realización suponga un riesgo específico para los
trabajadores, sólo podrán se encomendadas al personal especialmente
capacitado para ello.
LA FORMACIÓN DE OPERADORES DE PEMP
Obligaciones del empresario en el R.D. 1215/1997,de 18 de julio
por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad
y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de
trabajo.
Destacamos:
●
Artículo 3. Obligaciones generales del empresario (3.4 y
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●
Artículo 5. Obligaciones en materia de formación e
información (5.1 y 5.4)
LA FORMACIÓN DE OPERADORES DE PEMP
Obligaciones del empresario en el R.D. 1215/1997.
Artículo 5.1.
De conformidad con los artículos 18 y 19 de la Ley de Prevención de
Riesgos Laborales, el empresario deberá garantizar que los trabajadores y
los representantes de los trabajadores reciban una formación e
información adecuadas sobre los riesgos derivados de la utilización de los
equipos de trabajo, así como sobre las medidas de prevención y protección
que hayan de adoptarse en aplicación del presente Real Decreto.
LA FORMACIÓN DE OPERADORES DE PEMP
Obligaciones del empresario en el R.D. 1215/1997.
Artículo 5.4
Los trabajadores a los que se refieren los apartados 4 y 5 del artículo 3 de este
Real Decreto deberán recibir una formación específica adecuada.
LA FORMACIÓN DE OPERADORES DE PEMP
Obligaciones del empresario en el R.D. 1215/1997.
Guía técnica del INSHT R.D. 1215/1997.
Aclaraciones al artículo 5.1
[….]
Para establecer la formación e información adecuadas a cada destinatario, es
preciso realizar un estudio de necesidades. En cada caso particular la formación
e información requeridas se podrán determinar evaluando la diferencia entre la
competencia de la que disponen los trabajadores y la necesaria para utilizar,
supervisar o controlar la utilización de los equipos de trabajo con respecto a la
seguridad y la salud. [….]
LA FORMACIÓN DE OPERADORES DE PEMP
Obligaciones del empresario en el R.D. 1215/1997.
Guía técnica del INSHT R.D. 1215/1997.
Aclaraciones al artículo 5.1
La formación se debería llevar a cabo mediante programas integrados en un
plan de formación en la empresa. En aras de la máxima eficacia, se tendrá en
cuenta que, además de la formación teórica, es imprescindible la formación a
pie de equipo, especialmente para aquellos equipos cuyo manejo requiera el
desarrollo de habilidades y hábitos seguros, como puede ser el caso de la
conducción de equipos móviles o el montaje y/o utilización de equipos que
implique trabajos en altura.
LA FORMACIÓN DE OPERADORES DE PEMP
CONDICIONES DE
SEGURIDAD Y SALUD
EXIGIBLES A LA
MAQUINARIA DE OBRA:
PLATAFORMAS
ELEVADORAS MÓVILES
DE PERSONAL (INSHT)
LA FORMACIÓN DE OPERADORES DE PEMP
http://www.insht.es/InshtWeb/Contenidos/Documentacion/FICHAS%20DE
%20PUBLICACIONES/EN%20CATALOGO/SEGURIDAD/Condiciones%20exigibles
%20PEMP.pdf
CONDICIONES DE SEGURIDAD Y SALUD EXIGIBLES A LA
MÁQUINARIA DE OBRA: PLATAFORMAS ELEVADORAS MÓVILES DE
PERSONAL (INSHT). (págs 69-74, Formación del OPERADOR de
Plataformas)
[….]“Por lo anteriormente expuesto, queda claro que un operador de PEMP debe
tener una formación teórica y práctica en materia preventiva y además una
formación específica para la conducción segura de la PEMP. Teniendo en cuenta
además que el conjunto de la formación recibida debe dar cumplimiento a lo
establecido en el convenio colectivo que le sea de aplicación.”[...]
[...]“Por tanto, considerando que la impartición de formación específica que debe
poseer un operador de PEMP requiere conocimientos especiales o instalaciones de
gran complejidad, no se estaría incumpliendo el reglamento si se recurre a una
entidad formativa para impartir conocimientos específicos para la conducción
segura de un determinado equipo de trabajo.”[...]
LA FORMACIÓN DE OPERADORES DE PEMP
CONDICIONES DE SEGURIDAD Y SALUD EXIGIBLES A LA
MAQUINARIA DE OBRA: PLATAFORMAS ELEVADORAS MÓVILES
DE PERSONAL (INSHT) (págs 69-74, Formación del OPERADOR de
Plataformas)
“Ni la LPRL ni el Real Decreto 1215/1997 obligan a un determinado programa
formativo para el manejo de la PEMP, en cualquier caso, en el apéndice M de la
citada Guía, se ofrecen los criterios mínimos sobre la formación a recibir por
conductores de equipos de trabajo automotores, siendo dicho apéndice el
criterio del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT) en
este aspecto.”
-El documento hace referencia también a la formación obligatoria de
Convenio Colectivo de Construcción (habrá que cumplir lo dispuesto en el
Convenio Colectivo que sea de aplicación en cada caso).
LA FORMACIÓN DE OPERADORES DE PEMP
LA FORMACIÓN DE OPERADORES DE PEMP
LA FORMACIÓN DE OPERADORES DE PEMP
CONDICIONES DE SEGURIDAD Y SALUD EXIGIBLES A LA
MAQUINARIA DE OBRA: PLATAFORMAS ELEVADORAS MÓVILES
DE PERSONAL (INSHT) (págs 69-74, Formación del OPERADOR de
Plataformas)
“No existe una regulación específica oficial sobre la formación de operadores de
PEMP como, por ejemplo, existe para las grúas autopropulsadas, regulada por
la ITC-MIE-AEM-4. Ante esta situación los diferentes actores afectados por la
utilización de las PEMP (fabricantes, alquiladores, usuarios y entidades de
formación) han elaborado, a través del Subcomité Técnico SC9 “Plataformas
elevadoras” correspondiente al Comité Técnico CTN58 “Maquinaria de elevación
y transporte” de AENOR, la norma UNE 58923 que específica los requisitos de la
formación de operadores de PEMP. Dicha norma incluye aspectos como:
características de los diferentes participantes (entidades de formación,
entidades especializadas que aglutinan a varias entidades de formación,
instructores, formadores y operadores), contenidos (teóricos y prácticos),
evaluación (teórica y práctica para los diferentes tipos de máquinas) [……..].”
LA FORMACIÓN DE OPERADORES DE PEMP
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LA FORMACIÓN DE OPERADORES DE PEMP

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La formación de los operadores de plataformas elevadoras móviles de personal [PEMP]. Gimeno García, Y. ICASEL

  • 1. LA FORMACIÓN DE OPERADORES DE PLATAFORMAS ELEVADORAS MÓVILES DE PERSONAL (PEMP) Santa Cruz de Tenerife 20 abril 2017
  • 2. LA FORMACIÓN DE OPERADORES DE PEMP Obligaciones de los fabricantes importadores y suministradores (Art. 41 Ley 31/1995) Obligaciones de los trabajadores (Art. 29 Ley 31/1995) Obligaciones del empresario (Art 17, 19, Ley 31/1995; art 3 y 5 R.D. 1215/1997) Obligaciones de los diferentes agentes en relación a la formación:
  • 3. Obligaciones de fabricantes importadores y suministradores en la Ley 31 / 1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales El artículo 41 de “obligaciones de los fabricantes , importadores y suministradores” establece, entre otras cosas que: 1.- [...] los fabricantes, importadores y suministradores deberán proporcionar a los empresarios y éstos recabar de aquéllos, la información necesaria para que la utilización y manipulación de la maquinaria, equipos, productos, materias primas y útiles de trabajo se produzca sin riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores, así como para que los empresarios puedan cumplir con sus obligaciones de información respecto de los trabajadores. 2.- El empresario deberá garantizar que las informaciones a que se refiere el apartado anterior sean facilitadas a los trabajadores en términos que resulten comprensibles para los mismos. LA FORMACIÓN DE OPERADORES DE PEMP R.D. 1644/2008
  • 4. Obligaciones de fabricantes importadores y suministradores en la Ley 31 / 1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales R.D. 1644/2008 de 10 de octubre, por el que se establecen las normas de comercialización y puesta en servicio de las máquinas. Principios de integración de la seguridad. Ver Anexo I, punto 1.1.2 . Información. Ver Anexo I, punto 1.7.4.2.Contenido del manual de instrucciones: Cada manual de instrucciones contendrá como mínimo, cuando proceda, la información siguiente: [...] k) Las instrucciones relativas a la puesta en servicio y al utilización de la máquina y, en caso necesario, las instrucciones relativas a la formación de los operadores. [...] ¡MANUAL DE INSTRUCCIONES! LA FORMACIÓN DE OPERADORES DE PEMP
  • 5. Obligaciones de los trabajadores en la Ley 31 / 1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales Artículo 29.2 Los trabajadores, con arreglo a su formación y siguiendo las instrucciones del empresario, deberán en particular: · 1.º Usar adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza y los riesgos previsibles, las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y, en general, cualesquiera otros medios con los que desarrollen su actividad. · 2.º Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por el empresario, de acuerdo con las instrucciones recibidas de éste. [...] LA FORMACIÓN DE OPERADORES DE PEMP
  • 6. Obligaciones del empresario en la Ley 31 / 1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales Artículo 17. Equipos de trabajo y medios de protección 1. El empresario adoptará las medidas necesarias con el fin de que los equipos de trabajo sean adecuados para el trabajo que deba realizarse y convenientemente adaptados a tal efecto, de forma que garanticen la seguridad y la salud de los trabajadores al utilizarlos. Cuando la utilización de un equipo de trabajo pueda presentar un riesgo específico para la seguridad y la salud de los trabajadores, el empresario adoptará las medidas necesarias con el fin de que: · a) La utilización del equipo de trabajo quede reservada a los encargados de dicha utilización. · b) Los trabajos de reparación, transformación, mantenimiento o conservación sean realizados por los trabajadores específicamente capacitados para ello. [...] LA FORMACIÓN DE OPERADORES DE PEMP
  • 7. Obligaciones del empresario en la Ley 31 / 1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales Artículo 19: Formación de los trabajadores 1. En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo. La formación deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador, adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos y repetirse periódicamente, si fuera necesario. LA FORMACIÓN DE OPERADORES DE PEMP
  • 8. Obligaciones del empresario en la Ley 31 / 1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales Artículo 19: Formación de los trabajadores 2. La formación a que se refiere el apartado anterior deberá impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, en otras horas pero con el descuento en aquélla del tiempo invertido en la misma. La formación se podrá impartir por la empresa mediante medios propios o concertándola con servicios ajenos, y su coste no recaerá en ningún caso sobre los trabajadores. Por “servicios ajenos” se entiende SERVICIOS DE PREVENCIÓN AJENOS. LA FORMACIÓN DE OPERADORES DE PEMP
  • 9. Obligaciones del empresario en la Ley 31 / 1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales. R.D. 39/1997 (RSP) Capítulo VI “Funciones y niveles de cualificación”. Concretamente para formación Artículo 37. Funciones correspondientes al nivel superior: 1c) La formación e información de carácter general, a todos los niveles, y en las materias propias de su área de especialización. LA FORMACIÓN DE OPERADORES DE PEMP
  • 10. LA FORMACIÓN DE OPERADORES DE PEMP Obligaciones del empresario en la Ley 31 / 1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales. R.D. 39/1997 (RSP) Artículo 19 “Funciones de las entidades especializadas que actúen como servicios de prevención”: 2. Las entidades asumirán directamente el desarrollo de aquéllas funciones señaladas en el artículo 31.3 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, que hubieran concertado y contribuirán a la efectividad de la integración de las actividades de prevención en el conjunto de actividades de la empresa y en todos los niveles jerárquicos de la misma, sin perjuicio de que puedan: a) Subcontratar los servicios de otros profesionales o entidades cuando sea necesario para la realización de actividades que requieran conocimientos especiales o instalaciones de gran complejidad. [...]
  • 11. Obligaciones del empresario en el R.D. 1215/1997,de 18 de julio por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo. Destacamos: ● Artículo 3. Obligaciones generales del empresario (3.4 y 3.5) y ANEXO II.2.1 ● Artículo 5. Obligaciones en materia de formación e información (5.1 y 5.4) LA FORMACIÓN DE OPERADORES DE PEMP
  • 12. Obligaciones del empresario en el R.D. 1215/1997,de 18 de julio por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo. Destacamos: ● Artículo 3. Obligaciones generales del empresario (3.4 y 3.5) y ANEXO II.2.1 ● Artículo 5. Obligaciones en materia de formación e información (5.1 y 5.4) LA FORMACIÓN DE OPERADORES DE PEMP
  • 13. Obligaciones del empresario en el R.D. 1215/1997. Artículo 3.1 El empresario adoptará las medidas necesarias para que los equipos de trabajo que se pongan a disposición de los trabajadores sean adecuados al trabajo que deba realizarse y convenientemente adaptados al mismo, de forma que garanticen la seguridad y salud de los trabajadores al utilizar dichos equipos de trabajo. […] LA FORMACIÓN DE OPERADORES DE PEMP
  • 14. Obligaciones del empresario en el R.D. 1215/1997. Artículo 3.4 La utilización de los equipos de trabajo deberá cumplir las condiciones generales establecidas en el ANEXO II del presente Real Decreto. Cuando, a fin de evitar o controlar un riesgo específico para la seguridad o salud de los trabajadores, la utilización de un equipo de trabajo deba realizarse en condiciones o formas determinadas, que requieran un particular conocimiento por parte de aquéllos, el empresario adoptará las medidas necesarias para que la utilización de dicho equipo quede reservada a los trabajadores designados para ello. LA FORMACIÓN DE OPERADORES DE PEMP
  • 15. Obligaciones del empresario en el R.D. 1215/1997. ANEXO II: Disposiciones relativas a la utilización de los equipos de trabajo. (punto 2.1) 2. CONDICIONES DE UTILIZACIÓN DE EQUIPOS DE TRABAJO MÓVILES AUTOMOTORES O NO 1. La conducción de equipos de trabajo automotores estará reservada a los trabajadores que hayan recibido una formación específica para la conducción segura de esos equipos de trabajo. […] LA FORMACIÓN DE OPERADORES DE PEMP
  • 16. Obligaciones del empresario en el R.D. 1215/1997. Guía técnica INSHT del R.D. 1215/1997. Aclaraciones al ANEXO II (punto 2.1): “Se deberían establecer las medidas para asegurarse de que los equipos de trabajo automotores sólo son conducidos por trabajadores que hayan recibido la formación adecuada sobre la conducción segura de dichos equipos.[…] El empresario puede elegir el modo de formar a los conductores de los equipos de trabajo automotores, ya sea con medios propios, en la misma empresa, ya sea mediante empresas o centros especializados.” [...] Se alude a que en determinadas máquinas existe reglamentación específica, a la existencia de formación de convenio y al Apéndice M de la propia guía en el que se ofrecen criterios sobre contenidos mínimos de la formación a recibir. LA FORMACIÓN DE OPERADORES DE PEMP
  • 17. Obligaciones del empresario en el R.D. 1215/1997. Guía técnica INSHT del R.D. 1215/1997. Aclaraciones al ANEXO II (punto 2.1) -En cualquier caso debe existir: Constancia escrita de la formación específica recibida. Constancia escrita de la autorización del empresario para manejar el equipo de trabajo correspondiente. -Como recordatorio de la formación y conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 5, el empresario debería poner a disposición de los trabajadores encargados de la conducción de equipos de trabajo automotores y de supervisores y mandos, información escrita que contenga, como mínimo, las instrucciones para conducir sin riesgos este tipo de equipos. -Con el fin de impedir que trabajadores no autorizados puedan utilizar equipos de trabajo automotores, se debería controlar el acceso a las llaves y a los dispositivos de puesta en marcha. LA FORMACIÓN DE OPERADORES DE PEMP
  • 18. Obligaciones del empresario en el R.D. 1215/1997. Artículo 3.5. El empresario adoptará las medidas necesarias para que, mediante un mantenimiento adecuado, los equipos de trabajo se conserven durante todo el tiempo de utilización en unas condiciones tales que satisfagan las disposiciones del segundo párrafo del apartado 1. Dicho mantenimiento se realizará teniendo en cuenta las instrucciones del fabricante o, en su defecto, las características de estos equipos, sus condiciones de utilización y cualquier otra circunstancia normal o excepcional que pueda influir en su deterioro o desajuste. Las operaciones de mantenimiento , reparación o transformación de los equipos de trabajo cuya realización suponga un riesgo específico para los trabajadores, sólo podrán se encomendadas al personal especialmente capacitado para ello. LA FORMACIÓN DE OPERADORES DE PEMP
  • 19. Obligaciones del empresario en el R.D. 1215/1997,de 18 de julio por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo. Destacamos: ● Artículo 3. Obligaciones generales del empresario (3.4 y 3,5) y ANEXO II.2.1 ● Artículo 5. Obligaciones en materia de formación e información (5.1 y 5.4) LA FORMACIÓN DE OPERADORES DE PEMP
  • 20. Obligaciones del empresario en el R.D. 1215/1997. Artículo 5.1. De conformidad con los artículos 18 y 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, el empresario deberá garantizar que los trabajadores y los representantes de los trabajadores reciban una formación e información adecuadas sobre los riesgos derivados de la utilización de los equipos de trabajo, así como sobre las medidas de prevención y protección que hayan de adoptarse en aplicación del presente Real Decreto. LA FORMACIÓN DE OPERADORES DE PEMP
  • 21. Obligaciones del empresario en el R.D. 1215/1997. Artículo 5.4 Los trabajadores a los que se refieren los apartados 4 y 5 del artículo 3 de este Real Decreto deberán recibir una formación específica adecuada. LA FORMACIÓN DE OPERADORES DE PEMP
  • 22. Obligaciones del empresario en el R.D. 1215/1997. Guía técnica del INSHT R.D. 1215/1997. Aclaraciones al artículo 5.1 [….] Para establecer la formación e información adecuadas a cada destinatario, es preciso realizar un estudio de necesidades. En cada caso particular la formación e información requeridas se podrán determinar evaluando la diferencia entre la competencia de la que disponen los trabajadores y la necesaria para utilizar, supervisar o controlar la utilización de los equipos de trabajo con respecto a la seguridad y la salud. [….] LA FORMACIÓN DE OPERADORES DE PEMP
  • 23. Obligaciones del empresario en el R.D. 1215/1997. Guía técnica del INSHT R.D. 1215/1997. Aclaraciones al artículo 5.1 La formación se debería llevar a cabo mediante programas integrados en un plan de formación en la empresa. En aras de la máxima eficacia, se tendrá en cuenta que, además de la formación teórica, es imprescindible la formación a pie de equipo, especialmente para aquellos equipos cuyo manejo requiera el desarrollo de habilidades y hábitos seguros, como puede ser el caso de la conducción de equipos móviles o el montaje y/o utilización de equipos que implique trabajos en altura. LA FORMACIÓN DE OPERADORES DE PEMP
  • 24. CONDICIONES DE SEGURIDAD Y SALUD EXIGIBLES A LA MAQUINARIA DE OBRA: PLATAFORMAS ELEVADORAS MÓVILES DE PERSONAL (INSHT) LA FORMACIÓN DE OPERADORES DE PEMP http://www.insht.es/InshtWeb/Contenidos/Documentacion/FICHAS%20DE %20PUBLICACIONES/EN%20CATALOGO/SEGURIDAD/Condiciones%20exigibles %20PEMP.pdf
  • 25. CONDICIONES DE SEGURIDAD Y SALUD EXIGIBLES A LA MÁQUINARIA DE OBRA: PLATAFORMAS ELEVADORAS MÓVILES DE PERSONAL (INSHT). (págs 69-74, Formación del OPERADOR de Plataformas) [….]“Por lo anteriormente expuesto, queda claro que un operador de PEMP debe tener una formación teórica y práctica en materia preventiva y además una formación específica para la conducción segura de la PEMP. Teniendo en cuenta además que el conjunto de la formación recibida debe dar cumplimiento a lo establecido en el convenio colectivo que le sea de aplicación.”[...] [...]“Por tanto, considerando que la impartición de formación específica que debe poseer un operador de PEMP requiere conocimientos especiales o instalaciones de gran complejidad, no se estaría incumpliendo el reglamento si se recurre a una entidad formativa para impartir conocimientos específicos para la conducción segura de un determinado equipo de trabajo.”[...] LA FORMACIÓN DE OPERADORES DE PEMP
  • 26. CONDICIONES DE SEGURIDAD Y SALUD EXIGIBLES A LA MAQUINARIA DE OBRA: PLATAFORMAS ELEVADORAS MÓVILES DE PERSONAL (INSHT) (págs 69-74, Formación del OPERADOR de Plataformas) “Ni la LPRL ni el Real Decreto 1215/1997 obligan a un determinado programa formativo para el manejo de la PEMP, en cualquier caso, en el apéndice M de la citada Guía, se ofrecen los criterios mínimos sobre la formación a recibir por conductores de equipos de trabajo automotores, siendo dicho apéndice el criterio del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT) en este aspecto.” -El documento hace referencia también a la formación obligatoria de Convenio Colectivo de Construcción (habrá que cumplir lo dispuesto en el Convenio Colectivo que sea de aplicación en cada caso). LA FORMACIÓN DE OPERADORES DE PEMP
  • 27. LA FORMACIÓN DE OPERADORES DE PEMP
  • 28. LA FORMACIÓN DE OPERADORES DE PEMP
  • 29. CONDICIONES DE SEGURIDAD Y SALUD EXIGIBLES A LA MAQUINARIA DE OBRA: PLATAFORMAS ELEVADORAS MÓVILES DE PERSONAL (INSHT) (págs 69-74, Formación del OPERADOR de Plataformas) “No existe una regulación específica oficial sobre la formación de operadores de PEMP como, por ejemplo, existe para las grúas autopropulsadas, regulada por la ITC-MIE-AEM-4. Ante esta situación los diferentes actores afectados por la utilización de las PEMP (fabricantes, alquiladores, usuarios y entidades de formación) han elaborado, a través del Subcomité Técnico SC9 “Plataformas elevadoras” correspondiente al Comité Técnico CTN58 “Maquinaria de elevación y transporte” de AENOR, la norma UNE 58923 que específica los requisitos de la formación de operadores de PEMP. Dicha norma incluye aspectos como: características de los diferentes participantes (entidades de formación, entidades especializadas que aglutinan a varias entidades de formación, instructores, formadores y operadores), contenidos (teóricos y prácticos), evaluación (teórica y práctica para los diferentes tipos de máquinas) [……..].” LA FORMACIÓN DE OPERADORES DE PEMP
  • 30. GRACIAS POR SU ATENCIÓN LA FORMACIÓN DE OPERADORES DE PEMP